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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 36012-MINAET-MEIC-TUR ─ Reglamento para el otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística

صدر في 2010-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, business/industry/corporations, certification, sustainable development, standards, protection of environment, governance
الفئات
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  1. La (~aceta N" 1:'3- Lunes 9 de agosto del 2010 Pág 9 DECRETOS N" 36012-MlNi\E r:-MLIC-TUR EL PRESIDENTE DE LA REP(IBLICA. Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOl\1LINlC1\ClONES: DE ECONOMÍ.'\. INDU'\TRl1\ Y CCJMFRCICJ Y FJ l>F. Tl!RISM(l Con !Undmnento en las atribuciones ) tacultades conferidas en el articulo 140. incisos 3) y l8)y 146 de la Constitución Política <ld 7 <le novien1bre <le 1949. el arth.:ulo 28 <le la Ley General <le la A<l1ninistración Pública. l.ey Nº 6227 del 2 <le n1ayo de 1978 y sus reformas. los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica dd Instituto Costarricense de Turisn10, Ley N~ 1917 del 30 de julio de 1955, el Reglamento ürgánil:o del Poder Ejel:utivo. Del:reto Ejel:uLi\ü N" 34582-MP-PI AN del 4 de junio del 2008 y el Reglainento para el ()torgamiento dd Ceniticado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecuti'vo Nº 27235-MEIC-MINAE del 22 de mayo de 1998. ('onsidcrando: lº---Que de con!Orn1i<lad con la l.ey (lrgánica <lel Instituto Costarricense de Turisn10, Le) N" 1917 del 30 de julio de 1955. el ente rector en inatcria <le turismo es el Instituto Costarricense de ruri~mo. al l:ual le compele promo,er y \ igilar la al:tivi<la<l priva<la <le atención al turismo. 2''---Que el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012 e:-.pone un panorama turísti<.:o 1nun<lial <.:un un aumento <.:ontinuo en la conciencia y preocupación sobre problen1a.~ ecológicos. lo que producirá un consun1idor en busca de un desmTollo turístico con el n1cnor trastorno posible sobre variables ecológicas y culturales. 3"---Que IJ-ente a tal ne<.:esi<la<l mun<lial. la sostenibili<la<l surge como un nuevo nio<lelo de desarrollo económico. con implicaciones directas en los diferentes ámbitos relacionados con la industria turística. siendo una de ellas. el notable incremento en la cantidad <le en1presas que co1nuni<.:an su~ co111pron1i~os so<.:io-an1bientales en sus materiales pron1ocionC1les. páginas <le Internet. o que utili1an sus acciones de sostenibilidad como herramienta de negociación y di!Crcnciación. fCnón1cno que debe tomarse en consideración a la hora <le definir el ruturo del desarrollo turístico en Costa Ri<.:a. 4°---Que la estrategia planteada por el Plan Nacional <le DesrnTollo Turístico 2002-2012. es la de tOrtalecer el Certificado de Sostcnibilidad Turística {CST) otorgado por d Instituto Co~tarri<.:ense <le ruri~mo a través <le la Comi;.ión Na<.:Íonal <le Acreditación (CN.A..) -órgano colegiado adscrito a éste-. con10 una herran1ienta para la promoción de Ja sostenihilidad en las e1npresas turísticas que opten Yoluntariamentc por el certificado. ya que éste h<t <len1ostra<lo ser de IUn<l;unent;tl in1port;tn<.:Í;t <.:01110 elen1ento diferenciador de la industria turística nacional.

