Decreto Nº 37.669/RE/COMEX/TUR - Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica
صدر في 2013-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, tourism, business/industry/corporations, certification, governance
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Pág 4 La Gaceta Nº 91— Martes 14 de mayo del 2013Artículo 18.—Fiscalizacióncumplimiento de las normas y los procedimientos establecidosdurante todo el proceso para el otorgamiento del GalardónAmbientalLegislativo , así como en la aplicación del proyecto ganador.sobre los avances del proyecto. Además, en el plazo de un añoPopular deberá realizar al menos dos visitas para corroborar eldesarrollo del proyecto. Para cumplir tal propósito, podrá hacerseacompañar de uno o varios de los miembros que integraron eljurado que otorgó el galardón o, en su defecto , de un profesionalespecialista en la materia que pueda asesorar de forma ad honórem.Artículo 19 .—Incumplimiento en la ejecución del proyectoUna vez solicitados los informes sobre los avances y/oredactar un informe en el que haga referencia al grado de ejecucióndel proyecto.órgano legislativohaga la prevenciónde cumplimiento correspondiente.Si transcurridostresmesesa partir de la prevención el problemasubsiste ,el Directorio podrá realizar una segunda prevención ,previoSi transcurridoelplazodeunaño semantieneel incumplimientodel desarrollo del proyecto, el Directorio legislativo declarará eldesacato y,en consecuencia ,el centro educativo galardonado deberárealizar la devolución del premio que le fue otorgado. La Gaceta.San José,a losdiecinueve díasdel mesde abril de dosmil trece .Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente .—Rita GabrielaChaves Casanova, Primera Secretaria .—Xinia María EspinozaEspinoza, Segunda Secretaria .—1 vez.—O. C. 23003.—Solicitud101c00264cL.—(IN2013026743) .DECRETOSN°37625cGLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos3) y 20) y 146 de la Constitución Política ; los artículos 25 inciso 1) ,27 inciso 1) , 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de laAdministración Pública , Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; LeyNº 6725 de 10 de marzo de 1982, y acuerdo N° 81, tomado en lasesión ordinaria N° 19, celebrada el 19 de marzo del 2013, por laMunicipalidad de Bagaces, provincia de Guanacaste . Por tanto,DECRETAN :Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos delcantón de Bagaces, provincia de Guanacaste , el día 5 de junio del2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, concantón .Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministeriode Educación Pública , será el jerarca de dicha Institución quiendetermine, con base en el artículo 213 del Código de Educación ymediante circular interna , si el día señalado se les otorgará comoasueto a los funcionariosde esa cartera que laboren para ese cantón .Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la DirecciónGeneral de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,quien determine,con base en el artículo 14 párrafo segundo de la LeyGeneral de Aduanas y mediante circular interna, si el día señaladose les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección quelaboren en ese cantón.Artículo 4º—En relación con los funcionarios del InstitutoNacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quiendetermine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 LeyReguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, siel día señalado se lesotorgará como asueto a los funcionariosde esaentidad que laboren en ese cantón.Artículo 5º—Rige el día 5 de junio del 2013.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a lasnueve horas con veinte minutos del día tres de abril del dos miltrece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deGobernación, Policía y Seguridad Pública , Mario ZamoraCordero.—1 vez .—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60162.—Cc19740.—(D37625cIN2013028294).N° 37669cREcCOMEXcTURLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICA,EL MINISTRO DE RELACIONESEXTERIORESY CULTO,LAMINISTRADE COMERCIO EXTERIORY ELMINISTRO DE TURISMOCon fundamento en losartículos 140 incisos3) , 18) y 20) y 146de la Constitución Política ; los artículos 25 inciso 1) , 27 inciso 1) ,28 inciso 2) acápite b) de la Ley General deAdministración Pública ,Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 8 de la Leyde Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotoradel Comercio Exterior de Costa Rica ,Ley N°7638del 30 de octubrede 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores yCulto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 incisoc) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense deTurismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; yConsiderando:I .