Decreto Nº 34.726/MAG/MTSS - Reglamento a la Ley de regulación de ferias del agricultor
صدر في 2008-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- كوستاريكا
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- Agricultural and rural development
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- agricultural commodities, internal trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, governance
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l'i'ig2 La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 llE('IUcTOS N" 3--1726-MAG-MTSS H PRl'S[[)FNTF OF I A RFPl)RTJCA El r-.llNISTRO DE AGRICUL TURAY GANADERiA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGUR ID AD SOCTAL En el e jemc10 de las li1cL1llades que le confieren lo,; articulo~ 140. 141. i1m;o~ 3). 18) y 20) y 1-16 de la Consl1Luc10n Polil1ca, y con IUm!amenlo en lo~ m11ntralts 25. 27. 28. 111 y 112 de la Ley General de la Admmi~Lrm:1011 Piihhca y los articulos 15 y 21 de la Ley 8533 del 18 de jul10 de 2006 de la Regulac10n de las Fenas del Agncultor. Cons1demndo: 1"-Que la regulac10n de] s1ste111a de Fenas del Agncultor se encuentrn conceb1do en la lty N" 8533 "Regulac10n de F erias del Agncultor" puhhcada en el Dmrio Oficml La (laLe/'1 N° 159 del dia 1 R de agosto del 2006. 2°-Que las l'erias del ,\gncultor nacieron con la finahdad de con\·emrse en un Programa de Mercaden restring1do de productore, y productos agropccuarios <le ongcn nac,onal 3"-()uc con la promulgac!lin de csta I cy sc han rcddimdo las func,oncs fundamcntalcs a cumplir por Ins difrrcntcs cntcs y ,irganos '-JllC la conlorman, sic11<.lo '-JllC h, Icy cslablc,:c la ncccs1<l;,d <le cm1t11· '""' Rcglamcntacion a la m,sma, quc pcm11ta hrindar mayor cspeciticidad t~cnica y 1urid1ca a sus akanccs. y quc a su vc7 rcgulc cl Program a en form a mii~ elic1enle en concordancrn con su~ obJdiH>b y lirncwnes. 4"-Que la Ley tra~ladO al Deparlamento de Organi£ac10nes Socialt;. del Mi111hler10 de Traba10 y Seguridad Social. el Reg1slro de la Junta Nacional de Feria~ del Agncollor} de los Comil~~ Reg1onalts, que antenormente se regulahan por la Ley N" 218. del 8 de enero de I 939 y sus reformas, seg\m se desprende del contemdo del Decreto Ejecutivo 28699 l\lAG. del 5 dejtm10 de 2000 Por tanto, DECRETAI\' El s1gmente. Reglamento a la Ley de RegulaciOn de Ferias del Agricultor CAPfTULO I Disposiciones Generales Art,culo 1°-Sc establccc llll Programa de Mcrcadco quc sc denom11rnra Ferias del Agricultor. para uso e,;clus1vo. en forma individual u organ1zada, de los pequdios y medianos agricultores nac1onales de los ;eclore; d.: la prodocc10n agricola. pecuaria, IOrnlal. p.:~ca y acuicoltura. av1cola. agromdusma y artesania. con el ohjeto de poner en relacu direcrn a con;umidores y produdores, de manera 1.Jlle los pnmeros oblengan 111.: jor prec10 y calidad y los segllndos mcrementen su rentah1hdad al vende1 d1rcctamcntc al consumidor. Aniculo 2°-Unicament.: h<' p.:rmil1r(1 la ,enla en las ferrnh. a los productores y 01garnzac10nes que comerciahcen productos de origen Nac,onal y 4uc cumplan con los rcqms,tos mcnc1onados en cl prcscntc ReglamenLo. proh1bit'ndo:,e la parl1cipaciOn de inlenned1arios Amculo 3°-LM peque1los J medianos productores. ya ,ean 111d1\'1dualcs o pcrsonas jurid,cas. quc no pucdan as1st1r dircctamcnte a comercializar sus productos a las fer1as de! agricultor. podrim realizarlo prn medio de una Organ1zac10n de Productmes de la zona. p1eviamente autorinda para talcs cfcctos pnr cl Fntc Fmisor rcspcct1Yo Para tales efectos debera extenderse a su favor trna autonzac10n especial. la cual deh.:r:\ md1car el nomhre dd productor ode la Organizaci6n a la cual le acopiara, y la cant1dad y tipos de pro<luctos quc podra comercializar y la fecba o periodo de v1genc1a de d1cho penniso D1cha autorizacu le permitml a la OrgarnzacH acopiadora de pe1.1ueiios y mediano, agr1cultor.:~. asi,tir a manta, li::ria, e,te lacultada, de confonrndad con lo d1spuesto en el Capitulo X Secci6n II del presente Reglamento. Arliculo 4°-Se autonnirit la 111stalac10n en la Fern1 de turn ,enta de comida por cada c1.:n vendedor.:s qu,: part1cip.:n en el ,:vento. La, ventas d.: cmmda. d.:her: contar (on los p.:rmiso, sanitarios de 1·unciom11111e11lo otorgados por el M1msleno de Salod, d1chos penrnws deber/111 ser ubicados .:n 1111 lugar , 1sible y encontrarse en buen estado Adcm,\s debcran ajl1stursc a las 11ormas vigcntcs quc contcmpla la Icy General de Salud. asi m1~mo el per;onal 1.1ue labora en la venla de com1da deberiL contar con el curso d.: man1pulac10n d.: alimentos impamdo por el Mimstcno de Salud o por los cntcs acred1tados por cste para talcs cfrctos, cual e:, d ca:,o <ld Ccm~,:jo Nac1onal <l~ Pro<lucc10n yd ln:,tnutn Nacumal de Aprendizaje El [nte Admimmador sen\ el leg1t11nado para amonzar la instalaci6n de las vcntas de comida Articulo 5"-Las Ferias del Agricultor. tonrnndo en co11siderac10n su ongen y namrnleza. pod1: funcionar en las vias puhlicas deh1damente autorindas para cllo. hasta tanto sc <lcsarrolla cl proccso de modcrni1ac1on que perm1ta su ub1cac10n en otro t1po de espacios Queda proh1bida la 111,talac10n de venta, amhulantes, estac10narias o mnu fena, a menos de 501) metros de don de sc cclcbrc una 1-'eria d,;l Agricultor skndo n:sponsablc del cumplim1ento de esta med1da el Ente Adm1111strador de la Feria en coordinaci6n con la l\lumc1palidad respect1va CAPiTUI O II De Jos participantc~ SECTION I De las funciones y atrihuciones de los Entes Pllhlicos Arliculo 6"-EI Cons.: jo Nacional d~ ProducciOn (CNP) serii el ente estatal encargado de la asesoria y la fiscalia t.:Cnica en el .imbuo de mercadeo. agmmdustria. maneJo poscosecha. inocu1dad de alnnentos. calidad agricola y bL1e11a, priict1cas agricolas} d.:heri1 emllir hneamientos sobre esta makna Tendril las s1gmentes fimciones· 1) ri.lantcner 111formac10n ccon01111ca y estadist,ca actuali7ada de las fenas del Agr1cultor. que deber.i ser sumi111strnda por los respect1vos Entes ,\dmimstradores de fenas y los [1rnsores de Carnes. en lo que a cada llllO It compel.:. 21 Elaborar semanalmente una l1sta de precios de referenc1a para las ferias dd ,\grkultor. 3) Elaborarpl,mes de a~~soriay capacilaciOn a lo; EnlesAdm1nislrador~s y a los Comitt's Regionales de Fenas. en el cumpl11niento de las competencias asignadas en la presente Ley. 41 Capacitar a los part1cipa11tcs en las tcnns. en aspcctos prop,os de mercadeo, agromdu;lna. mane jo po~cos.:cha, inocu1dad de al11nenlo~. rnlidad agricola y lmenas priL..:ticas agncolas, entre ollos. para lo cual sc apoyar;i en la cstructura organi7ativa dd Programa Nacional de hnas dd AgnculLor 51 Promover el mejoram1ento de las ferrns del agncultrn medrnnte cl d,sciln de · propucstas de frnas modclo, considcrando aspeclos adm111i~Lral1vo~. organizaLi\'OS y de gesuOn comercial e 1ntiae'ilructurn 6) Flaborar una mctodnlogia para C\'aluar cl descmpciln de\ Programa Nac1011al de Fenas del Agricultor. en al iimbito de mercadeo. agromdusma. manejo posco,echa. 111ocu1dad de alnnentos. calidad agricola y bucnas pnicticas agricolas 7) Preparar un plan de acc10n en coordi11ac10n con los entes competentes, para venficar el cumplirmento de las normas estahlec1das para la comcrc1ali1ac,011 de productos en las fcnas dcl agncultor, en aspectos como inocrndad. 