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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34431-MINAE-S ─ Reglamento del canon ambiental por vertidos

صدر في 2008-03-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
pollution control, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous substances, hazardous waste, water charges, polluter pays principle, water quality standards, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment

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  1. La Gaceta'"" 74- .Jue\'es 17 de ahril del 2008 Pág 5 N° 3443 l-l\llNAE-S Y LOS MJNrtiR~~\;k~\,NJ~1~t+: 'r~~~i~~f;:,\ DE SALUD ne conformidad con los artículos -U,, 50, 1-lU 111cisos 3) y 181 y 146 de la Constitución Polmca. 17 de la ··Ley de Aguas·· N" 276 del 27 de ago;to \k 19-12. d tran~1tor10 V tk la "Ley Je la .AulonJml RegulaJora Je los Ser, 1c1os Públicos'' N'' 7593 del 5 Je setiembre Je 1996. pl1blicada en La GaceraN" 169 del 05 de setiembre de 1996.2.3. -1. 5 \ 6. 50 51. 52. 59 y 61 de la ··Ley Orgúnica del Ambienk-- N" 755-l Jel 13· Je 11011embre de 1995. publicada en La Ciocew N"215 del 13 de 11onembre de 1995: 132 de la "Ley de Conservación de la Vida Sihestre" N" 7317 del 07 de diciembre Je 1992, publicada en /," LirKeü, N° 235 Jd 1)7 Je d1c1cmbrc Je 1992 y 1 L 16 28 inw;o b) \ 49 de la "Le\ (ieneral de la i\dmm1stración Publica .. N" 6227 del 02 tk ñ1ayo de 1978.'Decrews Ejecutivo,; N° 31176-l\llNAE Jel 22 de abril del 2003, "Regfamcnto de Creación de Canon Ambiental por Vertidos .. y W 33601-MINAE-S de 19 de marzo de 2007 "Reglamento de Vertido y Reu~o de Agua; Residuales·· Considerando lº-Que el país se enfrenta a la amena¿a de ;uli-ir una cnsis hídr1ca sm precedenks, causada entre otros !actores, por los ele,·ados rnveln Je contaminación de los cuerpos de agua como consecuencia Je las act11"1daJes humanas 2º-Que de confom1idad con d11ersos e;tudios tales como "Conta1111nacion de las Aguas en la Cuenca del R10 GranJc de Tárcolcs·· del .. Programa de Sistemas Integrados de Gestion Ambientar· reali7ados por la Comis1ún Centroamericana de Ambiente y ncsarrollo. el ··htud1n de Fact1b1lidad para el Manejo de la Cuenca ,Jcl Rio Grande Je Tárcolcs"" desarrollado por la tirma consultora ART Assoc1attcs y d --1-:srnJiq de Fact1bili,Jad para el Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Gran Arca Metropolitana·· CJccutado por el lnstimto Costarricense ,Je Acueductos y Alcantarillados. entre otros. se ha poo.lido determinar qoc his aguas nacionales experimentan un gra\'e proceso de degradacion que incidirá directamente sohre la calidad de los diferentes cuerpos de aguas superficiales que podrían ser utilizados. mediante tratamiento. para aha<;1eci1mento publico e igualmente. sohre la cahdad de las aguas suhterráneas, dada la relac10n muínseca agua superficial/ agua suhterranea. Además. esto 111c1de sohre la calidad del recrnso para uso en 11ego y en aspectos recreativos y pone en peligro la salud de la pohlac1ón: la e'<istencrn de los ecosistemas naturales. 3"-Que Je conformidaJ con las campailas de monitoreo de la contaminación que realiza el Instituto Costarricense de Acueductos y Akarnanllados. con los esmd1os realizados por la Municipalidad de San José. por la firmas ABT Assoc1attes. Progam S. A la U111vers1dad Nacional 1 nstituto T ecnológ1co de Costa Rica y otros s1m I lares. sobre la contam mac1ón en diversos ríos del pais tales como Tempisque. Térraba, Grande de Tárcoles. Revenla¿Ún y en otro~ mús peque1los como el V1nlla. Maria Aguilar, T1ribi, Torres, Segundo, BermúdeL Ciruelas, en el Golfo de N1coya y en general sobre la~ principales cuenca~ y microc11encas nacionales, se lrn llegado a detcrmmar que, segun la normativa 111tcmacionaL los actuales niveles de contaminacion de los cuerpos de agua sobrepasan o amena1an con sobrepasar los lim11cs má'<1mos tolerables para el abastecimiento humano, para el nego y para la snbrevrvcncia de los ecosistemas naturales 4"-()uc para ser eficientes y eficaces en los mecanismos de rcducc1on de la contaminacion hídnca, se requiere contar con recorsos homanos y tinancicros ql1e In hagan sostcmblc a travcs o.Id tiempo. de tal forma qoe se logre proteger el ambiente y hi salud human,1. 5"-()oe el Phm Nacion,1l de nesarrollo 2006-2010 concibe la sostenihil idad como un e.1e orientador en toda la pol ilica productiva. [ ,tahlece que Co<;ta Rica no aspira a cualquier tipo de crecurnento económico. smo a un upo de desarrollo que no ponga en riesgo las po,ihtlidades de las generac!Ones futuras de satisfacer sus necesidades. a troves dd desarrollo de empresas limpias } basadas en el conocnniento antes que en el uso depredador de los 1ecursos naturales 6"-Que diversos estud10s cienhficos. tales como "[scenanos del Camhio Climático para Costa Rica·· realizado por el Instituto Meteorológico Nacional. indican que el calentamiento global traerá 11npactos negativos para el recurso hídr1co asociados a la cantidad y a la d1smbuc1ón espacial y temporal de este recurso Lo arnenor obliga a tomar las pre\-1siones necesarias para resguardar este bien. tanto en su cantidad como calidad y de esta fomrn satisfacer las demandas futuras. 7"-Que es necesario d1se1lar y aplicar nueYos 1nstrnmentos de regulación de carácter preYenuvo y disuasivo de las acciones contaminantes, que actúen directamente sobre la füente para que sirYan de complemento a los mecanismos tradicionales de control. Je manera que se incentive el uso racional y diciente Jel agua: la mejora Je los procews product1,·o~ para la pre,·ención en el or1gen de la contami11ac10n 8º-Que lo anterior ;e logra si toJa persona que u~a el recurw hidrico para ,ertn ~ustancrn, contammanLes, paga por los co,;tos socrnles y ambientale; que dicho l1,;o 11nplica. haciendo electivos lo~ principio, Je soliJar1Jad y responsabilidaJ socrnle~. rnherente, al de;arrnllo wslernble y rcconoc1e11do los osos d1forcnc1ao.los del recl1rso. su carácter de oso consuntivo v uso no conslmtivn 9"-/)ue de confonmdad con la resolución 6869-96 de la Sala de la Jurisdicción Const1tuc10nal. el Poder [¡ecutivo tiene la facultad para establecer canones por el uso de hienes imblicos mediante decreto ejecutivo. Ha 111d1cado e<;ta .',ala en este ,entido que ·-[I canon, como la contraprestación a cargo del partlcular por el uso o aprovedmm1ento de un h1en de dom11110 publico. ciertamente escapa al concepto de t11huto. La rígida pre, 1s10n de que solamente la A,amhlea Leg1sla11va puede estahlecer impuesto, escapa a la situación del canon. que mils h1en atalle a una relación junJica que ,e crea entre el panicular: la adminisll'acion" 10.