—Que ante la internacionalización de laseconomías, resultaprioritario articular una estrategia nacional que coordine esfuerzos,tanto del sector público como del privado, para optimizar la imagentodos los sectores de la sociedad .II .—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011c2014, “MaríaTeresa Obregón Zamora”, reconoce el papel esencial que cumpleel fortalecimiento del sector turi smo en su objetivo estratégico defomentar la sostenibilidad del crecimiento de la producción nacionalmulti sectorial , dado el extraordinario posicionamiento alcanzadopor la marca destino Costa Rica ,donde el elemento diferenciador dela marca se basa en el desarrollo turístico a partir de un visionarioconcepto de sostenibilidad en su sentido amplio (social , económicoy cultural) .III .—Que Costa Rica cuenta con una marca destino desdehace dieciséi s años basada en los objetivos del Plan Nacional deTurismo Sostenible para la promoción del país en los mercadosinternacionales, la cual dispone de una imagen positiva y seencuentra posicionada exitosamente como destino turístico en losmercados relevantes para el país.IV.—Que desde la creación de la campaña “Costa Rica, Sin” , la naturaleza ha prevalecido como elelemento “ ” de las campañas publicitarias del InstitutoCostarricense Turismo,enmarcando otrostemascomo la amabilidadde la gente , la variedad de productos y actividades, la riqueza de subiodiversidad , así como el compromiso con la sostenibilidad.V.—Que la combinación de mensajes publicitarios y decomunicación , donde se utilizan elementos como la paz, laestabilidad política , social y económica del país, ha provocado quela marca de destino o turística de Costa Rica funcione de formainformal como una “MarcaPaís” , incluso ha sido reconocida así ,enestudios de marca , tal como sucedió en la edición 2012 del Countrymarcas países, ubicándose en esa oportunidad a Costa Rica en elpuesto 25º a nivel mundial y en el puesto 1°a nivel latinoamericano.VI.—Que la marca destino actual contiene atributos que seapalancan con belleza natural y la amigabilidad con el medio ambienteprincipalmente,pero no incluye otrosatributosrelacionadoscon el sectorexportador y el de inversión en el contexto actual y futuro del país.VII .—Que resulta esencial para el Estado costarricenseejecutar acciones que lleven a la formulación, implementacióny administración de una “Marca País” como una herramienta de La Gaceta Nº 91— Martes 14 de mayo del 2013 Pág 5compnacional e internacional , como un instrumento de promoción de lasexportaciones, inversiones, así como del turismo receptivo .VIII .—Que parte de la estrategia de promoción comercial dela Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica , se enfoca en laarticulación de los diversos agentes relacionados con el comercioMarcaPaís” y promover de manera integral losprocesosde penetración denuestra oferta exportable en los diversosmercados internacionales.IX.—Que es necesario un proceso de concertación quepermita al país homologar los elementos constitutivos de la marcaCosta Rica , así como diseñar la política de acción comunicativa enestricto apego a los atributos promocionados por la marca destino ,como son la naturaleza , la paz, la sostenibilidad , la estabilidad y ladiversidad; y en el color verde como un activo de Costa Rica que ladistingue mundialmente .X.—Que es mediante una organización adecuada y unacoordinación interinstitucional que incorpore aspectos turí sticos,culturales,comerciales, sociales,ambientales,de educación y salud ,de una “Marca País” capaz de potencializar la promoción ydivulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de estado ,bagaje cultural y ventajas competitivas del país que permitan suinserción internacional en los campos que se determinen comoprioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica .XI .—Que con el interés de implementar el proceso anterior,de que se constituya en un medio idóneo para centralizar dichosesfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la “MarcaPaís” que se adopte . Por tanto,DECRETAN :Reglamento para la implementacióny uso de la Marca País Costa RicaCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1º—Declaratoria de Interés Público. Se declara deinterés público nacional las actividades que se realicen con motivodel diseño , promoción e implementación de la Marca País CostaRica . Artículo 2º—Objeto.El presente reglamento tiene por objetoestablecer las disposiciones relacionadas con el uso de la MarcaPaís Costa Rica , así como la creación del Comité de Marca País,determinar sus funciones y forma de organización.Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Las disposicionescontenidas en el presente reglamento son de cumplimientoobligatorio para todos los sujetos interesados en solicitar y obteneruna licencia de uso de la Marca PaísCosta Rica .Artículo 4º—Colaboración. Las dependencias del sectorpúblico y del sector privado, dentro del marco legal respectivo ,podrán contribuir con recursos económicos en la medida de susposibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propiosobjetivos, para la implementación y consolidación de la Marca PaísCosta Rica .Artículo 5º— . Para los efectos del presenteReglamento , se entiende por :Comité de Marca País: Órgano responsable de emitir laspolíticas y lineamientos de la Marca País.Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo: Funcionariomiembro de la Unidad Técnica de Apoyo, encargado deejecutar lasaccionesde coordinación y soporte administrativodel Comité de Marca País y de su Unidad Técnica de Apoyo.Guía de tonos, maneras y mensajes : Es el documento quede lograr la consi stencia y homogeneidad necesarias paratransmitir correctamente su propuesta de valor y la articulaciónde losmensajesen lasaudienciasprioritarias, lo que permitiráenfocar losesfuerzosen materia de comunicación de la marcaLibro de Marca: Es un documento creado para respetar laimagen de la marca a través del tiempo y los interlocutoresque necesariamente se vean involucradosen la representaciónde dicha imagen.Asimismo,establece lasvariablespermitidasy no permitidas para el futuro uso de la marca. Licencia de Uso:La autorización para el uso de la Marca País.Licenciante: El titular de la Marca País.Licenciatario:La persona física o jurídica que ha obtenido lalicencia de uso de la Marca País.Marca País:Esla Marca PaísCosta Rica que se constituye enun instrumento estratégico y para la competitividad,mediantepromoción y se genera un posicionamiento diferenciador antelas audiencias externas e internas que favorecen el desarrollode los sectores de exportación , inversiones y turismo.Unidades Ejecutoras: Entidades encargadas de realizar lasaccionesde inscripción y de licenciamiento de la Marca País.Unidad Técnica de Apoyo: Órgano de índole técnica queapoya las labores del Comité de Marca País e integrado porun funcionario de cada una de lasentidadesque lo conforman.CAPÍTULO IIDel Comité de Marca PaísArtículo 6º—Creación del Comité de Marca País.Constitúyase el Comité de Marca País, como el órganoresponsable de las actividades relativas al uso, diseño , promocióne implementación de la Marca País, en coordinación con el sectorpúblico y privado .Artículo 7º—Integración del Comité de Marca País. ElComité de Marca País estará integrado por los siguientesmiembrosplenos, todos con derecho a voz y voto:a) El Ministro de Comercio Exterior o su representante .b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o surepresentante .c) Podrá participar como miembro pleno el Presidente Ejecutivodel Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.d) Podrá participar como miembro pleno el Gerente Generalde la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) o surepresentante .e) Podrá participar como miembro pleno el Director General dela Asociación Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo(CINDE) o su representante .Artículo 8º—Funciones del Comité de Marca País. ElComité de Marca País tendrá siguientes las funciones:a) Aprobar la Marca País, en coordinación con el sector públicoy privado , así como las políticas y las estrategias de la MarcaPaís a nivel nacional e internacional .b) Aprobar el plan de trabajo del Comité de Marca País, roles yresponsabilidades concretas de cada entidad participante en laestrategia ImagenMarcaPaís,deacuerdoa lascompetenciastécnicolegalesy bajo principiosde proporcionalidad y razonabilidad.c) Emitir los lineamientos de uso de la Marca País.d) Aprobar la estrategia de Marca País, libro de marca, guías detonos, maneras y mensajes, valores y atributos de la marcay cualquier otro documento técnico que regule el uso de laMarca País. Tales documentos estarán disponibles en lossitios web de los entes que integran el Comité de Marca Paísy de lasUnidadesEjecutoras.e) Promoveryestableceralianzasoconveniosinterinstitucionalescon el sector privado y público , nacional e internacional , paralograr el fortalecimiento y posicionamiento de la Marca País.f) Coordinar el plan de gastospara ejecutar el plan de trabajo dela estrategia Imagen Marca País.Marca País.h) Autorizar nuevas Unidades Ejecutoras para el otorgamientode licencias.El Comité de Marca País, mediante acuerdo, podrá invitary convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades,instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividadtenga relación con las materias de su competencia y cuando suPara el cumplimiento de sus objetivos, el Comité de MarcaPaís podrá conformar comisiones o grupos de trabajo ad hoc quea especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el temao materia a tratar. Pág 6 La Gaceta Nº 91— Martes 14 de mayo del 2013Losmiembrosdel Comité de Marca Paísno gozarán de dietasni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.Artículo 9º—Organización.El Comité de Marca País elegirápor mayoría simple un presidente , vicepresidente y un secretario ,entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un períodode un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos.Artículo 10.