111ane 10 poscosecha. calidad agricola y huena, pr:\ct1cas agricolas. entre otros 8) Part1c1par en la, ;esmne, on!inarias y .:~lraordinarias de la Junta Nac1011al de Fenas y Com1tes Regionales. cuando asi se requ1era. teniendo derecho a voz. pern no a ,·oto Articulo 7"-H Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a travCs del Departamento de Orga111zac1ones Soc1ales seriL la lnst1tuc1011 encargada de registrar como personas 1urid1cas a la Junta Nac10nal de Ferms ya lo, Com,tCs Rcg,onalcs. La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 Pli.g3 SECCJ6N 11 De las funciones ,. alrihuciones de los Entes Prirndos Arliculu 8°-La Junta Naciunal de Fnrnh tkl Agricullor sn;i d Enle Rectoi y l'iseal1zador del Prog1ama Nae1onal de l'erias del /\gnrnltor con iunb,to nacu;nal y cstani intcgrado por los rcprcscntantes de los Con11tCs Regionales dd pais. Art,culo lJ"-1 os Com,tCs Reg,onaks scran las Organinc,oncs que \·darim por la aplicac16n adecuada de la Ley de Ferias del Agr1cultor yd prcscntc Rcglamento en lu rcguin o 1unsdicci6n de acucrdo a su amb,to de acci6n Art,culo 10-1 os Fntes Admmistradorcs scnin las organ,nc,oncs encargadas de admmistrar la o las fi:r1as del agncultor as1gnadas a su cargo y dcbcnin cstnr lcgalmente constitu,dos y autori7ados por d Comae Regional respectivo parn d1cha ftmc1611 Art,culo 11 -I os 1-'ntes ~.m,sorcs de Carnes seri111 las orga1111ae10ncs encargadas de la em1si611 de los carnes para la partic1pac1611 en las ti:rias dd Agricultor, los cualcs deberan estar lcgalmente constinndos cumo talcs :- autonzados para ejecutar tal fonc16n por parte del Comitt' Regional de ~ erias dcl Agricultor respeeti\ll. Articulo 12.-Las Organizaciones de Consrnrndores que seri\11 aquellas /\sociaciones que velan por la defensa de Ins con,umidores y que podn'm solicilar fomiar pane de los Co1111l~b Reg1onaleb en su resped1\'a locahdad Arliculu 13-Lob Parl1c1panles serim lob produdureb agriwlah. pecuario,. pesqueros. acuicultores. forestales. avicolas. agmmdu<;trmles y arle;anos, aULonzadu; a ~omercializar bUb produ~lus en las leriab, ya sea como orgamzacmnes legalmente constitmdas o en forma mdividual CAPiTLJI O Ill De la upcraciiin de las fcrias SECCJt'lN I lnfrac~tructura Articulo 14 - T odo lugar destmado a F mas de l Agn cul tor. debe contar con los scrv,cios min,mos quc pen111tan mantencr las cond,c,uncs bilsicas de acces1b1lidad. segm1dad} eqrnpo parn la adecuada comercrnlizaci6n de los productos Articulo 15.-Los locales de venta deben estar d1stnbrndos de manera tal quc pcr1111tan un fluJo adccuado para lus vis,tantes a la Fena y deberil.n estar agrupados por 11po de producto que se Yenda. Deber:'i e'<1stu en cada campo lcrial un sector destinado para productos de alto nesgu de contaminaciOn (pescado. polio. huevos. comidas. 13cteos. otras carnes. embut,dos y otrosJ. de acucrdo a lo J,spuesto por cl Mimstcrio de Salud Articulo 16-Cada local de venta dehera d1sponer de mfraestmcturn de cxhibici,in adccuad,1 para los productos. como· rnrimas. mes.is.\ itrin.1s u otros materiales que per1111tan mantener los productos aleJados del suelo, asi mismo dehe estar prnteg1do por infraestrucmras que eYnen el daiio de los produdob por e>,pos1cilln al solo llu\'ia (Loi dos o lechoh mdrviduales) El techo dehe ser alto v con estructuras metalkas ode otm material que sea el idl,neo de acuerdo· wn la; cond1ciones de la zona, con el (in de ofrecer me1ores cond1c10nes operauvas } proteger los productos. Arliculu 17.-Se dehe d1;poner de abable~1m1enl0 ;u/ic1enle de agoa potahle. con instalaciones apropiadas para su almacenam1ento) d1strihuCl( de modu que puedan ~er ulilw1da; en las ;ireab donde se requiem. rnn el lin de asegurarse la inocu1dad de los productos alimenue1os vend1dos en la Feria. Articulo 18 -Las l'erias de! Agricultor ( cam po fr1 ial) debe dispone1 de turn baleria de ser\'1c1os sarnlam,;. conslruidu~ ba jo la nornrnl1va para este tin Los m1smM dehen contar con las s1gu1entes caraeternmcas a - 1-'star d1spon1blcs para los part1c1pantcs (vcndcdnrcs. consumidorcs y p~rwnal ad111i111hlraLi\'0). h.- [star eq111pados con papel h1git:nico. lavamanos. iah, antibacterial. Loallas des~chableb, basurerob con lapa: rolulado; con leyenda; de ··serv1c10, para hombres" y ··serv1cios para muJeres·· c - Eslar uhi~adob a una dislan~rn lal que sean accesibles para lob pa111cipantes ) no presenten problemas de contaminac1611 en los punlos de ve111a d.-Tene1 vent1lac1611 adecuada de modo que no se acumulen rnalos ulores I que no haya e~cesu de calor SEC'CJON II Transporte )' manejo de reeipientes Articulo 19-Los med1os de transporte deberim acond1c1onarse para protegcr los prod11ctos de posiblcs tbcntes de contamin,1ci6n y de dailos que puedan hacerlos no aptos para el consumo. Se dehera pmporcionar un ambience que perm ua controlar eticazmente el crecimienlo de microorganismos, pm6genob o de debco111pusic16n y la produccmn de toxmas Arliculu 20-Los ,·ehiculus ulilizadus para el lransporle d~ productos deheran tener las condic1ones adecuadas para evitar dai'ios por conlaminacilln y mec(1111cob. Articulo 21 -Los productos deben estar deb1damente protegidns duranle el lranbpone y lo; rec1pienles requemlu~ para su almacenam1enlo dependen de la clase de productos} de las condic1ones en que se dehan transpurlar y deberim cumplir lo bigu1enle. I J Que no contaminen los productos o el empaque. 2) I unp1arsc ctica7mcntc yen caso ncccsano dcsmkctarsc. 3) Permil1r una beparac10n eficaz enlre lob d1hli11lus produclus y enlre otros produetos no al11nentarios. cuando sea necesm io. I) Proporc,onaruna protcccuin ctica7 contra la contammuc,Cm, mcluidos el polvo y el humo 5J Cuando se utilicen rec1pientes para d1ferentes prnductos o para producio, no alimenlarms, ~sle debe lirnpiarse a lundu y cuando aplique. desinfectarse entre las dtstintas cargas 6) Particulannente en el transporte a granel, Ins recip1emes deheran rolularse para el uso e,clusi\o de productos y u11hzarse ,olu para e;e prop6s110. SECCl<)N Ill Higicnc de lu~ pruductu~ y lie los participantcs Aniculo 22.-EI lugar destrnado a las Ferms de! Ag:r1cultor. deberil d1,poner de las condk1ones biis1cas de h1giene para el adecuado maneJo y comerciali,:arnin de lus productos, de conlormidad con lo sigu1e111e: a) lligiene del campo ferial La Admi111straci611 de cada Feria deberil tener un plan de hig1ene dd campo ferml y seni la responsabk de la, uperaciune~ de hmp1en1, desmleccil,n 1· recoleccil,n de ba;ura. bl lligiene de infraeslructura de exhibicicin La 111fraestrnctura de exhih1ci6n y las cajas de empaque de pliisuco dehen estar limpias y desmlectadas a111es de st1 u;o No deber;in mantenerse nunca end puesto de venta articulos aJenos a la ma111pulaci6n y co111erc1al1zac1611 de alimcntos. talcs como ropas. cal1ados. pafiales. produetos qoimi~u; elc. para e1·nar IUenleb ad1c10nales de cunlamma~10n de los prnductos I os alrcdcdorcs del pucsto de vcnta dcbcnin pcrmancccr llbres de focos de contaminaciOn, como aguas estancadas. restos de productos, empaques, etc de modo que se evne la presencia de rnseclos, roedores y m1crnorgamsmos c) l\lanc ju de de~cchos· Cada AdmirnstraciOn de Fmas deberil disponer de 1111 program a de recolecci6n de desechos coll d ob 1e11vo de pre1cnir la prollkracion de m,croorgamsmos ricsgosos para la halud de loh u;uarioh y parl1c1panle; Articulo 23 -Queda terminantemente proh1bida la presenc1a de animalcs en cl p11esto de venta o ecrca de d Arlicolu 24.-Los parl1c1panleb d~benin cumplir de lab higuienLes priiclleas de h1g1ene. al Personal quc manipula 1· i;omcrc1ali7a producto:; de alto ricsgo· 1.- Deberit eblar en wnd1cwneb de balud aptab para la manipula~16n de alimentos i1 - ncbera 11sar una gabacha y protector de cabcllo I.a gabacha debe ber de color darn y malllenerse limpia y en buen ~bLado. El cohenor de cabello puede ser una gorra con\'encional o una claborada quc tcnga clastico y que cubra todo cl cabcllo 111.- Debera lavarse las manos con ag:ua y JabOn antes de manipular cualqu1er p1oducto iv - I e scra prohib,do fumar dcntro dcl area dcl local de vcnta. Y- Le seril proh1bido rec1bir el dinero s1 le corresponde tocar los productos que vende v1 - Nu podr(1 consum1r alimenlus u heb1das wbre loh productos que estiin en venta \ii.- ncbera aprob,ir cl CL1rso de Ma11ipulaci6n de Alimentos imparl1do pur un enle o/icial. bl Personal que mampula y co111erc1ahza produclos no calificados de alto ricsgo: 1.- Deherit eslar en ~0nd1cwnes de salud aptas para la manipula~16n de alimentos i1 - I e sera prohib,do ILunar dcntrn del area dcl local de venta 11i - I e scni prohib1do cl consumo de allmentos o bcb,das sobrc los productos que estiin en Hnta iv.- Dehwi ap1ohar el Cur,o de l\fan1pulacion de Alimento, ,mpartldo por un cntc otic,al. CAPfTULO IV De la junta nacional de ferias de! agricultor Sl-'CCl(lN I Disposiciuncs Gcncra\cs Articulo 25 -La Junta Nacional de Fer1as del Agricultor. sera d ma~imo organo del Program a Nacional de ~cri,1s dcl Agricultor en cl ambito nac1011al. ~n bll papel de Reclur) Fis~ahador deber;i e1111Lir la; polil1cas que reg1riin a d1cho prog:rama Articulo 26.