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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34361-MP ─ Reglamento de la Ley Nº 8488, Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo

صدر في 2007-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
hazards, capacity building, hazardous waste, early warning system, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, flood

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  1. l'i'ig2 La Gareta N" 52-Juens 13 de marzo del 2008 DECRETOS N° 34361-MP EL PRE.'.IDENTE DEL/\ REP(JBUCA Y EL MINISTRO DE LA PRESlDENClA Con fondamemo en las atnbuc1ones ,. facultades conleridas en los 111c1sos 3) ,. 11<.J ,kl articulo 140 \' 146 de hi.Constitucion Pnlit,c,1, .irticldo 55 de la Le: N° 8488 del dia 22·de 11011embre de! 2005. Ley Nac1011al de ~.mcrgcncias y Prc\'cncion dcl R,csgu. publicada en cl Diario Otic,al /.,, Gace/a N° 8 de 11 de enero del 2006: los mticulos 28 y 121 inc1so I) de la Icy General de laAdmi111stracion Publica Cons1derando: QLic cl art1culo 180 de la ConstitLlcion Pulit1ca cont,cne en su pilrrafo segundo d1spos1c1ones prev1stas para sausfacer necesidades urgcntcs o ,mprcvistas en casos de gucrra. conmoc16n intcma o calamidad pllbhca. autor1zando al Poder EJecut1Yo. cuando la Asamblea Leg1slat1va cstc en rcccsu. a vanar cl dcstinu de una part,da autonnda u abrir crCditus ad1cionales. rnd1cando que para tales casos. la Contraloria no podril negar su aprobacion. a los gastos ordcna<los y cl dccrcto rcspcd1Yo ,mplicara con,·ncatoria de la /\samblea Leg1slativa para su conoc1miento Que d Vol<J N° 3410-92 de la Sala Cun;l1luc10nal tk la Curle Suprema de Ju,11cia de las catrnce horas cumenta y cmco mmutos de! d1ez de nu\'1embre de mil nuvec1enlu~ nuvenla y dos. e,;lableciO en relarnin al amculo 180 con,mucumal indicado que de manern que la norma cun;l1luc1unal ba jo amili,;1~. h<mciuna e\presamenle las cirrnn~lancia~ de ··guerra·· ··conmoc16n interna'" y ··calairndad pllhlica .. como las que pueden ser ob 1do de ~u prop,u lralamienlo de e\cepciUn y que deben enlenderse <lentro de la mils ranch1 dcti11ici6n de l\lcoa ma\·or o a lo sumo, dcl caso fortmto, es dec1r. sucesos que prov1enen de l:i. naturaleza. como los tcrrcmotns v las 1nlmdacioncs, u de la accion dcl hombre. como tumultus populares. lnvas1011es y guerra, o de la propia cond1c16n humana, como las cpide1111as. cventos 4uc son sorpresivus c 1mprc,·1s1bks. o aunquc prev1s1bles. 1ne, nables. se trata. en generat de situac1ones anormales que no pucdcn scr cuntruladas. manc iadas n dominadas con las mcd,das urdmanas de que d1spone el Gobierno .... Ql1e como antecedenle a la Ley N" 8488. Ley Na,·iunal de Emergencias y Prevenci6n del Riesgo. puhlicada en La (;,ice/a N° 8 del 11 <le encru dcl 2006. sc cneuentran la 1 cy N°4374 del 14 de agusto de 1969 que cre6 la Comis16n Nacional de Emergencias y la Ley N" 6890 de! 1--1 de sct,cmbrc de llJl<.3 quc cstablcc1U una scric de rcformas a la Icy de 1969 : la Ley 791--1 del 28 de setiembre de 1999. Ley Nac1onal de Emergencias. adcmiis de las reform as N" 6832 y N" 7495. Que la Ley actual represema un salto cualitatirn en la leg:1slac16n nac,onal. pucsto quc fortalccc cl manc io de las cmergcncias asi como permite una v1s10n pro-ac11va en relaci6n con las acciones de p1e\'enc10n. Ql1e el Puder E jecuti1·u reconuce la orientac1U11 hacia un Sistema Nacmnal de Ciesl!On de Riesgo, en que la Cpmi,ifln Nac1011al de Emergencias y PrevenciOn del R1e:,gu acluan·, cumo Organo Rectory Cuurdmador de tnda la estructura del Estadn cnstamcense para la atenci<'m de emergenc1a, y la pre\'enc1l>n dd nesgu Que el presente Reglamentn fue aprobado mediante acuerdo firme. nUmero 171-2006. 10maduen el arliculu V. de la~es,l>n exm,urdinana nl11nero 03-06 <lei 2 <le 111.wo <lei 2006. moditieado mc<li,mte acucrdo numcro 142 2007. correspond1ente al articulo i1111co de la ses1611 extraordmmia 11\11nero 04-07 dcl 21 de novicmbrc dcl 2007 Por tanto. D~rn~IAN Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias )' Prevenci6n del Riesgo CAPiTlJLO 1 Arliculu 1°-Finalidad.-la finalidad de esle reglamenlo e~ desarrollar Ins conceptos establecidns en la Ley N'' 8--188, para confem un marco Jnrid,co ilg1I y cfica7, quc garant1cc la rc<luccion de las causas dd ne:,gu. asi comu el mane jo upurluno. courdinadu y dic1erne de las situacioncs de cmergcncia 4simismo. ticnc la tinalidad <le definir c intcgrar los esfuerzos y las func1ones del Gobierno Cemral. las instituciones dcsecntrali7adas. las emprcsas pUblicas. lus gob,crnos locales, cl sector pnvado y la soc1edad ciYil organizada. que part1c1pen en la prevenc16n. de 1gual manern. en la atencilm de impaclos negali10; ql1e sean cunsernencia daecta de sucesos de fuerza ma) or o caso fortuno Arliculu 2°-Definicionc:, Adem,·1~ de la:, de/imc1une; esl1puladas en la Ley Nacional de Emergencia y Prevenc1011 del Riesgo. para la aplicaci6n del presente Reglamento. los 1e11111110s s1grnentes tienen el significado que a eontmuacion sc 1nd1can a) Comis1611 Nac1onal de Prevenci6n de R1esgos ,. Atenc16n de 1'111crgcnc1as: r)rgano de descunccntracion miixuna. adscnto a la Pres1dencia de la Repllbhca. responsable por la func16n rectora en malena de pre,·enc1U11 de ne,gu; y alenciOn de s1tuaciunes de emergencias Para la aplicac1611 de e<;te Reglamemo ) su uso comUn. ;e mnonza la ul1lizac1Un d~ la~ ,,glah CNE. para de;1gnar a la Comisi6n N,1cional de Prevcncion de Ricsgos) 4tcncirin <le Emergenc1as. b) Dcclaraturia de 1-'mcrgencia: Declaratoria dcl Podcr EjeeUll\'O mediante Decrdo E,1ecm1vo referido a c1rcunstanc1as de "guerra'". ··conmuc1l111 inlerna ··y ··calamidad pi1blica--. cumo la~ que pueden ser "oh,1eto de su prop10 llatmrnentn de excepc16n y que deben enlenderse dernru de la 111,·1~ rnncia delinic,Un de fuerza mayor o, a lo sumo. del caso fortuito. es dec1r. sucesos que prov1enen de la nalurnleLa. cumulus terremoto:, y la, 111u11dac1ones. u de la acc1Un del homh1e. como mmultos pnpulaies. invasumes y guerra. o de la proprn cundic,Un humana. comu las ~pidemrns. e\'enlu~ que :,011 snrpresivos e impreYis1hles. o aunque prev1sihles. mevitahles. se trata. en general, de snuaciones anormales que no pueden ser comroladas, mancjadas o dommadas eon las mcd,das ordinarias de quc d,sponc cl Gobierno"" c) Emergencrn local y menor: Sun aql1ella, qlle pur la alta lrernencia con que ocurren o la seria afectacion que provocan a las comu111dades con nesgu a la v1da. a la :,alud y la segumlad de lus hab1tames y ~us h1enes, la 1111errupc16n de los sen·1c1ns h.