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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34.928/MAG - Procedimiento para la descarga de tiburones por embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras en el territorio nacional

صدر في 2008-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, bycatch, fishing vessel, foreign fishing, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity

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  1. Alcance N° 52 a La Gaceta N° 241 DIARIO OFICIAL N'' 34928-MAG El PRESJDENTE DE LA REPUBLIC.A EN EJERCICJO El MlNISTRO DE MiRIC\JLTlJR,\ Y GANADERlA Y L.A MINJSTR.'\ DE '3.'\LUD En eJe1c1cio de las faculrndes qLie les confieren los articulos 140. i1m;os 3). 8). 181, 20) y 146. tk la Consl1turni11 Poli11ca: los arlkulos 25. 27 1, 28 inc1so 2 hi de la Ley N° 6227 de! 2 de mayo de 1978. Ley Cienernl de la Admi111;trnciOn Pl1blica; los arlkulos 40 y 175 \k la Lei N" 8436 del Ill de marzo del 2005. Ley de Pesca y Acuiculturn. los aniculos 5 y 6 mc1sos b) y JL \k la Ley N° 8495 del 6 de abr1I dd 2006. Ley General del Serv1c10 Nacional de Salud An11naL mticulos 2,4, 7. 37. 39. 337, 345. i1m;o 7), 355 \k la Ley N" 5395 lkl 30 de odubre de 1973, Ley General de -'>alud. artlculo 6 de la Ley N° 5412 dd 8 de nov1emhre de 1973. Ley Orgcinica tkl J\l1111stmo (.k Salud. y el Decrelo E 1ecul1vo N° 27919-MAG del 14 de.1un10 de 1999 fecha de pL1blicac1611. pormed10 del cual Costa Rica adoprn ofie1almente cl Cod,go de Condueta para la Pcsea Responsablc de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agncultura y la Al1mentac1611 (FAO) del 31 de ocmbrc de 1995 Cons1derando· 1°-Que la salud de la pohlac10n es un h1en de mterc's pl1hlico lulelmlo por el Esla<lo 2°-Que toda persona. natural o juridka queda st1 1ern a los mandatos de la Lei Genm1I de SalmL de ~us Reglarnenlo~ y de las 6r<lenes generak~ ~ partlculnres, ordmarias y de emergencia. que la, autondades de salud d1de11 en el eJerc1c10 de sus compeLencrns 3°-Que el [stado ejerce la soherania completa y e'{dus1va en sus aguas lemlorrnles, en ;u platalorma contrnenlal y en ;u L0calo msular. asi como una .1urisd1cci6n especial soh1e los mares adyacentes a su terntorio en una e\len;10n de dosc1e111as rnillas, con el lin de proteger. conservar y e"plotar con exclu,iv1dad todo,; los 1ecursos ! nquezas naturales ex1stentes. ;eglln arlkulo 6 de la Co11;t1luc10n Politica. 4°-Que la nonnativa en matena de pesca y acuicultura estahlece que ;olo ~e pem11l1r(1 la pe~ca del l1hur0n cuando la; e,pec1n ~e desernban.JL1e11 en los snios de descarglle con las respecti\as al etas adhe11das al va,tago 5"-Que el Ser1·1cio Nac1onal de Sa1L1d Arnmal (SENA5A) por d1spos1c10n legal, tiene cnmn cornpetencias admin1strar. plan1ticar. d111g11 y tomar las rnedidas velennanas o san1tarrns perlrnenle; ;obre el control de la ,egundad e 111ocuidad de los prnductos y suhprnductos de origen annual. en las elapas de caplura, prodL1cc16n, rnduslrialiLaci6n y cornercialiLaci6n. cons1derando adi11vos alimentanns. residuos de medicmnentos veterinanos. plagu1cidas y olros conlaminantes quirn1cos. b10l6g1cos o de ongen h10tecnologico: as11nismo. contrnlar) garanuzar la salud de los annnale, dnm~st1cos. acuilticos, s1lvcstrcs u utros de las d1forcntes cspce,es. asi comn la mocuidad de los productoa, subprnduclos y derivados para consurno humano o animal. asi cnmn establece1 cont1oles sannanos en tndas la, plantas de sacritieio, prneeso c industriali1aci6n. 6°-Que el Serv1c10 Nac10nal de Salud A111mal {SENASAJ. es la autondad sannana competente de nuestro pais en materia de deti111ci6n sobre el mane.10 de los recrnsn, de origen ammal destinados al con,umo lmmano. y al respecto dcl desprenJ1m,cnto de las alctas del t1bur6n ha consiJerado que e~ cons1~tenLe con el debido rnane jo. la priid1ca de e\'1~cerar, corlar la cabeza y facllnar el desangrado mediante cortes longnudmales en la znna muscular adyacente a las aletas del 11bur6n. hac1endolas desprender en forma pareial Cnnfom1c a la lcg,slacion naeional, cl dcsprcndi,mentn parcial de las al el a!, del libur6n cwnple el ob1eu,·o de li1c1lilar el de~angrado, gaian11zando la rnocu1dad y calidad de la came. al momento que garan11za la idcntiticacion v corrcspom.Jcncia entrc alcta I cuerpo dcl 1·ibur6n. As1m1smo, exislen elernentos tfrnico; relerentes al ekcto noc1vo de no desangrar adecuadamente el t1burOn. al generarse to'{mas contammantes del prndllcto 7"-l)ue el lstado costarricense se encuentra comp1omeudo en la lucha contra cl fcnomcnn <lei Alctco dcl Tiburon. prilctica altamentc reprochable que con~isle en ulilizar <lei l1burl>n la~ alelas y de~echar el cuerpo o Yistago al mar y