Decreto Nº 35.301/MAG/MEIC/S - Reglamento técnico RTCR 424/2008: Límites máximos de residuos de plaguicidas en vegetales
صدر في 2009-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, MRL-maximum residue limit, pesticides, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities, plant protection
- الفئات
- agriculture
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llF:CRF:TOS N° 35301-MAG-MEIC:-S EL l'RESIDENTE DE LA REl'(JBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRJCULTURA Y GANADERiA. DE ECONOMiA. INDUSTRI/\ Y COl\fERCJO YI A MINISTRA DE SAI.Llf1 En el uso de las potesrndes que les contiere el articulo 140, inciso 3) y 18 J y articulo 146 de la Constituci6n Polftica y de acuerdo con lo dispnesto en los arlinilos 28 \ 29 de Ill Le\ (knnal ,k 1,1 Adminisllw.:i(m Pl1blica, Ley N° 6227 de 2 Je mayo de 1978 y de conformit.lad con los articulos L 4. y 5 ct.:: la Le) de Protccci6n Fitosanitaria, Le) N° 7664 de 8 de abril de 1997 y su reglamento; Ley de f'omento a la Producci6n .\gropecuaria y sus rdorma~. l.e) N'' 7064 dd 29 de abril 1.k 1987: articulos 30. 32. 35 inciso d). 48 inci~o ch). 51 inci~os a) yd). siguientes y concordantes; la Ley Orgilnica dcl Ministcrio de Economia. lndustria y Comcrcio. Ley N° 6054 de 14 de junio de 1977 en rclaci6n con la Le) dcl Sistema Naciorrnl para la Calidad y sus rdormas. Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002. artfculos I. 2. 3. 8. 9. 19, 20. 21. 31. 32. 33. 34. 39. 40, 41. 42. 43, siguiente~ y nmcon.lw1\e~: la l,ey General t.le Salud. Ley N° 5395 de 30 de octuhre de 1973. y la Ley Org{mica dcl Ministcrio de Salud. Ley N° 5412 de 8 novicmhrc de 1973. Cnnsiderando: 1"---Que es un t.lerecho lunt.lamental <le lo~ habilantes go1ar t.le un amhiente sano y ecol6gicameote e4uilibrado. aqi como un deber ineludible dcl Estado procurarlo. 2"---Que es deber del Estado est111rnlar ) mejorar la producci6n agropecu,1ria y su~ prucesos <le manejo, \·elant.lo por4ue los pl,1guicit.las <le uso agricola sean lllilizat.loq, cooforme a la ioformaci6o del fabricante o formulador) scgC111 cl rcgistro aprobado por cl Scrvicio Fitosanitario dcl Estado. previnlendo dal'ios al ser humano. a los animaks y al ambicnte. 3"---Que es lunci(m ~ocioeconOrnica <lei 1-'.stado proteger al consumidor en cuaoto a la salud. seguridad y calidad de Ins alimentos tJUe adquicrc y consume \o ingkrc). asf como ascgurar pnicticas cquitativas en cl comcrcio de productos alimcnticios. 4°----Que dentro de las actiYidades que el Estado debe realizar. estil la de g.iranti,,,r a la poblaci(m el ,1cceso a alimentos inocuos que re(111,1n condiciones sanitarias adecuad.Is para el constm10 hum.Ino. 5°----Quc cl pafs ingrcs6 cl 7 de ahril de 1948 a la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la ,\gricultura y la Alimentaci6n-L\O. organizaci6n que ayuda a los paises en desarrollo y a los paise~ en transici6n a moderni,ary mejorar qus actividades agricolas, eon el fin de asegurar una buena nutrici6o para todos. a fin de alcanzar la seguridad .Ilimentari.I para todos. y asegurar quc las pcrsonas tcngan aeccso regular a alimcntos de bucna calidad quc lcs permitan llevar urn, vida activa y saludable. Esta organizaci6n representa lambi<:n. una i'uente intem.icional lllll)' import.inte t.le conocimien\o~) <le informaci6o. 6°----Quc la Comisi6n dcl Codex Alimcntarius ti.Jc crcada en 1963 por la FAQ y la OMS para desarrollar normas alimentarias y otros textos relaciona<lo~ t.ile~ como c6t.ligos de buena, pr.i.ctica~ b.i jo el Programa Con iunto FAO/OMS de Norma~ Aliment.irias. S,1s m,1leria~ prinripale~ son la protecci6o de la salut.l Je los consumit.lores. asegurar llllaS pnicticas dc corncrcio claras y promocionar la coordinaci6n dc todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. 