Decreto Nº 36406-S ─ Reglamento orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)
صدر في 2011-01-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Food and nutrition
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- institution, research, nutrition, food safety and quality, governance
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g Nº 36406-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973. Considerando 1º—Que el Decreto Nº 26656-S del 09 de enero de 1998 y su reforma en el Decreto Nº 34419-S del 04 de febrero del 2008, a las demandas actuales y nuevos retos institucionales y de salud del país, en apoyo a la rectoría del Ministerio de Salud. 2º—Que por principio de legalidad, se debe ajustar la estructura organizativa del INCIENSA a los nuevos requerimientos de la Administración Pública tales como Contraloría de Servicios (Decreto Nº 34587 del 27 de mayo del 2008), Archivo Central (Ley Estratégico (Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974). 3º—Que existe la necesidad de implementar trabajos interdisciplinarios como forma de responder a la complejidad de los trabajos que se realizan en el INCIENSA en apoyo al Ministerio de Salud. 4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36086-MP-PLAN-MTSS del 28 de junio del 2010, la Ministra 27 de setiembre del 2010. 5º—Que el Consejo Técnico del INCIENSA, como jerarca máximo aprobó el presente instrumento legal en sesión ordinaria número dieciséis del año dos mil diez, realizada el día diecisiete de diciembre del dos mil diez. Por tanto, g DECRETAN: REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene como objeto legalizar la reorganización parcial del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. Artículo 2º— . Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por: a. Autoridad formal, jerárquica o de línea autoridad conferida a algunos funcionarios de la institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse obedecer y la potestad de sanción. b. Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando. c. Organigrama. Diagrama que representa la estructura formal de autoridad y de la división especializada del trabajo en una organización, por niveles jerárquicos. Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (áreas o unidades administrativas) de la organización, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí las unidades administrativas que la componen. d. Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades administrativas que brindan información técnica o conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto, pero no para transmitírselas como órdenes. En todo caso, las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios a través de una unidad organizativa superior, para que éste, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato. e. Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa. f. Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad. g. Sector Salud. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a velar por la salud de la población. h. Unidad organizativa. Elemento organizativo básico de las Artículo 3º—Marco estratégico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. 3.1) Misión: Apoyar al Ministerio de Salud en el ejercicio de la rectoría para proteger y mejorar, con equidad, el estado de la salud de la población mediante la vigilancia epidemiológica especializada y la basada en laboratorio, el aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios públicos y privados, el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, la realización de investigaciones prioritarias en salud pública y procesos de enseñanza en su ámbito de especialización, caracterizándose por el alto nivel de excelencia de su personal y la efectividad de sus servicios. 3.2) Visión: Ser una institución articulada con el Ministerio de Salud y alineada con su marco estratégico, altamente especializada en el desarrollo de nuestras competencias esenciales de apoyo al ejercicio de la rectoría, con capacidad operativa sostenible y clima organizacional óptimo. Por la pertinencia, la investigación en el ámbito de nuestra competencia, el de la Red Nacional de Laboratorios, ser un apoyo estratégico clave del Ministerio de Salud. Los laboratorios de la red y los actores internacionales nos percibirán como líderes técnicos y servicios de laboratorio. 3.3) Estrategia Maestra: Hacia un apoyo efectivo al ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud. Artículo 4º—De los procesos que se realizan en el INCIENSA 4.1. Vigilancia Epidemiológica: La función de vigilancia que desarrolla INCIENSA en apoyo al Ente Rector consiste en: seleccionar, recolectar, analizar, interpretar y comunicar, información y conocimiento actualizado, oportuno y de calidad para la toma de decisiones y para la generación de políticas públicas, orientadas a la promoción de la salud, prevención, tratamiento y control de enfermedades y eventos de importancia en salud pública. En el INCIENSA se realizan dos tipos de vigilancia epidemiológica, la especializada y la basada en laboratorio. 4.1.1 Vigilancia Epidemiológica Especializada: Es la vigilancia de un problema de salud en particular que ha sido considerado de prioridad nacional o internacional, que requiere de personal altamente capacitado según la complejidad del evento a vigilar. Puede utilizar elementos de vigilancia activa o pasiva y está orientada a la detección, 4.1.2 Vigilancia basada en laboratorio: Esta vigilancia surge en respuesta a la necesidad de utilizar la información generada por el laboratorio para poder detectar y monitorear el comportamiento de eventos prioritarios en salud pública. Esta vigilancia funciona mediante redes de laboratorio coordinadas por Centros Nacionales de Referencia (CNR). 