Decreto Nº 35.406/MEIC/MAG/S - Reglamento técnico RTCR 412/2008: Especificaciones para crema y crema ácida y fermentada
صدر في 2009-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- كوستاريكا
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- Food and nutrition
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- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, processing/handling, beverages, packaging/labelling
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N° 35406-1\fEJC-M/\G-S EL PRESIDENTE DE LA REP(TBLJCA EL MINISTRO DE ECONOMIA. INDUSTRIA Y COMERCIO. EL MINISTRO DE /\GRICULTUR/\ Y G/\N/\DERi/\ Y Li\ MINISTRA DE SALUD En uso de las atribucioncs quc lcs conficrcn los articulos 140 incisos J) y 18)) articulo 1-1-6 Lie Ill Constituci(m Polili<.:a <lei 7 <le ll(Jl'iembre <le 1949 y sus rel'or111<1~: los arliculos 28 in<.:iso 2b. Lie la Ley Oener.il Lie la At.lministraciOn l'U.hlica. Ley N" 6227 del 2 de mayo de 197& la Ley Uso E,igit.lo del Sistema Internacional de Unidat.les ··sr· Metrico Decimal, N° 5292 de 9 de agosto de 1973: la Ley de la Promoci6n d.:: la Compctcncia y Defensa Efectiva del Consumidor. N° 74 72 de 20 de diciembre de 1994: la Ley General de Salud. N'' 5395 de 30 de octubre de 1973) sus reformas: la Ley General <lei Servicio Na!.:ional <le Salud Animal (SFNASAJ. N" 8495 <lei 06 de abril de 2006: la I ,ey del Si~tem,1 Nacion,il p<1r,1 1,1 Cali<l<1<l N° 8279 de 2 de mayo de 2002: la Ley Orgfoica del Ministerio de Econom/a. lndustria y Comcrcio. N° 6054 d.:: 14 de junio de 1977 y sus rcformas y la Le) Aprobaci6n dcl Acta Final en quc sc incorpora los rcsultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales l\fultilaterales. N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.) Cum,idemndu: 1°-Que es un t.leher ineludihle t.lel Estado velar por la salud de la poblaciOn. evitando o reprimiendo aquellos .J.Ctos u Dmisiones de particulares quc impliqucn un ricsgo para la salud hurnana como bicn juridico de importancia suprerna para el desarrollo social y econ6rnico del pals. 2°-Que las cremas son de alto consumo. por lo que su regulaci6n es <le gran importancia para Ill salut.l Lie la.s personas. siendo por ello ne.::esario incluir requisih.ls lhinis y sanitarios que gw·,mti<.:en 1,1 inon1i<lad de la misma. desde el mismo momento t.le ~u producci6n y hasta su consumo final. 3°-Quc mcdiantc cl Occrcto Ejccuti\'O N° 23480-MEIC-S. dcl 01 de enero de 1994. pub I icado en Lu Guceta N" 139 de 21 de julio de 1994. se estableci6 la Norma NCR 211: 1994 Oticial para Crema (nata) para cons1m10 di recto y crema itcida (natill<1). 4°-Quc des de su cmisi6n y rcforma sc han rcgistrado acmalizacioncs en la comercialirnci6n. pan\metros microbio16gicos y metodos de am\lisis del alimento considerado en este Reglamento T ecnico. Por tan to, DHRFT.I'\' RTCR 412:2008 CREMA (NATA) Y CR EMA 1\.CIDA Y FERMENTADA(NATILLAJ Articulo l°-Aprobar el siguiente Reglamento Tfrnko: Objeto y llmbito de aplicadOn. El presente Reglamento Tecnico ticne por objeto detinir los requisitos que deben cumplir la crema (nala) y crema .i<.:i<lll ) krmenta<la (nalilla) par<1 wnsurno <lireclll o ulterior elaboracit'm. Se aplica a la crema (nata). semicrema. crema para batir. crema batida y doble crema sometidas o no a paslwri,a<.:iOn (pasteri,a<.:iOn). e~terili,a<.:iOn. UAT (lral<1111ienlo 1ermico a temperamras ultrnelerndas) o ultrapasteurizaci6n. Se aplica tambien a los anteriores productos aciditicados. 