Decreto Nº 37.675/MINAE - Crea la Comisión Especial para la modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
صدر في 2013-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, research, ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, offences/penalties, access-to-information, protection of habitats, land-use planning, biosphere reserves, coastal zone management, inspection, environmental audit, protected area, policy/planning, biodiversity, governance
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La Gaceta Nº 91— Martes 14 de mayo del 2013 Pág 7c) Administración y control de las licencias de uso de la MarcaPaís.d) Implementar las estrategias, lineamientos y accionessustantivas de la Marca País de acuerdo a sus competencias.e) Gestionar los recursos para la promoción, implementación yejecución de la Marca País, de acuerdo con las posibilidadespresupuestarias de la entidad .f) Emitir losprocedimientosde otorgamiento de las licenciasde usode la Marca País, aplicables al sector o área de su competencialegal,en coordinación con el Comité deMarca País.CAPÍTULO IVArtículo 21.— .En lo no dispuesto en elpresente reglamento se aplicará lo señalado por la Ley General de laAdministración Pública , Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; enrelación con el funcionamiento de los órganos colegiados.Artículo 22 .—Vigencia. El presente reglamento rige a partirLa Gaceta.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a losveintidós días del mes de marzo del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a . í . deRelaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado; laMinistra de Comercio Exterior,Anabel González Campabadal y elMinistro de Turismo,Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº18381.—Sol .Nº 64416.—Cf184240.—(D37669fIN2013028375) .Nº 37675fMINAELA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DEAMBIENTE Y ENERGÍA11, 50, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política ; losartículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2de mayo de 1978; el artículo 2°, incisos a), c) , ch), y e) de la LeyOrgánica del Ministerio deAmbiente y Energía,Ley Nº 7152 del 5dejunio de 1990 y susreformas,artículos 17 y 86 de la Ley Orgánica delAmbiente,LeyN°7554 del 4 de octubre de 1995,la Ley de Protecciónal Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos,Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y susreformas,y la Ley Generalde Control Interno,Ley Nº 8292 del 31de julio del 2002.Considerando:I .—El Estado defenderá y preservará el derecho a un ambientesano y ecológicamente equilibrado; en busca de un mayor bienestarpara todos los habitantes de la Nación.II .—El Estado,a travésdel Ministerio deAmbiente y Energía ,encuentren enmarcadas dentro de sus competencias.III .—Que el Ministerio de Ambiente y Energía , a través dela Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) tiene dentrode sus competencias el armonizar el impacto ambiental con losprocesos productivos, y un balance entre las necesidades de lasociedad y el ambiente .IV.—Que de conformidad con el artículo 17 de la LeyOrgánicadel Ambiente , Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicadaen La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, estableceque las actividades humanas que alteren o destruyan elementosdel ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos,requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de laSecretaría Técnica Nacional Ambiental . Expresamente señala , querequieren la aprobación previa de este organismo, como requisitoindispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.V.—Que dentro del marco de legalidad , tratándose dela aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental , lasmismas deben ser realizadas por un equipo interdisciplinario deprofesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría TécnicaNacional Ambiental .VI .—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Excesode Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y sus por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitandoduplicidadesy garantizando en forma expedita el derecho de peticióny el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo deforma innegable en el proceso de reforzamiento del principio deseguridad jurídica del sistema democrático costarricense .VII.—Quedeconformidadcon laLeyGeneraldeControl Interno,esobligación del jerarca y del titular subordinado establecer,mantener,perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar lasaccionesnecesariaspara garantizar su efectivo funcionamiento.VIII .