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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 36.814/MAG - Reglamento para la elección del representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante el Consejo Nacional de Producción

صدر في 2011-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, capacity building, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, cooperative/producer organization, governance

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  1. La Gaceta Nº 203 — Lunes 24 de octubre del 2011 Pág 3 “a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Estos recursos deberán ser dirigidos, estrictamente a la recursos por mil millones de colones como mínimo cada con el desarrollo de sus componentes de Crédito, Capacitación, Asistencia Técnica y Emprendedurismos productivos, conforme a los postulados y condiciones caso, si la capacitación ofrecida está ligada al crédito microempresarial, a una oportunidad de empleo o bien a un emprendedurismo productivo”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario . del mes de junio de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería reformas. Considerando: Orgánica del Consejo Nacional de Producción. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP) dispone lo siguiente: integrada en la siguiente forma: quien será el presidente. reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la Institución; además, deberá ser regirá por las siguientes normas: a. Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la b. Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. indemnización laboral que le corresponda por el Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre de dos mil once. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Considerando: de 2010 y sus reformas, establece un “tope” a la asignación de recursos para el componente de Capacitación del “Programa Social. II.—Que el Programa de cita, obtiene sus recursos anualmente Capacitación. III.—Que el citado artículo establece un tope del 20% sobre el total de los recursos anuales girados por la Dirección General de Asignaciones Familiares al PRONAMYPE. Sin embargo, el la Capacitación para el Desarrollo Empresarial, sobre todo en zonas rurales y de bajos índices de empleo, lo que por razones de oportunidad, obliga a la Administración a eliminar el referido tope económicos con la capacitación. IV.—Que en consecuencia, y por razones de oportunidad artículo. Por tanto, DECRETAN: bre de 2010, para que se lea de la siguiente manera: Pág 4 La Gaceta Nº 203 — Lunes 24 de octubre del 2011 Artículo 3º—Podrá ser candidato a miembro de la Junta representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, acreditados ante el Foro Regional Mixto. quórum siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros. En caso de no presentarse el porcentaje indicado, miembros presentes designarán a uno de sus miembros como alcance dicha mayoría se procederá a celebrar una segunda ronda con Artículo 7º—El acuerdo donde se designa al representante Este nombramiento será por el plazo de dos años. del nombramiento del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, del CNP, la Ministra de Agricultura y Ganadería deberá realizar hecho el nombramiento del sustituto, la Ministra de Agricultura, tendrá la potestad de prorrogar el nombramiento del representante . LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, artículo 7º Reglamentos. Considerando: undo, denominado “De la Carrera Docente” y artículos 2º, inciso a) y artículos 28 y 29 del Código de Trabajo. (IDA). escogido por esta organización. 5) Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. organizaciones en asamblea general, que para tal efecto 6) Un representante de las Cooperativas Agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas. serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.” Nº del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, que incluye los centros Nacional de Producción (CNP), el cual resulta complejo y no asegura en un tiempo prudencial un resultado satisfactorio. IV.—Que debido a que las Instituciones competentes dentro del Sector Agroalimentario no cuentan con un registro de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios existentes, pero les asiste legalmente el derecho de igualdad de trato, de libre asociación y de participación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe procurar que el mensaje para participar en la a la mayoría de estas organizaciones por los medios más adecuados, organizaciones registradas en los Foros Regionales Mixtos quienes Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Artículo 1º—La Ministra de Agricultura y Ganadería productores agropecuarios, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, que integran los Foros Regionales Mixtos, para que en asamblea general escojan a un representante por cada uno de los Foros, con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Agricultura y Ganadería en forma pública, indicando en ella el lugar y la hora de celebración. Artículo 2º—Cada una de las organizaciones señaladas en el a la Ministra de Agricultura y Ganadería el nombre y calidades del Con todas las designaciones hechas la Ministra de Agricultura una de las organizaciones para que, en asamblea, se escoja entre Producción.

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