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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 35803-MINAET ─ Criterios técnicos para la identificación, clasificación y conservación de humedales

صدر في 2010-01-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Water, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wetlands, protection of habitats, coastal zone management, management/conservation, zoning, protected area, marine protected areas, protection of species, coral, aquatic animals, biodiversity

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  1. La Gaceta N" 73- Yiernes 16 de ahlil del 20IO Pág 5 DECRETOS N° 35803-MlNAET El PRES[[)l-'NTE 01-' 1 A Rl-'PÚRT ICA. Y EL MINISTRO DE Al\lBIENTE, ENERGÍA Y TELECOM\JNIC\CIONES En el ejercicio de las facultades conferidas por los amculos r -l5 púrrnlo segundo, 50, 89. 1.\0 m,·1ws 3 y 18 tk la Constitución Polil1ca; 6. 11 :- 27 de la Ley General de laAdm1nistrac1ón Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978. y con fündamento en lo dispuesto en los artículos 2'' incisos ch). e). 1) de la I ey Organ1ca del l\1misterio del Ambiente y Energía Nº 7152 de 21 de 1un10 de 1990. 2", 7", 82 y 87 de la Ley de Consen ación de la Vida Silvestre N·' 7317 del 7 de d1c1emhre de 1992; 32. 39. 40, 41. 42. 43. 44. 45, 46. 47. 50, 51. 52, 53. 5--1-y 55 de la I ey Orgánica del Ambiente N° 7554 del 13 de noviembred~ 1995; 13. 1-1 y 18 tk la Ley Fore~Lal N° 7575 d~ 5 de l<::brno de 1996: la Ley de Aguas Nº 246 de 27 de ago'ilo de 1942 y su, reformas; 4 dd Código de mincna l .cy N° 6797 de 4 de odubre de 1982. 2". 1 O, l 5. 16. 17, 77, 78. 79 de la Ley de r~srn y Acu1rnllura Nº 8-136 de 10 de ltbrno de 2005; 3°. 5''. 6'' incisos h1. d) y et 7. 9) 10 de la Ley de Uso. Manejo y Conservae1ún de Sucios Nº 7779 de 21 de mayo de 1998, 8°. 9". 1 O. 11. 22. 37, 49, 50. 51, 52, 53 y 54 tk la Le} de Biod1>er~1dad Nº 7788 de ?.7 de mayo de 1998. Reglamento a la Ley de Uso. l\Jane 10 y Conservación de Suelos. Occreto 1--jeellti\\) N° 29375-MAG-MINAI---S-HACII--NOA-MOPT de 21 d~ marw d~ 2001. D~crdo E 1~cul1vo N° 23214-MAG-r-llRENEM. de 6 d~ junio de 1994 "Metodologia para la Determinación de la Capacidad de Uso de las T1enas de Costa Rica··: la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia lntcrnuc1onal 1-' specialmcntc como hábitat de las aves acuáticas {Co111e1món R.'\MSAR) ral1(icada por ley de la República Nº 7224 d~ 9 d~ ah11l de 1991. la Convencion pa1a la protección de la llora, la fauna~ la, hcl1C7as cscémeas naturales de los paiscs de América. 1 cy Nº 3763 de 19 de no>iembre de 1966. Con\'enio para la conservación de la Bwdi\ers1dad) protección de áreas sil\'estres prior1tar1as en América C entraL Ley Nº 7433 de 14 de setiembre Je 1994: Convenio sobre la di\'ers,.fad biológica y sus ane~os I y 2. L~y Nº 7416 de 30 deju1110 de 199-l. Co111enc1ón para la protección del Patrimonio Cultural y Natural aprobado por Ley 5980 de 16 de noviemhre de 1976. la Com·encmn sohre la Conser\'ación de la, Espe,·1e, Migratorias d~ Arnmales S1h~str~s aprobada por la Ley Nº 8586 de 20 de abril de 2007 Cm1s1dera11do: 1 -()L1e es obligae1ú11 del 1--.stado J la sociedad c1v1l velar por la cons~rvac1ón de lo; r~rnrso; naturales del país, la admm1;lrac1ón d~ la vida silvestre. la recomendación de medidas que ase:;rnren la perpetrndad de his especies y sus ccosistcni.1s y fomentar el uso nicional de los recursos acuiltn:os y conlm~ntale; ~n la ligL1ra del l\l1111steno de Amb1enle. Energía y Telecomu111cac1ones {MJNAET) 11.