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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34202-MAG-S-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINAE, Reglamento para las actividades de la aviación agrícola

صدر في 2007-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides, toxicity/poisoning, transport/storage
الفئات
agriculture

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  1. La Gaceta N° 8 - Viemes 11 de enero del 2008 Pag3 N° 34202-MAG-S-MlNAE- MOPT-G- MSP EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA LA MlNISTRA DE SALUD EL MlNISTRO DEL AMBlENTE Y ENERGIA LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Y SEGURlDAD PUBLICA En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 140, incisos 3) y 18); y 146 de la Constitucion Politica y con fundamento en 10 establecido en el numeral 50 de la Constitucion Politica, asi como en los articulos 2, 4, 239, 240, 244, 278, 298 y 299 de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; los articulos 2 y 6 de la Ley Organica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; articulos 1,2, 3, 4 5 de la Ley Organica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, los articulos 5 inciso 0),8 incisos b), e)y j), 23,25, 30, 32, 35, 39 y 72 de la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley de Creacion del Ministerio de Obras Public as y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Aviacion Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y la Ley General de la Administracion Publica, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1°-Que todas las actividades de aviacion agricola, y las actividades de aspersion, deben ejercerse en armonia con el articulo 50 de la Constitucion Politica, para garantizarle a los ciudadanos el derecho a un ambiente sana y ecologicamente equilibrado, sin afectar la calidad de vida de los trabajadores agropecuarios y sus familias, en cuanto a su salud, su vida, el derecho al trabajo, y la calidad ambiental de su entorno. 2°-Que al promulgarse el Decreto Ejecutivo N° 15846-MOPT MAG del 6 de noviembre de 1984, su articulo 75 torno en cuenta la tecnologia aerea empirica propia de la posguerra porque las aplicaciones se lIevaban a cabo mediante el metoda de "banderilleo", lIamado asi porque un trabajador sostenia una bandera como guia optica a los pilotos que asperjaban, generando grandes criticas por afectar la salud de los trabajadores, desperdicio de material, por ser imprecisa, e incrementaba los costos de produccion, 3°-Que posteriormente con un sentido mas humano de la actividad agraria, el desarrollo de las tecnologias y satelites de la informacion, en uso del sector agricola de buena parte del pais, fue posible utilizar sistemas informaticos que reducen sensiblemente la deriva en la aspersion aerea, impiden afectar negativamente la salud de los trabajadores, asi como de los pobladores de la zona, y permiten un aprovechamiento mas econornico de la actividad. En ese momenta se tuvo como base el documento titulado "Aplicaciones Aereas y Deriva en el Cultivo de Banano en Costa Rica", redactado por J.R. Washington, F. Gauhl, R. Valenciano, A. Fournier, para determinar que con las nuevas tecnicas y los avances de la ciencia se podian practicar aspersiones aereas sin afectar la salud 0 la vida de las personas cuando existan zonas de amortiguamiento en distancias entre 20 y 30 metros. En dicho documento los autores suministraron la siguiente conclusion: "Este estudio demostro que, bajo las medidas adoptadas en la industria bananera de Costa Rica, la deriva que se produce durante aplicaciones aereas es minima. Entre los aspectos que contribuyen para que se de esta condicion se pueden incluir: el uso de guias clectricas por satelite (GPS), aviones con equipos modernos de aspersion, pilotos altamente calificados, seleccion del tamafio adecuado de las gotas, vuelos rasantes, calibraciones y mantenimiento periodico de los aviones, y estrictos controles para minimizar el efecto de las condiciones del clima, al momenta de realizar las aplicaciones aereas, Por otra parte, se demostro que en caso de requerirse el establecimiento de una zona de amortiguamiento en los perimetros de las fincas, de acuerdo con los resultados obtenidos una distancia entre 20-30 metros es adecuada." 