—Que es de conocimiento por parte de las autoridadesadministrativo interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ,que ha conllevado que algunos trámites de viabilidad ambientalsean atendidos en plazos que exceden los límites establecidos enla legislación vigente , observándose que en algunos casos inclusosuperan los 2 o 4 años para ser atendidos, afectando con ello laSETENA, y al administrado quien se ve impedido de desarrollar suproyecto en un tiempo oportuno y legal .IX.—Que en cumplimiento de las obligaciones legales, elMINAE ha advertido la necesidad de corregir,modernizar y mejorarla gestión institucional de la Secretaría Técnica NacionalAmbiental ,un servicio óptimo y expedito al usuario.X.—Que en virtud de la importancia que reviste la materia deevaluación ambiental como un instrumento técnico que garantizaun desarrollo productivo sostenible y en virtud de las obligacionesadministrativos, resulta necesario constituir una Comisión Especialpara modernizar la gestión institucional de la SETENA.Por tanto,DECRETAN :CONSTITUCIÓN DE LACOMISIÓN ESPECIALPARALAMODERNIZACIÓN DE LA SECRETARÍATÉCNICANACIONALAMBIENTAL (SETENA)Artículo 1º—De la constitución de la Comisión Especial.Créase una Comisión Especial que tiene como objetivo generalnecesarias para optimizar la gestión administrativa , operativay evaluativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental , contrámites internos, de manera tal que se cumplan las obligacionesArtículo 2º—De los ejes estratégicos. La Comisión Especialse agrupan en los siguientes 4 ejes estratégicos:Administrativo:El cual comprende:a) Realizar un análisis de los actuales procesos, procedimientosy trámites que ejecuta actualmente la Secretaría TécnicaNacional Ambiental , y proponer una actualización ymodernización de éstos con los presentes requerimientosla optimización de la gestión pública de la SETENA haciajurídica a la Administración y al Administrado .actual de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental , tanto desu estructura , como de los recursos humanos y activos queestablecer una priorización de lasáreasde mejora que deban seratendidasen el corto (trámitesurgentes) ,mediano y largo plazo.Jurídico: Efectuar un análi si s del marco regulatorioexistente aplicable a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental , alos trámites, actualización o ajuste de los procesos, contemplandolas consecuencias jurídicas, técnicas y operativas en la propuesta ,respetando los efectos jurídicos sobre los derechos de los usuariosen cuanto a derechos adquiridos, todo en estricto apego al principiode legalidad y seguridad jurídico del administrado . Pág 8 La Gaceta Nº 91— Martes 14 de mayo del 2013Control interno: Evaluar el cumplimiento de la normativade control interno , así como implementar las recomendacionespreviamente aprobadas por las autoridades correspondientes, parapresentados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental , segúnlo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 yla demás normativa aplicable .Técnico: Revisar y ajustar los criterios técnicos a las nuevasnecesidades institucionales y legales que permitan mejorar laoptimización del servicio público hacia el administrado,en ejercicioactividades de evaluación y seguimiento ambiental así como de lasdemás competencias de la SETENA.Todo lo anterior, garantizando que las medidas propuestas,aprobadas e implementadas aseguren una óptima protecciónambiental en cumplimiento de la normativa relativa a laArtículo 3º—De la integración.La Comisión Especial estaráintegrada por los funcionarios públicos designados por el Ministrode Ambiente y Energía , siendo servidores de otras institucionesde que se haga la designación correspondiente . El coordinador seránombrado por el Ministro de Ambiente y Energía .Artículo 4º—Desempeño de los integrantes de la ComisiónEspecial. Los miembros de la Comisión Especial realizarán susfuncionesen sujornadanormalde trabajoestablecidaporesteMinisteriosegún el Decreto Nº 28409fMINAE,publicado en La GacetaNº 34 del17 de febrero del 2000. Lo anterior sin demérito de autorizar el pagode tiempo extraordinario según se requiera a los funcionarios público,Artículo 5º—Metodología de trabajo.En un plazo de quincede la Comisión Especial ; susmiembros someterán a aprobación delMinistro de Ambiente y Energía , una propuesta de protocolo y sumetodología de trabajo ,garantizando la legalidad, transparencia y elcumplimiento de los objetivos dispuestos en el presente decreto, asícomo la propuesta de selección de trámitescon carácter de urgencia .Artículo 6º—Suspensión de trámites. Dada la complej idady la importancia de las labores encomendadas por este DecretoEjecutivo a la Comisión Especial , se