-Que el dktamen C-297-2004. del 1IJ de octubre de 2IJ0-l de la Procuraduría G~neral de la Repúbhrn. eslablec~ que d Patrimonio Natural del Estado es de dom11110 pú.bhco. su conse1-Yac1ón y adm1nistrac1ón están confiadas por ley al l\Jmisterio de ,;<mh1ente. Energia y Telecomu111caciones. a tra\'~S dd Sistema Nacional de Arcas de Conscr\'ac1ón. así establecido en los artículos 6 me. a y 13 pilrrafo 2°, y 14 de la L~y Forestal , artirnlo 32. párrafo 2º de la Ley Orgá111ca del Ambiente El Pammomo Natural del Estado lo integran dos importantes componernes a) Las áreas silvestre, protegidas, cualquiera sea su categoría Je maneJo. declaradas por I ey o Decreto E,1ecut1vo; reservas forestales. zonas protectoras. parques nacionales. reservas hiológ1cas. 1efüg1os nacionales de vida s1l1estre. humedales y monumentos naturales (I cy Forestal 7575. artículos 1°. p,·1rrafo. 2º 3º mciso i, Lei Orgú111ca del A111b1~11Le 755-1. artículo 32, L~y de Biod1ver,idad Nº 7788. artículos 22 y sigts. y 58: Ley del Servicio de Parques Nae1onales Nº 61)84, articulo 3° incisos d y ( en relación eo11 la Ley Org(m1ca del MINAE Nº 7152 y su Reglamento; Lei de Con;en·ac1ón de la Vida SilYestre Nº 7317. articulo 82. inciso a) b¡ Los demás bosques y terrenos forestales o Je aptitud forcsrnl del ~.stado e instituciones publícas {arliculo 13 de la L~y Forestal). qL1e tienen una akclación legal mmediaLa. 111.----Que los humedales. de confom11dad con el artículo -lO de la LeY Orgánica del .\mhieme. ,on ecosistemas con dependencia de regnnene·, arnútn:os, naturales o arlili<:iales, pnmanenles o temporales, l~ntico; o lóucos. dulces. salobres o salados. rnduyendo las e,¡tens1ones marmas hasta el límite posterior de fanerogamas marmas o arrecifes de coral o. en su ausencia. hasta seis metros de profun,Jidad en marca baJa [\/.--Que el articulo 32 de la Ley Orgá111ca del Ambiente establece que el Poder EJecut1rn. por medio del Mnnsterio de /\mh1ente. Energía y Tclccomun1cac1oncs. podrá establecer áreas silvestres protegidas. en cualqu1~ra d~ lah cmegurias de mane.10 que s~ e~Lablezcan y en la~ que se sellalan a co111111uación. a) 1ese1vas forestales. hl zonas protectoras. e) parques 11ac1011alcs. d) reservas biológicas. e) refogios nacionales de vida ;ilveslre. O humedale;. g) monumenloh naturales .'\demá,. indica el mismo artículo que esas categorías de maneJo y las que se creen en el futuro, serán ,1d111imstradas por el Mmisteno Je Ambiente. ~.11crg1a y Tekcomumcac10n~s, sal"º las establecidas en d aniculo 33 de esa ley Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas. V-Que el \'oto de la Sala Constimcional de la Corte Suprema de Justicia N" 14281:Hl9 <Jcchiró 111eonst1tue1onal y anulo las palabras --crcae1on y" del pilrrafo linal dd artículo 7 d~ la Ley d~ Consen·ación de la Vida Silvestre. Ley 7317 En este sentido la Sala reafirmó el deber del MINA.ET de proteger y conser\'ar los ecosistema, de humedales aun cuando lo, mismos no hayan sido ,·reados por decreto. VI --Que los humedales consutuven