Decreto Nº 36.172/MP/MOPT - Crea el Consejo Portuario Nacional
صدر في 2010-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- harbour, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Lo Cocchl N" Hll - \'icrnc, 17 de ,cticmhrc dcl 2010 N° 36172-MP-MOPT LA PRESIDENT A DE LA REPlJBUCA. EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA r:ig J y EL MINISTRO DE OB RAS rlrnLICAS YTRANSPORTES Fn cl e jercicio de la., l~1cullade., J prerrngati\·a~ conlCrit.!a~ pnr cl articulo 140, inciso 3) y 18) de la Constituci6n Politica y con fundamento en lo establccido en la Ley Orgfoica de] Ministerio de Obras Pt1blil:a~ y Transportes N° 3155. <lei 5 <le ago~to de 1963, y sus rcformas: y la Ley General de la Administraci6n P\1blica N" 6227. del 2 de mayo de 1978, articulo 28 incisos I y 2 adtpite b. La Cacchl N" Hll - \'icrnc, 17 de ,cticmhrc dcl 2010 C,,nsiderand,,. \ "-Que la cxpansi6n y apcrtura de\ comcrcio intcrnacional, estan transformando la economia rnundial en un sistema lmico y estan integrando, armonizando y unificando las actividades de transporte en todo el mundo. que a su vez incorpora a los puertos y al subsector maritimo en un sistema evolutivo y competitivo. 2"-Quc los puc1tos constituycn, sin lugar a dudas, un irnportante elernento dentro de la cadena de transporte. Los puertos pueden influenciar de manera significativa el costo final de un producto. por lo quc cualqui<:r .-~1ra1<:gia ccon6mica de diversificaci6n de exportaciones o abaratarniento de irnportaciones ckbe. n<:c<:sariamente. t0mar en c0nsideraci0n cl funcionamiento y organiznci6n de los puertos comerciales. La industria del transporte apunca a cadenas integrales. Las lineas maritimas conectan la actividad portuaria. el transporte maritimo. tenninales exclusivas. manejo dcl trnnsportc terrestrc, carrctero y/o fcrroviario, etc .. todas bajo el rnismo patrocinio. 3°-Los Puertos de Lim6n y Moin, se han visto en la nn·esidad de modernizar y desarrollar sus instal.Kiones en respuesta nl im.:n:1m:nto de In dcmanda dcl tnmsportc maritimo portunrio quc cxigen los proecsos de globalizaci6n de la cconornia. Al igual que en la rnayoria de lo~ pue11os dcl mundo. cl erecimicnto y desarrollo obliga a cambios, modificaciones y a construir instalaciones especiulizudas cuda vez rniis cornplejas que pem1ita11 hucer frente ul im.:remento del triifico. 4"-Dcntro dcl marco dcl proccso de conccsi6n de pucrtos se otorgo en Concesi6n de Obra Pt1blica con Servicios Pl1blicos la Construcci6n y Operaci6n de la Terminal Granelera <le Puerto Caldera y se dar.i en Concesil'm de Gesti6n de Servicios Pllblicos el Complejo Portuario de Lim6n y Moin. Que a su vez existe un Plan Maestro para cl Dcsarrollo Portuario dcl Caribe, lo quc le cxigc al E~tado coordinar la corrcda aphcac16n de las politicas y cstratcgias portuarias. Para ello deheni confonnar un Consejo 4ue pennita la adccuada coordinaci6n superior <:ntrc cl Pn<l<:r F jccuti,o y lo~ dcmlls 6rganos pl1blicos y privados rclacionados con cl subscctor maritimo y portuario. 5°-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 conternpla como uno de los principales desafios del gobiemo de Costa Rica. lograr la recuperaci6n de la infraestructura portuaria con el fin de ekvar la productividad y akanzar nivcks de cornpctitividad aceptables. utilizando los rnecanisrnos legales previstos corno lo es la figura de la concesi6n. 6°-Que se requiere una !.:oordina!.:i(m en la regula!.:iOn y fiscalizaci6n en las actividades maritirnas acordes con los tratados mtcrnacionalcs y la lcg1slaci6n dcl pais, para garantizar la scguridad y calidad en tales actividades. 