Decreto Nº 37.320/MTSS/MBSF - Creao el Sistema Nacional de Información Social (SINAIS)
صدر في 2012-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, special fund, less favoured areas, access-to-information, data collection/reporting, governance
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Pág 2 La Gaceta Nº 229 — Martes 27 de noviembre del 2012 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37320-MTSS-MBSF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 36916 del 28 de noviembre de 2012. Considerando: 1º—Que la aspiración de reducir la pobreza en Costa Rica, por debajo de los niveles en que se ha estancado durante las últimas evaluación sistemática y periódica, que promueva una mayor constitución de un Sistema Nacional de Información Social, que sobre las oportunidades de mejora en el uso y la asignación de los recursos públicos y empodere a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones. 3º—Que el artículo 5 de la Ley Nº 5662, reformado por la Ley Nº 8783 “Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662” del 13 de octubre de 2009, establece que “se creará un Centro de información ubicado donde lo determine la rectoría del sector social” y que “cada institución del FODESAF deberá hacerle llegar, trimestralmente a dicho información con la cual “el Centro levantará una única base de por parte de cualquier entidad pública”. 4º—Que el inciso g) del artículo 4 de la Ley Orgánica del IMAS, Nº 4760, del 4 de mayo de 1971, establece que corresponde al IMAS “coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esa ley;” y que el artículo 32 dispone que “el Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza a través del IMAS”. 5º—Que con el propósito de cumplir con su mandato, el IMAS ha desarrollado y administra el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), el cual, según diagnósticos realizados recientemente, puede constituirse, con pocos ajustes, en el Sistema Nacional de Información Social (SINAIS). Por tanto, DECRETAN: CONSTITUCIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL DE COSTA RICA Artículo 1º—Creación y declaratoria de interés público. De acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 5662, reformada por la Ley Nº 8783, se crea y declara de interés público el Sistema Nacional información sobre los programas sociales selectivos de carácter el Sistema se concentrará, principalmente, en los programas Asignaciones Familiares (FODESAF). Artículo 2º—Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social. Créase el Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, como un órgano adscrito al despacho del Ministro(a) de Bienestar Social y Familia y Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social, a cargo de definir los lineamientos y tomar las principales decisiones estratégicas relacionadas con el Sistema Nacional de Información Social. El Consejo sesionará al menos una vez por trimestre y estará conformado por los siguientes funcionarios: a) El/la Presidente(a) Ejecutivo(a) o el/la Gerente General del IMAS, quien preside. b) El/la Presidente(a) Ejecutivo(a) de la CCSS, quien podrá ser representado(a) por el/la Gerente de Infraestructura y Tecnologías de Información o por el/la Subgerente de Tecnologías de Información. c) El/la director(a) de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. d) Un/una representante del/la Ministro(a) de Vivienda y Asentamientos Humanos. e) Un/una representante del/a Ministro(a) de Educación Pública. ono: 2296 9570 Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr El Alcance Digital Nº 188 a La Gaceta Nº 227 circuló el viernes 23 de noviembre del 2012 y contiene proyectos del Poder Legislativo e Instituciones Descentralizadas. CONTENIDO Pág NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................ 7 Resoluciones ........................................................ 10 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos .............................................................. 34 Resoluciones ........................................................ 36 Edictos ................................................................. 37 Avisos .................................................................. 37 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 38 REGLAMENTOS ................................................... 45 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 46 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 49 AVISOS..................................................................... 54 NOTIFICACIONES ................................................ 71 FE DE ERRATAS.................................................... 79 La Gaceta Nº 229 — Martes 27 de noviembre del 2012 Pág 3 Artículo 3º—Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social. El Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Aprobar los planes estratégicos y operativos del Sistema Nacional de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS. b) Aprobar el Plan anual de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS. Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS. IMAS, los programas de asistencia y desarrollo social que quedan exceptuados de incorporar al Sistema Nacional de Información Social; el contenido de la Ficha Básica de Información Social; u otros datos requeridos por el SINAIS. e) Recibir del Presidente Ejecutivo del IMAS, los informes trimestrales sobre la evolución y funcionamiento del SINAIS. f) Rendir, ante el Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, informes semestrales sobre la evolución del Sistema Nacional de Información Social. Artículo 4º—Creación de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social. Créase la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social, como una dependencia del Instituto Mixto de Ayuda Social, que trabajará directamente bajo las órdenes de la Presidencia Ejecutiva, con el propósito de coordinar, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información Social. Artículo 5º—Funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos y operativos del SINAIS. b) Administrar el Sistema Nacional de Información Social. c) Velar porque las diversas entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social, cumplan con sus deberes y obligaciones. d) Realizar las gestiones que se requieran para que el Sistema Nacional de Información Social, cuente con los recursos necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento. e) Facilitar la coordinación institucional para armonizar los requerimientos de información a los usuarios. del SINAIS, así como su plataforma tecnológica. g) Promover el uso del Sistema Nacional de Información instituciones públicas, los investigadores y la ciudadanía en general. h) Todas aquellas funciones que el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, considere relevantes para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Social. Artículo 6º—Recursos para el funcionamiento de la Secretaría. Se autoriza al IMAS, para que realice las asignaciones recursos el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Social, ya sea a través de personal propio, o de contrataciones externas. Artículo 7º—Plan para la constitución del Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de Información Social se constituirá a partir del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), que administra el Instituto Mixto de Ayuda Social. Para ello se adoptará el plan estratégico elaborado para tal efecto por la Secretaría Técnica del SINAIS, cuya ejecución será responsabilidad de las entidades que conforman este sistema. Artículo 8º—Objetivos del Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de Información Social tiene los siguientes objetivos: a) Facilitar a la población, el ejercicio de sus derechos y del control ciudadano, a través de la difusión de los programas y sus requisitos, así como de sus costos y resultados. b) Reducir el exceso de trámites para la ciudadanía y las duplicidades de trabajo entre las instituciones, a través de la requisitos para ello. potenciales, mediante el uso de la información relevante generada por entidades públicas y privadas. por parte de las instituciones ejecutoras de la política social. e) Facilitar el seguimiento y la evaluación de los programas sociales, así como de su impacto en el combate a la pobreza y la gestión del riesgo social. f) Crear condiciones para la sistematización de los aprendizajes y la innovación, en los programas sociales con la perspectiva a la política social. Artículo 9º—Principios que rigen el Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de Información Social se regirá por los siguientes principios: a) : Derecho de las personas a que sus datos e información socioeconómica individualizados, sean estrictamente privados y por lo tanto resguardados del acceso las instituciones públicas o en aquellas con las que existan convenios. b) : Deber que rige a las instituciones a optimizar los requisitos, trámites y procedimientos requeridos para que la población tenga acceso a un servicio público o al ejercicio de un derecho, así como a concertar con las demás instituciones, el mejor uso de los recursos disponibles para el bien común. c) Rendición y exigencia de cuentas: Obligación de todas las instituciones y los ciudadanos de crear condiciones para que el uso de los recursos públicos, responda a los objetivos y a los usos asignados por el Estado de Derecho, lo cual incluye que la información de interés público se encuentre a disposición de la ciudadanía. Artículo 10.—Entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social. Formarán parte del Sistema Nacional de Información Social, todas las instituciones y los del FODESAF y que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 5662, reformada por las Ley Nº 8783; tienen la obligación de enviar destacar las siguientes: a) El Instituto Mixto de Ayuda Social, que asumirá la coordinación técnica del SINAIS. b) La Dirección General de Asignaciones Familiares. c) El Ministerio de Salud. d) El Patronato Nacional de la Infancia. e) El Ministerio de Educación Pública, en lo referente al Fondo Nacional de Becas. f) El Instituto Nacional de las Mujeres. g) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. h) El Instituto Sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia. i) La Caja Costarricense del Seguro Social. j) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. k) El Instituto de Desarrollo Agrario. l) El Banco Hipotecario de la Vivienda. m) Todas aquellas otras instituciones públicas, o entidades privadas, que reciben fondos públicos para la ejecución de programas sociales selectivos. Pág 4 La Gaceta Nº 229 — Martes 27 de noviembre del 2012 Artículo 11.