-1.a Junta Nacional cstani confonnada por a) Un represen1a11le de cada uno de lob Comilt'~ Regionaleh e'<lhlenLes en d pais. COil su respec11vo suplente. bl Un rcpresentante de las organ17acioncs de consum,dores. c) Un libcal. d1 l!n 1ep1esentante de! ConseJo Nacional de Prnducc16n. con derecho a vo1 pern no a voto. Anicolo 27-EI represenlanle de lus co1fou1111dores serit nombrado poi el Mmisterio de [conomia. lndustna y Comerc10. de acue1do a su, rcg,stros y conforme a la solic,tud de la Junta Nacrnnal de Fcnas Si a los qumce dias hill11les postenores a la nota de solicitud el Mi111ster10 (MEICJ no ha realizado la designac1611 respec11va. la Junta D1recuva de la Junta Nac,onal podra conformarsc sm la part1c,pac1lin de dicho rcprcsentantc. l'>'ig-1 La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 Arliculo 28-A eli::cLo de ddirnr polil1cas de car(1cLer general tamh1en podran paruc1pai en estas reuninnes. representantes de los d1 lerentes Minislmo~ y Mlmicipalidades involucrndos en d Pro gm ma con derecho a voz pero no a voto S[CCJ(JN II Con~tituciOn Articulo 29-La Junta Nac1onal de Fer1as del Agricultor se constitllin\ mc,fomtc la cclchnicirin <le una Asamblca General quc cstara confom1at!a por do~ repre~enlanln con tlerecho a ,·oz y volo de cad a uno de los Com1tes Reg1onales del pais. quienes a su vez dehen se1 1111emhros de la Junta Dircct,va de lus ComitCs Rcgionalcs 4uc rcprescntan. Corresponderll a la Junta Nac1onal de Fmas del Ag:ricultor. efectuar los proccsos de acrcditad6n corrcspondicntcs de los ComitCs Rcgionalcs. Pam lal e lecto se levan Larii un acla (!lie serit deb1damen Le proLocol 1zada ante notano p1ihlico) dehe1a contener· a) 1-:I numbrc complctu y d nlimcro de ddula de cada uno de lus as1ste111es J el nombre de la org:anizac16n a la que representan Ademiis. el nntario pllhlico dehera amentlcar las firmas de todns y cm!a llllO tie los asi,lenle~ a la Asamblea Ordrnana. bJ La aprobac16n de sus estmutos y la ekcci6n de la Junta D1rec11va. en la quc <lcbcra sc1lalarsc cl nombrc complcto y calidadcs pcrsunalcs de cada t1110 de los mtegrantes prop1etar1os. suplentes y un fiscal. Articuln 30.-Lo, rniernhros de la Junta Direct1va de la Junta Nacional de Ferias t!el Agr1cultor ~en nombrndos por 1111 pla,:o de dos ai'ios y podr.i.11 ser ree!ectos por una l1111ca vez en fornrn suces1va La rcprcscntacu'in JUdic,al y cxtrajud1c1al corrcspondcra a su Prcs1<lcntc Art,culo 31 -('onst,tu,da la Jun tu Nac,onal de Fen as dcl Agncultor. se proceder.i a 111scnbirla en el Departamento de Org:amzac1ones Soc1ales. de! Mrnisteno de Trabajo y Seguridad Social y formar:\ parte del Registro de Organw1c1one~ 5oc1ale; tie d1cho M1111~Ler10 Articuln 32-La Junta Nacinnal de ferrns de! ,\gncultrn, deheril tram,tar en cl Rcg,stru todus los cambios su 1ctos a rnscripcion 4uc sc susciten. cumphendo las 1111smas formalidades de su mscripc16n orig:mal Articuln 33 -La Junta Nacinnal de Ferias de\ ,\gncultor se reun1r:\ ort!inariamellle al menus dos vece~ por me~ y de manera exlraordinana cuando lo reqmeran la, circunstanc1a, J a traves de la, mstancia, facultadas para dlo. convocuturia 4uc dcbcra rcali1arse con al mcnos cmcu dias de ant1c1pac1611 y por escr1to Articuln 3.t.-Deherii llevar al dia y custodiar los s1gu1entes libros legale;, De Adas de A~amblea; tie AcLas de Junta Direclrva y de Reg1stro de ,\tiliadns, consigoando la razfln de ape1mra y cierre poi pane el Prcs,dcntc v Sccrctariu de lu Junta Dircct1va de la Junta Nacional de Fcnas del Agricul"ior Asunismo. llevaran Libro Diano, Mayor y de Jnventanos y Balances, legahzados por la Contraloria (ieneral de la Repllhlica Arliculo 35 .-La~ convocmon a; a Asamb!eas Ord1 nan a; ;e real i,:ar(m al menos con quince dias namrales de anticipac16n y sen dmg1das a todos los involucrados en cl proccsu. a trav~s de ,nv,tacuin personal dcbidamcntc 11011ticada Articuln 36-La Junta Nacinnal de Ferias de cnnformidad con lo d1~punto end arliculo 16 rnciso kl tie la Ley, cekbrani dos Asamb!ea~ 01dinarias anuales en los me,es de marzo \" se11embre v los Cnm1tes Rc1<,rnnalcs una Asamblca urdmana al allo en· cl mes de FCbrcru Pudr3.n cel"ebrar las Asambleas E-xtraordmanas que fueran necesanas para su adecuado funcinnam1ento Arliculo 37.-La A~amblea Ordinaria o E~1raordrnarn1 se con;t1luini legalmente. en p11mera convocatnna. cuando es tell present es al menns la mita<l miis uno de sus m,cmbros De nu exist,r cl 4uorum re4ueridu a la hora se1lalada. podril. constmmse en segunda convocatoria una hora despues. con la as1stencia de al menos cmco Comit<:s Reg1onales en el caso de la Junta Nacinnal de Ferias de! Agricullnr y de 1111 25% de his org;rn1/;1Cion~s 411e lo rntegran en el caso de los Comites Regionales. En aquellos casos en los que la .\samblea de! Crnrnte Regional no cuente con un nllmern de al menos crnco orga111,:a,·1one~. la com·ocalona ~erii vi1lida cuando compare,:rnn al menos cuatro de ellas Art,culo 31:\-Nmguna persona podra scr dcs,gnada en un pucsto si no estii presente en el momento de la elecc16n. Articuln 39 -[n las ,\sambleas urncamente podr3.n partic1par las organ1n1Cion~s 4l1e se encuenlren al dia ~n el pago de Sllb obligac10nes con el Programa. de acuerdo con lo que establece la Ley y el presente Rc1<,lamcntu Arliculo .tO-Una ,·ez electo~ loh m1embro~ de la Jurna Direcliva. estns se reurnriin en sesion aparte para la des1gnac16n de sus puesto, en un pla,:o no mayor de ocho dias nall1ra!es. po;lerior a la c~lebrmciUn de la Asamblea La m1sma debera quedar mtegrada por tm Pres1dente. Viccprcsidcntc. Sccrctariu. l"csnrcro y Vocalcs Arliculo4 I -En caso de ausencia temporal s1mulL.inea del Presidenle ) del V1cepres1dente, la Junta Direcuva nomhrarii un Pres1dente rnterinn En caso de ausencrn ddi111l1va. se harii la de;1gnac1611 que corr~oponda. tomando tamb1en en cuenta para tal efecto a los m1embros suplentes Art,culo 42-1 a Junta Dirccti\a tcndni las fonc1oncs quc sci'ialan la Ley. el pre~enle Reglamenlo y sus respecti,os E~LaluLos S[CCH)N Ill Atrihuciones y dehercs Arliculo .!3.-Las decis1onn 4ue la Junta Nacional de Feria~ <lei Agncultor adopte en materia de Ferias del Agricultnr. ser: v111culantes parn todos los part,c,pantes en cl Programa Nac1onal de Fenas dcl Agncultor. Aniculo 4.t.-La Junta Nac1onal de Feria~ <lei Agncullor podrii, olorgando de pre\'IO el debido proceso. acordar la su;pens10n de la e1ecuc16n de los aclos conlrario~ a la~ d1reclnces que hayan ~1do em1l1da~ de su parle, en loh .imb1lo~ prop1os de ~u compeLencia Arliculo 45-La Junta Nac1onal de Fenas del Agncullor 4ueda li1cullada para as1~tir a la~ ;e~1011e; de lo~ Com1lt; Reg1onales cuando asi lo ~ons1dere conven1e111~. ~n ~u cond1ciUn de r~clor 1 /is~ali,:ador <lei Programa. 1e111~ndo derecho a 1·0L. pero no a voto. para lo cual la Junta des1g11arit a un r~pr~;entanle debidamente acred1tado de manera ~scrila. Arliculo 46.-Ser(m l\mciones de la Junta Nac1onal de Ferrns <lei Agricultor 1) Fvaluar la gcst,l de todas las partcs intcgrantcs dcl Programa Nac1unal 2) Velar por cl cu111pl11111cnto de la I cy N"K"i33 y cl prescntc Rcglamento 3) Rcsoll'cr cucstuma1111cntos. plantcamicntos. 111cumpl11111entus presentados con rclacll a la aplicacion de la I ey y cl prescnte Rcglamcnto y las apclac1oncs quc le scan clcvadas pnr los ComitCs Rcg1u11alcs en atcnc16n a asuntos prop1us de su compctc11c,a 41 Sulicitar al Consqo Nac1onal de Prnduccll d ascsoram,cnto tccn1co rcspcctivo en atcnci6n a lo cstipulado en la I cy de Fcnas dd Agricultur y cl prcscntc Rcglamcnto. .:ii Sulicitar a los Cum,tCs Rcg1u11alcs cualquicr mlormacion rct"cridn a la act1l'1dad quc sc dcsarrolhi en su itrca <le rnflucncia 61 Vcritic.ir quc los ncucr<los cmitidos por Ins ComitCs Rcgionalcs sc ajustc11 a his politic.is cmiti(his de su partc. 