Decreto Nº 35.204/MEIC - Modifica el Decreto Nº 26.012/MEIC, Reglamento técnico RTCR 100/1997: Etiquetado de los alimentos preenvasados
صدر في 2009-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, processing/handling, packaging/labelling, standards
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
N° 35204-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REP(IBLICJ. Y EL MINISTRO DE ECONOMiA. lNDUSTRI/\ Y COMERCIO Con fundamento en los articulos 11. 140 incisos 3). 8). 18) y 10). artfeulos 146. 148 y artfculo 149 ineiso 6J de la Constituei6n Politiea del 7 <le noviembre de 1949: lo~ artkulo~ 4. 11. 25. ?.7. 28 inciso b). 98. 99. 100, 112 inciso 3) y 113 inciso I} tle la Ley (ieneral tle laAdministraci0n Pllblica. Ley N° 6227 <lei 2 de mayo de 1978: la Ley Orgftniea de] Ministerio de Economia. Jndustria y Comercio. LeyN° 6054 del 14 dejunio de 1977; Ley de la Promoci6n de la Competencia) Defensa Efeetiva del Conwmi<lor. I ev N" 7472 tle 20 (.k tlieiembre tle 1994: el Reglamento ,1 la Ley tle Promoeii'm tle la Competencia y Defensa Efectirn del-Consumidor. Dcereto Ejecutivo N'' 25234 dcl 25 de cnero de 1996; la Ley dcl Sistema Naeional para la Calidad, Ley N" 8279 del 2 de mayo del 2002: y. la Le; de Aprobaci(m tlel Aela Final en 4,1e ~e inrorporan los resulta<lo~ tle la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaternles. Ley N° 7475 de! 20 de diciembre de I 994. y Conside1·a11do: 1"----(.)ue de conlormida<l con el artieulo 32 tle la Le; Promoci(m de la Competencia y Ddensa Efectirn tlel Consumidor. Ley N° 7472 de! 20 de diciembre de 1994. publieada en Lu Gace!aN° 14 dcl 19 de enero del 1995. es ti.mei6n eseneial del Estado garantizar al eonsumidor informaei6n veraz ) oportuna 4,1e no indu1.ca a error o eonfu~i(m a los administr.idos. 2°-Quc de conformidad con la normativa intcrnacional sc ha procedido a la homologaciOn. mwalis m11tandis. de la Norma General del Codex para el etiquetado de los alimentos preenYasados. 3"-Quc la informacicin en las ctiquctas dcbc garantizar al consumidor una lectura clara, nitida y precisa con respecto a los productos que con~wm:. 4°-Que la etiqueta de los productos comercializados estii ddinida por el cumplimiento de requisitos. los cuales dehen \eriticarse para el producto que se rnrnen.:iali;,,1. 5°-Que acmalmente se han dado cambios en la norma internacional dc ctiquctado de alimcntos prccnvasados dcl Codex Alimcntarius. quc hace necesario que el Reglamento Tecnico de Etiquetado de los Alimentos PreenYasados vigente sea moditicado. para que concuerde con dichas norm as intcrnacionalcs a cfccto dc protcgcr al consumidor. cvitar obst.'tculos ttcnicos y facilitar el comercio de los alimentos. Por tan to, 0ECRETAN: Modificaciones, Adiciones y Derogatorias al Decreto Ejecutivo N° 26012-METC RTCR 100: 1997 Reglamento Tecnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997 t\rtfculo 1°-Modifiquense los numerales 2. 10, 4.2.2. 4.2.2.1. 4.2.2.3. 4.6. 4.6. L 4.6.2. 4.6.3, 4.7.2 incisos iv) y v). 5. L 5.1 1. 5.1.2. 8.1.4. 8.2.1. 