  2. l'íig 10 La (~aceta N" 1:'3- Lunes 9 de agosto del 2010 5°---Que aunque actualn1ente se han alcanzado a\·ances hJ ..\creditación: Es una !Unción e'\clusiva de Ja Con1isión i1nportantes en la pro1noción y desarrollo del progra1na institucional Nacional de Acreditación por 1ncdio de la cual se autoriza dd Certificado de Sostenibili<lad Turíslica (CST). su potencial aún a las OEE a operar y a las entidades acadérnicas a capacitar no ha sido suficicnte1ncnte explotado ya que: la cantidad de c1nprcsas dentro del programa del CST. que pcirticipan está niuy limitada por la capacidad <le evaluación y C/\PÍTULO 11 certilicación inst;1Ja<l•t. De los fines del progran1a del ("ST 6°---Quc el programa del Certificado de Sostcnibilidad Turística (CSTJ necesita remozar su estructura !Uncional y Artículo 3º-EI progrcima de lci certificación del CS Ttiene los aumentur su capacidad <le gestión. incorporando un volun1en <le siguientes fines: empresas superior al actualmente presente para foitalecerse en el a) Ser el instru1ncnto a través del cual Costa Rica logra plano nacional, paso previo a los planes de internacionalización del diferenciarse en el n1u11do como destino turístico sostenible. mis1no. por lo que es necesario la en1isión de un nue\'O reglamento b) Brindar in!Ormación confiable sobre las e in presas certificadas. que normativicc este nuevo espíritu del sístcina de gestión del CST c) Establecer la ~ostenibilidad co1110 un elemenlo de ) la derogatoria del instn1111ento reglmnentario vigente del Decreto co1npetitividad dentro <le las en1presas que conlünnan el Ejecutivo 27235-MEIC-MINAF.. sector turístico a nivel nacional e inte111acional. 7"-Que la nue\'a reglamenlación propuesta alien<le a CA.PÍTl_ll /l 111 la necesidad d.:: que el CST con10 instrun1cnto de política d.:: sostenibilida<l turística cre7ca y se multiplique a lo interno de De la comisión nacional de acreditación la industria turí~tica nacional. permitiendo que la~ labores de Artículo 4°-Sc crea la Comisión Nacional de Acreditación evaluación y certificación dentro de la hcrran1icnta. puedan ser (en adelante CNA) del Certificado de Sostcnibilidad Turística. ejercidas por entidades exte111as debidamente acreditadas para ello como un órgano adscrito y con sede en el Instituto Costarricense por la Con1isiún Nacional <le Acreditación (CNA). en su calidad de de Turi;.n10. en adelante ICT. el cual pondrá a ;.u dispo;.ición los órgano colegiado adscrito al Instituto Costarricense de Turismo. Por recur;.o;. econó1nico;.. \l:'.cnico;. ) humano;.. necesario;. para el tanto, adecuado cu1nplin1iento de sus funciones. !.a Comisión tendrá DElRET;r-;: competencia técnica y de certificación en el ca111po del turisn10 sostenible y sus miemhros serán los únicos responsables de la Reglamento para el Otorgamiento administración técnica del progran1a. del Certificado de Sostenibilidad Turística .Artículo 5°-La CNA estará integrada por un representante de CAPÍTLILO 1 cada una de las siguientes entidades y sus suplentes: De la finalidad y las definiciones al Instituto Co;.Larricense <le Turi;.1no (ICT), quien la pre;.i<lirá. b) Instituto Nacional <le Biodiversi<la<l (INBl(.l) Artículo l º-El presente Reglamento regula el otorgamiento el Instituto Centroainericano de Adn1inistración de F.n1presas del Certilic;tdo de So;.tenibili<lad Turístic" que persigue la (INCAF.) certificación de cn1prcsas. según el grado en que su operación d) lJnión Internacional para la Conse1"\"ación de la Naturaleza responda a un modelo de sostenihilidad. Para esto se dispondrá de (IJJCN) manuales especifico;.. que re;.pondan a la dinúmica <le la;. distintas e) Cámara Nacional de Turismo (CAN.ATlJRl actividades turísticas. en los que se considerarán elementos t) LTnivcrsidad de Costa Rica (l!CR) ambientales. económicos, socioculturales ) de planta fisica que g) Ministerio del Ambiente. Energía y Tcleco1nunicacioncs co1ll\)rmarán la deno1ninada Norn1a CST. (MINAET) Artículo 2°-Para efectos de este reglamento. se entenderá por: /\rtículo 6"-Lo;. 