تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34.984/H/MAG - Reglamento para la financiación de crédito para la rehabilitación bananera ante daños causados por fenómenos naturales

صدر في 2008-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fruits/edible nuts, special fund, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. l'i'ig2 La Gacela N" 15- .Ju eyes 22 de enero del 2009 DECRETOS N" 34984-H-MAG [L PR[SIDENTE DE LA REP!JBLICA YI OS MTNISTROS DI-: HACWNDA Y DE AGRJCULTURA Y GANADERi.A Con timdamento en los artkulos 140. incisos 3). 8). 18) ,,- 20) \ 146. de la Cons1imci6n Poliuca. la le\· N° 6227 del 2 de mavo de 1978. lev N° 5515 \k 19 de abnl <le 1974 1 la Ley N° 4895 de 16 tk ·11011embre de f 971 :- sus reformas r'm1s1,ler11ndo: l"-()uc la cx1stcnc1a de la act,vidad banancra y de las cmprcsas produdora; nac,onales, e~ makna de sumo inter~~ pi1bliw. porque d1drn ac11v1dad es de las mis unportames dentro de la estmctura produc11rn costarriccnsc. al scr cl banano cl primer producto de cxporrnci(in ,1gricola '.' generar en los i1ll1mo; ai1o, alrede<lor <le U"i$ 650 m1llone, en <li1·1~as y const1tuir trna de las ramas produdi\-as que mis mano de obra utiliza por hectarea. generando en la actual1dad empleo para mils de 10IJ IJ00 person as. de los cualcs 40.000 son emplcos d,rectos en los que sc paga cl m;is alto mYel de salanos agricolas. ademis de que se realiza en zonas <lei pais que no han contado pm muchns mlns con ntro upo de activ1dades productiva, quc. como la activ,<lad banancra. coadyuvcn tan dctcrm111antcmcntc en su <le~arrollo. 2°-Que en la seg:unda quincena del mes nov1emhre de! 2008. a part,r dcl <lia 20. d pais sc v10 afcctado por llll frentc frio. 1111 s1stema de baja presiiin. ubicatlo en Panam,·, y el Caribe co;larricense, y un ~,stema <le alla presiiin ub1cado al norte de Centroamtnca. fenOmenos que interactuaron para gcncnir y m,mtcncr condicioncs de vicntos de fucrtc intcnsidad vari,1blc '.' fuerks prec1p1lac1011es ql1e produ jeron el <lesbor<lamienlo <le I% rios y grandes inundac1011es en los cantones bananeros de la proY111c1a de lunOn y en Sarap1qui. de la pnw111c1a de Heredia. produciendo graves dai\os a las pefoona, y a lo~ biene~. y entre eslo; a los trnha iadore; y a la~ lincas hananeras. situac10n que fue declarada estado de emergencia nacional por el decreto eJecuUYo N'' 34906-MP de 26 de nov1embre del do,; rml ocho J"-()uc en cl contcxto dcl cstado de emcrgcncia dccrctado y dcntro de lo pcrmit,<lo por cl marco 1urid1co quc rcgula la act,v,dad bananera. cl Gobierno considera necesano contnhmr a la rehah1litac10n de las fincas bananeras afectadas. a fin de que puedan seg:u1r nperando lo mils pronto pns,blc y brin<lan<lo los m,smos md,ccs <le cmplco antcnnrcs a la catilStrofr. pues un ce,e de opernc,ones de sOlo algunas de la lulalidad de las fincas damniticada, p1oducina un foerte 11npacto en el empleo. en la generarn de <liv,sas. en los 111grcsos tiscalcs y en la balann de pagos. con graves cun;ernencia~ para lodu el pai~. t"-Que la Corporac1611 Bananera Nac1onal es el lm1co ente pl1blico cspcciahn<lo en matcri.1 ban,mcra. qllC t1cnc como m,siOn fun<lamcntal cl desarrollo bananero 11ac1onal Pur tanto, DLlRLIAr [I s1gmente. Reglamento para la Financiaci6n de Credito para la Rehabilitaciim Bananera ante daiios causados por fen6menos naturales Arliculo 1°--0bjcth·o