Decreto Nº 34.929/MAG - Reglamento de creación y funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora del Servicio Fitosanitario del Estado
صدر في 2008-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- كوستاريكا
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- Cultivated plants
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- institution, plant protection, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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l'i'ig2 Akance N" 52 a La Gaceta N" 241 Yiernes 12 de didemhre del 2008 N" 34929-M AG EL PRESlDENTE DE LA REP(TBUCA EN EJERCIC'lO Y 1-1 MINISTRO 1)1- AGRICUI TURAY GANAIJI-RiA De confonrn<lat! con las atribuciones que les confieren los mc1ws 3) : 18) de! amculo 140 de la Cons11tucu Politica, el mcisn 2.b) del articuln 28 de la Ley General de la Atlmm1;trnc10n Pllblica, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978: con la Ley de Protecrn Fuosa111ta11a. Le: N° 7664 de 8 de abr1l de 1997. y la D1reclr1L Mi111slerial N" 002-2008 d.: 10 d<:Jtmio <lei 2008. ('omrihn.//Jdo: 1"-Que d 5ef"\-ic10 Fnosamtario <lei hLado, en adelante SFE, e~ la Organ1zaca Nacional de Proteccion F1tnsanitaria de! pals; la Organ1zac1611 0/icial F1to;an1tarrn reconoc1<la ante la Com·enc1Un lntemac1onal de Protecc16n F1tnsanitaria de FAO. de Naciones 1/nidas 2"-Que Costa Rim suscnbui en d aiio 1997 el Arner<lo sobre ,\plicaci6n de Medidas .',a111ta1ias ; l'itosanitarias de la Organizac1611 Mundial dcl Comcrcu;-Ol\1C 3°-Que el SFE es el orga111smo pllblico que coordrna: oficrnliza cl An;ihsis y Fvaluacion de Riesgo quc cnnd1c1una cl intcrcamb,o de mercaderias agricolas. y es la contraparte oficial de los Acuerdos Mult1latcrales y R1latcralcs suscritus por cl pa1s en matenas fitosamtanas. 4°-Que la proJ ecc10n del pais en el comerc10 111ternac1onal hace enm·cmente articular la acc1U11 del organismo nficial SF!- en mntena fitosa111tar1a con el sector productor, exportador. uni1ers1tar10 y de in1cstigacili11. 5°-Que el artirnlo 7 de la Ley <le ProtecciUn Fitosanitaria e~Lablece la potestad que tiene el l\lim<aerio de ,\gncuhura y (ianaderia de establecer ~omis1ones o ~omit<!; a:,e;ores para la aplicac10n de d1~ha ley y el cumplnnierno sus nhJetivos 6"-Que e:, la volunta<l <lei Estat!o prornover en IOrma elicaL y trnnsparente la partic1pac10n de los 1epresentantes del sector ag1icola y acad~mico. en el quehacer del S.:r1·1cio Fitosa111tano del Eslado, wn el lin de conseguir reforzam1entos mmuos 7"-Que la DirectriL l\lm1;terial N'' 002-1008 e~tablece la necesidad de adecuar las fi.rnc1ones <lei SerY1c10 Fitosannano del Estado a las nuevas cxigcncias Jcl comcrcio munJial y convcrt1rlo en un cntc cmnpctcntc y eficiente para enfrentar la apertura comerc1al que estil v1v1endo el pais Por tan to, D~rn~IAN Reglamento de Creaci6n y Funcionamiento de la Comisi6n Nacional Asesora del Servicio Fitosanitario del Estado Art1eulo 1"-De la creadUn )' objeti,-o. CrCasc la Comisi(\11 Nacional A,esorn <lei Se1v1ciu F1to~anitario t!el hLado, conoc1da en e:,te Decreto como ··Crnrnsion '. con car;ic1er de asesora, la cual estaril adscrna al Mmist.:nu de Agncullurn y Gana<leria. para dar apoyo a la D1recc1U11 del Sef"\-·icio l'itosanuano del Estado (en adelarne ··.',f['"l, y lograr una art1cula~1l>n entre el sector pl1blico, representa<lo por ,:;t,: Mi111~ter10 y lo:, sectores de producc1611 y de exprntaci6n agricola, profr,ional y acade1mco Su~ atnbuc1ones y deberes. Se <lisponen en el articulo 8° <lei presenle Decreto. Artkulo 1°-De la intc~raeiUn. La Corni~iUn e~tmlt integrnt!a por un representante titular y su respect1vo suplente. de las s1grnentes rnst1tuc1ones y cnt1Jadcs El Director del Sef"\-·1c10 Fuosanitar10 del Estado. quien pres1diril la Cnmision 2. lln represemante del Colegio de Ingenieros AgrOnomos. 