7"-Que la Refo1111a a la Ley de Creaci6n del Ministerio de Obras Pllblicas y Transport es N" 4 786, de! 5 de julio de 1971, ha cstablccido en su artieulo 2°, siguicntcs y concordantes. la competcncia material que a~iqe al Miniqerio. estabkcicndo en ~ti inciso c}, la obligaci6n ineludible de planificar, constrnir, mejorar y mantcncr lo., pu<:rto~ de allura J cabota i<:. la., \ ia., y tcrminalc~ de navegaci6n interior, los sistemas de transbordadores y similares; n~imi~mo, rcgul..ir y !.:ontrolar cl tran~po11c maritimo intcm<Kional. de cabotajc y por vias de navegaci6n interior. Por tanto, 0ECRETAS' CREACI6N DEL CONSEJO PORTUARIO NACIONAL Articulo 1°-Dcl Consl'jo Portuario Nacional. Crease el Con;;ejo Portuario Na!.:ional. como (irgano adsnito al Minislerio de Obras Pl1blicas y Transportcs, quc tcndrii como objctivo fundamental ~er\·ir corno 0rgano de co0rdinaci0n y enlace. niYel superior -. entre el Poder Ejecutivo y los demi~ 6rganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado. 4ue tcngnn !.:ompdc]l(.:ia en matcria portuarin y maritima, y cl sector cmprcsarial, tr3tcsc de cxportadorcs, irnportadorcs, transportistas y demas usuarios o clientes de los servicios portuarios. Articulo 2°-Dl' las Funcioncs dcl Consl'jo. Sera.TI las furn.:iones primordiales del Consejo Portuario Nacional las siguientes: a) Coordinar la corrccta aplicaci6n de las politicas y cstratcgias portuaria~ que ~e cnrnarqucn a ni\'cl local en cl Plan Nacional de Competitivi<la<l <le Costa Rica, como Platafmma Fxportadora. Centro Logistirn y Destino Turf~tico, asi como nilabornr en cl cstricto acatamiento de las directri!.:cs que para talcs efcdos impa11a cl Poder Ejecutivo: b) Velar para que se alcuncen las metas y objetivos rcfcrentc~ al Desarwllo de lnfraestrnctura Productiva y Tecr1010gica propiamente en el .imbito portuario, conforrne con los objctivos de la Agenda Nacional de Compctitividad vigcntc; c) Presentar para aprobaciUn <lei Cunsejo <le Gobierno de] Podcr l::jccuti\o dcl "'Plan Mncstro de De~nrrollo Portuario" para los pr6x1rnos veinte aiios, que incluya la fonnulaci6n de prnpuc.,ta~ cnfocada., a la crcaci6n Jc ccntro., logi.,ticm y de apoyo a la cadena de suministros que brinden rnlor agrcgado en la rcgi6n. rnL~lorar la producti\·idad de los pucrtos en atcnci(m nl buquc. a la carga y lo~ pn~njcro~. gcncrar mccamsmos parn fortalecer cl poder de ncgociac16n de los u~uano~ de ~cn·icio~ porluario.,. cornn un mcdio para lograr que las tanfas de dichos servicios sean mas competitrvas, impulsar la eficiencia en la cadena logistica: d) Estudiar la implcmcntaci6n de una Politiea Portuaria como apuyo al comercio e'Xterior tie Costa Rica y a su inserci6n en la globalizaci6n de la economia mundial. para ello sera necesario recopilar, revisar y acmalizar los trabajos y estudios realizados en rnaleria de inlfaes\ru!.:lltra rnu\\imodal y de p\1e1tos, cstudios quc cstanin a cargo de la Divisi6n Maritimo Portuario del Ministerio <le Ohras PUhlicas y Transportes, y/o JAPDEVA yio lNCOP; e) Con la pm1icipaci6n de! sector pl1blico y privado. detenninar las cucst10ncs quc dchen ahordarsc a 1111cl regional sobrc cl sector logi~tico-portunrio, !.:Oil \ i~tas al dcsarrollo de politi!.:as cohcrcnte~ que mejoren la dbtrihuci6n fisica de las mcrcancias. cl r<:ndimicnln portuarin y la int<:graci()n int<:rrnn<lal maritimo tcrrcstrc: f) Disei'iar y presentar para aprobaci6n del Potier Ejecutivo los instnimentos de pollticas de compctiti\ idad en cl marco portuario quc scan ncccsarios para cumphr con los oh jeti\'os y metas estrat&gicas de! Plan Nacional de Competitividad: g) Podra realizar los anallsis, estudios y diagn6sticos estrategicos en el .imbito portuario que perrnitan identificar las limitantes a la competiti\·idad intcrnacional