dcl prcscntc Rcg\amcnlu. La~ pre;entes norrnas regulan los recursos que se disponen para la financ1ac10n de cred1to para la rdiahilitac16n de las tincas hananeras afectadas por la, mun<luc,oncs y los fucrtes v,entus ocurridos en la scgun<la qumccna dcl mes de noviembre del 2008 y la forma en que se otorgarim los crt'ditos a los suJetos productores Art,culo 2°-{'onstiluciOn del J."ondo de Financiaci(m Bananera ante Dcsastrcs Naturalcs. Este londo se consl1luirii cun park, d~ lo~ recursos recaudados con hase en la ley N° 5515 de 19 de alml de 1974. que legalmenle ~e pue<len desunar a lit\'Ur <le lu~ pruducloreh bananeros l que actualmente nrnnep y admi111stra CORBANA. asi como, con fondos propios de esta Para estos efedos. CORB,\N/\ d1spondril de los remanentes del Fondn de Rchab,l11ac10n dcl Programa de Rchah1litacion y Sahamcnto de los Productore, Nacionale~. reg11lado por lo; decrelo~ N° 30671-H-MAG de 22 de agoslo del 2002. arliculo 5°, N° 30841-H-M.AG \'lgenle a parl1r <lei 1° de enero de 2003 y N" 31029-11-MAG de 7 de enero del 2003. articulo 35 Con esos 1ema11entes tambiin CORBANA reirnegraril a su favor la suma de lJS$1 006 000.00 11111 mi116n se1., mil dolares de los Estados I ln1dos de America) quc la m,sma foc,1,tO para sutragar los gastos npcnn,vos dcl mk,o de la qecucu'm dcl citado Prngrama. quc ha cstadu baJo su qccucuin. Por ~u parte, para que ;e puetla conlomrnr esle [Ondo CORBANA deberil aportar un rnonto no menor de US$2 300.000.00 (dos m1llo11es trescientos mil dOlares de los Estados Umdos de America) Amculo 3''-0hjetivos del Fondo El rondo se pondn\ al ser1 icm de los pro<luctorcs b,mancros bajo los tcrminos de cstc dccrcto, y tcn<ln\ los sigu,cntcs nb 1ctivos aJ Apoyar financicramcntc a los productorcs banancros cuyas unida<les prodl1d1vas lileron <laiiadas se,·ernmente por los mtenws vienlo~ y la~ al las precip1lac1ones que al"ectaron la zona .Alli111l1ca del pais en la segunda quincena de] mes de 110,·1embre del 2008. a efecto de coadJ uvar a que los m1smos puedan rehabilita, sus plantaciones. ohras de infraestrnctura ag:ricola dai1ada, y reparary eJecutar ohras de mfrae<;tmctura pre\·enuvas con la mayor cclcridad pusiblc atcn<licndo 111cluso los costos de prcproduccion <le las iirea~ arrasa<las. hi Pro1eer los recur;os a lo; produdores bananeros para que no he ~acr,fiquen lo:, lugru:, alcanzado; en el piano sociu-ecolOgico y laboral. c) Mrnim1zar en la mayor med1da pos1ble el efecto negat1vo que lo, dailos en la, urndades producti,as de hanaoo produc1ran en el empleo. en la gcncrac16n de d1Y1sas. los mgrcsos fiscalcs :- la balanza de pagos d) Mantener con los recur,os de la ley N'' 5515 re fen dos en el parrnfo ,egundo del articulo 2° y hajo las pre,ernes regulac,ones, till rondo permanente para apoyar a los productorcs banancrus ante s1tuac1oncs s11111larcs ocasionadas por leniimenos naturales que e1enlualmenle ~e pue<lan presenlar en el IOturu Articulo 4°-1\lanejo de\ Fondo y fnnciones de CORBA'°A como administradora CORBAN/\, seril la adminimadora <lei rondo y cumpl1ril la, siguientes func1ones a) ,\dmirnstrar los recursos. ejerciendo el deh1do control adm1111strati\'l1, cnntablc. tinancicro ,. tCcnico <le los mismos: bJ rnanejan·, los rernrso~ del Fomlo pruvenienle; del i111pl1eslo e~tahlec1do por la Ley N° 5515 ~17 una comabilida<l separa<la de la ~uya y separados contablemente de