Decreto Nº 37.906/MP/MCM - Crea las Unidades para la Igualdad de Género y la Red Nacional de Unidades para la Igualdad de Género
صدر في 2013-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, poverty, policy/planning, gender, sustainable development, education, governance
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Pág 4 La Gaceta Nº 184 — Miércoles 25 de setiembre del 2013 5º—Que el INAMU creó e impulsó la aplicación de la norma base SIGEG utilizada para crear la Norma Técnica Nacional del Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género cumpliendo con el papel que tiene el Estado de participar activamente en el desarrollo de este tipo de normas, tal y como lo establece el Capítulo VI de la Ley que crea el Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo del 2002. En su apartado sobre Normalización indica: Artículo 44: Reconocimiento de la Normalización: “Las normas voluntarias en tanto facilitadoras del entendimiento entre proveedores o consumidores o usuarios y promotoras del desarrollo tecnológico y productivo del país, serán reconocidas como de interés público. Por eso la Administración Pública promoverá su !"#$#%&'()*)%&'+#&*(),&-./(.#./#! #0.!&''"11"#$#2/&/*)&-)./("34 6º—Que el INAMU ha desarrollado competencias técnicas en sistemas de gestión y género a partir de la norma base que dio lugar a la norma nacional y mediante su participación en la Comunidad !"#$%&!'(%" !")!*&$+,(,$-." !"/'0*$,("1(&$.(2"3,45(. 3"4."5(5!6" pionero en la elaboración e implementación de este tipo de normas con altos estándares de calidad, que lo coloca en una posición ventajosa en términos de competitividad. Por tanto, DECRETAN: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO Y FORMALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL VOLUNTARIA Artículo 1º—Creación del programa: Créase el programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres; con el objeto de promover el ingreso de las mujeres al mercado laboral y el mejoramiento de la calidad de su empleo, para lo cual abordará prioritariamente temas como: intermediación laboral, selección y contratación, salud integral en el empleo, corresponsabilidad familiar y laboral, entre otras. El INAMU adoptará, desde su naturaleza autónoma, las acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Artículo 2º—Rol del INAMU: En el marco del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo, el Instituto Nacional !" 6(%" 748!*!%" 5*3'39!*:" 63%" 5*3,!%3%" !" ,!*&$+,(,$-." !" 63%" Sistemas de Gestión de Igualdad y Equidad de género en el empleo y colaborará con el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en lo que sea pertinente a su criterio técnico, en la acreditación de los !.&!%",!*&$+,( 3*!%"!."6("'(&!*$(; Artículo 3º—Reconocimiento de la norma nacional: El Gobierno de Costa Rica reconoce la norma voluntaria INTE-38 01-01; 2012 (SIGIEG) como la herramienta por medio de la cual las empresas y organizaciones interesadas podrán demostrar sus avances en la gestión de la igualdad y equidad de género, dentro del programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres. Con base en los requisitos establecidos en la Norma Nacional <=>?@AB@CD@CDE"FCDF"%!"*!,3.3,!*:."6(%",!*&$+,(,$3.!%"!'$&$ (%"53*" 3*G(.$%'3%" !",!*&$+,(,$-." !"&!*,!*("5(*&!2"(,*! $&( 3%"53*"!6"?.&!" )3%&(**$,!.%!" !"/,*! $&(,$-.@"?)/;">(6!%",!*&$+,(,$3.!%"53 *:."%!*" reconocidas por la marca “Sello de Equidad de Género” que otorgará el INAMU, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Las demás instituciones públicas, dentro de sus competencias, están llamados a prestar colaboración al INAMU para la implementación y desarrollo de este programa. Artículo 4º—Del sello de equidad de género. El INAMU será la única entidad que puede otorgar el uso del “Sello de Equidad de Género” que es una marca inscrita a nombre del INAMU en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, como parte de las acciones del Programa de Igualdad y Equidad de Género !."!6"?'56!3"H"5*!9$("9!*$+,(,$-." !"I4!"6("3*G(.$J(,$-."$.&!*!%( (" K(" 3L&!.$ 3" 6(" ,!*&$+,(,$-." ,3." 6(" .3*'(" <=>?@AB@CD@CDE" FCDF;" Los requisitos para el otorgamiento del Sello de Equidad de Género en el Empleo serán establecidos en un reglamento del INAMU, de acuerdo con sus competencias. Artículo 5º—Comisión Otorgamiento del Sello Equidad de Género: Se establece la Comisión para el otorgamiento del “Sello de Equidad de Género” compuesta por dos representantes del Ministerio de Trabajo, dos representantes del INAMU y una persona de la Sociedad Civil vinculada a la defensa y promoción de los derechos humanos laborales de las mujeres siempre y cuando no sean parte directamente interesada en el SIGIEG. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Decidir el otorgamiento del “Sello de Equidad de Género en el Empleo” a partir de los criterios establecidos en la reglamentación que el INAMU dicte al respecto. b. Estudiar y analizar los documentos presentados por las organizaciones para optar por el Sello de Equidad de Género, G(*(.&$J(. 3"&3&(6",3.+ !.,$(6$ ( ;" c. Proponer a la Presidencia Ejecutiva del INAMU los mecanismos de promoción del Sello de Equidad de Género y su sistema de incentivos. d. Alertar respecto a alguna situación que ponga en riesgo el Sello de Equidad de Género. e. Participar en actos públicos pertinentes, cuando se le invite o solicite. Artículo 6º—IncentivosM" )3." !6" +." !" *!,3.3,!*" (" 6(%" organizaciones que adquieran el “Sello de Equidad de Género” el INAMU deberá elaborar un Plan y una estrategia para construir y otorgar incentivos que motiven la adquisición del Sello de Equidad de Género, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 7º—Sistema de información: El INAMU elaborará un Sistema de Información, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, que será alimentado con los datos de las organizaciones, tanto las que han adquirido el “Sello de Equidad de N0.!*3O",3'3"(I4!66(%"I4!"!%&:."%36('!.&!",!*&$+,( (%"3"L$!."K(." iniciado el proceso de instalación del Sistema. Lo anterior con los %$G4$!.&!%"+.!%M"(P"'3%&*(*"!6"$'5(,&3" !6"5*3G*('(" !"<G4(6 ( "H" Equidad de Género en el Empleo en el cierre de brechas de género, b) demostrar la efectividad del sistema de gestión como herramienta ,P",4(.&$+,(*" 63%"(53*&!%"%$%&!'(" !"G!%&$-."(" 6("5*3 4,&$9$ ( " !" las organizaciones y a su posicionamiento nacional e internacional. Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Q+,$(6"La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen Clarke Clarke.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 367.—Solicitud N° 10525.—C-104290.—(D37905-IN2013060996). Nº 37906-MP-MCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER )3." R4. ('!.&3" !." 6(%" (&*$L4,$3.!%" I4!" 6!%" ,3.+!*!." 63%" artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y, Considerando: 1º—Que es interés prioritario de este Gobierno el fortalecimiento de la intervención institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de capacidades del Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano. 2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 contempla dentro de sus acciones estratégicas para el Sector Social la implementación del Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 cuyo objetivo es garantizar el bienestar social de las mujeres y la reducción de las principales brechas de género, bajo la coordinación y seguimiento del Instituto Nacional de las Mujeres. La Gaceta Nº 184 — Miércoles 25 de setiembre del 2013 Pág 5 3º—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 08 de marzo de 1990 establece como deber del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para evitar la discriminación en cualquier campo de la vida social; así como crear y desarrollar programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena de las mujeres, en igualdad de condiciones, lo que resulta coincidente con los mandatos de los artículos 2 inciso a) de la Convención sobre la eliminación de todas 6(%"R3*'(%" !" $%,*$'$.(,$-.",3.&*("6(%"'48!*!%2"*(&$+,( ("53*")3%&(" Rica mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; 1.1 de la Convención Americana sobre derechos humanos, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 4534 del 25 de febrero de 1970 y el (*&S,463"T" !"6(")3.9!.,$-." !"U!60'" 3"V(*:2"*(&$+,( ("53*")3%&(" Rica mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995. 4º—Que en el marco de los compromisos adquiridos, al *(&$+,(*" 63%" $R!*!.&!%" $.%&*4'!.&3%" $.&!*.(,$3.(6!%" !." 5*3&!,,$-." a los derechos humanos de las mujeres, y reconociendo la discriminación histórica que han sufrido, el estado costarricense aprobó una política nacional para la igualdad y equidad de género. 5º—Que según el artículo 3 inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) N° 7801 del 30 de abril de 1998, 4.3" !"63%"+.!