1niembro;. dur<trán en sus pue~tos por un pla10 de dos aiios. los cuales podrán ser prorrogables. l .a CN ..\ a) Sostenibilidad: Política deliberada y concertada entre todos contará con un vicepresidente. designado por ella misma entre sus los ;.ectores <le la ;.ocied;td. que facilita la ;tcción del sector demás representantes. quién presidirá las sesiones en ausencia del público y privado así con10 la cooperación nacional en el presidente. La CNA y sus mie1nhros desempefl.arán sus ti.Jnciones marco de una planeación. en la cual se articulan de nianera ad honorem. permanente y armónica la operación rentuble del sector A1tículo 7°-La CNA se reunirá ordinariamente como mínin10 turístico. la prcYisión y control cticaz del impacto sobre otras una vez al 1ncs y extraordinariamente cuando sea necesario. Habrá áreas de la econon1ía de las regiones. el medio an1biente, y quórurn con la asistencia de al menos cuatro 1nic111bros. la cultura. compartiendo con las comunidades los beneficios Su;. acuerdo;. se ton1anin por ma)oría ab;.oluta. los cuales generado;. por la actividad. quedarán linnes en la ;.e;.ión ;.iguiente según lo dispone la Ley b l Certificación de Sostenibilidad Turística (CST): Sistema de (_ieneral <le ]¡¡ A<ln1ini~tración Pública. a 1nenos que los n1ien1bros acreditación voluntario. aprobado por la Con1isión Nacional presentes acuerden su fir111eza por \'Otación de dos tercios de la de Acreditación a las empresas que cumplan con los requisitos totalidad de los miemhros de la CNA. En los casos de en1pate en las de este Reglamento )' lo;. nianuales respecti\os. lnclu)·e votaciones. el Presidente tendrá doble voto. los procesos. requisitos. normas. manuales y otros. que le Artículo 8°-Las decisiones de la CNA tendrán únican1cntc dan fundan1ento al progra1na o sisten1a de Certificación de los recursos de revocatoria y de revisión. los cuales deberán Soslenibili<la<l Turística. interponerse ante ella 1nisma. en el plazo de lo;. tre;. <lías hábiles e) Norma C"ST: Docun1ento que contiene los ámbitos y siguiente;. a ;.u notilicación. <le conl"onnidad con el arlículo 346 y pará1netros específicos. de acuerdo a la actividad turística que siguientes <le la Ley Ueneral <le la /\dn1inistración Pública. Una\ ez se trute y que deberá <le cu1nplir la empre~a para obtener el declarados en firn1e. los actos finales de la CNA tendrán la facultad certificado. de agotar la \·ía administrati\·a. d) Certificado del CST: Reconoci1niento púhlico y Ü)rmal a Artículo 9"-1.a.~ funciones <le la CNA serán las siguientes: través del cual la CNA confiere a la en1presa turística el CST. a) Conferir el nh.-el del CST. así como cancelar dicha certificación e) Inducción: Es una tran;.l"erencia Je conocin1iento e en los casos sci'ialados en el presente rcglaincnto. información que se le brinda a las en1presas turísticas que b¡ Proponer, aprobar ) actualizar los contenidos, la aspiran al proceso de Certificación. ímple111cntación y la ejecución del Programa de Formación de 1) Evaluación: Proceso lle\·a<lo a cabo por el Comité Técnico Evaluadores de la Norma C')T. de Ejecución del CST o bien por los órganos de evaluación c) /\cre<litar los entes aca<lém icos o de in\ estig;tción en 1naterias e'<terna ((l. E.E) pcira determinar el ni\·el de sostenibilidad de afines al certificado. para que impartan el Programa de una en1presa turística ba;.a<la en la Norma CS r. Fo1mación de Evaluadores de la Norn1a CST. g) Órgano Evaluador [..:terno (OEE): Persona jurídica. con o <l) Proponer a la Junta IJirectiva del ICT. la reali1ación <le sin fines de lucro que asesora. gestiona. capacita y evalúa o convenios con organizaciones legalmente constituidas en ree\alúa a las empresas turísticas que aplican al CST. 1naterias afine;. al certilica<lo.