\s1cos de las pohlacione, afectadas. asi como al medio amb1ente. demandan 1111 serv1cio humanitario de primer ,mpacto I a CN~. euntara con cnmpctenc1as extraordinarias. a fin de atender este upo de emergenc1as. d) Proccso de Prevcneu'm: I a prcYencion. enns,stc en la responsab,lidad del Esrndo cnstan1cense de evitar o di,minu1r lns desastres dentro de um, delin1c1Un. en la que tudas la; msl1ll1c10ne~ b,uu la recloria de la CNE. estariln ohligadas a cnns1dernr en sus programa, In, conceplus de gesl1U11 de rie~go Para Lodu el"ectu. deber.i considerarse la prcvcnc,rin enmo acti\'1dad nrdm,ma <le la ('NI' e) Super.ivit Se consideraril como superllvu. el resultado obte111do de la totalidad de las d1st111tas fucntcs de financiamicnto mcorporadas en los p1esupuestos. menos la totalidad de los egresos eJecutados duranle d per1udo del e 1erc1ciu prest1pl1eslanu establec1do para la Admmistraci, Pl1bl1ca I) Ganancrn u milidad· Eb d re;ullado ublerndu del lulal d~ mgre:,os rcalcs pcreibidns por hi vcnta de bicnes y servicios prcstados mcnns el costo de los m1smos y los gastos de operac1611 mcumdos durante cl pcriudo dcl qcrcie,n ccon6micu para la Admimstracion Publica g) Fondo Nac1011al de Emeruencias. Es aquel que se encuentra ennformado de acuerdo con lo dispucstn en cl articulo 43 de la l.cy y exclmdo de las dispos1ciones de Ca,1a (Jmca que menciona la Ley de A,Jmmistraeitin I' manciera y Presupucstos PUbl,cos v,gcnte. dcb,cndo ser admrn1strado por la CNE. de conform1dad con los procedunientos e;lahlecidus en la Ley) el presenle Reglamenlo. con el ubJdiH> de ohtene1 adecuadns rend11111entos financ1e1os parn ser u111izado en acl1vidade~ de pre\'enc1l111. alenc1Un de emergencia~ d~clarada:, y no declarada,. administrac16n. ges116n. control y auditoria del m1smo Fondo h) Sistema de Comando de lncidcntes {SCI) Es la combinacion de 111stalac1ones. equipam1ento. personal. proced11nientos. protocolos y :,i,lema~ de cumllnicaciUn. uperandu en um, e~tructura urganiLacional com\111. con la respnnsab1!1dad de admini'1rar los recursos asignadM al man~Jo de una ~iluac1Un d~ ~mergencia. la nlruclura y li.mciunes especificac; de cada .irea serit la defimda en el respectivn manual de proced1mientos C4Pi"I Lil O II Si~tcma Nacional de Gc~tiOn dcl Riesgo Amculo 3°-Sistema :\acional de Geslit'm del Riesgo. Es la art1culac16n integral. coord1nada y am16nica de los Organos. las estructuras. las rclacioncs fonc1u11alcs. los metodus. lus proccdi1111c11tos y los rceursus de todas las lnstuuc1ones del Estado. procurnndo la partic1pac1611 del sector privado y la snc1cdad c1v1l urgan17ada La Gareta N" 52-Juens 13 de marzo del 2008 Pli.g3 Articulo 4°-Subsistcma~ dcl Sistema Nacional de Gc~ticin dcl Rie~go. 1-'1 Sistema Nacional de licstion de Ri~sgo. Ucntro Uc la conccpcilill del articulo 6 de la Ley N" 8488. t1ene como Organo Rector a la CNE y se dcsarrollaril pnr mcd,u de los s,gu1cntcs subsistcmas a) Subsistema de prevenc1611 y 1rnti1pc10n Tiene como obJet1vo. a travcs de la artkulae10n de polit,cas pUblicas. la moU,fieacion de las causa, y factores g:ene1aUore, Ue ne,go. bj Subsislema tk preparn11,o; y rewue;ta T1ene como lin conduc1r y coordinar Ins esfi.1erzos de las instituciones para In atenc10n oportunn y dk1ente \k ;ituac10ne~ Ue emergencia y e~Lados de emergencia quc sc prcscntcn R07lil1 por la cual, la CN~. basilndosc en los lineam1entos generales de este subs1stema. estableceril las acc1ones. prnccd,micntos de trabaJo y sistcmas Uc control y cvaluaciOn. quc mvolucren de fonna d1recta y obligatona la part1cipac10n del Estado. los gob1crnos locales. las organincioncs no gubemamcntalcs. la empresa privada y la comunidad en general cj Subsislema de rehab1litac16n v reconslrucc101r T,ene como li111c16n aportar al pais Ins mstrumentos y recursns necesarins y sufic1entes para alender la~ nece~idades de rehab1litaciOn y recon8trucc10n de las obras de mtracstructura p(1blica c intcrCs social, la prodL1cc1U11 de b1enes. asi como serv1cios pl1blicos que resulten afedados por los dcsastrcs Todo In anterior baJo una vis1( de dcsarrnllo 4uc fomcntc la part1cipaci6n local y la reducc10n del 11esgo en el mismo proceso de at.:nc10n de la; emergencias. Lo antenor, se compkmentaril con p1og:ramas de infonnaci6n para la ge~tiUn de r1esgo. 4ue 1endr(m cumo ubje11,·u lacililar la tuma d.: dec1;1one~ en .:I amhno de la prevencu . 1rnugacion. preparam·os. respuesta y reeonstruec1C111. I c correspondcni a la CNI-'. poncr a la d1sposicit oportuna de las 111s11tuc1ones que parllc1pan en las etapas de prevenciOn. menrn '.' recon;tmcc10n de la emergencia, la inlormac10n nec.:;arrn para el bL1en maneJo de Ins recursos dispornhles que iqas tengan Ta111h1in procuraril Ue~arrollar el inter~~ de la poblaciUn por el usu e 111tercamb10 de la mtormacion en cl ,imb,to Ucl S,stcm,1 Nacion,11 de Gcst16n de Riesgo Articulo 5"-Las lnstancias de Coordinacicin al Scctorialcs - lnsJitucional: Sc cons,dcran dcntro de cstc grupn las siguientes: a I Comitt's Secloriales de Gesti(m del Riesgo lnstanc1as Uc coordinaci6n de los sectores que conforman la estmctura sectorial del fatado Costarricen~e. co1T<:bpomlient.:; a la Adm1mstrarn Central y Descentiahzada [star/111 mtegrados por los repre~entantes de las 111,t1Luc1one; 4ue conlorman cada uno de Ins Sectores para as{ reunirlos en un solo org:ano ~eclorial que interactl1e .:on la CNE Son coordinados por el rcprcscntantc Uc la u1st1tuc16n rcctora. la cual. para ckctos Uc segu1m1ento de la tem.it1ca dentro del sector. deber:\ contar con una mstanc,a n programa pcrmancntc de cnorUinacion a.11. Comites l11stitucionales para la gestici11 del riesgo lnstancias de coord111a<:10n rntema de cada um, tk las rn;t1tuc1ones de la Adm1111st1acion Central, la Admi111straci6n Pl1hlica Descentralizada <lei fatado. lo~ Gob1emos Locales y d ,eclor pnvado Org:amzan y plamfican internamente las acciones de preparac1611 y atenc10n de emergenc1as, seglrn su iunb1to de competcncia y con apego a la plamticacion scctorial Estos comnes estar.in conform ados en cada rnia de las 111st11uc1ones de la Admin1strac16n Pubhca Ccntrali1ada ,. ncsccntrali1ada \' cstariln mtegrados por los niveles gerenciales ode tom a de decis1ories de las m1smas 111s11tucione;. la coordmacilm de los m1s111os ;erii delinida por el Je1arca instimcional. qu1en nouficaiil a la CN[ la 111teg:1ac10n del respe~t1,·o com it~. para la ~orre~pond1enle acr.:d1tac10n J aprobac1Un por parte de la Junta D1rec11va de la C.N.E. b) T~cmco - Operat1\'aS. Se cons1dernn dentro de est.: grupo las s1g:u1entes. b I Centro de Operacioncs de Emcrgcncia· El Centro de Operaciones de [mergencia (COE). es la 111stanc1a permanente de coord111a~1Un. mbcma a la Com1;10n. reime en el 111vel nacional a todas las institucioncs publicas y los org,mismos no gubemamentales que traba.1an en la fase de respuesta y rchabil,tac,t a la cmcrgcne1a. scgim sc establccc en cl manual de procedim1elllos respect1vo. Su responsabilidad es preparar y ejerntar. medrnnte proced1rni.:nto~ pre.:;tablecid%. lahores coord111adas de pnmera respuesta ante snuaciones de .:mergencia Con;tituyen est.: Centru representante~ des1gnado~ pnr el milx11no Jernrca de cada msmucu . que tJerzan al menos cargos con 1111 ni\'el de direcc10n. La coord111ac1611 del COE In CJCrcc un funcinnario de la Com1s16n con un cargo ,gual al Uc los dem.is represemantes. b II Comitt's .