del pais. los ~ectores productivos y las regiones y su potencial: h) Disefiar y presentar propuestas para fornentar el conocirniento y aplicaci6n de las rnejores practicas intemacionales en materia portuaria, !.:umo rnecanisrno para alcanz<ff la competitividad intcrnacional de los cntcs pl1blicos y privados; i) Estu<liar y emitir opini()n. sohre cualquier asunto 4ue sea somctido a ~ll conocimiento, por nwlquicr dcpcndcncia o instituci6n involucrada en servicios portuarios; j) Servir rnrno ()rgano que fa!.:ilite de modo efectivo la coordinaci6n interinstitucional, en raz6n de su ejecut1vidad, cntrc la~ di\cr.,a., admini,tracinnc~ porluaria~, la, dcpcndcncias dcl Podcr t jecutin1, cl sector emprc~nrial. agentcs na\·icros. los usuanos y clicnte~ de lo~ scn·icios po1111ario~. los orgnni~mo~ intcrnncionalcs y otrn~ entidadc~ pllblicas o privadas que en su gesti6n se relacwnen con los Servicios purtu,ffios: k) Dcfinir normas, proccdimientos y accioncs quc pucdan mc jorar las politica~ y directrices en rnatcria portuaria. tod0 en apego al bloque de legalidad: I) Velar porque la actividad portuaria, los sistcmas opcracionaks y equipamiento requerido sean acordes con los m:is modemos sistemas tecnol6gicos, para asi garantizar la calidad de los scn·icios portuarios quc rcqu1crc cl dcsarrollo dcl tr,tnsporte y el uuner!.:io inteni.t!.:ional. todo aniifois, criterio y recornendaciones queen dicho sentido efectlle el ConseJo, deber:i en la medida de las posibilidades presupuestatias y juridica~. scr a!.:ntadn por la re~pcctivn depcnden!.:ia e~tatal o cntidad dcl sector pn\ ado. en tanto lo pcrrnita cl ordcnamicnto juridico, en aras de satisfacer el interes pllblico, el bienestar comlm con la tinalidad de incentivar el desarrollo y la economia del pais: rn)Controlm·, una vcz aprobado cl "Plan Maestro de Dcsarrollo Portuario··. a cfcctos de que los programas de tralxtjo ~e cumplan eficientemente dentro de los tfrminos o plazos cstabkcidos. por partc de la~ distmtas in~titucioncs o dependencia~ de la adminislra!.:i(m portuaria; n) Rccomcndar las mas divcrsas rnodificacioncs quc sc cstirncn conveniences en lo.~ di~tintos programas de la organizaci6n po1111aria na!.:ional. <.:on cl prop(isito de lograr una mayor eficiencia y prontitud con 6ptirnos resultados; Lo Cocchl N" Hll - \'icrnc, 17 de ,cticmhrc dcl 2010 o) Promon:r cl tk~aJTollo de lo~ n:rnrsos humanos ,u.:onk t:017 lo, requcrimicnto~ <le un ~i~tcnw porluario modcrno J actuaL con prograrnas y sistcmas de capacitac16n adaptados a las necesidades locales: p J Propicim· cl dcsarrollo de una gcsti6n cficicntc en la comercializaci6n de los servicios <lei sector portuario. que perrnitan un <lesarrollo auto~uficiente <lei rnisrno, con puerto~ <le tereera generaci6n y una regulaci6n y fisealizaei6n aeordes con los tratados intemacionales, debidamente aprobados. Todo lo anterior. ~in dctrimcnto de las facultadcs J prcrrogati\11s quc por Ley Especial corrcspondcn, en raz6n de su especial llUtonomia, a in~tituciones llUt(mornas, tale~ corno TCT. JAPDEVA. INCOP u otras; q) Establecer, rnantener y fornentar relaciones de cooperaci6n con instituciones u organisrnos extranjeros y multilaterales, vinculados a la actividad portuaria y <lei comcrcio exterior; r) lntercambiar informaci6n con otras autoridades o instituciones vinwla<las a la at:tivi<la<l portuaria: s) Ejercer to<las las gestiones que fueran pertinentes para la promoci6n de! sector pomiario nacional; t) Dcsarrollar accioncs para rccopilar y drvulgar la inforrnaci6n cstadistica dcl sector portuario; u) Fomentar el <lesanollo <le la~ activitlatle~ portuarias <le Costa Rica, de conformidad con la normativa que regula a Ins autoridndcs ponuarias J clnborar y prop0ncr al Poder Ejccutivo propucstas de politicas pl1blicas rclacionadas con las activi<la<les portlrnrias; v) Emitir recomendacione~ con car.