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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 37.471/MEIC/TUR - Modifica el Decreto Nº 25.226/MEIC/TUR, Reglamento de empresas y actividades turísticas, y el Decreto Nº 11.217/MEIC, Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico

صدر في 2012-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protection of habitats, tourism, non-governmental entity, authorization/permit, registration, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity

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  1. La Gaceta Nº 101— Martes 28 de mayo del 2013 Pág 3un derecho real a favor del trabajador solicitante y estarán dirigidosa sufragar en su momento,total o parcialmente ,el auxilio de cesantíade estos.Los rendimientos generados deberán ser entregadosanualmente al trabajador y solo en caso de que este lo dispongaserán capitalizados en su cuenta individual ; la entrega se efectuarámediante el mecanismo que al efecto establezca el Fondo dedistribución de los rendimientos anuales a los trabajadores.Artículo 10.= Estados contables e inversiónde cada trabajador por concepto de aporte patronal de cesantía .Estos recursos podrán invertir se , exclusivamente , envalores del Estado, incluyendo las emisiones del Banco Central , asíinstituciones públicas no estatales.Artículo 11.I Renuncia al FondoCuando un trabajador renuncie a la administración de sulibremente en cuál organización desea que se le deposite el saldoacumulado y los importesmensuales futuros, debiendo el Fondo dela entidad autorizada, en los términos de la Ley N° 7983, Ley deProtección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.Artículo 12.= Cese del trabajadorCuando el trabajador deje de laborar para la UniversidadNacional recibirá el auxilio de cesantía depositado a su favor, másArtículo 13.I Importe legal de auxilio faltanteSi la terminación contractual es con responsabilidad patronal ,renuncia ,pensión,jubilación o muerte y el aporte acumulado resultainferior a lo que legalmente le corresponde al trabajador, según elmínimo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente ,la Universidad Nacional está obligada a completar el importe legalde auxilio de cesantía , pagando de forma directa al trabajador o a sufamilia el importe faltante .Artículo 14.I Dueños de los fondosSocial , ninguna persona fí sica o jurídica podrá alegar derechossobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicosdueños serán, en toda circunstancia , los trabajadores depositantes.Artículo 15.I ResponsabilidadLa pérdida, sustracción o distracción de estos fondos noresponsabilidad del pago del auxilio de cesantía que correspondaa cada uno de los trabajadores depositantes, por lo que deberánresponder ante lostrabajadoresdepositantes,en talescircunstancias.”Rige a partir de su publicación .ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dieciochodías del mes de abril de dosmil trece .Comunícase al PoderEj ecutivoVíctor Emilio GranadosCalvoPRESIDENTERita ChavesCasanova Xinia Espinoza EspinozaPRIMERA SECRETARIA SEGUNDASECRETARIADado en la Presidencia de la República .—San José, a lostreinta días del mes de abril del año dosmil trece .Ej ecútese y p ublíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deTrabajo y Seguridad Social , Ólman Segura Bonilla .—1 vez.—O.C.Nº 18981.—Sol.Nº 61922.—C=75200.—(L9138=IN2013032763) . DECRETOSNº 37471=MEIC=TURLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICALAMINISTRADE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO,Y ELMINISTRO DE TURISMOCon fundamento en las atribuciones y facultades conferidasen los artículos 140 , inci sos 3) y 18) y 146 de la ConstituciónPolítica del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley General de laAdministración Pública , los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1917del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricensede Turi smo; el Decreto Ejecutivo N° 25226=MEIC=TUR del 15de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y ActividadesTurí sticas y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 11217=MEIC del 25 de febrero de 1980; Reglamento de las Empresas deHospedaje Turí stico y sus reformas.Considerando:I .—Que de conformidad con la Ley Nº 1917 del 30 de juliode 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turi smo, elente rector en materia de turi smo es el Instituto Costarricense deTuri smo (en adelante el Instituto) , al cual le compete promover yvigilar la actividad privada de atención al turi smo ,dentro de la cualse encuentra los establecimientos de Hospedaje , Líneas Aéreas,Gastronomía , Centros de Diversión Nocturna, Arrendadoras deVehículos, Transporte Acuático ,Actividades Temáticas,Agenciasy categorizados conforme al Reglamento de las Empresas yActividades Turí sticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226=MEIC=TUR,del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26de junio de 1996 y sus reformas (en adelante : Reglamento de lasEmpresas y ActividadesTurí sticas) .II .