4°-Que debido al avance de la ciencia y de la tecnica en la aviacion aerea y en la aspersion aerea mediante el articulo 70 del Decreto Ejecutivo N° 3 I520-MS-MAG-MOPT-MGPSp, "Reglamcnto para las actividades de Aviacion Agricola", del 16 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2003, se sustituyo el articulo 75 del reglamento anterior del afio 1984. 50-Que el Poder Ejecutivo no fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP, "Reglamento para las actividades de Aviacion Agricola", del 16 de octubre del 2003, en sus considerandos todos los criterios tccnicos y cientificos que sirvieron de base a las diversas comisiones de los distintos Ministerios para lIegar a las conclusiones de reducir el area para la aspersion de 100 a 30 metros cuando existiera una zona de amortiguamiento dado que la deriva con los nuevos sistemas de aspersion no se extiende mas alia de esa distancia. No obstante, en el considerando 2 del Decreto citado se habia indicado: "Que desde su promulgacion han transcurrido aproximadamente dieciocho afios, lapso durante el cual se han producido significativos cambios y transformaciones en los procedimientos y las tecnologias empleadas para la aplicacion aerea de agroquimicos en plantaciones agricolas, tales como el uso de sistemas de posicionamiento geografico, uso de boquillas adecuadas, valvulas de cierre positivo en cada aspersor, 10 que a su vez ha determinado que las disposiciones normativas vigentes deban ajustarse para que cabalmente cumplan con los requerimientos actuales en esta materia... ", 6°-Que debido a una falta de fundamentos tecnicos y cientificos de la reduccion del area para la aspersion, la Sala Constitucional mediante el voto 2006-16276 del 8 de noviembre 2006 contra los articulos 24,54,68, 70 y 71 del Reglamento para las Actividades de Aviacion Agricola, Decreto Ejecutivo N° 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSp, del 16 de octubre del 2003, declaro parcialmente con lugar la accion y anulo el parcial mente el articulo 70, dejando vigente solo el primer parrafo, no asi el segundo y tercero. EI fundamento del fallo es que tratandose del derecho al ambiente sana y ecologicamente equilibrado consagrado en el articulo 50 constitucional cualquier tipo de reduccion debe estar fundada en criterios cientificos y tecnicos que demuestren la inocuidad al ambiente con la nueva medida. 7°-Que desde el momenta mismo de la presentacion de la accion de inconstitucionalidad, sin que se hubiere dictado ninguna sentencia, CORBANAy el Poder Ejecutivo, en cumplimiento del Principio Precautorio contemplado en el ordenamiento juridico costarricense y previsto por en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada Declaracion de Rio, por el cual la prevcncion pretende anticiparse a los efectos negativos de la actividad humana, y asegurar la proteccion, conservacion y adecuada gestion de los recursos, decidio iniciar un conjunto de estudios cientificos y tecnicos conducentes a fundamentar el estado actual de la ciencia y la tecnica aerea de aspersion, y que la reduccion de esta de 100 a 30 metros cuando hayan zonas de amortiguamiento no va a afectar el medio ambiente, ni la salud, ni la vida de las personas, e igualmente a fijar requisitos para la ejccucion de actividades de aspersion aerea para el correcto control y fiscalizacion, Pag4 La Gaceta N° 8 - Viemes 11 de enero del 2008 gO-Que en cumplimiento del principio precautorio del Derecho ambiental en este afio 2007 se tcrmino un estudio cientifico iniciado desde que se presento la Accion de Inconstitucionalidad identificado asi: Roberto Valenciano Mora, Sergio Laprade Coto, Alvaro Fournier Leiva y Eduardo Trejos Obando "Manejo de la deriva en las aplicaciones aereas de fungicidas en fincas que poseen zonas de amortiguamiento" (Revista Investigaciones CORBANA, San Jose, 2007, Separata N° 1). Los autores son reconocidos investigadores, cientificos, y conocedores de la materia a nivel latinoamericano. La invcstigacion evidencia que la disminucion del area de amortiguamiento hasta 30 metros, se