4.2 Centro Nacional de Referencia (CNR): Un CNR es una instancia que cumple un rol fundamental en la salud pública, mediante el desarrollo de sus funciones de diagnóstico de y aseguramiento de la calidad de la red de laboratorios públicos y privados, la realización de investigaciones y el mejoramiento de la capacidad del recurso humano por medio de acciones de enseñanza. El INCIENSA coordina la vigilancia basada en laboratorio a través de los CNRs. 4.3. Aseguramiento de la calidad: En el INCIENSA el proceso de aseguramiento de la calidad se entiende como la realización de una serie de actividades tendientes a apoyar el mejoramiento continuo de los servicios que brindan los laboratorios de la Red Nacional. Lo anterior, permite conocer y respaldar la calidad y constituye un insumo fundamental para la detección de fuentes de error, oportunidades de mejora y necesidades de capacitación, entre otras. Este proceso se relaciona con la evaluación y el monitoreo de la calidad de los diagnósticos de los eventos de importancia en salud pública. Se realiza mediante el desarrollo de rondas de evaluación externa del de trabajo. 4.4. Investigación: de conocimientos, cuyo objetivo es explicar o interpretar la realidad por medio de la producción de conocimiento genera conocimiento que apoya la toma de decisiones en sus diferentes niveles y la implementación y el desarrollo de soluciones innovadoras en salud pública. 4.5. Enseñanza: Se entiende por enseñanza el proceso y se adquieren competencias en torno a alguna temática. La enseñanza impartida por el INCIENSA comprende diversas actividades educativas y de comunicación, la capacitación en servicio y la elaboración y divulgación de material educativo. g CAPÍTULO II Del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud Artículo 5º—El Consejo Técnico es la máxima autoridad institucional, es el órgano jerárquico superior del INCIENSA. Es un órgano de gobierno con carácter colegiado, presidido por quien ostente, en cada período de gobierno, la cartera del Ministerio de Salud o a quien éste delegue. Este ente superior jerárquico está conformado por cinco miembros. Los integrantes deberán contar con calidades reconocidas en al menos uno de los siguientes ámbitos: salud pública, vigilancia epidemiológica, y servicios de salud. Corresponde precisamente al ministro o ministra de turno, como máxima autoridad política en el orden del Poder Ejecutivo, nombrar a sus integrantes, quienes son electos por dos años, con posibilidades de reelección. El Consejo Tecnico es responsable de establecer las políticas que rigen al INCIENSA, para la consecución Artículo 6º— o: como máximo jerarca de la institución son: 1. Determinar la política general del INCIENSA en todos los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos. 2. Aprobar los reglamentos internos, tanto de organización como los de funcionamiento. 3. Aprobar la organización técnica y administrativa. 4. Aprobar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones. 5. Aprobar convenios bilaterales con instituciones nacionales INCIENSA. 6. Nombrar y remover al Director General de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. 7. Nombrar y remover al Auditor Interno de acuerdo con la normativa y procedimientos de la Contraloría General de la República. 8. Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos. 9. Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la Administración Pública y los reglamentos propios del Consejo. Artículo 7º—De la Secretaría de Actas: el Consejo Técnico contará con una Secretaría de Actas para el buen desempeño de sus funciones. Entre las funciones de dicha secretaría estarán: la transcripción y comunicación de las resoluciones del Consejo una vez autorizadas por el Presidente, el monitoreo de la ejecución de los y al Consejo Técnico sobre el cumplimiento de los mismos y el apoyo a la Dirección General en la elaboración de las agendas para las reuniones del Consejo. Artículo 8º—De la Asesoría Legal: La Asesoría Legal es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Consejo Técnico. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Consejo Técnico le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte legal y jurídico dentro del Instituto y asesorar a los funcionarios que lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Instituto y mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con el quehacer del INCIENSA. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de la Institución y sus funcionarios (as) estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 9º—De la Auditoría Interna: La Auditoría Interna orgánicamente del Consejo Técnico y cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados (as) se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación de las unidades organizativas en la ejecución de las funciones de apoyo a la rectoría de la salud y la gestión institucional. CAPÍTULO III De la Dirección General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud y su organización interna Artículo 10.—La Dirección General es el órgano ejecutivo superior del Instituto. Es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Consejo Técnico. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Instituto para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional, asegurando que todos los con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el Consejo Técnico de la Institución. Artículo 11.