—Sesiones. El Comité de Marca País sesionaráordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamentecuando sea convocado por su Presidente o bien , a solicitud decualquiera de susmiembros, previa convocatoria del Presidente . Elquórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta delosmiembros que integran el Comité . Los acuerdos se tomarán pormayoría simple de los representantes presentes.Artículo 11.—Deberes y Obligaciones. Los miembros delComité de Marca País tienen los deberes y obligaciones que seindican a continuación:a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusióny toma de decisiones de forma objetiva e imparcial .b) Remitir la información pertinente oportunamente a la UnidadTécnica de Apoyo, al Comité de Marca País o a las distintasentidades y organizaciones que los conforman cuando seade su interés, con el objetivo de contar con la informaciónnecesaria antes de celebrar cada sesión.Artículo 12 .— . Para eldesempeño de su cometido, el Comité de Marca País se apoyaráen las capacidades operativas y administrativas existentes, losrecursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidadesy organizaciones que la componen, en estricto apego a suscompetencias legales y a sus independencias administrativas. Lasacciones a ejecutar por el Comité de Marca País, la Unidad TécnicadeApoyo y susUnidadesEjecutoraspodrán ademásapoyarse en losrecursos de otras entidadespúblicaso privadasque colaboraren conlos objetivos del presente reglamento .CAPÍTULO IIIDe la Unidad Técnica de Apoyo y las Unidades EjecutorasArtículo 13.—Unidad Técnica de Apoyo. El Comité deMarca País contará con una Unidad Técnica de Apoyo, integradapor un funcionario de cada una de las entidades que conforman elComité .Artículo 14.—Organización. La Unidad Técnica de Apoyoelegirá por mayoría simple un coordinador, entre sus integrantes,quién ocupará tal cargo por un período de un año y podrá ser reelectopor períodos sucesivos.Artículo 15.—Sesiones. La Unidad Técnica de Apoyose reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes yextraordinariamente cuando sea necesario , previa convocatoria desu Coordinador.El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absolutade losmiembrosque integran laUnidadTécnicadeApoyo.Losacuerdosse tomarán por mayoría simple de los representantespresentes.Mediante acuerdo de la Unidad Técnica de Apoyo, se podráinvitar y convocar a sus sesionesde trabajo a representantesde otrasentidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuyaactividad tenga relación con lasmateriasde su competencia y cuandoPara el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad Técnica deApoyo podrá conformar comisiones o grupos de trabajo ad hoc quea especiali stas del sector público o privado, de acuerdo con el temao materia a tratar.Los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo no gozarán dedietasni remuneracionespor concepto de su participación en la misma.Artículo 16 .—Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo.Las funciones de la Unidad Técnica de Apoyo serán las siguientes:a) Diseñar y proponer al Comité de Marca País, en coordinacióncon el sector público y privado , las políticas, lineamientosde uso y la estrategia de la Marca País a nivel nacional einternacional .b) Elaborar y dar seguimiento a las acciones estratégicasPaís congruente y con denominadores comunes. c) Recomendar el plan de gastos para ejecutar el plan de trabajode la estrategia Imagen Marca País coordinado por el Comitéde Marca País.d) Proponer y coordinar los procedimientos que emitirán lasUnidades Ejecutoras para el otorgamiento de las licenciasaplicables al sector o área de su competencia legal .e) Coordinar con el sector público y privado las acciones dedifusión de la Marca País.f) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector públicoy privado, de acuerdo al marco legal vigente , de las accionesque sean necesarias para la debida implementación y buenfuncionamiento de la Marca País.g) Recomendar los lineamientos aplicables para los patrociniosrequerido para la promoción y posicionamiento de laMarca País.Artículo 17 .