uno de los ecosistemas más producm·os del planeta. sustentan la vida de muchas especies de flora) fauna. especies declaradas en peligro Je extinción o poblac10ncs reducidas sirYiendo de mchos de reproducción. alimentación. enanza. desove y descanso para una vm1edad 11nprntante de especie,. entre ellas especie, de aves acuáticas migratorias, asi como de especies de interés comercial y lurísl1co ~01110 peces. crusl,ic~o~, molusws. r~pl1le~, anfibios, aves y mamíferos. poi lo que requieren ser protegidos por el Estado, en apego a su pollt,ea co11scrvacion1sta. acato a las nom1as internacionales y hdcra7gn mundial en d lema ambiental Vil -Que de conformidad con el artículo 3 de la Con.-enc1ón Rclat11a a los Humedales Je Importancia Internacional hpccialmcnte como Húbital de A"~~ Acoú1icas. Conven~1ón RAJ\ISAR aprobada mediante Ley Nº 722-l del 2 de abril de 1991. los humedales son áreas silYestres de uso mul11ple. que deben ser administrados conforme a lo que s~ denomma Planes de Mane ¡o, a fin d~ adoptar las m~didas ademada; para hacer respetar las características ecológicas VIII -Que la Ley Orgámca del lnsututn (ieognífico Nacional Nº 59 del 3 de julio de 1944. en el Articulo Y se establece··¡..:] Instituto Cicografico Nacional const1trnrá de manera permanente y en representación del Estado. la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técrncas menc10nadas. l'íig6 La Gaceta N" 73- Yiernes 16 de ahlil del 20IO e11lend1é11dose que w aulondad se extiende a las acln 1dades de cualquier orden que tenga por origen los trabajos conliados a su cargo o sean la consecuencia de estos·· IX-Que la l cy Orgámcn dd Ambiente establece en el Artícldo 36 los reqm,ito, para crear nuevas área, stlvestres protegida, propiedad del [stadn. y el a11ículn 37 señala que en el caso de tenenos (donde e'<1stan humedales que no estén afectados por nmguna ley de protección anterior que los haya declarado como terrenos propiedad del Estado) los predio~ o sus parte, lambién podrún rnmprar;e o e'<propiar,e. ,alvo que. por rcqucnm1ento del propietario. se sometan voluntariamcnt<: al régimen forestal X.-Que como referencia para la 1dentificac1ón y ub1cac10n de los humedales e'<1sten el ··Jnventano de los Humedales de Co<;ta Rica·· el cual fue ~laborado por el M1msteno de Ambiente y Energía- Sistema Nacional de Areas de Conservación y la oficina Reg10nal de la UICN-OR~IA en 1998 y el ··Jnvemano de Cuerpos <le .Agua Contrnenlaie, de Costa Rica con énla,is en la Pe~ca y la Acuicullllra". PLAN REGIONAL DE l'E:C,CA Y ACUICUI TURA CONTINl-'NTAI (PREPAC). elaborado en el año 2005 por INCOPESCA y OSPESCA Por tanto, ÜErnFIAN CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACION. CLA'SIF!CACJÓN I CONSERVACIÓN DE Hlll\lEDALES Articulo lº--Cons1dcrac1oncs Generales I os ecosistemas Je humedales estén o 110 creados por decreto o ley. 1ndcpcnd1cntcmcntc Je quién sea su propietario, dehe11 ser protegidos y cnnserudos el MlN/\[T a tra,és del Sistema Nacional de Area, de Conservacion. al amparo de la normalil'a nac10nal e rnlema~1onal, deberú velar por la conservación de lo, mismos. Sm embargo, solo los humedales que están constituidos dentro del Patrimonio Natural del 1-stndo Jcben ser admmistrados por el STNAC Artículo 2°-Ecosistemas de