Decreto Nº 37699-MEIC ─ Elimina el esquema de fijación de precios y establece la transición hacia un mecanismo alternativo para fijar el precio del arroz
صدر في 2013-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, good practices, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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النص
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Artículo 1º— Se establece de conformidad con los Considerandos VIII y IX del presente Decreto, un precio de ₡22.604.41 por saco de granza seca y limpia de 73.6 kilogramos con 13% de humedad y 1.5% de impurezas, el cual empezará a regir tres días después de la publicación del presente decreto y quedara sin efecto a partir del 1 de marzo de 2014, fecha que se encuentra dentro del inicio de la primera cosecha del año 2014.
Artículo 2º—Se fijan de manera temporal los precios del arroz pilado en todas las calidades que se comercializan en el territorio nacional, aplicándose las siguientes fórmulas según rango, proporcionadas por CONARROZ (oficio N° DO 07 2013), mediante las cuales se determinan un precio mínimo y máximo para cada una de las calidades que se comercializan en el mercado. 3 Rango de porcentajes de Fórmula grano entero De 50% a 89% grano entero [%E * (2 VQ)+ %Q (VQ)] * U De 90% a 94% grano entero [%E * (2,25 VQ)+ %Q (VQ)] * U De 95% a 100% grano entero [%E * (2,50 VQ)+ %Q (VQ)] * U Entendiéndose que: %E = Porcentaje de grano entero %Q = Porcentaje de grano quebrado VQ= Valor del grano quebrado. Que de conformidad a la actualización del modelo de costos del industrial, el valor del grano quebrado (VQ) se establece en ₡324,87 colones por kilo para la bolsa de 24 kilos y de ₡ 319,05 colones por kilo para el saco de 46 kilos U = Margen de utilidad. Para calcular el precio de la industria al mayorista el valor de “U” es igual a 1 debido a que VQ ya incluye dicha utilidad. Para calcular el precio de los mayoristas el valor de “U” es igual a 1,05 (utilidad del 5%). Para determinar el precio de los detallistas el valor de “U” es 1,12 (que corresponde al margen del detallista -7%- más el margen del mayorista -5%).
Artículo 3º — Se establecen los precios mínimos y máximos de todas las calidades de arroz pilado tanto nacional como importado, para las bolsas de 24 kilos en presentaciones de un kilo y sacos en presentaciones de 46 kilos, según el Anexo, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. En caso de comercializarse calidades no contempladas en dicho anexo, deberán utilizarse las fórmulas de referencia, según el agente comercializador. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el precio máximo de una calidad, estará determinado por el precio mínimo de la calidad inmediatamente siguiente.
Artículo 4º — Se establece que el precio para la calidad 80/20 pasa de ₡691.00 (precio actual) a un precio mínimo de ₡657.00 y máximo de ₡661.00 por kilogramo, de acuerdo a la actualización del modelo de costos del industrial y tomando en consideración la fórmula establecida en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 5º — Todo esquema de regulación de precios del arroz será eliminado a partir del 1 de marzo de 2014, de conformidad con las potestades que la Ley 7472 le brinda al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 6º — Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35189-MEIC del 24 de marzo de 2009, publicado en el Alcance N° 17 a la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2009 y sus reformas.
Artículo 7º — El esquema transitorio de regulación de precios descrito en este Decreto, que fija toda la cadena de comercialización, así como el precio de compra de arroz en granza por parte del industrial al productor, empezará a regir tres días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17330.—Solicitud N° 111-212.—C-Crédito.— (D37699-IN2013031942). 4