los recursos que ella aportara al Fondo. Para esos etectos. lleYaril libros especiales de contab1lidad. debidamente legalizados por la Oficma de legalizac16n de l1hros de la Direcci6n (ieneral de Tnhutac16n n1rccta. en los cualcs rcg,stran\ tndos los ingrcsns :,, cgrcsos rchll1\'0S a los rccursos prO\'en,cntcs de la l cy N" 5515. Asi1111s1110, no podra haccr combmac,On <le recur;o~ prop10; y rernr~o; pro,ernenln de la c1la<la le} en un m1smo crtdno. para lo cual deberil tratar de poner a d1sposic10n de los productores primeramente los recursos propms que la m1sma aporta al rondo y una \'ez agotados estos. ulllizm los recur,os proven1entes de la ley 5515. Si por alguna ra70n lo anterior no sc pudicra cumplir, de todas form as. CORRA NA no podra combinar unns y otrns rccursos en cl otorgamicnto de un 1111~1110 crid110. peru ,1 podn'1 olorgar dos crtd1lo, a un mismo ;u 1eto para resoher ,us necesida<le,, eso ,1 ca<la 11110 wn <lilerernes recurso~ <le los aqui establec1dos: c) establecer y Yenficar queen cada caso se cum plan lo, requ1sitos necesarios por parte de los productore, hananeros sohc1ta111e, de los recurso, del rondo. d) aprohar los creduos a los productores que califiqucn para haccrsc bcncfic,anus de lus m,smos, a travCs de su Junta D1red1va: e) g1rnr los rernrsos de cada cred1to de confonrn<lad con lo establecido al re:,peclo en lah pre~~nles nurmas. () dar heguim,enlo a los crt'ditos ya las labores y obras de rehabihtac1011 de las tincas afectadas /\mculo 5°-Sujetos de Credito. Todos los productores bananern, que lo soliciten podriln ohtener fina11c1am1ento con este Fondo. siempre y Clmndo cumplan con los rcqucnm,cntos dcl prcscntc rcglamcnto) lo, req111sitos que establezca CORBANA Articulo (l''---Solicilud dd credilo y requbito~ a cumplir Para <l1slrular del limmciamiento del Fon<lo, lo~ productores deberim presentar una solirnud fomial ante CORBANA. e,Lablec,endo el monlo tlel credilu y describ1endo detalladamente las c1rctrnstanc1as que los detenmnan a etectuar la snlic1tud. cuales en concreto son los dmlos que el len6meno narnral le, produ io y que pretenden reparar. rehah1luar y financiar con el crCd,to. y dcbcran adjuntar la s,gu1c11tc documcntac,On c 111formac10n a) Fn cl caso de pcrsonas 1urid1cas dcber;i prcsentarse ccrt,ficacuJn <le nolario piiblico sohre la e'\1~tencia y vigencrn de la m1sma, <le su personeria juridica y de las facultades y limitaciones de sus personeros. asi como de si existen estamtariameme l111111ac1ones a la soc1edad o sus representantes para cont1ae1 crt:dito, o adqumr ohligaciones en nomhre de la m1,ma, hipotecar. g:raYar en cualquier form a lus bicncs. u otras l11111tac1oncs cuant1tat1\'aS o cual1tat11·as para realin1r la~ operac1011es menc1ona<las antenormenle Asim1~mo, en el caso <le sociedade:,. he deberii pr~henlar una cerlilicac,On del rnonlu <lei capital social. di,1siOn y propiedad del mismo hi .',1 los ,ocms fueran personas Jnnd1cas y los socios de esta, suces1\'amerne tamb1en. se deherim presentar cemficaciones de toda, las pcrsonas Jllfld1cas. hasta idcnt,ticar a las pcrsonas fis,cas quc dan or1gen a la~ personas iuridicas creada; ~11ce;1vamenle a partir <le ella~, ha~la llegar a la :,olicilanle <lei cre<l1lo Cuando los /iadores sean soc1edades. tarnb1en se dehe cumpl1r con la presentaciOn de estas cert1ficac1011es y ad1c1onalmente el fedatar10 pl1blico