2. Referencias. Fste Reglamento T~<.:nirn se nm1pkmenta <.:on los siguientes reglamentos 1·igentes: 2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC t.lel 15 de abril de 1997. RTCR 100:1997. Etiquctado de los Alimcntos Prccnvasados y sus relormas. publirn<lo en /,a (Jacela N" 91 ,kl 14 <.k mayo de 1997. 2.2 Dccrcto Eiccutivo N° 30256-MEIC-S dcl 15 de cncro <lei 2002. RTCR 135:2002 Fti4uetado Nutricional de los Alimentos l'reenvasados. publicado en La Caccta N° 71 de! I 5 de abril de 2002. 2.3 Decreto F jecuti\ll N" 31595-S Lie! 02 de diciembre del 2003. Reglamento de Notiticaci6n de Materias Primas. Registro Sanitario, lmportaci6n, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas. puhlicat.lo en La Caccia N° 16 de! 23 de cncro de 2004. 2.4 Decreto F jecutivo N° 33288- MFIC-l\1AO-S de! 16 de mayo del 2006. RTCR 395-2006. Para el IJso de Tenninos Lecheros y sus rcforrnas. publicado en La Gace/a N° 164 de! 28 de <1gosto de 2006. 2.5 Decreto Ejecutivo N" 33371-COMEX-MEIC del I Ode agosto dcl 2006. Publica Rcsoluci6n 168-2006 (COMIECO XI ,IX): Reglamento Te.::ni<.:o Cenlroamericano N° RTCA 01.01 11 :06 Cantidad t.le J>rot.lucto en l'reempacados y su~ rcforrnas. publicado en La Guce/u N° I 94 dcl IO ocmbrc dcl 2006. 2.6 Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-Sdel 06de fehrern del 2007. RTCR 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus relormas. publicado en I.a Gacera N° 112 <lei 12 <le jun ill de 2007. 3. Deliniciones. J. I J.2 J.3 3.4 J.5 J.6 aditivo alimentario: Cual4uier sustancill que en cuanlo Lal no se consume normalmente como alimento. ni tampoco se usa corno ingrediente bitsico en alimentos. tenga o no valor nutritivo. ) <.:uya at.li!.:i6n inten<.:ionada <11 alimento con lines tecnolOgicos (incluidos los Drganoltpticos) en sus fases de fabricaci6n. elaboraci6n. preparaci6n. tratamiento. envasado. empa4uetado. tr,1n~porte o alma<.:enamiento. resulte o puedll prcvcrsc razonablcrncntc 4uc rcsu ltc { d irccta o ind i rcctam.::ntc) por si o sus subproductos. en un componente del alirnento o un ekmento 4ue ak.::te a su~ rnr,1.::teristi.::as. E~ta <lelini<.:i(m no incluy.:: ··contaminantcs·· o sustancias ai1adidas al al imcnto para mantener o me jorar las cualidades nutricionales. crema (nata): 1-:s el pro<l,1.::to liicteo el<1bora<lo cun base en grasa separada de la leche y 4ue adopta la forma de una emubi(m de grasa en leche <le~crema<la. I .a <.:omposici(m linal puet.le a justarse por la adicit'm de leche o leche descremat.la. crema (nata) adulterada: Toda crema a la que se la haya a<li<.:iona<lo o ~ustr,1i<lo <.:u,1l4uier sust,mcia para v,1riar su composici6n. peso o \olumen, con tines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier de fee to por ser de inferior calidad o lener la mi~ma alterll<la. No se consider,1 ,1duher,Ki6n Ill adici6n o sustracci6n de cualquicr sustancia para variar su cornposici6n. siempre y cuando curnpla con alguna de las d,1sillrnciones <.:0ntemplad,1s en este Reglamento Te<.:nin1. crema (nata) alterada: Toda crcma quc durantc su obtcnci6n. preparaci6n. manipulaci6n. transporte. almacenamiento o tene1will.) que por rnusll no provo<.:a<lll deliber<1<l,1111ente. ha) ll sufrido variacioncs talcs en sus caractcristicas scnsorialcs. cornposici6n quimica o valor nutrith·o. 0 que en su aptitud par<1 l.1 aliment.i<.:i6n hay,1 4ue,fodo anulll<la o ~en~iblemente disminuida. aunquc cl producto sc rnant.::nga inocuo. crema (nata) contaminada: Toda crerna que contenga Ill icroorganismos pat6genos. con tam inantes fisicos, sustanc ia q quimicas. 