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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 37.821/COMEX - Reglamento para la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea

صدر في 2013-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, international trade, certification, fibre crops, fruits/edible nuts, crops
الفئات
*, agriculture

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 190 — Jueves 3 de octubre del 2013 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37821-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; y Considerando: I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos contenidos en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro. II.—Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice 3: “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del Acuerdo en mención, al banano se le otorga un arancel preferencial para un volumen máximo de producto, diferenciado para cada una de las Repúblicas de la Parte Centroamericana, a partir del cual la Unión Europea podrá activar una Cláusula de Estabilización. En este sentido, la Unión Europea, a efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la indicada !"#$#!%&'()*+*,"'!%'-,($(./% *0.'1('#.'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.' expedido por la autoridad competente de cada país centroamericano. III.—Que mediante Resolución N° 316-2013 del 05 de julio de 2013 (COMIECO-EX) adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el formato regional 1(!'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.'1('6%.%.4'%'!%'7.*0.'5#,4-(%&'8#(' deberá ser emitido por cada uno de los países centroamericanos y acompañar a las exportaciones centroamericanas de banano a la Unión Europea. IV.—Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II: “ !"#$%&'( #( "#()!*+%,%-+( .!"(/'+,!0$'( .!( 123'.4,$'5( Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” de dicho Acuerdo de Asociación, algunos productos textiles y de confección estarán cubiertos por una norma de origen sujeta a contingentes, diferenciados para cada una de las Repúblicas de la Parte Centroamericana (Parte CA). En este sentido, la Comisión Europea se encargará de la administración de estos contingentes, de conformidad con la distribución por país establecida en dicho Apéndice y con la distribución interna realizada por cada República de la Parte CA. Asimismo, las importaciones bajo contingentes, según lo establecido en el Apéndice 2A en mención, estarán sujetas %'!%'-,($(./% *0.'1('#.' (,/*3 %14'1('()-4,/% *0.'()-(1*14'-4,'!%' autoridad competente de la República de la Parte CA pertinente. V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX 1(!'9:'1(';#.*4'1('<9::&'-#=!* %14'(.'(!'>*%,*4'?3 *%!'La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo delegó en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) !%'(@*$*0.'1('!4$' (,/*3 %14$'1('4,*+(.' 4./(@-!%14$'(.' #%!8#*(,' tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, y en !4$'8#('$('($/%=!(A %'!%'-%,/* *-% *0.'1('#.%'%#/4,*1%1' (,/*3 %14,%B' así como, la tramitación y resolución de los procedimientos de C(,*3 % *0.' 1(' 4,*+(.' 1('@(, %. D%$&' %' $4!* */#1' 1(' !%' %#/4,*1%1' competente del país importador. VI.—Que el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, administrado por PROCOMER, constituye una unidad /E .* %' *10.(%' -%,%' /,%@*/%,' !%$' $4!* */#1($' 1(' ' (,/*3 % *0.' 1(' origen de las mercancías y para llevar a cabo los procedimientos 1(' C(,*3 % *0.' 1(!' 4,*+(.' 1(' !%$' @(, %. D%$' ()-4,/%1%$' 1($1(' nuestro país a solicitud del país importador; bajo la premisa de #.*3 %,'!4$'-,4 (1*@*(./4$'()*$/(./($'(.'!4$'1*F(,(./($'/,%/%14$'1(' libre comercio, acuerdos de comercio, acuerdos e instrumentos de comercio internacional suscritos por Costa Rica. GHHIJK#(' !%' (@*$*0.' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' 6%.%.4' L' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' M,41# /4$' N()/*!($' L' 1('24.F( *0.&' #L%'3.%!*1%1'($' (,/*3 %,'%./('!%$'%#/4,*1%1($'1('!%' Unión Europea que el producto exportado es de origen costarricense, es una función que se circunscribe al marco de competencias delegadas por el Poder Ejecutivo a PROCOMER mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011. Asimismo, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, dispone en los artículos 1, 15, 16, 17, 18, 25, 26 y 29 del Anexo II “Relativo %'!%'>(3.* *0.'1(!'24. (-/4'1('O23'.4,$'5(63%7%+#3%'5” y Métodos CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................ 8 Resoluciones .......................................................... 9 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 40 Avisos .................................................................... 43 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 43 REGLAMENTOS ................................................... 46 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 50 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 81 AVISOS..................................................................... 83 NOTIFICACIONES................................................ 87 La Gaceta Nº 190 — Jueves 3 de octubre del 2013 Pág 3 de Cooperación Administrativa”, que PROCOMER será la autoridad Q=!* %' 4@-(/(./('(.'()-(1* *0.'1('2(,/*3 %14$'1('2*, #!% *0.'1(' Mercancías y en'!%'C(,*3 % *0.'1('!%$'-,#(=%$'1('4,*+(.I VIII.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica. IX.—Que de conformidad con la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), corresponde a CORBANA propiciar el ordenamiento del mercado exportador del banano y la participación de los productores nacionales en la comercialización del banano en los mercados internacionales, resulta relevante para efectos de !%' (@*$*0.' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' 6%.%.4&' 8#(' 1* R%' entidad facilite aquella información necesaria para tales efectos. X.—Que de conformidad con el Reglamento para la Distribución y Administración de Cuotas de Exportación de los Productos Textiles y Vestido de la cuota en general, Decreto Ejecutivo N° 24304-COMEX del 24 de mayo de 1995, publicado (.' (!'>*%,*4'?3 *%!'La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1995; las cuotas de textiles y vestidos asignadas a Costa Rica por los países importadores, será distribuida y administrada conforme con las disposiciones del indicado Reglamento y con el apoyo de la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil XI.—En virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio internacional y, a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, la administración del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, es necesario ($/%=!( (,' ,(+#!% *4.($' -%,%' !%' (@*$*0.' 1(' !4$' 2(,/*3 %14$' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' 6%.%.4' L' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' Productos Textiles y de Confección costarricenses hacia la Unión 5#,4-(%'L'%1( #%,'(!'S(+!%@(./4'-%,%'!%'5@*$*0.'1('2(,/*3 %14$' 1('?,*+(.'L'!%'G(,*3 % *0.'1('?,*+(.'1('T(, %. D%$'5)-4,/%1%$&'1(' conformidad con los nuevos acuerdos comerciales internacionales vigentes en el país. Por tanto, DECRETAN: !"#$%!&'()*$+$)#$)!%,-,.&)/!)#(-)0!+',12$/( de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y varias reformas al !"#$%!&'()*$+$)#$)3%,-,.&)/!)0!+',12$/(-) /!)4+,"!&)5)#$)6!+,12$2,.&)/!)4+,"!&)/!) Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011 Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento ,(+#!%'!%'(@*$*0.'1(!'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.'1('6%.%.4'L'1(!' 2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.'1('M,41# /4$'N()/*!