— General: 1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico. 2. Promover, asesorar y participar en programas y proyectos estratégicos de investigación, regulación, vigilancia y enseñanza en salud. 3. Proponer al Consejo Técnico los reglamentos internos. 4. Preparar las agendas de las sesiones del Consejo Técnico. aprobación del Consejo Técnico. 6. Asistir al proceso de Dirección Intrainstitucional en la formulación de la visión estratégica de la Institución, y estimulando internamente una visión compartida. institucional relacionadas con los productos o servicios que se entregan, paradigmas organizacionales, e inequidades en las oportunidades. 8. Establecer lineamientos estratégicos que permitan la conversión de la visión estratégica en resultados concretos. 9. Traducir la visión estratégica institucional en indicadores de desempeño, que puedan ser utilizados para dar seguimiento al ejercicio y progreso de la gestión institucional. 10. Formular estrategias que garanticen la consecución de los resultados deseados institucionales bajo su responsabilidad. 11. Conducir la implementación y ejecución de la estrategia los recursos disponibles para que la estrategia produzca los resultados esperados en el momento oportuno. organizacional, los procesos (productivos ó de información) y la tecnología, ante clientes más exigentes, nuevas demandas de servicios, obsolescencia de productos o servicios, adelantos 13. Analizar permanentemente y de forma sistémica la concordancia de los componentes de la organización con respecto a la contribución al logro de los objetivos cambios internos y del entorno. 14. Asegurar la armonía de gestión entre todas las unidades organizacionales y procesos involucrados. 15. Garantizar la sincronización de actividades institucionales conforme prioridades establecidas. institucionales así como criterios institucionales o contingenciales en la asignación de recursos. 17. Nombrar y remover al personal administrativo y técnico de la Institución, previo trámite que para selección y despido de servidores establece la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y otras leyes conexas. 18. Ejecutar las acciones necesarias para lograr las decisiones organizativas del Instituto. 19. Cumplir con los requerimientos de la administración organizacional. g 20. Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo necesidades y determinar prioridades de abordaje. largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la Dirección. 22. Normar técnicamente el desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad a nivel institucional. 23. Asesorar técnicamente, a los responsables institucionales y actores sociales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad. 24. Realizar la autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas. 25. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección Administrativa. 26. Realizar las actividades que les competen de los procesos: Fortalecimiento Institucional, Gestión de Calidad, Mercadotecnia Institucional, Gestión Integral de la Información, y Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la Información y la Unidad de Atención al Cliente. 27. Convocar ordinariamente al Comité de Gestión del INCIENSA, cuando lo estime conveniente. 28. Realizar el nombramiento de los miembros del Comité Ético de interés institucional. 29. Evaluar y dar seguimiento a los proyectos de investigación que se realizan en el INCIENSA, así como a proyectos externos a la Institución considerados de importancia para la salud pública del país. 30. Aprobar o improbar las propuestas de investigación que le 31. Ejecutar todas las demás funciones que le sean encomendadas por la autoridad superior según lo establecido en la legislación, estatutos y normativas de la administración pública y ordenamiento jurídico. Artículo 12.—De las dependencias de la Dirección General: De la Dirección General dependen las siguientes entidades organizativas: a) Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional b) Contraloría de Servicios c) Unidad de Gestión Integral de la Información d) Dirección Administrativa e) Dirección Técnica Asimismo, de la Dirección General depende el Comité Ético Artículo 13.—De la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional: La Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional es una dependencia staff de la Dirección General. Su objetivo consiste Institucional, Gestión del Control Interno, Fortalecimiento Institucional, Gestión de Calidad y Mercadotecnia Institucional. Artículo 14.—De la Contraloría de Servicios: La Unidad de Contraloría de Servicios depende orgánicamente de la Dirección General. Su objetivo consiste en promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos, así como el acercamiento entre la institución y los usuarios. Artículo 15.—De la Unidad de Gestión Integral de la Información: Es una unidad de soporte logístico y asesora, dependiente de la Dirección General. Es la unidad responsable de gestionar la información requerida por el INCIENSA para desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y externas del Instituto y el resguardo de la memoria institucional, para impulsar las estrategias del INCIENSA y la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación de los clientes internos y externos. Artículo 16.— La Dirección y dar seguimiento a los proyectos de investigación. Las funciones de este comité serán: 1. Coordinar y asegurar el cumplimiento de las leyes, normas, códigos y decretos, entre otros, que regulan la investigación en salud en el país y en el INCIENSA. 