Humedale, Contmentales. Los ecosistemas de humedales continentales que forman parte del Pall 1momo Namral del Estado son aquellos que cuenten con una declaratoria de .Area Silvestre Protegida Articulo 3º-Ecos1,lemas de Humedales l\larinos lo; ecos1hlema, de hllmedales marinos qlle lorman parle del Patrimonio Natural del Estado. son aquellos que cuenten con una declaratoria como Área Silvestre Protegida, los Cllales scrá11 aJministn1Jos por d MINAI-T a tnll'éS Jd Sistema Nacional de /\reas de Conservación Articulo .t"-Ub1cac1ón. 1dentificac1ón, clasificación de ecosistemas de humedales Para la 1dent1ficac1ón v das1ficación de los ecosistemas de lo:, lrnme<lales :,e seguirán lo:, criter1us ·1éc111rns e:,lable~idos en lo:, arLkulo, 6. 7 y 8 de este decrelo Como hemurnenlas de ªPº'.'º se u11harán para la dd1mitacion. y ubicación Je los ecosistemas de humedales. mvcntanos Je humedales entre otras a1 A pamr de la mformac10n de campo y el tJ<;o de sistemas de mformac1ón geográfica, se obtendrán los polígonos que delimnen los terrenos donde se ubican los ecosistemas de humedales. b) Con la mformación re:,ullanle del pomo anterior deberún elaborarse mapas impresos y <l1g1tale; que rnnlengan escala (no menor a 1 l:i (1(1()) coordenadas geograficas ,·is1bles. ut1hnr proyección CRH1 05. el Cada Area de Conservación debe manejar esrn mformac10n ,ohre la ub1cac1ón. del11nitación v das1ficac1ón de humedales en su Sistema de Información Geográfica (SIGJ <l) A nn:el de la Se~retaria Ejecu11,a del SINAC debe e:,table~erse un Sistema <le lnforma~ión Geográlica olkial que conlenga la 111formac1ón a mvcl nacional el Los ecosistemas de humedales que forman parte del Patrnnomo Natural del [stado deben ser 111clmdos en dentro de los mapas catastrales correspondientes. Arliculo 5"-Dclinicionc~. (a) Vegetación H1Jrótila Las especies de plantas flnrísticas que crecen y se desarrollan en ambientes acuáticos son llamadas hidrófila, Se definen como aquellas plantas cuyos ciclos de vida part1culam1ente en los aspectos reprodudrvos, se realizan asociados al med,o acuático Estas planta:, han desarrollado adapta~iunes eslrudurales a<lemils de lener Lma tolerancia limitada a factores ambientales. tales como temperatura. grados de ac1dC7. lum111os1dad y concentración de oxigeno (hJ Suelo,; Hídricos Se define un suelo hidnco o suelo h1dromórfico aquel que en sus condiciones namrales está saturado, mondado o represado con agua o empo¿a<lo por largo l1empo, :,ituac1ún que pennlle desarrollar cond1c1oncs anacrób1cas en las sccc1oncs superiores del mismo. 1 a dctcrm111ac1ón de s1 un sucio tiene caractcríst1cas hidncas puede ser muy importante para la cartografía, das1ficac10n y ddimnac1ón de un humedal En base a la Clas1ficac1ón por Capacidad de Uso de las Tierras {Decre!O E1ecul1vo Nº 23214-l\lAG-MIRENEl\l) por lo general lo:, suelos de los humedale~ corresponden a la Clase Vll y \/111 Por lo tanto. estas tierras tienen utilidad sólo como 70nas Je prcser1·ac1ón de llora y launa. protccc1ún de áreas de recarga acuífora. reserva gend1rn y belleza esáni~a. (cJ Cond1c1ón llídrica Todos los humedales usualmente llenen como mínimo una abundancia estacional de aguas estas pueden ongmarse por precip11ac1ón. urnndac1ón 11msual. por agua de escorrentía superficial debido