debe certificar si d1chas sociedade, tltnen facultad legal para otorg:ar g:arantias o fian7as a favor de tcrccros. La Gacela N" 15- .Ju eves 22 de enero del 2009 Pli.g3 c) Copia \k la ctdula juridica de la empreba y del reprehelllanle legal dcs,gnado 4uc por cwnta y a nombrc de aqudla formalinril cl cred,to dJ Deberil.n describ,rse con todo detalle los bienes que se otorgariin en fiddcumiso de garantia, as, como las garant1as h,potccanas, comunes o de ddulas. y/o las garantias prendarms o tiducrnnas que se ofrezcan y en el caso de gmantias reales debe 1nd1carse las citas de 111scnpc1l de los rcspcct1\'0S b,cncs y cspccificamente para garant1as hipotecaria, debera adJuntarse copia del piano cmastrado de la prop1edad que se ofrezca en garantia. en el entend1do de que cada flnca blilo podri, lener un piano. el Contrato de comercializaciOn v1gente o copia certificada de este fl Carta de la empresa que comerc,ahce o com pre la frnta que produce la sulic1tanle. en la cual se e,;prese que aqu~lla. de las liqL1idac10nes de fruta. acepta hacer las retenc1ones por caja correspond1entes al pago de] cn!d1to y girarlas d1rectarnente a las cuentas corrientes de CORBANA g.J 1-'stados tmancicros actuali7ados (intcrnos). no ma;orcs a cuatro periodos de amiguedad. firmados por el contador y representame legal de la ernpresa. hl ncclnrac16n jurada de dcudas rcali7ada ante notariu p(1bhco por la persona fis1ca o 1epresenta11te de la respect1\·a personajrnid1ca. en la cual ,e <leberiin de e,pre;ar ludas las <leu<la~ que lenga la solic,tantc, incluycndo cl nombrc o ra7on social dcl acrccdor, cl nlunero de oper:ici6n. la frcha de constituci6n. plazo. la moneda <le <lenommaciOn. monlo ongmal. el ~aldo actual. el l1pu <le mler~~ y la base de Ciilculu --en caso de quc sea ajustablc- los mtcrcscs acumulados por pagar s1 los hub1ere. la forma de pago, la fi:cha de vcnci1111cntu y las garantias otorgadas 1) Para los efrctos de los crednos que se otorgaran con los recursos prove111entes del unpuesto establec1do por la le; 5515. lossolicitantes <leberiin pre;enlar turn declarnciOn jurnda hecha ank Nolario l'Ubl1co en la cual la persona fis1ca o el respectivo representante de la per,ona juridica que pretenda calificar, manifiesten. ba,10 la fe de ,1uramento, que se trata de turn empresa que se ;1 1usla enleramenk a la ddirncnin de productor establedda en la Ley N° 5538 de 1 R de jumo de 1974. jl Al presentar su solic1tud. todos los solicitantes deben manifestar expresamenle, que ;e acogen ,-olun1arnunenle a lo es1ablec1du en cl prcscntc rcglamcnto. y qu.c cons,cntcn to<l,1s J cad,1 una de las presellles normas kj Cuale~qu1era ulro; req111;1lo; o cond1c10nes que a Ju1cio de CORRA NA sc cons,dcrcn ra1u11ablcmcntc nccesarius para cl tram,tc <le los cred,tos y Ml <leh1da formalizac10n. I) lo~ solic1lanle; deberim ind1car foc;imil o lugar exacto donde rec1bir comu11,cac1u11es de ('ORRANA. las solicimdes deber.in ser suscmas por las personas fisicas o el repre~enlanle legal de la per~ona juri<lica ~ulic1lanle. I.as ccr1iticac10ncs de t'cdatariu publico que sc prescntcn dcbcrit11 ten er como miLxuno un plazo de tres meses de emitidas y esa infonnaci6n en lodus lus ca;u~, cuando ello proceda. pue<le ~er corroborada en lo; reg1slro~ pUbhcos corrcspon<l1cntcs pnr cl ncpartamcnto legal de CORRANA ~ cuando fuere necesm io est a Ultima podra ped1r al