---Que la Sala Const1tuc1onal ha sido clara en decir que "del uso y disfrute de un bien de domi1110 público 110 pueden fayorecerse gratuitamente 1111 gmpo de admirnstrados en pe1:¡uic10 de la gran 1110} oría'· (voto 2777-98 del 24 de abril de 1998) 11 -Que la Procuraduría General de la República. en el rnfom1e rendido dentro del e'<ped1ente de la acción de rnconst1tuc1onalidad del decreto e 1ecut1Yo 31176-MlNAE (E '<ped1ente 05-002584-0007-CO), nrnnilestó que· El canon por vertidos 110 tiene naturaleza tributaria. el canon es la contraprestación a cargo del particular, por el u~o o apro\'echamiento Je un bien de dom11110 público, por lo tanto e~capa al concepto Je Lnbuto, siendo así. no le e~ aplicable la garantia traJic1onal que re;ern1 la compeLencia e'\clu~1"a de ~rearlo. modilirnrlo o suprmmlo a la Asamblea Legislativa (pr111cip10 Je re~erva legal) por ende. el canon puede ser liJaJo por decrelo ejecutivo pue; no ostenta naturnlela 11npos111,a o tnbutaria sino que es un precw pl1blico (OJ-1445-2001 y C-334-2001 l y en e~te caso el canon ambiental por verl1dos está su ¡eto a que el admrni,trado lloe el SCr\'1c10 ambiental Je los cuerpos de agua -bien de dommio público l'íigó La Gaceta'"" 74- .Jue\'es 17 de ahril del 2008 para el Lran:,porte. la <liluc1ón y eliminación tk <le:,echos líquidos qu~ puedan generar efectos nocivos sobre el recurso hídr1co. los ecosistemas relacionados. la salud humana y las act1v1dades productius para lo cual deberá de tramitar el pe1m1so de verlldos correspondiente 12 -Que la Sala Const1tuc1onal. en su \oto 9170-06 de las d1ec1s¿1s horas treinta\ se1., minutos del veinuocho de jumo del dos 1ml seis. 111d1ca que no se encÓntraron vicios de 11iconsl1tuc1ornÍl1dad en el Decreto EJecul1\ o N'' 31176-MINA[, a e;,,.cepcion del artírnlo 11. el cual establecía que los recurso, pro,enientes de la aplirnción <lel canon por verl1dos mgresarún a una rnenta especial creada para tal tin en el fideicomiso Nº 544 l'ON/\l'IrO Banco Nacional de Costa Rica. del Fondo de Financiamiento Fore:,tal (l'ON/\firO). de mane1a que ahora conesponde 111gw;ar esos fondos en la Ca¡a Unirn del Estado Ordena ademils i111ciar la impkmentat·1ón de este 111strnmento normat1\·o l'or tanto, f)~('KHAN: Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos Articulo 1.-ncl objeto <le rcglilac1ón. 1-'1 presente reglamento tiene por objeto la regulación del canon por uso del recurso hídr1co, para verter sustancias co11ta111111antcs que en adelante pasará a denominarse Canon Ambiental por Vertidos C.\PÍTIJlO PR!l\lERO Gcncralidatlc~ / ículo 2"-.~mhito de aplicaciím [stán sometidas al presente Reglamento to<las la:, personas lisirn:, o 1uríd1cas, pi1blicas o pnvada:,. que utilicen los cuerpos de agua para mt1oduc1r. transportar. y/o elimina1 , ertido:,. que puedan pro, ncar modilkac1ones en la calidad Jis1ca. quimic;, o b10ló¡11ca del agua Articulo 3º-Ddiniciones. Para electos del presente Reglamento los siguientes términos se entenderán como sigue Agua residual. Agua que ha recih1do un uso y cuya calidad ha sido mo<lilicada por la incorporación <le agentes contaminantes 2. Agua residual de tipo ordinario· Agua residual generada por la, acuvidade:, dom¿:,ticas <ld hombre {uso de inodoros, duchas. lavatorios, fregaderos. layado de ropa. etc l "' Agua residual <le upo especial. Agua residual de tipo diíi::rente al ordmano. 4 Alcantanllado sanitario: Red pública de tub~ría:, que ~e utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de Lratam1ento y vert1<lo 5. Caudal Volumen de un líqrndn que pasa por un punto en un tiempo <ldermmado 6. Caudal promed10 de vemdo (()) Corresponde al nlor promed10 calcula<lo a parlir de los cau<lales medido:, durante un periodo determmado. Para los efectos del presente reglamento. el caudal promedio se e,pre:,ará en litros por :,egundo {lis). 7. Concentración (C). Es la masa de un elemento. sustancia o compuesto. por u111<lad <le ,olumen <ld líquido que lo contiene. Para los di:clo:, del presente decreto. la concentración se expresara en miligramos por lnro (mg/1 l. ~,cepto cuando se indiquen otras unida<les. 8. Canon ambiental por vertido, Co11traprestac10n en dmero pagada por quien~:, u:,en el ser\'1c10 ambiental <le lo:, cuerpo:, de agua, bien de donrnuo puhhco. para el transporte y elimmacion de desechos líquido:, ongina<lo:, en el vertuni~mo puntual. los cuak:, pue<len generar efectos nocivos sohre el recurso h1dnco. los eco,istema, relacionados. la salud humana. y las act1,·1dades pro<lucliva:, 9. Carga contmrnnante vertida Corresponde a la ma,a contammante v~nida durante un periodo detem1mado. 10 Carga contammante neta vertida Corresponde a la carga conlammante calculada consid~rando la concentración neta \'~n1da de una sustancia contaminante. el caudal promedio de venido y el periodo de descarga. 11 Carga presunt1Ya. Est11nac1ón de carga contammame generada por una fuente especifica. basa<la en índices de generación segun proceso productivo. 111formac1ón téc111ca refenda a factores de contammac1ón relacionados con mvclcs de producción, número de empicados, 111formac1ón derivada de caracterizaciones de vertidos previas 12 Concentración neta \'ert1da. D1tácnc1a entre la concentración <le una sustancia contaminante presente en el punto de descarga menos la concentración de dicha sustancia en el punto de captación. 