2. Conducir la actualización y mejoramiento continuo de las normas y procedimientos del Comité. de investigación que se someten a revisión al Comité. 4. Recomendar a la Dirección General la aprobación o desaprobación de las propuestas de investigación que se someten a revisión al Comité. 5. Dar seguimiento a los proyectos de investigación según procedimientos establecidos por el CEC. 6. Velar por la seguridad y bienestar de los participantes en las investigaciones que se realizan con sujetos humanos. bioética de los investigadores de la Institución. 8. Gestionar el registro de proyectos de investigación aprobados por el Comité. 9. Custodiar el archivo de los documentos del CEC. 10. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección Administrativa. 11. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior en el ámbito de su competencia. Artículo 17.— asesora de la Dirección General. Está integrado por un mínimo de cinco miembros preferiblemente de ambos sexos y de diferentes profesiones y/o disciplinas. En la medida de lo posible, sus integrantes contarán con calidades reconocidas en los ámbitos de la investigación, bioética, epidemiología, salud pública y servicios de salud. Uno de ellos deberá ser representante de la comunidad. Artículo 18.—De la designación de los miembros del La Dirección General nombrará a años, con posibilidades de ser reelegidos. La renovación de los que siempre se encuentren nombrados miembros con la experiencia requerida. CAPÍTULO IV De la Dirección Técnica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud y su organización interna Artículo 19.—De la Dirección Técnica: La Dirección Técnica depende orgánicamente de la Dirección General. Es un equipo interdisciplinario encargado de garantizar que las funciones requeridas para llevar a la práctica los procesos sustantivos de la Institución vigilancia epidemiológica, aseguramiento de calidad, y con la calidad requerida, acorde con las políticas públicas de salud, con las políticas de gestión institucional emitidas por el Consejo Técnico y apegadas a los lineamientos estratégicos establecidos alta especialidad y complejidad de los procesos institucionales sustantivos la Dirección Técnica contará con un Director Técnico y con dos Coordinadores de procesos institucionales, la Coordinación de Investigación y Enseñanza y la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad, quienes serán responsables de coordinar con las unidades institucionales para el logro de la sinergia de los procesos a su cargo. g Artículo 20.— de la Dirección Técnica: 1. Velar porque los procesos técnicos sustantivos del INCIENSA se desarrollen de manera articulada y en armonía, asegurando su correcta operación y su constante ajuste a nuevos retos. 2. Asegurar que las funciones sustantivas de la Institución actúen de forma sinérgica para el apoyo a la rectoría del Ministerio de Salud. 3. Asegurar que el ejercicio de las funciones sustantivas tome en cuenta las necesidades sentidas y expectativas de los usuarios meta, y su grado de satisfacción con los servicios brindados. 4. Ejercer un liderazgo proactivo y participativo, utilizando la transferencia de conocimientos, la programación de actividades y la supervisión capacitante como las principales herramientas para mejorar el desempeño institucional. de cambio para que éstos se den en forma proactiva y amigable para las funcionarias y funcionarios y se logre una organización capaz de adaptarse en forma permanente al entorno y a las necesidades de salud del país. 6. Asegurar la disponibilidad de lineamientos, normativas implementación apropiada de las funciones sustantivas del INCIENSA proponiendo a la Dirección General para que sean aprobados por el Consejo Técnico. epidemiológica, el aseguramiento de calidad de las redes de laboratorio, el seguimiento de proyectos de investigación los productos generados por las funciones sustantivas del INCIENSA. 8. Coordinar acciones dirigidas a fortalecer las capacidades institucionales para la puesta en práctica de las funciones sustantivas de la Institución. 9. Garantizar que los sistemas de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio y especializada respondan a las 10. Garantizar que los proyectos de investigación respondan a las 11. Asegurar que los procesos institucionales cuenten con los insumos requeridos y las condiciones de bioseguridad y calidad establecidas según las normativas y estándares 12. Apoyar a la Dirección General y al Consejo Técnico en la consecución de fondos para el desarrollo de las funciones sustantivas de apoyo a la función rectora de Vigilancia de la salud, aseguramiento de la calidad de laboratorio, enseñanza e investigación en su ámbito de competencia. nacionales e internacionales, tendientes al desarrollo de la vigilancia epidemiológica, aseguramiento de la calidad, investigación y la enseñanza en su ámbito de competencia. 14. Promover la transferencia del conocimiento generado por medio de la vigilancia epidemiológica y la investigación. 15. Promover, asesorar, coordinar y participar en programas y proyectos estratégicos de investigación, regulación vigilancia epidemiológica y enseñanza en salud. 16. Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo necesidades y determinar prioridades de abordaje. largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la Dirección. 18. Proponer a la Dirección General las normas técnicas para el desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad a nivel institucional. 