a la prec1p1tac1ón. descargas del agua del suelo o por mareas La frecuencia y duración de inundación y saturación del suelo vana en forma amplia de permanentemente 1mmdado o saturado a irregularmente 1mrndado Articulo 6º-Caractcrísticas Ecoló~icas de los Humcdalc~ La:, ~araclerisl1cas ecológicas esen~1ale:, que debe poseer un área para ser rnn:,iderada como humedal :,on· (a) Vegela~ión hidrúlila, rnmpuesla por tipos vtgelac1onales asociado:, a medios acuiÍli~os y semia~m'il1co:,. incluyendo vegetación li-emolila que se <le,arrolla en l(11n111as de agua pemianenks o niveles li-e,ilicos :,uperfirn1les (b) Suelos hidri~o:, deíi111<los como aquellos suelos que se desarrollan en con<lü:1011es con alto grado <le humedad ha:,ta llegar al grado <le :,alurac1ún y (c) Condición hidri~a. caracleriza<la por la innuencia dimúl1ca sobre un delem1inado territorio, en donde :,e involucran otras ,ariables tales ~orno procesos geomorlológ1co:,. lopograíia, material ~onsl1luyenle del :,uelo y ocasionalmenle otros procesos o e1 en los e'<lremos Articulo 7º-Sistcma de Cla~ificación de Humcdalc~. Sen·1 el Sistema de Cla:,1ficaciún <le Tipo:, de Humedales propuesto por la Convención de R.AMSAR. aprobado en la Recomendación 4. 7 enmendada por las Resoluciones VI. 5 y VII. 11 <le la Conferencia de las Partes Contratantes. que se describe a contmuación Se da;ilican lo; Lipo; <le hume<lale; en loh :,igu1e11les s1,Lemas· a Sistema fluvial mcluyc todos los ambientes acuat1cos contenidos en los drcnaJcs que penúd1ca, permanente o temporalmente mantienen agua en movimiento Se e'<cluycn aquellos ambientes con dommancia de árboles, arbustos, vegctacuin emergente persistente Ríos/arroyos pcrm,mcntcs. incluye c,1sc,1das y cataratas. Ríos/arroyos cstacionalcs-'intermitcntcsiirrcgl1larcs b. Sistema Estuanno· mcluye hah1tats de agua, profundas y tierra, adyacentes con mfluencrn de mareas. a menudo semi-encerradas por tierra. donde el agua oceámca es diluida por agua dulce que corre desde uerra adentro \manglares, marismas, nas. estero, y esmanos) [,manos, agua, permanentes de estuarios y sistemas estuarinn, de delta, Humedales intermareales pantanos de ··mpa ·, hosques de agua dulce arbolados mclu)e manglares, nmndadn, o nmndahles mareale, Pantanos y esteros (zonas 111undada,) mtermareales, inclme marismas ':; zona, nmndada, con agua salada. praderas halofilás, salitrales, zona, elevadas inundadas con agua salada. zona, de agua dulce y salohre inundadas por la marea c. ~i,tema Marino cnnsi<;te en las áreas litorales expuestas a los fluJn, de agua, oceánicas, incluyendo las extens10nes marina, hasta el límite posterior de fanerógamas marmas o arrecifes de coral o, en su ausencia. hasta 6 metros de profünd1dad en marea baJa. (.\rrec1fes de Coral) lechos marinos submareales. se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos praderas mannas mb .. tas tropicales. Costas marina, rocosas, mcluye islotes 1ocnsos) acantilados Agua, marinas someras permanentes en la mayoría de IM ca,os de menos de se1., metros de protimd1dad en marea baja. se mclu\en bahías, estrechos Play.as de mena O de guiprros 111clu) e barreras, bancos, cordones, pumas e islotes de arena: mcluye sistemas y hondonales de dunas Arrecifes de coral d. Sistema Lacustrino: se refiere a los hábitats acuimcos con las siguientes características: 1) se presentan en una depresión topográfica o drena ¡e represados natural o art1fic1almente. 