($'L'1('24.F( *0.' costarricenses hacia la Unión Europea, el cual deberá acompañar todas las exportaciones de dicho producto a esa región. Artículo 2º—7!1&,2,(&!-. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: U' AACUE: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013. U' Cláusula de Estabilización: De conformidad con el párrafo 4 del Apéndice 3 “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE, la Cláusula de Estabilización se basa en los siguientes elementos: a) Se establece un volumen de activación para las importaciones procedentes de las Repúblicas de la Parte CA para cada año durante un período de transición. El volumen de activación se aplicará individualmente a las Repúblicas de la Parte CA. b) Una vez que se alcance el volumen de importación durante un año calendario, la Parte UE puede suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial por un período de tiempo no superior a tres meses, que no se ,4!4.+%,"'@"$'%!!"'1(!'3.%!'1(!'%V4' %!(.1%,*4I c) En caso de que suspenda el arancel aduanero preferencial, la Parte UE aplicará la tasa base (según su lista) o el arancel NMF (Nación Más Favorecida) que se aplique en el momento en que se tome esta medida, si este es menor. d) En caso de que aplique las acciones mencionadas en los literales b) y c), la Parte UE deberá iniciar de inmediato consultas con las Repúblicas de la Parte CA para analizar y evaluar la situación sobre la base de los datos factuales disponibles. e) Las medidas mencionadas en los literales b) o c) solo serán aplicables durante el período de transición. U' 0!+',12$/()/!)0,+28#$2,.&)/!)9!+2$&2:$-W' 5!'2(,/*3 %14' de Circulación de Mercancías es el documento mediante el cual se prueba el carácter originario de las mercancías centroamericanas hacia la Unión Europea. U' 0!+',12$/() /!) 3;*(+'$2,.&W' 5!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' 6%.%.4' 4' (!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' M,41# /4$' Textiles y de Confección a la Unión Europea es el documento %1* *4.%!'%!'2(,/*3 %14'1('2*, #!% *0.'1('T(, %. D%$&'8#('1(=(' acompañar a todas las exportaciones de banano o de textiles y 1(' 4.F( *0.'1('24$/%'S* %'%'!%'7.*0.'5#,4-(%I'5!'2(,/*3 %14' de Exportación de Banano se emite al amparo del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE, para efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la Cláusula 1('5$/%=*!*A% *0.I'M4,'$#'-%,/(&'(!'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.' de Productos Textiles y de Confección se emite al amparo de lo establecido en el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II: “Relativo %' !%' >(3.* *0.' 1(!' 24. (-/4' 1(' OM,41# /4$' ?,*+*.%,*4$X' L' Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE. La 3.%!*1%1' 1(' ($/4$' 14 #@(./4$' ($' (,/*3 %,' 8#(' (!' -,41# /4' exportado es producido en una determinada República de la M%,/('2YB' 4. ,(/%@(./(&'(!'14 #@(./4'(.'@(. *0.' (,/*3 %,"' que se trata de mercancías producidas en Costa Rica. U' COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. U' CORBANA: La Corporación Bananera Nacional, creada mediante Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971; Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA). U' Parte CA: Las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá. U' Parte UE: La Unión Europea y sus Estados miembros. U' PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, creada mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. U' VUCE: El Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER. U' Unidad de Origen: Es la dependencia administrativa dentro de la VUCE, encargada de dirigir supervisar y controlar la (@*$*0.'1(' (,/*3 %14$'1('4,*+(.'(.'(!'@%, 4'1('#.' /,%/%14' de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, %$D' 4@4'!