13 Cuenca hidrográfica Umdadtermonal del1mitadapor lalinead1visoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común 14 Cuerpo de agua o cuerpo receptor 1-"s todo aquel manantiaL rio, quebrada. arroyo pemianente o no. lago. laguna. marisma. embalse natural o artificial, canal art1fic1al o no. esmario. manglar, turbera pantano. agua dulce. salobre o salada. donde se vierten aguas residuales, según su clasificacuin 15 Demanda química de o,;igeno (DQO) Parámetro de contammac1ón que corresponde a una medida indirecta de la materia contammante oxidable presente en una muestra de agua residual la DQO determma la cantidad de o,;igcno requerido para o,;idar la materia nrgámca en una muestra de agua residual. baJo cond1c1ones especificas de agente oxidante. tcmperatllra y tiempo 16 Demanda química de oxígeno soluble (DQO soluble) Es la detcrm111ac1ún de la 0()0 luego de eliminar los Sólidos Suspendidos Totales ¡SST) en la muestra de análisis. 17 E(i:cto:, nocivos Es el resultado de incorporar al recun,o hidrico una o \'arias sustancias contammante,. cuya concentración y caudal ,ea11 potencialmente capace:, <le degra<lar el r~cur:,o amenazar la ~alu<l <le las persona, o el ambiente 18 Elluente En mane.10 de agua:, r~~iduale~ se rdiere al llu.10 que :,al~ <le la última un,dad de conducción o tratmrnento. 19 Ente genera<lor. Fuente, persona lisica 0 1urid1ca, pi1blica o privada, respo11sahle del reuso de aguas residuales. o de su vertido en un cuerpo rec~plor o alcamarillado :,a111Lario 20 fuente lnstalac10n estac10nana. puntual. emi,ora de su<;1anc1a, conlammante:,, 21 límite penrn,ihle de vertido Corresponde a la concentrac1on má,;ima <le una su:,lancia comammanle permitida en el reglam~mo qu~ regula el vertido y uso de aguas residuales 22 línea ba:,e de relhenc,a Nivel de contaminación total acluaL expresada como la carga contaminante total veruda por todas la, IU~nte:, puntuak:, pre:,ente:, en una zona de aplicación del canon. a partir del cual se define una meta de reducción 23 l\lonto del canon E:, d valor mundano que se deb~n·1 pagar por cada kilogramo de sustancia contammante ..:ontemplado en este reglamento, J que es vert1tla en lo, cuerpo:, de agua 24 Parámetros de contammación. Sustancias contmrnnantes reguladas o ~u¡elas a limites <le vertunienw J.'o a la apl1cac1ón del canon 25 Periodo de descarga lapso en el cual se genera un vertido o vert11111ento. Para ekcto~ dd preseme reglamento :,e e~pre:,ará en horas por día. días al mes y meses por afio. 26 Permiso de , ert1<lo Autonzac1ón em1lida por el MINA E que li1culta a los entes generadores. a usar los cuerpos receptores de caudal permanente. para hacer su:, de,carga:, <le aguas residuale:, 27 Punto de capta..:1ón Es el lugar en el cual. el usuano torna el recurso hídrico para cualquier uso 28 Punto de descarga S1t10 o lugar donde se realiza un vert1m1ento. en el cual se deben llevar a cabo los muestreos y que se encuentra ubicado antes de la incorporación del vertim1e1110 a un cuerpo receptor. alcantanllado samtano, al suelo o al subsuelo. 29 Sector agropecuario Comprende la producción agropecuana como los culti\'OS Je campo. la cría de animales. ganado y s11111larcs. 30 Sector mdustna manufacturera la industria manufadurera comprcn<lc la transformación mccánka o química Je sustancias inorgánicas u orgil111cas en productos nuevos. el montaje de las partes que componen los productos manufacturados. el montaje de partes prefabncadas. el montaje e instalación de maquinaria, equipo. aparatos domesticos. los establecimientos cspcc1ali7ados en la reparación de maquinaria y equipo 111dustr1al, comercial y de oficina. etc 31 Sector comercio y servicios Comprende actividades tales como: Summistrn de clcctnc1dad. gas y agua, la construcción: el comercio al por mayor y por menor: el servicio de reparación de vehículos automotores, motocicletas. efectos personales y enceres domésticos, los serv1c1os de restaurantes y hoteles. los servicios de transporte. almacenamiento ,. conrnnicacioncs: los establcc11rnc11tos de intermediación tinJ.nc1era. seguros. bienes 111muebles ,. servicios prestados a las empresas: los servicios comunales. ·soe1alcs y personales. 111cluyendo las 111st1tuc1ones de la admmistrac1ón pública. centros de educación, 1111·cst1gacion y de salud, servicios de diversión. entre otros. 32 Servicios ambientales I os scr1·icrns ambientales son aquellos derivados duectamente de elementos de la naturaleza y cuyos Yalores y hcnctic1os pueden ser económicos, ccologicos o socioculturales y que 111ciden directamente en la protección y el meJoramiento del medio ambiente, prop1cian<lo una mqor calidad de \'Ida <le los hab1tames 33 Sistemas de tratamiento de aguas residuales. Son todas aquellas obras o inversiones cm·a tinalidad es:dusiva sea mejorar la calidad fis1co quimica y bactcí1olúg1ca de los vertimientos Je aguas residuales 34 Súli<los SL1,pend1<los Tolaks (SST) Parúmelro <le contaminación que corresponde al residuo no tiltrahle de una muestra de agua natural o res1<lual. Se deline como la porción de sólidos rele111<los por un liltro de tihra de, 1drio que postenrnmente se seca a 103-105''C ha,ta peso con~tanle 35 .',ustancrn contammante Todo aquel elemento cuya incorporación a Llll cuerpo de agua rnnlleve d deterioro de la calida<l lis1ca. qL1Ím1ca o biológica de este. ponga en peligro la ,alud humana o amenace la biodi,·er:,1dad asoc1a<la 36 1/so consuntivo del agua El uso consunllvo implica que el agua e:, e,;traida dd punto de captación. es u~ada y posteriormente es vertida sufriendo mod1ficac10nes por la incorporación de agente, contammantes. El u:,o <lel recurso implica allerac1ún <le las condiciones nncrnles de canlldad \ calidad 37 liso no ctm:,unti1o<lel agua. El ustÍ no consun11,·o implica que d agua es es:traída del punto de captación y retorna a las fo.entes de agua con poca alteración en ~us condiciones de cantida<l y calidad 1mcrnl. Es generalmente el agua empleada en la generación de energía eléctrica. trnn:,porle lluvrnl. recreación y arn1culturn. 38.l!suario fa usumio toda persona natural o .1rníd1ca, de derecho público o pri\ ado, cuya ac11,·1dad produ,:ca 1ertim1entos. 