Decreto Nº 38.084/MINAE - Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central (CORACOPAC)
صدر في 2013-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, protected area, protection of habitats, coastal zone management, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance
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La Gaceta Nº 34 — Martes 18 de febrero del 2014 Pág 5 c) Promover la creación de un sistema de información para el intercambio de experiencias a nivel nacional y regional. !"#$%&'(")"*$(+$(",('+$('-"+.,&',-"$/0$,'12'31 -"/-4($"1,+'*' 1 $/" relacionadas con el manejo de la cuenca del río Grande de Tárcoles. e) Analizar y apoyar las propuestas institucionales, municipales, comunales y privadas, dirigidas al manejo integral de esta cuenca orientando al cumplimiento de los planes y políticas. f) Participar como miembro de la Red Nacional de Cuencas g) Difundir los logros alcanzados del manejo de Cuenca del Río Tárcoles. h) Promover la realización de convenios con organismos internacionales y velar por su adecuada ejecución cuando sean formalizados. i) Preparar los informes técnicos con los avances y logros que sean requeridos a los Ministerios por las instancias judiciales y administrativas en este tema de la cuenca del río Grande de Tárcoles. Artículo 10.—Dada la diversidad de actores presentes en la Comisión, de ser necesario se podrá establecer subcomisiones regionales responsables de articular y seguir los lineamientos de la misma. Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario 5%,'12"La Gaceta. Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 001.— Solicitud N° 2256.—C-157770.—(D38071- IN2014007647). Nº 38081-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 6&" 7/-" $" 21/" 81,72+1 $/" 97$" 2$/" ,-&%$($&" 2-/" 1(+:,72-/" ;<=" 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo de 2008. Considerando: 1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la $97'+1+'*1" '/+('47,'>&" $"4$&$%,'-/" $('*1 -/" $"./+1="1/$?7(1& -"21" mayor participación de la comunidad. 2º—Que según establece el Convenio sobre Diversidad @'-2>?',1")"A&$B-/="(1+'%,1 -"0-("C-/+1"D',1"E$ '1&+$"F$)"GH"IJKL=" de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos. 3º—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC. 4º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008 dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales estableciendo que cada Consejo Regional deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación – en adelante CONAC- , el cual deberá ser concordante con este Decreto Ejecutivo y con el Ordenamiento Jurídico Costarricense. 5º—Que mediante Acuerdo 04-03-2012 de la Sesión Extraordinaria 03-2012 del 19 de abril del 2012, el Consejo Regional $2" M($1" $" C-&/$(*1,'>&" N1,:%,-" C$&+(12" 10(-4>" $2" 0($/$&+$" reglamento y solicitó remitirlo al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) para su análisis y aprobación. 6º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 10-2012 del 29 de octubre del 2012, mediante Acuerdo Nº 11 aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación N1,:%,-" C$&+(12O"A,7$( -" (1+'%,1 -" $&" P$/'>&" 5( '&1('1" GH" KKQ 2012 del 26 de noviembre del 2012. Por tanto, DECRETAN: “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación !"#$"%&'()*+!,” CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo D$?'-&12" $2"M($1" $"C-&/$(*1,'>&" N1,:%,-"C$&+(12=" $" 1,7$( -" con lo estipulado en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento. Artículo 2º—Abreviaturas: AC: Área de Conservación. AC5NACR"M($1" $"C-&/$(*1,'>&"N1,:%,-"C$&+(12O ASP: Área Silvestre Protegida. COLAC: Consejo Local de Área de Conservación. CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación. CORAC: Consejo Regional de Área de Conservación. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. ONG: Organización no gubernamental. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. CAPÍTULO II De la convocatoria para la elección de miembros Artículo 3º—La convocatoria pública para la elección de miembros del CORAC se conformará por representantes de las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales de la región y municipalidades de los ,1&+-&$/" 97$" +'$&$&" +$(('+-('-" $&+(-" $" 2-/" 2:E'+$/" ?$-?