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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 37.085/MAG - Crea el Día Nacional de la Papa

صدر في 2012-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
nutrition, vegetables/legumes, plant production
الفئات
agriculture

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  1. Decreto 37085-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, 27, párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando 1º— Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cabeza de su titular, es el rector del Sector Agroalimentario costarricense y desarrolla acciones y estrategias específicas en dicho sector para mejorar e incrementar los niveles productivos del mismo y su impacto en la economía y sociedad costarricense. 2º— Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, fomenta la extensión Agroalimentaria participativa, considerando mecanismos y alianzas estratégicas con otras Instituciones, así como con Entes Públicos no Estatales, fortaleciendo los programas de asesoramiento, apoyo técnico en extensión participativa, servicios de apoyo a la producción, estructura organizacional, capacitación y comunicación. Todo lo anterior fundamentado en la sostenibilidad ambiental y la capacidad y recursos de los productores. 3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, atiende como población meta, a uno de los sectores sociales donde se concentra gran parte de la producción de este país, razón por la cual la posición del Gobierno de la República es la de concentrar esfuerzos de las diversas instituciones, con el fin de proporcionar soporte a la producción nacional y especialmente a los productores del Sector Agroalimentario. 4º—Que el cultivo de la papa, representa un alimento básico en la dieta de la población mundial y de nuestro país. Este producto se cultiva en 151 países, se siembran 18 millones de hectáreas y se producen aproximadamente 324 millones de toneladas anuales. 5º— Que con el objetivo de reforzar la promisión y permitir que se pueda relanzar la papa y promocionar el consumo nacional; contando con el apoyo técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería e Instituciones del Estado y el Sector Privado, que permita tomar medidas, para que se pueda ayudar a nuestros agricultores, en una época del año, de producción alta, para que los precios de venta puedan ser asequibles; se debe de declarar un día al año, para ser declarado Día Nacional de la Papa. 6º— Que es de suma importancia, la realización de diferentes campañas de consumo, promociones, diversificación de platillos y mayor demanda de la papa, así como crear conciencia de la beneficios que puede traer este producto en la dieta del costarricense. 2 Por tanto, Decretan: CRÉASE EL DÍA NACIONAL DE LA PAPA Artículo 1º—Se decreta el ocho de Agosto de cada año, como el día Nacional de la Papa, con el fin de promocionar el consumo nacional de la papa. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, humanos y materiales, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las diferentes campañas de consumo, promociones, diversificación de platillos y mayor demanda de la papa, así como crear conciencia de los beneficios que puede traer este producto en la dieta del costarricense. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA GLORIA ABRAHAM PERALTA Ministra de Agricultura y Ganadería 1 vez.—(D37085-IN2012034904).

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