39. Venido o ve1timiento [s cualquie1 descarga final de un elemento. MJSlancrn o rnmpltesto que e,t¿ contenido en llll liq\lldo residual de cualquier origen. a un cue1 po de agua. al suelo o al subsuelo 40. Vertimiento plmtm1I. E, aquel \'ert1miento reali,:ado en un punto fi.10 y en donde la füente genera<lrna <le la descarga es identiticahle. 41 Zona de aplicación del cobro. Conjunto de cuencas. cuenca. suhcuenca o tramos de rnenrn delimitados para la aplicación <lel canon ambiental por vertidos La Gaceta'"" 74- .Jue\'es 17 de ahril del 2008 Pág 7 CAPÍTULO SEGUNDO De la naturaleza del ('a non por Yertidos Articulo 4º-De la naturaleza del canon El canon ambiental por \'at1dos es un instrumento económico de regulación ambiental. que se fundamenta en el principio de "quien cuntamma paga"· y que pretende el objd1vo so~rnl de akmuar un ambiente sano'.' ecológirnmente equ1hbrndo. de rnnlonrndad ~un lo establecido en d articulo 50 de la Const1tuc1ó11 Polit1ca. a travis del cobro de una contraprestación en dinero. a qmenes u,en el servicio ambiental de los cuerpos de agua. bien de dom mio pubhco. para el transporte. y dimmación de desechos liquidus originados en el ,ertim1enlo pllntm1I, lo, rnale, pueden generar el"e<:10, mK1vus ,obre el recurso hidnrn. los ecoa1stemaa rela~1onadoa, la salud humana l laa act1v1dades productivas Artículo 5''-EI fundamento del canon El fundamento del canon lo constituye. el uso de los cuerpos de agua para \'Cftcr en ellos sustancias noci,-a~ que de algim modo alteren y/o generen dai1o, en ~u ~alidad, al ambiente o a la so~1edad. Articulo 6º-EI sujeto de cobro del canon. Lo constituyen todas las personas contemplados en el artículo 2 de este reglamento Los supuestos en que Jebe cncnntnirsc un ente gcncnidor para ser su 1cto al pago del canon ambiental por ,·crt1do. son los siguientes: a Que ex1~1a un vert11niento puntual b. Que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor c. Que la carga contaminante neta vertida eo alguno de los parámetros sujetos al cobro del canon. resulte con valore, positivos Quedan C'\clu1dos de la aplicación del presente decreto. todos aquellos ~111e, gen~ratlores q11~ no cumpl;in ~on los tr~s r~qui,i10, ;interiore~. Fn el caso d..: redes de alcantanllado sanitano. el MINAF aplicará el cubro de ~ste canon a la; ent1dade; que pre~lan dicho ~~r,,1~10 y no a quienes vi~rlan en las mismas Artículo 7"-La hase para el cobro del canon. El canon se cobrará sobre la carga cnntammante neta vertida. medida en ktlogramos. d..: los parámetros de contaminación d..:nummados ··Demanda ()ui1111ca de Ü'\ig~no"' (DQOJ y ··Sólido; Su~penditlos Totaks·· (SST) Para el"e~tos de lo dispuesto en este artículo y considerando el parámetro DQO, el cobro se realizara tomando la DQO soluble Previa ..:nnsulta con los sectores rnteresados, y mediante iusuficación t~cnica y científica, el Mimstcno de Ambiente y Fn~rgia, podrá en el futuro ~'\lender el cobro a olro~ parámelros de rn11lammac1ó11. Articulo 8"-El monto del canon. El monto del canon se calcula por kilogramo de carga contaminante nern. \'ertida. de los paramellos de cnntammación seleccionado,. tomando en cuenta In, ,iguientes elem~ntns. a 1-'1 costo equivalente a remover un kilogramo de los parámetros llt1lin1dos medi;inte d 11so de la krnologia rn;to ~lecti"a disponible en d país b. Los costos de los da1los asociados con la contammac1ó11 hídrica. calculados medrnnte la, técnicas de val111ac10n económica que defina y publique el MINA~. mediante resolución adm111istrat1va. Articulo 9"-lnversión de lo~ fondo~ originado~ por d canon ambiental por ~·crtidos Los fondo; re~audados a Lra,¿s de la aplicac1ó11 de este canon. deberán ser 111vert1dos sólo en los rubros y proporciones que se mdican a contmuac1ón. tomando en cuenta prinndade, ambientales y de saneamiento seglln recnmendacion del Conse 10 D1rect1vo. al que hace referencia el articulo I O a Un sesenta por c1~1110 del monto rernlldado, se 11saril para apoyar el íinan~1am1ento a 1m ersione~ de proyeclo~ de al~antarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales domésticas b. IJn quince por ciento del monto recaudado, ,e usará para la promoción de la produccion más limpia en fuentes p1mtualcs de vertidos de aquell% ~~dore~ nrnkmpl;iJos ~n el articulo 2 J~ ~S\e r~glamenlo 1-"n este caso los recursos s..: ut1hnran para financiar actividades de capa~1ta~1ón. divulgación e 111ve,t1ga~1ón, ~on el íin de estmmlar el desarrollo de procesos de producción y tecnologías que permitan un aprovechamiento más eficiente del agua y la d1sm111uc10n de descargas contaminantes e Un die? por ciento del monto recaudado, s..: utili7ará para financiar los requernni~nlos de momtor~o d~ la~ li.Jente~ em1wras. mduyendo la 1dent1ficac1ón de füentes generadoras de efluentes. la toma de muesllas de los I erlldos, el aoál1s1s de labmatonn, estudios tecnicn, sobre la calidad del agua en los cuerpos de agua y otros aspectos referidos a la medicuin cstimacion y control de las descargas, considerando t;in!o lo~ r~qu~nmiento~ d~ ~quipo, atlqu1~i~1ón de servicios. personal y materiales auxiliares como reactiYos y s11111lares, todo esto a trnvé, de las entidades competentes del ~lini'ileno de Ambiente y Energ1a y Mmisterio de Salud. ~n forma coordmada y a travcs de los procedimientos que cmlla el MTNAI-" sobre inversión de limdo~. d. lln diez por ciento del monto recaudado. se utilizará para fürnnciar los ga,tos de administración del canon. incluyendo loe; 1equernnientns d~ registro y bases d~ datos de fuentes g~neradnras. cálculo de los montos que cada emisor debe pagar facturac1on, gestión de la r~~audac1ón y otro:, gasLos de adm1111sLración. e. l lasta un cmco por ciento del monto recaudado. para actividades de educación ambiental dingidos a la población y demás usuarios del agua. Queda prohibido dcstmar estos tondos a fines distintos de los establecidos en este articulo Articulo I O -Del manejo de los fondos tic c~tc canon Los recun,os provenientes de la aphcacion del canon por vertidos. ingresarán a una cuenta especial creada para