que v1olenta los pri11cip1os de sostenibilidad de la, pe,queria, y aprnvechamiento mtegral de lns recursos pesqueros. en abicrta eonfrontaeitin con cl derceho a un ambicntc sano y ccol6g1ca111entc equ1librado 8°-Que las espec1es de Tiburon constituyen un rernrso pesquern trad1cionalmentc aprnvechado pnr cl Sector l'csquero Nuc1011al de mancra mlegral. aba,leciendo el rnercado mlerno y el mercado de e\porlaci6n, tamo en su came como en sus aletas. s1endo responsab1lidad consecuente del Estado. garantlzar que en la explotaci6n de este recurso no se penrnta la pract1ca del Alcteo seglin ha s1do dcscrita. tantn eomu garant11ar quc el produclo caplurndo po;ea el mane.10 id0neo que focilile el deb1<lo aprovecham1ento mtegral de] recurso. sin detrnnento de la Salud Pl,blica de Ins cnnsrnrndores 9"-()uc cl manqo dcl rccurso t1bur6n a 111vel mundial. ha e,;pernnemado debmes prollmdos, prndudo de los cuales la 111(1s calificada cnndusifln ha sido el recnnocer que llO cone parcial de las aletas de! 11bur6n al momentn de su eapmni. como prilctica cnnforme con cl deb1do mane.in del recurso tibur6n, no conslltu}e d1;m111uci6n o nesgo de la; medidas que deben mantenerse v1gentes para ev1tar el Aleteo de! Tibur6n. pues d1cho crnte parcial hace perrnanecer a las aletas adhe11das en fo1ma natural al \'astago dcl tiburon. lo quc pcn111te sm lugar a Judas tfrnicas o cicntificas. 1denl1/icar la correspondenc1a enlre aleLas y vi1;lago Se ha lomado nola de la Resoluc1611 CGR4 MOT035 "Politica Global contra el Aleteo del TihurOn" adoptada en Barcelona. Espaiia. por la 1Jni6n lnternac10nal para la CunscrYacion de la NaturalCla a 111ic1os de octubrc dcl presentc ai'io en la que se <lispuso llamar a lo~ Eslados con pesquerias que capluran tiburnnes. sea en acti\'idades pe,queras du 1g1das o como pe,ca accidental en otrus pcsql1enas, pan1 rcquenr queen cl pucrtn de primer dcsembarquc, los tiburones ;ean de;embarcados wlarnente si sus respecl1vas aletas se encuenlran naturalmenle adhendas a sus cuerpos, permil1endo ;in embargo el cone parcial de las aletas que penrntan trn bodegaje etic1ente e 1dent1ficac16n de las especies. Por lo tanto. Dr(RrHN: Procedimiento para la Descarga de Tiburones por Embarcaciones Pesqueras Nacionales y Extranjeras en el Territorio Nacional Articulo 1"-La descarga de t1burones en temtor10 nacional. con independencia dd pahellfln que ondee el respec11vo har(o pesquero. solo sc pcnmtiril euando cada t1bur6n sea dcseargado con sus respcctivas alctas adhendas en forma natural. /\mculo 2°-La desca1ga de 11hurnnes en territnrio nac1nnal se perm 11ini cuando. sin dcspre11 der total mcntc las a I etas, sc ht1b1ercn praet1cadn curies long1tud111ales en la Lona muscular ad) acenle a las alela; del tibL1r6n, yen la qu1lla o pediinculo caudal. hac1endo desprender las aletas en fomia parcml. tc'cn1ca queen conJuntn con el ev1sceradn y descahezado permiten un desangrado cfie,entc, garant,nndo la moeuidad y calidad de la came. asi como la 1denl1ficaci6n y correspondencrn enlre aleLa y cuerpo Articulo 3"-Toda descarga de t1bur6n efi:cmada por embarcaciones nac1nnales o extran1eras. sm detnmento de las cnmpetencms de ntras autondades. dcbcr;i reali1arsc en prcscneia de inspectores dcl lnsrnuto Costarricense de Pesca ! Acuicultura (INCOPESCA). qu1enes lleYaril.n un esmcto control del cumplirmentn e 11nped1ri111 la desca1ga de las piezas que no satisfagan cl cntcno de adherenc1a natural de las alerns al 1·astago. en lus Lfrmino; del presenle Decrelo. l'i'ig2 Akance N" 52 a La Gaceta N" 241 Arliculo 4°-Una, ez concluido el procew de la debcarga tltl l1buriin. los mspectores des1gnados en cada caso. levantarin un mfonne que consmu1ra documenlo olicial de lrazabilidad ltgal dd producLo e 111fom1<1r(111 a sob superiores de cualqmer 111c1dencia contrnrm al cumplim1ento de la normm1va , 1genle. a el"eclo de adoptar las acc1ones legales perlmenle;. incluyendo la denuncm de la pMihle comis16n de delitos. seglm corresponda Arliculo 5"-El lnstiluto C%tarricense de Pe~ca y Acu1cullurn ([NCOPE.',CA). d1spondra conforme a su capac1dad y competencia. la fom1a de garant1nr cl cumplimicnto de lo nonnado en la I cy N" 8436 dcl 10 de febrero del 2005. Ley de Pesca: Acuicultura: en este Decreto. Art1culo 6"-V1gcncia R1gc a partir de su publicacion Dado en la Pres1de11cia de la Rep\1blica.-Sa11 Jose. a los vemt1s1ete 1.lias de novicmbrc <lei aiio dos m,I ocho FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ-El Mirnhlro de Agnculmra y Ganaderia . .Javier !'lores (ialarza -la l\lini,tra de Salud. Maria Luisa A ,·1la Agi1ero.-l veL -(D3.\928-11602-l l Yiernes 12 de didemhre del 2008

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