%'C(,*3 % *0.'1(!'4,*+(.'1('@(, %. D%$'()-4,/%1%$' desde Costa Rica a solicitud del país importador. Artículo 3º—7!) #(-) 0!+',12$/(-) /!) 3;*(+'$2,.&. Toda exportación de banano costarricense o de productos textiles y de confección que desee ingresar con norma de origen sujeta a contingente, Pág 4 La Gaceta Nº 190 — Jueves 3 de octubre del 2013 destinada al mercado de la Parte UE amparado al AACUE, deberá acompañars('1(!'2(,/*3 %14'1('2*, #!% *0.'1('T(, %. D%$'L'1('#.' 2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.&'(@*/*14'(.'!4$'F4,@%/4$'8#(' 4.$/%.'(.' !4$'Y.()4$'1(!'-,($(./('S(+!%@(./4&'(.'(!'8#('$(' (,/*3 %,"'8#('!4$' productos exportados son de origen costarricense. Artículo 4º—Autoridad competente. PROCOMER, @(1*%./(' !%'7.*1%1'1('?,*+(.&'C(,*3 %,"'(!'4,*+(.'1(!'-,41# /4'%' ser exportado hacia la Parte UE al amparo del AACUE y emitirá (!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 4,,($-4.1*(./(I' Y$*@*$@4&' MS?2?T5S'Q.* %@(./('(@*/*,"'2(,/*3 %14$'1('5)-4,/% *0.'-%,%' banano o productos textiles y de confección de origen costarricense. Artículo 5º—Facilitación de información. CORBANA facilitará a PROCOMER cualquier información que ésta última ($/*@('.( ($%,*%&'-%,%'%$(+#,%,'8#('!4$'2(,/*3 %14$'1('5)-4,/% *0.' sean emitidos únicamente para banano de origen costarricense. Por su parte, la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, informará a la Unidad de Origen de PROCOMER la distribución de los volúmenes de producto a exportar, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Distribución y Administración de Cuotas de Exportación de los Productos Textiles y Vestido de la cuota en general, Decreto Ejecutivo N° 24304-COMEX del 24 de @%L4'1(':ZZ[B'-#=!* %14'(.'(!'>*%,*4'?3 *%! La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1995. Artículo 6º—Derechos y obligaciones. El interesado en el 4/4,+%@*(./4' 1(' #.' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.&' /(.1,"' 1(,( R4' %' la emisión de dicho documento, siempre y cuando cumpla con las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los ,4 (1*@*(./4$'($-( D3 4$'C*+(./($'L'!%$'1*$-4$* *4.($' 4./(@-!%1%$' en el AACUE. El interesado tendrá las siguientes obligaciones: a) Presentar a la Unidad de Origen de la VUCE la documentación que se exige en el presente Reglamento para la emisión de un 2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.I b) Informar de inmediato a la Unidad de Origen cualquier %@=*4'8#('-#(1%'%F( /%,&'@41*3 %,'4'(!*@*.%,'(!'4,*+(.'1(' las mercancías, según los términos del AACUE c) Cumplir con los requerimientos de información, documentación o inspección que le formule la Unidad de Origen de la VUCE, enviando la información en los plazos previstos por dicha Unidad. d) Cancelar las tarifas establecidas en el Reglamento para !%' 5@*$*0.' 1(' 2(,/*3 %14$' 1(' ?,*+(.' L' !%' G(,*3 % *0.' 1(' Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011 y sus reformas, #=!* %14' (.' (!'>*%,*4'?3 *%!'\%']% (/%'^ ':`a'1(!' :b'1(' julio de 2011, por los distintos servicios brindados por la Unidad de Origen. e) Brindar la colaboración necesaria para que los funcionarios de la Unidad de Origen puedan realizar las funciones de control, ,(C*$*0.&'C(,*3 % *0.'('*.$-( *0.'1('F4,@%'4-4,/#.%'L'(3 %AI' f) Conservar y mantener actualizada toda la información proporcionada a la Unidad de Origen como respaldo a !%' ()-(1* *0.' 1(' !4$' 2(,/*3 %14$' 1(' 5)-4,/% *0.' L' !%' documentación de respaldo del origen de las mercancías durante un plazo mínimo de tres años. g) Estar en capacidad de demostrar a través de sus sistemas y registros contables el origen de las mercancías. h) Declarar bajo fe de juramento la información requerida para la (@*$*0.'1('!4$'2(,/*3 %14$'1('5)-4,/% *0.I' i) Proveer, cuando así se requiera, un área de trabajo a los funcionarios de la Unidad de Origen de la VUCE, con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para 8#('($/4$'-#(1%.'