\~esores Tl'cnicos: Fqu,pns tCcnicos inte1disc1plinarios conformaUos pm especial1stas y organizaUos seglm ;',reas le1rn'tt1ca, afine;, asesurnn a la Comis10n. al COE y a Ins demiLs mstancias de coordinac1611 del Sistema Nac10nal de Gest,On <lei R1e;go en lo; t<:nHfo ewecificos de ~u compd.:n~,a SLIS critcrios sc dcfincn como de c,1rilctcr cspcci,1linUo, tccnico y ciemifico y constnuyen la base para la toma de dec1s1ones en la prcvcnci6n y atcncion de cmcrgcne1as I a dcsignac,t sc realiza por el .1erarca respectivo y el nombram1elllo lo realizaril la Junta nircctiva de la CNI-' c) Regional Mu111cipal - Comunal Se <:ons,<leran dentro de ,:;te grupo las ,igu1entes: ( i Comitfs Regionales de Emergencia (CRE): [stiln con,11tuidoc; por los d1rectores o jefes reg1onak, de la, 111st1tuc10nes pi1blicas representantes de orga111smos de alenc1Un de emergencias, represenlantes de organiLaciones no gubcrnamcntalcs con cobcrtura regional. ncsarrollan su funci6n ha io la coordinaci6n, asesoria. seg:unniento ; control de la CNE. quien solo nombrar.i 1111 Com11e Regional de Emergenc1a por cada regiOn seglrn el s1stema de regional1zac10n de J\.IIDEPLAN '.' .:n e;trecha coord111ac10n con los Consejos Rcgionalcs Uc Dcsarrnllo La representacion instimcional en el CRE. seril definida por el .1erarca rnst1tuc1onal ante la Junta D1rectiva de la CNE que o(icializari, la inkgracil>n de\ 111181110 y 4uien nombrnrii al coordinador. c II Comitl's l\lunicipales de Emcrgcncia {C\IE): ~.stiln con,muido, por el alcalde municipal. qu1en comd111an\ el m1smo. v1ce-alcaldes Jefe del Depto. de llnidad Ticnica de Gest,Un Vial. 1elt Uel Depto de lnge111eria u Obra; y cual4111er 1111cmbro quc est<: lcgit,maUo por d ConccJo Municipal Fn auscnci,1 dcl alcaldc municipal. coordin.iril cl I ice-al cal de. De conform1dad con el art1culo 88 del C6d1g:o Electoral) 16 de! C6d1go M11111cipal vigente los alcaldes que coordinen los ~omll<is mu111cipales J que preLendan r.:d1girs.: deb.:n·m ddegar sus func,oncs dcntro de los sc,s meses antcnorcs a la fccha de las elecc10nes c 111. Comites Comunales de Emergencia ((:CE), denominado como Comitt' Local de Emer!!encia (CL[); 5e art1culan a partir de la partic,pacu de rcprcscntantcs de organ1ncioncs. representantes m,muc1onales a nivel de cant6n. organ1zac1ones no gubernamentales y empresas pnvadas con acm·1dad prop,a en el cantOn Su iimb1to de a<:ciOn es cantonal. Su nombrnmiento. organin,cil,n. ;egL1im1enlo y a;esoria sera rcsponsabilidad de la CN~. Para SL\ ti.mcionamicntn dcbcra conformar comitis comunitanos a n1vel de d1stnto. pohlado o barrio. El nombram1ento del coordmador de] CLE serit de;1gnado por la Pre~1Uencia de la CNE l os Comitcs Rcgionalcs. Mun1c1palcs y Comunalcs (locales). ba.10 la Ucclaratona de cmcrgcncio v la d,rccci6n de la CNI-. podriLn usar. para el cumplimiento de sus responsah1lidades. los recursos asignados por la CNE La part1cipaci6n de los l't111~1onario~ pi1blicos en d1cho~ ~orn,t<!s debeni cons1d~rar;e partc de sus rcsponsab,lidadcs nrdinanas I a fiscali7acu de Ins recursos as1g:nados a Ins Comitis antes mencinnados y su u11hzac10n. conesponden\ a la CNE d) Reties Temilticns-Temtonales. Son instancias de an:\lis1s ;eguim1ento. pla111ficaciUn y coordinaciUn para el tralamiento de tcmas cspcciticos. dircctamentc rclac1011adns con cl ricsgo. que por su naturaleza e 11nplicac10ne, de corto. mediano o largo plazo para el pais, para una reg16n o rnia act1v1dad detenmnada. re4uieren m.:n<:iUn particular. 4ue no puede 8er r.:suella en las otrns mstancia, de coordinac1l1n de,cr1tas en este articulo, mtegrnn estas rcdcs cspcc1alistas, ti.mcionanns dcs1gnaUos para tomor dcc,sioncs, asesores 1ecn1cos y representantes de grupos rnteresados. todos con capac1dad para contnbuir al manejo de la problemitt1cn bajo control La de~1gnac10n ~e realin1 por el 1ernrca respecll\'O yd nombram1ento lo realinril la Junta Direet,va de la CNF cl huo Nacinnal :;nhrc cl Riesgo. 1-s la instancia de scgL1imicnto de la polmca de g:esl!On del 11e,go pen6d1camente 1etme a los integrame, de todas las instancias de coord111ac10n descr1tas en este articulo El Foro deber(1 ~er convocado por la CNE una veL al aiio En ii la Com,sion Ucbcni prescntar un infonne de lo actuado por mc,Jio dcl Sistema Nac1onal de Uest1on de Riesgo. para cumpl1r los fines de esta Ley. Por med10 del abordaje de los tern as relevames. los partic1pantes deberim discutir) propuner cursu; de a,·c1Un para el avance de la polit,ca. La, propuestas seriLn ~ons1deradas en el proceso de plamfkaci6n estratigica de la CNE y const1tuir: la base para definir sus acciones en el segu,miento de\ Sistema Pam la convocaloria en el Foro. lo; int.:grnnte; de las in,tancia; de coordinaci6n dcl Sistema Nac1onal de lics11U11 dcl Riesgo, dcbcn part1c1par en una fase prepmatm1a de elahoraci6n de sus infonne, y propuestas I) Comito;!; de S~guim,ento a lo; Sub~1;t.:ma~. Es la in~Lancia Ue coordinaci6n cneargada dcl s~guimicnto de los programas que co11forma11 cada u.no de los Subsistcmas dcl Sistema Nacion.ii de Ces116n de! Riesgo [stariLn conformados por un numero no mayor de cmco personas, des1gnados por la .1unta direct1va de la CNE. ;elecc10nados entre los representante~ a las in~Lancrns de coord111ac10n Ucl Sistema Nacional de Gest1(,n dcl Riesgo. El seguim1ento que compete a este comiti dehe entenderse cnmo la aplicac16n de las lineas de polillca integradas al Plan Nacional de Gesti6n de Riesgo y las resoluc1ones del Foro en el marco de las compelencrns prop,a; de cada in;tituc1Un Fn cl caso Ucl Subsistcma de Prcpara11vos y Rcspucsta. la instanc1a respon~able de la cuordmaciUn ~era el COE. Articulo 6"-Coordinacicin de los ('omitl.'s. La CNE cumplirit su rol como entidad rectora de la prevenci6n del riesgo y Ins p1eparativo, para cmcrgcncia, en los ni, clcs nacinn,1l y regional por med in dcl sigu.icntc e>qllema de coordinac1l>n. En el 1111·el nacional la coordinac1Un ;er;', e jerc1da l'>'ig-1 La