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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 35.982/MINAET - Moratoria en Minería

صدر في 2010-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, environmental standards, environmental audit, liability/compensation, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), pollution control, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, standards, protection of environment
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. DECRETO N° 35982- MINAET. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGIA TELECOMUNICACIONES. En uso de las facultades conferidas en los artfculos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constituci6n Polftica; Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, C6digo de Minerfa y sus reformas; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Organica del Ambiente, y Considerando : 1°- Que de conformidad con el artfculo primero del C6digo de Minerfa, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el origen, estado fisico o naturaleza de las sustancias que contengan, siendo una facultad del Poder Ejecutivo el otorgar concesiones para el reconocimiento, exploraci6n, explotaci6n y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley. 2°--Que el interes nacional prevalece sobre el interes privado. 3°--Que el Ministerio de Ambiente, E nergia y Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Geologfa y Minas y entre sus tareas tiene el deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos en armonf a con el medio ambiente, orientado a la protecci6n de la salud humana, el equilibria natural, econ6mico y social. 4°-Que el Estado ha determinado la necesidad de realizar una modificaci6n a la legislaci6n minera que rige desde el afio 1982, que contiene los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y posterior control especialmente en cuanto al otorgamiento de permisos de exploraci6n, concesiones de explotaci6n y permisos para el beneficiamiento de minerales metalicos a cielo abie1io, dirigida a regular en forma eficiente el control de la actividad, buscando un equilibria entre los beneficios sociales, econ6micos y ambientales en la exploraci6n, explotaci6n y beneficiamiento de sus recursos a fin de garantizar ese aprovechamiento racional encomendado a este por las leyes de la Republica. 5°--- Que en la sesi6n de! Consejo de Gobierno celebrada el 13 de enero del 2010, el Presidente de la Republica solicit6 al Ministro de Ambiente Energia y Telecomunicaciones, abstenerse de tramitar y otorgar permisos de exploraci6n y concesiones de explotaci6n de minerales metalicos a cielo abierto. Directriz que mediante oficio DM-042-2010 de fecha 14 de enero del 2010, se le dio a conocer a la Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental y al Director de Geologia y Minas. 6°--Que ademas de la reforma legal, es necesaria una valoraci6n exhaustiva de los costos ambientales que producen la exploraci6n, explotaci6n y beneficiamiento de minerales metalicos a cielo abierto, utilizando el cianuro y mercurio como elementos de recuperaci6n del oro. Por tanto, DECRETAN MORATORJA EN MINERIA Artfculo I 0 -Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minerfa metalica de oro a cielo abierto en el territorio nacional. Entendida esta como la exploraci6n, explotaci6n y beneficiamiento utilizando cianuro o mercurio en las labores de recuperaci6n de! mineral. Artfculo 2°- Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio I.-Todos aquellos tram ites relacionados con la exploraci6n y explotaci6n de! mineral oro a cielo abie1to que se encuentren pendientes ante la Direcci6n de Geologia y Minas y ante la Secretarfa Tecnica Nacional Ambiental a la fecha de publicaci6n de! presente decreto ejecutivo, seran suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicaci6n del presente decreto sera respetado. Transitorio II. -Aquellos permisionarios o concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contaran para ello con un plazo de 30 dfas a pariir de la publicaci6n del presente Decreto Ejecutivo.

  2. Dado en la Presidencia de la Republica. -San Jose, a los veintinueve dfas de! mes de abril del afio dos mil diez

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