(;( #/%,'$#$'!%=4,($'1(',(C*$*0.&'C(,*3 % *0.' o inspección. ;c' ^4/*3 %,' %' !%' 7.*1%1' 1(' ?,*+(.' #%.14&' -4,' ,%A4.($' 1(' @(, %14&'!%'*.F4,@% *0.'1(!'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.'1(=(' ser corregida. Lo anterior deberá hacerlo por escrito y de forma inmediata. 5!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.&' .4' ()*@(' 1(' !%' /,%@*/% *0.' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' 2*, #!% *0.' 1(' T(, %. D%$I' ^4' 4=$/%./(&' !%' *.F4,@% *0.'F% *!*/%1%'-%,%'!%'(@*$*0.'1(!''2(,/*3 %14'1('2*, #!% *0.' de Mercancías, podrá ser utilizada como base para la emisión de los 2(,/*3 %14$'1('5)-4,/% *0.&'$*.'-(,;#* *4'1('8#('(!'*./(,($%14'1(=%' aportar a la Unidad de Origen toda la documentación indicada en el presente Reglamento. Artículo 7º—Responsabilidad. Para todos los efectos, el único responsable frente al importador en caso de suministro de datos, sean incorrectos, falsos o no reales, o bien su omisión en cualquiera de los documentos, información, declaraciones o cuestionarios suministrados o presentados a la Unidad de Origen de la VUCE para (@*/*,'(!'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.&'$(,"'(!'*./(,($%14'(.'4=/(.(,'(!' 2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.',($-( /*C4I Artículo 8º— !=8,-,'(-) /!) #$) -(#,2,'8/) /!) 2!+',12$/(. 5!' *./(,($%14' (.' 4=/(.(,' #.' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.&' 1(=(,"' presentar la solicitud ante la Unidad de Origen de la VUCE en el formulario elaborado al efecto y presentar los documentos que se indican a continuación: %c' d4,@%/4' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(=*1%@(./(' completado. b) Copia al carbón o fotocopia legible del conocimiento de embarque, de la factura comercial o de otro documento que ampare la exportación en cuestión. c) Comprobante de pago o de cancelación del derecho de trámite ante la VUCE. 5!'*./(,($%14'-41,"'%1;#./%,'%'$#'$4!* */#1' 4-*%'1(!'2(,/*3 %14' de Circulación de Mercancías utilizado para la exportación o en $#'1(F( /4' 4-*%'1(' !%' $4!* */#1'1(!'2(,/*3 %14'1('2*, #!% *0.'1(' Mercancías. El interesado podrá solicitar en cualquier momento un 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' -%,%' (!' %V4' (.' #,$4&' (!' #%!' /(.1,"' validez hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. En el caso de 2(,/*3 %14$' 1(' 5)-4,/% *0.' %' $(,' #/*!*A%14$' (.' (!' %V4' %!(.1%,*4' siguiente, se podrá solicitar su emisión a partir del último trimestre 1(!' %V4' (.' #,$4I' N414' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(=(,"' ($/%,' %@-%,%14'%'#.'2(,/*3 %14'1('2*, #!% *0.'1('T(, %. D%$I' Artículo 9º—3%,-,.&) /!#) 0!+',12$/() /!) 3;*(+'$2,.&. El 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 8#(' (@*/%' !%' 7.*1%1' 1(' ?,*+(.' $(,"' numerado con el consecutivo interno correspondiente y deberá 4./(.(,'(!'$(!!4'43 *%!'L'!%'3,@%'1(!'F#. *4.%,*4'%#/4,*A%14'1('!%' VUCE para tales efectos. Asimismo, dicha Unidad deberá entregar el original al interesado y archivar una copia del mismo. La Unidad de Origen 1(=(,"'@%./(.(,' (!' %, R*C4' 4,,($-4.1*(./(' %' !4$'2(,/*3 %14$' 1(' Exportación y la documentación para su emisión en forma ordenada y numerada, con el propósito de que estos puedan ser objeto de control posterior. 5!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' $(' -4.1,"' %' 1*$-4$* *0.' 1(!' exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación efectiva de las mercancías, según se desprenda de los documentos de exportación aportados para el trámite conforme con el inciso b) del artículo 8 del presente Reglamento. No obstante lo indicado, será posible la emisión del 2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.' 4.'-4$/(,*4,*1%1'%' !%'()-4,/% *0.'1(!' producto, cuando se presenten las circunstancias establecidas en el %,/D #!4':a'1(!'Y.