7°-Quc cl Acucrdo General de Arancclcs Aduancros ) Comcrcio (G/\TTJ. fue el origen de la Organizaci6n Mundial de Comercio (OMC), estable!.:ida en 1995 wmo re~ultado Je la Ronda llrugua) Je NeglKiaciones Comerciales. Donde Costa Rica inici6 el procedimiento para su adhesi6n enjunio de 1987 y ratiticado el 25 de octubre de 1990. Y al ratiticar el 26 de di!.:iembre de 1994 d Acuerdo de l\h1rraked1, se nmvirti(1 en Miembro fundador de la OMC. 8°-Que los n:sultados de la Ronda Uruguay abarcan un gran nl1mero de ,1cuerdos que wper,iron ampliw11ente la~ regla~ ini!.:iale~ rel,1tiv,1~ ,ii comcrcio de produccos industrialcs. En 1995 sc incluycron. por primcra vez. temas de la agricultura. 9°----Que el Acuerdo sobre la aplicaci6n de las Medida, Sanicarias y Fitosanitarias (·"Acucrdo MSF"') de la OMC. entr6 en vigor cl IO de cncro <le 1995 y su ob jetivo fundamental e~ la aplica!.:i6n de reglamentacione~ en materia de sanid.Id e inocuidad al comercio global. El Cornice de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC eontempla la paitieipaci6n de otros Organi~mos lnlerna!.:ionale~ <.:01110 consultores y guia de rel'eren!.:ia, tales C\11110 la li'l'C. la OIE \' el C(JDEX i\LIMEN'l"ARllJS. 10.-Que al sef los Estados Unidos de Norteamerica y los paises que wnl'orman la Uni6n Furopea. paises que lorman parte de la 1-'AO. de la OMC. que participan en CODEX. que re.Iliz.:m estudios ttcnicos en el campo de los plaguicidas. y al ser los principales socios comerciales de Costa Rica. se ,1doptan en seg,1nda inst.inria. los l.imites l\1iiximos de Residuo~-1.MR. cstablccidos por cntidadcs u organismos de csas rcgioncs. 11.-Que en la actualidad existen turn serie de moleculas que ya es tan en Jesuso o prohihida.,. existen otras moltculas nuevas y otras que aun4ue cxistcn dcsdc hacc mucho cicmpo. han aumcntado o disminuido cl nivcl de tolerancias permitido en los vegetales) en los alimentos. en raz6n de que con el tiempo ha e...:istido una variacit'm en la ingesta t.liaria de dichos vegetales o alimentos. por lo quc sc hacc ncccsario actualizar cl Decrcto Ejccutivo N° 27630-MA(i-MEIC-S de diecioueve de mayo <le mil novecientos noventa y ocho. RTCR-229:1996. Limitcs Mflximos de Rcsiduos de Plaguicidas en Vegetales. para ajustarlo a las condiciones actuales de ingesta ) a las e...:igencias t.lel comercio incemacional de productos de consumo humano. Por tanto, DECRETAN: RTCR 424-2008. Reglamento Tt'cnico de Limites M8ximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales Articulo 1°-Aprobar el siguieote reglameoto ttcnico. RTCR 424 2008. Rcglamcnto T Ccnico de Lfmitcs Mflximos de Rcsiduos de Plaguicidas en Vegetales. I. Objetivo y iimbito de aplicaci0n. El presente reglamento tCcnico regula lo rel<tlivo a los limites 111.i>,.imos de n:si<luos de plagui!.:it.l,1s y sus mctabolitos. quc sc pcrmitcn en los difcrcntcs cultivos de vegetales. para consumo humano y animal. a nivel nacional. 