8.2.2 y apendice B del articulo I" y artfculo 2-' del lJecreto Ejecutivo N~ 26012-MElC. RTCR 100: 1997. Etiquetado de los i\limentos Preenvasados dcl 15 dcabril dc 1997y sus rcformas. publicado en La Gace!aN° 91 dc 14 de mayo de 1997. para quc en adclantc sc lea asi: ··2. Definici6n de los tfrminos I 2.10 alimento: l"oda ~ustanci,1 elabor,1da. semielabon1da o <.:ruda. que se destina a la ingesta humana. incluidas las bebidas. el chicle y cualcsquicra otras sustancias '-]UC sc utiliccn en la claboracicin. preparaci6n o tratamiento de '"alimento~··, pero no incluye los cosml:ticos. el tabaco ni las sustancias que se ntilizan \micamente como mcdicamcntos. 1 ··4. E:tiquetado obligatorio de los alimentos preenvasados 4.2.2. 1-:n la lista de ingredienles deberU emple,1r~e un nombre especitico de acuerdo con lo preYisto en la subsecci6n 4.1 (nombre de! alimcnto). 4.2.2.1 Con la excepcit'm de los ingredientes mencionados en la ~ubsecci6n 4.2.1.4. y a mcnos quc cl nombrc gcnCl"ico de una clasc rcsultc 1mis informativo, podnin emplearse los siguientes nombres de clases de ingredienle~: Clase, de ingrcdicnlcs A.cettes , efitrndus dl S!Llll11s de] acet!e de oll'·a Giasas 1eli11adas. 1\lm1dones. d,stmtos de los almidones mnd,ticadn.s qui,n,car11ente Todas las especies de pescado. cuando el pescado const1tuya un mgred1ente ,le ouo altmento y .siemp,e que e,1 la ei,que!a y la p1ese11tac1on de d1cho alin1e11!0 nose haga rel'ci <:ncltt tt una dclc11111nad,, c,pcetc de pascado. Todos los tlpos de came de aves de con al. cuando d1cl,a came constituya un ingred,etite de ot,u alunen!o ,. siempre que en la euqueta y la presentac10n de d1cho al1111c111<1 no oc l,aga rcf'c1eneta tt Lln llpo especitin, de ca, ne de aves de co11 al. T odos los tlpos de queso. cua11do d queso o una mezcla ,le quesos con stun) a un ingred,etite de ot,u alunen!o ,. siempre que en la euqueta y la presentac10n de d1cho al1111e111<1 no oc l,aga rcf'c1eneta" Llll llpo especitin, de queso Todas las espec1as y e~tractos de espec1as en canltd,i,I no supcr1t>r ,ii 2"., e11 pesc•. solas o 1ne2cladas e11 el ahmemo :\"-0mbrcs gcnfricos ·•.f\ceite'· JU11tamen1e con el 1e1m1110 · wge!al'"" ·a,umal" cahtitado CM el !enn1110 ··h1d1 ogenado'" o '·parcialme11te l11drogenado·· ocg\111 sea cl c;1,<1 ··G,asas .,1untameme con el term mo ·vege!al'"" '"arurnal", segun .sea el caso ··AJm,don·· · E.spec,a" -especias", o Mezda.s de espec1as· segi1n sea el caso Cb.,e., tie ingredie11 te; N"mln·es ge11<'rie,., Todas las h,c,bas ,llom:it,c.1.s ,, 1>J1!es de h 1er1Jas m omJ!1cas en cmmdad no s11pe1101 ··H1er1Jas momJ!1caS' o "'1nezclas de ,ii 2"., <:n peso, o<>la, o 11,c/cl,,d ,, end lue,ba, m·o,11-i1ic,,, .. 'Segu[l OC<I cl Cll>O alrn1e11to Tudos lo; upos de p1eparados de goma ul1l,,,ido, en la l"abn~,iciOn Jc la gt'""' de ·(,0111,i de l1>osc base 1>a1a la goma Je masc a, Tudos los upos de sacarnsa ··Azuca1'· De, 11 osa anh1dra y de,trosa ··De,i,osa .. , ·glucosa"' n1onohldral,1d,i Tudos los upos de case111a!Os ··caseina!os .. Manteca, de cacao obte111da po, p1esion o ··Manteca de cacao .. CXII ttCCl<)ll O 1 ,rrn,,Ja, fodas las frntas contitadas sin e,ceder del ··Frn!as conh!adas .. 