()4'HHW'OS(!%/*C4'%'!%'>(3.* *0.'1(!'24. (-/4'1(' “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE. La Unidad de Origen podrá expedir, a posteriori, un 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' !#(+4' 1(' C(,*3 %,' 8#(' !%' *.F4,@% *0.' suministrada por el interesado coincide con la que ampara la exportación correspondiente. Artículo 10.—7!&!"$'(+,$)/!#)0!+',12$/()/!)3;*(+'$2,.&. En aquellos casos en los que la Unidad de Origen resuelva no otorgar el 2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.'-4,' 4.$*1(,%,'8#('.4'($'-4$*=!(' 4@-,4=%,' el origen costarricense de la mercancía, se procederá a emitir la ,($4!# *0.' 4,,($-4.1*(./(&'!%' #%!'$(,"'.4/*3 %1%'%!'*./(,($%14I 24./,%'!%',($4!# *0.'8#('1(.*(+#('!%'%-,4=% *0.'1(!'2(,/*3 %14' de Exportación podrán interponerse recurso de revocatoria ante quien emite el acto denegatorio y recurso de apelación ante su superior jerárquico. Artículo 11.— !*(-,2,.&) /!) 2!+',12$/(-: En caso de hurto, robo, pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un 2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.&'(!'*./(,($%14'-41,"'$4!* */%,'#.%' 4-*%' (,/*3 %1%'%'!%'7.*1%1'1('?,*+(.'$4=,('!%'=%$('1('!4$'14 #@(./4$'1(' exportación que consten en los archivos de dicha Unidad. La Gaceta Nº 190 — Jueves 3 de octubre del 2013 Pág 5 \%' 4-*%' (,/*3 %1%' !!(C%,"' !%$' -%!%=,%$' O2?MHY' CERTIFICADA .!"(/!3$%*,#.'(.!(9:0'3$#,%-+(.!(;#+#+'('3%7%+#"( número de fecha ”'4'O2?MHY'25SNHdH2Y>Y'1(!'2(,/*3 %14' de Exportación de Productos Textiles y de Confección original número de fecha ”. En el evento que llegue a comprobarse 8#('(!'4,*+*.%!'1(!'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.&'-,(C*%@(./('(@*/*14' fue retenido por la autoridad competente del país importador, no se ,4 (1(,"' 4.'!%'(@*$*0.'1('!%' 4-*%' (,/*3 %1%I Artículo 12.—>(+%$'() /!#) 0!+',12$/() /!) 3;*(+'$2,.&. De conformidad con la Resolución N° 316-2013 del 05 de julio de 2013 (COMIECO-EX) adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013; el formato 1(!'2(,/*3 %14'1('5)-4,/% *0.'1('6%.%.4'$(,"'(!'8#(' 4.$/%'(.'(!' Y.()4' HW' d4,@%/4' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' 6%.%.4' 1(!' ,($(./('S(+!%@(./4I' M4,' $#' -%,/(&' (!' F4,@%/4' 1(!' 2(,/*3 %14' 1(' Exportación de Productos Textiles o de Confección, será el que 4.$/%' (.' (!'Y.()4' HHW' 2(,/*3 %14' 1(' 5)-4,/% *0.' 1(' M,41# /4$' Textiles o de Confección del presente Reglamento. Artículo 13.—Normas Supletorias. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento para !%'5@*$*0.'1('2(,/*3 %14$'1('?,*+(.'L'!%'G(,*3 % *0.'1('?,*+(.'1(' Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011. Artículo 14.—Reformas. Modifíquense el artículo 6, el inciso a) del artículo 9 y el artículo 13, todos del Reglamento para !%'5@*$*0.'1('2(,/*3 %14$'1('?,*+(.'L' !%'G(,*3 % *0.'1('?,*+(.' de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX 1(!'9:'1(';#.*4'1('<9::&'-#=!* %14'(.'(!'>*%,*4'?3 *%!'La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, para que en adelante se lean de la siguiente manera: 1<3$=,4"'(>?@Cobro de servicios. En virtud de lo dispuesto en !"(%+,%5'(!A(.!"(#3$=,4"'(B(.!("#(C!D(.!(/3!#,%-+(.!"(E%+%5$!3%'(.!( /'F!3,%'(9:$!3%'3(D(.!("#(23'F'$'3#(.!"(/'F!3,%'(9:$!3%'3(.!( /'5$#( %,#G(C!D(H?(I>JK(.!"(JL(.!(',$4M3!(.!(NOO>G(5!(#4$'3%P#(#( 2 6/6E9 (#(,'M3#3(!"(,'5$'(.!("'5(5!3&%,%'5(3!"#,%'+#.'5(,'+( !"(03',!5'(.!(&!3%*,#,%-+(D(!F%5%-+(.!("'5(,!3$%*,#.'5(.!('3%7!+( D( "'5( /!3$%*,#.'5( .!( 9:0'3$#,%-+( .!( ;#+#+'( '( .!( 23'.4,$'5( Q!:$%"!5( D( .!( /'+R!,,%-+( #( "#( S+%-+( 943'0!#G( "'5( ,4#"!5( 5!( detallan a continuación: #A(T!3%*,#,%-+( .!( '3%7!+( .!( "#( F!3,#+,=#G( 0'3( F!.%'( .!( ,4!5$%'+#3%'U(,%!+$'(5!$!+$#(D(,%+,'(.-"#3!5G(F'+!.#(.!(,435'( "!7#"(.!("'5(95$#.'5(S+%.'5(.!