  3. La (~aceta N" 1:'3- Lunes 9 de agosto del 2010 l'ág 11 e) Acreditar a los l)EE y estahlecer los requisitos necesarios para entre otros. por especialistas en Jos campos de la sociología. ello. ingeniería. arquitectura. turisn10. biología y ad1ninistración. quiénes 1) Estableé:er y aprobar los requisitos de ingreso para las cumpliendo los requisitos establecidos por la CNA podrán ser empresas que aspiran a la certificación CST. acreditildos por dicha Comisión como inductores o e\·aluadores. g) Proponer, aprobar y refonnar lil Norma CST co1Tespon<liente .'\rtkulo 1J.-Las !Unciones <lel Con1ité serán las siguientes: a cada aé:lividad turística iné:luyenJo el uso Je nuevas norn1as a) Brindar a las gerencias o representantes de la empresa turística técnicas de sostenibilidad. la inducción sobre la Norma CST. h) Recon1endar a la Junta J>irecti\'a del ICT, cuando co1Tespon<la. b) Coordinar. analizar y realizar las evaluaciones de las cn1prcsas la aprobaé:ión <le los reglamentos que sean neé:esarios para la solicitantes o bien. cuando corresponda. au<litilr y tiscalizC1r organización y funcionamiento del progrmna CST. las indu<.:ciones. eYalua<.:iones. reevaluaciones. auditorias )' i} Recon1endC1r a la Junta l>irectiva <lel ICT y al Comité capacitaciones correspondientes a la norma CS T efectuadas Ejeé:uti\O <le Sostenibili<la<l rurislié:a, (;Uando COITeSpon<la. l•t por los OF.F_ aprobación de iniciativas para el fortalecin1icnto del CST. e) Realizar. cuando así lo dctcrn1inc la CNA. auditorias a los j) \relar por la correcta aplicación del procedi1niento de establecin1ientos turísticos certificados, con el objeto de obtené:ión del CS r. así como por el estricto cumpli1nienlo de verificar las c\aluacioncs realizadas por los OEE. las disposiciones contenidas en este Rcglmncnto. d) Analizar técnicamente las candidaturas presentadas por las k) Conocer y dictaminar el Plan .A.nual ()per~nivo y los infOrmes empresas intere~a<las en acreditarse <.:01no OLE~ recomendar especiales presentados por la Seé:relaría Té<.:ni<.:a. a la Con1isión aquéllas que cun1plan con los requisitos 1) Conocer~ dictmninar todos los demás asuntos relacionados establecidos para ello. con el progran1a del CST. e) Rc,,·isar periódicamente los paráinctros considerados en la C..\PÍTUf .() J\l Norma CST para adaptarlos il nuevas tecnologías y can1hios De la unidad técnica eé:onón1icos. so<.:iales. cullurales ~· an1bientales. así como proponer las refon11as pertinentes a la CN1\. 1\rtkulo 10.-La Unidad Téé:nica es el órgano <le soporte 1) (iuardar la confidencialidad en asuntos que contpeten técnico de la CNA. estará conformada por la Secretaría Técnica estriclamenle a las empresas turísticas. como órgano prin1ordial y el Comité Técnico <le Fjecución. g) ()tras fltnciones que Je sean asignadas por la Gerencia General CAPÍ l'LILO \' del ICT. De la secretaría técnica C APÍTL!LO \'11 Artículo 11.-La Secretaría Técnica será el Órgano Ejecutivo De los órganos evaluadores externos (OEE) de la CNA. estará a cargo de la Jefatura de Sostenibilidad Turística y del proceso de acreditación del lCT. siendo sus !Unciones las siguientes: .A.rtículo 14.-Para poder ser acreditados por la CNA los OEE a) Preparar junto con la Presidencia la agenda de los asuntos a deberán cumplir con lo <lispuesto en el Manuill <le Acreditaci(ln. tratar en cada reunión. 111ismo yue se considerará parle integral Jel presente reglan1enlo bl Realizar las IÜn<.:iones que le <.:orrespondan o supervisar a ) con las de1nás disposiciones que einita la CNA. incluyendo los quién la CN.A. delegue para: siguientes requisitos: i- Convocar a los miemhros de la CNA a las sesiones. a) Certificación de aprobación por parte de sus evaluadores distribuir la agenda y los materiales a tratar en cada caso. <le los cursos de capacitación pilra e\·alua<lores e"Xternos ii- Levantar las actas de las sesiones que efectúe la CNA. debiJa1nente autorizados por la CN1\. iii-Llevar el registro. archivo) custodia de los documentos de h) Estar conlOnnadas por al n1enos dos evaluadores acreditados. la CN ..