—Programas cuya información debe ser incorporada al Sistema Nacional de Información Social. El Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, cuáles de los programas ejecutados por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Información Social, deberán incorporar en el Sistema la información sobre su funcionamiento, establecidas en el artículo 3 del presente Decreto. Como mínimo dichos programas serán todos aquellos programas selectivos Asignaciones Familiares, así como el Primer Nivel de Atención de la CCSS; cuya información contenida en el Sistema Integrado de Ficha Familiar (SIFF), se incorporará al Sistema Nacional de presente artículo, cuya información debe ser incorporada al Sistema Nacional de Información Social, serán denominados “programas”. Artículo 12.—Deberes y obligaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social, tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Sobre los responsables: i. Asignar a un funcionario de alto nivel la responsabilidad por el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente decreto. contraparte técnica del Sistema Nacional de Información Social; el cual, rendirá cuentas en este tema al funcionario iii. Asignar los recursos humanos y materiales, necesarios para ejecutar a las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Información Social. iv. Velar por que los funcionarios correspondientes, reciban la capacitación propicia, para el adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Información Social. b) Sobre el diseño de los programas: i. Informar a la Secretaría Técnica, de cualquier cambio en componente de los programas sociales que ejecutan; con información a la institución ejecutora. ii. Velar por la consistencia y la equidad en el trato de los en particular, por que las diferentes dependencias regionales o los diferentes funcionarios no añadan arbitrariamente procedimientos y requisitos a los establecidos por el programa. c. Sobre la Ficha Básica de Información Social (FIS) de los programas de asistencia y desarrollo social que se ejecutan, contengan la información de la Ficha Básica de Información Social. Esta disposición no excluye que las instituciones puedan recopilar como requisito para el ii. Recopilar la información de la Ficha Básica de Información los programas de asistencia y desarrollo social, como un El Presidente Ejecutivo del IMAS, podrá recomendar al Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, que se exceptúe de esta obligación, aquellos programas que lo ameriten por el carácter colectivo de razonada. iii. Presentar y ejecutar un plan para recopilar a la mayor brevedad la información de la Ficha Básica de Información programas de asistencia y desarrollo social. Esta disposición no se aplicará a los programas exceptuados según el inciso anterior, ni a aquellos que, por consideraciones de costo/ Nacional de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS. iv. Incorporar al Sistema Nacional de Información Social, los datos correspondientes a la Ficha de Información Social, así como la información complementaria que recopilan Superior de SINAIS; para que pueda ser utilizada por otras instituciones, y para que los ciudadanos sean informados de los requisitos existentes. Durante un primer periodo, la incorporación de esa información se realizará mediante su envío a la Secretaría Técnica, por los medios y con los contenidos, formatos digitales y periodicidad que establezca el Presidente Ejecutivo del IMAS, por recomendación de la Secretaría Técnica. d. Sobre la ejecución de los programas: i. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Social, la información sobre los programas de asistencia y desarrollo social por los medios y, con el contenido, los formatos y la periodicidad, que establezca el Presidente Ejecutivo del IMAS, con base en la recomendación de la Secretaría Técnica. ii. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Social, la información sobre programas sociales de carácter universal que determine el Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, con el contenido, los formatos y la periodicidad que este establezca, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS, con base en la recomendación de la Secretaría Técnica. Transitorio I.—Sobre los programas que tienen que enviar la información desde la vigencia de este decreto. Los programas que tienen que enviar información sobre su funcionamiento, sus Social, son los siguientes: a) Fondo de Subsidio para la Vivienda, FOSUVI, Banco Hipotecario de la Vivienda, BANHVI; b) Régimen no Contributivo de Pensiones, RNC, Caja Costarricense del Seguro Social; Terminal, Caja Costarricense del Seguro Social; d) Construyendo Lazos de Solidaridad, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM); e) Bienestar y Promoción Familiar o Atención Integral para la superación de la pobreza, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); f) Seguridad Alimentaria o Nutrición con Equidad, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); g) Transferencias monetarias condicionadas, AVANCEMOS, Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS); h) Programa de Becas Estudiantiles. Fondo Nacional de Becas, FONABE, Ministerio de Educación Pública; i) Programa Nacional de Empleo, PRONAE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; j) Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, PRONAMYPE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; k) Pobreza y Discapacidad, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE); l) Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente, PANEA: Comedores Escolares, Ministerio de Educación Pública; m) Provisión de Servicios