tal fin por el Ministerio de Ambiente y Energía y serán dcpositudns en la ·rcsorcría N,1c10nal H M INAI-". mcdi,mtc dircctn1 admi111strativa. establecerá los proced1m1entos y cr1ter1os específicos para la 111\'crsion) aplicabilidad de estos fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento. 1 os fundos scran ejecutados por el MINAF previa consulta con el ConseJo Directivo. tomando en cuenta prioridades ambientales y de saneamiento definidos por este ultimo 1-"stc consejo estará integrado por: a Dos representantes del Mrn1sterio de Ambiente y Energía, uno de los cuales prcs1dira b. Un representante del M1111steno de Educación Pública e nos representantes del M1n1stcno de Salud d. Dos representantes de la Urnón Costamcense de Cámaras y Asociaciones de la Fmprcsa PnYada (UCCAl-"P). e Dos representantes de los entes administradmes de alcantarillado ~a111tano f IJn representante de la Conlede1acioo Nacional de Asncmc1nnes de Desarrollo Comu1rnl (CONADECO). g. 1/n rep1esentante del ln,;ututn de fomento y .\se,oría Murncipal {IFAMl h. 1 In representante de la, orgamzaciones amb1entahstas Un repre~~ntante d~ la Unión Na~1onal de Gobierno~ Lo~ale~. 1/n representante del Mnusterio d~ 1\gncultura y Ganadería El Con:,e ¡o Direcl1>0 li111cm11an·1 ~on las r~glas que e~table~en los amculos 49 y siguientes d~ la Le: Genaal de la ,\dm1mstrac1ón Pública CAPÍI-UI OHRCl-"RO Del ente competente Articulo 11.-EI .\linisterio del Ambiente)' Energía. ~-1 Ministerio del Ambiente y Energía, seril el eme competente para la admi111stración. aplicac1ú11, calculo y cobro del Canon Ambiental por Vertidos. Articulo 12 -De las funciones y atribuciones del 1\-IINAE relatiYas al canon ambiental por wrtidos. ne conformidad con la lcgislac1on vigente. serán funciones y ambuciones del Mi111ster10 del Ambiente y l-"ncrg1a en relación con este canon las siguientes a Fi,1ar las metas de reducción de carga contaminante en cada zona de aplicae1on y para cada período de implementación. b. Fi1ar el monto del canon de confonrndad con los artículos 8 y 20 de cite Reglamento. c Fi,1ar los parámetros de contam1nac1ón que se utilizarán parn el cálculo del canon en cada p..:nodo de implcmcntac1tin. en coordinación con el Consejo D1rect1,·o. d. Otorgar los pernmos de wrtido. e Realizar el cálculo del monto a pagar por lo, entes generadores. la li1ct11ración v el cobro f Velar pm la-conecta 1ecaudac1ón y dest1110 de los fondos Articulo 13-Dc la coordinación del I\-IIN1\E con el \linistcrio de Salud y otras entidades relativas al canon ambiental por nrtidos. El Mmisteno del Ambi~nk y Energía coordmaril con el Mi111~trno d~ Salud} la, enudades competentes. las sigll1ente, acc10nes a ~lonitor~ar lo, ,~rtim1e11los y la rnlidad del aguad~ los rnerpos receptore, de la cuenca b E 1er~~r el control y \1gilancrn tle las act1,·idades de la:, l\lenL~s puntuales sobre las ..:uencas e lnterpon~r las denuncia~ qu~ ~orre~pondan d~ ~onlunrndatl con el artkuln 98. s1gu1entes y concordantes de la Ley Organica del Ambienk Articulo 14-De la fijación de los límites permisibles para el \'ertido de ~ustancia.s contaminante~ 1 a fijac1on de los limites máximos pem11s1bles de vertidos de sustancias contaminantes. se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reuso d..: Aguas Residuales reglamento que regula la materia de vertido y reuso de aguas residuales. Articulo 15.-Dc\ pc1·miso de vertido~. Todas la, per,onas li:,irn, o jur1dicas. pllbl icas o privadas. que utilicen los cuerpos de agua parn introducir. trnn:,portar y eliminar \·ert1dos qu~ puedan pro,-ocar modilica,·1one~ ~n la calidad fisica. química y h10lóg1ca del aglla requerir/in de un peurnso de venidos emitido por el MTNAE de confonrndad con lo establecido en este Reglamento. En aquello~ ca~os en lo~ que se r~quiera del penrnw de vertidos para descargar en canale, artificiales, el presente trámite aplicara urncamente para enteh generadoreh qu~ hagan uw no consunt1>0 dd agua, comando de previo con la anu~ncia del admmistradnr del canal. El penrnso de \'erlido:, será requisllo indispenaable para tramitar el permiso de ubicación del sistcni.1 de tratamiento de aguas residuales y para contar con el permiso sanitario de fünc1onam1ento Todas las personas anteriores que \1crtan su1 el permiso de vcrt1Jns, serán SUJetas de los procedunientos y sanciones admrnistratiYas, civiles y penales establecidas en la legislación vigente. sm que eso las C'\ima del pago del canon correspond1eme. Articulo 16 -ne la ,·igencia del permbo de wrtidos. El permiso de vertidos tendrá una vigencia de tres a1los. pudiendo renovarse en funna 111dcfi111Ja. por periodos iguales. pre, 1a prcs..:ntacion d..: la solicitud correspondiente y siempre que se cumpla con lo estipulado en este reglamento. l'íig8 La Gaceta'"" 74- .Jue\'es 17 de ahril del 2008 El penrnw po<ln'1 revocarse rnan<lo: a Se ~ompruebe l"abeda<l de lo; <lalos brmda<los por el ente generador b La li1lla <.k pago del rnnon ambiental por vnl1<lo en <los tnmestres con,ecl1tivo,. e I a no actuali7ac1ún de la dcdaracion de vertidos en dos periodos consecutivos. d Cuando el ente generador dqc de operar. yn sen por dcc1s1ú11 del mismo u orden de autoridad competente [11 cada uno de los supuestos 111d1cados en este artículo se re,petara11 las reglas del debido proceso, que contempla la Ley General de la Adm1111st1acion Publica Articulo 17.-De la solicitud del penniso de vertidos. Los interesados en obtener d permiso de vertidos deberán llenar y presentar d Formulario de Solicitud de Pem11so de Vertidos wn carácter de declaración Jurada Según sea el caso se deberán adjuntar los siguientes documentos: a En ca~o de enle~ generadores que alln no ~e encuentren en operación· Ad junlar carla <le comprom1~0 de cumplim1enlo de lo dispue~Lo en el Reglamento que regulad vertido y reu~o de agua~ residuales b En caso <le ente~ genera<lores en limc1onamienlo y que no cuenlen con pem1iso ;anitar10 de funcionamiento A<l 1untar copia del a11áhs1s de la cal 1dad de la, aguas residuale, ,ert1das. emitido por llll laboratorio habilitado Debe 111duir los paramctros solicitados en el reglamento que regula el ,·crt1do y reuso de aguas residuales y la DQO soluble Además debe contar con menos de tres meses de rcali7ada la tomo de muestras para el análisis c. 1-'n caso de entes generadores en funcionamiento y con permiso sanitario de funcionamiento: 1\dJtmtar la certifica(1Ón de la (alidad del agua e1mt1da por el M1n1steno de .',alud. Para efectos de evaluación de las metas de reducción. facturación y cobro. los entes generadores quedan obligados a actualizar la infomrnc1ón wbre su~ vertidos Para tale~ lines. <leben'm presentar el Formulario de .'