(S%,-/" $2" ACOPAC. Artículo 4º—De la Convocatoria Pública. La convocatoria será efectuada públicamente, por el Director del ACOPAC, ordinariamente en el mes de julio. Esta convocatoria deberá realizarse con treinta días naturales de anterioridad a la celebración de ésta. La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. En esta convocatoria se elegirán los miembros que conformarán el Consejo Regional. El CORAC podrá realizar una convocatoria pública extraordinaria en cualquier momento que resulte necesario sustituir a alguno de sus miembros titulares para lo que seguirá el procedimiento de convocatoria pública ordinaria. La convocatoria pública ordinaria tanto como la extraordinaria darán inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco representantes de distintos sectores. Además de estos, siempre deberá estar presente un representante municipal. Artículo 5º—De las acreditaciones: Los sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales, deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del representante propietario y el suplente. En el caso de las municipalidades deberán 0($/$&+1(",$(+'%,1,'>&" $2"1,7$( -" $2"C-&,$T-"U7&','012"$&" -& $" son nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y %(E1 -/O Pág 6 La Gaceta Nº 34 — Martes 18 de febrero del 2014 Artículo 6º—De la celebración de la Asamblea: La Asamblea se realizará en el lugar y hora indicados en la convocatoria y dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de los sectores indicados en el artículo 3 de este Reglamento. Artículo 7º—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC. Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada sector y su respectivo suplente. Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en la reunión convocada para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORAC. Estos miembros deberán /$("(1+'%,1 -/"-"&-"0-("2-/"E'$E4(-/"0($/$&+$/"$&"21",-&*-,1+-('1=" $&"$2",1/-" $"97$"&-"87$/$&"(1+'%,1 -/=" $"21"($7&'>&"$&"02$&-"/$" propondrán y elegirán los miembros respectivos. Siempre deberá elegirse un representante municipal. Una vez elegidos los representantes, uno por cada sector, se deberá elegir en el seno de la reunión los representantes necesarios para completar la estructura organizativa establecida en el artículo 9 de este reglamento. La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC, en la misma reunión de elección de los E'$E4(-/" $2"C5DAC"-"$&"-+(-"1,+-"-%,'12" $&+(-" $"2-/"K;" :1/" siguientes a su nombramiento. Este es un requisito meramente 8-(E12"97$"$&"&'&?V&"E-E$&+-"18$,+1(S"21"*12' $3")"$%,1,'1" $"21" elección. La integración de los puestos del CORAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la reunión. Artículo 8º—De la convocatoria a Asamblea: La Asamblea está conformada por las representantes de las organizaciones debidamente acreditados en la fecha de la convocatoria y tiene como único objetivo nombrar a los miembros propietarios que deban ser electos en esa convocatoria. Por ningún motivo se entenderá que es un órgano permanente del CORAC y/o que tiene otra función que esta. CAPÍTULO III Del Consejo Regional del Área de Conservación !"#$"%&'()*+!, Artículo 9º—De la estructura organizativa: El Consejo D$?'-&12" $2" M($1" $" C-&/$(*1,'>&" N1,:%,-" C$&+(12" WC5DAC!=" contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, dos Vocales y un Fiscal, todos electos de su seno, así como el Director del ACOPAC quién fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto formará parte del CORAC y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto. Esta es la estructura mínima, por lo que podrán aumentarse los miembros por acuerdo previo del CORAC lo que deberá consignarse en el acta respectiva. Artículo 10.—De los períodos de nombramiento: Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años a partir de su elección en la convocatoria respectiva, y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva. En ningún caso la misma persona física podrá ser reelecto por más de dos periodos consecutivos aunque aparezca como representante de una organización o institución diferente. Artículo 11.—De las sesiones del CORAC: Se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria. Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax, al menos con quince días naturales de antelación. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC. Para el quórum en las sesiones se requerirá de la mitad más uno de los miembros. El Consejo podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto $/0$,:%,-")"0- (S"'&*'+1("1"/7/"/$/'-&$/"1" '8$($&+$/"$/0$,'12'/+1/"-" nombrar asesores ad-hoc para analizar temas complejos o aspectos $/0$,:%,-/" $"/7"97$X1,$(="2-/",712$/"01(+','01(S&",-&"*-3"0$(-"/'&" voto. La asistencia a todas las sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Todos los representantes propietarios serán suplidos en su ausencia a las reuniones por el suplente correspondiente, quién asumirá las funciones del titular. Artículo 12.—De las funciones del CORAC: El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por la aplicación de las políticas en la materia. b) Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del ACOPAC. c) Fomentar la participación de los diferentes sectores del ACOPAC en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente. d) Presentar al CONAC la propuesta para el nombramiento del Director del ACOPAC, mediante una terna. e) Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las '($,+(',$/=" 2-/" 021&$/" )" 2-/" 0($/707$/+-/" $/0$,:%,-/" $2" ACOPAC, a propuesta del Director del Área y del comité ,'$&+:%,-Q+.,&',-O f) Conocer los planes de manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al CONAC para su aprobación. g) Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, 21",($1,'>&="E- '%,1,'>&"-"$2",1E4'-" $",1+$?-(:1" $"E1&$T-" de sus áreas silvestres protegidas. h) Supervisar la labor del Director y del órgano de administración %&1&,'$(1"$/+142$,' -/O i) Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad. j) Decidir conjuntamente con el Director del ACOPAC, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones $/0$,:%,1/")"2-/"'&?($/-/"0(-*$&'$&+$/" $"21"*$&+1" $"/$(*','-/O" k) Coordinar con las diferentes instancias del ACOPAC la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro de la región. l) Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACOPAC. m) Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACOPAC. n) Designar de su seno a un representante ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. o) Propiciar la participación de funcionarios del ACOPAC en las Comisiones Ambientales de las Municipalidades que estén dentro del ACOPAC. p) Cualquier otra función que asigne la legislación nacional o en el CONAC. Artículo 13.—Para el cumplimiento de las funciones: El CORAC podrá integrar comisiones de trabajo con funcionarios del ACOPAC, en las cuales siempre tendrá que haber un representante del CORAC, las que estudiarán y rendirán informes sobre los asuntos de su competencia en los plazos estipulados por el CORAC. Para su funcionamiento la Dirección del ACOPAC asignará los recursos en función del plan anual y del presupuesto elaborados por el tesorero del CORAC con la asesoría del Director y Comité +.,&',-Q,'$&+:%,-")"10(-41 -"0-("$2"C5DACO" Artículo 14.—De las funciones del Presidente: Serán funciones del Presidente las siguientes: a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y privados. b) Presidir, las sesiones del CORAC. c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto. d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC. e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos. f) Firmar las actas del Consejo Regional. g) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional referido al ejercicio de sus funciones. La Gaceta Nº 34 — Martes 18 de febrero del 2014 Pág 7 Artículo 15.—De las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional: a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación. c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas. d) Firmar las actas del Consejo Regional. e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional 8!" D$12'31("21/",-&*-,1+-('1/"1"21/"97$"/$"($%$($"$2"1(+:,72-"YZ" $" la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas asambleas. g) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC. h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del AC. i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC. j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC. k) Cualquier otra función asignada por el CORAC. Artículo 16.—Del asistente del Consejo Regional: El Director del ACOPAC, en su calidad de Secretario Ejecutivo del C5DAC"&-E4(1(S"7&"1/'/+$&+$=",7)-"&-E4(1E'$&+-"/$(S"(1+'%,1 -" por el CORAC, para que colabore con las funciones que le corresponden, señaladas en el artículo 15 de este Reglamento. El asistente será un funcionario del Área de Conservación N1,:%,-"C$&+(12="97$"&-"0- (S"/$("E'$E4(-" $2"C5DACO Artículo 17.