\cter vinculante, en el marco de su cornpctencia. para los 6rganos y entcs quc conforman Ins Administraciones Portunrias; w)Rcqucrir de los 6rganos y cntcs quc conforman las i\dministrm:ionc~ Portuarias, la inform,u.:ion que ~c considcn.: necesaria para la reali,w.:iOn y cumplirnienlo de sus l'unt:iones. Dichos entes estanin nhligados a presentar la infonnaeiOn requeridn en los plazos establecidos; y x) Nornbrar subcomis1ones para el estudio de temas de interes portuario. Artit:ulo 3°-De los miemhro~ del Con~ejo Portuario :\acional, dc la ComisiOn Ascsora Portuaria ~- dc la ComisiOn Ascsora dc Cruccros Turisticos. El Consejo Portuario Nncional estnrii integrado por los siguientes miernbros: a) El Ministro de Obras Pllblicas y Transportes. quien presidini el Consejo: h) El Vicemini~trn de Tr.msportes Afreo y Portuario: c) El Ministro de Economia. lndustria y Comercio o su representante; d) El Prcsidcntc Ejccutivo de la Junta de i\dministraci6n Portuaria y de Desarrollo Econ6mico de Ill Vertiente At!Untica (JAPDEVA); e) El Presidente Ejecutivo del Jnstituto Costarricense de Puertos dcl Pacifico (INCOP); f) El Presidente Ejecutivo del lnstituto Costarricense de T urismo (ICT):y. g) El Secretario Tecnico <lei Consejo Nacional de Concesiones. Artieulo 4~-De la ComisiOn Asesora Portuaria ~- su integraciOn: Conf6rmcsc la Comisi6n Ascsora Portuaria. la quc tendni funciones de %e~orarniento en el campo acuittico. rnaritimo y estar;i integrada por los siguiente~ miembro~: 1) El Coordinador designado por el Consejo Portuario Nacionnl. quien presidirii la Comisi6n; 2) Los rcprcscntantcs, provcnicntcs de las siguicntcs orgamzac10ne~: a) Un trabajador de JAPDEVA. y b) Concesionnrio de la Te1minal Granelera de Puerto Caldera. 3) Rcprcscntantcs de los s1guicntcs grnpos cmprcsariaks: a) Un representante de la Cimara Naeional de Annadores y Agenles Vapores (NAVE). h) Dos representantes de la Uni{m Costanieense <le Cilmaras y Asociacioncs de la Empresn Privada (UCCAEP). Lt Cornisi(m Asesorll Portuaria se reunirU on.linariarnente dos vcccs al mes; adcmils, una vcz cada dos meses sc dcbcni rcunir en scsi6n formal de trabajo con cl Consc.10 Portunrio Nacional. La Comisi6n Asesora podrii sesionar en fom1n extraordinaria debiendo efectuarse la convocatorin por cualquier medio ndeeuado al efecto. La ComisiOn Asesora Porluaria tleberU observar lo <lispueslo en el Titulo Segundo. Capitulo Tercero de la Ley General de la Administraci6n Pl1blica. Artfculo 5°-De la ComisiOn Asesora de Cruceros Turisticos: Crease una Cornisi6n Asesora de Cruceros Turisticos, presi<li<la por el Coordinador <lei Consejo Portuario Nacional e integra<la por el Presi<lente 1-'jecutivo de\ lnstituto Costanicense de Turisrno (JCT), cl Prcsidcntc Ejccutivo de JAPDEVA. cl Prcsidcntc Ejccutivo de INCOP, un rcprcscntantc de las Agcncias Nnvicras quc opcran cruccros. un rcprcscntantc de Operadorcs de Tours y un representante de las Cilmaras de Turismo que operan en los puertos. Fn <:I ca,o de quc lo~ l'rc.,idcntc~ F jccuti,o., de la, entida<l<:~ ante~ refrridn~ no pucdan asi~tir n las scsionc~ quc sc progrnmcn, dclcganin su participaci6n en cl Gcrcntc Po1tuario en cl caso de JAPDEVA, en el Gerente General en el caso de TNCOP y en el Gerente General <lei JCT, respectivamente. Dicha Comisi6n ~e reuniril or<linariamente una vez al mes y extraor<linariamente cuan<lo llsi lo eonvoque el Presidente <lei Consejo Portuario Nacion.tl o la~ circunslanci% a~i lo exijan. La Comisi6n Asesora de Cruceros Turisticos deberi observar lo dispucsto en cl Titulo Segundo, Capitulo Tercero de la Ley General de la Administraci6n Pl1blica. La Curnisi6n Asesora <le Cruceros Turisticos se cunstituiril en un 6rgano colaborador, asesor y consultivo <lei Consejo, con el prop6sito de itlentificar las causas, problemas y ~oluciones administrativas, tCcnicas y kgaks quc cnfrcntan los Pucrtos y quc inciden direetamente en rnatena de Cruceros Turfstieos. Articulo 6°-Dc la Naturalcza de las Funcioncs de la Comi~iOn Asesora Portuaria. La Comi&i6n .