Gaceta N" 52-Juens 13 de marzo del 2008 por med10 tk programa:, permanenle:, de la m:,l1luc1l>n. lo:, cuaks deben articular y gest1onar hacia los n1veles reg1011aks. los esfuerzos de los procesos de preparativo, y respuesta. prevenc1{m y mitigaci6n. asi como rcconstrucc,On l-'n cl ni\·cl regional, la coordmac,On scra cjcrcida por un li111~1onario(s) de la CNE. quien la repre:,enlar(1 en esle 171\'d, Para el cumpl11mento de sus func1ones debe coordinar con las d1recc1011es de las 111s11tuc1ones y otros orgam,mos presentes en lo reg16n) con los alcoldes cnmo autondadcs de 111\'cl cantonal Asi ,msmo coordinani las rcdcs kmi1l1cas y retks lemlorrnles que e:,tabklca la CNE, para el de:,arrollo de los aspectos relac1onados con la prevenc16n y m11igac16n En el 111vel mume1pal la coordinaci6n swi eJercida prn el Alcalde ,egun los olcances de la I ey N" IHN8. cl presentc Rcglamcnto y cl Rqdamento <le Orga11i1ac1U11 '.' Funcionam1ento de los Com1l~s Reg1onales, Mun1c1pale:,} Comunales de Emergencia de la CNE. Aniculo 7''-Estructura de los Comites La estructurn de Ins comit\'s sen\ dctini<l,1 en cl Reglomcnto quc sc formulan\ para estc tin. Articulo 8"-Plan :\acional dcGc~tiOn dcl Riesgo. Parn la aplicac1U11 de la politica de gest1611 del nesgo. la CNE queda obligada al d1seiio y al proceso de coordrnac16n pa1a la ejecuciOn del Plan Nac1onal de Ges11611 de! Riesgo. que debera estor vinculado a las poli11cas de! Plan Nac1onal de Dcsarrollo y const11u1ril cl instrumcnto de pla111ficacion cstrat\'g,ca que pem11t1n·1 la art1culac10n :,1:,tim1ca e integral tie las polili~as y ademiis. la del11111tac16n de las competencias 111s11tuc1011aks. la asignac16n de recursos. la orgarnzac16n y los mecan1smo, de verificac16n y control Art1culo 9"-lnclu~ion de Criterio~ del Plan Nacional de Gesti(m tic\ Riesgo Para la elaborac1lm tie los planes m:,t1tuc1ona!e:, y operatl\·o:, de los Organos, entes de Estado. se deberim tomar en cuenta las onentac1ones se11alnda, en el Pinn Nac1onal de Gesti6n del Riesgo Al fonnulm y elabornr plane,. pwgJamas y proyecto, tie <lesarwllo urbano. cstus ,irganos y cntcs dcbcri111 considcrar cl cnmponentc de prevenc10n y m1t1garni11 del riesgo o de:,aslre dentro de ello:, Articulo 10----CoordinaciOn para la GestiOn del Riesgo y Atenci(m de Emergencias. [I .',1stema Nac1onal de Riesgo relme Ins csh1cr1us y aportes de las ditcrcntes 111st1tuc1011cs dcl 1-'.stado. la pnblac1(,11 c1,·1l y tiemi1s sectores rn,-olucrado:, en prevenci(m y en las d1lerentes fases de una emergencia Para cumpllr con los objetivos del Sistema. la Ley N° 8488 establece d1fe1entes instancias de coordinarn que permitan crcar un vinculo entre la CNI' , Ins demas scctores quc porticipan en \'I l's por mcd10 de cstas instancias de coord111ac1l quc cl sector publico y pnvado se in,·olucra en el proce:,o de prevenc1l>11. atenrnin y reconstrucc1011 de una emergencrn en el imbito nac1011al. regional y local El Sistema Nac1onal de (iestion del Riesgo se estmcmra por medio de las rnstoncias de cnor<linac1Un I a CNF cstara facultada para cnnformar otras instancias de coordrnac10n de acuerdo ~on lo:, alcance:, del Plan Nac1011al de Ge:,t1l>n del Riesgo} sus programas, se encargara tamb1t11 de su deb1do func1onam1ento en raz6n de su papel rector en lo que es materia de prevenci6n y atenc16n de una c111ergcnc1a Tndu Organn y entc dcl l-'stadn t1cne la ubllgoc1,in de colaborar con la CNE, por metiio tie las mstancrn:, de coordrna~16n que la Ley Nncional de Emergencias y Preve11ci6n <lei Riesgo establece. parn lo cual atendenin con d1ligencrn los proyectos de prevenc16n en general y en parllcl1lor tcndnin quc seguir lus lmcam1entos establccidos en cl Plan Nacional de Prevenc10n de! R1e:,go. Articulo 11 -Programas de PromociOn La CNE debera contar con progrmnas permanentes para la promoc10n. el fomento. la asesoria y el segu1m1cnto <le las 1nstonci.1s de coord1n.1c1rin rckri<las en cl aniculo 5 de este Reglamento. CAPiTULO Ill ComisiOn Nacional de PrevenciOn de Riesgos y AtenciOn de Emergencia.~ An1culo 12.-Competencia~ Ordinaria~ de Prewnci,:in de la c,E nc conform1dad con cl articulo 13 de la I ey N" 8--188 que crca la CNI' c 1ndepcnd1cntcmcntc <le las compctenc,as establcc1das en cl articulo 14 de la Ley. la CNE tieben·1 tener en con:,1dera~10n que. al E.1erceri una timc16n permanente de coord1nac16n y control sobre lo, Organos y ente,; del Esrndo, con el fin que istos part1c1pen en el Sistema Noe1onal de licst1U11 <lei Riesgo e mcorporcn las politicos de prnenc1l>n y aten~10n de emergen~rn:, en su ges11011. Para ello. la CNE contara con las di/hemes rnstanc1as de coordrnac16n que establece el articulo 10 de la Ley N° 8488 y el articulo 5 de este Reglamcnto b) La Junta D1rect1\'a de la CNE es la re:,ponsable de d1ctm re:,olucwnes vinculantes sobre situaciones de riesgo. emergenc1a y pellgro mminente; para ello deheril basarse en Ins c11te11os ticnicos y cientificos. emi11dos por los Comiti, ,\sesores Tfrnicos. Redes Tcmat1cas o de los fonc,onarios compctcntes de la CNF l-'stas resoluc1011e8 orienlariin las accione:, de regulac16n y control que :,ean necesarias y oportunas conforme a la s11uaei6n presentada cl Promoverit y apoyara estud10s e inves11gac10nes en matena<; rclac,onadas con sus fines quc hayan sidu cons1deradas areas pr10ritaria:, para la CNE, a:,i como la dabora~10n de proyecto:, que 1rnpulsen s1stemas fisicos. 1tc111cos y educa11vos onentados a la prevenc16n) mi11gac16n de desastres. } a los prepara11vos para enfrcntarlos Todos los antcriorcs tcndriln como fin Ultimo rdOrnr cl Sistema Nac1011al de Ge:,t10n de Riesgo Articulo 13 -Akance de las Acth·idades Ordinarias de l'revend(m y Administrad(m de la CNE La acti,idad de pre,ene16n quc re.ii in la CNI'. dcbcra eonsidcrarsc p,ira to<lo cfocto como actividad ortimana tic la misma. ne mancra quc las acti\'1dades ord111arias de pre\'enciOn y la:, admm1:,traliva:, de la CNE y de las tiemi1:, m:,tuuc1one:, dd Estado. no podrin lleurse a cabo ba 10 el regimen de ewepciOn producto de lllHl dcclarotorh1 de emcrgcneia. Articulo 14-Emcrgcncias Locale~. Facultadcs La CNE contara con facultades e'<traordmanas a fin de atender las emergencias locales. .',on aquellas que por la alta frecuencia con que ocurren o la serm alcctac1(,11 quc pro,·ocon a las comumdadcs con ricsgo a lo \'1do, a lo salud y la :,egundad de lo:, habitanle:, y :,us bienes, la 1merrupc10n de los servic1os bis1cos de las poblac1ones afectadas. asi corno al med10 amb1ente. demandan un scrv1c10 humanitario de pruner impacto La CNL contara con competcnc1as extraordinarias, a fin de atender este t1po de emergenc,as. El