Decreto Nº 37.314/S - Modifica el Decreto Nº 37.083/S, Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en establecimientos de salud
صدر في 2012-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water quality standards, water supply, potable water, standards
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DAJ-UAL-MG-1536-12 DECRETO EJECUTIVO N° 37314-S El SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. CONSIDERANDO: 1. Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado. 2. Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud. 3. Que proteger el agua para consumo humano es proteger la salud de las personas y la vida sobre la Tierra, elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país. 4. Que a través de estudios epidemiológicos se ha demostrado, que el consumo de cantidades elevadas de arsénico en el agua para consumo humano, podría estar relacionado con el desarrollo de enfermedades. 5.- Que es criterio de este Ministerio, no permitir un valor de arsénico superior a 10 ug/L, pues lo contrario podría poner en riesgo la salud de la población, pues no se cuentan con estudios técnicos que sustenten esta variación. 6.- Que por lo anterior se hace necesario y oportuno, modificar el Cuadro N° 3, del Anexo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 37083-S del 22 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta No. 87 del 07 de mayo del 2012, alcance N° 59, “Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en establecimientos de salud”. POR TANTO, DECRETAN: MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO PARA LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD” Artículo 1.- Refórmense el artículo 3 y el Anexo I, Cuadros 1 y 3, del Decreto Ejecutivo No. 37083-S del 22 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta No. 87 del 7 de mayo del 2012, alcance N° 59, “Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en establecimientos de salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 3.- Este reglamento se aplica a los establecimientos de salud hospitalarios, públicos, privados, mixtos y ONG´s dedicados a la atención directa de las personas que cuentan con servicio de internamiento mayor de 24 horas.” (…) “ANEXO 1 Cuadro 1 Límites máximos permisibles para los parámetros microbiológicos de análisis obligatorio en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano (Niveles I y II) Origen Indicador Microbiológico Valor Máximo Permisible Porcentaje de Negatividad del Indicador(1) Fuente de Agua Coliformes fecales/100mL Pseudomonas aeruginosa/100 mL Recuento de bacterias mesofílicas/mL Negativo Negativo 30 U.F.C 90 (2) 90 (2) Agua en el sistema de distribución Coliformes fecales/100mL Pseudomonas aeruginosa/100 mL Recuento de bacterias mesofílicas/mL Negativo Negativo 30 U.F.C 90 (2) 90 (2) Notas: (1) Se utiliza en la evaluación de aguas tratadas (desinfectados en períodos de tiempo determinados). (2) En el caso específico de los procesos de hemodiálisis, los valores para Coliformes fecales y Pseudomonas aeruginosa deben ser negativos durante todo el periodo de evaluación. ” (…) “Cuadro 3 Límites máximos permisibles para los parámetros físico-químicos complementarios de análisis obligatorio en establecimientos de salud que se abastecen con fuentes propias. Parámetro Unidad Valor Máximo Admisible Dureza total mg/L CaCO3 300 Cloruro mg/L Cl- 250 Fluoruro mg/L F- 0,7 a 1,5 Nitrato mg/L NO3 50 Sulfato mg/L SO4 2 250 Aluminio mg/L AL+3 0,2 Calcio mg/L Ca+2 100 Magnesio mg/L Mg+2 50 Sodio mg/L Na+ 200 Potasio mg/L K+ 10 Hierro mg/L Fe 0,3 Manganeso mg/L Mn 0,5 Zinc mg/L Zn 3,0 Cobre mg/L Cu 2,0 Plomo mg/L Pb 0,01 Arsénico total µg/L As 10” Artículo 2.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil doce. PUBLÍQUESE. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 32012.—C-33370.—(D37314-IN2012096462).