\. <.: l Presentar el formulario <le Solié:itu<l de Inscripción <le los ()EL iv- Noti 11<.:ar debidamente los a<.:uerJos. firn1ado por su n::presentante legal o por persona con poder v- lntOrn1ar a la CNA sobre cualquier otro asunto de interés. suficiente para el lo. el Mantener un sistema de infonnC1ción general actuali1ado d) Presentar escrito con la descripción de la organización. sobre la CerliÍlcación del CST )' las ()LE. organigran1a y equipo de evaluadores a acreditar. d) Proporcionar la infürn1ación necesaria para mantener el Declara<.:ión Jurada en dónde n1anilieste eslar al <lía en el pago actuali1ado la página electrónica del Programa del CST. de i1npuestos nacionales. el Recibir y tran1itar las solicitudes de acreditaé:ión <le los OLE. 1) Fncontrarse al Jía con el pago de las cuotas obrero patronales 1) Instruir, coordinar y supervisar al Con1 ité Técnico de Ejecución de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual será y a los OEE. en las tUncioncs asignadas a los misn1os en este verificildo por la A.d1ninistración. reglan1ento. Artículo 15.-Los (JFF deberán cumplir con las siguientes gl Recibir los inlürmes de e\·aluación. ree\'aluaé:ión ~ auditoria obligaciones: elaborados por el Con1ité Técnico Je Ejecución y por los OEE a) Las estahlecidas en este reglamento. en los 1nanuales y elevarlos al conocin1iento de la CNA_ respe<.:li\'os y en la <lemús nonnati,·a apli<.:able. hl Realizar los trámites aJministra\i\oS. presupuestarios y b¡ Guardar la confidencialidad en asuntos que cornpctcn logísticos de apoyo a los objetivos de la CNA y del CST. incluyendo el Plan Anual ()perativo. estrictamente a las e1npresa.~ turísticas. e) Solicitar autorización de la Unidad Técnica antes de proceder i} Brindar inl'orn1a<.:ión al público sobre los a\ances <le la a realizar una evaluación o reevaluación de una en1presa certificación CST y guardar la confidencialidad en asuntos turísti<.:;t sobre cualquier vínculo e:\i~tenle. anterior o ruturo que co1npeten estrictan1ente a las entpresas turísticas. j} Realizar los estudios que soli<.:ile la CN1\. para lo <.:ual contarú entre los evaluadores mismos o su organización y la empresa. en que pueda presentarse algún cont1icto de interés. <.:on el apoyo del Comité Técnico de Eje<.:u<.:ión )'de quiénes no1nhre la CNA. d¡ Las demás dire<.:trices cinitidas por la CN.'\. que le sean k) Instruir al Comité Técnico de Fjecución en aquellas aplicables. obligaciones que dcrnandc la CNA. i\rtkulo 16.-Cuando e\istan incongruen<.:ia~ o ano1nalías en 1) ()tras fUnciones que le asigne la CNA. la evaluación realizada por un OEE. el Con1ité Técnico de Ejecución C..\ PÍTLJ[ .() \'1 auditará la empresa evaluada con el fin de detern1inar la gravedad del reporte)' tendrá la potestad de auditar la cartera de las empresas Del comité técnico de ejecución en proceso de e\'aluación por dicho OEE . .A.rtículo 12.-El Comité Técnico Je Ejecución estará .'\rtkulo 17.-i\I OLE que supuestamente in<.:u1Ta en una ralla integrado por el personal técnico del ICT. especiahnente de la o anomalía a sus obligaciones según Jo dispuesto en este reglamento. dependencia de Sostenibili<la<l ruristica. pudiendo estar integrado se le abrirá un proceso de in\'estigación prelin1inar que deberá