71 [lahorar los formatos de carnes de parucipaciiin para las fenas del Ag:r1cultor. con su respect1vo sello y firm a. ademas eti::ctuar su cobro y distribuci6n a travts de los Comites Regionales 8) Oficializar los cames de autorizac16n de ventas en las ferias de! agncultor por med10 de la tirma del Pres1de11te o qrnen esta des1gne para tal efecto y el sello respect11·0 Se entendera no v.ilido el came que 110 cuente con estos reqmsnos 9) Atender las denunc1as que le sean presentadas con respecto a anomalias detectadas en la e 1ecuc1611 del Prog:rama de Fenas del Ag:r1cultor. canaliz.indolas ante las mstanc1as correspond1entes o resol1"1endo lo que pueda ser de su competencia 10) Llevar a cabo las acc1011es correct1vas correspond1entes, en caso de que alg:\m Conme Regional no cumpla con las d1spos1ciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento 11) lnter\'enir un Com1te Regional cuando existan demmc1as por anomalias o 1rregularidades en el eJerc1cio de las fonc1ones de este y cuando la s1ttrnci611 asi lo amerite En caso de 111ter\'enc1611 de un Comllt Regional. la Junta coordmar.i con el Comllt Regional m,·1~ cercano a su 1uri~dicc1U11. con la linalidad de 4ue asuma Lemporalmenle la~ fonc1one~ 4ue le compelen al pnmero. m1enlras he re~uelve la illlervenc1611. 12) Realizar la~ aud1lorias que con~idere nece~arias a los Com1Les Reg1011ale~. EnLes Admrn1;lradores de Feria~ y EnLes Em1sores de Carnes. a~i como solicllar loda la mformac10n 4ue ~ea re4uenda para Lal propU~ilo. 13) Olorgar el a val a lo; proJeclo~ de 111vers10n (!Ue los enle~ involucrados ~n ~I Program a Nacional de Feria~ del Agncullor prel~ndan pre;enLar a ent1dade~ /inancieras ~n general. cuyo ob 1~t1vo s~a ~I me 1oram1ento de esl~ Programa 14) As1stir a la~ s~s1ones de las Juntas D1recl1vas de las organi,:aciones mlegrnntes del Progrnma Nac1011al de Ferias del Agncullor. cuando ~e trnt~n asunlo, relac10nados con ~sle l'rogrnma. 15) Reali,:ar al 111~11% una ve,: al aiio un ,·enso en el campo krial de (a<la una <le las rena., del Agricultor a ni1·el narnmal. para \'erifi(ar cantidad de e,pacins, supe1Tis16n admimstrati1·a, transformacH del campo renal. entre otro, 16) Convocar y aportar la agenda para la realizaciiin de al menos una Asamhlea anual. con la partic1pac16n de todos Ins miemhros de la Junta 01rect1u de cada uno de lo, Comit<:s Reg1onales. donde se rel'isariin las poliucas a segrnr para determinar su aplicahil1dad y fonna de e\'aluac16n: asi como Ins planes. proyectns y ntros aspecto, relevantes en las ac11vidades desairolladas en el Programa Nacmnal de fenas de! Agncultrn 17 J Prepararun plan de capac1tac16n y su correspond1ente 11nplementac1611 a lo, entes 1111olucrados en el Programa Nacinnal de ferias del Ag11cultor. de acuerdn a lo, planes de los Com1tes Regmnale, CAP1TULOV De los comiti!s regionales SECCION I Disposicioncs Gcncra\cs Arliculo 47.-Los Com11es Reg1onales ~eriin lo~ miixunos represenlantes del Programa Nacional de Ferias en su (11nb1lo r~gional J velaritn para queen su reg10n se aph(llle adecuadamenl~ la L~y de Ferias <lei Agricullor y el presente Reglam~nlo Estus Com1lt; deberim estar deb1da111ente con~tiluid% J serim los encargados en su ,:ona respecl1\'a de la e 1~cucilm del Programa Nacional de Ferias del Agr1cultor. s~gim las politica; y d1r~clr1ces 411e al ekcto dicte la Junta Nac1011al de Feria~ del Agricultor. La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 Pli.g 5 Arliculo 48-Lob Comiteb Reg1onaks eblariin inlegra<lob por· a1 IJn representante de cada uno de los Entes i\dmnnstradores de Ferrns hJ IJn representante de las Organizac10nes [rmsorns de Caine, de cada region cl IJn representante de Organizac1ones de Consu1mdores CLIJa \ks1gnac1lm ~e ;olic1lari1 al Ministerio de Ewnornia. lndustna y Come1cio. s1endo que s1 en un plazo de qrnnce dias h3.biles contados a part,r de la solirnuJ csta no sc ha rcali7ado. la Junta nircc11va del Comite Regional podr3. 1ntegrarse sm la pmtic1pac16n del rcprcscntante <le los consum,dores. Articulo49-La ub1caci6n de los Comitis Regionales y su cobertma. sc ,.ktcrminaril mili7am.lo como referenda la d1\·1s1U11 tcrritonal u11h1aJa por el M111isterio de Agr1cultura y Ganaderia. Art,culo 50-Corrcspondcra a caJ,1 Comitc Regional mcdnmtc Asamblea. la elecc16n de una Junta D1rect1va cuyos inte1:1rantes deberi\11 contar con su respecm·o suplente. su nomhramiento sera por un periodo de doh mlob y podriin ser reekgidos Articulo 51 -En el supuesto de que rnincida la figura de! [me .'\drnrnislrador ~on la del Enle Em1sor de Carnes. estarit lirn1lada su pamcipacu a una sola representac16n Arliculo 52.-A la; se~iones del Conm<! Regional podrit as1;tir un representante del ConseJo Nacmnal de Produccifln en cond1cmn de ob~erYador. con derecho a voL. pero no a \Oto S[CCl(JN II ConMituci0n Arliculo 53 --Crease un Com1l<i Regional para cada reg1U11 ticnicamente e,tahlec1da segll.n lo d1spLie'ilo por el presente Reglamento Su con;lilucil,n se ei"eduari1 medianle la celebra,·i0n de una Asamblea General Constimtiva. en la que se aproharim los estmutos del Comite Regional y se clcgir;i a su Junta nirect1\'a Articulo 54-La Asmnblea General de los Com1tts Re1:110nales cstara mtcgrada por I) Los entes adm1111stradores de feria de la reg16n. 2) l.os cntcs cmisurcs de carnCs de cada rcg,Un. 3) Un represemante de las orga111zac1ones de consumidores y 41 Un rcprcscntantc <lei ('Nl', con dcrccho ,1 vo7 pcro no a \Oto Conlarim con un reprehelllanle (!lie <lebeni ser miembro de la Junta Direct1va de la Organ1zae16n que representa: su respect1\o suplente. este Ull1mo rnn dere~ho a \'0Lo U111camenle en auhe1icia del Litular En el supue<;to de que la figura del ente ad111111istradnr co111c1da con la <lei enle emisor de cameb, ;u parl1c1pac1l>n e;tari1 lim1lada a una bola representac16n Arliculo 55.-llna \-tL eleclm1da la A;amblea consl1Lull\'a. se le, antarit un act a que ,e remmra para efectos de 111sc1 ipci6n al Registro de OrganiLaciones Socrnles. del Mi111;ter10 de Trabajo y Segumlad 'So~ial Articulo 56.-[I Comiti Regional dehera lle\ar al dia J custodim los s,gu,entes libros leg.ales ne Actas de Asamblcas. de Actas de Junta D1rec11va y de Registro de Afiliados. consignando la raz6n de apertura y c1crre por partc cl Prcs,<lcntc y Sccrctario <le la Junta nircc11va de la Junta Nacional de Fen as del .Agncultor. Asunismo. lle,arim Libro Diario. Mayor y de lnvcntarios y Ralanccs. lcgali7ados por la Contraloria General de la Repl1blica Art,culo 5 7 .-I .as con\'ocatori as a Asamblcas Ord1 nari as sc real ,nriln al menos con quince dias namrnles de antic1pac1611 y serin d1ng1das a todos los ,nvolucrados en cl proccso a tra1es de 111\1tac1l personal dchidamcntc no11ficada Art,culo 58-1.os Com,tCs Regionalcs de confonmdad con lo d1spuesto en la Ley, celebrariin una Asamhlea Ordinaria al a1lo en el mes de fehre10 Podritn celehrar las /\samhlea, Extrnordinarias que foeran requendas para su aJecuaJo func,onam,ento. Articulo 59-La Asamblea Ordinaria o Extraord1nana se constuuirit lcgalmentc en primcra convocatnna cuando csts'n prcscntcs al mcnos la mnad mas uno de sus miembros. De no ex1stir el qu6rum requendo a la horn scnalada. podr;i constim1rsc en scgunJa cnm·ocatona unu hora dcspuCs. con la asistenc1a de un 25% de las organizaciones que lo 1ntegra11 En aquellos casos en los quc laAsamblca dcl Com,tC Regional no cucntc con un nllmero de al rnenos crnco orga111zac1011es. la convocatona ser.i v.ilida cuando cnmparucan al mcnos cuatro de cl las Articulo 60-Nmguna persona podrit ser des1gnada en un puesto s1 no cst.i prcscntc en cl momcnto de la clccc1( . Articulo 61.-En las Asambleas iinicarnente podriin part1cipar las organi7acioncs qLic sc cncuc11trc11 al dh1 en cl pago de SLlS oblig,1cioncs con el Prograrna. de acuerdo rnn lo que eslablece la Ley y el presenle Reglamento. Arliculo 62-Una ,·ez electob loh m1embrob de la Jurna Direcliva. estos se reurnritn en sesion aparte para la des1gnac16n de sus puesto, en un plazo no mayor <le ocho dias naturale~ po~Lenor a la ~elebra~1011 de la i\samhlea La m1sma deherit quedar integrada por un Pres1dente. V1cepres1<le111e. Secretar10. Te;orero y \locale; Articulo 63.