10",dcl p<:o<>dcl ttl111te111<1 P1oductos litcteos qlle com1enen un Protein,, lilelca mimmo de 111•., Jc proletna b~ica (111/111) end e-t,acto .seco• • dlculo del co11ten1do de pmteina lactea 111troge110 (de!ernrnrndo mediante el p1inc1p10 de KJdd,ililJ ~ 6..18 I 4.2.2.3 Cuando sc trntc de aditivos alimcntarios pcrtcnccicntcs a las distintas clases) que figuran en I.I lista de aditivos alimentarios cuyo uso se pennite en los alimentos en general, podnin emplearse el nllmero de identiticaciOn aceptado en la legislaciOn nacionaL y los siguientes nombres genfricos de las clases funcionales o sus sinOnimos junto con el nomhre e~pecitico o aquellos que establezca la Norm,1 General de Aditivos Alimentario~ del Codex Alimentariu~ (CACIOI JC,-1989) en su llltim,1 versi(m: • Regulado1 de la ac,dez • Amfos • Ant1agluuna11te • Ant1espumante • Ant,o'1dante • E.spumaute • Age11!e ec,du,eccdm • Age11k de t,a!arn,ento de las ha,rna.s • Acentuadrn dd """"" • "genie gelilicanle • "gc11le ,le gboettdo • Humcc1anlc .. ] 4.6 ldentificaciOn de\ lote. lnnememado1 del volumen C.:,101 Age11te de 1ctenc1011 del color Emuls1onante Sal emulSL(l[lJUte Sus!ancla CMse, vado, a P,npuls,ne.s c;as,ficank Lrnbih2adn, faluko1,rnle F.c-pCo,lllle Cada envase deberll lle\ar grabado o marcndo de cualquier otro modo. pero de forma indeleble. un c6digo que permita identiticar el lote. Dicho c6digo no deben'i inducir a error o confosi6n al consumidor. 4.6.1 Cuando se incluya otra informaci6n numl:rica en el envase y la misma pucda inducir al error al consumidor. sc dcbcrii cxprcsar con claridad culll de cl las cs cl lore de producci6n. pudicndo utilizar. entre otras. las palabras '"Nllmero de lote'". ··Lote··. ··N de lote'" abreviaturas reconocidas como ··Lot"". ··L··. '"N.L". 4.6.2 Si se incluye otra informacicin numl:rica o c6digo en el cnvasc o ctiqucta quc inicic con la lctra "L ··. no sc pcrmitirii csta lctrn como indicativo dcl lotc. 4.6.3 Si no sc pucdc idcntificar cl n\1mcro de lotc porno cumplir con lo indicado en los apartados 4.6.1 y 4.6.2. las autoridadcs cncargadas de la vcriticaci6n asumirftn quc la ti:cha de vcncimicnto es el indicativo del late. . .. 1 4.7.2 Regir<l el siguiente marcado de la t"echa: ... 1 iv) El dia. mes y m1o deher.in declararse en orden numtrico no codilic,1do separado por guiones. punto o lxirra inclin,1da. con la salvedad de que podrii indirnrse el me~ nm letras, inclu~ive en forma abreviada en forrnalo de tres letras. ,-\demii~ se penniLini el uso de espacios y en el ca~o de que la frcha se e'\prese en l'orma al fanum~rica. podr.i no re4uerirse ninguna separaci(m. \') No obstante lo prescrito en la disposicicin 4.7.2 (i). no se requerini la indicacicin de la fecha de vencimiento para: frutas y hortalizas frescas. incluidas las patatas. que no hayan sido pelada-, cortada~ o tratadas de otra forma an:iloga: vinos. vinoq de licor. vinos espumosos. vinoq arnmatizados. vino~ de (ruta~ y vinos espumosos de fruta; bebid,1~ alcohOlic,1~ que contengan 10% o ma~ de ,1kohol por volumen: productos dc panadcrfa y pastclcria quc por la rrnturnlcza de su contenido. se consumen por lo general dentro de las 24 h?rns signientes a su fabricnciOn: vm.ign:: sal tle calidad alimentaria: azll.car solido: productos dc contitcria consistcntcs en azl1carcs aromatizados y coloreados: s!oma de ma~car: Productos e~pedli<.:os que han si<lo eximidos por los Comit<:s sobre J>roJuctos. ya sean nacionales o del CODEX. Adem.is <.k la f'echa tk, ern.:imienlo o caducidad se indicar.in en la di4,1et,1 cuaksquiera <.:ondi!.'.ione~ especiilk~ que se requinan pllr,1 la conservaciOn 1.kl alimento. side su cumplimiento depende la valiJa de la fccha. 