2. Referencias. Norma Re~iduos Lie plagui<.:it.las en los alimenlo~ <lei CODFX ALIMENT AR ll JS: http:/ iwww.codex.II imentarius.nethmls/ pestdes(isp/pest q-s.jsp. del 09 de abril de 2008. Consultada 11 agosto 2008. Norma LMR de la EPA: http://W\~w.epa.gov/pesticidesifood/ viewtols.htm. 2005 ('FR-Title 20 volumen 23. Coosultada II agosto 2008. Regh1111enlo <lei Parlamento Europeo y <lei Consejo. de 23 de febrero de 2005. relativo a los limites maxinrns de resit.luos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal de la Ell. \igentes en el momento <le la importa<.:i0n. hltp:/ieuropa. eu/sc.:idplusileg/esilvh/121289.htm. Consultada I 1 agosto 2008. 3. Definiciones. !'.Ira los et"ectos del preseote reglameoto 1ecnico se entended por· 3.1 Codn Alimentariu~: El Code, Alimentarius es una colecci6n de normas alimcncarias intcrnacionalcs quc han sido adoptados por la Comisi6n del Codex Alimentarius (CAC). Code, disposiciones se refiereo a la higiene y calidat.l outricional de los alimcntos, ineluidas las normas mierohio16gicas. los aditivos alimenlarios. ph1guiridas y re~iduos de mediramentos veterin.Irios. cootaminantes, etiquetado y presentaci6o. y los mctodos de muestreo y analisis de riesgo. 3.2. lngrediente activo: Fl <.:omponenle de una formula!.:i(m, responsahle de la activit.lad biolt'lgica directa o indirecta contra plagas y enfermedades. o de regulaci6n del metabolismo/ ne<.:imienlo de las plantas. Un (111irn pl,1gui<.:i<la sint<:tiro formulado pucdc cstar conformado por una o mas cmidadcs qui micas o bio16gicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una l'ormulsKi0n puede nmtener ,1110 o 111.i~ ingrediente~ activos. 3.3 Lfmite m:iximo para residuos (LMR): Es la concentraci6n maxima de residuos de un plaguicit.la (expresada en mg/kg), para quc sc pcrmita lcgalmcntc en la supcrticic o la partc intcrna de produdos alimenticio~ para ron~umo humano ~ de piensos. 3.4 Periodo de Carencia: El tiempo legalmente establecido, c,prcsado usualmcntc en nlunero de dias. quc dche transeurrir enlre la Ultima aplica!.:i(m de un plaguirida y la rnsecha o el pastoreo de animales. En el caso de aplicaciones post cosech.I se retiere al interYalo entre la t1ltima aplicaci6n y el consumo del produdo vegelal. 3.5 Plaguicida: Cualquicr sustancia o mczcla de sustancias destinadas a prevenir. destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores <le enfenneda<les lrnmanas o de los animalcs. las cspceics de plantas o animalcs indcseablcs quc cau~an per juicio o que intedieren de nrnlquier otra l'orma en la prot.lucci6n. elaboraci6n. almaceoamieoto. trnnsporte o comercializaci6n de alimentos. productos agricolas. madera y prodlKlo~ <le 111;1dera o alimentos par,1 anim,iles. o 4ue pue<len administrarsc a los animalcs para comhatir inscctos. ariicnidos u otras plagas en o sohre sus cuerpos. El tfrmino inclu)e las sustaoci.Is Jestin.Idas a utilizarse como regula<loras de! crccimicnto de las plantas. dcfoliantcs. dcsccITT1tcs. agentcs para redu<.:ir la densida<l de ll'uta o agentes para evitar la rnida premamra de la fruta. y las sustancias aplicat.las a los cultivos antes o despuCs de la cosecha para proteger el producto contra la JeleriorsKi0n durante el almarenamiento y transporte. 3.6 Residuo de plaguicida: Cualquicr sustancia cspcciticada presente en alimentos de consumo humano. productos agricolas o alimencos parn animale,. como coosecueocia de la aplicaci0n de un plaguicida. El tCrmino incluye cualquier dcrivado de un plaguirida como prot.lu<.:to <le conver~i(m. melabolitos y prnductos de reacci6n. y las impurezas consideradas de importancia toxico16gica. 4. Abreviaturas. Para los cfcctos de cscc Rcglamcnto sc cntcndcra por: 4. I EPA: Environmental l'rntection Agency. por sus siglas en ingles. i\gencia de Protecci6n i\mbiental de los Estados Unidos Lie Norteam,:rica (por ~u~ ~iglas en ingl,:~). 