mix1mo de cien horns miiquina para la llmp1eza del area afectada, sin que medie declaratona de emergenc1a contempla la cantidad de 11empo por cl cual la CNI'., pucde contrator cada maqlnna de trabOJO neecsano para cumpllr con su funciOn de atenc1l>n a la poblac10n alectada por los ekcLos del hecho generador de los daiios Las contrntac1ones y adquis1ciones relac10nadas con esta, emergencms menores. podrin reahzar,e por med10 <lei pruccd1m1cntu establcc,do para talcs fines. Para cstos clcctos. las laborcs de l11np1eza ~omprenderiin al menu:,, Limp1eza de camrnos y repos1c16n del material de la calzada Limp1eza} recolecc10n de desechos de nrntenal de derrumbes I i111p1C1a de <lcslinmicntos y colocac1,in de cstructuras para la protecc1011 y segur1dad de lo:, usuario:,, Recuperaei6n y reposici6n de! material disgregado en obras <le proteCCl(\11, Reca,-a tie cauces de rios. Y toda otra activ1dad que procure salvaguardar la 11da hunrnna. La compra de matcrialcs para 1chab1litar scrvic1os bils1cos y hab!litar albergues. en caso de se1 necesa110. se contratara la mano de oh1a reque11da para la construccion de la obra. Articulo 15.-0r~anizaciOn La CNE. esta organ1latia de la siguiente manera a1 La Junta Direc11va b) I a Prcs1denc1a c) La D1recciOn E 1ecutna d) La estmctura organ1zm1va y los programas necesanos para el de,arrollo del Sistema y las func1ones propias. Articulo 16-CauciOn del Pre~idente yd rnrector Ejecutivo <le la Comi~iOn El IUncionarw que ocupe el cargo de Pres1tiente de la CNE, debera rend1r. con cargo a su prop10 peculio. tm bono de fidelidad a favor de la Hacienda Pllhlica, por un monto de se1s 11111 dolares e<;tadounidenses (USDJ. El timc1onano que ocupe el cargo de Director E.1ecmivo de la CNE, debera 1endir. con cargo a su prop10 pecullo. un bono de fidehdad a favor de la Hacienda P(1blica, por u11 montu de cu1co mil <l61arcs csta<lolmidcnscs (U'SDJ. Articulo 17 -Recursos llumanos Los func1onarios de la CNE estariln ,ome11dos al rignnen del Ser,;1c10 C1v1l y estaran en la obligaci6n de \'clar por cl dcbido cumplimiento de las lcycs y Ins rcglamentus aplicablcs a su:, lun~1ones yen general a la CNE La CNE estahlecera un manual de puestos. en el cual se <letinan la, funcmncs cspcciticas dcl personal <le la l11st1tuc10n. tanto p,ira la act1\·1da<l ortimaria como tiurnnle la atenciOn de emergencrns Los limc1onarios de la CNE. tienen demro de sus competencrns, ademils de las que correspondan a la funci6n ordinaria de la 111stltuc10n. el deber de prestm su, serv1c10s en la, situaciones de cstado de cmcrgcncio, aunquc las 1111s111as acontC?can focra de lo:, horario:, norm ale:, de trabajo La CNE potir(1 confom1ar y reglamenlar 1m esquema de voluntar1ado a ni,el 11ac1onal ! regional. circunscnto a la, areas incluidas en la cadena log1st1ca que por la indole de la, tarea, sc considercn atnbuc1oncs de la CNl-' para garanti1ar cl cumplim,cnto de normatrva interna 'r e'itema sohre maneJo de activos y sumi111stros de emergencia. Lo demas relauvo al manejo del recmso bumano de la CNL se encucntro desarrollado por cl Rcglamento Autonomo <le Servicios y OrganilaciOn. Articulo 18-Auditoria lnterna La Junta D1rectiva de la CNE. nombran\ un audaor por sunple mayoria de voto, Su nombramiento sen\ por ticmpu 111dcfi111<lo y dcpcndcra orga111ca111ente <le \'sta La .lunla Direcuva <le la CNE, tieber(1 nombrar un :,ub-auditor, <le conf111m1dad con la legislaci6n vigente, que sustitu1ra al auditor en su, auscnc1as To<lo de conform,dad con la I ey de Control lntcrno, 1gente CAPiTUI O IV Rcspon~abilidatlc~ de PrcwnciOn Articulo I 9.-ParticipaciOn tie las lnstituciones Es responsabil1dad de! Estado costamcense pre, enir los desastres. por ello. todas las 111smuc 111nes cstaran obl1gadas a cons1dcrar en sus programus los cunccptos de gcst1Un para la reducciOn del nesgo e induir la8 medidas que ks :,ean prop1as y oportuna, para evnar stl man1festae16n. Para lo cual <leheril.n corn<linar con la CNl-' sus programas y ,1ctiv1d,1dcs de prc\·enc16n. considcn dolos cnmo un proce,o tie polit1ca pitbllca que deberi1 operar en lorma pennanenle } soste111da, con el enfoque siscem1co y del Plan Nac1onal de Gesti6n del Riesgo Articulo 20.-Componente Presupuestario de Prennci(m <le Cada lnstituciOn En lo:, pre:,upuestos tie cad a 111:,t1tuc10n pllbllca. se deben·1 mdmr la as1g11aci6n de recursos necesarios para el desarrollo de programas de reducci6n de! nesgo y prepara11,;os de emergencia. acorde cm1 el Plan Nac1onal de Prevcncion <le R1esgos y Atenc1,in tic I' mcrgenc,as. La Gareta N" 52-Juens 13 de marzo del 2008 Pli.g 5 El Mmister10 de Plan1fkac10n. la Secrdaria T fr111rn \k la AULomlad Presupue,Lana y la C'onlraloria General de la Repllbllca. "elanin por el cumpllrn1ento del cornponente presupuestano de pre\'enc10n de eada in,LituciOn. Articulo 21 -Fiscalizacicin la Contraloria General de la Repllblica y las auditoria, mterna, de la:, inhlituciones pllbllca,, dentro de su, foncione, reguladora, y de lihcallzaeiOn, debmin v1gilar la apli~aciOn de medidas que aseguren el adeeuatlo mane jo de lo, elemenLos generadores de riesgo y la consideraciOn e>;plicita de accione, de pre\'encil>n por pane de la, institucione, en su, respeclrvos presupueslo,. CAPfTUlO \' Declaraeicin de Emcrgcneia Articulo n.-DedaraeiOn de E~tadu de Emergencia. El Poder Ejecull\'O podri1 declmar por decreto e iecutl\·o, el e,tado de emergencia en rnalqu1er p<irle del territorio na~1onal. Las ramne, para electuar la declarac1l>n de emergem:ia deberiin quedar nitidamente especi/icadas en las resoluciones adm1111;trall\ao de la CNE yen los decretos re~pect1\os. que estariin SLIJelos al control de con~l1tucionalldad, d1screcionalldad y legalldad prescnlos en el ordenam1enlo Jurid1co Esta declaratorrn permite gest1onar, por la via de ex~e1K10n, las a~eiones y la a~igna,·10n de I% rernrsos nece~anos para atender la em erg en mt. de rnnform1dad rnn el artirnlo 180 de la ConstiluciOn l'olit1ca. Articulo 23-RCgimen de EucpeiOn El r~g1men de e'\eeprnin deberii enlenderse como rnmpren,n·o de la ad1vidad adm111istrat1va y d1spos1c10n de IUndos} b1enes pi1bl1cos, ;1empre y man do se;m eslrictamenle neeesarios para proteger la \·1da. el amb1enle. la mfraestructL1rn \·Ital y los b1enes pi1bl1rns y pri\ ados man do. 1nequh ocamente. e:,.,1;ta el nno ex1g1do de rnusahdad entre cl suecsn provocador <lei estado de emergcnc1a y los daiios ocasionadus por Cstc Con cl tin de cumpllr con cl ob icto de la l.cy N" 1:\481( en la atcnc1U11 de cmcrgcncias. la CNI-' .. cstablcccr;i lus pruccd1m1cntus administrativus ncccsanos para orgam1ar y contrular cticicntcmc11tc cl LISO de los