solicitante que la aclual,ce Art,culo 7"-Trlimite de e~tudio de las ~olicilude~ las sulic,tudcs ~ lo, creduos se trn1111taran) otorgar: de confor1111dad con el princip10 de pnmero en t1empo primero en derecho. siempre y cuando se presenten las solic11udcs con los rcqu,sitos y la documcntaciun complcta y corrccta. Presentada ante CORBANA la solic1tud con los requis1tos y documentac16n ex1gidos. mmediatamente pasani11 a ser analizados por los dcpartamcntos cspcciahndos. los cualcs podriln solic,tar a los intcrcsados cualqu1er 111lunn,K1011 ad1~10nal necesaria) eli::ctuar las ,erificac,ones que con;1deren perlmenles en cada caso particular, en la propia linca LI olicmas que tcng,m las cmprcsas solicimntcs. Adcm,\s. hi Sccci6n de cr6dito en cl a11:J.lis1s deberil g:uiarse por los s1guientes criterios a) Como parte dd ani,lisis <le las solic1lude, se ren;ari, m ~ilu la evaluac16n de los darlos y se verificar.i que eticctivamente hay an sido consecuencia del rdicndo desastre natural Para ello se u11lizara el cnleno 1tc111co de lus especrnlislas de la D1re~cni11 de As,~tencia T6cnica de CORHANA. quicncs dcbcritn aprobar en todos sus extremos el plan de 1nversi6n presentado por la solic11ante bj El aniilis,~ de la soh~1lud se a 1uslari1 a crilerio~ e~LncLamenle ltc111co~ y Jc intcrCs social. tanto en lo quc rcspccta a obnis de infracstru.ctura agricola. como al evaluar el da1lo agron6m1co y financ1ero. c) Cuando se lrnle de ;olic1lude~ rnedianle la~ cuales ~e prelen<la la rcparac1l,n de mfraestructura agncola q11c rcq1ncra cntenos 1Ccnicos especializados con los cuales no cuente CORBAN/\, ode obras de canicler prevenll\'O, cualqu1er e~Lmhu L~cnico cumplemenLano que sc rcqu1cra Jcbcrii scr pug.ado por cl solic1tantc dJ La aceptac16n de garantias por parte de CORBAN/\ tendril la sigmente prelac,On· en primer lugar lideicum,so de garanlia, en segun<lo lugar garantia h,potccaria en tcrccr lugar garantia prcnJana y en cuarto lugar garantia tiduciana las garnntias que se ofrezcan deher: se1 descritas con todo detalle en la solic1tud, especialmente aquellas rclat1\'aS a b1cncs inscntos en cl Registro NacionaL para quc la Secci, legal de CORBAN/\ pueda realizar los e,tudios pertmernes Cuando se trnte de garantia sobre b1enes innmebles debe presentarse los rcspect,vos pianos catastrados. e) El an,ili~,:, se deberi1 reahzar con cmeno:, que li1c1lilen la agilidad de la respuesta de CORBANA ante el da1lo que sufra el productor de tal modo que pnmeramente se deheriLn valorar las garantias ) si son sufic1entes. de modo que sean reales sobre inmuebles y su valor cuhra cl monto sol,c,tado en mils 1111 120%, u.na ,·c1 que sc vcntiqoc cl daiiu. sc dcbcrii rccomcndar fan1rabkmcnte cl crCd1to sin mayor amilis1~ linanciero de modo tal queen e;loh caso~ 110 ~en·, nec~sario presentar los requ1sitos sellalados en los inc1sos g) y h) del articulo 6" i) En el caso de que la, garantias ofrecidas no sean sutic1e111e,. porque no c11brcn cl monto solirnado o porquc 110 ofrcccn un princip,o sUlido de pcrsccuc16n sobrc los bicncs mueblcs o mmueblcs que dC pnoridad de pago ante SLI eJecuc1U11 a CORBAN A, se podrim aceplar garnntias tiduciarias pero en este caso se deberiL lrncer trn anillisis a partir <lei pnncip10 de viabilidad de la empresa agraria, que para Ins efectos de ese reglamento ,e entenderil como un aniLli,is h1e\'e fu11dado en los