1.r "5 Requisitos obligatorios adicionales 5.1 DeclaraciOn Cuantitativa de los lngredientes 5.1 I El pon.:entil ie t.k ,m ingre<liente incluyendo ingre<liente~ compuestos 1 o categDrias de ingredientes1, por peso o volumen segll.n corrcsponda. al momcnto de su claboraciOn, dcbcrii. dcclararsc para aqucllos alimcntos vcndidos conto mczcla o combinaciOn, cuando cl ingrediente: aJ Es cnfatizado o rcsaltado en la ctiqucta por mcdio d.:: palabras, imii.genes o griiticos; b) No estii en el nombre del alimento, pero es esencial para can1<.:teri:1ar el alimento y lo~ consumi<lores en el pais en que sc \'.::nd.:: .::sp.::ran quc est.: prcscntc .::n cl alimcnto y la omisiOn dc la dcclaraciOn .::uantitativa dcl ingrcdicntc podrfa confundir o engai'iar al consumidor. Talcs dcclaracioncs no sc rcquicrcn .::uando: (I) el ingrediente es utili:,ado pstra propOsitos sabori:,antes o aromatizantes; o (2) normas cspccificas dcl Codex Alimcntarius rclati\'as a los prnductos cstablczcan disposicioncs contrarias con los rcquisitos aquf descritos. Respe<.:lo a la Se!:<.:iOn 5.1.1 (a): (3) I.a rel"erencill en el nombre del .ilimen\o, a un <leterminll<lo ingrediente o categoria de ingredientes no implicarii de por sf el rcqucrir una dcclaraciOn cuantitativa de ingr.::dicntcs si cs quc la referencia no conducirii a error o engai'io, o no es probable que cree una impresiOn errOnea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimenlo en el pab en que ~e comercialin1, porque la variaciOn entre prnductos tle la cantidatl de! ingrediente o ingredientes no es necesaria para caracterizar al alimento o distinguirlo tle alimentos similarcs. 5.1.2 La informacit'm requeritla en la Secci6n 5.1.1 ser.i tleclarada en la etiqueta tlel producto como un porcentaje numerico. El porccntaj.:: de ingredient.::, por peso o volumcn como fucra apropiado, de cada ingrediente, se darii en la etiqueta muy cerca de las palabras o imiigenes o griiticos que destacan el ingrediente particular, o al la<lo del nombre rnm(m del alimento, o a<l) acente a cada ingrediente apropiatlo enumerado en la lista tle ingredientes como un porc.::ntajc mfnimo cuando cl Cnfasis cs sobrc la pr.::scncia de! ingrcdicntc, y como tm porccntajc miiximo cuando cl Cnfasis cs sobre el bajo nivel del ingrediente. Para alimentos que han per<l1<lo humeda<l luego de un lratamiento cermico u otro tratamiento, el porcentaje (con respecto al pesD o al volumcn) .::orrcspondcrii a la cantidad de! ingr.::dicntc o ingrcdicntcs usados, en relaciOn al producto terminado. Cuando la cantidad total del ing:rediente o la cantidad total de todos los ingre<lienle~ e-.:pre~.idos en el etiquetado exceden el I 00'~·0, el porcentaje puede ser reemplazado por el peso del ingrediente o ingretlientes usados para preparar I OOg de protlucto terminado. .. ] .. "8. PRESENTACION DE LA INFORl\"IACION OBLIGATORIA [. 8 I 4 El nomhre) contenido neto de! alimento deberfo aparecer en cl mismo .::ampo de visi6n. 8.2 ldioma. 8.2.1 Cuando el idiom a en que estii redactada la etiqueta original no ~ea en i<lioma espai'iol, <lebe rnlocar~e una eliqueta complementaria o peg,1li11,1 en i<lioma espai'ioL que conteng,1 la inlormaci(m obligatoria incluitla en los apanados 4, 5 y 6 que estahlece este reglamentD. 