2) Se catalogan lagos (más de 2 metros de prolimd1dadl o lagunas (si la profundidad es menor de dos metros). 3 l Pueden contener vegetación como plantas emergentes, flotantes. musgos, líquenes 4) La sali111dad del agua puede ser mareal o no mareal (se considera agua dulce con salmidades iguales o menores a O 5%) (Lagunas costeras) Lagos permanente:, de agua dulce (de mús de 8ha). mduye grande:, madre viejas (meandro:, o brazo:, muerLos de riu). Lagos e:,Lac1onales/111len111Lernes de agua duke (<le más <le 8ha): mduye lago:, en llanuras <le inundación Lagos permanente~ :,alinos/:,alobre:,ialrnlinos Lagos y zona:, inundada:, eslacionales/inlermilenleh ~alinos/ salobres/alcalmos e Sistema palu,mno. :,e mduyen lodo, lo:, hume<lale; de l1po no rnareal, con la:, s1gu1enln caraclerist1rns IJ pueden ~onlener cubertura vegetal o 110. la vegetación puede e,Lar represemada por dominancia de árbuk,, arbu:,tu,, vegela~1ún arbuhliva vegela~1ó11 emergente. rnohgo:, '.'-'O líquene; 2) Lo, nivek, <le prolimd1dad en las deprniones no e\ce<len dos melroh 3) Los valore; <le sali111<lad derivadas <le :,aleh o~óm1ca:, no e,ceden <le() 5% {yolillales, bosque, anegados de agua dulce pantanos) La Gaceta N" 73- Yiernes 16 de ahlil del 20IO Pág 7 PanLano:,/eslero:,/charca:, pem1anente:, :,al1nas/:,alobresialcal 1110:, Pantanos/esteros/charcas estacionalesii ntermitentes sal inosi salobresialcalmos Pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce. charcas {de menos de 8 hat --pantanos y esteros sobre suelos 1norgimicos. con vegetación emergente en agua por -lo menos durante la mayo1 pane del período de crecimiento Pantanos/esteroc;/charcas estacionalesiintennitentes de agua dulce sobre suelos inorgárncos: mduye depresmnes mundadas (lagunas de carga y recarga), ··potholes·· pradera, inundadas csrncionalmcnte. pantanos de c1peníccas Turberas no arboladas. 111ch1yc turberas arbustivas o abiertos Cbog"). turberas de gramíneas o carri10 t··t.;n··¡ bofcdales. ltlrbcras bajas Humedale:, boscosos d1: agua dulce: induye hosi.¡lleS panlano:,os de agua tlL1ke, bosi.¡L1es mundados estacionalmente, pantanos arbolados: sobre :,llelo:, morgárncos Articulo 8º-Parn lo que respecta a la identificación}' clasificación de los humedalc:, dentro de la wna marítima terrestre, se debe :,cguir el siguiente 11roccdimiento: El Sistema Nacwnal <le Área:, <le Conser\'ación asignará un profesional en recursos naturales (hiología. forestal. mane.10 de áreas protegidas) con el fin de proceder a identificar y delm11tar los ecosistemas de humedales en la zona marítimo terrestre A cont111uac1ón se preseman los lrneamiemos para la 1dentificac1ón y cla:,ifirnc1ón de los <listmto:, Lipos <le humedale:, en la zona marítima Lerrestre a) Manglare~ generalmente lo:, manglare:, están definido:, y ubicado:, en la cartografia oficial Sin embargo. se debe verificar por el profesional responsable en el campo s1 existe una recuperación natural del manglar. lo cual tiene como efecto una ocupación de áreas mayores a las indicadas en la hoJa cartográfica o caso contrario. donde parte de este ha desaparecido y el área en el campo \"a a ser menor. Para la 1dent1ficación de un manglar se tomará como parámetro la presencia de arboles de alguna de la, especies mdicadas en la tabla de abaJo. así mismo se incluJen dentro de estos ecosistemas los esteros y canales existentes. El límite se \'a a establecer hasta donde se C'\ticnda la vcgcrncirin asociada con este ecosistema Ver Anc'\O 1 Listado de Hora por tipo de humedal de acuerdo a clasificación pabajhtica Humedale~ l'.