autoriza la suspensión detrámites, por un plazo de noventa días naturales a partir de lapublicación de este Decreto ; el conocimiento de todo trámite deevaluación ambiental que ingrese a la Secretaría Técnica NacionalAmbiental , exceptuándose las siguientes solicitudes:a) El trámite de atención de denuncias.b) Requerimientos Judiciales, de la Procuraduría General dela República , de la Defensoría de los Habitantes y de laContraloría General de la República .c) Trámites de Instituciones Públicas y proyectos o actividadesde interés nacional .d) Proyectos relacionados con la instalación del despliegue de lared de telecomunicaciones, la cual ha sido declarada como deinteréspúblico por la Ley de Fortalecimiento yModernizaciónde lasEntidades PúblicasLey N° 8660.e) Otros trámites de carácter urgente .Artículo 7º—Durante el periodo de suspensión únicamente sependiente de conocerse durante el plazo previsto en el artículo anterior.Artículo 8º—Será un deber de todos los funcionarios de laSETENA colaborar con los miembros de la Comisión Especial .Deberán todos los funcionarios de la SETENA, facilitar toda lainformación , documentación o cualquier otro requerimiento que laComisión Especial solicite en el plazo que está Comisión establezca.Artículo 9º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de laLa Gaceta.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a losveintitrés días del mes de abril del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deAmbiente y Energía , Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº18755.—Sol .Nº 60608.—Cf94000.—(D37675fIN2013028713). N° 37676fHLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE HACIENDAEn ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos140, incisos 8) y 18),y 146 de la Constitución Política,y losartículos25inciso 1°,27 inciso 1°,y 28inciso 2),acápite b) de la Ley N°6227,Ley General deAdministración Pública del 2 de mayo de 1978,la Leydel 2001, y Decreto Ejecutivo N° 29643fH del 10 de julio del 2001,Considerando: La GacetaN° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipode combustible , tanto de producción nacional como importado ,determinando el monto del impuesto en colonespor cada litro segúnel tipo de combustible .2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que apartir de su vigencia , el Ministerio de Hacienda deberá actualizartrimestralmente el monto de este impuesto único, conforme conla variación del índice de precios al consumidor que determina elInstituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste nopodrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualizacióndeberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643fHpublicado en La Gaceta N° 138del 18de julio del 2001, establece conrespecto a la actualizaciónde este impuestoúnico,que elmonto resultanteserá redondeado a losveinticinco céntimos(¢0,25) máspróximos.4º—Que mediante Decreto N° 37592fH del 20 de febrerodel 2013, publicado en el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N°54 del 18 de marzo del 2013, se actualizó el impuesto único portipo de combustible tanto para la producción nacional como para elimportado a partir del 1° de febrero del 2013.5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor alosmeses de diciembre del 2012 y marzo del 2013, corresponden a156,682 y 160,531, generándose una variación entre ambos mesesde dos coma cuarenta y sei s por ciento (2,46%).6º—Que según lavariacióndel índice depreciosal consumidor,corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible , tantode producción nacional como importado, en dos coma cuarenta ysei s por ciento (2 ,46%). Por tanto,DECRETAN :Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único portipo de combustible , tanto de producción nacional como importado ,La GacetaN° 131del 9 de julio del 2001,mediante un ajuste del 2,46%, segúnse detalla a continuación:Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)Gasolina regular 221,00Gasolina súper 231,50Diesel 130,75Asfalto 44,25Emulsión asfáltica 33,00Búnker 21,50LPG 44,25Jet Fuel A1 132,25Av Gas 221,00Queroseno 63,75Diesel pesado (Gasóleo) 42,75Nafta pesada 31,50Nafta liviana 31,50Artículo 2º—Derógase el DecretoN°37592fH del 20 de febrerodel 2013, publicado en el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 54del 18de marzo del 2013,a partir de la vigencia del presente decreto.Artículo 3º—Rige a partir del primero demayo del dosmil trece.Dado en la Presidencia de la República ,a los tresdíasdel mesde abril del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deHacienda a.í .,José LuisArayaAlpízar.—1vez .—O.C.Nº 17346.—Solicitud Nº 60108.—Cf22500.—(D37676fIN2013028298).