Decreto Nº 35670-MINAET - Reglamento para el funcionamiento interno del Consejo Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (CORAC-CVC)
صدر في 2009-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, protection of habitats, national parks, mountain area, biodiversity, governance
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Decreto Nº 35670-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos ratificado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008. Considerando; I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, comprendiendo este derecho la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta, asegurando la mayor participación de la comunidad. II.—Que según establece el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos. III.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, le otorga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) personería jurídica instrumental y lo define como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país. IV.—Que el artículo 27 inciso a) de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC. V.—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que estos deberán elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y el ordenamiento jurídico costarricense. VI.—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 08-2009 celebrada el día 31 de agosto del 2009, mediante Acuerdo Nº 13 aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno del Consejo Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (CORAC-CVC). Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA VOLCÁNICA CENTRAL (CORAC-CVC) CAPÍTULO I De la integración y funciones Artículo 1º—Elección del CORAC-CVC. Los miembros del CORAC-CVC propietarios y suplentes, son electos por mayoría simple de la Asamblea General, entre los representantes designados de los siguientes sectores presentes en el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central: • El Sector Municipal. (siempre deberá elegirse un representante municipal) • Las organizaciones comunales. • El sector gubernamental, las instituciones del Estado. • El sector educación superior (Universidades privadas y públicas). • Las organizaciones no gubernamentales (ONG y Fundaciones). • El sector empresarial (agrícola, forestal, industrial, turístico). Artículo 2º—De la conformación del CORAC-CVC. El Consejo Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central estará conformado por: • Un Presidente • Un Vicepresidente • Un Secretario • Un Tesorero • Dos Vocales • Un Secretario Ejecutivo, a cargo del Director del ACCVC • Un Fiscal Artículo 3º—De las suplencias. Los miembros suplentes de los representantes que conforman el CORAC-CVC, cumplen con la suplencia en representación del sector, para conformar el quórum. Artículo 4º—De las funciones de los miembros del CORAC-CVC. Los miembros del Consejo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el estatus de funcionarios públicos ad-honoren y estarán regidos por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública. Serán funciones del CORAC-CVC, además de las que se establecen en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, las siguientes: 1. Elaborar la agenda de trabajo para las reuniones del CORAC. 2. Reunirse una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. 3. Mantener estrecha coordinación con el Área de Conservación en los diferentes campos de su gestión. 4. Analizar, aprobar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Trabajo del ACCVC. Artículo 5º—Funciones del presidente. Serán funciones del Presidente: • Ejercer la representación del CORAC-CVC. • Presidir las sesiones del CORAC-CVC. • Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto. • Someter a aprobación el acta de la sesión anterior así como la agenda a tratar. • Velar porque el Consejo cumpla las políticas, leyes y Reglamentos relativos a su función. • Moderar en forma participativa y democrática las sesiones del Consejo Regional. • Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo. • Firmar actas del Consejo Regional. • Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos. Artículo 6º—Funciones del vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en su ausencia, ejerciendo las mismas funciones asignadas al segundo. Artículo 7º—Funciones del secretario. Serán funciones del Secretario: • Colaborar con el Secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos del CORAC-CVC. • Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-CVC. • Colaborar en el levantamiento del acta. • Cualquier otra función que le asigne el CORAC-CVC. Artículo 8º—Funciones del tesorero. Serán funciones del Tesorero: • Administrar los recursos financieros del CORAC. • Rendir los informes financieros del Consejo ante la Asamblea General y el CORAC-CVC. Artículo 9º—De las funciones del secretario ejecutivo. Le corresponderán al Secretario Ejecutivo del CORAC-CVC las siguientes funciones: • Coordinar las convocatorias a las Asambleas del CORAC. • Confeccionar el orden del día. • Coordinar la elección de los integrantes del CORAC, procurando que cada sector u organismo haga sus nombramientos en la Asamblea General. • Elaborar y presentar un informe anual de su gestión ante la Asamblea General con la aprobación