estados financieros. la proyecciOn de producti\'ldad fotura rcalindn a part,r de sus cstadisticns de produ.cc,on Jc aiius anleriores, el endeudam,enlo. y el e;la<lo de la L1111dad produdl\'a <lesde el punk> de \'lbla agronOmico. tal y cumu quedO de;pu~s <lei si111estro En estos casos 110 se podriLn aprobar creditos por una suma mayor a 1JS$350.00 (T1escientos cmcuenta dolares de los [stado, I Jnidos de /\mtnca) por hect.irea en producc16n antes <lei evento. gl S, a part,r dcl pnnc,pio Jc \'1ab1lidad sc dcsprcndc q11c la cmpresa agraria manticnc o fortalccc con cl crCdito su contmuacion en co11<lic1une~ nomiales. u que ~eria viable con el crtd1lu solicila<lo} otros crednos en relac16n con los cuales se cuente con certeza en su otorgam1ento se concederil el crtd110 por el monto por hectil.rea antes cstabkc1do y sc accptmiin las garantias quc cl productor oficzca quc a jrnc10 de CORBAN/\ respalden en alguna medida el credito. [n estos casos siempre se requerir.i como garantia de pago efrc11vo la ccsion de rcntas o hqu.,dac,oncs, ya sea total o parcialmcnte. a ckcto de quc cl pago dcl crCd,to sc haga a partir de la fucntc de los ,ngrcsos a lo~ cuales cumu conlrapre~larnin por la ,·enla de bananu adqu,era derecho la solicitante h l En aquellos casos en que los productores solicnantes tengan contratos de tide1comi,o de garnntia pma 1espaldar otras deudas cont1aidas con CORHANA. podriln intcgrarse a scr rcsp,ildados con csas g,1ran11as lus crCd,tos de rchabilitacu quc aqui sc regulan, s1cmprc y cuando el valor dado a lo~ b1e11e, unginalmenle, pem11la CL1bm lulal o parcialmellle e:,ab nue\'as obligacioneb, porque e,;ceda el monlo <le aquellos crtdnos ya garant1zados o porque d1chos cr<!dnos : a hay an s1do pagados pa1cialmente y la cuant1a de lo ;a pagado y el saldo permitan que ,e cubra el monto del nuevo credito de rehah!litaci6n total o parc1almc11tc 11 En caso; en que el solicilante no cuenle con una garantia como la rnenc1onada en el inciso el y pur las nece~1<lades reale~ para la rehab!l11ac16n de una tinca se solic1taren y requineran montos que sohrepasmen lo, lJSS350.00 1Tresc1entos cmcuenta dolares de Ins [stados l lnidos de Amtncal por hectitrea, el productor solknante podril ofrcccr utras garantias realcs a sat,sfacci6n de CORRANA, pcro en cstos casos <lichas solicitudes nu estariln cxccptuadas de ninguno de lus requisllus y Lri11nile~ e~table~1<lo~ en el presenle reglamento Articulo 8°-AprobaciOn Condu1do el aniLlis1s de las solicitudes. la Secci6n de Credito de CORBAN/\ remi11r:\ cada caso al Com1te de Credito de CORBANA. el cual har.\ el estudm correspondierne y elevara cada asunto a conucimicnto de la J1mta n,rcct,va acumpnilando u.n mformc con sus rccomcndac1oncs tCC111cas Ese mlunne deben·, conlener la inlormac,On sufic,enle para la lorna de dec1siOn por parte de la Juma D1recti1 a, la cual seril en defin1tiva el Organo que apruebe o no el credito Amculo 9°-Con<liciones de los criditos El plazo. el e\'entual pe1 iodo de g:1 acia y la form a de pago de los creditos que morgue CORBAN/\ y todas las restantes condic1ones, quedariln a juic10 de la Junta D1rect1\'a. tomandu en cons,dcracll las cst1pu.lac,oncs <lei prcscntc Reglamcnto y est11diando cada caso concrelo con hase en el in lurme ql1e rendirim los <leparlamenlo~ e;pecial1za<los CORBANA podr.i mod1ficar las condic1ones propuestas por el solicitante a,111stilndolas a la situac16n agron6m1ca y financ1era real y a la, d1sposiciones de esrn, 11ormas, de modo que el fioanciam1ento procure tCCmc.1mcntc, hi \'Crdadcn1 solu.ci6n ,1 los prnblcmas quc afronta cl solic,tuntc. El monto rnil,imu a limmciar en ~a<la ca~u eslari, delennmadu pur los requer1mientos de credito de cada fin cay a las dispo111bil1dades de! Fon do y en su caso corresponder.i a CORGANA establecerlo. Amculo 10.