Decreto Nº 35.982/MINAET - Moratoria en Minería
صدر في 2010-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, environmental standards, environmental audit, liability/compensation, data collection/reporting, environmental impact assessment (EIA), pollution control, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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DECRETO N° 35982- MINAET. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGIA TELECOMUNICACIONES. En uso de las facultades conferidas en los artfculos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constituci6n Polftica; Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, C6digo de Minerfa y sus reformas; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Organica del Ambiente, y Considerando : 1°- Que de conformidad con el artfculo primero del C6digo de Minerfa, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el origen, estado fisico o naturaleza de las sustancias que contengan, siendo una facultad del Poder Ejecutivo el otorgar concesiones para el reconocimiento, exploraci6n, explotaci6n y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley. 2°--Que el interes nacional prevalece sobre el interes privado. 3°--Que el Ministerio de Ambiente, E nergia y Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Geologfa y Minas y entre sus tareas tiene el deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos en armonf a con el medio ambiente, orientado a la protecci6n de la salud humana, el equilibria natural, econ6mico y social. 4°-Que el Estado ha determinado la necesidad de realizar una modificaci6n a la legislaci6n minera que rige desde el afio 1982, que contiene los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y posterior control especialmente en cuanto al otorgamiento de permisos de exploraci6n, concesiones de explotaci6n y permisos para el beneficiamiento de minerales metalicos a cielo abie1io, dirigida a regular en forma eficiente el control de la actividad, buscando un equilibria entre los beneficios sociales, econ6micos y ambientales en la exploraci6n, explotaci6n y beneficiamiento de sus recursos a fin de garantizar ese aprovechamiento racional encomendado a este por las leyes de la Republica. 5°--- Que en la sesi6n de! Consejo de Gobierno celebrada el 13 de enero del 2010, el Presidente de la Republica solicit6 al Ministro de Ambiente Energia y Telecomunicaciones, abstenerse de tramitar y otorgar permisos de exploraci6n y concesiones de explotaci6n de minerales metalicos a cielo abierto. Directriz que mediante oficio DM-042-2010 de fecha 14 de enero del 2010, se le dio a conocer a la Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental y al Director de Geologia y Minas. 6°--Que ademas de la reforma legal, es necesaria una valoraci6n exhaustiva de los costos ambientales que producen la exploraci6n, explotaci6n y beneficiamiento de minerales metalicos a cielo abierto, utilizando el cianuro y mercurio como elementos de recuperaci6n del oro. Por tanto, DECRETAN MORATORJA EN MINERIA Artfculo I 0 -Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minerfa metalica de oro a cielo abierto en el territorio nacional. Entendida esta como la exploraci6n, explotaci6n y beneficiamiento utilizando cianuro o mercurio en las labores de recuperaci6n de! mineral. Artfculo 2°- Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio I.-Todos aquellos tram ites relacionados con la exploraci6n y explotaci6n de! mineral oro a cielo abie1to que se encuentren pendientes ante la Direcci6n de Geologia y Minas y ante la Secretarfa Tecnica Nacional Ambiental a la fecha de publicaci6n de! presente decreto ejecutivo, seran suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicaci6n del presente decreto sera respetado. Transitorio II. -Aquellos permisionarios o concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contaran para ello con un plazo de 30 dfas a pariir de la publicaci6n del presente Decreto Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la Republica. -San Jose, a los veintinueve dfas de! mes de abril del afio dos mil diez