(<FV3%,#(WSXYNIZGLLA b) Gastos relacionados con la visita de inspección de la planta de la empresa: U' Doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de "'5(95$#.'5(S+%.'5(.!(<FV3%,#(WSXYBZLGLLAG(.!+$3'(.!("#( Gran Área Metropolitana. U' Trescientos dólares, moneda de curso legal de los Estados S+%.'5(.!(<FV3%,#( WSXYJLLGLLAG( R4!3#(.!( "#([3#+(\3!#( Metropolitana. ,A( 9F%5%-+( .!"( /!3$%*,#.'( .!( 63%7!+( '( .!"( /!3$%*,#.'( .!( /%3,4"#,%-+( .!(E!3,#+,=#5U( $3!5( .-"#3!5G( F'+!.#( .!( ,435'( "!7#"(.!("'5(95$#.'5(S+%.'5(.!(<FV3%,#(WSXYJGLLAG(0'3(,#.#( ,!3$%*,#.']( .A(9F%5%-+(.!("'5(/!3$%*,#.'5(.!(9:0'3$#,%-+(.!(;#+#+'('(.!( 23'.4,$'5(Q!:$%"!5(D(.!(/'+R!,,%-+(#("#(S+%-+(943'0!#U($3!5( .-"#3!5G( F'+!.#( .!( ,435'( "!7#"( .!( "'5( 95$#.'5( S+%.'5( .!( <FV3%,#(WSXYJGLLAG(0'3(,#.#(,!3$%*,#.'. Los rubros anteriores podrán ser cancelados por el interesado !+( "#5( ,#^#5( .!( "#( T!+$#+%""#( +%,#( .!( /'F!3,%'( 9:$!3%'3( .!( 2 6/6E9 G( '( M%!+( 0'3( "'5( F!.%'5( !"!,$3-+%,'5( `4!( 5!( !5$#M"!P,#+(#"(!R!,$']a WbA 1<3$=,4"'(O?@Objetivos y funciones de la Unidad de Origen. C'5('M^!$%&'5(D(R4+,%'+!5(.!("#(S+%.#.(.!(63%7!+(.!("#(TS/9(5'+( los siguientes: #A((<03'M#3("'5(,!3$%*,#.'5(.!('3%7!+(.!$#""#.'5(!+(!"(03!5!+$!( 3!7"#F!+$'(D("'5(/!3$%*,#.'5(.!(9:0'3$#,%-+(.!(;#+#+'('(.!( 23'.4,$'5(Q!:$%"!5(D(.!(/'+R!,,%-+(#("#(S+%-+(943'0!#]a WbA 1<3$=,4"'( NJ]@Conservación de la documentación. Tanto "#( .',4F!+$#,%-+( .!( 3!50#".'( .!"( '3%7!+( .!( "#5( F!3,#+,=#5G( la información contenida en el cuestionario de origen, la que ,'+5$!(!+(!"(,!3$%*,#.'(.!('3%7!+('(!+("#(.!,"#3#,%-+(.!('3%7!+G( "#(`4!(,'+5$!(!+( "'5(/!3$%*,#.'5(.!(9:0'3$#,%-+(.!(;#+#+'('( .!(23'.4,$'5(Q!:$%"!5(D(.!(/'+R!,,%-+(#("#(S+%-+(943'0!#G(#5=( ,'F'( $'.'5( "'5( 3!7%5$3'5( ,'+$#M"!5( D( .',4F!+$'5( 3!"#$%&'5( #"( '3%7!+(.!( "#(F!3,#+,=#G(.!M!3c(,'+5!3&#3"'5(!"(!:0'3$#.'3(.!( conformidad con los siguientes casos: #A(9+(!"(,#5'(.!"(Q3#$#.'(.!(C%M3!(/'F!3,%'(!+$3!(/'5$#( %,#(D( "#(/'F4+%.#.(.!"(/#3%M!G(0'3(4+(0"#P'(.!(Z(#d'5] MA(9+( !"( ,#5'( .!"( <,4!3.'( .!( <",#+,!( 2#3,%#"( /'5$#( %,#e T!+!P4!"#G(0'3(4+(0"#P'(.!(f(#d'5]( c) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República .!(/'5$#( %,#(D("#( !0gM"%,#(2'04"#3(/h%+#G(0'3(4+(0"#P'(.!( J(#d'5]( d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República .!(/'5$#( %,#(D("#( !0gM"%,#(.!(2!3gG(0'3(4+(0"#P'(.!(Z(#d'5] e) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República .!(/'5$#( %,#(D("#( !0gM"%,#(.!(X%+7#043G(0'3(4+(0"#P'(.!(J( #d'5] f) En el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación !+$3!(/!+$3'#FV3%,#G(0'3(4+("#.'G(D("#(S+%-+(943'0!#(D(545( 95$#.'5(F%!FM3'5G(0'3('$3'G(0'3(4+(0"#P'(.!(J(#d'5 9"(0"#P'(#+$!3%'3(5!(,'+$#3c(#(0#3$%3(.!( "#( R!,h#(!+(`4!(5!( 545,3%M!(!"(,4!5$%'+#3%'('(5!(!F%$!(!"(,!3$%*,#.'(.!('3%7!+] )%,h'5(3!7%5$3'5(D(.',4F!+$'5(.!M!3c+( %+,"4%3( %+R'3F#,%-+( referente a: NA(C#(#.`4%5%,%-+G("'5(,'5$'5G(!"(&#"'3(D(!"(0#7'(.!("#(F!3,#+,=#( `4!(5!(!:0'3$!] BA(C#( #.`4%5%,%-+G( "'5( ,'5$'5G( !"( &#"'3( D( !"( 0#7'( .!( $'.'5( "'5( F#$!3%#"!5(4$%"%P#.'5(!+("#(03'.4,,%-+(.!("#(F!3,#+,=#(`4!(5!( !:0'3$!]( JA(C#(03'.4,,%-+(.!("#(F!3,#+,=#(!+("#(R'3F#(!+(`4!(5!(!:0'3$!] fA( !7%5$3'5( .!( %+&!+$#3%'( `4!( .!F4!5$3!+( "#( 03',!.!+,%#( D( .!5$%+'( .!( "'5(F#$!3%#"!5( 4$%"%P#.'5( !+( "#( 03'.4,,%-+( .!( "#( F!3,#+,=#(!:0'3$#.#]a Artículo 15.—Adiciones. Adiciónense un inciso e) al artículo <9'L'#.'-",,%F4'3.%!'%!'%,/D #!4'<<&'%@=4$'1(!'S(+!%@(./4'-%,%'!%' 5@*$*0.'1('2(,/*3 %14$'1('?,*+(.'L'!%'G(,*3 % *0.'1('?,*+(.'1(' Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 9:'1(';#.*4'1('<9::&'-#=!* %14'(.'(!'>*%,*4'?3 *%!'La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyos textos serán: 1<3$=,4"'(BL]@T#"%.!P(D(&%7!+,%#(.!(,!3$%*,#.'(.!('3%7!+]( WbA e) En el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación !+$3!(/!+$3'#FV3%,#G(0'3(4+("#.'G(D("#(S+%-+(943'0!