de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil Integral, CEN-CINAI, Ministerio de Salud; n) Infraestructura Física y Equipamiento de los CEN-CINAI, Ministerio de Salud; o) Saneamiento Básico Rural, SANEBAR, Ministerio de Salud; p) Patronato Nacional de la Infancia (PANI); q) Instituto Nacional de la Mujeres (INAMU); La Gaceta Nº 229 — Martes 27 de noviembre del 2012 Pág 5 r) Instituto Costarricense del Deporte (ICODER); s) Programa de Suministro de Agua Potable a Comunidades Rurales, Instituto Costarricense de Agua y Alcantarillado (ICAA); t) Prestación del Servicio Eléctrico en Comunidades de la Zona Norte, Municipalidad de San Carlos; u) Atención Integral a Jóvenes en riesgo social, Ciudad de los Niños; y v) Centro Nacional de Atención Integral en Drogas para menores de edad, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). El Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, podrá decidir que las entidades que conforman dicho Sistema, envíen información de otros programas ejecutados por ellas y no incluidos en la lista anterior. En dicho caso, esas instituciones deberán acordar con la Secretaría Técnica, un calendario para iniciar la incorporación al Sistema Nacional de Información Social, Sistema Nacional de Información Social. Transitorio II.—Sobre el Sistema Integral de Ficha Familiar de la CCSS. La CCSS y la Secretaría del SINAIS, acordarán un plan de acción conjunto para que el Plan de constitución del Plan Nacional del Sistema Nacional de Información Social guarde consistencia con la puesta en marcha del Sistema Integral de Ficha Familiar de la CCSS. Se exceptúa a la CCSS de la obligación de los asistentes técnicos de atención y promoción de salud (ATAPS), el Sistema Nacional de Información Social no cuente con la infraestructura, el software y los procedimientos necesarios para impedir que personal ajeno a la CCSS tenga acceso a dicha información. Transitorio III.—Sobre el Plan de constitución del Sistema Nacional de Información Social. El Plan de constitución del Sistema Nacional de Información Social, deberá ser presentado al Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social para su aprobación, a más tardar seis meses después de publicado el presente Decreto. Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 6311.—Solicitud Nº 10215-1.—C-381660.— D37320-(IN2012108254). Nº 37380-MTSS-MBSF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 29531-MTSS publicado en La Gaceta Nº 146, de 31 de julio del 2001, se regula la titulación de los lotes y viviendas adjudicados por el Instituto Mixto de Ayuda disponen la Ley Nº 4760 y sus reformas, y las Leyes Nº 7083, 7151 y 7154, que regulan la adquisición de bienes inmuebles por parte adquisición de lotes con servicios a terceros. 2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir su misión, ampliar sus programas de ayuda social, mediante la compra de lotes con servicios y la compra de manifestado su disposición de contribuir con la solución de vivienda digna a su población objetivo, agilizando y depurando las normas requisitos para conceder dichos subsidios. Por tanto, DECRETAN: REFORMA AL DECRETO 29531-MTSS “REGLAMENTO A LAS LEYES N° 4760 Y SUS REFORMAS Y LEYES NOS. 7083, 7151 Y 7154 PARA EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD A LOS ADJUDICATARIOS DE PROYECTOS DE VIVIENDA IMAS” Artículo 1.—Refórmense el título del Capítulo X y el artículo 24, del Decreto 29531-MTSS; e incorpora un nuevo artículo 24 bis; los cuales se leerán de la siguiente manera: CAPÍTULO X para vivienda de interés social Artículo 24.—Requisitos que deben cumplir los : Para la autorización de otorgamiento de lotes para vivienda de interés social, estos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Fotocopia de cédulas de identidad y constancias de estado en que haya unión de hecho de los postulantes, con una vigencia de tres meses, siempre y cuando estos documentos no se encuentren en el expediente. b) Constancia salarial, constancia de pensión o declaración que poseen ingresos económicos. c) Constancia de planillas de la Caja Costarricense del Seguro calendario de emitida. d) Opción de venta del bien inmueble a adquirir con un plazo mínimo de noventa días hábiles la cual, debe estar suscrita por el propietario del bien. En caso de que sean lotes que formen parte del patrimonio de personas jurídicas, deben calidad de representante de la organización propietaria. e) Plano catastrado y visado por la municipalidad respectiva, de conformidad con el Plan Regulador si existiere. f) Constancia Municipal y Tributaria en el que se demuestre que el bien a adquirir se encuentra al día en el pago de impuestos territoriales y municipales, que no tengan más de tres meses calendario de emitida. Artículo 24 bis.—Requisitos que deben cumplirse por parte de la Administración: Para completar el expediente de cada familia, la Administración deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El criterio técnico social de la familia en el que se recomiende Regional, del Equipo de Profesionales del Área de Titulación, de los profesionales contratados para tal efecto o aquellos funcionarios prestados por otras Instituciones Públicas. b) En caso de que el criterio técnico social sea realizado por un profesional externo, deberá ser avalado por el (la) Gerente Regional. c) Ficha de Información Social vigente. d) El Área de Titulación establecerá la coordinación respectiva ante el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. construcción de su vivienda.