\cLualización <le Dedaración <le Vertido;. con una frecuencia mínima de una ve¿ al año Articulo 18 -De la cloneración de la solicitud de pcrmi~o de nrtidos Todas aquella; per;onas li~irns o 1urid1cas. pública, o pri,·adas cuyas aguas re,1dl1ale; ;ean: a nescargadas en un alcantanllado sanitano. b Reusadas segón In establecido en el Reglamento de Vertido J Reuso de Aguas Rcsidtmles c. Descargada, a un tanque sepllcn. d. Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiemo final Podran presentar una sol1c11ud de e,:onerac1ón de permiso de, ertidos ante el M1111steno de Ambiente y [nergia. para lo cual llenarán el fonnulario correspondiente. Las ,·1viendas umfam1hares que se encuentren bajo la s1tuac1ón descrita en este articulo. quedarán e,;clrndas del trámite del penrnso de \'ertidos. Articulo 19.-Trámite del permiso de nrtidos, actualización de declaración de n•rtidos y exoneración de la solicitud de 11ermiso de ~·crtidos Estos Lrúmileh deberú hacerlos el mleresa<lo ame el l\llNAE. ;iguiendo para ello lah <lispos1cion~s que se ehlablezcan mediante r~soluc1ó11 admi111strati,a. Dichos lrúmite~ ;erán re;uelto~ por el MINAE en un plaltl mú\imo de 2 mese~ CAPÍTUI O CUARTO Procedimientos de aplicación del Canon Artículo 20-Fijación del monto a cohrar Se fija como monto máx11110 del canon para los proxuno, seis allos. el equivalente en colones a 'l,0.22 (veinl!dós centavos de dolar) por cada kilogramo de DQO) .'1,0.19 (diecumeve centavos de dólar¡ por cada kilogramo de SST ve111dos. calculado segun el tipo de cambio definido por el Banco Central de Costa Rica a la enLrada en \'1ge11cia del pre~enle <lecrdo. El monto m,i\imo para cada parámetro de contaminación sujeto a cobro, ~eni a1u~Lado ~11 I0rma anual toman<lo en cuenta la ,anación ~11 el indice de pr~cio~ al con~um1<lor calcula<lo por el ln~tilulo Nacional de Esladbtica; y Cen,os. Al /inali¿ar el ~e'\lo año el monto má'\1mo será re, i,ado y ajustado. Articulo 21.-Del cobro gradual del canon. 1-"I monto máximo del canon se aplicará gradualmente a In largo del periodo scilalado en el articulo 20. conforme ni siguiente procedimiento a. nurante el primer ario de aplicacion del canon, se cobrara un monto anual cnrrespondieme al diez por ciento {10%) del monto maximo fijado para el período de seis años. b. Durante el segundo año de aplicac10n del canon, se cohrar:í un momo anual crnre,pond1ente al \'emte por ciento (20%) del monto ma'\imo fijado para el período de seis ailos. c. Durante el tercer allo de aplicación del canon. el monto anual será equ1,·alente al trernta y cinco por ciento (35%) del monto má'\1mo fipdo para el período de seis años. d. Durante el cuarto allo de aplicación del canon. se cobrará un monto anual correspondiente al cincuenta y cmco por ciento (55%) del monto máximo ti.iado para el período de seis ailos e Durante el qumlo ailo <le aplicación <lel canon. se cobrará un monto anual correspondienle al ;denla y cmco por ciento (75~-iíl del monto má,imo /i 1ado para el período <le se1; a1los Duranle el Se'\lo año de aplicación del canon. se cobrar(1 un monto anual correspondiente al c1e11 por ciento ( 100%) del monto mú:..1mo del canon·· Articulo 22 -De las zonas de aplicación del canon El MINAE. me<liante resolución administrativa. <lefirnrá las cuencas. sllbcuenca, o trnmos de cuenca que consmu1rán las zonas de aplicación del canon. sobre las cuales se fiJarán las metas de reduc(1Ón de la carga contaminante \'Crt1da. Articulo 2J -l'.~timación de la carga contaminante nrtida según zona de aplicación. Para la est1mac1ón de las cargas contaminante~ vertidas en lo~ cuerpos de agua en cada zona de aplicación. el MINAE aplican·1 el sig:uiente procedimiento a En cada zona de aplicación se identificarán las fuentes generadoras que realizan vertidos en los cuerpos de agua y que estarán sujetas al pago del canon Para ello pod1á estahlece1 con\"en1os de cooperación (on otras enudades b Con la información sumimstrada a partir de los formularios cstablcc1dos en el artículo 17 de este reglamento. la ccrtificacion de la calidad del agua. 1% programas de monitoreo de dluenles. ;e calcular¡"¡ la carga conlammanL~ \'ertida por ca<la li1enle generadora. c Para el caso de descargas de tipo especial y en ausencia de la mformac1ón detallada en el inciso b del presente artículo. el MINAE queda facultado a realizar la estimac10n de una carga presuntiva para la fuente generadora. segun la infornrn(1Ón técnica disponible. (omo es la provernente de los índice, de generación según proceso productivo. mformacion de la b1bliografia cspec1ali1ada: factores de contammac,ón relacionados con niveles de producción. insumos lltil 1n1dos. según 11 Cunero de emplea dos. o a pan ir de caracleri¿ac iones <le \'ertido:, prevÜfo d. Parn el caso de descargas de tipo ordrnano y en ausencia de la mformac1ón detallada en el mc1so b del presente artículo. en las empresas de se1v1cio de alcantarillado sanitario y en mt1111cip1os que administren redes de alcamarillado sanitario se podrán hacer estimaciones presuntivas de sus verl!dos en lo que se 1efiere a (Ontammac1ón de origen do1111cil1ar. tomando como base la población ser, ida. Pan1 ckctos de estimar la c,irga conrnminantc gcnerad,1 se podrá tomar en cuenta factores de vertidos per cáp1ta. ú considerando co11ce11trac1one; lip1ca, de agua, residuales ordmarias ,1n tratamiento. e;l1mac1011e; de >olumen <le agua consum1<lo per d1p1ta y un íiic1or <le retorno e Parn efectos de control v leuntam1ento de información el MlNAE. en coordmac1ón con otias emidades. queda facultado para realizar prngrnma, de mon1toreo de efluentes. a tra,és de medicione, rutinarias sobre fuentes elegidas al azar o mediante programac1on de visitas Articulo 24 -Cálculo del monto a cobrar por tiime~tre Para cada parámetro de contammación vertido U) se calculará el monto a cobrar por conceplo del canon (Monloj). de la ;igl1iente manera. 