rccursus d1spon1blcs durantc cl rCgimcn de cxccpc1, . Art1culo 24-Serl'icios Contratados Rajo d Ro,<gimen de Ewepci6n 1-'n cl casu de los scrv1cios contratadus bajo cl rCg1mc11 de c,ccpcion, sc dcbe 1eriticar quc la ncccs,dad de dlas surJa como cnnsccL1cnc1a dcl hccho gencrador de la cmcrgcnc1a y qL1c por lo tanto, son ncccsanus para atender las difcrcntcs ctapas de la cmcrgcnc,a. 1-'stus scrvicios scr;i11 contratadus por la CNI-', utillnndo entcnos de 1do11cidad y objetiv,dad. con cl tin de emplcar a un personal qL1c sea cl m;is apto para la atcncu de la cmergcncia. l os gastos en que sc incurran por estus nnmbramicntos. dcbcr;i11 cubrirse con los rccursos dcl Fondo Nac10nal de 1-'.mergcncias y scr dcb1damc11tc nuturi1ado por la Junta D1rcct1\'a ba 1n u11 Plan de lnvcrs16n Pur tratarsc de contrataciones quc obcdeccn al rCg1mc11 de e,cepc16n, cl tfrmmo de v1gcnc1a de cstos contratos seni cl quc la CNI-' cnns,dcre 11ccesario para cumphr a caballdad con su fonc1l,11. Por lo taillo. nu podriin scr eontratac1oncs quc excedan cl pla10 de la dednrac16n de cmcrgcne1a m sc lcs podr;i ut1ll1ar para atcnder asuntos quc sc dcs\'ineulc11 dcl hccho gcncradur de la cmcrgcnc,a. Paro d pago de estus scrvicios. la CNI-' utillnr;i d dcercto cjccutivu de salarios 111111,mus cmi11do por cl Mm1stcnn de Trabajo para cl sector privado. Art1culo 25 -Forma en quese debe Reali1.ar la Reconstrucci6n de Obras. Para no rcconstru1r la vulncrabilidad, las obras por CJCCUtar durantc la cmcrgcncia dcbcr;in rcali1arsc con un cnfoquc prcvent1\'0, prucurando quc en futuros e\·cntos nu wcl\'an a gcnerar un estado de emcrgcnc1a igual En casu de c"<1stir un plun rcguladur mun1c1pal en lus cuntoncs afcctadus, la CNF. pur mcd10 de las d1fcrcntcs instancias dcl Sistema Nacrnnal de Prcvenci, \' Atcnc1on de Fmcn:e.enc,as. rccnmendar;i las mcd,das de uso de la t1errll y otras rcgulacioncs- rclat,vas a la prcvcnc1Un de futurus desastrcs, las cualcs sc incorporaran cmno una actuul11uc1611 de d1cho ,nstrumento juridicu Art1culo 26.-Pla:r.o de la 1-"ase de Reconstrucci(m. r a fase de reco11struccH 110 podrit e,ceder de (lllCO arlos. concluido este plazo. la CNL deberit recomendar al Poder E 1ecum·o In dedaratonn de cesacH dd estado de emergenc1n. La Junta D1rectivn de In CNE. dehera traslndar al f'o11do Nacmnal de Emergencin o a algun decreto v1gente, los saldos d1,pn111hles dd decretn finahzado A,im1smo. para Ins cnsos en que se e.1ecute tntalmente d Pinn General de In emerge11c1a, arnes de In co11clusu\11 de este plazo de cinco m'ios. v de exis11r remane11tes. la CNL recomendnrit al Pnder [jecut1vo la cesnci6n dd estado de emergencm y podrim traslndarse d1chos i-ecursos al rondo Nac1onal de Emergencias, prevm autor1zac10n de la .Junta Direcm·a de la CNE Articulo 27 -Fisralizaci6n. La /\uduoria !11terna de la CNE. se e11cnrgara de fiscnliznr mternamente Ins recursos de\ f'ondo Nacional de [mergencias utillzadns pnra atender la declaratona de emergencia en sus d1s11ntas fases de cn11form1dad con los articulos 21 y 22 de la Ley (ie11eral de Contrnl lntenm vigente Con d fin de evnar n reduc1r la perdidn devidas \' la, con,ecuencias soc1ales. econ6micas v amhientales, denvadas de una Suuaci6n de emergencia. la CNE. dehefa niantener sus s1stemas operativos, admmistra11vos y financ1erns e,ped1tns y simplificados, que gararnken d mane 10 oportuno. coordinado y efic1ente de Ins recursos humanos, materiales v financ1erns ArtiCulo 28 -l'roceso Ewepcional de [.,p\otaci6n de Fuentes de \laleriales Durante la atenc1on de una emergencia declarada o una emergen(ia local o menor. se autonza a la CNE para la extracc16n y utiliza(16n de Ins materiales necesanos para atender los da!los ocasionados por la emergencia, para lo cual deber:\ comunkar de pre\'io a la Direcci6n de Geulogia y Mina; del Mini:,teriu de A111b1enle y Energia. MINAI-' Aniculo 29-Courdinaeicin Obligatoria Bajo la dedarntoria de ernergenc1a, todas las dependenc1as, las mst1tuc1011es pllbllcas y los gob1erno, locales, estaritn ohligados a coordinar con la CNL por med10 de las mstanc,as de coordinac1U11 de! Sistema Nae1u11al de Gcstion de Riesgo La C'NE tendr(1 el mando irn1co ,obre las acli\idade, que se realicen en lah zuna:, akctadas por un de:,a,Lre o calamidad piiblica. la:, ent1dades pnvadas J las orga111zac1ones. en general. que voluntariamente colaboren al desarrollo de esas act1vidades. ,er: coord111adas por la CN[ Parn lo cuaL clabornra un plan para la atcnci6n de la cmcrgcncia en coordinnc1Un con la, di~trntas m:,t1tuciones pllbllcas y pnvada~ e instancias locales y CUlllllllale,. CAPfTULOVI Plan General de Emergencia Amculo 30-ElahoraciOn de] Plan General de la Emergencia Cuando cl Podcr l-jccuti1·0 hava cmitido cl dccrcto quc dcdara cl csrndn de cmcrgcnc1a, de inmcdiatu la CNI" por mcd1u de su n1rcccion F jccut1l'a yen con:,ulla con su Pre~1dencrn, con>ocari1 a las msl1tuc1one~ que Lengan competencia y cualqu1er otra que cons1dere necesar1a para la elaborac1611 del Plan General de la [mergencrn. el cual tlene como obJetn planitica1 y canalinr en form a racional, cticicntc y sistcmiitica. his ,1ccioncs qL1c dcban rcallnrsc. la supervision neccsaria y la asignacu de Ins rccursos quc sc requieren para la aten~10n de las d11"erenle~ li1;e~ de la emergencia. Articulo 31 .-ParlicipaciOn de las lnstituciones en la ElaboraciOn del Plan General de Emergencia Todas las 111,11tuc1011es est/in ohllgada, a contribL1ir en lo ncccs,irin, con informaci6n y apoyo tCcnico p,ira la daburac16n dcl Plan General de la F.mcrgenc1a, para lo cuaL en estrccha coordmac10n con las in~Lan~ia~ del nivel regional y mu111cipal. deberim de~arrollar ~us pro~e;o~ de evaluac1l>n de da1lo; La reda~c10n de esle Plan, asi como las responsabilidades releridas a la eJecuc1611 posterior, tendritn prio11dad por encima de las lahores ordrnarias de cada rnstituc1611 pamcular Para la cluboraci6n dcl Plan General de hncrgcnc1a. la CNF., contara con lurmalos y lurmulario~ oliciales de evalm1~10n Se daiios y p~rd1da~. que pondril. a d1sposic1611 de los d1stmtos Organos e instituciones Asimismo. la CN[ tendra la responsahil1dad de caparnar, de manera permanente. a lo, equ1pos e\·aluadores de los d1stintos organos e instituc11111es. Articulo 32.