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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 35216-MINAET-MAG ─ Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Degradación de la Tierra en Costa Rica

صدر في 2009-03-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, erosion, desertification, land-use planning, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, governance

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  1. DECRETOS N° 35216-MINAET-M.\G EL PRESIDENTE DE LA REP(TBUCA Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE. ENERGIA Y TELECOMLINICACIONES Y DE /\GRlCULTURI\ Y GAN.\DERiA En el ejercicio Lie las facultades que les contiere el articulo 140. inciso 3) )' 18) )' el articulo 146 Lie la Constituci6n i'olitica. los articulos 6 p3rrafo 2. 25 inciso 1) y 27 inciso I) de la Ley General de laAdministraci6n Pl1blica. N° 6227 de! 2 de mayo de I 978. Le) de Ratiticaci6n por la Repllblica de Costa Rica de la Con\'enci6n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertiticaci6n en los Paises Afectados por Sequia Grave o Desertiticaci6n en particular en Africa. Ley N'' 7699 del 3 de octnbre de 1997. 1.ey Organic.i <lei Ambiente. Ley N" 7554 (.kl 4 (.k octubn: <le 1995: l.ey <.k Uso. r\.fanejo y Con~erv,Ki6n t.k s,1el%. l,ey N" 7779 (.kl 30 de .ibril de I 998. y la Ley t.ld lnstituto National de lnnovaciOn y Transferencia en Tecnologia Agropecuari.I. Ley N° 8149 del 5 de noviemhre de 2001. ('onsidcrarulu: 1 °-Quc tanto cl gobicrno como los di\'Crsos scgmcntos de la socicdad costarriccnsc sc lrnn comprornctido a promovcr en forrna conjunta la pucsta en rnarcha de la DeclaraciOn de Rio de Janeiro. asi como la Agenda 21 y la t\lianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible. 2°-Que mediante la Ley N'' 7699 del 3 de octubre de 1997. publicada en I.a Gacera 211 del 3 de noviembre <le 1997. Costa Rica ratillc(1 la ··crnnrncil"m t.l.: h.1~ Nacion.:~ Llni<la~ <l.: Lucha cunlra la De~nlificacil'm e n los paises Afectados por Sequia Grnve o Desertificaci6n en particular en Africa:· rcconocicndo la importancia dcl problcma de la dcgradaciOn de las ticrras) la ncccsidad de tm trabajo conjunto cntrc los divcrsos scctorcs de la sociedad civil y el gobierno para ejecutar programas de acciOn de lucha contra esta problemfltica. 3°-Que el articulo IO de los estatutos de la ConvenciOn de las Naciones Uni<la~ de I ucha contra la f1.:serli licaci(m ei:i los pais.:s Al'ect.idos por Sequia Ura\·e o f1esertilicaci(m ,:n p,1rticular en Arrica, al igual que la Ley N~ 7699 t.lel 3 de octuhre de 19~7 de Ratificaci6n t.le la ConvenciOn. estahlece y ohlig.I a cat.la tmo de los l'AISES PARTES a elahornr un l'rograma de Accit'm Nacional (l'ANJ con el objetirn de determinar los factores <1uc contribuycn a la dcscrtificaci6n y cstablcccr la rncdidas corrcctirns nccc~arias de lucha contra la dcgradaci6n de la ticrra y mitigaci6n de la sequia. 4°-Que el 30 de abril de 1998. se emitiO la Ley de Uso. Manejo y Conservaci6n de Suelos, la cual se encuentra debidamente reglamentada y estable(e que el Ministerio de Agriwltura) Uanat.leria. en coor<lina(i()n nm d Ministerio de Ambiente, 1-.nergia) Telecomunicaciones, basat.los en los usos primort.liales de las tierras, elahorar.i el Plan Nacional t.le Manejo y ConservaciOn t.le Suelos para las tierras de uso agroecolOgico. el cual contendrii. los lineamientos generales '1lle ser.in de carii.cter vinculante y de acatamicnto obligatorio en cuanto real iccn o cjccutcn programas o proycctos '1llC incidan en cl uso de talcs ticrras. 