#(D(545( 95$#.'5(F%!FM3'5G(0'3('$3'G(!"(/!3$%*,#.'(.!(/%3,4"#,%-+(.!( E!3,#+,=#5($!+.3c(4+(0"#P'(.!(&%7!+,%#(.!(NB(F!5!5(#(0#3$%3( de la fecha de su emisión.” WbA 1<3$=,4"'(BB]e9:,!0,%-+(.!"(,!3$%*,#.'(.!('3%7!+]( WbA En el caso del Acuerdo por el que se establece una <5',%#,%-+( !+$3!( /!+$3'#FV3%,#G( 0'3( 4+( "#.'G( D( "#( S+%-+(( 943'0!#( D( 545( 95$#.'5( F%!FM3'5G( 0'3( '$3'G( ( 2 6/6E9 ( +'( !F%$%3c( ,!3$%*,#.'5( .!( '3%7!+( #( 03'.4,$'5( !+&%#.'5( !+( 0#`4!$!5( 0!`4!d'5( .!( 0#3$%,4"#3!5( #( 0#3$%,4"#3!5( ,4D'( &#"'3( +'( !:,!.#( `4%+%!+$'5( !43'5( WiZLLGLLA( ( '( `4!( R'3F!+( 0#3$!( .!"( !`4%0#^!( 0!35'+#"( .!( "'5( &%#^!3'5G( ,4D'( &#"'3( +'( !:,!.#( "'5( F%"( .'5,%!+$'5( !43'5( WiN]BLLGLLA]( Q#F0','G( 5!( !F%$%3c+( ,!3$%*,#.'5(0#3#(!+&='5(,'+5$%$4%.'5(0'3(4+'('(&#3%'5(M4"$'5(`4!( ,'+$!+7#+(03'.4,$'5('3%7%+#3%'5(,4D'(&#"'3($'$#"(+'(!:,!.#(.!( 5!%5(F%"(!43'5( Wi>]LLLGLLAG(!+(,4D'(,#5'(!"(!:0'3$#.'3(.!M!3c( Pág 6 La Gaceta Nº 190 — Jueves 3 de octubre del 2013 !F%$%3(4+#(.!,"#3#,%-+(!+( R#,$43#G(,'+R'3F!(!"(#3$=,4"'(NO(.!"( <+!:'( jj( !"#$%&'(#( "#()!*+%,%-+(.!"(/'+,!0$'(.!(123'.4,$'5( 63%7%+#3%'5a( D( EV$'.'5( .!( /''0!3#,%-+( <.F%+%5$3#$%&#( .!( dicho Acuerdo.” Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el >*%,*4'?3 *%!'La Gaceta. Transitorio: Hasta tanto no entre en vigencia la Parte IV: “Comercio” del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de <9:`B'.4'$('()-(1*,".'!4$'2(,/*3 %14$'1('5)-4,/% *0.'1('6%.%.4'4'1(' Productos Textiles y de Confección amparados al presente Reglamento. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.— O.C. N° 0683.—Solicitud N° 64457.—C-640650.—(D37821 IN2013064692). ANEXO I: FORMATO DEL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE BANANO CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE BANANO A LA UNIÓN EUROPEA * (Cláusula de Estabilización) * Este Certificado será emitido para todas las exportaciones de banano que ingresen a la Unión Europea al amparo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembro, por otro, de conformidad con el Apéndice 3, del Anexo I (Eliminación de Aranceles Aduaneros) de dicho Acuerdo. Este certificado es emitido al exportador, no constituye título valor y de ninguna forma podrá ser cedido o traspasado a otra persona natural o jurídica. 1. AUTORIDAD EMISORA DEL CERTIFICADO: 2. NUMERO DE CERTIFICADO: 6. VOLUMEN (en toneladas métricas): En letras: 7. CODIGO ARANCELARIO (Nomenclatura Combinada Europea) 0803.00.19 8. PAIS EXPORTADOR 10. FIRMA AUTORIZADA 9. SELLO AUTORIDAD EMISORA 11. FECHA DE EMISIÓN / / 3. AÑO CALENDARIO PARA USO DE ESTE CERTIFICADO: 4. NOMBRE DEL EXPORTADOR: 5. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN O DE REGISTRO TRIBUTARIO: La Gaceta Nº 190 — Jueves 3 de octubre del 2013 Pág 7 ANEXO II: FORMATO DEL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN A LA UNIÓN EUROPEA * * Este Certificado será emitido para todas las exportaciones de productos textiles clasificados en los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado que ingresen a la Unión Europea al amparo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, de conformidad con el Apéndice 2A del Anexo II de dicho Acuerdo. Este certificado es emitido al exportador, no constituye título valor y de ninguna forma podrá ser cedido o traspasado a otra persona natural o jurídica. 1. AUTORIDAD EMISORA DEL CERTIFICADO: 2. NÚMERO DE CERTIFICADO: 6. CANTIDAD (en unidades): En letras: 7. CÓDIGO ARANCELARIO 8. PAÍS EXPORTADOR 10. FIRMA AUTORIZADA 9. SELLO AUTORIDAD EMISORA 11. FECHA DE EMISIÓN / / 3. AÑO CALENDARIO PARA USO DE ESTE CERTIFICADO: 4. NOMBRE DEL EXPORTADOR: 5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN O DE REGISTRO TRIBUTARIO:

Decreto Nº 37.821/COMEX - Reglamento para la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea · Nelum