%"5*$'3* $(6!%" !"6("$.%&$&4,$-."!%M a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales”. 6º—Que el artículo 4 inciso e) de la misma ley establece ,3'3" 4.(" !" %4%" (&*$L4,$3.!%2" 5*3'39!*" 6(" ,*!(,$-." !" 3+,$.(%" ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además, garantizar y coordinar su funcionamiento. 7º—Que reconociendo la rectoría del Instituto Nacional de las Mujeres en el cumplimiento de su mandato legal, es necesario que todas las instituciones públicas implementen las acciones de la PIEG y se involucren en el cambio cultural que implica la atención de las necesidades de las mujeres y la promoción de la igualdad. Uno de los mecanismos para lograrlo es la creación de las instancias para la igualdad de género, tal como el establecimiento de Unidades de Igualdad de Género y el fortalecimiento de las ya existentes, para garantizar la promoción, el seguimiento y la sostenibilidad de las políticas públicas para el avance de las mujeres, de modo que exista una participación activa de todo el sector público. Por tanto, DECRETAN CREACIÓN DE UNIDADES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE LA RED NACIONAL DE UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 1.—Creación y fortalecimiento de las Unidades para la Igualdad de Género. A partir de la publicación de este decreto y dentro del plazo de un año, todas las instituciones del sector público que no cuenten con Unidades para la Igualdad de Género u otro mecanismo, tales como programas, comisiones, secretarías u otros, deberán incluirlas dentro de su estructura organizacional, de preferencia en instancias de toma de decisiones, con injerencia !."6("56(.$+,(,$-."$.%&$&4,$3.(6"H",3.R3*'!"("6(".3*'(&$9("9$G!.&!2" propia de cada institución. #!"6!%" 3&(*:" !"63%"*!,4*%3%"+.(.,$!*3%"K4'(.3%"H"'(&!*$(6!%" que le permitan cumplir con sus funciones, incorporándolo en los planes anuales operativos. Las instituciones que ya cuentan con estas unidades de género deberán procurar su fortalecimiento, dependiendo de las necesidades propias. Artículo 2º—Objetivo de las unidades para la igualdad de género. Las unidades para la igualdad de género tendrán como objetivo promover la incorporación del enfoque de igualdad y equidad de género en el quehacer de la institución y orientar, fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la ejecución de la política de equidad e igualdad de género. Artículo 3º—Ubicación estratégica de las unidades para la igualdad de género. Las unidades para la igualdad de género estarán ubicadas de forma estratégica en la estructura institucional, ,3." !6" +." !" $.W4$*" 53%$&$9('!.&!" !." 63%" 5*3,!%3%" !" &3'(" !" decisiones, para asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en todas las actuaciones de la institución. Artículo 4º—Funciones de las unidades para la igualdad de género. Las funciones primordiales de las unidades de género, que se orientarán por el marco jurídico nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, serán: a) Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución sobre las estrategias para la implementación de políticas con perspectiva de género. b) Impulsar y coordinar el establecimiento de programas y servicios que aseguren un trato equitativo a las necesidades y !%5!,$+,$ ( !%" !"K3'L*!%"H"'48!*!%; c) Asesorar a las instancias competentes de la institución, en la atención de denuncias por cualquier tipo de discriminación de género, tanto en la gestión interna como en los servicios que brinde la institución respectiva. d) Participar y aportar en los procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad de género, desde su ámbito de competencia institucional. e) Apoyar el seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y los compromisos que la institución asume en el marco de la política, así como contribuir con la articulación de las acciones institucionales de la PIEG. f) Apoyar las acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de género que desarrolla el Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales que desarrollan programas para las mujeres. Artículo 5°—Asesoría Técnica del Instituto Nacional de las Mujeres. El INAMU fungirá como el ente asesor de las unidades para la igualdad de género y será promotor del cumplimiento de este decreto. Las unidades contarán con su apoyo técnico como institución especializada. El INAMU velará porque el proceso de creación y fortalecimiento de las unidades para la igualdad de G0.!