5"-Quc en cumplimicnto de las obligacioncs de implcmcntaci6n de la ConvenciOn de las Naciones llnidas de Lucha contra la DesertificaciOn en lps pafses Afectados por Sequfa Gra\e o DesertificaciOn en particular en Afrim. en mayo del 2004 ~e elaborO el Programa de Ac(i()n Nacional <le Lud1a nmlra la Degrat.l.ici(m de la Tierra en Costa Ri(a (PAN). por partc de la Comisi6n Ascsora sobrc Dcgradaci6n de Ticrras (CADETIJ; en cl cual cntrc otros. sc cncucntran los lincamicntos t<.:cnicos bfisicos para la implcrncntaciOn de la Ley de Uso. l\lancjo y Conscrvaci6n de Suclos N° 7779 en los Planes y ComitCs por area crcados por cfccto de csta normati\'a. 6°-Quc al amparo de la Le:, N° 7699 dcl 3 de octubrc de I 997. cl MINAE publi(6 Decreto Ejecutivo N" 27258-MJN,\E de! 20 de mayo de 1998. en [a Gace/a N° 178 del 11 de setiembre de 1998. por medio del uial. se crea la Comisi6n .\sesora sobre DegradaciOn de Tierras (CADET!). Dicha ComisiOn es interinstitucional con una amplia participaci6n del sector acadCmico. la sociedad civil y una importante participaciOn de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 7°----Que el Poder Ejecutivo. requiere periOdicamente ajustar la estructura y las ti.mciones de la ComisiOn Asesora sobre DegradaciOn de Tierras (CADET!). para adecuarla al Urea de rectorfa del Ministro de Ambiente. Energia y Telecomunicaciones. y facilitar el cumplimiento de los objetivos sectoriales. del Programa de Acci6n Nacional de Lucha !;Ontra la f1egra<laci(m <le la Tierra en Costa Rim (PAN) <le lucha contra la f1egra<laci(m de Tierra., y de l.i ··comenci(m de la~ Na(ione~ Unid.i~ de I .ud1a contra la f1esertill(a!;i(m e.n los pa bes Afe(tados por Sequia Urave o f1eserti licaci(m en parti(ul.ir en A Cri!;a··. !!"--Que la ,-\dminislra(i6n Pllbli(a. tiene la poteslat.l de ,dellnir I.is n1encas prioritaria~ para la implemenlaci(m de lo~ Planes por Ar,:a) con base en eslos, el Plan N,1cion,1I de Uso. Manejo) Consen aci(m <lt: Suelos. 9"----Que tanto el Ministerio de Agricuhura y Uanat.leri,1 curno el Ministerio t.le Ambienle. Energia y ldecomunimciones necesitan d,1borar e implement.Jr el Plan Nacional <lt: rl.1anejo y Con~ervaci(m de Suelos para las tierras t.le uso agroecolOgico. de a(uerdo a lo estipulado en la Ley de \!so l\lanejo y Conservaci6n de Suelos. Por lanlo, f1HRFT.I'\' Oficializaci6n del Program a de Acci6n Nacion al de Lucha con Ira la Degradaci6n de la Tierra en Costa Rica y modificaci6n del Decreto Ejecuti,·o de creaci6n de la Comisi6n Asesora sobre Degradaci6n de Tierras-CADETI Articulo 1"-0/ici,ili:rar el Prograrna <lt: A(ci(m Nacional de I ucha !;Onlra la f1egr,1da(i(m t.le l.1 Tierra e~1 Costa Rim. en ,1delante nmoci<lo !;Omo l'.-\N. el,1borat.lo por la Comisi(m A~esora sobre f1egra<laci(m de rie1T,1s (CADFTI) en el marco t.le la Convenci(m de 1,1s Nacione~ Unit.la~ <le Lucha contra la lJesertificaciOn t;n los paises Afectados por Sequia ( irave o lJesertificaciOn en particular en Africa. (01110 el instrumento de lucha contra la t.lerrradaci(\11 de la tierra en Costa Rica. Articulo 2"----Consit.ltrese y ad.tese. por parte de la ComisiOn Ticnica Nacional t.le l!so. Manejo y Conservaci6n de Suelos y por las instancias operati\'as y descentralizadas del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, de! Sector Agropecuario y de! Ministerio t.le Amhiente. Energia y Telecomunicacione~. este !'AN. coma el Plan National t.le lJso. Manejo y Conservacit'm de Suelos. Articulo 3°-Los lineamientos tecnicos b.isicos incluidos en el PAN. asi como las estrategias propuestas. senir.in t.le base para la ejecuciOn de! Plan Nacional de llsq. Mancjo y ConscrvaciOn de Suclos. en todos los ComitCs y Planes por Arca quc sc constituyan. posterior a la publicaciOn de cstc Dccrcto Ejccutivo. Articulo -l-0-CrCasc la Comisi6n Ascsora sobrc DcgradaciOn de Ticrras {CADET!). quc csrara adscrita al Ministcrio de Ambicntc. Energia ) Tclccomunicacioncs actuando en cstrccha coordinaci6n con cl Ministcrio de Agricultura) Ganadcrfa. corno un 6rgano participath ode consulta y de claboraciOn de instrumcntos tCcnicos. cicntfficos. de cjccuciOn. fiscalizaciOn ) ascsorfa. quc propicicn cl mas adccuado cumplimicnto de los principios de la "'ConvcnciOn de las Nacioncs Unidas