Decreto Nº 36693-MINAET ─ Declara moratoria nacional para la actividad que desarrolle la explotación de petróleo
صدر في 2011-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, environmental standards, authorization/permit, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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La Gaceta Nº 159 — Viernes 19 de agosto del 2011 Pág 3 Expediente 16.956. Reforma y adición de un artículo a la Ley cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva administrativos. o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Expediente 18.100. Aprobación del acuerdo entre la República de Política. Costa Rica y el Reino de los Países Bajos para el intercambio de 2º—Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus información en materia tributaria y su protocolo. competencias debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente ([SHGLHQWH 3UR\HFWR GH /H\ GH 0RGL¿FDFLyQ D YDULRV sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras artículos de la Ley Orgánica Nº 7554, del 4 de octubre de 1995. herramientas, de la potestad de dictar una moratoria en explotación Expediente 18.084. Reforma al artículo 172 de la Constitución petrolera, prevaleciendo el interés del Estado, sobre el interés 3ROtWLFDGHOD5HS~EOLFDGH&RVWD5LFD &RQVHMRVGH'LVWULWR privado; y ajustar así la gestión estatal a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales. Expediente 16.947. Aprobación del protocolo por el que se enmienda 3º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y el acuerdo sobre los ADPIC. Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Energía, siendo el Expediente 17.163 Ley General de Turismo; se reforman, adicionan uso de los hidrocarburos una de las competencias a su cargo, y entre y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto sus tareas tiene el deber de garantizar el aprovechamiento racional Costarricense de Turismo; se deroga y reforma dos artículos de de los recursos en armonía con el medio ambiente, orientado a la la Ley de Industria Turística; se interpreta auténticamente varios protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico y artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la social. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 4º—Que el Poder Ejecutivo ha determinado que las Expediente 17.528. Aprobación de la Convención Internacional condiciones económicas y socio-ambientales prevalecientes durante para la protección de todas las personas contra las desapariciones la década de los años noventa, cuando fue promulgada la Ley de forzadas. +LGURFDUEXURV VH KDQ YLVWR PRGL¿FDGDV \ HQ FRQVHFXHQFLD OD Expediente 17.832. Aprobación del acuerdo para el intercambio de dirección que ha tomado Costa Rica ha sido la de alejarse de la información en materia tributaria entre la República Argentina y la industria extractiva. República de Costa Rica. 5º—Que la lucha planetaria contra el cambio climático se Expediente 18.002. Aprobación de la adhesión de la República dirige hacia economías bajas en emisiones de carbono, y que Costa GH &RVWD 5LFD DO &RQYHQLR GH ,QWHJUDFLyQ &LQHPDWRJUi¿FD Rica busca alcanzar este objetivo en forma progresiva, avanzando Iberoamericana. en su estrategia de carbono neutralidad. Expediente 17.126. Aprobación de la Convención Interamericana 6º—Que para lograr estos objetivos la matriz energética debe sobre la asistencia mutua en materia penal. orientarse hacia energías renovables, minimizando el uso de los Expediente 17.527. Ley Monitorio Arrendaticio. derivados del petróleo. Expediente 18.043 Aprobación del canje de notas y su anexo sobre 7º—Que es necesaria una actualización de la valoración de el acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno OD UHODFLyQ FRVWREHQH¿FLR GH ODV DFWLYLGDGHV GH H[SORWDFLyQ GH de la República de Costa Rica para el intercambio de información petróleo, en relación con sus costos ambientales. Considerando las referente a asuntos tributarios. regalías vigentes, la mejora continua en las prácticas de seguridad petrolera, surgidas a partir de desastres petroleros como el ocurrido Expediente 17.820. Comisión especial dictaminadora que tendrá en el Golfo de México, y el establecimiento de sistemas de monitoreo como misión recopilar las propuestas legislativas, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias en materia de y control de esta actividad. electricidad. 8º—Que mientras esta actualización y ajustes se llevan a cabo, es conveniente proceder a decretar una moratoria preventiva Expediente 17.796. Comisión especial que evaluará los resultados de dicha actividad. Por tanto, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 su Reglamento y demás normativa conexa. DECRETAN: Expediente 17.770. Comisión especial que conocerá y dictaminará MORATORIA A LA EXPLOTACIÓN PETROLERA el Proyecto de Ley “Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Artículo 1º—Se declara la moratoria nacional por un plazo Terrestres, Nº 7331, y sus reformas”, Expediente Legislativo Nº de tres años para la actividad que tenga el propósito de desarrollar 17.485 y el Proyecto de Ley “Ley de Tránsito por Vías Públicas la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional. Terrestres y Seguridad Vial”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011. Transitorio I.—Todos aquellos trámites relacionados con la Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional, que del mes de julio de dos mil once. VHHQFXHQWUHQSHQGLHQWHVGHXQDFWR¿QDOGHFODUDWRULRGHGHUHFKRV LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la ante la Dirección de Hidrocarburos, ante la Secretaría Técnica Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº Nacional Ambiental o cualquier dependencia del Ministerio de ²6RO1²&² ',1 Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo de moratoria, serán suspendidos. Nº 36693-MINAET Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA será respetado. Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Transitorio II.—Aquellos concesionarios que tengan un Y TELECOMUNICACIONES derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos moratoria, contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 7399 del 3 la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para hacer llegar de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos; y su Reglamento Decreto la solicitud a la dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía Ejecutivo NS 25785-MIRENEM, la Ley Orgánica del Ambiente N° y Telecomunicaciones indicando el número de expediente 7554, del 4 de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad N2 7788, administrativo. del 23 de abril de 1998, y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primero Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. de agosto de dos mil once. Considerando: LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de 1º—Que de conformidad con el artículo primero de la Ley Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 de Hidrocarburos, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable YH]²2&1²6ROLFLWXG1²&² ' e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de IN2011060475).