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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 37.800/COMEX - Modifica el Decreto Nº 36.651/COMEX, Reglamento para la emisión de certificados de origen y la verificación de origen de mercancías exportadas

صدر في 2013-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, international trade, certification
الفئات
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  1. Decreto Nº 37800-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y Considerando: I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo delegó en PROCOMER la emisión de los certificados de origen contemplados en cualquier tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, y en los que se establezca la participación de una autoridad certificadora; así como, la tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de origen de mercancías, a solicitud de la autoridad competente del país importador. II.—Que el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, administrado por PROCOMER, constituye una unidad técnica idónea para tramitar las solicitudes de certificación de origen de las mercancías y para llevar a cabo los procedimientos de verificación del origen de las mercancías exportadas desde nuestro país a solicitud del país importador; bajo la premisa de unificar los procedimientos existentes en los diferentes tratados de libre comercio, acuerdos de comercio, acuerdos e instrumentos de comercio internacional suscritos por Costa Rica. III.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9133 del 25 de abril de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú. Asimismo, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 37688-COMEX del 25 de abril de 2013, ratificó dicho Tratado, el cual dispone en sus artículos 3.16 y 3.35 que el certificado de origen será expedido por la entidad autorizada, que en el caso de Costa Rica recae en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. IV.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9123 del 2 de abril de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur. Asimismo, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 37690-COMEX del 23 de abril de 2013, ratificó dicho Tratado, el cual dispone en el artículo 4.11 y los párrafos 3 y 4 del artículo 4.15; que PROCOMER será la autoridad gubernamental competente en verificación de origen. V.—En virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio internacional y, a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, la administración del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, es necesario adecuar el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, de conformidad con los nuevos Tratados de Libre Comercio vigentes en el país. Por tanto, DECRETAN: Reformas al Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011 Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 13.—Conservación de la documentación. Tanto la documentación de respaldo del origen de las mercancías, la información contenida en el cuestionario de origen, la que conste en el certificado de origen o en la declaración de origen, así como todos los registros contables y documentos relativos al origen de la mercancía, deberá conservarlos el exportador por un período mínimo de 3 años, salvo en los siguientes casos: a) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, por un plazo de 5 años. b) En el caso del Acuerdo de Alcance Parcial Costa Rica-Venezuela, por un plazo de 4 años. c) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, por un plazo de 3 años. d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, por un plazo de 5 años. e) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, por un plazo de 3 años. El plazo anterior se contará a partir de la fecha en que se suscribe el cuestionario o se emite el certificado de origen. Dichos registros y documentos deberán incluir información referente a: 1) La adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte. 2) La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se exporte. 3) La producción de la mercancía en la forma en que se exporte. 4) Registros de inventario que demuestren la procedencia y destino de los materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada.” Artículo 2º—Adiciónese un inciso d) al artículo 20 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyo texto será: “Artículo 20.—Validez y vigencia de certificado de origen. (…) d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.” Artículo 3º—Adiciónese un párrafo final al artículo 22 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyo texto será: “Artículo 22.—Excepción del certificado de origen. (…) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, PROCOMER no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor en aduanas no sea exceda de mil dólares de Estados Unidos de América (US $1000), o su monto equivalente en la moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca.” Artículo 4º—Deróguese el inciso m) del artículo 11 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651 COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel GonzálezCampabadal.—1 vez.—O. C. Nº 19213.—Solicitud Nº 64547.—C-67680.—(D 37800-IN2013045768).

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