-Giro <le Fondos y juslificadones de desemholsos Una vez aprobado y formahzado el cridito. CORBAN/\ entregar.i a los bcncfic1arios las su.mas pactadas Jc acucrdo con cl cronograma <le desernbulsos aprobado '.' la d1spon1b1lidad de lim<los, s, ellu lilere peninenle. CORBAN A podr.i g1rar un pruner desembolso como fondo revol utivo. el cual no e;,,,cederiL de! 20% de! 11101110 total de! cred,to aprobado. que se milizar.i para realizar el e11ga11d1e de obras a reahzar o para la compra de matcnalcs c 111su.mos. lo cual CORRANA pagara d,rcctamcnte a lus contrat1stas o provccdorcs. I os dcscmbolsos subsigu1cntcs sc cfcctuariln conlra pre~enlac1<.:m de comprubanle~ yum, veL que CORBAN A. ;rn mayor tardanza. haya controlado adecuadameme la ut1lizaciOn de! dinero g1rado realizara el s1gu1ente desembolso. tratando s1empre de pagar d1recta111ente a los co-contratantcs de los prcstatarios l'>'ig-1 La Gaceta N" 15- .Ju eyes 22 de enero del 2009 Cada solirnud de de:,embol:,o de londos de los pre:,Latario:, deben\ acompai'iarse de los jus11ficantes y comprobantes respect1vos. como son: plamllas. plan1llas de la Caja Co'ilarricense de Seguro Social. d1strihuCl(\11 de nomrna. lmktas de pagn. lmktas de hquidac1on. copias de cheques. facturas. rccibos y cualqu,cr otro de aceptac1( contablc y legal quc 1ustiliquen la, eroga<:ione, Articulo I I -Control tic\ plan tic in~·cr:,iOn. Con el ob1eLo de controlar el a\-ance de] plan de 1mers16n. CORBANA. a traves de la DirecCl( de As1stencia Tecnica, harit cortes peri6dicns del m1smn ~ Ins cnmpararit con el avance material cnrrolmradn en el campn Art,culo 12.-Fnrma de pago CORRA NA cstablcccril d montn de los pago:, pemid1cos parn el ser\1cio de la deuda. para lo rnal tomar~ en rnenta la:, po:,1b1lidade:, reales dd prestatano y el re:,ullado dd am\li:,1:, efectuado La fomrn de pogo se establecer:\ de modo que las cuotas se vayan 111crementando prngres1va y g1adualmente. de acuerdn a como CORBAN A prnyecte que la, umdades prnduc11vas se iritn recuperandn agron6m1ca y tinancicramcntc l a Junta Direct1\·a de CORRANA dctinira la forma Jc pago de rnda cr~dito. Articulo 13-:\plicaciiin de las cuotas Los recur:,os que se rec1ba11 para el serv1cio de la deuda seri111 aplicados. pnmero para el pago de intereses J el remanente se amnmza1a al principal. Articulo 1.t -C>lkulo de los intereses Para el dkulo de Ins 1111crcscs sc cons,dcrarU cl ailn calcndario de 36S dias. cakulando los interese, :,obre saldo:, a la l'echa de la aplicac·iOn. La fonta Diredi\·a de CORBANA re\1:,ar;"1 :,emestralmente la Lasa de 111ter~s, que :,en\ 1gual a la establec1da para los crtdnos del Fondo de Prt'stamos a Productores que tiene establec1do CORBAN/\ con sus recursos prop10s Articulo 15-Snhre el npediente de creditn Oe todn aed1tn que sc admita para su tram,cac"in sc ahnrii LIil c,pcd,cntc, quc· sc m1c1,mi con la prcscntacion de la solicitud \ contcndra tnda la documcntacion dehidamentc foliada