1) Caw de en!e~ generadore~ que hagan u;o ~onsunl1>0 <lel agua a) Cuando la concentración venida dd pan'unelro j (Cv ¡) e~ menor o igual a la concentración má'\1ma permitida para dicho parámetro (Cpjl. se utilizará la sig:uiente formula Donde: j. Parámetro de crnltammac1ón ob 1eto de cobro Monto j. Monto a cobrnr por t1nnestre. por concepto del canon ambiental por ,·emdos del parámetro J. en (olones Q Caudal promedio vertido del usuario. expresado en litros por segundo (lis) 0.0864. Factor de con\'ersión de urndade; L. Tiempo promedio de >~rl1<lo al día del usuano, e\presado en horas. CnJ Concentración \'ertida menos concentración en el punto de captación. del parámetro j. en miligramos por litro (mg/1) Mj. Monto correspondierne al par!unetro j, en colone~ poi kilogramo (colones/kgl. T Pe1 íodo de descaiga mensual del u,uario. expresado en d1as. P· Período de descarga anual del usuario. expresado en meses. O. 75 Factor de 111c~nt1vn. b) Cuando la concentración \·Crtida del parámetro j (Cvj) es mayor a la concentración máxima permitida para dicho parúmetro (Cp j). ;e lltilinirá la siguienle íümmla Don<le· j. Parámetro de co11lammac1ó11 ob1eto <le cobro. Monto r Monto a cobrar por trimestre. por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j. en colones Q Caudal promedio \'e111do del u,llario. e>;presado en litios por segundo (1/s) 0.0864: ~ actor de con\'crs1ún de lmidadcs t: Tiempo prmncd10 de vertido al día del usuano. e'<prcsado en hora,. l\l r l\lon!o corre;pond1enle al parámetro J. en colone~ por kilogramo {colones/kg) T Periodo de descarga mensual del usuario. expresado en días. P Periodo de descarg:a anual del usuario. expresado en meses. CpJ Concentración ma'\ima penml!da del parámetro J. según lo estahlec1do por el reglamento que regula la matena de ,·ert1do y uso de aguas residuales. en miligramos por litro (mg/1 l CaJ Conccntracion presente del paramctro J en el punto de captacuin. en miligramos por litro (mg/11 3.5. Factor de recargo La Gaceta'"" 74- .Jue\'es 17 de ahril del 2008 Pág 9 C1 1 Concentración vert1Ja del parúmdro j, en m1ligrnmoh por litro (mg/1 ). 11) Caso de entes generndores que hagan uso no consuntiYo del agua DonJe· J Parámetro de ~ontammac1ón ohjeto de cohro Monto r Monto a cohrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por 1·crt1dos del paramctro j. en culones. Q Caudal promedio vertido del usuario. expresado en !uros por segundo (1/s) 0.086--1 Factor de con1·crs1oin de unidades t· Tiempo promedio de vertido al día del usuario. exp1esado en horas CnJ Cunccntrac1ún vertida menos conccntracuin en el punto Je caprnc1ón. del parilmetro J. en miligramos por litro (mg/1) MJ: Monto correspondiente al parámetro J. en colones por kilogramo (coluncs/kg) T Período de descarga mensual del usLrnrio. exp1esadn en dias. P Período Je descarga anual Jel usuario. expresaJo en meses. K Coctic1cntc por uso no cunsunt11·n del agua {0.013) Pa1a efectos de la, formulas anterirnes I considerando el ca,o del parámdru de DQO wluble. ;e cakulará d "·alor Je Cp ¡ a partir de la cnnccntrac1ón max11na pcnnisiblc establecida en el Jccreto que regula el 1·ertido y uso de aguas residuales pa1a el parámetro DQO. multiplicado por la relación entre las co11ce1mac1011e; Je DQO soluble y la DQO Lotal nicha rclacion se tomará Je la dcdarae1ún de vertu.lns rcali1ada por el ente generador o a partir de las mediciones 111d1cadas en el 111c1so e del artículo 23. En casu que el ente generadur 110 declare la cuncentrac1ún vertida para el parametro DQO soluhlc. se rcahzarnn los cálculo<; del monto a cohrnr con8iderando la concentración de DQO total. 1-:I monto total a cobrar por concepto de canon ambiental por wrt1Jos. corresponderá a la sumatona de los montn<; calculados parn cada pa1ámetrn de cuntammac1ún sujelu a cobru Dicho montu ~e calcular¡"¡ a part1r de lo~ datos de cnnccntrac1oncs, caudales promedio y tiempos Je vertido mós recientes Para el caso de las act1v1dades estacionales se consideraran los prorneJio~ de lah vanable~ antenoreh obteniduh durante el periudu en el cual exista vertimiento [[ MINA[ queda facultado para recalcula1 el monto a coh1ar de acuerdo a lus re~ullaJo~ obtenido; en las meJic1ones indicada; en el inciso e del articLiln 2J En ausencia de información respecto a concentraciones. caudales y tiempos Je \'ertidu. el MINAE queda li1cullaJo para calcular el munto a cobrar Je acuerdo con estimaciones de cargas prcslmtil'as, según In dispuesto en los incisos c o d del anículo 23 Articulu 25-Dcl cobro del canon a lo~ ente~ generadores que realicen vertimiento a un si.tema de alcantarillado sanitario. 1-n caso que el ente admmistrador del alcantarillado sa111tano pretenda el traslado del monlo del canun hacia el ente generador u~m1r10 de didl<J servic1u. dicho monto se deberá calcular sigL11endo las priondaJcs de infonnac1ún citadas en el presente rqdamento. es decir. a partir de registros de caudales verlido; y caraclen,:ac1ó11 de la dncarga. en ~u dele el o se puJni realwtr una est1mac,oin prcsunt1\a de la carga contaminante generada segun lo descntn en el artículo 23. rncisos c ó d. Articulu 26-Dc la ~estión de cobro La foclurac1ún } cubru Jel monto se hará trimestralmente y en colones Para la gestión de cobro, el l\ llN A E podrá contratar los ser,;1cios de entidades o empresas especial izadas en e~te tipo de labore~. El MJNAE ~ení respon~able Je velar pur la currecla recaudacion \' Jcstino de los tondos. Articlllo 27 -1\letas de Reducción Cada seis a1los, el l\11NAE liJarú la mda de reJucciún de la carga cuntammanle verl1da ~n cada ¿una de aplicacion dd canon. de conformidad con el proceJimicnto establecido en el articulo 29. Esta meta será definida para cada uno de los parámetros objeto llel cobro Amculo ::'8.