Decreto Nº 36.818/MINAET - Oficialización de los mapas de cobertura boscosa de los años 2000 y 2005
صدر في 2011-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, inventory, data collection/reporting, access-to-information, monitoring, classification/declassification, environmental planning, soil conservation/soil improvement, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, policy/planning
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Pág 10 La Gaceta Nº 217 — Viernes 11 de noviembre del 2011 ANEXO 4 Formulario Nº 3 Levantamiento Información ZMT 1. Fecha 2. Funcionario responsable 3. Acompañantes: 4. Ubicación Adm. Playa o sector: , Distrito: , Cantón: , Provincia: 5. Uso actual 6. Plan regulador: Observaciones Uso Actual (coincidencia con mapa de cobertura 2000,caracterización de sitio) Uso Actual Observaciones (coincidencia con mapa de cobertura 2000, caracterización de sitio) Bosque ( ) Bosque, áreas de pendiente, suelos no aptos para construcción Ecosistema Boscoso ( ) Terreno de uso agropec. ( ) Humedal ( ) Manglar ( ) Otro uso ( ) 7. Mojones de referencia Nº inicio Lugar: Altitud Coordenadas N , E Nº nal Lugar: Altitud Coordenadas N , E observaciones 8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario 1), en caso de manglar (a, b), en caso de terrenos clase VII y VIII (a, b y formulario 1) a. Per metro (archivo de identi cación en P ). Punto inicio del perímetro N , E b. Área (según GPS). c. Existe continuidad si ( ) no ( ) Observaciones d. Parcelas de muestreo (si el área es menor a 2 ha mínimo 2 parcelas, si es mayor, 1 parcela por ha). Nº 36818-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que les con eren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y la Ley Forestal Nº 7575, y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995. Considerando: 1º—Que de conformidad con la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del día 16 de abril de 1996, se establece en su artículo 1º la función esencial y prioritaria del Estado de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país. 2º—Que según la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en su artículo 28, es función del Estado, de nir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial tendientes, entre otros nes, a lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos forestales y la conservación del ambiente. 3º—Que el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996 establece la prohibición del cambio de uso del suelo, correspondiéndole a la Administración Forestal del Estado y los entes coadyuvantes, velar por el cumplimiento de ésta, utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias para tales nes. 4º—Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, recomendó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), redactar y someter a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, un proyecto para reglamentar el artículo 19 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996, con el n de o cializar el uso obligatorio de los mapas de cobertura boscosa así de nida por la Administración Forestal del Estado, además del sistema de posicionamiento digital GPS. Dicha herramienta debe ir dirigida a todos los sectores públicos y privados, instituciones descentralizadas, los municipios, los profesionales forestales y regentes forestales, que elaboren planes de manejo para inventarios forestales o que participen en su caso, en el otorgamiento de permisos de construcción o el control de desarrollos agropecuarios. 5º—Que según la Contraloría General de la República mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008, del 30 de mayo 2008, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC- y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal –FONAFIFO- deben apoyar a las municipalidades del país y otras instancias públicas competentes, en la utilización de los mapas de cobertura boscosa de nidos por la Administración Forestal del Estado, así como brindar la asistencia técnica necesaria por medio de sus o cinas regionales para su correcta utilización. 6º—Que en Sesión Extraordinaria Nº 07-2008 del 22 de setiembre del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en el punto Nº 4 mediante Acuerdo Nº 12 aprobó la O cialización de los Mapas de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 y 2005, como referencia para los procesos de plani cación y clasi cación del uso de la tierra en el trámite de aprovechamiento forestal y construcción de infraestructura, entre otros. 7º—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, ha asumido las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas. Lo anterior, así estipulado por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su numeral 22. Por tanto, DECRETAN: OFICIALIZACION DE LOS MAPAS DE COBERTURA BOSCOSA DE LOS AÑOS 2000 Y 2005 Artículo 1º—Objetivo y Alcance. Se o cializan con alcance nacional” los mapas FONAFIFO de cobertura boscosa tanto del año 2000 como del año 2005, los cuales serán utilizados para la toma de decisiones relacionadas con los procesos de plani cación, clasi cación del uso de la tierra, trámite de corta y aprovechamiento forestal, desarrollos agropecuarios, construcción de infraestructura, entre otros. Artículo 2º—Condiciones para su uso. El mapa de cobertura del año 2000 corresponde a la información base a considerar en la toma de decisiones, especialmente en lo relacionado al cambio del uso del suelo. El mapa de cobertura boscosa del año 2005 será utilizado como herramienta de uso complementario, no pudiendo sustituir en ningún caso la información que contenga su antecesor del año 2000, a no ser en los casos de discrepancias reconocidas en posterior artículo. Artículo 3º—Obligatoriedad de la