19. Asesorar técnicamente a los responsables institucionales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad. 20. Realizar la autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas. 21. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos y aprobados por la Dirección General. 22. Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la administración pública para garantizar la correcta operación de la unidad organizacional. 23. Realizar las actividades que les competen de los procesos: Información, Control Interno, Desarrollo Organizacional y Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la Información y la Unidad de Atención al Cliente. 24. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la Dirección General. Artículo 21.—Funciones de la Coordinación de Investigación y Enseñanza. 1. Asesorar, participar y coordinar proyectos estratégicos en Investigación y Enseñanza. 2. Coordinar y garantizar la sinergia de los macroprocesos de investigación y enseñanza en la Institución. 3. Garantizar que los proyectos de investigación respondan a las prioridades nacionales determinadas por el Ministerio de Salud y se ajusten a los lineamientos que regulan la investigación en la institución y el país. 4. Promover el desarrollo de la investigación y actividades de enseñanza derivadas del quehacer del INCIENSA. 5. Garantizar el uso del sistema de información de investigación institucional y enseñanza, y velar porque el mismo responda a las necesidades cambiantes de la institución. 6. Velar por el adecuado registro de los proyectos de investigación y publicaciones de la institución, en coordinación con el Información. 7. Coordinar con entidades externas el reconocimiento de las actividades de enseñanza del INCIENSA. ejecución de los macro-procesos a su cargo, promoviendo que estas necesidades se incluyan en el plan de capacitación institucional, y coordinar la consecución de los recursos requeridos con el Director Técnico. procesos a su cargo coordinando con el Director Técnico. institucionales. 11. Apoyar a la Dirección Técnica en la elaboración de informes relacionados con la investigación y la enseñanza requeridos por instituciones externas. 12. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo en Investigación y Enseñanza. 13. Ejercer la supervisión administrativa y coordinación de la Unidad de Salud y Nutrición. Artículo 22.—Funciones de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad: 1. Asesorar, participar y coordinar proyectos estratégicos en Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad. 2. Coordinar y garantizar la sinergia de los procesos de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad. 3. Garantizar que los programas de vigilancia epidemiológica y de aseguramiento de la calidad respondan a las prioridades nacionales que determine el Ministerio de Salud y se ajusten a los lineamientos que regulan la investigación en la institución y el país. g 4. Promover el desarrollo de actividades de vigilancia epidemiológica y de aseguramiento de la calidad en la institución, según lo determine el Ministerio de Salud. 5. Garantizar el uso del sistema de información institucional en los componentes atinentes a los procesos y velar porque el mismo responda a las necesidades cambiantes de la institución. 6. Llevar el monitoreo del Sistema de Mantenimiento Preventivo y Calibración de Equipos en coordinación con la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional y las unidades respectivas. 7. Coordinar, asesorar y asegurar el adecuado funcionamiento de la Unidad de Servicio al Cliente. 8. Coordinar, asesorar y asegurar el adecuado funcionamiento de la Unidad de Logística Técnica. 9. Coordinar con entidades externas para el adecuado desempeño de los procesos a su cargo. la ejecución de los procesos a su cargo, promoviendo que estas necesidades se incluyan en el plan de capacitación institucional, y coordinar la consecución de los recursos requeridos para los mismos con el Director Técnico. procesos a su cargo y coordinar la consecución de los mismos con el Director Técnico. 12. Garantizar la optimización de los recursos asignados a las unidades institucionales mediante el adecuado monitoreo de los procesos de compra e inventario de la Bodega de Reactivos. 13. Apoyar a la Dirección Técnica en la elaboración de informes relacionados con la Vigilancia Epidemiológica y el Aseguramiento de la Calidad. 14. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo en Vigilancia Epidemiológica y el Aseguramiento de la Calidad. Artículo 23.—La Dirección Técnica es responsable de ejecutar los cuatro procesos sustantivos (vigilancia epidemiológica, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación). De esta Dirección dependen las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Servicio al Cliente b) Unidad de Logística Técnica c) Unidad CNR Parasitología d) Unidad CNR Leptospirosis e) Unidad CNR Química Clínica f) Unidad CNR Bromatología g) Unidad CNR Bacteriología h) Unidad CNR Virología i) Unidad CNR Tuberculosis j) Unidad CNR Inocuidad Microbiológica de Alimentos k) Unidad de Enfermedades Congénitas l) Unidad de Salud Oral m) Unidad de Salud y Nutrición Artículo 24.—De la Unidad de Servicio al Cliente: La Unidad de Servicio al Cliente es una unidad de apoyo dependiente de muestras, cotejo de información, ingreso de datos al sistema de información institucional y distribución a las diferentes unidades del área funcional técnica. Esta unidad debe cumplir con los estándares requeridos de bioseguridad para el manejo de muestras que recibe de la red de laboratorios en sus diferentes niveles. Asimismo, es la puerta de salida de documentos físicos que se entregan a los clientes. Artículo 25.