  4. l'íig 12 La (~aceta N" 1:'3- Lunes 9 de agosto del 2010 realizar la CNA o a quién esta delegue. lJna vez rendido el infonne a) Jn1plementar las acciones que reco1nienda la Norma CST de la inYcstigación preli1ninar éste será clc\'ado al conocirniento rcspectiYa. haciendo participe del proceso a los colaboradores <le la CNA. la cual decidirá sobre la apertura <lel procedimiento de la crnpresa y nombrando a tales efectos a un coordinador administrativo correspondiente. del CST dentro del equipo de la misma. Artículo 18.-En caso de con1probar:se por 1nedio de la b) .'\Len<ler al equipo e\ aluador en la~ instalaciones <le la empresa. realización del procedimiento ordinario adn1inistrativo del caso. c) Proporcion<tr en el mon1ento <le l<t evalual:Íón, las prueb<ts <le que d OEL:: ha incurrido en alguna lillta a sus obligacione~. la CNA validación que amparan las acciones de cu1nplin1iento a la procederá a la aplicación de las siguientes sanciones. sin periuicio Norma CST. en lo aplicable a su actividad turística. la.~ cuales de las acciones penales ) ciYiles que se puedan establecer en su deberán presentarse en idioma espal'iol. contra: d) Proporcionar toda la inforn1ación que le solicite el equipo evaluador o la CNA y que se considere necesaria para a) Amonestación por escrito. fundan1cntar la evaluación y posterior certificación. b) Suspensión de su acreditación por un período de uno a seis e) Establecer los mecanismos para la custodia de los docun1cntos 1neses calendario. que dieron respaldo a la e\·aluación. mis1na que pondrá a c) Suspen~iún <le ~u acreditación por un período <le ~iele nieses a <lisposil:ión <le la CN1\ cuando a~í se solil:ite. un al'\o calendario. Articulo 23.-1''1.ra la e\·aluación <le las e1npresas interesadas d) Cancelación de su acreditación. en certificarse en el Progran1a del CST. éstas podrán contratar los Para la determinación de la sanción a aplicar en cada caso. servicios de los (JFE en cuyo caso el costo de dicha evaluación será la CNA tomarú en cuenta los ~iguienles '1.-'>pectos: gra' e<l¡¡J <le I¡¡ cubieno por el interesado. quién pagará directamente a la empresa violaciún cometida. el perjuicio causado a los fines del CST y la evaluadora. Ello procurando tener en cuenta las recomendaciones reincidencia. Las sanciones de suspensión ) de cancelación que en materia tarilhria que haga la CNA. se encuentren firmes en contra de un OEE. serán co1nunicadas al Artículo 24.-EI resultado de esa evaluación se cxpn::sará a público por la CNA. nie<liante publicación en el Diario Oficial La través de un sistema dcnon1i11ado Niveles de Sostcnibilidad. medido Gaceta. en una e~cala Je uno a cinco <le a\:uer<lo al prol:e<limiento establecido en la Norn1a CST respectiva y que indicará su posición relativa en C1\PÍTLJL(J VIII ténninos de la sostenibilidad turística. siendo el nivel uno el niínimo Del comité ejecutivo de so~tenibilidad turbtica requerido para 1nantenerse dentro del programa. Artículo l 9.-Créase un Comité Ejecuti\·o de Sostenibilidad En el caso de que una empresa turística ya certificada no logre Turística que estará integrado por el Gerente General del ICT. mantenerse en el nivel uno de sostenibilidad, Ja CNA le prevendrá quién lo pre~iJirá. el Subgerente <le Merc<t<leo del ICT. I" Jeli.ttur;t por escrito para que en un plazo no niayor a seis 111cscs calendario. efectúe las medidas necesarias para alcanzar ese nivel n1ínin10 en el <le Sostenibilidad Turística del lCT. el presidente Je la Cámara resultado de una nue,·a recvaluación. Nacional de Turismo o quién este designe como su representante y Vencido el plazo olorga<lo. la empresa <lebení presentar d quién presida la CNA. resultado <le tal reevalu;tción ante la CN1\, el \:ual <le no alcanzar al L::ste Comité se constituye como una ligura <lt;; coordinación. menos el nivel uno <le ~oslenibili<la<l. ~erá causal <le canl:elal:Íón <le planificación y concertaciún <le aquellas acciones de promoción y su certificado. 