*3"%!("!+,(J2"%4%&!.&(L6!"H"5(*&$,$5(&$93; Artículo 6º—Creación de la red de unidades de igualdad de género. El conjunto de unidades para la igualdad de género del sector público, se articularán en una Red Nacional de Unidades para la Igualdad de Género, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de igualdad, así como promover el mejoramiento de estos mecanismos mediante la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la igualdad y equidad de género. Artículo 7º—Nombramiento de representantes de red de unidades y estructura orgánica: Cada unidad para la igualdad de género nombrará una persona representante para integrar la Red, quién será designada por el o la jerarca de la institución. De su seno elegirá una coordinación y una sub coordinación suplente, que durará en su cargo por el plazo de dos años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectas por una sola vez en forma consecutiva. La red nombrará una secretaria y establecerá las comisiones necesarias para el funcionamiento de la misma. Artículo 8º—Funcionamiento de la red de unidades para la igualdad de género: La red se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la coordinación convoque. La convocatoria a las reuniones será realizada por la coordinación de la red o cuando dos terceras partes de sus representantes lo solicite. La sede para las sesiones será en forma itinerante de acuerdo a las 53%$L$6$ ( !%" !" 6(%" $.%&$&4,$3.!%2" !." ,(%3" !" &!.!*" $+,46&( " !" espacio, el INAMU será la sede. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. Artículo 9º—Funciones de la red de unidades para la igualdad: 1. Elaborar y aprobar lineamientos de trabajo necesarios para su funcionamiento. 2. Elaborar un plan de trabajo bianual 3. Intercambiar información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de igualdad y equidad 4. Realizar actividades para la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la igualdad y equidad de género. 5. Emitir recomendaciones a las instancias correspondientes, para el mejoramiento del funcionamiento de las unidades de género. Pág 6 La Gaceta Nº 184 — Miércoles 25 de setiembre del 2013 Artículo 10.—Instancia a los demás Poderes. Se motiva a los demás Poderes del Estado, Municipalidades y Universidades Públicas para que realicen acciones conjuntas en procura del fortalecimiento de la institucionalidad de género a través de su inclusión estratégica en la estructura organizacional, planes estratégicos y presupuestarios; así como establecer vínculos con las instancias públicas de género del sector público. Artículo 11.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de junio de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen Clarke Clarke.—1 vez.—O. C. N° 202.—Solicitud N° 10524.—C-116505.—(D37906-IN2013060995). Nº 37908-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y en la Ley !"#$'56$+,(,$-." H"?+,$!.,$(">*$L4&(*$(%2"=X" BDDY2" 54L6$,( (" !." el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Considerando: I.—Que el Poder Legislativo, mediante la Ley de #$'56$+,(,$-." H" ?+,$!.,$(" >*$L4&(*$(%2" =X" BDDY2" 54L6$,( (" !." !6" Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, y sus *!R3*'(%2"!%&(L6!,$-"4."53*,!.&(8!" !6"Z3. 3"[$(6"!."L!.!+,$3" !" las municipalidades para la atención de la red vial cantonal. II.—Que estos recursos han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. III.—Que el IDS será el que determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón, será la que resulte de las L(%!%" !" (&3%" !"6("\$*!,,$-." !"V6(.$+,(,$-."#!,&3*$(6" !6"7QV>; <[;]^4!" !%" .!,!%(*$3" !+.$*" !6" 5*3,! $'$!.&3"'! $(.&!" !6" cual se establecerán y actualizarán las bases de datos de la red vial del cantón. [;]^4!" 6(" 1!H" !" #$'56$+,(,$-." H" ?+,$!.,$(" >*$L4&(*$(" asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal la Junta Vial Cantonal, conforme al Reglamento que se dicte al efecto. VI.—Que el Decreto Ejecutivo número 34582 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa al Ministro de Obras Públicas y Transportes, como Ministro Rector del Sector Transportes. VII.—Que el 27 de marzo del 2008 se emitió, mediante un proceso ampliamente participativo, el nuevo “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, a través de la emisión del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT. [<<<;]^4!" *!