—De la Unidad de Logística Técnica: La Unidad de Logística Técnica es una unidad de apoyo dependiente de la Dirección Técnica responsable de brindar a los distintos laboratorios del Instituto los servicios de limpieza, descontaminación y preparación de materiales, autoclavado de cristalería y medios de cultivo, así como del tratamiento a los es responsable de registrar y controlar el ingreso y egreso de productos químicos de la bodega centralizada de reactivos, y de asesorar en el correcto almacenamiento de reactivos en los distintos Centros Nacionales de Referencia y en el manejo y la disposición los materiales empleados en los distintos ensayos microbiológicos y químicos desarrollados en los laboratorios del INCIENSA tengan las condiciones idóneas para que las pruebas se lleven a cabo según los requerimientos establecidos. Artículo 26.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Bacteriología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de enfermedades bacterianas de importancia para la salud pública. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Bacteriología (RNLB), así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia. Artículo 27.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Virología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de enfermedades virales de interés para la salud pública a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de virus en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia. Artículo 28.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Parasitología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de enfermedades parasitarias de interés para la salud pública a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de parásitos en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia. Artículo 29.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Leptospirosis: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de la Leptospirosis a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de la Leptospirosis en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia. Artículo 30.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Tuberculosis: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de la tuberculosis y otras micobacterias a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de la tuberculosis y otras micobacterias en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia. Artículo 31.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Química Clínica: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de apoyar la vigilancia epidemiológica de los eventos relacionados con las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) de interés para la salud pública. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación. Artículo 32.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Bromatología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia basada en laboratorio de los alimentos sujetos a regulación para garantizar su inocuidad química y el cumplimiento de la normativa nacional. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación. Artículo 33.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia Inocuidad Microbiológica de Alimentos: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia basada en laboratorio de los alimentos sujetos a regulación para garantizar su inocuidad microbiológica y el cumplimiento de la normativa nacional. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación. g 12. Atender imprevistos o situaciones de emergencia que se presenten en cualquier unidad organizativa en la ejecución o control de los recursos asignados o en el cumplimiento de la normativa vigente. 13. Dar seguimiento al funcionamiento interno de la Dirección, a los requerimientos de la Institución. 14. Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de los procesos bajo su responsabilidad. 15. Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a esta Dirección. 17. Asesorar técnicamente a los responsables institucionales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad Realizar la autoevaluación de los procesos determinar las acciones correctivas requeridas. 18. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el los mismos, siguiendo los lineamientos establecidos por la normativa vigente. 19. Realizar las actividades que les competen de los procesos: Información, Control Interno, Mercadotecnia Institucional, Desarrollo Organizacional y Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la Información y la Unidad de Atención al Cliente. 20. Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la administración pública. 21. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior. Artículo 39.—De la Dirección Administrativa dependen las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Recursos Humanos b) Unidad Financiera Contable c) Unidad de Servicios Generales d) Unidad de Proveeduría Institucional e) Unidad de Archivo Central Artículo 40.—De la Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución. Además, esta unidad es la encargada de administrar el pago oportuno de los salarios a los servidores de la Institución, ejecutar los procesos operativos y trámites relacionados con la administración de recursos humanos, formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional. Además es responsable de la actualización del cuadro estratégico, y de la evaluación institucional del desempeño y satisfacción del recurso humano. Artículo 41.