quc sc gcncrc, hasta la cancclac,On dcl crCd1tn, Jcb,cndn cstar cu~todrndo por la Secrnin de Cr~d1to de CORBAN A durante loda la\ 1gencrn y operac1611 de! Fondo. lrnsta que se cancele el \11!11110 cred1to. Const1tuye responsabilidad del Jefr de Credito de CORBANA y de cada tum de Ins Oficrnles de C1tdito. en In pamculm. la f111mac1611 y custodia de los e,pedicntcs de crcdito. que cstos cnntcngan la totalidad de Ins rcquis,tos cx1g1dos para su aprnbacion. y quc sc cncucntrc en cllos la documentac1611 que respalde cada mo\·1m1ento aplicado en el ntd1to. particularmente cop1as de los desembolsos autonzados. asi como. de mantener d1cho e,ped1eme actualizado con toda c01mm1cac1611 emit1da por las panes. Ningun e'>ped1ente pndr:\ ser t1asladado fuern de las nfic111as de CORRA NA sin la ,1utorinci6n dcl Dcp,1rtamc1110 de Credito. Art,culo 16 -{'ontrol del manejo de lo~ recursos econOmicos del Plan c informc final· La Auditoria lnkma de CORBANA deben·1 revisar los proced11n1entos. la aprobac16n y formal1zac1611 de las opernciones credit1cias. con el prop6sito de \-elar por el cumplim1ento de la presente normati\-a. de lns pnnc1p10s y las polit1cas de criditn y detectm cualqu1e1 situac1611 quc pudicrc C.lllS.lr perjuicin a Ins rccLirsos pliblicos aqu1 rcguhidns. o u11 aumcnto cxccsi\'ll dcl ncsgn, a tin de snlicuar a Ins Organos rcspcc11vos. que adopten la:, med1das pre\ent1vas y correcli\·as necesana:, As,mismo, la .Auditoria deber(1 supervisar y evaluar el s1:,tema de control de las .:arteras credit1cias por parte de la admi111straci611 act1va. La Secci6n de Credito de CORBANA debera em1tir mformes cuatrnnestrales sohre la cartera del Fondo y cuandn la .Junta Oirec11va de CORRANA lo sollcitc Tamb,Cn. CORRA.NA con sus propios rccursos debeni contratar LIila Aud1loria externa anual sobre los recun,os del Fondo Articulo 17 -Prc,·isioncs ~u11Jctoria~ En todo lo relacionado con los fines <lei presente Reglarnento y no previsto aqui. regmin. con carilcter supletonn. las !eyes y reglamentos que regulan la cnnce,i6n de c1td110. especialmen1e en lo que se rdiere a la ac1iv1dad bananera Art,culo HI.-Aplicaci,in del Reglamento. la apllcac"in dcl presente Reglamento y cualqu1era otra re:,olL1c10n relac1onada con la act1vidad cred1Li<:1a de CORRI\NI\. compete a la Junta Direcll\'U, la coal deberii admmistrar lo~ lundo:, tratando de beneliciar al ma\'Or ni1mero de productores. atendiendo crnenos 1ecnicos y de acuerdo con- los prmc1pios de racionalidad. razo11ab1lidad. l6gica y buena admirnstraci6n Articulo 19-Continuidad del fondo.- \ lna vez que ,e recuperen los crcditos. los rccLirsos prnvcnicntcs de lo rccaudaci6n dcl impucstn cs1ablcc1do por la I .cy N° 5515 dcstmados al prcscntc Fondo sc mantcndr3.n dentro dd m1:,mo, ba10 la:, presente~ regulaciones, a fin de hacer frellle a eventual es s1tuac10nes sm11lares que se puedan presentar en el fi.nuro Articulo 20.-Vigencia Rige a part1r de su publicac1611. Dado en la Pres1dencia de la Repuhlica-San Jose. a Ins diec1siete dias <lei mes de dic1emhre <lei dos mil ocho (JSCAR ARIAS SANCHl-/-1-:1 Mimstro de Hacienda. Gtullcrmn /.Uii,ga Chavcs.-FI Mmistro de Agricultura y Ganadcria. Javier Flores Galarza -I \eZ ------!D3498.t-3211 ).

Decreto Nº 34.984/H/MAG - Reglamento para la financiación de crédito para la rehabilitación bananera ante daños causados por fenómenos naturales · Nelum