%46&(" $'5!*(&$93" *!(+*'(*" 6(" ,3. $,$-." !" Órgano Técnico del Consejo de Seguridad Vial en la materia de su competencia. IX.—Que a partir de la creación por ley de las Juntas Viales Cantonales, resulta apropiado evitar duplicidades en la materia de gestión vial cantonal, por lo que es procedente asignar las competencias en materia de Seguridad Vial que ostentan los )3.%!83%"13,(6!%" !"#!G4*$ ( "[$(6"(" $,K(%" 4.&(%2"("+." !"3L&!.!*" un tratamiento integral en las vías cantonales. X.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, aprobó las reformas tendientes a concretar los propósitos establecidos en los dos considerandos anteriores, mediante el artículo 1 de la Sesión N° 2563-09 celebrada el 10 de setiembre del 2009. XI.—Que a partir de marzo del 2009, bajo la coordinación de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT, se constituyó una instancia de discusión y análisis continuo como medio idóneo para la formulación de políticas e iniciativas tendientes a mejorar la Gestión Vial Cantonal, denominado “Foro Permanente de Gestión Vial Cantonal”, el cual cuenta amplia participación multisectorial, !6",4(6"K("%$ 3" !L$ ('!.&!"3+,$(6$J( 3"53*"!6"7$.$%&!*$3" !"QL*(%" V`L6$,(%"H">*(.%53*&!%"@'! $(.&!"3+,$3"\7@AADC@Ca"%4%,*$&3"!6"b" de agosto del 2009 por la entonces ministra-, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. XII.—Que el referido Foro Permanente ha propuesto la reforma parcial al “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, con el propósito de adecuarlo a la realidad actual, las experiencias de todos los sectores involucrados, los procesos de fortalecimiento !"63%"G3L$!*.3%"63,(6!%2"5!*3"5*$'3* $(6'!.&!2",3."6("+.(6$ ( " !" satisfacer el interés colectivo por contar con una infraestructura vial que mejore la calidad de vida de los habitantes de cada cantón. XIII.—Que el MOPT ha aceptado la propuesta para introducir variaciones al “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, para mejorar la gestión vial cantonal. Por tanto, DECRETAN: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 34624-MOPT DEL 27 DE MARZO DEL 2008, “REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO, NORMALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA EN LA RED VIAL CANTONAL” Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29390-MOPT-S “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL” Artículo 1º—Refórmense los artículos 2; 3; 4; 5; 6; 7; 10; 12; 13; 14; 17; 31 y 41 del “Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT de 27 de marzo del 2008, para que se lean de la siguiente forma: “Artículo 2º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes es el rector del Sector Transportes y bajo esa condición, en forma conjunta con el Presidente de la República, es el responsable de dictar las políticas nacionales que rigen dicho Sector. En !6" !8!*,$,$3" !" 6(" *!,&3*S(" 6!" ,3**!%53. !"(6"7$.$%&*3" !+.$*" y conducir las estrategias y las políticas públicas del Sector y asegurarse que éstas sean cumplidas. Para tales efectos tendrá las potestades de coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones que conforman dicho Sector, para ejecutar las políticas públicas sectoriales. A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito les corresponde, conforme a su autonomía constitucional, la administración y ejecución de los recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114 para atender la red vial de su respectiva jurisdicción territorial. El Consejo de Seguridad Vial es el órgano técnico en materia de seguridad vial, debiendo brindar el apoyo necesario al Ministro Rector, para la emisión de las estrategias y políticas vinculadas con esa materia.” c/*&S,463"AX]\!+.$,$3.!%"H"%$G6(%; Aseguramiento de calidad: Combinación del control de ,(6$ ( "*!(6$J( 3"53*"!6",3.&*(&$%&("H" !6"5*3,!%3" !"9!*$+,(,$-." de control de calidad realizado por parte de la Administración. Autocontrol de calidad: Es el plan de control de calidad que un contratista debe aplicar a una obra por contrato, debidamente aprobado por la Administración contratante a la que deberá presentar sus resultados. CalzadaM" #45!*+,$!" !" 6(" 9S(" %3L*!" 6(" I4!" &*(.%$&(." 63%" vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón. Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del ,4( *(.&!" !"4.":*!("4*L(.(2"I4!".3"!%&0.",6(%$+,( (%",3'3" travesías urbanas en la red vial nacional.