—De la Unidad de Financiero Contable: La Unidad Financiera Contable depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la Artículo 34.—De la Unidad de Enfermedades Congénitas: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica especializada de las malformaciones congénitas a nivel nacional, para lo cual ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica, enseñanza e investigación en su ámbito de competencia. Artículo 35.—De la Unidad de Salud Oral: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de coordinar el Programa Nacional de Fluoruración de la Sal y de la vigilancia epidemiológica especializada de la salud oral, para lo cual ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica, enseñanza e investigación en su ámbito de competencia. Artículo 36.—De la Unidad de Salud y Nutrición: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de ejecutar investigaciones en temas prioritarios en salud pública y nutrición, así como la enseñanza derivada de su quehacer. Capítulo V De la Dirección Administrativa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud y su organización interna Artículo 37.—De la Dirección Administrativa: La Dirección Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados de proveeduría y de servicios generales se ejecuten de manera legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional determinadas por el Consejo Técnico y apegados a los lineamientos apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en todas las unidades organizativas del Instituto. Artículo 38.— Administrativa: responda a las necesidades del INCIENSA en cantidad, calidad y oportunidad. requerimientos institucionales, conforme la asignación del mismo en función de las prioridades en salud, políticas, de velar por la mejora en la calidad del gasto como una estrategia prioritaria, aplicando herramientas de evaluación 3. Velar porque todas las unidades organizativas institucionales dispongan de los bienes y servicios en forma oportuna, y solicitan. 4. Asegurar la dotación de espacios de trabajo saludables, que respondan a normas técnicas uniformes, que aseguren la equidad y probidad en la asignación de instalaciones físicas, 5. Sincronizar las acciones que se interrelacionan entre los procesos que se realizan en la Dirección Administrativa, así como entre las diferentes unidades organizativas del Instituto, planes institucionales. 6. Informar a la Dirección General sobre la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento técnico de la institución. 7. Generar la normativa técnica que regula internamente la ejecución de los procesos en su ámbito de gestión y proponerla para su aprobación a la Dirección General. 8. Alinear estratégicamente los planes de corto y largo plazo recursos humanos, proveeduría y servicios generales e infraestructura física. provean al INCIENSA, en los ámbitos de su competencia. 10. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Administrativa. 11. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en los procesos a su cargo. g procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución. Además, es la unidad encargada de formular: los anteproyectos distribución, analizar los resultados de la evaluación de la ejecución a las unidades organizativas en el manejo de caja chica, así como dar seguimiento y controlar la correcta aplicación de la normativa vigente. Artículo 42.—De la Unidad de Proveeduría Institucional: La Unidad de Proveeduría Institucional depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de gestión de infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dichos procesos correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución. Además, es la unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de los insumos esenciales, bienes y servicios, asegurar la existencia de un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el establecimiento de mecanismos administración y control de bienes y el monitoreo permanente del intervenciones, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones del Instituto, por medio de dotación y adecuación, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables. Artículo 43.—De la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que el aseo y mantenimiento continuo de los bienes y la administración y mantenimiento de los transportes institucionales, se realice de procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución. Asimismo, es responsable de asegurar la existencia de un ciclo integral de mantenimiento de equipo e infraestructura y el monitoreo permanente del mismo, además de la ejecución de las intervenciones básicas de mantenimiento, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones del Instituto, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables, así como de la seguridad y vigilancia de la institución. Artículo 44.—De la Unidad de Archivo Central: La Unidad de Archivo Central, tiene su origen en la Ley Nº 7202: Ley del Sistema Nacional de Archivos. Dicha unidad será la encargada de reunir, facilitar la documentación producida por la Institución, formando una prearchivalía y manteniendo la información técnicamente organizada. Capítulo VI Disposiciones Finales Artículo 45.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26656-S del 09 de enero de 1998 y su reforma en el Decreto Nº 34419-S del 04 de febrero del 2008. Artículo 46.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de enero del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36406 IN2011009936).