encuentrajustificada en razon de que los avances tecnologicos han minimizado el impacto de la aspersion aerea, al punto de no menoscabar el derecho a la vida, la salud y a un medio ambiente sana y ecologicamcntc equilibrado. Los aspectos mas relevantes relacionados con una aplicacion aerea segura consiste en la precision de la aplicacion y en el manejo de la deriva. EI tcrmino deriva se define como el movimiento, fuera del area de cultivo, de particulas liquidas en el aire en la forma de gotas 0 vapor al momenta de la aplicacion, A pesar de que existe vasta informacion cientifica y tecnica sobre el tema, como la emitida por la Organizacion de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentacion (FAO), Agencia de Proteccion del Ambiente (EPA) de Estados Unidos, el Estado de California, la Asociacion Nacional deAviacionAgricola(NAAA), y de un conglomerado de asociaciones expertas en el tema (SPRAY DRIFT TASK FORCE), un grupo de expertos costarricenses realizo estudios con el objetivo de validar la informacion de estos Organismos. 9°-Que este estudio profundiza en la realidad costarricense en aspectos como la utilizacion de productos de toxicidadmoderada a /0 sumo, garantizan en gran medida el respeto a la salud y la vida de las personas, 10 que hace a la actividad bananera acreedora de certificaciones de tipo ambiental sin las cuales no podria exportar a los mercados internacionales. Igualmente destacan que desde el 2000 se puede asperjar mediante tecnicas de caracter satelital y digital, mediante GPS (Global Position System) o bien el software que se utiliza en aspersion aerea se ha sofisticado y perfeccionado, permitiendo que se abran y se cierren los aspersores en los limites establecidos para la zona de aplicacion aereas, inhabilitando al piloto a asperjar fuera de estos, y presentando un margen promedio de error de 0.9 metros reduce significativamente el riesgo para el ambiente, para la vida y la salud humana y minimiza los costos. Los estudios demostraron la necesidad de actualizar la legislacion acorde con los avances tecnologicos, los cuales han venido a proporcionar un sistema de guia de precision y un mejor manejo de la deriva, en donde interactuan varios factores como las tecnicas adecuadas de aplicacion, uso adecuado del equipo, condiciones meteorologicas idoneas durante la aplicacion, tipo de formulacion de producto y el establecimiento de zonas de amortiguamiento. Por 10anterior, practicamente se garantizan las medidas necesarias para minimizar el riesgo por error humano. IO.-Que el Poder Ejecutivo, con fundamento en los avances de la cienciay de la tecnica, debidamente acreditadosen estudiose investigaciones, ha decidido reglamentar la actividad de aspersion aerea, adicionando el articulo 70 del Decreto Ejecutivo N° 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSp, "Reglamento para las actividades de Aviacion Agricola", del 16 de octubre del 2003, en los terminos sefialados por la Sala Constitucional para cumplir con el principio del derecho al ambiente sana y ecologicamente equilibrado, por medio de la exigencia del uso de tecnicas adecuadas de aplicacion, de manera que se evite la caida de particulas fuera del perimetro de la plantacion, para reducir el peligro potencial de la deriva se encuentran: altura de vuelo, velocidad del vuelo, tamafio de gotas, tipo de boquillas, calibracion del equipo, equipos de sefialamiento satelital, longitud de barra de aspersion, manejo de condiciones metcorologicas, tipo de productos y zonas de amortiguamiento, para garantizar la actividad productiva agraria en armonia con el medio ambiente y los derechos constitucionales de las personas, para garantizarles su salud, su vida, y su entorno. Por tanto, DECRETAN: Reforma al articulo 70 del Decreto Ejecutivo N° 31520 MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviaci6n Agricola, del 16 de octubre del 2003 Articulo IO-Se reforma el articulo 70 del Decreto Ejecutivo N° 31520-MS-MAG-MOPT-MGPSP, "Reglamento para las actividades de Aviacion Agricola", del 16 de octubre del 2003, para adicionar al primer parrafo el siguiente: "La distancia podra reducirse de 100 hasta 30 metros si se dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen las siguientes condiciones: a) Zonas de amortiguamiento. Estas zonas deberan ser areas reforestadas con arboles de especies preferiblernente nativas con una altura mayor al cultivo y un ancho minimo de 30 metros, para servir como barreras para reducir la deriva de las aplicaciones aereas, si la aplicacion se lleva a cabo en direccion paralela a la zona de amortiguamiento. Si la aplicacion se realizara con avion y en forma perpendicular a la linea de cultivo, adicionalmente se debora dejar una franja de 40 metros dentro del cultivo, en la que no se debora asperjar para reducir el efecto del arrastre. La autoridad administrativa competente podra aumentar esta distancia mediante resolucion razonada cuando en el area por asperjar existan situaciones particulares y objetivas que requieran una mayor distancia a pesar de la existencia de la zona de amortiguamiento. La franja de no aplicacion de productos podra omitirse en caso de vias 0 caminos internos de uso exclusivo para el cultivo y mientras no existan viviendas. b) Altura de vuelo. Debe ser igual 0 inferior a 5 metros sobre dosel de la plantacion, para que la concentracion de particulas que pueden ser arrastradas por la influencia del viento, se reduzcan para minimizar la deriva y evaporacion del producto asperjado, c) Tamafio de las gotas de la mezcla. Se debe trabajar con un tamafio de gota promedio entre 200 y 300 micras (urn) para minimizar la deriva con una aplicacion mas lenta en su velocidad de caida libre y de mas facil evaporacion, d) Calibracion sistematica de equipo de aplicacion, Para garantizar una aplicacion efectiva y la dosis adecuada de los productos, un tecnico capacitado en la materia debcra verificar el tamafio de las gotas y el flujo de los aspersores con la siguiente frecuencia: I) Flujo boquillas: semestral, 2) Numero de gotas: semestral, 3) Dosificacion: diaria. Antes y despues de las aplicaciones aereas un tecnico debera realizar una revision que asegure el buen estado del sistema de mangueras, aspersores, valvulas, el sistema de sefialamiento satelital y del Medidor Autornatico de Flujo. e) Sistemas de senalamiento satelital. Todas las aeronaves deben contar con un sistema de sefialamiento satelital para ofrecer la posibilidad de asegurar una adecuada aplicacion de los productos en las areas de cultivo, asi como de disponer de una evidencia grafica de esta. Los graficos generados por el sistema de sefialamiento satelital deben ser mantenidos por la empresa aspersora, por un minimo de dos afios. En todas las aeronaves que asperjen en fincas que poseen zonas de amortiguamiento deben instalar en el plazo de un afio, un sistema automatico de cierre de aspersores. f) Longitud de la barra de aspersion (boom). La longitud efectiva de la barra no debe exceder el gO%de la longitud de cada ala del avion, g) Condiciones meteorologicas de aplicacion: I) Velocidad y direccion del viento: la velocidad del viento no puede ser mayor a 15 kilometros por hora cuando se asperjen las zonas de cultivo aledafias a las areas de amortiguamiento y la direccion del viento debe ser contraria a la zona de amortiguamiento 0 zonas sensibles, 2) Temperatura: las aplicaciones en zonas aledafias a las areas de amortiguamiento no podran realizarse si la temperatura es superior a los 29°C, y, 3) Humedad relativa: debe ser superior al 70%. h) Tipos de productos. En las fincas que poseen zonas de amortiguamiento solo se podran aplicar via aerea los productos inscritos y autorizados de conformidad con el articulo 69 de este reglamento. Dichos productos deben ser de moderada toxicidad." Articulo 2.-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a los veintiun dias del mes de mayo del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Marco Vargas Diaz; la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Aguero; el Ministro del Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora; la Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla Gonzalez Carvajal; y el Ministro de Gobernacion, Policia y Seguridad Publica, Fernando Berrocal Soto.-I vez.-(D34202-34).

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