~era un {lrgano de t:anit:ter consultivo y %e~or <lei Con~ejo Porluario Nacion;,1, potlni cstudiar las po~iblc~ <.:au~a~. problcmas y ~olu<.:ioncs admini~tnitivn~. tCcnicas, lcgalcs y cuaksquicrn otras, quc afcctan a los Pucrtos de Caldera, Puntarenas. Lim6n. Moin, Punta Morales, Quepos y Golfito. Podril recabar lo~ diterentes planteamientos que los distintos sectores piiblico. priva<lo y los repre~entante~ <le los trabaja<lores formulcn. <.:on cl propo~ito de t:oadyu\ar en cl n1mplimicnto de sus fines, como 6rgnno asesor de! Consejo. La Comisi6n deben\ rendir cada dos meses un infonne, en el que in<licara en forma clara y precisa, las conclu~iones pertinente~. a,i eomo aquclla~ mcdida., oportuna., quc <:n matcria admini,trati, a, tiScnica, reglarnentaria y legal, que se deban adoptar para superar los probknms quc incidcn en la cficicncia de los pucrtos indicados, detenninando las medidns nl corto, mediano y largo plnzo. Artfculo 7°-Dc las Scsioncs dcl Conscjo. a) El Con&ejo Portuario Nacional se reunirii ordinariarnente <lo~ veees al mes y extraordinnriarnente cuando el Presi<lente lo t:onvoque. b) Las sesiones serin siempre privadas. pero se podri disponer, pre\ io aeucrdo de l0s miernbros prc~cntes. quc las personas interesadn~ en la di~cusion de dcterminad0 asunt0. teng:an acceso a las sesiones respectivas, con el fin de exponer sus punto~ de \'i-,la. participando en la~ dclihcracionc., pcro ~in <leret:ho al voto. c) Los acucrdos sc tomarall por mayor/a de los votos prcscntcs. En cnso de cmpatc, cl Prcsidcntc dcl Conscjo tcndra cl voto de calidad. Las nbstenciones o los votos en blanco se eomputadn para efectos <le quim1m y para <lete1minnr el nlunero de volantes, pero no potlriin atribuir ni a la mayorfa ni a la minoria. d) No podni scr objcto de acucrdo, asunto alguno quc no figure en cl rcspecti\·o ··orden dcl dia". salv0 quc estando pre~cntcs al menos dos tercios del total de los miembros del Consejo, y <lebi<lamente motivada la urgencia del a~unto. e) De ca<lH sesilln se levantarii un at:tu, que conten<lrii, entre otros n~pct:lo~. la indi<.:a<.:i(m de lo~ mi cm bro~ a~i~tcntcs, ya scnn dcl Conscjo, Comisi6n Ascsora Portuaria, Comis16n de Crnccros Turis11cos o part1cipamcs a las scsioncs. las circunstancias de La Cacchl N" Hll - \'icrnc, 17 de ,cticmhrc dcl 2010 lug;ir y ti..:mpo <.:n quc s..: lw t:ckhr;ido, lo~ puntos print:ipak~ de la dc!1b..:rae16n, la fonna y los r..:sultados de la \ otac16n, asi t:omo d uintcnido d..: los ;irn..:rdo~ qu..: s..: adopt<.:n. t:omo d..: lo~ votos salvados que deberan hacerse en fomia razonada. t) Carecen de tirmcza los acucrdos tomados. micntras no sc apruchc cl acla en la ~c~i6n inmcdiala ,1guicn1c, ~ca nrdinaria o extraordinaria, salvo cuando medien siniaciones apremiantes. urgentes u otras igualmente calificables en raz6n del interes pl1blico, en raz()n de lo cual, el Consejo podr.'t acordar darles inmediata firmeza, en tanto hayan rccibido una aprobaci6n un;inirne por parte de los miernbros presenles. g) Los miembros del Consejo podnin hacer constar en el acta su voto salvado, lo que debenin hacer en forma razonada. Articulo 8°-De la lmpugnaciiin de Acucrdos. Contra los acuerdos del Conscjo Portuario Nacional cabnin los rccursos previstos en la Ley General Lie la Administraci<.'m P(1blica. Articulo 9°-Del Quiirum. Para quc cl Conscjo pucda sesionar debidamente. serli net:esario que i.;ont:uiTan por los rnenos cinco de Slb miernbros propietanos o reprcscmantcs dcbidamcntc acreditados. Articulo 10.