10,inas o panisitos capaccs de pcrjudicar la salud del consumidor No seni obstikulo, a tal consideraci6n. la circunstancia de que la ingesta de ta[ crema. no pmvoque trastornos orgfoicos en quicn la haya o hubicrc consumido. cremas (natas) preparadas: Son los productos hicteos que se ohtienen sometiendo la crema (natal- crema (nata) rcconstituida 6 crcma (nata} rccornhinada a tratamicntos y procesos reconocidos para obtener las propiedades <.:aracterislicas 4ue se e~pecillcan segui<lamente: 3.6.1. 3.6.2. crema (nata) acidificada: Es cl producto l.:ictco quc se obtiene por acidilirnciim !k la crema (nala). crema ata) n.::constituida o crcma {nata} rccombinada por la acci6n de ikidos o reguladores de acidez para obtener una disminuci6n t.lel pH con o sin coagulaci6n. crema (nata) envasada a presi6n Es la crema (nata) fluida. crema (nata) reconstituit.la 6 crema (TI.Ital recombinada que es envasada con un gas impelente en un envase de presi6n de propulsi6n y que se convierte en crcma (natal montada o batida cuando sc rctira dcl ,:nvase. 3.6.3. cremas (natas) esterilizadas: Son las quc han sido sometit.las a un procedimienlo t.le e~lerili;,a<.:i0n mcdiantc un tratamicnto tfrmico rcconoddo. dcntro del recipiente en el que se expenden al consumidor. 3.6.4. crema (nata) fermentada: Es el prot.lucto lkteo que se obtiene por fermentaci6n de la crema (nata). crema ata) reconstituida o crema at.I) recombinada por la acci6n de microorganismos adecuados. lo cual resulta en una reducci6n del pH con o sin coagulacit'm. 3.6.5. crema (nata) lfquida preenvasada: Es cl producto lklw nuit.lo que se obtiene prepar,1ndo y ,:1nas,1ndo crcma (nata). crcma (natal rcconstimida 6 crcma {natal recombinada para con~umo directo y para u~o dirccto como tal. 3.6.6. crema (nata) montada o batida: Es la crema (natal fluida. reconstimida o recombinada a la cual se incorpor6 aire o gas inerte sin invertir la emulsi6n de grasa en leche desnatat.la (descremada1. 3.6.7. crema (nata) para montar o batir: Es la crcma (natal fluida. crcma (natal rcconstituida o recombinada destinada para ser montada o batida. Cuando el pmp\1sito de la crema ata) sea para uso del consumidor linal. la crema {natal debera haber sido preparada t.le manera tJUe facilite el proceso de montado o batido. 3.6.8. crema (natal recombinada: 1--:s la crem,1 (natal 4ue sc obticnc por rccombinaci6n de los productos l.:ictcos <.:on o sin adici(m t.le agua potable y con las mismas caractcrfsticas de producto final quc sc describe en cl apartado 3.1. 3.6.9. crema (nata) reconstituida: Es la crcma (natal quc se obtiene por reconstituci6n de los productos l.:icteos con la adici6n de agua potable y con las mismas caracterfsticas de producto linal que se describe en el apartado 3.1. 3.7 cremas (natas) pasteurizadas: Son las que han sido sometidas al pro<:<:t.limiento t.le pastwri;,,1ci(m met.liante un tratamicnto tfrmico rcconocido. o quc han sido fabricadas a partir t.le led1es pasteuri;,adas. 3.8 cremas (natas) tratadas a ultra alta temperatura (UAT) o ultrapasteurizada: Son las que han ~ido sometit.la~ de mot.lo continua a un proccso UAT ode ultrapastcurizaci6n. scglln un tratamiento tel"mico reconocido. 