-Pla1.o de las lnstitucionh para Entregar el Reporte Olieial de Daiios y Pfrdidas. La~ mst11u~iones cuentan con un plaLo rnil;..imo de dos meses para entregar un reporte oficial de los daiios y las pi1didas con una est11nac16n de los costos y las neces1dades que deban cubrirse Dehe ex1st1r, en forma meqrnvoca, u11a rdac1on de causa - eti:ctn en cste 111for111c Con los informcs prcscntados y la dcm;is documcntacion que la C'NE acred1te. se elaborari1 el Plan General de la Emergen~rn El plazo 1rni,11110 de dos meses que t1enen las mst11uc1ones para entregar un reporte oficial de los daiios y perd1das con una est11nac1611 de lo, costns y las neces1dades que deba11 cuhnrse. no excluye la pos1b1l1dad de quc en cl transcurso de las fascs de atcncion de la cmcrgcnc1a surjan otrus daiios que no literon conlemplados por el Plan General de Emergencrn. Esta mformac10n emergente debera estar respaldada por la mst1tuc1611 ante la CNE. con tm esmd10 1ecn1co que demuestre que guarda relac1611 directa con d hecho ge11erador de la emergenc1a. Articulo 33 - '\ombramiento de t·nidades l'.jeeutoras. Sc define como Un1dades E ieculora~ a los ente~ nombrados medrnnle arnerdo de la Junta Direct1u de la C'NE. para la e jecuc16n de uno O varios planes de 111vers1611 aprobados por este Organo colegiado. necesanos para la atenc1611 de una emerge11c1a declarada Pudr;i scr nombrada como Unidad 1-"jeeutora cualqu,cr instituc1on piibli~a que sea rnmpelente en la matena, a ~ond1ciOn de que ~L1enlen con una adecuada orga111zac1611 admi111strntiva que garant1ce el deb1do cumpllrn1ento de las metas propuestas. la Optima sm1sfacc16n de las necesidades v el adecuado control en d maneio \ uso de Ins recurso, d1,pon1hles, Caso contrario, la Junta Direct1va j-,odra nomhrar a la CNE comu un1dad CJCCLllora Con el propOs1to de cumplir de la me ior mantra con el /in pl1bllco propueslo. la Junta D1re~Li\'a de la C'NE. podr.i de mantra unilmeral y de acuerdo a los 111tereses institucionales, sust1trnr cualqrner unidad e.iecutora que ha) a s1do nombrada. Para talcs cfcctos. la Junta Dircct11·a de la CNI-'. d,ctarii cl rcglamcnto que norme y regule el lllnc1ornuniento de las Umdade~ E 1ecutorns. Aniculo 34.-lntcgraciUn. Cada Unidad E jecutura debeni designar fi.mcionanos que la represente, los cuales seriln responsables de coordmar con I as umdades adm 1mstrativas correspond1entes en la CNL la presentaci6n de documcntos. tra1111tcs de pagos, solic1llldcs de compras. prcscntac1l,n dcl plan de 111\ersiOn, la descnpciOn t~cn1ca de man era cualitali\·a y rnant1tat1va <lei proyecto. 111spec~1one:, de proyeeLos, inlUrmes de mam:es. lriim1te de Ordenes de mod1ficaci6n, finiquitos, etc .. para la valorac1611 de la CNE. cuyos nnmhres, nume1os de ident1ficaci6n y reg1stros de tirmas, deheran se1 rcm1t1dos a la Contraloria de Un1dadcs 1-'iccutorns de la CNE Articulo 35.-Depcndcncia. Toda, la, Unidade, EJecutorns nombrada, dependerim d1reclamente de la CNE. La Contraloria de Unidades E1ecutoras de la C'NE ser:\ la u111dad encargada del conuol y fiscahzaci6n de las m1smas Articulo 36-Conocimiento de la Junia Directiva de la CNE dcl Plan General de la Emergencia. Una \•eL elaburado el plan general de la emergenrn1 currespond1ellle deben·1 ser somd1do de inmedrnto a conoc1m1ento de la Junta D1recti, a de la CNE, para que proceda a eti:ctuarle lo, a iu<;1es perunentes. aproharlo ) ordenar su e1ecuci6n. Cualqu1er amphac16n quc sc rcallcc en cstc plan, dcbcr;i conrnr con la aprobac1, de la Junta Dircct1va. La Gareta N" 52-Juens 13 de marzo del 2008 Lo anln10r, no exduye la posibilidad que Liene la CNE de lomar ,.kc,sioncs de extrema urgcncia cuando sc tratc Jc salvaguardar la vida de las personas o de los b1enes que se encuentran en situac1ones de pd1gro e:-.cepcional En lales caso,. deberii rendirse un inlom1e detallado ante la Junta Di,ectiva de la CN[, cuando se someta a aprobaci6n el Plan Cienernl de la Ernergenc,a I .a implcmcnrnc,611 dcl Plan General de l-mcrgcnc1a. scra tiscal11aJo por la Direcc16n EJecut,va. qrnen podril solirnar la colaboraci6n de los repres1:nlanle~ tk las distinla, in,lancia, de coordinarn:m establecidas antenormente Tamhien rendua mformes pen6d1cos <lei desmrolln <lei Plan General de la Ernergenc,a a la Jun la D1recl1\'a de la CNE CAPiTIJLO Vil Rccurso~ EconOmicos Art,culo 37 -Hnandamknto de la ("NE. P,ira cl cumplimicnto de las funciones asignadas. la CNE contar:'t con las fuentes de financiarn1ento establcc,das en cl articulo --12 de la I .C\' N ac,onal de F mcrgcnc1as \' PrcYenc1Un <lei Riesgo El rondo Nacinnal qe EITlergencia. estil e;..cill.,do de '1a aplicac16n de las dispos,ciones de Ca1a Un1ca del Eslado y de confonrndad con el art,culo 43 de la Ley N" 8488. podra i11\'crtirsc conforme las directrices y polit1cas d1ctadas por la Autondad Presupuestar1a. I a invcrs,On de los reeursos dcl Fnndn Nac,onal de Fmcrgcnc,as prev1,1a en el articulo 43 de la Ley Nacmnal de [mergencias y Pre,enc16n del Rie;gu, ebLarii a cargo de un comil~ de i1nerb1ones D1cho comll<i ~slani intcgnido por cl Director l-jccllti\O. cl Director Administrativo ~ inancicro y el Jefe de] Depanamento Legal y deberil rend1r rnfom1e de sus actuac10nes ante la Junta D1rcd1va como minimo una vc1 por scmcstrc o euando Csta lo requiem Art,eulo 38.-Porcentaje de Administraci(m del Fondo Nacional de Emergendas. Los costos necesarios pa1a la admmistraci6n. la gesti6n. el control y la aud1Lona del Fondo Nac,onal de Emngenciab. serim cubierlob hasta con un tres por ciento <lei monto que conforma d1cho rondo y la, contrmac,ones deberiln cumplir con las regulac,ones v1ge111es en matena de enntratacion adm1n1strat1\'a Aniculo 39 -A11ro,·isionamiento Presupuestal para la Gesti(m de\ Riesgo y Prcpandhos para Situacionc~ de Emc~cncia~ La par11da presupuestaria des11nada a desarrollar acetones de pre\'enc1on y preparativo, para smrnciones de emergencias que 1ndu1rirn las instituciones y empresas pUbhcas dcl Fstado y lus gub,crnos locales en sus presupucstns y quc scra fiscalizada po, la Contralo1ia General de la RepUblica. Ilene que ser de tm munlo SLlii<:1enle que rnmpla wn lo~ requis1los del arliculo 27 de la Ley N° 8--188 y que cumpla con los lineam1entos <lei Plan Nac10nal y sus programa, de gesti6n del nesgo El monto de esta partida, estaril dentro de los lim1tes de lo racional y proporcrnnal, de tal forma 4uc pucda scr utili1ada para lus fines: prop6s1tos de la Ley. Como enle fiscaliLador la Conlrnluria ,-erili<:aril 4ue el rnonto de la pamda que induya la institucinn dentro de su presupuesto sea acorde con las posibilidades econ6m1cas de qrnen la aporta de conformidad con los art,culos 25, 26, 27 y 28 de la l cy N° 8488 Aniculo 40.