-En ca,o de ausencia temporal simult3.nea del Pres1dente '.' del V1cepres1dente. la Junta Direct1va nombraril un Pre,1denle 111leri110 En ca,o de ausencia definmva, se harii la des1gnac16n que conesponda. tomando tamb1en en rnenla para tal ekclo a lo; m1embros suplentes. Articulo 64.-La Junta Directi\a tendril las ti.mc10nes que set1alan la I cy. cl presente Reglamento y sus rcspcct,vos I' statutos SECCl6N 111 Atrihucinnes ,. Fundones Arliculo 65 -Para SLI adernado llmcionam1enlo la Asamblea de ~ada Cmmte Regional designara su Junta D1recuva. quedando farnltadns para <lafoe ~u propia regulac1lm rntema. que tleberi1 rnn~1derar aspeclob rel"endos a· con\'ocatorias. elahorac10n de la agenda. c111mm1cac16n de acuerdos. meca111smo para realizar la~ vola~1011es. d1slr1bu~i0n de llm~1011e, enlre los miemhro, de Junta D1rectiva. entre otros. Aniculo 66-EI Comllt Regional po<lrii inlerve111r cualqu1er Faia y [me Enli<;or de Carne,. (uando se determmen anomalias en su A<lmmislra~10n o cuan<lo las cirrnnblanciab lo amerilen Previo cumplimicnto de los principios dcl dcbido prnccso, cl ComitC Regional podrii as1gnar la Admi111straci6n de la Feria a otro Ente Admi111strador y la l-'m1s16n de Carnes a ntro 1-'ntc 1-misor. qLic sc a iustcn a las normativas establecida en la Ley de Ferias del Agncultor y su Reglamento. Articulo 67-Scran ti,mcioncs <le Ins Comit<:s Rcg1onalcs. las si1:1uientes: 11 Supcr\isnry controlar laaplicacll de la l cy N°8533, su Rcglamcnto ,. leYes conexas 21 1-'va·luar la gcst16n de los .... ntcs Adm1111stradorcs de Fcnas y .... ntcs Em1sores de Carnes de su Re1:11611 3) Solicitar a los Entcs Admu11stradnres de 1-'crias y 1-'ntcs Em,sorcs de Camts de su regi6n llll reporte de ac11vidades. 111formes contables. plan anual de trabajo. prcsupucsto. anillis,s cstadisticos. as1 como otras mformac1ones refrr1das a la act1vidad. La informac16n se sulic,tara ,dcalmcntc cada se,s meses. v como min,1110 anualmcntc. .t) A tender consultas de las fen as de las diferentes regiones 5J F1scahzar y conocer de los procesos de 111specc16n de fine as y entrega <le carnes. con el apoyo de Juma Nacional de Ferias <lei Agricultor. 61 Autorinr a orga11i?acin11cs de productorcs lcgalmcntc constituidas a efecto de que emitan carnes 71 Velar por la adccLiada utili7acion de los rccursos quc, mcdiantc cl cobro de las cuotas correspond1entes. son rnanepdos por los Entes A<lmmistradorcs 81 Canahzar a los Entes Adm1111stradores de Ferias ya los Agricultores part1c1pantcs cuando asi lo amcritc. las polit,cas cm11,das por la Junta Nac1011al de Ferias del Agricultor 9) Prcscntar a la Junta Nacional de 1-'crias dcl Agncultor y al Consc in Nac1onal de Producc16n. los mformes que le sean requeridos en el pla7o establccido I0J Arnonzar la apertma de nuevas Ferias del Agncultor en la Regi6n. labor que dcber;i haccrse en coord111ac1t con la Junta Nac,onal de ferias del i\g1icultor. 11) Suspender de la .Adminislra~il,n de la Feria. al Ente Administratlor que mrnrra en anomalias du1ante el desempeiio de sus ti.mc10nes de con l0rmidad con lo dispuesto en el presenle Reglamenlo I 2J .',uspender al [me Em1sor de Carnes que 111cuna en anomalias durante el desempeflo de sus l"L111~1one; de con l(mnidad con lo d1bpuesto en el presente Reglamento 13) Elaborar un Plan <le Traba jo para promo\'er. ~apa~1lar. ase;orar) apoyar a los [mes [m1sore, de Carnt, y Entes i\d111111istradores dt Fenas <lei Agn~ullor D1cho plan debera ~er prehenlado a la Junta Nac1onal dt ferias 14) l\lanlener un reg1slro a~Lual1zado de los agnrnlloreb que he le em1Len carnes y un listado de los agricultores que pamcipan en la, Ferias <lei Agncultor. m1smo que deberiin hacerlo <le conocimiento de la Junta Nacional de Fcri,1s dcl Agricliltor. con cl proplisito de IIC\ ar una base de dmos nacional El m1smo debe actuahzarse al menos dos veces al ailo o CL1ai1tas \'CCCS considcrc cl Com,tc 15) Realizar inspecciones en fincas o en Fenas del A1:1ricultor en otras Jnrisd1cc1ones. en casos callticados. previa amonzacion de la Junta Na~1011al <le Feria~ del Agri~ullor 16) .',nlicnar a la Junta Nacional de ferias de! AgncLiltor por escrno lo, I0rmalo; de los ~arneh de parl1cipac10n en las Feriab <lei Agncullor} realizar la respectiva cancelaci, de su costo. 17) De~1g11ar hll represenlante y el suplenle ante la Asamblea <le la Junta Nac1onal de fenas de! i\gricultor. med1antt acuerdo de su Junta Direcl1va. que <lebeni btr presenlado lormalmenle a eleclo de hacer valer la corre,pond1tnte acreditacifln Arliculo 68-EI Comite Regwnal lendrit la litcullad de aprobar o rechazar la apertura de una feria de! agricultor y la adm1111stracion de la rnibrna <le conlOrmida<l ~on bll 11ab1l1dad Para lal eleclo la Orga111za~10n de i\gricultores que desee dicha apertura y admmistrac1on. deherii presentar la solic1tud ante el Co11111e Regional. la que debera estm acompai'iada de llll csmdio tCcnico quc dcmLicstrc la \iabilid,1d de hi misma. dcl acucrdo Municipal firme donde se a\'ale o amonce su desarrollo. o se de el V1sto Rucno dcl lugar para ub,car la fona y cl pcrm,so sanitario de funcionam,cnto de la Feria, extend1do por la Oticma local del Mi111steno de Salud y los rcqlnsitus quc dctermmc la l.cy N° 8533 dcl 18 de Julio de 2006.1 cy de la Regulac1611 de las Ferias del A1:1r1cultor. ademil.s del compro1111so que garanticc quc los rccursos gcncrados en la 1-'cna scr;in rcim·crt,dos en cl rnejorarn1ento de la 1111srna Para ctCctos de dctcrminar la cnm·cmcncia de instalar o mudcrni7ar una Feria de] A1:1ricultor en alguna localidad. el Com11t Re1:11011al deberit tomar en considcrac16n. de prcv,n a cm1t1r la rcsnlucion corrcspon<licntc. las recomendaciones 1ec111cas que al efecto hayan sido emnidas por el Consqo Nac,onal de Produccion La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 Arliculo 69-EI Comll~ Regional deberit lkvar un reg1blro con lab calu.ladcs y la tirma de los funcionanos dcs,gnados por c,ida 1-'.ntc 1-'misor de Carnes para em1tir los m1smos. 111formac16n que deberit hacerla de cnnoci1111cnto de la Junta Nacional de Fcnas Jcl Agncultor v de los dcmilS Comlles Regionales Esta 111formac10n dehe manteii.erse acttlalizada. por lo que cada \eL que SL1ceda11 camh1os deberii mformarlo a los destmatarios antes md1cados Arliculo 70-El C om1l~ Regional harii de conocim1enlo de la Junta Nacrnnal de 1-'cnas dcl Agncultor, Ins acucrdos cm1t1dos por Jidrn Organn que puedan resultar de su interes. asi m1smo deber:\ rnformarle de pos1bles mfracc1oncs al Rcglamcntn n mal mancjo dcl Programa Nacional Jc Fcnas del Agricultor. donde se 1equ1era la pa11icipaci6n de la Junta Nacional de ferias del Agricultor. CAPiTl TU) VI Del re~istro de la junta nacional de fcrias y de Ins comitt's regionales SECCJ6N I De la .Junta :\acional de Ferias Arliculo 71-EI presente capilulo de;arrolla lah d1spohic1onn de la Ley N° 8533, de 18 de JUiio de 2006. en relad6n con la inscripci6n de la Junta Nacional de las fer1as del Agncultor y de los Comites Re:;uonales quc formarit partc dcl Rcg1stro Jc Organi1ac1oncs Soc,alcs M111istcrio Jc Traba.10 y Seguridad Social Arliculo 72-EI Reg1stro tendni las ,1gL1ientes ILumones. a1 Calificar. insrnhu y cemficar los aetos jurid1cos que segim la Ley nrn~lcn en <l1cho Rcg1Mro: b) Calificar e insrnh1r las mod1ficac1ones estatutanas y los nombramienlo~ de diredores y (1rgano n~caliLador. c I Resol\er las con,L1ltas en materia prnpm de si1 competenc1a. Arliculo 73.-EI Regislro seri1 pi1blico y cerlilicari1 lo; datos que aparezcan en la 11N.:npc16n correspond1ente a qmen lo sol1cite. l lna vez inbcrila la Junta Nacional de ferias del .!\grictillor, debera lramilarse en e:,le mismo Rcgistro, todos los camb1os SllJetos a inscnpc1U11 quc sc SL1Scitc11 cumpliendo las mismas formalidades de su insrnpc16n original Cuando cx1st1crcn defcctos de fondn en los documentos prcscntaJos. el registrador lo comunicara a Ins mteresados para que sean suhsanados y lob dekclob de IOrma serim corregido; de o/ic10 por el regislrador Articulo 7.t.