3.9 criterio microbiologico: Deline la aceptahilit.lad o el rechazo de un alimento. basado en la ausencia o presencia. o en la cantit.lad t.le micrnorganismos. o en la cantidad de sus toxinw; o metabolitos. por uni dado unidades de masa o volumen. 3.10 leche: Es la secr,:ci(m 111,1111,iria normal t.le animales lechno~ obtcnida mcdiantc uno o mfis ordct1os sin ninglm tipo de at.li<:i6n o extra<:ci(m. t.lestinat.la al <.:onsumo ,:n lorma t.le leche 1/quida o a elaboraci611 ulterior. 4. Simbo\os y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento Tfrnico. se entienden los siguientes s/mbolos y abreviaturas: 4.1 C 4.2 g: 4.3 kg: 4.4 m 4.5 ml: 4.6 M: 111imero m;i'<imo de unit.l,it.les t.le mue~tr,1 que pucdc contcncr un nllmcro de microorganismos <.:01npre11t.lit.los entre 111 y M para 4ue el alimento sea accptablc. gramos. kilogramo. Criterio microbiol6gico por debajo del cu al el alimento no representa llll riesgo parn la salud. mililitros. Criterio microhio16gico por encima <lei cual el alimento representa un riesgo para la salud. 4.7 n: 111imero de mueslras que t.lebe ,mali1arse. 4.8 NMP: NUmcro mas Probable. 4.9 SEN ASA: Servicio Nacional t.le Salud ,- imal. 4.10 UAT: Ultra Alta Tcmpcratura. 4.11 UFC: Unit.lades Format.loras de Colonias. 4.12 % 111/m: porcentaje masa por masa. 4.13 T: grados Celsius. 5. Designaci0n y clasificaci0n. 5.1 Las cremas se clasilican de acuerdo con su contenido de gra~a: 5.1.1 Crema {nata). natilla. 5.1.2 Crema (nata) p,ira lx1lir y rrema batida. 5.1.3 Crcma (nata) para batir rica en grasa y crcma batida rica en grasa. 5.1.4 5.2 Crcma (nata) doblc. natilla doblc. Las cremas se t.lesignan seglln se muestra en la Tabla I su consistenci.I y contenido de grasa. Tabla 1-Conteniclo de grasa llictea de las cremas (natas) y cremas licidas Tipo 2: Grasa (% m/m) por crcma (nata). natilla 18 crema para lxitir y crema batit.la 28 crcma para batir y crcma batida ricas en grasa 35 crema t.loble. natilla doble 45 5.3 Para dcsignar a los productos objcto de cstc rcglamcnto. sc cstablccc como valor de rcfcrcncia cl 18% de grasa para cl tfrmino t.le .. crema .. o .. natilla ... cuant.lo se utilicen niveles inferiores de grasa. debera aplicarse para la denominaci6n lo e~Lablecido en el Aptnt.lice A t.lel Decreto Ejeculivo N" 30256-MEIC-S 15 de enero del 2002. Reglamento T ecnico Etiquetado Nutricional de los l\limentos Preenvasados. publicado en La Gan,!a N" 71 dcl 15 de abril de 2002. no pudicndo scr inferior dicho porccntajc de grasa al 10%. 6. Especificaciones. 6.1 Caracteristicas generales. Los prnductos abarcados por las disposi<.:iones t.le e~le reglamenlo ~e t.l.:ben preparar y manipular de conformit.lad con el LJecreto Ejecutivo N" 33724 t.lel 08 t.le enero <lei 2007. Regl,1111entu Tt<.:nin1 Centmarnericano RTC.A. 67.01.33:06 sobre Industrias y Bebidas Procesados. Buenas Pnicticas de Manufactura. Principios Generales. publicado en La Guteta N° 82 del JO abril dcl 2007. Por lo tanto. dcbcn cstar librcs de pcligros fisicos. qu/micos y bio16gicos. quc pucdan constituir un riesgo para la salut.l de los consumidores. Adem.:is. las cremas (natas) y cremas acidas {natillas) no dcbcn scr adultcradas. altcradas ni contarninadas. I os prot.ludos objeto t.lel presente Reglamenlo Tfrnico no deben estar adulterados. alterados ni contaminados. 