-C"riterio~ para la determinadún de la meta de reducción Part1endu de la mfomiación tic111ca dispu111ble, para la dctermmacuin Je la meta de rcduccion se tomarán en cuenta al menos dos de los siguientes factmes: La importancia de la diversidad biológica de la zona. la capacidad Je a~1m1lac1ún del recur~u. lus u~os actuales y putenc1ale~ del recurso. las cnnJic1ones soc1uccunomicas de la publacion afectada asi como los 111veles de contammación presentes. de manera que partiendo de esa línea bahe de conLammaciún, ~e reduzca el contaminanLe toLal lrn;ta una cantidad acordada Articulo 29.-Del procedimiento para la fijación de melas de reducción. El l\llNAE aplicará el s1gu1ente pruced11111ento para la dcterm111ac1oin de la meta Je ql1e tratan los artículos antenores a. Con la rnformac1ón obte111da de conformidad con el articulo 23. se calcular(1 el total de carga contaminante Je cada pmámdro \'erl1do al cuerpo de agua por las füentes identificada, en cada zona de apl1cac1ó11 b Con e,ta infonnaciún y tomando en cuenta lo~ cnten% conlemplaJos en el amc:ulo anterior. el MINA[ elahora la propuesta de la meta de reducción de carga contaminante vertida para cada zona de apl1cac1ón Jel canon c. El MIN.\[ realizará en c:ada zona de apl1cac10n. una consulta púhl1ca en la cual podrán participar los habnames y los representantes de lodo, los sedures pi1blicos y pr1\'mlos rntere:,ados y que serú convocada mediante puhhcacion en el Diano Oficial La Gaceta y en un per1ód1co de cuculac1ón nacional En dicha consulta se expondrán los limdamentos ¡¿,-n1co~ del canon. a:,í como la propltesta de mela glohal de reduccion de cargas contammantes para esa zona de aplicación El MINA.E defümá pre\'iamente el procedimiento para la consulta. J Con limdamento en luh cntenus kcnico:, en la~ observaciones y apones obLe111Jos en la cunsulla pública. el MINAE proceden·, mediallle resuluc1ón íunJada a lijar la mda dt reducción global Je las cargas contaminanles para cada zuna de aplicación A sulicnud Je lus parucipantes y si la:, cund1c1une:, Je la zuna de aplicac1ó11 así lu ameritan. se puJrán e:,tablecer melas Je reducción :,eclonale~. co11hiderú11Jo~e comu má\11110 lus :,iguienLes sectores. Agropecuario: lndu;tna manufocturera. Comercio y :,er, 1cio~. y Admm1;trnJores Je alcantarillaJo sanitario En cada Lona de aplicación. ;e establecerá una Com1;ión de S~guunienlo. con el /in Je verilicar el cumpl11111ento de la mela y colaburar con el MINAE ~n la; accione; Lendienles a tal lin. además J~ la li~calin1c1ón J~ la mwfoión de los munto; recaudado~ La Comisión ;e inlegrarú a 111vel local con un r~pre~entante Je cada unu Je lu; stclores contempladus en el articulu 10 de e;te regla111e111u Articulu 30 -Discrctionalidad para mantener el monto al alcanzar la meta En aquellas wna; de aplicación en que ~e akanc~ la mela de redl1cc1ún lijada. el MINAE m,mtendrú li ¡u el 11101110 del canon qu~ est¿ v1g~nk en el a1lu en qu~ s~ alcanLÓ Jicha mela. ha:,ta que se <:umpla el periudo J~ 6 aiius E~k monto se 111anlendr(1 vigenk, s1empr~ que ;~ manknga la mela. te111tndo que ajuslarse al muntu correspumhenle en ca;o J~ rncumplimiento o relrocesu en los 111vele; alcanzado~ Di~po~icionc~ linalc~ Articulo 3 ! .-lleuda~ y morosidad. 1 a deuda por falta de pago de este canon conllc1·ará el pago Je intereses moratorios de un 3% mensual. Si transcurridos dos trimestres consecutivos. no se hicieran los pagos totales con los 111tcrcses rcspecti1·ns. se rc,·ocará el penmso de vertidos y se establecerán las acciones lcgalc;; que el orJcna1111cnto JUrid1co costarnccn;;c estipule Amculo 32-Contingencias ambientales El MlN,\[ en coordinación el Mmisterm de Salud : con las entidades competentes. con 111dependencia de este Reglamento. deher:í tomar todas las medida, preventivas : correctivas necesarias. cuando de conformidad con el princ1p10 precautono que rige la matena amh1ental. existan 111d1cios que hagan pre,umir la pos1h1hdad de graves riesgos a la ,alud o alteraciones a lo, eco,istema, naturales Amculo 33.-Rerursos. Contra lo, acto, de trámite emitidos en lo, procednnientos administram·os en este Reglamento. podrá interponerse lo, recur,os contemplados en los artículos 342: siguientes de la Le; (ieneral de la Admn11.mac1ón Pública. Amculo 34 -Derogatorias Se deroga el decreto de Creación de Canon Amhiental por Vertldos, promulgado mediante Decreto [jecmivo Nº 31176-l\JINAE. del 22 de ahnl del 2003.; el Decreto EJecull,o 31858 MIN.\[ de Reforma al Reglamento de Crea(1Ón de Canon Amhiental por Vemdos. promulgado el 2 de Junio del 2004 Amculo 35.-Vigencia Este Reglamento rige seis meses despué, de su puhlicac1ón Disposiciones transitorias Transitorio primero.-Los costos ambientales y sociales causados por el \'ert11111ento de sustancias contaminantes a los cuerpos de a¡ma. a los que hace mención el inciso b del articulo 8. serán considerados parte del monto del canon ambiental por vertidos. cuando el MINAE establezca el procedimiento que se empleará para su cálculo. el cual se incorporará al monto de canon una vez cumplido el periodo de seis ai"ios al que hace referencia el artículo 20 Transitorio segundo.-Las aud1enc1as públicas para la fipc1ón de metas de reducción de cargas contaminantes por zona de aplicación. se realizarán al finalizar el prnner aiio de aplicación del presente Decreto Como consecuencia de la ausencia de meta de reducción en este período. se mantendrá fi.10 el monto del canon correspondiente al primer a1lo durante el segundo aiio de aplicación Dadu en la Pre~idencia de la Repi1blica. a lo~ cuatro dias del mes de marLo del a1lu dos mil udl<J ÓSCAR ARIAS <iANCHEZ.-EI Minislro Jel Ambjente y Energía, Roberlo Duble~ Mura -La Ministra Je :C,alud. Maria Lltisa A, 1la Aguero 1 veL.-(:C,olic1tud N° 20131 ).-C-405690 ------!D34431-31602)

Decreto Nº 34431-MINAE-S ─ Reglamento del canon ambiental por vertidos · Nelum