-De la Posibilidad de Redbir Contribuciones de lnstitucioncs SituaciOn de Emcrgcncia La CNE, l1ene la lacultad de rec1lm contnbucione, de cualquier persona fisica o Juridica. p\Jhlica o pnvada que desee hacer su aporte 1-:n casu de la dcclaratona de cmcrgcncia, las 111st1tuc1uncs podriln trnsladar a la CNE. la suma que se requ1era para atender la suuac16n de e'\cepciUn y para el tra;lado no ;erii necesanu curnplir con requ1situs prev1os. m contar con partida presupuestarm aprohada Sm embargo, deheran informar a la Contraloria General de la Repi1blica de esta transferencia dcntro de los trcs dias s1gu1e11tes. Fn cl casu de las institocioncs que bn11de11 servic10s regulados por la Ley de la Autoridad Reguladora de Ser\'1cios Pi1hl1cos. N° 7593 deher;"tn mod1ficar su plan de inversiones y lus pro: ectos por realizar en la zona de emergenc,a. ame la Autondad Reguladora de Servicios Pi1blicus. El usu de estas lrnnsl"eren,·ia, eslani deterrnrnado por la Junta Direc11va de la CNE. Arliculo 41 -Donacionc~ La CNE seril la encargada de mane jar lo:, fondos pru1·cn1cntcs de donac,oncs uncrnacionalcs o nac,onalcs cmc tc11ga11 como ob.1eto la atenci6n de la emergenc,a. Las donac,ones consistentes en drnero el"ectl\·ll se depo,ilar~n. ohligaloriamenle. en el Fondo Nacional de [mergencias y las donac10nes de h1enes y otros matenales proven1entes de personas lis,cas o juridicas. pi1bl1ca:, o pn'"adas. :,en'm rec1b1da:, por la CNE. quicn Jcc,d,r.i. por mcdio de la Junta D,rcctil'a cl dcstino q11c sc lcs daril Se ewluyen de la cond1c16n anterior las do11ac1ones de srnrnrnstros alimenti,·io,. a11tuallamiento, suminislros m~d,co~. o arlirnlos menore; y aquellns equ1pos cons1de1ados como as1stencia huma111tmia. en cu:o caso :,u d1bLribuc1Un :,eni aulonzada por la Pres1de11cia o la D1recc1Un E jeculiva I a Comis1(,n Nac1onal de Prcvcnci6n de R,csgos y Atcncion Jc ~.mcrgcnc,a queda autonzada para donar. a las 111stuuc1ones p\lblicas, los b1enes de cualqu1er nalurnleza ded1rndo:, a alender 1111a ;ilua,·iUn de emergencia; ludo lo cual dehen\ constar en un plan de acc16n especilico En lo:, ca:,os ~n que corresponda y por la nmurnleza de los b1ene:, Jonados. la CN~. procuran\ dispuncr cl uso de lus m1smos de la form a m;is rilp1da. para evitar su deter1oro 6 destrucc16n : de esta manern aprovechar debidarnente lo:, biene, recibidos en do11ac1lm. Toda colecta pl1hlica que se realice con el tin de recolectm recur,os o b1ene:, para mender una emergencia deben"t colllar con la aprobac1Un previa Jc la CNl Las a: udas y donaciones cons1stentes en d111ero en etect1vo se dcpositanin obligatonamcntc en cl Fondo Nae1onal de Fmergcnc1as. Aniculo 42-Llamamicnto de Ayuda Internacional La Pres1dencia de la CNE. seglm las nece,idades ex1stentes por moti,o de una emergencia, :,olic1lar;"t al Mm1bLeno de Relac,ones E~leriore; y Culto ejecutar las acc1ones estahlecidas en el ··111anual de Procedirmentos de Canc1lleria para la Coordi11ac1Un de la Ablblencia Human1tarrn ) T frrnca en Casos de Oe,astre·· para el llamam,entn de ayuda inte1nac10nal CAPiTl.11 0 IX FiscalizaciOn Articulo 43.-PrCsfamo de Rienes y A.~ignaciOn de Suministro~ para ComitCs La CNE podn'1 dar en pr~:,La1no a los CRE. CI\IE y CCE (Locales), determrnados bienes que sean necesanos para cumphr con sue; li.mciones Para la adm1111bLrac1U11 de lo, bienes, la CNE deb1gnan·, como custodio al conrdinador <lei com1te respecti\'o La cuslodia de los bien~s :,erii realiLada baJo los :,iguien1es t<!rminns a) Todos los bienes que sc den en ealidad de prCstamo seriln entregados por plazos defi111dos Le corresponderil al custodio garanuzar su buen uso y fune1onam,cntu. con cl objctl\'O de lograr los fines para lus quc fi.ieron entregados. b) Fl control de im·cntano cstaril rcg,do por cl ··Rcglamcnto para cl Control de Act1vos o B1enes de la CNE y demits normat1va v1gente 1\-11cntras cstCn bajo la custod,a de los comitCs sc mantcnJriln en cl 1111 entario de la CNE cl I.a CNl- podril en cualquicr momcnto rc11bicar o asig,i.ir a otro comili los bienes en prislamo. para lo cual se realizar.i el lri11nile ad1rnnistratl\'O ,egun el procednniento interno J) ToJos lo,; suminislros quc por conJ,cinncs de ,cgunJad c h1g1c11c no puedan ser reutil1zados. serim entregados ba 10 cond1ci6n perma11ente Subre Cstos cl custodio dcbc garant,nr su mantcmm,cntu. buen uso y d1stnbuc16n, seg\Jn los fines para los que fueron entregados. El func,onario de nl\·cl regional de la CN~. vcnticara cl uso adccuado de d1chos S\llllllllSlros cl Fn caso de vcncimicnto o dctcrioro de suministros pcrcccdcros dados a los corn1l<is. la CNE, podril urdenar Ml desl11.1cc1U11 segim lo estahlecido en el Manual de Procedimientns para el Manejo de la Logi;l1ca en S1Luaciones de Emergenc,a DISl'OSICIONES TRA:\SITORIAS Tra11s1tono 1-Dcl monto provenicntc de la rccaudac,Cm dcl trcs por ciento de los superilvu presupuestanos y las ga11anc1as. establec1das en el articulo 46 de la I cy N° 8488, la CNF utili1aril cl 0,6%, durantc un pla10 de se1s a1los. para el d"ect1vo cu111plim1ento de lo establec1do en el Transitorio I de la I cy inJicada las 111st1tuc1u11cs bcnefic1arias dcbcriin cumplir con cl siguiente procedim1ento al Presentar a la CN[ el proyecto de compras anuales el cual dehe ser elllregadu a mii:, Lardar en el mes de ju1110 del a1lo anterior a su e1ecuci6n. b) El pruyecLo de curnprns que prebenlen las 111:,l1luc1uneb debe responder a los linemmentos del Trans1tor10 I de la Ley N'' R48R: en concordancrn con las poli11ca:, ddirndas en el Plan Nac,onal de Ges11611 <lei Riesgo y el desanollo del Sistema Nacinnal de Gesti6n de R1e;go; cl [l proyecto de compras dehen\ se1 incorpnrado en el p1esupuesto ordinanu de la CNF eomo un programa 111depenJicnte, cxdu,do de! limne presupuestar10 establec1do por la Secretaria T<!c111ca de la AutondaJ Prcsupucstana Transitor10 II -Los remanentes de recursos pro\'enientes de una autonnci6n lcg1shlt1l'a. quc cstaban dcpositados en cl Fondo Nac1unal Jc Emergencias para atender una situac,On de preYenc16n. m1tigaci6n o de emergencia. antes de la aprohacinn de la Ley N'' 8488) que ya se huhieran condu,do todas las contratac,ones de b,encs o serv,cios eorrespond,cntes a la s1rnac1611 para la cual fue g1rado el d1nero. podriln ser utilizados para la atcnc16n de cmcrgcncias de confonmdad cun la cxposic1(,n de mot,vos de d1cha Ley. I a dcc,si6n de rcdcstmar csus fondos y cl nucvo usn que sc lcs de, seril potestad de la Junta Direct1u. qu1en deberil fondamentarse en el dccrcto de ccsaci6n Jcl cstadu Jc cmcrgcncia. Aniculo 4--1.-Rige a part,r de su publicac1611 Dado en la Pres1dencia de la Rep\lhlica -San Jose. a los \'e11111\ln dia~ del me; de 110,·1ernbre del dos mil ;iete (JSCAR ARIAS SANCHEZ.-[! M1111slln de la Pres1dencia. Rodngo Arias Simchez.-1 ve£.-(Solic1tud N° 49811).-C-406580. (034361-21245).

Decreto Nº 34361-MP ─ Reglamento de la Ley Nº 8488, Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo · Nelum