-La Junta Nacional de fenas dd Agncultor debe presemar al Reg1:,lro, para el reconocim1enlo de su perboneria 1urid1ca y para quc sea autori1ado cl 111ic10 de SllS act1vidadcs. los s1glncntes documcntos a) Solicuud escr1ta de reconoe1m1ento e 111seripe1611 de personeria Jurid,ca bJ Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva. con indicaci6n de la 111legraciUn de su JLmla Direcl1va. :,uplenle, y liscal, y de los Estalutos deb1dmnente aprohados c) Nomhre. apell1do:, y nllmero de c~dula de 1denl1dad de los as1:,lenleb a la Asamblca: asi como nombrc. cargo J demits cali<ladcs de los m1emhros de la Juma D1rect1va, suplentes y fiscal Art1culo 7~.-llna vc1 inscnta la cnnstimcion y para cfcctos de renovac16n de su personeria .1urid1ca. la Junta debe re111it1r al Reg1stro los s,gu,entes documentos a1 Copia del Acta de la .Asamblea en que se efectuaron los nombram1enlos, h) Nomhres. apellido,. nllmero de cedula ) demits cahdades de las pe11,ona:, elegida:, para mlegrar la Junta D1recl1va. de lob suplenleb y dcl Fisc.iL cl En caso de reforma estamtaria, dehen remitu el texto completo reformado. JUnto con solic1tud de mscripcion. Todob los documenlos deberim prebenlarse en ongmal debidamenle suscritos pnr el Pres1dente SECCJ6N 11 De Los f:omitfs Regionales Arliculo 76-E li::cluada la .!\:,amhlea consliluliva se le, anlari1 un acla quc sc rcm1tirit para cfrctos de 111scnpc1( al Rcg1stro de Orga1111ac1oncs Sociales. del Mrn1sterio de TrabaJo J Seguridad Social. la ctrnl deherit contencr a1 Nomhre. apellidos y niunero de cidula de 1dent1dad de los as1stentes a la Asamhlea, hJ Aprohac16n de [stacuto,. c) Nomhram1enlo de Junta Direct1,a con un mi111mo de side m1emhrob propietarios y dos suplcntes quc SLIStituiritn a los propictarios en casos de ausencias temporales o defi111tivas. con sus mismas facultadcs y cargo. a cxccpc1Un dcl Prcs,dcntc quc scra sust1tuido por el V1cepres1dente y nombram1emo de F 1scal 1-"I Acta dcbcrit ser suscrita en orig111al por cl Pres1dcnte y Secretario que hayan resultado electos. Arliculo 77.-lo; Comnes Reg1onaleb colllanin con una Junta Direc11,·a. ademas de un fiscal. quit:nes permanecerim en sus cargos por un periodo de dos ar'ios y podriin ser reelectos. la representac16n Judicial y extraJl1dic1al le corresponderit al Prcs1dentc y en cl cstatuto le scrit11 establec1das sus facultades En caso de ausencia del Pres1dente este serit sust1tu1do por cl V1ccpres1dcnte. Anicolo 78.-Una vez consl1to1do e 111scrilo el Com1k Regional en el Depanamento de Orgamzaciones .',oeiales del Mmiste1io de TrahaJo y Seguridad Social. toda mod1/icac1U11 de estalutos y cambw y/o renovac10n de su Junta D1rect1va y fiscal. deherim ser deh1da111ente acrednados con las fom1al1Jadcs cstahlccidas SECCl6N 111 Del Fiscal Articulo 79.-L,i v1g1lancia en hi Junta Nacion.ii cstara a cargo <le un Fiscal que permanecerii en bu cargo por on periodo do:, ai1os. pudiendo se1 reelecto por una llrnca vez de fonna suees1va. [n el caso del fiscal del Comitc Regional podrit scr rcclccto 111dcfin1Jamente. Scran responsahlcs personalmente por el cumplim1e11to de sus fi.mciones, siendo sus facultades y obligae1oncs las s1guicntcs a) As1:,tir a la:, reuniones de Junta Direct1va con VOL pero ,111 voto. hi V1gila1) tiscahzar que la Junta Nacional de l'ena, acnie confrnme con cl ordcnam1cnto 1unJico y los cstatutns quc la rigcn. c) Comprobar que se lleven actas de las re11111ones de la Junta D1rect1va y de las Asamhleas d) V1g1lar por el cumpl11111enlo de la~ re;olL1c10ne~ tomadas en las /\samblea, c) Rcv1sar cl balance anual y C'iam,nar las cucntas y cstaJos de liqu1daci611 de operae1ones al c1erre de cada ejercic10 tiseal. i) Con,·ocar a Asambleas Ordinaria, y Extraordinarias, en caso de 01111:,iUn de la Junta D1recLiva. gl Las demiLs que sei'ialen la Ley y el [statuto Articulo 80-Sc aphcara suplctonamentc al prcscntc Capitulo los pnnc1p1os de Dered10 Reg1stral, la Ley General de la .Adm1mstrac10n Publica y la Ley N° 7932 Ley de Centros Agricolas Cantonales en cuanto se rcflcrc a la inscnpc1on y rcg,stro CAPiTULO VII De los entes emisores de carnes Articulo 81.-1.os 1-'.ntcs l-misorcs de Carnes scritn autorin<.los por cl Com11e Regional qoe corresponde a bu jun:,d1cci0n y :,eriin Organizaciones de P1oductores legalmente conslllU1das. Articulo 82-1.os cspac,os dcl earn<: Jcbcran scr escntos a mitqu111a y contendriin la firma del funcionano autor1zado para ello y el sello del l-'m1sor corrcspondicntc. No sc accptan s1 t1c11cn tachadl1ras o borroncs qoe lim1len o cuebLionen su autentic1dad. /\mculo 83 -Para la ermsi6n de! came, Ins entes adm1111slladores dehcritn cons1dcrar la cstac1onalida<.I y ciclo de los cult1\'0S. CuanJo sc trate de productos de ciclo largo. el came se otorgara con trna v1genc1a no mayor de 6 meses. pu<l1cndo rcnovarsc por un pcnodo similar Para extender un cameo pro~eder a su renovac16n, el Enle Em1:,or proceder:\ a reahzar nuevamente la inspece1611 en la finca del interesado, o en cl lugar o mcd10 de dcsarrollo Jc la act1vidad que fucre Articulo 84-Los Entes Em1sores autor1zados. deberiin com11111car al ComitC Regional rcspcct1vo, cl lisrndo de c,m1Cs cm1t1dos. detalhmdo sus espec1 (icaciones. /\mculo 85 -El Ente Em1,or. para los casos en que la produec16n lo amcntc. podrit extender un mitx11110 de Jos carnCs de vendedor aux11iar por finca. que los faculte para pamcipar en un solo espac10 por Feria. pudiendo sin embargo asist1r a difcrcntcs 1-'crias. Podritn haccr LISO de cstos camCs au~1hares lo:, hermanos. hi10:,, pa<.lreh y el cUnyoge del ode la parl1c1panle, con excepci6n de lo regulado expresamente para las Organizae1ones de Productore;, Articulo 86-la obtenc16n del came respect1vo facultara a su portador para partic,par en cualqlncr frna dcl pais, rcspctando los re(luenm1enlo:, que bean eslablec1dos por cada Enle .!\dm1111:,lrador l las l11111rne1ones haJo las cuales se le otorga la autorizaci6n respeCll\'a y que cstaran indicad,is en cl carnC. Arlicolo 87 -Para oblener el came. loda Orgamzac1l1n de Productores o Productor lnd1viduaL dehera llena1 Lina sohc1tud ante el Ente 1-"1111sor adscrito a la locali<.lad dondc sc cncucntra la prnducc1Un. I os carnCs de ident1ticac1611 para cada part1cipante seriin entregados prev1a rnspece16n y pago <le hi CLIOhl rcspcctiva por conccpto de didi.1 inspcccion. Arlicolo 88 -El Enle Em1sor de Carne conLarii con un plazo mi1,;1mo de un mes para la 111,pecc1611 y em1sion del carne D1cho plazo correra a partir de la solicitud y una \'e7 quc hayan sido cumplidos los rcqu,sitos esrnblecidos para ello C,\PlTIJLO \/Ill Delos cntcs administradon:s SECCJON I IJisposiciones f;enera\es Articulo 89.-FI Fnte Adm1n1strador de Fcnas scrit la Organi1ac1on de Productores legalmente consmrnda que ha s1do designada por el Comitt Regional. pani qoe sc cnc.irgL1c de hi ,idm1111strac1(\11 de la Tena o fcrias La vigenc1a de b\l nombramienlo ;erit de dos a1]0:,. debiendo suscnb1rse Lin conuato entre panes mediante el cual se estableeer: la, obligac1oncs <.Id 1-"ntc Ad1111111straJor frente al Programa Nac,onal de Fenas del .Agncultor. conforme a lo est1pulado en la Ley N°8533 del 18 de JUiio de 2006, l cy de la Rcguh1c16n de las ~cnas dcl AgncLlltor y cl prcscnte Reglamelllo El Comite Regional estarit li1cullado para la reno\ac10n del contrato respecuvo por penodos 1guales. p1ena evaluac10n de! desemperlo dcl Fnte Admimstrador La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 Pli.g 7 Arliculo 90-Smi <le loLal rehpon:,abihtlad del Enle Admi111:,lrn<lor d func1onam1ento de la fena a su cargo. asi como hacer crnnplir d presellle Rcglamcnto) coordin.1r con las cntidadcs rcspcctivas la aplicaci(in de In Ley N" 8533 y sus d1:,posiciones rnne\aS. El Ente Admmistrador debeni contar con trn Reglamento 111terno sohre p1oced11111entos: nonnas adm1111strat1vas parn el 111aneJo de la fena a su cargo. cl coal no dcbcra uponcrsc a lo quc <lictado por la l cy de Fcnas del Agricultor y el pre:,enle ReglamenLo El mis mo tleber(1 ser aprobado por d Conmt Regional respectivo de previo a su aplicac16n Articulo 91 -El Ente Admrnistrador de una feria debera designar un Adm 1 n 1straJor cl cual scracl rcsponsabl c d,rccto de la misma Ad,cionalmcntc deber.i <le:,1g11ar un cuerpo de ln:,pecLores con rnnoci1111enlos biisirns tle la act1\'ldad agropecua1 ia y cuyas funcmnes seran la, propia, de la operatividad de la fona Jc conformidad con la asign.1c16n qL1c haga cl Adm1n1strador. ~-1 Atlmrnislrador y los lnspeclore:, <leberim :,er capac1lados a ekcto tle hacer cumplir las normas generales de calidad e 111ocu1dad Articulo 92-Queda totalmente prohih1do a Ins Ad1111nistrndores e lnspccturcs. accptar o rcc,bir daJivas de cualqu,cr t,po. por partc de lus agriculture:, que parl1cipen en la Feria. De conslalarse la conducta rn<l1cada : pre,-ia 1mplementac16n de] deb1do proceso. podri111 ser sanc1onados de confonmdad con las dispos1ciones estahlecida, en la lqiislacu lahoraL puJ,cndo scgun la gravcdad de la falta. aplicarsc en su contra cl dcsp,do s,n responsab1lida<l patronal. Articulo 93 -Swin funciones del Ente /\dmirnstrador la, que se dctallan scgLndamcntc I) Dekrminar y \'elar por ti ord~n en la ub1caciOn d~ los parl1c1panle:, de acuerdo con sus productos Para tales efectos contaril con trn sistenrn rot am o don de cada pamcipante podn\ pennanecer un1cmnente dos semanas en el pue'ilo asignado. 