6.2 Caracteristicas quimicas. 6.2.1 Acit.le1 .. 6.2.1.1. I.as crema~ acidas o naLilla., no deben <.:ontener me nos de 0.5 °,t de acidez titulable. expresada como acido lactico. 6.2.1.2. Las crcmas no acidilicadas no dcbcr.:in contcncr mas de 0.16 % de acidcz titulablc. c,prcsada como .icido lactico. 6.2.2 6.2.2.1 pH. ] ,as crema~ acidas o natillas t.leben contener un pl I menor a 4.60. 6.2.2.2 Las cremas no aciditicadas deben contener un pH cntrc 6.00) 6.60. 6.3. Disposiciones relativas a contaminante.~. 6.4. 6.3.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso Hterinario. Para los ctCctos de cstc Rcglamcnto se aplicaran los Umites M.:iximos t.le Residuos de l'laguicidas y Met.licamentos t.le uso \"eterinario <:~tipulat.los en el Decrelo F j<:cutivo N" 33812 MF.IC-MAO-S <lei 06 t.le febrem <lei 2007. RTCR 401 :2006 Leche cruda) leche higienizada y sus reform as. pub I icado en La Gate/a N° 112 del 12 de junio dcl 2007. 6.3.2 Residuos de otros contaminantes. Para los cfcctos t.le este Reglamento se aplicaran los I/mites 111.:iximos t.le residuos de metales pesados. aflato,inas. t.lio,inas y otros contaminantes estipulat.los en el Decreto F jecutivo N° 33812 MEIC-MAO-S t.lel 06 de febrero del 2007. RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas del 2007. publicado en La Gaceta N° 112 del 12 dcjtmio de! 2007. Parimetros l\-licrobio16gicos. Los alimentos considerados en este Reglamento Tecnico deben ajustarse a los criterios microbio16gicos cstablccidos cn la Tabla 2. rccorncndados por cl proyccto de Rcglamcnto TCcnico Ccntroamcricano sobre Criterios Microhiolt'>gicos para la inocuidat.l t.le lo~ alimentos o en su defecto los que indique la versi6n ofieial t.le dicho reglamento y ~llS rel'orma~. Tabla 2-Criterios microbio16gicos Sub~1-upo " ' m " RecuenlO de aerob,os mesotilos 10 UFC f:rema LIAT r p,ev,a uocuhacit',n a -15 -·-c po, '° ; " ·- "'' d1asJ Salmonellaspp.'15 g ' " Ausencrn ~l"ph)' 1,K<lC"CUS "'1<C\IS ; ' 111 UFC g HFlJFC " ('r,ma (natilla). Cohtounes tecales ' " c1·ema batida ·- 1NMP " C coli ; " ---- -- ,, NMP/g L1ste11a monontogenes ~5 g ' " Ausencrn 7. Matenas pnmas. Para la t:laborac1on de los productos contemplados en e~te reglwnento se deben ,1tili1ar los siguientes ingredientes: 7.1. lngredientes lilcteos. Para todas las cremas (1rntas): 7.1 1 Leehe 7.1.2 I os pro<luclo~<leri1 a<lo~e,clu~i, amen le <le la lecheo el suerny que eontienen el 35 % fraeeiOn masa o mas de protcinas 13.etcas de eualquicr tipo (incluycndo los pro<luUos <le caseina ) proteina <le suero ) los concentra<lo~ y cuale~quiera eomhinaciones de estos) ) lech..:: ..::n polvo. Estos produetos pu..::den utilizarse con la misma funciOn que los espesantes y estahilizantes. siempre y euando se agreguen solamente en ..::antidades fundonalment..:: nccesarias que no superen los 20 glkg. tomando en ~uenta c ualq uier uso de estabi I izantes y espesantes perm iti <los por la LegislaeiOn Nacional o en su ausencia por los estableci<los en el Code, Alimentarius. t\dicionalmente. para las cremas (natas) elaboradas por reconstituciOn o rerombin,iciOn se pueden utili1ar: 7.1.3 l\1anLequilla. pro<luctos de grasa lactea, led1e en polvo y crema (natal en polvo. 