—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto en elartículo 4 de su Ley Orgánica , Nº 1917 del 30 de julio de 1955, seencuentra el fomento de la actividad turí stica y la vigilancia de laatención privada al turi sta por medio del régimen administrativode la declaratoria turí stica , el cual es de naturaleza voluntaria yy la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad ,seguridad y de atención al turi sta , para lo cual , el Reglamento delas Empresas y Actividades Turí sticas establece un régimen deobligaciones y de sanciones aplicable en sede administrativa delIn stituto .III .—Que los Departamentos de Servicio al Turi sta yde Gestión y Asesoría Turí stica del Instituto han establecidotécnicamente , la necesidad de actualizar lo s parámetros deatención al turi sta y el régimen de obligaciones y de sancionespara lo cual proponen una reforma parcial tanto al Reglamento delas Empresas y Actividades Turí sticas como al Decreto EjecutivoN° 11217=MEIC del 25 de febrero de 1980; Reglamento de lasEmpresas de Hospedaje Turí stico y sus reformas.IV.—Que es función del Instituto Costarricense de Turi smo,velar por lo s niveles de calidad en el servicio y atención al turi staque ofrecen las empresas declaradas turí sticas, por lo que elempresas para con el turi sta y su régimen sancionatorio dentro dela reglamentación pertinente , le ofrece mayor protección .V.—Que la presente reforma permitirá favorecer uncrecimiento turí stico con estándaresmásrigurososy diferenciados,orientados a captar la sati sfacción de gu sto s, preferencia s ynece sidade s del perfil de turi sta que no s vi sita , propiciándo seademá s, cambio s en el sector turí stico acorde s a la política dede sarrollo so stenible de la actividad turí stica co starricen se .Por tanto, Pág 4 La Gaceta Nº 101— Martes 28 de mayo del 2013DECRETAN :Reformaparcial alReglamentode lasEmpresas yActividadesTurísticas,DecretoEjecutivoNº25226ÑMEICÑTURdel 15deHospedajeTurístico,DecretoEjecutivoN°11217ÑMEIC,del 25de febrerode1980 y susReformasArtículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Reglamentode las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo de25226=MEIC=TUR, del 15 de marzo de 1996, para que se lea comosigue:Artículo 13. Las empresas y actividades turí sticas tendrán lassiguientes obligaciones:a) Cumplir con la Ley de Promoción de la Competencia yDefensa Efectiva del Consumidor y su reglamento; asícomo demásnormaso disposicionesespecialesque regulensu funcionamiento , incluidas aquellas que regulen todossus servicios complementarios, entre estos casinos, bares,restaurantes, pi scinas, saunas, áreasdeportivas, gimnasios,spas, otras áreas recreativas y centros de conferencias yconvenciones.b) Contar con personal idóneo para las funciones de atenciónal turista . Para ello , serán considerados principalmente lossiguientes factores: moralidad , presentación, uniformes,aquellos puestos de trabajo que la requieran .c) Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene lasinstalaciones que ocupe, lo mismo que su mobiliario ymateriales que utilice .planta física , instalacioneso serviciosque puedan provocarun cambio en cuanto al tipo , categoría o caracterí sticasprincipales del establecimiento .e) Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visiblea la entrada del establecimiento, una lista clara y concisa delosalimentosy bebidasque componen el menú,con el preciodebe incluirse impuestosu otroscargoscuando corresponda.f) Extender factura o comprobante de compra, conformeal artículo 53 del Decreto N° 36234 del 30 de setiembredel 2010, Reglamento a la Ley de Promoción de laCompetencia y Defensa Efectiva del Consumidor.g) Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas alestablecimiento , sin otras restricciones que las impuestaspor la ley, los reglamentos internos para cada actividady las normas usuales de moralidad, urbanidad , higiene yconvivencia .h) Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobrepermanencia de menores de edad .i) Reportar al Instituto cualquier cambio de propietario ,administradores, accionistas, gerente , domicilio , razónsocial , nombre comercial u otro cambio en la operación dela empresa .j ) Se deberá mantener la empresa en operación y conDeclaratoria Turística , de conformidad con los manualesk) Las empresas que no estén en operación y que van adentro de un plazo máximo de seis meses a partir delotorgamiento de la Declaratoria Turística . Si el proyecto noincluye construcción ,deberán iniciar operaciones en dichoplazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los seismesesl) Las agencias de viajes con declaratoria turí stica estaránsujetas asimismo a lo dispuesto en la Ley Reguladora deAgenciasde Viajes,Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y susreformas. ll) Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidaspor Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personascon Discapacidad, Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996,especialmente lascontenidasen susartículos41,42 ,43,44y 50, así como en su respectivo reglamento.m) No permitir que sus instalaciones se utilicen para elfomento o desarrollo de actividades comerciales de índolesexual , de explotación sexual de menores de edad, o