3. l/11 representnntc de la CUm,ira Nacion,11 de Agricultura y A groin<lu~Lria-CN A A. 4. IJn representante de la Cilmara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO 5. IJn representante de las organ1zacumes de pequeiin, y medtfilln, pro<lucLOres agropecuario:,, 6. IJn representante de las univers1dades e<aatales. designado poi el Con;e 10 Nacional de Rectores-CONARE. El Mi111:,tro <le Agn~ulLura y Gana<leria ITI\'ltani a tu<las las organ17ae1oncs de pcquc1los y med,anos productores ,1gropecuarios. a partic1par de una re111116n. en la que el sector escogeril a su representante Artieulo 3°-De los ,irganos comultivos I a Cnm,sion pndra convocar a orga111zaciones y t<!cnicos espec1alizados para que acnien como ,\rgnnos consult,vos. qu1cnes podriin part1c1par en las scsioncs como 1m 1tados e,peciales. con voz pero sm 1·oto. Articulo 4°-Dc la Sccrctaria TCCnica la SecreLaria T <!cni~a de la Cmm,i6n la e iercera un repre,entante del Sef"\-·1c10 fnosan1tario del [stado. des1gnado por su Director Artieulo 5°-De la designaciOn de los represeutantes de entidades privadas. El M1rnstro de Agr1cultura y Ganaderia delega en la persona del Director del SFE. la potestad de ,oli~itar a la, entidat!e, privada; que confrnman la Co1m,i611, la des1gnaci6n de su representante prop1etano y suplellle El director de\ Sf[ deberil enviar la sohcitud de postulaci6n en un plnzo no ma~or a ocho dias hitb1les contados a part1r de la publicac1611 del presentc nccreto o eada \'e7 qlle ncurra una \'aeante Postcnonnentc. cl director preparar.i una propuesta de Acuerdo Ejecut1Yo al se1lor M1111stro de Agr1~ultura 1· Ganaderia. para que 1111c1e el lnimile correhpondi.:nte de em1s16n y puhlicac16n Articulu 6°-Dc la dcsi~naciUn de los micmbro~ dcl :,cclor pliblico. Los m1embros del seclor pllblkn que integren la Comis16n seritn nombradn, por uempo indeti111do. s111 perJu1c10 de las facultades del .1erarca que t1ene para sust1tuirlos en cualquicr momentn. Los representantes del sector pnvado y academ1co seriln nombrados por LIil perioJo de tres ailos. pudiendo scr recleetns. Fn easo de renuncia o mnoc10n el director del SFE solic1tarit al ente respectil'O su des1gnaciOn. en cuyu caso cl nucvo rcprcscntnntc scra nombrndo por cl pla7o rcstantc dcl periodo establecido para el anterior Articulo 7°-Dcl acucrdo de nombramicnto. El Potier EJecut1vo proceder:\ a em1ur el ,\(uerdo y pubhcar en el Diano Oficial La Claceta el nombram1ento respectl\·o l.os intcgrantes de la Comisi(\11 no pereibir;i11 dietas ni emolumcnto al;rnno adic1onal por part1c1par e mtegrar d1cho Organo Articulo 8°-De las atribuciones )' deberes. Sun ntribucioncs y deberes de la Com1si6n. Ascsorar al SFF a fin de que cumpla en fom1a cficicnte y cfica7 su, mnhuc10nes. fonciones y obligac1011es respond1endo a la, nece;1dadn acLuales del sector agrkola y t!el corner~io internac10nal de produ(tos agricolas 2. Em1tir los mfom1es 1ec111cos que le solic1te el Director del Sen 1cio htosa111tnrio dcl 1-stadu u cl M1111stro de Agriculrnra y Ganadcna 3. Elaborar los estud1os necesanos para sustentar los informes tfr111cos quc em,ta. 4. Apoya1 en lo que le encomiende el Duector del Ser\'ic10 Fitosanitano <lei btat!o o el Mmistro de Agncullura) Gana<leria 5. Recomendarle al Sf[ o al l\linimn de Agncultura y (ianaderia. In, camb10s que estune necesar10s para el buen timc1onam1ento de d1cho Scrv1cio. buseandn meea111smos quc le pcnmtan. responder a las neces1dades de eficiencia. eficac1a y modemizaciOn 6. Proponer plane, y prograrna; para el cumplim1ento de las lilnciones y obligac1ones del SFE 7 Proponer prograrna, de ~apac1Lac1Un a tfr111cos ,k campo } productores en matena de proteccil fi1osan1taria en general y en todas las itreas de traba10 de! SFE 8 Prnpuner la conformaCi,in de subcmmtCs n grupos de trabajo de cariicter t<!