7.2. lngre<lientes no l(icteos. Solamente lo~ ingre<lienle~ enli~t.idos a continuaci(1n pueden milizarse para los prop6sitos y las eategorfas de producto que se especitican en este reglamento, y ello solamente <lenlro <le la~ limitaciones siguienle~: 7.2.1 Agua potable. 7.2.2 Gclatina v almidoncs. 7.2.3 Culti1·os ·<le microonrnnismo~ 111ocuos para uso en crema {nata) ferment3.da. 7.2.4 El cuajo ) otrns cnzimas de coagulaci6n inocuas y adecuadas para mejornr la textura sin producir una !;Oagul,ici6n en1im(itica. para u~o en nem,1~ (natas) fcrmcntadas y ercmas (natasl aciditicadas. solamente. 7.2.5 Clon1ro <le so<lio. p,1ra llSO en crernas (n,1tas) fermentadas y cremas (natasl aciditieadas, solamente. 7.2.6 Sabori,antes) e<lulcoranle~ naturales) arLiliciales permitidos. 7.3. A<litivos alimentarios. Lo~ ,1<liti1·0S permiti<los en lo~ alimcntos eonsiderados en est.:: Rcglamcnto TCcnico dcben ajustarse a lo establecido en el Decreto fjecutivo N° 31595 S del 02 de diciembre <lei 2003, Reglamento de Notiticaci6n de Matcrias Primas. Rcgistro 5anitario. lmportaciOn, Desalma(enaje y Vigilancia <le Alimenlo~ y sus reformas. puhlieado en La Dacera N° 16 del 23 de enero <lei 2004. La gclatina y alrnidoncs pucdcn scr utilizados en la misrna funciOn qne los estabil irnntes. siempre y cuando se agreguen solamente en cantit.lades funcionalmente neeesarias tal como lo establcccn las Bucnas Pl"acticas de Manufaeturn. tomando en cuenta cualquier uso de estabilizantes y espesantes permiti<lo~ por la 1.egislaci(m Nacion,il o en su ausencia por los cstablccidos en cl Code, Alim..::ntarius. 8. Toma de muestra. Para la tom a de muestras se aplicar:i lo estahlecido en cl Dccr..::to Ejccutivo N° 25234 -MEIC dcl 25 de ..::nero de I 996. Reglamento a Iii Ley N° 74 72. Le) de PromociOn de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, puhlicat.lo en La c;·aceta N~ 124 dcl 01 de julio de 1996 y sus rcformas: y lo cstablccido en la Norma Code,; Stan 234-1999 MCtodos de / iilisis) de Muestreo Recomen<lado y su~ Ullima~ versiones. 9. Mttodos de aniilisis. Los mCtodos de amilisis microbiolOgicos y de residuos de medicamentos veterinarios. metal es pesados y plaguicidas ,1tili1.a<lo~ par,1 1,1 l'erillrnci(m <lei presente reglamento sedn los oticializados mediante la resoluci6n administrativa debidamente publicada en el Diario Oticial La Gaceta por el SEN/\S/\ del Ministerio <le Agricultura y Oana<leria. Los metodos utilizados para los am'tlisi~ nutricionales del l\linisterio de Salud sc cmplcariin los mCtodos cstablccidos en sus (1ltimas \ersiones por la A~o~iaciOn Olicial Internacional de Quimiws Analitirn~ (AOAC por sus siglas en ingks): 9.1 Grasa. Para la detcnninaciOn de la grasa sc debc realizar de aeuerdo: 9.1.1 . \OAC920.111. "Grasa en Crema"' . 9.1.2 AOAC 957.06. ··Crcma Presurizada. prcparaeiOn de la muestra··. 9.1.3 AOAC 995.18. ··(jrasa '" Crema por ,, m<:lo<lo Rabwck·'. 9.1.4 .\OAC 995.19. "Grasa '" Crema por " metodo Mojonnicr cxtraeciOn con Ether"·. 9.2 Clornro de sodio. Para la determinaciOn del cloruro de sodio se debe realizar de acuerdo: 9.2.1 AOAC 33.7.09 (983.14) Delermin.ici(m <lel contenido de cloruro de sodio. 9.3. Acidez. Para la determinaci6n de la acidez se dehe realizar <le acuer<lo: 9.3.1 9.3.2 AOAC 9.t5.47, ··Addo Lictico en crema .. AOAC 947.06, ··.-\ci<lo~ Urasos (in~oluble~ en agua) en crema··. 