paraactividades contrarias al orden público , ni utilizar en supromoción o propaganda elementos que promuevan esasactividades, de conformidad con lo establecido en elartículo 15del presente reglamento.n) Respetar las condiciones de la contratación con el turista ,de conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembrede 1994, Ley de Promoción de la Competencia y DefensaEfectiva del Consumidor, y su reglamento .o) Informar al turista de manera clara y veraz , acerca de loselementos que incidan de forma directa sobre su decisiónde consumo,de conformidad con la Ley N°7472 del 20 dediciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competenciay Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento .Artículo 2º—Modifíquese el artículo 16 del Reglamento de lasEmpresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE=25226=MEIC=TUR,del 15 de marzo de 1996, para que se lea como sigue:Artículo 16. Los propietarios de las empresas o actividadesturísticasdeclaradascomo talespor el Instituto que incumplierenlas obligaciones establecidas en el artículo 13 del presenteReglamento,en el artículo 12 del Reglamento de lasEmpresasdeHospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217=MEIC del 25de febrero de 1980, o bien, en la Ley Reguladora de AgenciasdeViajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, segúnsean aplicables a su actividad , estarán sujetos a las siguientessanciones:a) Amonestación escrita , aplicable en el caso de infracción alasobligaciones contenidas en el artículo 12 incisosb) y c)del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turí stico ,Decreto Ejecutivo N° 11217=MEIC del 25 de febrero de1980.de 1 a 3 meses calendario , aplicable a la infracción delas obligaciones establecidas en los inci sos b) , e) y f) delartículo 13 del presente reglamento.de 3 a 6 meses calendario, aplicable a la infracción de lasobligaciones establecidas en el inci so g) del artículo 13 delpresente reglamento .de 6 meses a 1 año calendario , aplicable a la infracción delas obligaciones establecidas en el inciso n) del artículo 13del presente reglamento . La misma sanción se aplicará alas infraccionesa lasobligacionescontenidas en el artículo12 incisos d), e) , f) , g) , i) , j ) y k) del Reglamento de lasEmpresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N°11217=MEIC del 25 de febrero de 1980.e) Cancelación de la Declaratoria Turística de la empresao actividad lo que se le comunicará a los organismosinfracciones de las obligaciones contenidas en el artículo13 incisos a) , c) , d) , h) , i) , j ) , k) , ll) y m) del presentereglamento y a las infracciones de la obligación contenidaen el artículo 12 incisos a) y h), del Reglamento de lasEmpresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N°11217=MEIC del 25 de febrero de 1980.f) Para infracciones de lo dispuesto en la Ley Reguladora deAgencias de Viajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 ysus reformas, se aplicará la sanción de suspensión de ladeclaratoria turística de 6 meses a 1 año, con excepción delos siguientescasos:a)Alasinfraccionesde lasobligacionesde los inci sos a) e i) del artículo 12 de la Ley Reguladorade Agencias de Viajes N° 5339, se les aplicará la sanciónde suspensión de la declaratoria turística de 1 a 3 mesesy b) A las infracciones a la obligación establecida en el La Gaceta Nº 101— Martes 28 de mayo del 2013 Pág 5artículo 12, inci so f) de la Ley Reguladora de Agencias deadecuadas y permanentes en el lugar del domicilio de laagencia de viajes, se les aplicará la sanción de cancelaciónde la declaratoria turística .Artículo 3º—Adiciónese un artículo 16 bis al Reglamentode las Empresas y Actividades Turí sticas, Decreto Ejecutivo25226=MEIC=TUR, del 15 de marzo de 1996, para que se lea comosigue:Artículo 16 bis. Las sanciones establecidas en el artículo 16 delpresente reglamento serán aplicables en la vía administrativapor el Instituto y para su determinación se tomará en cuenta lagravedad de la violación cometida , el perjuicio causado al turi stay /o la categoría del establecimiento , previa realización delprocedimiento administrativo señalado por la Ley General de laAdministración Pública .Las sanciones de suspensión y cancelación que se encuentrentravésde losmediosde comunicación y de su página electrónica .En los casos de reincidencia , el Instituto aplicará el doble detiempo para la sanción de suspensión, según sea el caso de lainfracción cometida . Si el cálculo resultante de la sanción desuspensión con la aplicación del factor de reincidencia fueremayor a un año calendario, se procederá en su lugar con lacancelación de la declaratoria turística .Se entiende por reincidencia a efectos del presente artículo , lacomisión de una segunda o subsecuente infracción a una mismadisposición en un período de un año, siempre y cuando se hayaLas empresas afectadas podrán solicitar el levantamiento delas sanciones, acreditando para ello que han sido debidamentesubsanados losmotivos que tuvo el Instituto para aplicarlas.Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico , DecretoEjecutivo N° 11217=MEIC del 25de febrero de 1980 y susreformas,para que se lea como sigue:(…)Para la venta de tiempos compartidos las empresas debenestar inscritas en el Ministerio de Economía, Industria yComercio , según el artículo 44 de la Ley 7472 del 20 dediciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia yDefensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.Artículo 5º—Modifíquese el artículo 12 del Reglamento delas Empresas de Hospedaje Turístico ,Decreto Ejecutivo N° 11217=MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para que se leacomo sigue:Artículo 12. Todos los establecimientos de hospedaje turí sticoestarán sujetos al cumplimiento de las leyes y reglamentos queregulen su actividad ,y tendrán ademáslas siguientesobligacionesgenerales:a) Cumplir estrictamente con las normas de higiene ymantenimiento establecidas por el Ministerio de Salud .b) Llevar un registro de huéspedes de acuerdo con lasinstrucciones impartidas por el Instituto Costarricense deTurismo y la Dirección General deMigración y Extranjeríadel Ministerio de Gobernación y Policía .c) Proporcionar al Instituto Costarricense de Turi smo losdatos estadísticos que les solicite .d) Ofrecer bienes y servicios acordes, en naturaleza y calidadcon la categoría que ostenta el establecimiento; respetandolas condiciones ofrecidas al consumidor.e) Garantizar la seguridad, tranquilidad e intimidad personaldel huésped.f) Brindar información veraz , previa y completa sobre losservicios que se le ofrecen.g) Respetar los derechos que le asistan al turista comoconsumidor, conforme a la Ley 7472 del 20 de diciembrede 1994, Ley de Promoción de la Competencia y DefensaEfectiva del Consumidor y su reglamento. h) Impedir el desarrollo de actividadesde Explotación SexualComercial de Niñas, Niños y adolescentes dentro de susinstalaciones.acuerdo a lasnecesidades,actividades, serviciosbrindadosj) Cuando los establecimientos de hospedaje ofrezcanservicios complementarios que impliquen el pago detarifas adicionales a la del servicio correspondiente , éstasdeberán exhibirse en lugares visibles; y a su vez deberánser comunicados previamente a los turi stas como parte delos derechos que le asisten.k) Cumplir con lashorasde entrada y salidas, establecidas enel artículo 24 del presente Reglamento .El incumplimiento de las anteriores obligacionespor partede las empresas de hospedaje declaradas turísticas por elInstituto Costarricense de Turismo, será sancionado previarealización del procedimiento ordinario administrativo deLey, según lo dispuesto en los artículos 16 y 16 bis delReglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,Decreto Ejecutivo N°25226=MEIC=TUR del 15 de marzode 1996.Artículo 6º—Adiciónese al artículo 14 del Reglamento delasEmpresas de Hospedaje Turí stico,Decreto Ejecutivo N° 11217=permaneciendo el resto del artículo invariable , para que se lea:Artículo 14. La reservación para que sea válida , deberá sercontrato de hospedaje turí stico, sujeta al cumplimiento de losrequisitos del contrato.Junto con la solicitud de reservación , las empresas podrán exigirel pago anticipado de parte del monto a pagar.información: categoría del establecimiento , precios, descripcióndel servicio (tipo de habitación, alimentación o cualquier otroservicio que se contrate) , forma de pago, forma de reservarválidamente , políticas de cancelación , hora de ingreso y horade salida , de conformidad con el Artículo 24 del presenteReglamento; así como otra información que la empresa dehospedaje considere oportuno que el cliente conozca .Artículo 7º—Modifíquese el artículo 18 del Reglamento delas Empresas de Hospedaje Turí stico, Decreto N° 11217=MEIC del25 de febrero de 1980 y sus reformas, para que se lea como sigue:Artículo 18.imposibilitada para cumplir con la reservación en la fechacontratada, el consumidor tendrá derecho a la devolución desuperior a lo pactado.Artículo 8º—Modifíquese el artículo 21 inciso a) delReglamento de las Empresas de Hospedaje Turí stico , DecretoEjecutivo N° 11217=MEIC del 25de febrero de 1980 y susreformas,para que se lea como sigue:a) Cocinar, lavar o planchar en las habitaciones, llevar animalesa ellas; con la salvedad de los animales de asistencia , queson utilizados por personas con discapacidad para ejercer susderechos en igualdad de condiciones con lasdemás personas;y recibir a personas no registradas como huéspedes, todo sinautorización de la empresa .Artículo 9º—Deróguese el artículo 15 del Reglamento de lasEmpresas de Hospedaje Turí stico, Decreto Ejecutivo N° 11217=MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas.Artículo 10 .—Rige a partir de su publicación en el DiarioLa Gaceta.Dado en la Presidencia de la República .—San José,el primerode agosto de dosmil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Mini stra deEconomía , Indu stria y Comercio , Mayi Antillón Guerrero .—ElMini stro de Turi smo ,Allan René Flore s Moya .—1 vez .—O. C .Nº 14854 .—Solicitud Nº 595=00014 .—C=315860 .—(D37471=IN2013032625) .

Decreto Nº 37.471/MEIC/TUR - Modifica el Decreto Nº 25.226/MEIC/TUR, Reglamento de empresas y actividades turísticas, y el Decreto Nº 11.217/MEIC, Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico · Nelum