~n1~0 e,pecifiws pur iireas. wmo apoyo de la Com1s1Un 9. Flabonir LIil program,1 de traba io ,mmil 10 Definu los tern as que requ1eran ser analizados y coordinados para la 111tcgrac1< de los scctorcs publicu y privado 11 Analizar y proponer al SFE los temas que el sector pnvado lia:a pue~to en conocimiento de la Com1;10n Amculo lJ''-IJe las funciones de! Presideute Son limc1ones del Pre~idente de la Cunm16n· Pres1dir los debates. dec1d11 cuando los tema, en d1scus10n han s1do hulicienlemente <lebat1t!os y somelerloh a ,·otac1Un 2. Solicitar ,1 hi Sccretana lcenica de la Comisi(\11 la con\'oeatori,1 a ses1ones extraordinarias 3 hjar d1rectnccs t~cmcas c impart,r ins1rucc1ones. en cuanto a lus aspeclos de form a de las tareas de la Com1s16n 4 Las demits limciones proprn; de su cargo Amculo I 0.-De las sesioues de la Comisic'm. La Comi,ifln ses1nnaril en forma ordmana una veL al me, ) en forrna e'\lrnor<lmana ~uando lo convoque el pre,idente de ofic10 o a pe1ic16n de dos de su, n11embros La sede de las sesiones de la Com1si6n serit en el Serv1cio F1tosanitario dcl l-stnt!o, salvo quc por ma;oria s1n1plc los m,embros acordarnn ses10nar en otro lugar d1stinto. I a Com,sion podra scs1onnr v;ilidamcntc con la prcscnc1a de cinco de sus rmemhros, dos de IM cuales deheriln ser del sector puhhco lo~ a~uer<lo~ de la Comis1lm ~e adoptar:111 por mayoria :,1111ple de votos de los presences. En caso de em pate el Pres1derne e iercera el voto de cali<lat!, es t!ec1r, doble 1·0Lo Yiernes 12 de diciembrt del 2008 Akance N" 52 a La Gaeeta N" 241 Pli.g3 Arliculo 11.-Dc la phdida de la condicicin de micmbro Pertkni su cond1ci6n de miembro de la Com1s16n. aquel m1embro prop1etar10 que no asista a his scsioncs on.linarhis) cxtn10rdinarias, 11i sc haga rcprcscntar por ,u ,upknte. llL1rnnte tres ;es1011e; <:onsecuti\·as o cmco allenrn~. lkntro de un periodo de se1s meses. [I Duector de! Sf[ co111u111car;:\ esta s1tuaci6n a la instituc16n o sector de quc sc tratc. con cl obJcto de quc sc rcctitiquc la irrcg11larn.lad. o en ;u deli::do. se lumen las medida; correspond1e111es, proced1~ndose al ca111b10 o sust1tuc1611 del representante Articulo 12 -De la representaciOn. Lo,; m1e111hros de la Com1s10n actuar;:in en rcprcsentacion ,Jc su respect1va orgun1nci6n. en exclus1va con;1dnaciOn a ~u capac1dad y e~celencrn proli::s1onal Articulo I J -De las eondiciones para ser miembro Los mtegrantes des1gnados o mvuados por la Pres1dencia de la Comisifln. tendr~n la obhgacil,n de dedarnr s11 inhabilidad o 111compatibil1dad real o moral por asist1rles. respecto de cualquier tema o mater1a. alguna causal de implicancia o de recusac16n tal como tener mteri, directo o mdirecto en cl tcma. tcncr I mculo de parcntesco con cl patrocmantc ,Jc la matcna. o preslar asesoria proli::;wnal sobre la misma Articulo 14.-De la informaciOn de la Comisi6n La 111formac1611 entrqiada a la Corms1611 y las conclus10nes que de ella emanen sen de car;ictcr pUbhco Arliculo 15-De las acta~ las acla~ de la~ ,;e~iones tk la Com1siOn. serin aprobadas en la ses1611 s1grnente. y serin fimiadas por el Presidenle y el Secretario T t(nico. I os ucucrdos dcclarados en firme. podr;in qecutarse dcsdc la fccha en que foeron a<loptados Podni declararse 1111 acuerdo en firme en la 1111sma ses16n en que se adopto .',u eJecucion seril del Pres1denle o a quitll de,igne la Cormsi6n. la Sccrctaria TCCmca le dar;i scgu11mento Arliculo 16 -De la rc,·isiiin de