1 Para mgred,entes co,npuestos el porcentaJe de mgrediente s ,etieJe al porcentaJe del 111g1 edie,~te compuesto como un !odo 2 P,,r,i p1orosilc» ,k h Dedt1n1e1<)n Cu,rnl1l,lll\,l de lngicdicnlcs. c,olcgrn1,i de mgted,ec,te.s signitica el tOmnuu geni,,Lrn que se ietic,e al nomb,e de dase de uu mgted,ec,te ;/o cualqu1e1 !frmmo o 1ermmos co,nunes s11rnla1es ut1l1zados en refe1enc1a al nombie de ,m al,mento'" 8.2.2 Cuando sc apliquc una ctiqucta complcmcntaria o pcgatina, la inl'orma<.:i(m obligatoria que ~e l'a<.:ilite debnU rellejar lotalmente y con exactitud la informaci\\11 que tigura en la etiqueta originaL no obstante el nombre del producto deberii ajustarse a lo establecido en la legislaci(m na<.:ion,11 \ igente y por tan to puede no ~er ,1na tr,1duc<.:i(m ticl dcl nombr.:: consignado en la ctiqucta original dcl producto". • frmas y hDrtalizas frescas. incluidas las patatas, que no hayan sido peladas cortadas o tratadas de otra forma aniiloga: • vinos, vinos de licor. vinos espumoso~, vinos stromati;,a<los, vinos de frutas y vinos cspumosos de fruta: • bebidas alcohOlicas que contengan 10%, o miis de alcohol por volumen: • productos de panadcria y pastclcrfa que por la namralcza de su rnntenido, ~e consumen por lo general <lenlro de las 24 hor.is siguicntcs a su fabricaciOn: • vinagre: • sal de calidad alimentariw • azll.::ar sOlido; • productos de conliteria rnnsistente~ en a:1Urnre~ aromali:ta<los y CDloreados: • goma de mascar: • productos especilicos que h,m si<lo eximidos por los Comit~s sobrc Productos, ya s.::an nacionalcs o d.::I CODEX. Ademiis de la fecha tle vencimiento o caducitlad se indican'111 en la etiqueta cualesquiera condicfones especfales que se requieran para la con~ervaci(m del alimento, si de ~u cumplimiento depende la vsdi<le;, <le la fccha. "5 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 5.1 Declaracic Cuantitativa de los lngredienth "AP~'.NDll'F R (INFORMATIVO) MODELO BASICO DE ETIQUET/\ ORIGINAL 0 COMl'LEMENTARIA Fjemplo tom,m<lo como lx1se una alt,1ra <le I mm letr,1 tipo ARIAi, 5 A) Sin lnl'ormaciim Nutricional VER I MAGEN DE TIFF B) Con lnformaciOn Nutricional VER ll\1AGEN DE TIFF .. ] .. "Al1iculo 2°-Sc pcrmitini .::I uso de los tfrminos "natural"", "puro··, "fresco··, y "casero" 0 "fabricaciOn casera··, siempre que cumplan con los siguiente~ requisitos: Natural: w,m<lo los productos no hay,m sido someti<los a ,1lg(m proccso quc moditiquc las caractcristicas fisico qufmicas autorizadas y reconocida. Puro: cuantlo los productos no contengan aditivos o su~tancias cxtrai'ias a su composiciOn rcconocida o amorizada. Fresco: d que no ha sul'ri<lo mo<lillcacion~s de origen 11sirn, quimico o hiDIOgico, salvo las indicadas porrazones de higiene o por la separaciOn de partes no comestibles y que puede haber sido envasado en atrnc\sfera moditicada o al vacio y sornetida a refrigeraciOn con una temperatura de O ° C para asegurar su conservaciOn Casero, (fabricacic casera): cuando los prnductos hayan sido fabricados de uria mancra artesanal .::omprobada."