—De la publicidad de los documentos emitidos por los Consejos Regionales: Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975 publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000. Artículo 18.—De los Recursos de Revocatoria y Apelación: Los acuerdos de los Consejos Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y de apelación ante el CONAC. Artículo 19.—De las normas supletorias: Para todo lo no establecido en esta sección del presente reglamento, aplica lo estipulado en la Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados. Artículo 20.—Impedimentos para ser miembros del CORAC: No podrán ser miembros del CORAC, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: K!"P$(" $7 -($/"E-(-/-/" $2"%/,-O 2) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por ,-&/1&?7'&' 1 "-"1%&' 1 "X1/+1"$2"+$(,$("?(1 -"'&,27/'*$O" 3) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en *'(+7 " $"/$&+$&,'1"T7 ','12"%(E$O 4) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos. 5) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004. 6) Una misma persona, no podrá ser miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales. 7) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 21.—Sobre las causas de remoción de los miembros del CORAC: Los miembros del CORAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: '&,7E02'E'$&+-" $"/7/" 87&,'-&$/=",-& 7,+1",-&+(1('1"1" 2-/"%&$/")" principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo motivado del CORAC previa audiencia concedida al interesado. AV&" 21/" 17/$&,'1/" T7/+'%,1 1/" /$(S&"*12-(1 1/"0-(" 2-/" -+(-/" miembros del Consejo y deberán presentarse al menos tres días hábiles posteriores a la sesión de la que se ausentó, de lo contrario /$" +$& (S" 0-(" &-" T7/+'%,1 1O" N-(" 1,7$( -" +-E1 -" 0-(" E1)-(:1" ,12'%,1 1"0- (S"1,-( 1(/$"/-2','+1("1"21"-(?1&'31,'>&"97$"($E021,$" 12"E'$E4(-" 17/$&+$" ,71& -" /$" +(1+$" $" +($/" 17/$&,'1/" T7/+'%,1 1/" ,7)1"T7/+'%,1,'>&"&-"/$"1,$0+$"-"'&T7/+'%,1 1/"$&"$2"E'/E-"1[-O" Artículo 22.—Sobre el pago de gastos de transporte y representación: Los representantes del CORAC no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos a contenido $,-&>E',-" $2"AC5NAC"01(1"$/+$"%&="01(1"2-"97$"/$"10$?1(S"1"2-" establecido por el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República y a las disposiciones para el trámite de estos. CAPÍTULO IV De la Fiscalía Artículo 23.—La Fiscalía del CORAC: Será nombrada según lo indicado en el artículo 7 de este reglamento. El Fiscal contará con voz en las reuniones, pero sin derecho a voto. Artículo 24.—Funciones de la Fiscalía: El Fiscal ejercerá las siguientes funciones: 1) Presentar al CORAC todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten su funcionamiento. 2) Recomendar al CORAC la aplicación de sanciones a sus integrantes. \!"]$21(")"%/,12'31("0-("$2"47$&"87&,'-&1E'$&+-" $2"C5DAC=" $" acuerdo con la normativa legal vigente. CAPÍTULO V De los Consejos Locales Artículo 25.—Conformación de Consejos Locales: Por acuerdo del CORAC, se podrán crear Consejos Locales cuyas 87&,'-&$/")",-E0$+$&,'1/"/$" $%&'(S&"$&"$2"1,7$( -" $",($1,'>&O Artículo 26.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35506-MINAET del 06 de agosto del 2009, publicado en el Diario 5%,'12"La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009. Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario 5%,'12"La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2257.—C-229360.—(D38081-IN2014007660). Nº 38113-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; el Convenio /-4($" A*'1,'>&" C'*'2" ^&+$(&1,'-&12=" %(E1 -" $&" CX',1?-" $2" I" $" ','$E4($" $"KZJJ="(1+'%,1 -"0-("C-/+1"D',1"E$ '1&+$"F$)"GH" II" de 4 de julio de 1947, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 de 5 de agosto de 1963, reformada mediante la Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2, 10 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Considerando: I.—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo $/+142$,' -" 0-(" 21" C-&/+'+7,'>&" N-2:+',1" $"C-/+1" D',1=" (1+'%,1 -" mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947. II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos Internacionales”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, 1" %&" $" 2-?(1(" $2" ES/" 12+-" ?(1 -" $" 7&'8-(E' 1 " 0-/'42$" $&" 21/"