Decreto Nº 37.726/S/MAG - Modifica el Decreto Nº 37.402/S/MAG, que declara veda total para la extracción y comercialización de moluscos bivalvos marinos del Litoral Pacífico
صدر في 2013-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, seasons, hygiene/sanitary procedures, fishery management and conservation
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Pág 6 La Gaceta Nº 116 —Martes 18 de junio del 2013DECRETOSNº 37725*SEL PRIMER VICEPRESIDENTEY LAMINISTRADE SALUDlos artículos 140 incisos 3) , 18) y 146 de la Constitución Política ;25, 27, inciso 1, 28 inciso 2) , acápite b) de la Ley General de laAdministración Pública y la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973“Ley General de Salud”. Considerando:1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en elartículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población esun bien público tutelado por el Estado .2º—Que esun deber del Estado velar por el bienestar físico deprimarias de salud .sostenibilidad en el tiempo,mejoramientode la calidady oportunidadde los servicios brindados a los asegurados.un modelo sostenible para la atención de la salud.5º—Que el incremento de los costos de la atención de lasalud en la seguridad social de los países, debido a la estructuraestos temas.6º—Que el abordaje de la atención integral de la salud hacepública .7º—Que el Ministerio de Salud conjuntamente con la Caja salud pública , un proceso de concertación nacional para establecerla seguridad social costarricense . Por tanto,DECRETAN :DECLARATORIADE INTERÉSPÚBLICO Y NACIONAL DEL“DIÁLOGONACIONAL:ELSEGURODE SALUDCOSTARRICENSEEN EL CONTEXTO DE LA SALUD PÚBLICA”con la Caja Costarricense de Seguro Social , con motivo de laDiálogoNacional:El SegurodeSaludCostarricenseen el contexto de la saludp ública”.Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y delSector Privado ,dentro del marco legal respectivo,podrán contribuircon recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio delde las actividades citadas.Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.ALFIO PIVA MESÉN.—La Ministra a . í . de Salud, Sisy600*00197.—C*24220.—(D37725*IN2013037320). N° 37726*S*MAGDE LA PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA,LAMINISTRADE SALUDY LAMINISTRADEAGRICULTURAYGANADERÍA140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política , el artículo27.1 de la Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de1994, “Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pescay Acuicultura” y la Ley Nº5395 del 30 de octubre de 1973 “LeyGeneral de Salud”. Considerando:1º—Que mediante el seguimiento de los resultados de losel decreto de veda Nº 37402*S*MAG, en noviembre del 2012, hatenido variaciones importantes.Fitoplancton Marino de la Universidad Nacional , a muestras decostarricense ,para determinar la presencia demarea roja conespeciesla vida humana y por tanto la Salud Pública , han venido mostrandodisminucionesimportantesen la concentración por especie y región .3º—Que de igual forma , se ha observado mediante losde carne de moluscos bivalvos en el Laboratorio Nacional deServicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderíapor debajo del valor de referencia establecido para consumo humano(400 UR/100 gr. de carne de moluscos) ; para algunas especies y4º—Que se ha podido determinar mediante análisisAnadara similis) ,procedentes de la región sur del país y de la parte interna y mediade Golfo de Nicoya , así como de almeja blanca (Protothacaasp errima) y de almeja verde (PolIymesoda radiata) de la partePor tanto,DECRETAN :Anadara similis , provenientes deCoronado hasta el límite con Panamá), así como de la parte deldesde el Muelle de LosCruceros en Puntarenas hasta la comunidadProtothaca asp errima y laalmeja verde PolIymesoda radiata en el Golfo de Nicoya.Artículo 2º—Se mantiene la veda para las demás especiescostarricense , de conformidad con lo establecido en el DecretoEjecutivo Nº 37402*S*MAG del 13 de noviembre del 2012.Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República , a los veintidós díasALFIO PIVA MESEN.—La Ministra a . í . de Salud , Sisy63428.—C*31960.—(D37726*IN2013037383) .