10.J\.larcado y etiquetado. I 0. 1 Denominaci6n del alimento. La dcnominack dcl alimcnto dcbc scr de acucrdo con lo cstablccido en la secciOn 3 de cstc reglamento. a saber: 10.1.1 10.1.2 10. 1.3 10.1.4 Crcma (nata). natilla. Crema (nata) para batir y crema hatida. ~rema (natal para hatir rica en grasay crema hatida rica en gra~a. Crema (na\<t) Jobie. n,llilla <loble. Ademas, debed declararse el tratamiento termieo a que han sidD sometidas lascremas, esdecir•·pasteurizadas·• ··l TAT"" o ··ultrapasteurizadas .. 0 ~remas sin proceso tCrmico (nu<l<1). 10.2. DeclaraciOn del contenido de materia grasa lllctea. El contenido de gra.,a de la crema (natal o crema l:ictea .icida (natilla) <lebe,:-a declararse cerca del nombre <lei producto. bien sea: (il como por~enta je por masa o volumen: (ii) en gramos por porciOn cuantitieada en la etiqucta. siempre que se indi4ue el nllmern de porciones. 10.3. Etiquetado. El etiquctado dcbc cumplir con lo cstablccido en el Decreto Eiecutivo N" 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. Regla111e1ito T hnico de Etiquetat.lo de los Alimentos Preemasa<los public.ido en I.a Gac,Na N" 91 del 14 <le mayo de 1997 y sus reformas. ) cuando corresponda. con el Decreto Eiecutivo N" 30256-1\fElC-S del 15 de enero del 2002. Reglainento T Ccnico sobrc Etiqu..::tado Nutricional de los Alimentos i'reenrnsados. publicado en La Gaccta N" 71 <lei 15 <le abril <lei 2002. Cuando ~e utili,a leche o componenle~ <le la lecl1e 4ue mi sea de origen boYino para la fabricaciOn del producto. deberii ariadirsc. inmcdiatamcntc antes o dcspuCs de la dcnominaciOn del producto, mm palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche. I 1. Envase y embalaje. Los cnvascs para ercma liictca (nata) y crema lflctea .icida (natillal para consumD direeto. deben ser de material y forma tales que den al producto la protecci( durance el almacenamiento y tran~porte. con cierre que impida la contaminaci(\11. l.os en1ase~ par,1 to<lo tipo de crem,1s <leben eslar limpios. exentos de desperfectos y se a iustarlln a las disposiciones sanitarias para el producto. I 2. Bibliografia. 12.1 Code-.; /\limentarius. Code;; Stan /\-9- 1976. Rev. 1-2003. "'Norma del Code"< para las natas (cremas) y las natas (cremasl preparadas"". 2003. I 2.2 Codex Alimentarius. Codex Stan 234-1999 ( l'arte Al. Norm.I p,u-a M<:to<los <le An;ilisis y Mueslreo Recomen<lado. 2007. 13. Concordancia. Estc rcglamcnto tCenieo concucrda b.isieamente con la norma INTE 02-03-12-06. Norma para las cremas l:icteas. 2006. 14. Verificaci6n. 14.1 El Ministerio de Econom/a, lndustria y Comercio veriticara lo establecido en el apartat.lo 5. Designaci()n y Cla,ifieaci( . el apw·t.ido 10. l\lar~a<lo ) etiquet.ido y el aparta<lo 11. Envase y embalaje. 14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENAS/\J del Ministerio de Agricultura y Ganadcria vcrificara lo estahlecido en el apartado 6.3.1. Residuo~ de plaguicidas y medicament% <le US\l \elerin,irio y en el apart.i<lo (d.2 ~obre Re~i<luos de Conlaminantes y el aparta<lo 6.4. <le Parametros MicrobiolOgicos. el apartado 7. Materias primas y cl apartado 7.3 sobrc Aditivos Alimcntarios. 