~iurianos y Ro~que~ Inundado~ Salados (manglares) Tipo, de Mangle que ,e encuenl.-a en Costa Rica N,:in1bre coe11tilicv Nvmhre COlll(lll Rlu7ophora Ma11gle ~fangle ro 10 coloiado. galea<lor Rlu7ophora racemosa ~fangle caballeo o g,ga11te Pelliciera Rh17opho,a ~fangle p10l,iela poOla pi1luel,1 T agunculana racemúsa ~ fangle Fllanco. mauquita \,·,ce1mia germrnans ~fangle negrn salado palo de sal .\,·ocermia hocolm ~fangle saL negrn, palo <le .sal nocaipus erecta ~fangk Botnncolh holnn b) Rosques anegados o inundados por agua dulce o dulccacu1colas estos bosques se desarrollan en las márgenes de lagos o lagunas. así como también en algunos rios Se caractcrinn por una estructura no muy compleJa con Lm wtobosque dommado por palmas, algunos heled10:, y jmernle:, {plántulas) tk las especies h1drólilas como el cat1vo (Pnoria copmli::ral. el orey (Campno~pem1a panarnens1:,) el sangrilla {Ptercarpu:, ollicmali:,) y muy comúnmenle la palma de yolillo (Raphia taedigera). En el caso de los yolillales aparece representado en las hojas cartográficas con ese nombre. en los otros casos es necesario verificar en el campo las cond1c1ones indicadas antenormente y la presencia de alg:una de las especies vegetales cita<la, El límite se <lemmca hasta <lon<le llegue la pre,encia de plantas asociadas a este ecosistema d¡ Una vez finalizados los esmdios técnicos c111re,pond1e111e, que 1denutiquen un teneno como ecosistema humedal. se deberá mdm1 en el catálogo oficial de ecosistemas de humedales que deberá lleur el MINAET. Este catálogo servirá para cumplir los fines de protección y conscn ,1ción que indicad an1culo I de este decreto An1culo 9º-Ca,fa una de las Árc.1s de Conservación deberá asignar un profesional en Recursos Naturales quien atcndcra los temas relacionados con los ecosistemas de humedales Articulo 10.-Rige a partir <le su publicación en el Diario Olicial la Gaceta Dado en la Pr1::,1dencrn de la Repúhlica.- San Jo:,~, a los :,1ete dias del mes de enero del ario dos mil diez ÓSCAR ARIAS SÁNCHF/ .. -FI Ministro d~ Ambiente. Fncrgia y Telecomumcac1ones. Jorge Rodríguez Qu1rós - l Yez.-0. C Nº 908003. Solirnu<l Nº J7700-C-513070,-([)J5!!031N2ül 0029063) ANEXO l Listado de flora por tipo de humedal de acuerdo a clasificac1ún paisajística Humedales 1-'sturianos y Rosques Inundados Salados (manglares) (tomado del lnvcntano de los Humedales de Costa Rica, MlNAF-SINAC UJCN-ORCA, 19981 S1mbologia: Condición A {Asociada). D {Dom1m111le) Nombre c1entifico Nombre comun Cond1c1on Andiataceae Acro.wichum aweum neg,"forra ' dmw~f,,u11m hdccho de estero D helecho de ~skro D AIZOACEAE S¿s1m11m pom1/acas11·11m , e1dolaga de lllJ} a A ALISI\IATA("t:AE Ed,modon"· sp D A \P.RANTHACEAE B/u1ap11ron ,·er11urnlare A AI\A("ARDIAC:U,t: Ana,·a.,/¡¡m, ex,·d,·1m1 Spondta.