del CORAC-CVC. • Convocar a los miembros del CORAC-CVC a sesiones ordinarias o extraordinarias conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. • Levantar actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas. • Firmar actas del Consejo Regional. • Ejecutar todos los acuerdos del Consejo Regional y presentar informe trimestral del nivel de ejecución de los mismos. • Mantener una permanente comunicación con los integrantes del CORAC-CVC y de los Consejos Locales, colaborando en la canalización de la información. • Llevar un archivo con toda la documentación, actas, resoluciones, informes y acuerdos del CORAC-CVC, del cual deberá rendir informes en cada sesión y a la que tendrá acceso cualquiera de sus integrantes. • Convocar las asambleas a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y presidirlas. Artículo 10.—De las funciones de los vocales. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, las funciones no establecidas en dicho reglamento serán las establecidas por la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y por ende, aplicarán para el caso de los vocales del CORAC-CVC. CAPÍTULO II Funcionamiento de la convocatoria a las reuniones Artículo 11.—Regularidad de las sesiones. El CORAC-CVC sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Secretario Ejecutivo, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC-CVC. Artículo 12.—Formalidad de las convocatorias. Las convocatorias se deberán realizar formalmente por fax o correo electrónico, con al menos quince días naturales de anticipación y los miembros del CORAC-CVC deberán confirmar su participación al menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la sesión respectiva. Artículo 13.—Asistencia de los representantes propietarios. Los representantes propietarios deL CORAC-CVC deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor, deberán informarlo así al Secretario Ejecutivo y gestionar la participación del respectivo suplente. Artículo 14.—Asistencia de los suplentes. Los representantes suplentes de los diferentes sectores ante el CORAC-CVC podrán participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto, en tanto su participación no se dé en representación del miembro propietario del sector. CAPÍTULO III Sesiones y acuerdos De la validez de las sesiones y acuerdos Artículo 15.—Validez de las sesiones del CORAC-CVC. Para que pueda sesionar validamente el CORAC-CVC será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse con indicación de las personas presentes. Artículo 16.—Validez de los acuerdos del CORAC-CVC. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate, la Presidencia ejercerá el doble voto. Cuando ello ocurra, deberá consignarse en el acta respectiva el razonamiento pertinente. CAPÍTULO IV De la representación, nombramiento y permanencia en el CORAC-CVC Artículo 17.—Nombramiento y periodo. Los miembros del CORAC-CVC serán electos en la Asamblea General, por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelectos indefinidamente ya sea, de manera consecutiva o alterna. Artículo 18.—Del cumplimiento de sus funciones. Si un miembro propietario del CORAC-CVC o un suplente, en representación del propietario, faltare a dos sesiones consecutivas o tres alternas sin justa causa o incurriere en alguna de las causas establecidas en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, perderá su condición de miembro del Consejo, previo acuerdo tomado por mayoría calificada del CORAC-CVC y se le comunicará a la organización o sector correspondiente, durante los cinco días hábiles posteriores a la sesión respectiva, para que se nombre un nuevo representante. A efectos de explicar las ausencias, será necesario presentar la justificación por escrito (correo electrónico, fax o nota) ante el CORAC-CVC de previo a la toma del acuerdo de remoción. Artículo 19.—Perdida de representación del sector civil ante el CORAC-CVC. Si el propietario por algún motivo perdiese su capacidad de representación del sector civil, el suplente de dicho sector asumirá la condición de propietario con todas las obligaciones y derechos atribuidos a dicha posición. En caso de que el miembro suplente no pueda asumir el cargo en el CORAC-CVC, cada sector, designará a otro miembro suplente elegido en el seno de su propia Asamblea, convocada para este efecto; y dicha designación se someterá a consideración de la Asamblea General del CORAC-CVC, quien hará la correspondiente designación como miembro del Consejo. CAPÍTULO V La fiscalización Artículo 20.—Del fiscal. El fiscal deberá ser nombrado por la Asamblea General y podrá ser un representante de cualquiera de los sectores presentes en la Asamblea. El fiscal deberá participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas para el funcionamiento del CORAC-CVC, en las cuales tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 21.—Funciones del fiscal del CORAC-CVC. Serán funciones del Fiscal: • Velar por que las disposiciones y acuerdos del CORAC-CVC, sean congruentes con lo establecido en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento. • Vigilar el cumplimiento del Reglamento del CORAC-CVC. Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37698.—O. C. Nº 908003.—C-221870.—(D35670 IN2010031271).