de Lucha contra la DcscrtiticaciOn en l os pafses Alectados por Sequfa Grave o DesertiticaciOn en particular en Afrirn··, en adelante cono(id.i !;Omo Crnne1wiOn. asi como de cualquier otro !;01nenio t.le coopera(i6n intern.i(ional relacionat.lo (;Oil esta materia. ArLiculo 5"-1,a Comi~i(m A~esora ~obre Degrada(i6n de Tierras lendra la., siguientes l'u1wione~: a. Participar. coordinar y dar scguimicnto al proccso de dcfiniciOn de politicas. acucrdos planes y programas rclacionados (on la lucha contra la dcgradaci6n de las ticrras. en cl marco de la Convcnci6n. Asimismo, facilitar) participar en la intcgraci6n de las actiYidadcs quc sc rcalizan en cl fimbito nacional rcfcrcntcs a la dcgradaciOn de ticrras. b. i\sesorar a las personas designadas como enlaces nacionales del Gobierno ante la ConvenciOn. !;. Colaborar con los organismos nacionales e internacionales e,istentes en el pais relacionados con esta temfitica. con el tin de realizar tal le res. simposios, charlas y demfis para capacitar a la poblaciOn costarricense sobre el problema de la degradaciOn de tierras. recuperaciOn de u1encas hidrognitkas, erosiOn y demfls actividades. d. Promover y facilitar la fonnulaciOn de proyectos de rehabilitaci6n. recuperaciOn ) prevenci6n de degradaciOn de tierras, asi como asesorar y apoyar la ejecuciOn de pro) ectos en coordinaciOn con los Puntos rocales. e. SoliciLar el apoyo y colaboraci(m logistica de entes p\lblirns ) privados. f. Proponer la lirm.i de acuer<lo~ de coopera(i()n p.ira la reali:;,aci(m de proyeclo~ relativos .i la~ metas de la Co1ne1wi6n. g. Promover y l'acilitar la i1ne~tiga(i6n (ienlilka en el pais sobre e~lll lematirn. Articulo 6°-La Comisi6n estara integrnda por rniernbros de los secton:s acad<::mico, gubernamental y no gubernamental del pais. <listribuidos <le la ~iguienle maner.i: a. Tres representantes del Ministerio de ,\mbiente. Energia y Telecrnnunirnciones: Un repre~entante <lei f?espacho <lei Mini~Lro. un representante del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n (SINAC) y un rcprcscntante dcl lnstituto Mcteoro16gico Nacional. b. Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganaderia: uno <lei De~pacho <lei Ministro y otro de la Direcci(m <le Fxtensi6n Regional don<le se lleven a caho proyecto~ de CADETI. c. Un rcprcsentantc dcl lnstituto Nacional de lnnonci6n y Transfcrcncia en T ecnologia Agropecuaria (INT,\). <l. Dos repre~entantes <le la~ universi<lade~ pUblica., o pri\'a<las nomhradas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). c. Un rcprcscntantc de la socicdad civil por mcdio de una Organizaci6n No Gubcrnamcntal involucrada en pro)ectos comunitarios atincs a los objetivos de la Convenci6n. nombrado por el Ministro del Mini~terio Ambiente. 1-.nergia y Telernmunic,iciones. El nombramiento de cad a representante regira por tres al'ios. pudiendo ser reelectos por periodos ig,1ales. Ca<la miembro propietario ten<lrU un suplente. el cual participani con voz y voto en ausencia <lei primern. El suplcntc tarnbiCn podni participar junto con cl propictario en las scsioncs, pero s61o con voz. Cl Ministro de .\mbiente, Energia y Telecomunicaciones convocar;i ) solicitar.i el nombramiento <lei representante y suplenle <le las lnstimciones seflaladas en e~te articulo al final de cada periodo de rcprcscntaci6n en cl mes de dicicmbrc. En caso de renuncia, separaci6n del cargo, o cualquier otro supuesto. el suplen\e a~,1mir.i la represen\aci(m <le la instituciOn. Articulo ?"-La persona designa<la como enlace sed miembro de CADET! y nombrado seg\m el procedimiento y ubicaci6n establecida por el De~pacho <lei Mini~Lro <le Ambienle. Energia y Telecomunic.iciones. Articulo 8°-Para que las sesiones de e~ta Comisit'm sean vMidas se rcqu.,::rin\ la prcscncia de la rnayoria simple de sus rniernbros. Los acucrdos se tomariin por votaci6n y requeririin de la mayoria simple de los presentes para su aprobaciOn. Articulo 9°-Para mayor dectividad en su lahor. la Comisi6n po<lril crcar en su scno subcomisioncs pcrmancntcs y ad hoc quc scan ncccsarias. cuidando la participaci6n de los diversos sectores en cada una de ellas. Pllra esto pue<le invitar a participar a otros miembros de las instiluciones representadas o invitar a otras instituciones a participar. Articulo 10.