\ j!1i1p11reu bpavd A Jürnle A Al\l\"O~ACEAE !1111011a?,labm .'lnomllo guanobana Sd\'CStrc A \POC\"N.\CF.'.I' lihabdadema b,jfom A AIUCEAE .\Io11íl'lclwrd1u a!'borescens mano de 11g1e A ARE<."ACL\E 1Jac11n gw11ms,s í'laeis ole1fe1a U\'ltil D J\.1ancana sacc1fera Palmiche, corozo A Raphw 1<1cdigern A yolillo A ASTER-\CEAE Tuhcm.<lyhs 1h1:o¡,lwrae D .\\'l("l'NNIACL\I' (VERBET\ACE.\E) A1·,c~1mw hiwlor mangle ,alado. ,alado ge1·111111a11s mangle .salado . . salado D ' lm,du:!I ,·alado D D l'íig8 La Gaceta N" 73- Yiernes 16 de ahlil del 20IO Nombre ócnt,fko Nombrcwmun Comlic,on Nombre c,cot,fko Nomb,c común ConJoc,On BH;I\OI\IACEAE l'apilionnideae { "rcKe/1/IU '1f<il'1 i,caro A Cm,avalia rosea fn1ol de pla; a D .J111ph11erna /a11/o/w f'lm¡f!,anocydw cacau Sll\"CS!TC, Jícaro. ' no he,gia hrmrne, D phello,pcrma calahazo de ¡,laya .\/achaemm1 ///l{//1111/ ¡arro caliente A li.,h¿hwa ¡10/11.<tns D p,e paloma D "'"" er"j' 111esc-.,11s arco,rnLun,guach,pelín A 80\IB.-\{'.-\( E-\E /Jombaco ps1s qumara P1emw1p11., ~/1 ""'ª ,s sangrollo A llOd>o(e A LILl-\("E.-\E P"d11w '"!""'"'" popo111oche A Cnnum enibcsc·ens D BORAGJ'J.-KEAE 111 ,n de manglar Hymcno,:u ,, !lora D Hdw11o¡w,mj1 Ul!CU.<11"1 Alancrac,llu ' lmo Je plm·a D H. peda is HRO:\IF.I .IA(T.Af. LYTHR.-\CEAE /Jm111e ,a p111g111n pifiuela A Creneu !'"'""'"'""'/,\' A C\PPARIIHCF,\F. 1\1\IV\CF .. \F Cap¡"'r" fle.,uow A H,b ,rns pemamb11cens1s ma,1agua D C odora11.,.wna D Ptrmn,a !"' ud,co a mil Jaguua A majagua A Tltespe!'sta populnea CHR\'SOBALANACE-\E I\IELIA( E.-\E 1,aw D Chn-.,·obu """" , Cura pu g111anen.11s cedro macho, caobilla A COI\IBRETACEAE 1\1\'RSl~-\("t:.-\E Cono,:ur¡m, ere,·m,· mangle bulunullu D Aidrs u""'""'" laLUnc1llu A La:s1111c1J/<11'/{/ /'acenwsa mangle ma, 1<7U1ta D OR( HID.-\CE-\E Tcrn1111a ,a calappa almendro de playa A Bmss,n·o a nodosa A l'ELLl("I ER.-\(T-\E CONVOL\'ULACEAE Pe ¡,.,.,,.,, 1h1:ophorae mangle pn'iuela D pomorn pe.,-rnprne chumslak ' POACE/\E C'\PERACEAE Echmoc/1 oa po ys1ach m A ()paus lif!,11 w·1s ¡unco D D Jouwa srmmmea cob de gallo A F1mbnw, ,s ,pudic·ea pelu de chmu D D [:no o ¡111tw·1 D Sc117)1{.< ca !/ormcu., D POLYGOl\".-\CEAE El"PHORBI.-\CE.-\E ('oco oba caracasana papaturro blanco D H,ppomane 111m1c111e " man,amllu de pla) a ' e 11rrjera papatlnru D FAB.-\CEAE RHIZOPHORACEAE ("aesalpinoideae Ji/n:ophora lmrnso11ÍI mangle c-aballeru D Caesa pmm bonduc Nacascolo A ' mang e mangle colorado D carnllkro Hi,e111a/lll·J '"'' hriwl ello palo <le brasil ' R rnce111osa mangle colorado. D caballe1<J .\lomo e ten mora D IU HIACt:AE l\limusoideae Ra1"1wsp ~,pmo. mosuenco A Arncw rnrmge," curnw,~lo ' R11s11a occ1de111t1 is A Emada po vstadrya D S \Pll\ll \CF .. \F. E11tero ob111m ere ocarpum guanaca.ste A /'hou1111drw11 demndnm1 escohLllo A ifmwsa ¡,ign, dormilona grande ' SMIL.-\C.-\CEAE /'11/wce ob 11m duke 1rnch1gu,s!e A Sm1 u.,· >·e J/lma za,sa A P .\'a"'"" ccmzaro. t'eni,aro, geni,aro ' STEIU"IILIA("EAE f'msop1s111J1ma mosuenco A Gua~uma" mijo 1a guac,rno !ernern A La Gaceta N" 73- Yiernes 16 de ahlil del 20IO Pág 9 Nombr~ ócnt,fko Nombr~wmun Comlic,on TYPIHCF .. tF 7 \pha domll1f!,<'!1SIS tola. enea. tul e D T fol!fo '" "'ª D \.UlBt:NA(:t:At: C ciodendmm p//lren '

Decreto Nº 35803-MINAET ─ Criterios técnicos para la identificación, clasificación y conservación de humedales · Nelum