1nercadeo. nacional e internacional. del programa CST. Artículo 25.-1.as Empresas Turísticas pertenecientes al Artículo 20.-Dicho Comité tendrá como funciones: progra111a CST podrán ser reevaluadas: a) Coordinar con otras instituciones y organismos el papel del a) Al \'encimiento automático del período de duración del C~ Ten las políticas nacionales e internacionales relacionadas certificado el cual será de dos años: con tenias de sostenibilidad. b) Cuando soliciten una recalificación a los seis 1ncscs después bl Proponer )' coordinar lo que corresponde a erecto <le de otorgado el certilica<lo: pron1ocionar el CST. incluyendo la reali1ación Je eYentos de c) Cuando la empres<t interesada no ah.:ance el mínimo exigido preiniación. lanzan1iento de campañas. entre otros. por el progra1na y solicite por escrito la reevalual:ión. e) Proponer a la Junta Dirccti\·a del ICT. las acciones necesarias Artículo 26.-FI resultado <le la categori1ación y toda la para el li.irlalel:Ímiento del progra1na del es r. infr)nnC1ción relacionada con el proceso de certificación -excepto dl Proponer a la Junta llirectiva Jel ICT. estrategias Je niercadeo aquélla que co1npeta estrictan1ente a la empresa turística-. deberá ) otras de \'aJor agregado. en beneficio de las empresas estar disponible para que los usuarios del servicio. funcionarios del certificadas con el CST. lCT o personas interesadas puedan consultarlo y cotejarlo con la e) Diseñar la estrategia <le internacionalización <ld CST. situación real de la empresa. 1) l11f()rn1ar a Ja CNJ\ sobre sus proyectos y decisiones. CAPÍTLJ[ O X CAPÍTUL(l IX Del logotipo del c:sT De la e\'aluación de las empresas turísticas Artículo 27.-A las en1presas turísticas cenificadas con el Artículo 21.-En la realización de la evaluación y la C~ T se les identificará niediante un logotipo del certificado. que ree\·aluación. se aplicará la Norma CST correspondiente a la en su caso contendrá el Nivel de Sostenibilidad asignado. el cual acti\i<la<l. niisma que se l:on~iJerará parte integrante <le este deberá colocarse en un lugar visible del cstablecin1iento. Tanto Reglilmento y que contiene las nie<li<las ambientales. econón1icas. dichas empresas turísticas certificadas como los OEE acreditados. sociales. culturales y de planta flsica. a las cuales debe ajustarse la podrán hacer uso <lel logolipo del CST en su nialerial promociona! empresa turística. y papelería Je acuerdo a la~ directrices que para tales el\:ctos e1nita 1\rtículo 22.-L<l-'> en1pre-'><l.'> que po<lrún aplicar al CS r serán la CN ..\. aquellas que reúnan los siguientes requisitos en conjunto con lo CAPÍTUL(l XI señalado por la Norma CST correspondiente a su actividad: De los beneficios del C'ST a) Realizar solicitud <le inscripl:ión al programa del CST Artículo 28.-Las c1nprcsas. que obtengan el CST tendrán los utili7ando la .. Aoleta de Inscripción··. siguientes beneficios: b) Presentar una declaración jurada en la cual se manifieste el al .'\cce~o a inli.1nnal:ión sobre tecnologías amigable~ con d cumpli1niento de la crnpresa solicitante con la legislación ambiente) a toda otra inli.irm<tción nel:esari" para aplicar el \'igente relacionada a ~u actividad ) espel:ialmente con el estándar del CST según sea su operación. pago <le i1npuestos ante el ICT y con las obligaciones obrero b) Material promocional específico del Progran1a. patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. el Promoción diferenciada en actividades y ferias turísticas Asimismo y durante el proceso de evaluación. la empresa a nivel nacional e internacional y apoyo técnico y logístico turislil:a tendrá la~ siguiente.'> obligacione.'>: prioritario paru su participación en las mi~ma~.