Georeferenciación. Se establece la obligación de utilizar el equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por todas las Oficinas de las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la hora de tramitar solicitudes de aprovechamiento forestal, sean permisos pequeños o especiales de corta, inventarios forestales, planes de manejo o cualquier otro establecido a los efectos. La Gaceta Nº 217 — Viernes 11 de noviembre del 2011 Pág 11 La georeferenciación aplica para el polígono de la nca según corresponda el plano catastrado y para los árboles solicitados para corta, de acuerdo a lo establecido en esta materia, en el Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y situaciones especiales en Costa Rica y los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosque en Costa Rica vigentes, cuyos datos permitirán la sobreposición en la imagen FONAFIFO 2000. Igualmente la georeferenciación y la sobreposición de datos en la imagen FONAFIFO 2000, debe utilizarse para el levantamiento de información en el campo, para los casos de interposición de denuncias contra el ambiente. Toda la información levantada deberá mantenerse en un registro digital de cada o cina la cual servirá de base, entre otros usos, para la alimentación del Sistema de Información Geo-espacial de las Unidades de Manejo Forestal (SIG-UMF) y del Sistema de Control del Aprovechamiento Forestal del SINAC, SIREFOR. Asimismo los profesionales privados, los regentes forestales, sectores públicos y privados, las instituciones descentralizadas y en especial las municipalidades, observarán en su actuar, todas las disposiciones técnicas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo a la hora de cumplir con sus atribuciones. Artículo 4º—Discrepancias. Se reconoce la posibilidad de que se presenten discrepancias en la determinación de la cobertura boscosa. Estas posibilidades pueden ser principalmente por las siguientes causas: a) Presencia de las nubes sobre la imagen de cobertura boscosa. b) Presencia de las sombras. c) Errores de clasi cación por presencia de cultivos agrícolas permanentes de plantaciones forestales, frutales, cacaotales y cafetales. d) Pendientes del terreno. e) Áreas boscosas inferiores a 2 hectáreas. f) Áreas de regeneración natural de rodales puros y plantaciones forestales. Artículo 5º—Medios probatorios. En caso de presentarse las discrepancias indicadas en el artículo anterior, los usuarios que así lo consideren, podrán hacer uso de los siguientes medios probatorios, acudiendo a las o cinas del SINAC correspondientes: a) Fotografías aéreas georeferenciadas del año 1996 al 2000. b) Imágenes satelitales georeferenciadas. c) Evaluaciones de campo aportando datos veri cables que revelen una condición diferente a la imagen. d) Información recabada en estudios o ciales de las entidades competentes del Estado. e) Ortofotos. Artículo 6º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 35379—C-70220.— (D36818IN2011087019). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 282-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Alberto Delgado Paniagua, portador de la cédula de identidad número 3-293-108, Profesional del Área de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Asunción, Paraguay del 6 al 15 de noviembre del 2011, con el n de asistir al curso VI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, que se realizará en aquel país, del 8 al 11 de noviembre del año en curso. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por los Organizadores del evento. Artículo 3º—Los días 12 al 15 de noviembre serán tomados por el servidor Delgado Paniagua, como vacaciones. Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 15 de noviembre del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10591.—Solicitud Nº 063-11.—C 9920.—(IN2011087070). N° 284-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Quirós Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 1-530-035, Coordinadora de Administración de Concurso Docente de la de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana del 30 de noviembre al 03 de diciembre del presente año, y asista al “I Seminario Internacional Compartiendo Buenas Prácticas de Evaluación del Desempeño” a celebrarse en dicho país del 01 al 02 de diciembre del 2011. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública (MAP) del Gobierno de República Dominicana. Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 03 de diciembre del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 10591.—Solicitud Nº 062-11.—C 9020.—(IN2011087060). 410-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le con ere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Rodríguez Bogle, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-ciento noventa y seis, como Viceministro Administrativo de Justicia y Paz. Artículo 2º—El señor Rodríguez Bogle, mantendrá ocupando su puesto y cargo de O cial Mayor. Artículo 3º—Rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil once. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31685.—C-7630.—(IN2011086674). Nº 411-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; y Considerando: I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 393-P del 14 de setiembre del 2011, se designa a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, para que viaje en Delegación O cial a República Dominicana, partiendo a las 15:17 horas del 04 octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011. Ello con el objeto de participar en la IV Reunión Ministerial de la Iniciativa “Caminos a la Prosperidad de las Américas”, integrada por 14 países del hemisferio occidental, con el objetivo de procurar un mayor y mejor aprovechamiento de los Tratados de Libre Comercio, así como en