los acucrdos. Cm1l4u1er m1embro de la Com1si611 podrll solicitar rev1s1611 de los acuerdos adoptados en la ses1611 anterior. dicha solic1tud dehen\ hacerse efecm·a al momento de lectura v d1scus1on dcl actu de la scs1( anterior. · Arliculo 17-De las funcioncs y dcbercs de la Sccrctaria T ecnica. Son fi.mciones ,,- deberes de la Secretaria T ec111ca o secretar10 de la Comis16n · 1-'fcctuur las 1m·1tac1oncs y convocar de otic10 a las sesioncs urdmanas y convocar a lah e'\lraor<linaria~. a m;lancrn del Pres1denle. de lo~ mteresados o de tres m1embros de la Com1si6n. con no menos de cuarenta y ocho horns de antelacion. ~ Rcc1bir y sometcr a conoc1111knto de la Com1s1Cm, la correspondencia, las solicnudes y documentos ttcnicos para su a11.ilis1s J Uern1 el Lihro deActas.el cu al dehe1.iestm deh1da, consecul!\amente foliado y scllndo. en ,Jondc sc anotaran Ins acucr'dos tomados por In Comis1Un 4. Presentar en conJlmto con la Pres1denc1a. la agenda de los asuntos a tratar en cada reuni6n. 5 Registrar arch1var, clas,ticar y ordcnar cronol,\g1camcntc la correspondencia o documelllos recib1<lo~ y em1l1do~ por la Comis16n 6. E iecmar y coordmar lo, estud1os que solirna la Cmm,i6n, para lo cual contar;i con cl rcspaldo de to<.las las instuncias espcc1ali7adus en la malena en esLmho 7. Mantener acmalizado un archivo tfrmco. 8 Contcstar la corrcspondcnch1 y llc1 ar 1111 archivo ,Jc clla 9 Comun1car } nolilicar a lo; mleresados los acuerdos de la Comis16n IO Prepa1 ar y distr1bu1r opo11t1namente la documenrnc16n retefente a los antecedentes 1lustra11vos y ticn1cos de la matena a tratar 11 Cnor,Jinar la part1c1pacion de los espccial1stas tan lo dcl Sector P6bl1co como <lei Seclor Privado. cuantlo el Pres1tknle de la Com1hiOn lo est1me necesano o co11ve111ente 12 Coordinar la preparaci6n de las condus1011es e informes para el Prcs1,Jcntc de la Comis1l de los usuntos 4uc cmancn como rcsuhado de la~ ~esione~. 13. La, demils foncione, qLie le a,1gne la Comi,i6n. Articulo 18-De In regulado en el Decreto En lo no regulado por cl prcscntc nccrcto en matcna de lirganos colcg1ados. rigc suplctoriamcntc lo d1spue8lo por la Ley General de la A<lmmi~Lra<:1611 Pi1blica Articulo 19-De la obligad(m de rolaborar. Pa1a pode1 eJe1ce1 las facultadcs q11c la I cy ,Jc Protccc1on htosanitaria. su rcglamcnto y cstc Decrelo Ejernti\o mdirnn. lo~ limcwmmos del SFE estanin obligado; a colaborar con la C'omis1611 y bnndarles la informac1611 que estos requ1ernn. de una mane1 a ag1l y transparente. s1empre qLie sea canalizada a travis del nircctor dcl SFI' El Direclor del SFE acluan·1 como enle de enlace enlre el Servic10 y las d1fi:rentes 111stanc1as de este Articulo 20.-Del no cargo 11resu1mesta1io de\ SF'E [I Poder l'jccul1\'0 cstablccc quc cl prcscntc Decrctn 1-'Jecut,vo no crea cargos ni compromele los recurso8 pre~upueslarioh del Sef"\ 1cio Fnosanitario del Estado. As11nismo. que el apoyo que ofrece a la Com1si6n cons1ste 611icamc11te en· cl ,1porte ,Jc 1111 tiJ.ncion,irio quc cjcrccn\ la Sccrctaria Tecnica '.' el aporte de un a;esor kg:al. sl,lo cuando ;ea soli"ltado por acuerdo de la Com1s1611 Ambos limc1011anos pamc1parim con Yoz pero s111 Yolo El Poder E1ecul1vo, d1wondra un lugar adecua<lo para llevar a cabo las sesiones y brindaril el apoyo lo1:1isuco requerido para su celebrac1611. Amculo 21 -Del rige. El presente decreto rige a pamr de su pubhcac!l en cl D1ario Otic1al /,,1 Gaa/t,. Dado en la Pre~1<lencrn de la Repllblica.----San Jo~e. a lo,; cualro dias del mes de d1c1embre del al'io dos mil ocho rRANCISCO ANTONIO PACHECO fERNANDEZ.-El Mmistro de At(nculmra y Ganadcria. Javier 1-'lnrcs Galar1a - I \'Cl -( 0 C N" 8627) ----C-152380----{DJ-1929-116580),