-De la Seclc. La set.le de las reuniones del Consejo estani ubicada en las oficinas de! Ministerio de Obras N1blicas y Transpurtes. peru t.lat.la la naturaleza de este Organu facilit<1t.lor y coordinador de accioncs, podni scsionar tambiCn por motivos de oportunidad o comcni<:ncia en rnalquicr otro lugar, rnando cl Prcsidcntc asi k> cstirnc y lo comuniquc en fomrn 0portuna a los miembros de[ Consejo. Para las sedes de la Comisi6n Asesora Portuaria y de Cruceros Turisticos sc aplicara cl mismo criterio. Articulo 11 .-De las Attibuciones del Presidente del Consejo Portuario Nacional. Constituin atribuciones cxclusivas del Presi<lenle del Consejo Portuario Nacional, en apego a los <1rliculos 28 incisol y 28 inciso 2 ad.pile a) y b) de la Ley General de la Administraci6n Pllblica. las siguientes: a) Presidir y dirig1r las sesiunes urdinarias y extraordinarias; b J Ejcrccr las funciones inhcrcntcs a su condici6n de Presidente, c<:khrando lo~ comcnio., y <:j<:cutando In~ acto, quc requiem la mareha ordinaria y adecuada del Consejo; c) Velar porque el Consejo curnpla con las leyes y reglamentos Yigentes; d) Fijar las directrices gcneralcs c impartir instmccioncs sobrc aspectos de forma, en cuanto a las lahore.~ del Consejo: e) Aprobar la cstrnctura adm1111strativa de la Sccretaria TCcnica del Consejo, la que ten<lr;i n1mo soporte esent:ial a la actual Divisi6n de Puertos que se define en el seno de! Ministerio de Obras Pllblicas y Transportes, que le sea debidamente justificada y presentada por el Coordinador: t) En las scsioncs de] Conscjo y en caso de empate, resolver nrnlquier asunto, en n1yo efecto tendr; l el voto de calit.la<l; g) Ejccutar los acucrdos de! Conscjo o por mcdio del Coordinador quien. ante dicha delegaci6n, ejercer,\ una labor de coordinaci6n en el seguimiento y tiscalizac16n en la ejecuci6n efectiva Lie los acuerdos. Articulo 12.-Dd Coordinador de los Acucnlos dd Con~ejo. El Consejo Portuario Nacional designani a un Coordinador. quien ser:i el encargado de coordinar y dar formal seguirniento a la cjccuci6n y cumplimicnt0 de wdo~ l0s acucrdos. rc~olucioncs. recoment.lat:iones, sugerencias y poli\i,·as sec\oriales que el Consejo emita. Articulo 13.-Recursos Financieros. Para su debido funcionarnientu, el Consejo Pormario Nacional sera pane del subprograma dcl programa de la Divisi6n Marftimo Po11uaria. Articulo 14.-Sometimiento al ordenamiento jurfdico. En su actividad, tanto el Consejo Portuano Nacional. como las Comisiones, t.leberlin someterse a las norn1as constitucionales, legales y rcglamcntarias. que le rcsultcn aplicables. para cl Optimo y debido ejercicio de sus funcioncs, asf como para cl ml\s cstricto control de la~ sumas presupuestaria~ que ~e le a~ignen. Articulo 15.-Derogatoria. Se deroga el Decreto EJecutivo N° 28617-MOPT-MP del 16 <le noviembre de 199t), public.tdo en Ta Gucc/u N° 91 de! dia 12 de mayo de 2000. Articulo 16.-\'igeneia: El presente Reglamento rige a pa11ir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Repllblica.-San JosC, a los veinti\m dias del mes julio del afio dos mil diez. Publiquese.-LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-EI Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Diaz y el Ministro de Obras Pllblicas y Transportes, Francisco J. Jimellez.-1 vez.-0. C. N° 9275.-Solicitud N° 3387.-C-331500.---{036 I 72 1N2010075946).