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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34958-MINAET-COMEX ─ Reglamenta las excepciones a la patentabilidad de invenciones derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales

صدر في 2008-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
plant variety, seeds/planting material, genetically modified organism (GMO), biotechnology, breeders' rights, intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, biodiversity, wild flora, access right, cultural heritage
الفئات
agriculture

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  1. Pág 2 Alcance N" 53 a La Gaceta Nº 242 Lunes 15 de diciembre del 2008 N° 34959-MINAFT-COMFX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Y EL MINISTRO nF COMERCIO FXTFRIOR En ejerc1<:io <le la, li1rnlta<les y atribuciones contenida, en lo, artículos 50. 140, incisos 3) y 18): y 146 de la Constitución Política; los numerales 25. 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso bl de la Ley General de la Admini~tración Pública. Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: el artículo 8º. incioo j) del Convenio ,obre la Diver,idad Riológica y sus Ane,o,. Ley <le Aprobación Nº 7416 <le 30 de ju1110 <le 1994; el articulo 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (i\DPIC), aprobado mediante la Ley N" 7475 del 20 d~ diciembre de 1994: el articulo 117 de la L~y de Biodiv~rsidad, Ley N" 7788 del 30 de abril de 1998: la Ley Orgámca del Mmisterw del Ambiente y Energía. Ley N" 7152 del 5 de junio de 1940, y el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-MIDl:'PLAN del 4 de junio del l008, denominado Reglamenlo Org."mico tlel Po<l~r Ejeculi\o: y Con,1derando· 1.-Ql!e el artírnlo 8, inciso j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos. aprobado por Costa Rica mediante la Ley N" 74 l 6 <le 30 d~ junio de J 994. establee~ el compromiso <le re~petar. pre~ervar y mantener los co11ocimicntos. las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que cntrafien estilos tradicionales de vida pertinentes para la conserYación y la utilinción sostenible de la diversidad biológica y promo\er ,;u aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos. innovaciones y prácticas. y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de eso, conocimientos, innovaciones y prócticas se compartan equitatiYamente. 11.----Que el articulo ~7 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercw (ADPIC). aprobado mediante Ley N" 7475 del 20 de diciembre de 1994, establece que las patent~, podrán obt~n~r,e para Lotlas las m,-~nc10n~,, oean tle producto o de procedimiemos, en todos los campos de la tecnología. estableciendo a la \·ez los criterios de patentabilidad que los Estados Micmbrns deben considerar al otorgar derechos de patente,; en su,; respectivos países. 111.----Que dicho arliculo ]7 e,1ablece una lista ta,ativa de e:-.cepciones pem1itidas a la patentabilidad que los Estados Miembros pueden implementar en su legislación interna 1\/.----Que el artículo 78 de la Lev de Riod1versidad. Lev N" 7788 del 30 d~ abril de 1998. ~,tablece excepci~ne~ a la patentabilidaJ V.----Que es importante contar con una adecuada reglamentación de las disposiciones comenidas en la Ley de Biodhersidad. con el fin de ascg11rar su consistencia con las disposiciones del i\cuen.lo .\DPIC VJ.----Que de rnnfrmni<lii<l rnn lo <lispueslo por el articulo 361.2 d~ la Ley General de la Administración Pública, el Anteproyecto del Reglamento al artículo 78, inciso 6) de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998, se oometió a consulta de organizacioneo y entidades represen!ati\'a:, <le interese, <le carácter general y corpornt1vo. por el plazo de diez días. V 11.-Quc. asimismo, en virtud de las recientes re fon nas introducidas a Ju nonnali\'a legal en maleria tk biodi,ernidad: es nece~ario reglum~ntar el articulo 78. inciso 6) de la Ley de Biodiversidad. con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales a<lqlliridos por el país en esta materia. Por tanto. □HRETAN: El presente: Reglamento al Artículo 78, Inciso 6) de la Ley de Biodiwrsidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998 Artículo l"-Para efectos del artículo 78, inciso 6) de la Ley de Bio<li\ern1<lad, se entiende que una invención denvada del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradic ionalcs o culmralcs en dominio público, ,e considerará como esencialmente deri,ada de Lales cunocimienlos, ,i la imcnción carece de ni\-el inventi\o o de alguna otra manera no cumple con los criterios de patentahilidad, tal como se estahlece en la Ley de Patentes <le lm·em:1ún. D1buJo> y Modelos lmluotriale, y Modelos tle Ulilida<l. Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983. Articulo 2"-Rige a partir del 01 de enero del 2009. nado en lu Presidencia de la República. a los once día,; <lel mes de diciembre del año dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.-El Mmistro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. i .. Jorge Rodrigue? Quin\s, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.-1 vcz.-(Solicimd Nº 12567).-C-46190.-(D-34959-l l 7377)

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