4.2 EEUU: Esrndos llnidos de Nortcam<:rica. 4.3 FAO: Orgsmi:,,a!.:i(m de la~ Nariones Uni<la~ par,1 la Agrirultura y la Alimcntaci6n (por sus siglas en inglCs}. 4.4 LMR: Limites MU,imos de Residuos. 4.5 MAG: l'\lioisterio de Agricultura y Ganaderi.I. 4.6 MEIC: Ministcrio de Economia, lndustria y Comercio. 4.7 1\1S: Ministerio de Salud. 4.8 SFE: Servicio Fitosanitario t.lel £stat.lo. 4.9. UE: Uni6n Europea. 5. Especificaciones. 5.1. Limites M:iximos de Residuos a aplicar en prim era instancia. i\d6ptense como oticiales los LMR establecidos por Codex Alimeotarius. los cu.iles se aplicadn en primera iostanci.I. 5.2. Limites M:iximos de Residuos a aplicar en segunda instancia. Fn los casos en 4ue no existan I ,MR establecidos por Code' Alimentarius. se .Iplicariin los LMR establecit.los por EPA y de la UE. Cuando los LMR establecidos por la EPA y la UE Sean dikrenles, se a<loptar.i el <le mayor vsilor nominal. lodo de confonnidad con cl articulo 5 incisos 1. 3 y 4 dcl Acucrdo de la Organizaci6n Mnndial del Comercio sobre la Aplicaci6n de Medidas S.Inicarias v Ficosaoitaria,. No obstantc lo ant~rior. sc podriin adoptar eomo oticiales los I MR de otros paises. una ve:r que la Unidad de Registro <lei SFE compruebe que el procedimieoto para establecerlos seao similares a los utilizados por Codex .\limentarius. Estos LMR ser(in delini<lo~ me<liante resol,1ci(m a<lmini~trali\·a, emitida por la Dirccci0n dcl SFE. la misma scrii publicada en cl Diario Oticial la Gw:cta y colocados en la pligina \\.'eb del Sf"E. 5.3 Cambio de los periodos de carencia: Si como consecuencia de Cstc dccrcto. y cada vcz quc sc prescntcn moditicaciones de talcs limites por lo~ entes de referenria. rnmbiaran los I MR's: e~lo moditicara a la vcz cl periodo de earcncia o alguna otra practica agricola. Lot.lo regi~tranle estii obligado a t.leclarar di rho~ <.:ambios en el Registro de! SFE. estos cambios debenin plasmarse en el panfleto. 5.4 Tr:'imite y requisitos para el cambio de los periodos de carencia. Para cambiar los pcriodos de carcncia de aqucllos productos registrados cuyos limites maximos de residnos hayan sido moditicados con los alcaoces de este Decreto. el registrante dcbcra prcscntar al SFE la pctici6n junto con la informaci6n t<:<.:nirn, prot.lu<.:to de datos de ensayos de campo 4ue la suslenle y avalad.:i por un profesional cuya idoneit.lad sea reconocid.:i y otorgada por el Colegio de lngenieros i\gr6nomos. ademils de los proyedos <le etiqueta y panlleto 4ue ampar,m el r,1111bio. 5.5 Publicaci0n de la lista de limites mii\:imos de residuos. El MAG. por medio del Servicio ritosanitario del Estado. pondrli a disposici0n y conocimiento de los admioistrados la lista de los limitcs ma,imos de rcsiduos (LMR'sJ pcrmitidos. mcdiantc su p.igina Web. la !.:ual serii acluali,ada anualmente. sin t.lelrimenlo de que el SFE pueda realizrn· actualiz.Iciones especificas en cualquier momento. aprobadas por los entes de referenda (CODEX. Fl'A y UI-.) o que ha)an sido autori:,,aJ% por el SFE confonnc a los incisos 5.1 y 5.2 prcccdcntcs. 