تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 37.747/MOPT - Modifica el Decreto Nº 15.451/MOPT, que crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos

صدر في 2008-08-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, institution, oil pollution, navigation, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. N° 34747-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 18, 50, 140 y 146 de la Constitución Política; por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; por el Convenio Protección Medio Marino y Protocolo Derrames Hidrocarburos, la Ley N° 7227 del 22 de abril de 1991; por el Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe; por el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Ley N° 5566, del 26 de agosto de 1974 ; por el artículo 2º, inciso g), y el artículo 11 de la Ley N° 8000: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas; por la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 4786, del 5 de julio de 1971 y sus reformas; por la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública; y por la Ley N° 8488, del 27 de octubre del 2005: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Considerando: 1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ley Nº 4786, del 5 de julio de 1971, estipula en el artículo 2º, siguientes y concordantes, la competencia material que asiste al MOPT, en el subsector marítimo portuario; consignándose en el inciso c) la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. 2º—Que es obligación del MOPT proponer al Poder Ejecutivo la promulgación de normas y procedimientos técnicos para prevenir la contaminación marina proveniente de buques, a efectos de acatar las recomendaciones emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la materia y de la cual Costa Rica es miembro activo. 3º—Que es necesario contar con una adecuada coordinación interinstitucional para conformar un grupo de respuesta efectivo y eficiente para prevenir, controlar y combatir la contaminación del mar por derrames de hidrocarburos procedentes de buques, boyas de transferencia, ductos sumergidos y otras naves marítimas, incluyendo las costas y sus zonas adyacentes. 4º—Que la atención rápida y eficiente de un incidente de contaminación del medio marino se logra cuando se posee un “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”, estructurado y aprobado que integre los recursos humanos y materiales de los diferentes organismos del Estado y de las empresas privadas vinculadas a esta materia. 5º—Que es conveniente que dicho Plan Nacional de Contingencia defina el liderazgo de una Autoridad Nacional sobre las distintas agencias que intervendrán en caso de un derrame, de tal forma que esto permita adoptar decisiones rápidas y oportunas. 6º—Que la Ley N° 8488, en el artículo 14, inciso a), otorga a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias las competencias para articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, para promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos, en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso. 7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de 1984, se estableció la necesidad de contar con un grupo o comisión técnica con el objetivo principal de coordinar el establecimiento y ejecución permanente de un Plan Nacional para controlar y combatir la contaminación del mar provenientes de buques en aguas jurisdiccionales de Costa Rica. 8º—Que es necesario designar e integrar el equipo técnico humano encargado de elaborar y ejecutar el “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”, tanto en lo que corresponde a las descargas operativas de índole rutinaria provenientes de los buques, como a los residuos oleosos y los derrames accidentales de buques que transporten hidrocarburos. Y, en torno a ello, realizar algunas adecuaciones y/o modificaciones al grupo integrado mediante el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de 1984. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1°.- Refórmense los artículos 1, 2, 4, 6, 7 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 15451- MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, del 11 de junio de 1984, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: “Artículo 1º—Créase la “Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos”, denominada en adelante “La Comisión”, la cual actuará bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo principal de coordinar el establecimiento de un grupo técnico de respuesta para prevenir, controlar y combatir la contaminación del mar por hidrocarburos en aguas marítimas jurisdiccionales de Costa Rica y de elaborar un “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”. “Artículo 2º—La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones: a) El Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT o su representante debidamente designado, quién la presidirá. b) El Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) o su representante debidamente designado; c) El Presidente Ejecutivo la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) o su representante debidamente designado; d) El Presidente Ejecutivo de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) o su representante debidamente designado; e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, (INCOP) o su representante debidamente designado; f) El Director de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) o su representante debidamente designado por el Ministro; g) El Director del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública o su representante debidamente designado; h) El Director de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública o su representante debidamente designado; i) El Director del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica o su representante debidamente designado”. “Artículo 4º—La Comisión se reunirá en la sede central División Marítimo Portuaria del MOPT o en el lugar que ésta acuerde y contará, para el cumplimiento de sus funciones, con la ayuda técnica y logística que requiera de las entidades que la integran. Igualmente, se podrá hacer uso del recurso humano ya existente en dichas instituciones”. “Artículo 6º—La Comisión se reunirá ordinariamente la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente de la misma, con una antelación de al menos cinco días naturales”. “Artículo 7º—La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo”. “Artículo 10.—Para la definición del “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”, la Comisión podrá solicitar la colaboración de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), mediante la División Marítima Portuaria. El Plan Nacional de Contingencia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento del subsector marítimo portuario”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11935).—C-79220.—(D34747-88185).

Decreto Nº 37.747/MOPT - Modifica el Decreto Nº 15.451/MOPT, que crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos · Nelum