—Deberes y Obligaciones. Los miembros de laUnidad Técnica de Apoyo tienen los deberes y obligaciones que seindican a continuación:a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusióny toma de decisiones de forma objetiva e imparcial .b) Remitir sus informes al Coordinador, con el objetivo de contarcon la información necesaria antesde que se celebre cada sesióndel Comité de Marca Paíso de la Unidad Técnica de Apoyo.c) Colaborar y participar en las subcomisiones o los grupos detrabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivascompetencias se establezcan en el seno del Comité de MarcaPaís.Artículo 18.—Funciones del Coordinador de la UnidadTécnica de Apoyo.El Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyotendrá las siguientes funciones:a) Comunicar la convocatoria a las sesionesdel Comité deMarcaPaís y de la Unidad Técnica de Apoyo.b) Preparar la agenda de los asuntos de cada sesión del Comitéde Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo y las actasrespectivas.c) Llevar el registro de asi stencia de las sesiones del Comité deMarca País y de la Unidad Técnica de Apoyo.d) Participar en las sesiones del Comité de Marca País conderecho a voz pero sin voto .e) Solicitar y velar porque lasentidadesy organizacionesbrindenla información requerida para cada sesión por el Comité deMarca País y por la Unidad Técnica de Apoyo.f) Coordinar la recepción de información solicitada a losintegrantes del Comité de Marca País y de la Unidad Técnicade Apoyo para cada sesión.g) Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar ysistematizar la documentación relativa a la labor del Comitéde Marca País y de la Unidad Técnica de Apoyo.h) Dar apoyo administrativo y logístico al Comité de Marca Paísy a la Unidad Técnica de Apoyo.i) Cualquiera otra solicitada por el Comité de Marca País o porla Unidad Técnica de Apoyo.Artículo 19.—UnidadesEjecutoras.LasUnidadesEjecutoraspara la implementación, promoción y ejecución de la Marca Paísserán los siguientes:a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para temasrelacionados con Turismo.b) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica(PROCOMER) para lostemasrelacionadoscon exportacionesy atracción de inversiones.Dichas Unidades Ejecutoras serán las encargadas derealizar el trámite de inscripción de la Marca País en los registrosArtículo 20.—Funciones de las Unidades Ejecutoras. LasUnidadesEjecutorastendránlasfuncionesque seindicanacontinuación:a) Otorgar, renovar y revocar las licencias de la Marca País.b) Para el otorgamiento y renovación de las licencias, lasUnidades Ejecutoras podrán solicitar recomendacionestécnicas de entidades públicas o privadas relacionadas con elárea o sector de su competencia . La Gaceta Nº 91— Martes 14 de mayo del 2013 Pág 7c) Administración y control de las licencias de uso de la MarcaPaís.d) Implementar las estrategias, lineamientos y accionessustantivas de la Marca País de acuerdo a sus competencias.e) Gestionar los recursos para la promoción, implementación yejecución de la Marca País, de acuerdo con las posibilidadespresupuestarias de la entidad .f) Emitir losprocedimientosde otorgamiento de las licenciasde usode la Marca País, aplicables al sector o área de su competencialegal,en coordinación con el Comité deMarca País.CAPÍTULO IVArtículo 21.— .En lo no dispuesto en elpresente reglamento se aplicará lo señalado por la Ley General de laAdministración Pública , Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; enrelación con el funcionamiento de los órganos colegiados.Artículo 22 .—Vigencia. El presente reglamento rige a partirLa Gaceta.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a losveintidós días del mes de marzo del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a . í . deRelaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado; laMinistra de Comercio Exterior,Anabel González Campabadal y elMinistro de Turismo,Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº18381.—Sol .Nº 64416.—Cc184240.—(D37669cIN2013028375) .Nº 37675cMINAELA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DEAMBIENTE Y ENERGÍA11, 50, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política ; losartículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2de mayo de 1978; el artículo 2°, incisos a), c) , ch), y e) de la LeyOrgánica del Ministerio deAmbiente y Energía,Ley Nº 7152 del 5dejunio de 1990 y susreformas,artículos 17 y 86 de la Ley Orgánica delAmbiente,LeyN°7554 del 4 de octubre de 1995,la Ley de Protecciónal Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos,Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y susreformas,y la Ley Generalde Control Interno,Ley Nº 8292 del 31de julio del 2002.Considerando:I .