6. Vigilancia y verificaci0n. Esta se realizar:i ta[ como lo estahleceo los siguiences decretos: 6.1 Deneto 1-jecuti\O N" 27683 l\1AU-l\1EIC-S. denomina<lo ··Laboratorio para cl anfllisis de rcsiduos de sustancias qufmicas y biol6gicas de uso en la agricultura para consumo humano) animar·. publicat.lo el 19 <le mayo de 1998. 6.2. El Deereto Ejecutivo N° 27056 MAG-MEIC, denominado ··Toma de muestras para amilisis de residuos de sustancias quimieas) afines de uso agrfcola en los cultivos de vcgctalcs'" publicado cl 05 de enero del 1998. 7. Bibliografia: Acuerdo de Medidas Sanitarias y ritosanitarias ('"Acuerdo MSF') de la OMC. entr6 en vigor el 1 ° de enero de 1995 Ley General de Proleccii'm Fitosanitario N° 7674 publicadael 08 <le abril de 1997. Reglamenlo N" 33495-r--.lAU-S-MlNAF-MFlC ~obre Regi~tro. lbo ) Control de Plag,1icidas Sint<'tirns Formulados. lngrediente Adivo ( irado T <'cnico, Coadyuvames y Sustancias Afines de I J~n Agricnla publicado 10 de enero de! 2007. Nonna Residuos de plaguicidas en los alimentos del CODEX , \LI Ml::NTI\RI l J s http :/i,1·11 ·w. codexalimentari us. netimrlsipestdes/ jspipest q-s.jsp. del 09 de abril de 2008. Consultada 11 .:igosto 2008. Norma LMR de la EPA: http://www.epa.gov/pesticidesifood/ viewtols.htm. 2005 C'FR-Titlc 20 volmnen 23. Consultada 11 agosto 2008. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de frbrero de 2005, relativo a los ![mites miiximos de residuos de plaguicidas en alimentos) piensos de origen vegetal y animal de la EU. vigentes en el momento de la importa<.:i6n. http://europa.euiscadplusilegie~/lvb/ 121289.htm. Consulta<la 11 agosto 2008. 1111·w.n1de-.:alimentarius.ne\/Con~ulta<la 11 de ago~\o 2008. Artfculo 2°-Sanciones por incumplimiento. Todo registrante que ineumpla con lo establecido en el presente decreto ejecutivo, seni sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci6n ritosanitaria, seg(m corresponda. 1.o anlerior ~in detrimento de las a<.:ciones penale~ o <.:il'ile~ pertinente~. Artkulo 3"-Derogatoria. DcrOgucs.: d Dc<.:rcto Ij.:nitivo 27630 MACi-MEIC-S de diecinueve de mayo de mil novecientos no\'enta y ocho. RTCR-229: 1996 "'Limites Miximos de Residuos de i'laguicidas en Vegetales" Trnnsitorio primero.-Todos los titularcs de registros de plaguieidas d.: uso agrfcola, euyos Ll\lR 's Yarien por la publicaci6n dcl prescntc dccrcto, y si la modifieaciOn rcquierc eambios en cl p.:riodo de earcneia u otras prkticas agrfcolas, tcndn'in tm plazo de doee meses contados a partir dcl dia siguiente a la publicaci6n del mismo. para que declaren los cambios que corresponden en el Registro y panfletos. de conformidad con lo indicado en los adpites 5.3 y 5.4 del inciso 5, del artieulo I. del presente decreto. El anterior plazo tambien regin'i para la sustituci6n de los panfletos que no contengan dicha informaciOn actuali1ada. Transitorio segundo.-1--:l SFF pondr.i a disposi~i(m del pUblico a Lravb de su pagina \!/eb, en un plam de seis meses a partir <le la publica<.:i6n <le este reglamento. la li~ta de los l,MR's in<lic,1da en el in~iso 5. ac(ipite 5.4. <lei artinilo 1 Artfculo 4''-Rige a partir de su publicacit'm en el Diario Oficial La (;aceta. Dado en la Presidencia de la Rep(1blica.-San Jose. a los veintiocho dias del mes de ahril del ai'io dos mil nueve. 6SCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultu~a y Ganadcria, Javier Flores Galarza: la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Aguero y cl l\linistro de Economfa, lndustria) Comercio, Marco Antonio Vargas Dfaz.-1 vez.-(0. C. N" 98612).-(Solicitud N° 27877).-C 198810.-(035301-56246 ).