  5. La (~aceta N" 1:'3- Lunes 9 de agosto del 2010 l'ág 13 d) Exoneración o descuento en la cuota de participación en Al cancelarse el CST el interesado podrá interponer los rerias interna<.:ionales, <lepen<lien<lo <lel ni\el obtenido, <le recursos de revocatoria o reposición ante la CNA i.lentro del término conformidad con el Reglamento de E\'entos Internacionales de 3 i.lías <:untados a partir de la comunicación del lKuerdo. L::n ¡,:;iso aprobado por el ICT. tenga la empresa o no la declaratoria de que la CNA declare sin lugar la rc\·ocatoria o reposición dará por turisti<.:a. agotada la vía adn1inistrati'va. e) Participar en eventos, seminarios y talleres organizados por la Artículo 32.-Deróguese el Decreto Ejecuti\·o 27235-MEIC- CNA para compartir o discutir los alcances de la certificación MlN,.\E del \'eintidós de niayo d.; mil novecientos noventa y ocho. CST. Transitorio L La asesoría~, induc<:ione~. evaluaciones, 1) Participación diferenciada en el Sitio Internet de la rccvaluacioncs, auditorias y capacitaciones correspondientes al CerLificación para la Sostenibili<lad Turisti<.:a. g) Enlace del Sitio \\'eb del progran1a con el Sitio d.; la en1pr.;sa programa CST que se etectúen a las en1presas turísticas interesadas, certificada. serán responscibilidad exclusivci del Con1ité Técnico Je Ejecución hl Prioridad en los programas <le capacitación. hasta tanto sean acreditados para ejercer dichas funciones los OFF.. i) ()tros beneficios que el JCT pueda gestionar ante otros de acuerdo a lo dispuesto en el "l\1anual de t\credita<.:ión"". organismos nacionales e internacionales. Artículo 33.-Rigc a partir de su publicación. CAPÍTl_JJ /l Xll Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes De las obligaciones de las empresas d.; abril dd año dos 1nil die7. certificadas ron el CST élSCAR ARIAS SÁNCHF7..-FI Ministro de An1biente. Artículo 29.-Las en1presas certificadas con el CST tendrán L::nergia y Teleco1nuni<:a<:ione~. Jorge L::<luar<lo Ro<lríguel Quirós.- las siguientes obligaciones: EI Ministro de Econo1nia. Industria y Co1ncrcio, Eduardo Sibaja a) Cun1plir con lo dispuesto en .;ste reglamento y con la Arias y el Ministro de Turismo, Allan Flores Mo)a.-1 vez.-(). legislación vigente en niateria an1biental 4ue regule su C. Nº 13313.-S.olicitud Nº 20312.-C-483370.-(036012- actividad, e\·aluada o no en las disposicion.;s de la Norn1a IN2010062452). CST que le sean aplicables. bl Cumplir con las medidas an1bientales. sociales. econón1icas y culturales necesarias para conservar el nivel 111inin10 de sostcnibilidad del programa. scgl1n las disposiciones de la No1ma CST aplicables a su actividad. e) \Jtilizar el certificado. logotipo, \'Ínculo con la página electrónica del CST )' el ni\el de sostenibilidad del CST obt.;nido. únicament.; para los fines institucionales del desarrollo y el fon1cnto de la sostcnibilidad turística. dl Brindar toda inli.ir1nación que re4uiera la CN1\ en rela<:ión con su operación y su accionar dentro de los parámetros de su nivel. e) Arini.lar en fo1ma \'era7 y actuali7ai.la al público en general. la información relativa a su certificación del CST. incluyendo el nivel de sosLenibilida<l otorgado. 1) f)ivulgar los principios y ob_ieth·os del programa del CST en su accionar empresarial relacionado con las buenas prácticas y la sostenibilidai.l en el turismo. así <:orno en su publi<:i<lad y/o pron1oción. gl Cumplir con una nueva c\aluación de acuerdo a lo establecido en el presente reglainento. C.A.PÍTl TL() XIII De las causales de cancelación del CST Artículo 30.-Se cancelará el CST a las empresas certificadas: al Cuando la empresa certificada incun1pla con las obligaciones que dispone este Reglamento y con la legislación vigente en 111ateria an1biental 4ue regule su a<:ti\·ida<l. evaluada o no en las i.lisposiciones de la Norma CST que le sean aplicables. b) Cuando se utilice el certificado, el logotipo. el vínculo con la púgina ele<:lróni<:a <lel es r y el nivtl al<:anza<lo para lines y en1presas distintas para los cuales les ti1e otorgado o se les dé cualquier otro uso incorrecto. c) Cuando la en1presa certificada realice publicii.lad .;ngañosa sobre los niveles obtenidos induciendo a error al usuario del servicio turislico. dl Cuando la en1presa certificada no logre 1nantenerse en el nivel uno del CST. previo incu1nplin1icnto por su parte de la pre' ención establecii.la en el •trticulo 24 i.lel presente reglan1ento. Artículo 31.-Para cancelar el CST a una empresa turística deberá s.;guirs.; el procedi1niento ordinario contenido en la 1 ey Cieneral de la Administración Pública. con el propósito de garantizar el debido proceso)' derecho <le derensa de la parle al'ectada. Cuando se cancele d CST por la.~ causales conte1npladas en los incisos b) y e) del articulo anterior, la empresa no podrá aplicar nucvan1cntc al progr;una hasta 4ue transcurran <los años.

Decreto Nº 36012-MINAET-MEIC-TUR ─ Reglamento para el otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística · Nelum