—El Estado defenderá y preservará el derecho a un ambientesano y ecológicamente equilibrado; en busca de un mayor bienestarpara todos los habitantes de la Nación.II .—El Estado,a travésdel Ministerio deAmbiente y Energía ,encuentren enmarcadas dentro de sus competencias.III .—Que el Ministerio de Ambiente y Energía , a través dela Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) tiene dentrode sus competencias el armonizar el impacto ambiental con losprocesos productivos, y un balance entre las necesidades de lasociedad y el ambiente .IV.—Que de conformidad con el artículo 17 de la LeyOrgánicadel Ambiente , Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicadaen La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, estableceque las actividades humanas que alteren o destruyan elementosdel ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos,requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de laSecretaría Técnica Nacional Ambiental . Expresamente señala , querequieren la aprobación previa de este organismo, como requisitoindispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.V.—Que dentro del marco de legalidad , tratándose dela aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental , lasmismas deben ser realizadas por un equipo interdisciplinario deprofesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría TécnicaNacional Ambiental .VI .—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Excesode Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y sus por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitandoduplicidadesy garantizando en forma expedita el derecho de peticióny el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo deforma innegable en el proceso de reforzamiento del principio deseguridad jurídica del sistema democrático costarricense .VII.—Quedeconformidadcon laLeyGeneraldeControl Interno,esobligación del jerarca y del titular subordinado establecer,mantener,perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar lasaccionesnecesariaspara garantizar su efectivo funcionamiento.VIII .—Que es de conocimiento por parte de las autoridadesadministrativo interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ,que ha conllevado que algunos trámites de viabilidad ambientalsean atendidos en plazos que exceden los límites establecidos enla legislación vigente , observándose que en algunos casos inclusosuperan los 2 o 4 años para ser atendidos, afectando con ello laSETENA, y al administrado quien se ve impedido de desarrollar suproyecto en un tiempo oportuno y legal .IX.—Que en cumplimiento de las obligaciones legales, elMINAE ha advertido la necesidad de corregir,modernizar y mejorarla gestión institucional de la Secretaría Técnica NacionalAmbiental ,un servicio óptimo y expedito al usuario.X.—Que en virtud de la importancia que reviste la materia deevaluación ambiental como un instrumento técnico que garantizaun desarrollo productivo sostenible y en virtud de las obligacionesadministrativos, resulta necesario constituir una Comisión Especialpara modernizar la gestión institucional de la SETENA.Por tanto,DECRETAN :CONSTITUCIÓN DE LACOMISIÓN ESPECIALPARALAMODERNIZACIÓN DE LA SECRETARÍATÉCNICANACIONALAMBIENTAL (SETENA)Artículo 1º—De la constitución de la Comisión Especial.Créase una Comisión Especial que tiene como objetivo generalnecesarias para optimizar la gestión administrativa , operativay evaluativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental , contrámites internos, de manera tal que se cumplan las obligacionesArtículo 2º—De los ejes estratégicos. La Comisión Especialse agrupan en los siguientes 4 ejes estratégicos:Administrativo:El cual comprende:a) Realizar un análisis de los actuales procesos, procedimientosy trámites que ejecuta actualmente la Secretaría TécnicaNacional Ambiental , y proponer una actualización ymodernización de éstos con los presentes requerimientosla optimización de la gestión pública de la SETENA haciajurídica a la Administración y al Administrado .actual de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental , tanto desu estructura , como de los recursos humanos y activos queestablecer una priorización de lasáreasde mejora que deban seratendidasen el corto (trámitesurgentes) ,mediano y largo plazo.Jurídico: Efectuar un análi si s del marco regulatorioexistente aplicable a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental , alos trámites, actualización o ajuste de los procesos, contemplandolas consecuencias jurídicas, técnicas y operativas en la propuesta ,respetando los efectos jurídicos sobre los derechos de los usuariosen cuanto a derechos adquiridos, todo en estricto apego al principiode legalidad y seguridad jurídico del administrado .