14.3 El Ministerio de Salud veriticara lo establecido en el apartado Hl.3 sobre el Etiquetado Nutritional de los Alimentos Preenl'asa<los. Artfculo 2°-Costos de la Verificaci6n. Los costos en quc incurra la administraci6n en la aplicaci6n de este deereto senin eubiertos de aeuerdo a lo estipulado en el artfculo 82 de la Ley de Protecci6n f'itosanitaria. ley 7664. (.kl 8 de .ibril <.k 1997 en wnwnfanci.i <.:on el .irtkulo 37 de l.i 1.e) General <lei Servicio de Salud Anim,1I. Ley 8495 <lei 6 de ,1bril <lei 2006. el articulo 357 Je la Ley General de Salut.l. Ley 5395 del 30 de oetuhre I 973. el artfeulo 62 de la Ley de Promoei6n dc la Competcneia y Dcfcnsa Efcctiva dcl Consmnidor. Lcy 7472 dcl 20 de dicicrnbrc de I 994 y cl Rcglamcnto para la veriticaci6n conjunta del cumplimiento de reglamentos tCcnicos. Decreto Ejecutivo 34129 del 31 de julio del 2007. Artkulo 3"-Ejecuci{m de Medidas Ttcnicas por instancias tecnicas oficiales. La ejecuei6n de cualquier medid.i camelar ocw,ionada por un incumplimiento a los estfot.lares de calidad. etiquetado o que origincn eonsccucncias cn la salud humana. la salud animaL sanidad vegetaL medio ambiente o seguridad nacional deben\ estar sustentada y se cumplin'i en estricto apego al dehido proceso. estableeido en la Ley General ,k l.i Admini~traci<'m Ptiblica lo~ .irticulos 37 v 38 Je la Lev Gener.ii Jel Senicio Je Slll,1J ,- imaL Ley 8495 <lei 6 de abril <lei 2006: lo~ ,irticulos 355 y 356 Je la Ley General de Salut.1. Ley 5395 del 30 de oetuhre I 973. el artfculo 61 de la Ley de Promoci6n dc la Compctencia y Defcnsa Efcctiva dcl Consmnidor. Lcy 7472 dcl 20 de dicicrnbrc de I 994 y cl Rcglamcnto de Veritieaci6n Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos T Ccnieos. Decreto Eiecutivo 34129 del 31 de iulio del 2007. Arli<.:ulo 4"-Sanciones por· incumplimiento. El inn1mplimiento a las Jispnsieioneq establecidas en este Reglamento, dara lugar a la aplicaci6n de laq eorrecciones y sanciones que sei'ialen la Ley del ServieiD Naeional de SaludAnimaL Lcy 8-195 del 6deabril de] 2006: la Ley General de Salud. Ley 5395 dcl 30 de oetubre de 1973. ), la Ley de Promoei6n de la Compctcneia \" Defensa Efectiva del Consumidor. Lev 74 72 del 20 de diciembre de 1994. SegUn sea el rn~o. Asimismo. cuan<lo la Con<lm:La u omi~i(m <lei a<lmini~trat.lo tamhien transgreda la normativa penal se prncedera conforme lo establezca csta lcgislaci0n. Artfculo 5°-Derogaci0n. Dcr6gucsc cl '"Dccrcto Ejccmivo: N° 23480-l\fEIC-S. NCR 211: 1994. Crema lilctea (nata) para COllSlllllO direeto y cn:m.i lktea i\cidll (nlltillll) <lei 01 de enero de 1994. publiclldo en I.a GacctaN" 139de21 Jejulio<le 1994·· Transitorio \mico: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENi\SAJ del Ministerio de /\gricultura y Ganaderfa mediante resoluci6n razonada. estable<.:er.i en un plam no mayor de 30 dill~ naturale~ de~pues de publirndo el presente reglamento Ins p.irametros Je inoeuidat.l utiliz.idos para la verificaci6n. Artkulo 6°-Rige. Fl pre~ente reglarnento e111pen1r.i a regir seis meses contados a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial /,a Gaceta. Dado en la Presidencia de la Rep\1blica.-San Jose. a los veintiuno <lia~ <lel mes Je abril del 2009. Publiqucsc.-6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Economia. lndustria y Comercio. l\farco ,\. Vargas Diaz: el Ministro de Agricultura y Cian.i<.Jnill a. i.. Carlos Villlllobos Aria, ) la rl.1inistra de Slllud. rl.faria l,uisu A,-il,1 Agl\ero.-1 ve,.---{O C N" 97173).---{Soli<.:itud N" 27083 ).-C-412500.---{O35406-66925 J.