· Articulo 2°-AdiciOncnsc los numcralcs 4.9, 8.1.5, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 al artfculo I del Decreto Ejecuth·o 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamenlo T icnico tle EtiquetaJo de los Alimentos l'reenvasados del 15 dc abril de 1997) sus rcformas. publicado cn La Gace/a N" 91 de 14 dc mayo de 1997. para queen adelante se lea <le la ~iguiente l'orma: '·4.9 Registro Sanitario del producto. Debe indicarse el nlllnero de regfstro sanitario de alimentos otorga<lo por el Minislerio <le Salud. el cual debe e~t.ir pre~idi<lo por cualqui.::ra de las siguicntcs frascs: R.M.S. xxxx-A-xxxx Reg: MS: -x,x;,.;-/\-xxxxx Refi. San .. xxxx-A-XX'<XX Reg. Sanitario: xxxx-A-xxxxx Regi~tro Sanitario: Costa Rica: xxxx-A•X'<XXX Guatemala: xx,x-A-,'<X\X El Ssilv,1dor: ,ux-A--.:,,x,. elc N° Rcgistro Sanitario: xxxx-A-xxxxx Cualquier otra frase que indique claramente al consurnidor, el n nero de registro sanitario del alimento. Nota: En cl caso dcl producto importado, sc podl'D. agrcgar cl n\1mero <le regi~tro sanitario me<liante una etiq,1eta complementarill.'. ··8. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA [. 8.1.5 Para presentar la informaci6n de la etiqueta deberiin utilizarse caraetcres CU)a altura no sea inferior a un milimetro (I mm). enten<liendo <licha altura como la distancia comprendida desde la line,1 <le base hllS\a 1,1 lx1~e superior <le un c,1riicter en rna;,-US(ul,1, para lo eual se recomienda el uso del modelo bilsieo que se presenta en el ancxo B. 8.2.3 Cual4uier etiquelll complernentaria o pegatina que se a<licione a un proctueto. en ning(m easo podni obstruir la siguiente informaei6n tCcniea de la etiqucrn original. a. Fechll <le Yencimiento b. NUmero de lote 8.2.4 1.a pre~enlllci(m !.k la inforrnaci6n que <lebe con Lener la etiquela complementaria o pegatina. ctebera cumplir con los mismos requisitos cstablccidos en los apartados 8.1.1. 8.1.2. 8.1.3. 8.1.4 y 8.1.5 de este reglamento. 8.2.5 Cuan<lo la eti4ueta original rnntenga inl'onna(i6n nulricional esta debera tambil:n traducirse al idioma espai'iol conforme con lo cstablccido en .::I reglamento sobrc Etiquetado Nutricional vigcnte."" t\rtfculo 3°-Oer6guense los articulos 2 bis y 5 de! Oecreto EjecutiYo N° 26012-MEIC RTCR 100: 1997 Reglamento TCcnieo de Etiquetado de los Alimento~ l'reenvasados de! 15 Je ahril Je 1997 y Sll~ rdormas. puhlicado en el LJiario Oficial La Gaceta N° 91 Jel 14 de mayo de 1997 y !;(irrase la numera(i6n re~pecliva. Transitorio (mico.-A partir de la fecha Je puhlicacit'm Jel presente Decreto F jecuti\o ~e <larit un pl.vu <le <loce me~e~ ,1 los intere~a<los para que realicen las respeetivas correcciones en sus etiquetas con respeeto a la modificaci6n aplicada al Dcercto Ejccutivo N° 26012-MEIC RTCR 100:1997. Etiquetat.lo de los Alimentos l'reenvasados de! 15 Je ahril de 1997. A partir de esa fecha los pro<lucto~ 4ue no rnmplan nm lo indirn<lo en el eitado decreto podn'in ser retirados del mercndo y se aplicadn las sanciones y mcdidas quc correspondan. conformc lo cstableccn los ai1fculos 45. 57. 60 y 61 de la Ley N° 7472 Je l'rnn10ci(111 Je la Competencia y Defens,i 1--.l"ediva <lei Consumidor <ld 20 <le <liciembre de 1994, publirn<la en la Gace/a N° 14 del 19 de enero del 1995. sin responsabilidad alguna por partc dcl Estado. Artfculo 4°-EI prescntc Oecrcto Ejccutivo rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gace/a. Dado en la Presidcncia de la Repllbliea.-San JosC. a los 17 dias dcl mes de marzo de! dos mil nueve. 6SCAR ARIAS S.S.NCHEZ.-El Ministro de Economfa. lndustria y Comercio. Marco A. Vargas LJiaz.-1 vez.-(O. C. N° 94708).--{Solicitud N" 27037).-C-297770.--{ D3520-t-J5889).