-La Comisi6n sc rcunini en fomia ordinaria una vcz al mes. o en forma e\traordinaria cuando lo solicite el Presidente o dos <le su~ miembros. A estas reunione~ a~istir.in lo~ representantes oliciales desii! nados en el articulo 6. Articulo 11.-lJna vez integra<la la Comisi6n. esta nomhrani. mcdiantc votaci6n) por pcriodos de tm ai'io. Prcsidcntc. Viccprcsidcntc) Secretario. Podnin ser reelectos por periodos consecutivos. Articulo 12.-SerUn atribuciones <lei Pre~idenle <le la Comisi(m: a. Presidir las sesiones y dirigir los debates: b. Co1nocar a ~esiones or<linarias y extraor<linaria~: c. Representar oficialmente a la C(1111isi6n; d. Dccidir con voto doblc en caso de cmpatc: e. Las demfls que este Decreto y la Comisi6n le asignen. Articulo 13.-El Viccprcsidcntc de la Comisi6n sustituira al Presidente en sus ausencias temporales y asumirfl las funciones que a esre le corre~ponden. Articulo 14.-Senin funciones de! Secretario preparar la agenda dc cada scsi6n. tomar la rninuta. redactar las actas respcctivas y contcstar la correspondencia. Sera ademfls responsable de los expedientes de la Comisi6n y ten<lr.i I.is de1mis atrihuciones que esta le asigne. Articulo 15.-En auscncias tcrnporalcs dcl Sccrctario asumil"a sus ti.mciones otro de los miembros de la Comisi6n. Articulo 16.-Si uno o mUs inlegranles de la Corni~i<"m, se incapacila, renuncia o se ausenta injustifica<lamente por mas de tres sesiones consccutivas. cl Prcsidcnte proccdcra a solicitar al Dcspacho del Ministro de i\mbiente. Energia y Telecomunicaciones su inmediata sustituci6n. salvo ~i se trala <le los representanl~~ <lei Mini~Lerio <le Agricultura y (iana<leria. lnstituto Nacional <le lnnovacit'm y T ransferencia en Tecnologia Agropccuaria o <lei Conscjo Nacional de Rcctorcs. En cstos (1ltimos casos. el Despacho del Ministro de Ambiente. Energia y Telecomunicaciones solicitani a la lnstituci(m respecli\·ll el nombramienlo <le otro represenlante y suplente por el periodo faltante yen caso de que la lnstituci6n no mue~tre intcr<.:s: podni invitar a otra instituci6n de la misma catcgoria a participar en la Comisi6n. Si cl Prcsidcntc o cl Viccprcsidcntc dc la Comisi6n rcnuncian a sn cargo. esta procederll a nombrar inmediatamente a un sustituto por el re~lo <lei periodo. Articulo I 7.-LJe cada una de las sesiones se levantara tm acta. Dcbcni scr ldda) aprobada en la scsi6n siguicntc. qucdando asi tirmcs los acuerdos contenidos en el la. Asimismo. deb eraser tirmada por el Presidente ) el Secretario en la ~esiOn en 4ue Ii.le lei<l,1) aprobada. Articulo 18.-Cualquier miembro de la Comisi6n podra solicitar la rc\'isi6n de un acucrdo quc sc hubicrc tornado en la scsi6n anterior con e'\cepci6n de los acuerdos tirmes. La revisi6n se resolved en la misma se~i(m en que rue pl,mtea<la. Articulo 19.-Der6guese el Decreto N° 29279-1'\IINAE-MAG, publicado en Lu Guc!.'/u N° 30. dcl 12 de fcbrcro dcl dos mil uno y cl Decreto Ejecutivo N° 30231 MINi\E-MAG publicado en La Gacna N° 65 <lei 4 <le abril <ld dos mil dos. Articulo 20.-Rigc a partir dc su publicaci6n en cl Diario Oticial Lu Gacna. Dado en la Prcsidcncia de la Rcpl1blica.-San JosC. a las ocho horas dcl once de marzo de! mlo dos mil nucvc. (JSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro <le Amhiente. Energia y Tclccomunicaciones. Jorge Rodriguez Quir6s y cl Ministro de Agricultura y Ganaderia. Javier f'lores Galarza.-1 vez.---{0. C. N° 90002).-(Solicitud N° 37661 ).-C-172445.----{035216-51661 ).

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