2) Apllcar las dispusic,nncs vigcntcs en aspcctus samtanos y filo:,a111Lanos. ,k calida<l e inocu1tlad. ptsa:, me<lida:,. prtc1os y empaques de los productos a Yender en las fer1as. en coord111ac1611 con las autondades re,pec11,·as J) Velar por cl orJcn y la scgundad c1udaJa11a Para cllo. qucdan aulorizados para :,olic1lar la 1nler\'e11ci6n tlt las aulun<latles policiales cuando ello sea necesario. 41 Suministnir Ins informcs cconomicos v cstadisticos dcl nl\Wimicnto semanal de la kria. asi cumu cualqt11ti ulro 1nlUm1e sol1<:1tatlo por el Comitt' Regional y la Junta Nacional de Fen as del Agncultor. 5J Coordinm con la Junta Nac1onal de Ferias del Ag11cultor y el Cmrnte Regional. cl ascsoram,cnto tc'cn1co a los agricultures. en lo quc resp~cla a la cumercializac1Un tle lus produclo:, agropecuarius 6) Mantener trn reg1stro acmalizado de agricultores con sus calidades y el detalle de lo, productos que expenden en la term 7) ncfin1r los mccanismos quc pcrmitan la rc111corporac1, a la fcria. <le aquellos productores que por 111ot1vos de la estacionali<lad de la producci6n. o que pm enfermedado acc1dente. se ausenten obligatoria y J\lst1ticadnmcntc 8) Aporlar en forma semanal. el munlu rtcm1da<lu por cunc~plo dt la cuota que se establezca por partic1pa111e a favor del Comm: Regional y la Junta Nac10nal de Ferias del Agricultor. 9) Rcahnr mcjoras en las fcrias quc admmistra y cunrdmar con cl Comilt R~g1onal cualqu1er acciOn en procura de una conslanle modernizaci6n de la 1111sma HIJ Elahorar planes de traha,10 anuales apoyados en el correspond1ente prcsupucsto de ingrcsos y cgrcsos 11) LeYantar boletas por las infracciones cometidas por los partic1pantes en la, fe1 ms y tra,ladarlas al Comite Regional para su conocirmento y tram,tcs pcrtmcntcs. 12) Elahurar un plan tl~ mane.10 de tltsecho:, org(1111cus y velar pur LIila adecuada recolecc16n de basura y limpieza. 13) Proporc1onar a los vendedores part1c1pante,; en la fen a del ,\grkultor. lo, toldos. tarnnas y otros ,er\'ic1os his1cos para la operaci6n de la fcria C APiTLTLO IX De la participaci6n en ferias del agricultor S[CClt'lN I De las cuotas de participaciiin en ferias dcl agricultur c inspccciiin a lincas Arliculo 94.-De cunlUrmida<l con lu d1spueslo en el arliculo N° 27 de la Ley W 8533 del 18 de julio de 2006. Ley de la Regulac16n de las ~crias dcl Agricultor. cl Cnnscjo Nacional de Produccion y la Junta Nacional tie Ftna:, del Agrirnltur. astsornnin a los Cumit~s Regiunale:,. reY1sando que los rubros y 111ontos cons1derados para el establec11111ento de la cuota de part1c1pacion en cada feria. se fondamente : responda a los s,gu,cntcs aspcctos a) Los custus operat1vos y admi111slrati,·os d1r~dos gtnerndo:, por la operac16n de la t'eria, que deberiin guardor proporc16n y serrazonables con 1elaCl(\11 a lo uh1caci6n. tammlo. infraestructurn y servic1os entre otros b) La propurciOn dt lo:, coslos rnd1reclo:, que se haya tlemo:,lrado razonable y fehac1entemente. que son 111d1spensables para la admrnistrac16n y operaci6n de la fena c) I as ncccs1daJcs mmcd,atas de invcrs,On para cl mc ioramicnto y la modernizaci6n de la Fen a. de conformidad con el respectiYo plan de 1mersi6n, las cuales se1iin Yaloradas confmme a Ins princ1p10, de ra7onab,lidad y proporcional1JaJ. <l) Una nl11nac10n de! 5% de los mgreso:, brulos mensuale:, prev1sloh. que deheriin llaslada1se d1rectmnente a la .Junta Nacional de Fe11a, Jcl Agncultor para cubnr los gastus admimstratiYus. opcrat,vos y de 1111 ers1cin. m1smos que deberitn ser depos1tados el dia lunes s1gmente de cada semana despues de la realizaci6n de la Feria. sm excepc16n alguna e I Un monto porportic1pante. prev1a111ente detinido por la Junta Nac1onal de l'erias de\ i\gricultor. que el Ente /\dm1111strador dehera trasladar al Co11111~ Regwnal rt,pecl1vu para cL1bm \us gaslos up~rati,o:,. asi co1110 las tareas de fiscalizac16n fJ Un porccntaJC de milidad en la cmmtificac1( de la cunta cl quc scra <lelinido tleptmhendo <l~ lu:, co:,lo:, operalnos ~11 que 111curra el enle ad111inistrador de que se trate Articulo 95.-Qucda proh1b1do a Ins ~-Illes Admmistradorcs. cobrar sumas ad1ciunales a la surna u cuoLa fiJatla El 111onlo tl~ la cuula :,er;i 111formado a los partic1pantes por escrito ya la Junta Nac1onal de Fer1as dcl Agncultnr. I.a cuota sc rc\'isarii anualmcntc. con cl tin de dctcrmmar si es necesaria su mud1ficaciiin. pero po<lrii ser eslu<lia<la exlraor<lrnanarnenle cuando las cuctmstancrns asi lo ame1 iten Articulo %.-F.I Cnnsqo Nac,onal Jc Pruduccion y la Junta Nac,onal de Fenas del Agricultor, asesorarim al Co1111te Regional con respecto al procednniento para la fi iac16n de! monto. que Ins [ntes Enmores de Carne, pudr;"m cobrar por d1cha labor. monl\> que deb~rii cubrir lo:, costos de la e1111si6n del docu111ento y de la correspond1ente 111specc16n a la tin ca o al snio donde ocurra la produccu Para tales efectos el aniilisis correspond1ente <leberii a juslarst a lo, :,1gL1ientes par.imetros ltcrncos I econ01111cos· al Sector de la producci6n donde partic1pa el productor bl Cond1c16n pan1cular tld p1oductoi I p~qu~1l0 o medtanoJ cl Costus opcrativus y admimstrativus pur la cm1s1U11 dcl carnC y la 111specc1611 de finca d1 Planes de invers10n pma me1oramiento del ser. 1c10 c) Un porccntaJC tlc utilidatl en la cuantificac1( de la cunta cl quc scra <lelinido tlepend1endo <le lu~ co:,los operati, os en que mcurra el enle admmistrndor de que se trate Articulo 97 -I .as cuntas rccaudadas por lus F ntcs Em 1snrcs de Carnes y Ente:, Ad111i111:,tra<lure:, tle Fen as <lei Agricullor. pudriin 8er verilicada8 pur el Cmrnte Regional y de encontrnrse alguna anomalio, ,e reahzar:\ el deh1do proccso para cl dcscargn de los mvulucraJus. \'aloranJosc la proccdcnc,a n no de la 1111pos1ci6n de sa11ciones seglrn la prueba recop1lada al etecto Amculo 98.-De los ingresos hrutos que genere cada Feria del Agricultur. el Ente Admi111:,tra<lor tra:,ladarii d,rtclamente a la Junta Nacional de Fer1as del Agricultor un cmco por ciento {5%). para cubrir los gasto, odmin1strat1vos, operatiYos y de inYersi<'m. Asi 1111,1110. con li.mdarnentu en lo:, tslud1os l~cnico:, que stan presemados por el Comitt Regional. la Junta Nac1onal de Fenas del Agncultor as1g11ara un 11101110 por part1cipa11tc. quc cl 1-:ntc Admmistradur <leberii lrasla<lar al Corn1lt Regional dt la zona. el cu al no dtber,i ~obrepa:,ar un miixuno de tm qumce pm ciento ( 15%) y que sera destmado para cuhrir lus cnstos opcrat,vos y dcl cu111phm1cntu Jc las laborcs de fiscali7aC!lin a ser ejecutadas por el Comitt' Regional lgualmente con 1elac16n a lo cuota que sen\ coh1ada por los [me, F1111sorcs tlc Came. la .Junta Nac,onal de Fcrias dcl Agncultor dcfimra cl porcenta,1e de dicha cuota. que deher:'i ser trnsladada al Co1111te Regwnal para los proposnos d1chos SFCCl()N II De la participaciOn de o~anizaciones de productores en las ferias Articulo lJlJ-Qucdan autori7adas para part1c1par en las Fcnas dcl Agricullur de confonrndad con lo e:,Lablec1<lu en el arliculo N° 5 de la Ley N° 8533. las Orgrn11zac1oncs de l'roductorcs lcgolrncntc constituidas Amculo 100 -Para obtener Ins derechos que otorga el presente Reglam~nlo. la:, Organ1n1ciunts qut tltsean partic1par ~11 la:, F~na:, <lei Agricultor, deberiin presemar una solicuud escma ante el Ente Ern1sor con copia ,11 Comitc Regional rcspcctivo. adjuntando ccrtillcacil\11 actualind,1 de su p~r:,oneria juri<lica, c~tlula juri<lica, lisla de :,uciu:, o awc1ados aulur1Latlus como Yendedores. orden patronal de los Yendedores. espec1ficac1ones de su acti,·,dad. pcr1111sns dcl Ministcnu de Salud en lus casos en quc corrcspnnda y la h:,La <letalla<la dt lo:, pro<lucLUs que \'an a co111erc1alizar Amculo 101-!Jna ,ez que estas Organ1zac1ones ha:an cumplido con Ins rcquis1tns dcscritus en cl articuln antcnor. sc lcs oturgara cl carnC de vendedor aux ii 1ar a que se hagan acreedores seg\m I a s1grnente cons1derac16n: penmso de par11cipac16n ha<;ta en tm m:1'11110 del vemte por c1ento (20 %) dcl total de fen as Jcl agricultor c-:,stcntcs en cl tcrritono nac1onal. cllo de acuerdo a su capac1dad de producc16n y co111erc1alizac16n : part1endo del concepto de ··grupo de mteres econ6m1co"". cond1c1ones que deherin ser valoratlas por el Enlt Emisor del lugar en dunde s~ encuenlrt ub1catla la ac11v1dad principal de la Organ1zaci6n. quitn deter111inara el nl1111ero exacto de Ins carncs a otorgar con base en los pan\mctros md,cadns Arliculo 10~-Lus Enles E1111wrts de carnt:, e:,Lariin obl1gado:, a co1mm1car al Comitt' Regional. la lista de las Orga111zac1ones de Productores quc han sidu autori1adas para part1c1par en las Fcrias dcl Agncultur. Aniculo 103-Para la as1gnaciiin de e~Le upo de cam~:,. <leben·1 da1se pnondad a las Organizac1ones que 111teg1an a productores que por cnnd,c,uncs soc1occon,\m1cus ode d,fic,1 acccsu publacional. sc cncucntrcn 1111pos1bilitadas para \'ender sus productos directamente en las Fenas del Agncultor lgualmente las Organizaciones de Productores deh1damente acrcJitaJas. qucdaran facultadas para ,·ender en las fonas. los productos de l'>'ig8 La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 pequdios y med1anoh producLoreh que aim no b1e11do suh agremrn<lob. ebLen 11npo,ihtlitados para a,isllr directamenk a comerciahzar su, producto,, ello prevrn m1tor1LaciOn para tales di::dos por parte <lei Enk Emisor <le came~ Aniculo I 04 -fatos carnes solo podrim ser usados por a,ociados o cmplcados de la Orgamnc10n. cuya eornprobacion sc hara por mcdio de la orden patronal e,;1end1da por la Cap Costarncense de Segmo SociaL d Contrato de TrabaJo o Contrato de Scr\'ic10s corrcspondicntc o la certificac16n respecti1 a ern1t1da por la agmpac16n de que se Irate. Cada rnrn de las Organizac1ones podrii identificar su pues10 con emhlemas. colores y/o d1stmt1,os. l1111camente paruc1pariin con un pueslo de verna por kria. S[CCH)N Ill Ile lo~ productores individuates Articulo I 05 -Para que un productor 1ndi11dual pueda obtener el came. dehwi solicitarlo a la oficina correspond1en1e ad.1untando tres fotografiah rec1ente; y una fotocopia del piano cmastrado o en su delecto fotocopm de la escntura de la finca En ca;o de ser agncullor arremlante, deber;"t presentar el respecl1H1 Contrato de Arrendamiento deb1damente suscnto por las partes mteresadas y con la finna de dos tcwgos 4uc den fc de la ident,dad de los suscrib,entcs y del cont em do de lo ind1cado en el documento. al cu al se le ad.1untarin copias fotost,\t,cas de las c6dufas de 1dcntidad de todas las partes lll\'Oh1cradas, o contrmo de arrendam1ento e'\tend1do ante NoLano Piiblico Didio contrato deherii ser aportado al imcio de la siemhra y \'erificado por el Ente [misor en el lugar. al momenLo m1bmo de la cosecha. E~Le conlrato estar(1 ;u 1eto al periodo del cull!\ o. De e:-.1sl1r otro tipo de tenencia de la tierra, lasol1c1tud rnrrespond1enle seri analizada por la ent1dad em1sora respec11va. para lo cual el mteresado dehe presentar una declaracu JUrada deb1damente protocolizada ante nolarw piiblico sobre su condic1Un posewrnt. 111d1can<lo ademiis los productos que cul ti, a o elahrna, el lugar y periodo en que lo lmce y que es produetur de la 1ona Articulo I 06.-Ser:l. denegado el came. cuando el solicitante no sea pruductor en la 1ona o por falta de 1crac,dad en la ,nfonnac,011 sumi111strada De constatar que el inspector de la fin ca ha entregado un came a un solicuante que no sea agricultor. de constalar,e la conducta 111d1cada y pre, rn 1mplementac1Un del deb1<lo proceso. po<ln'm ser sanc1ona<lo~ de confo11111dad con las dispos1ciones estahlecida, en la legislacu lahornL pu<lien<lo segim la gra"edad de la li11la. M1Spe11<ler de su cargo, 1gualmenle se p1oceder:l.. de resultar necesario. con la 1n,·estigac16n respec11va a efecto de aplicar las sane1uncs quc pud1cran rccacr sobrc cl 1-'nte 1-'m,sor, por incumpluniento a la nornrnti1a vigente CAPiTIJLOX Delos otros ~cctorcs partieipantc~ en las fcrias SECCJON I Sector Pesquero Articulo 107 -El Corn1tt Regional de la zona, ser;"t el encarga<lo de delegar la em1s16n de earn es en materia pesquera, al [nte [misor respecm·o Se olorgarii el came a ven<ledores relac1011adu~ con la actl\1dad pesquera. con fondamento en el informe que sob1e el pm11cular serii em1tido por el lnst,tuto Costamecnsc de Pcsca y Aeuieultura Articulo l 08.-El lnst1tuto Costamcense de Pe sea,. Acrnculmra. seril d entc tiseali1ador en la matcna. rc1111t1cndo los mformcS cnrrespund,entes al Comae Regional respect1Yo a efecto de que se tomen las acc1ones correspond1entes Para tales eticctos estar:\ facultado a participar en lac; reurnone~ <le la Junta Nac1011al de feriab <lei Agricultor, cuando abi lo cons1dere oportuno, contando con derecho a voz pero no voto Articulo 109-Ten<lnin opciUn para contar con came; del Sector Pesquero. im1camente los pequel'ios y med1anos pescadores y criadores, pud,cndo extemlersc hasta dos came, au,;iliares cuando la ca1111Jad Je pro<lucc1Un lo JU~!liique. En lo 4ue r~~pecLa a la part1cipaciOn <le persuna~ Jlll id1cas. esta deheril ajustarse a lo d1spuesto pa1a los efectM en el presente reglamenlo en el Capillllo X Se,·c1im 11. Articulo 110-los requisnos para obtener el came correspond1eme ser;in Ins s1gu,cntcs a) Ser mediano )' pequei'io pescador y acu1cultor de conform1dad con la, normas estahlec1das por el lnsmuto Costamcense de Pesca y Acuicullura hJ Uenm la sohc1tud ante el [misor de Carnes c) Contm con permiso de pe;rn al dia o acred1tac1611 como acuic11llor d) Presemar Ires fotografias y fotocop1a de cedula de 1dentidad o cedula Jurid,ca en caso de Orgamnciones. e) Contar con el semrnano- taller de buenas prict1cas de maneJo y ascguramicnto de calidad 1mpart1do por cl ConscJo N,1c10nal de Pro<lm:ciOn fl Comar con Penniso de Transporte de producto, pe,queros al drn, extemh<lo por el Mmisleno de Sal lid Articulo 111 -S1 la producci6n lo amerita. podriin extenderse un total de hasta dos carnCs de vcndcdor uuxiliar de cnnfor1111dad con lo d1spuesto en el aniculo 33 de la Ley W 8533 del 18 de Julio de 2006. Ley de hi Rcgulac,611 de las Fcnus dcl Agncultor. Articulo 112-Las Orga111zac1ones de Pesca<lores que <lebeen pamcipar en las lerias. deheran aJus1arse a lo estahlecido en Capuulo X SecciOn JI <lei pre~e111e Reglamento. lo~ cames em1tido; en lavor de 01g:arnzac10ne, de Pescadores solo pod1.io ser ut11izados por asocrndos de la Orgamnc10n Aniculo 113-los carneb ser(m exlen<lido:, por un perio<lo no mayor de scis meses. al 1Cnm110 dcl cual dcbcriln prcsentarsc de nucvn los requisitos q'.1e se mencionan en el presente Reglamento a eti:cto de obtener su renovac10n Articulo 114.-1-1 Comnc Rcg1011al y cl lnsllluto Costamccnse de Pesca y Acuicultura, esrnriln facultados para realizar ,·1s1tas cuando lo cons1<leren nec~~ano, a los criadore:, o pesca<lore; registrados a lin d~ corroborar la infor111,1c16n por cllos sumimstrad,1 ,mtc cl l-ntc l-misor SECCJ6N II Sector .\vicola /\mculo 115-Los carnes para el Sectrn Avicola (pollos. otras ave, <le explotaciUn <lomest1ca como palos, codom1ces. g;m;ob etc. y hue\"o~l, ser;in otorgados por cl l-.nte l-,m1sor de Carnes dcs,gnado por cl Com1t6 Regional de la zona En ca~o de 4ue la prodl1cc1Un lo :,ea <l~ otro t1po de a\'~b, los purimctros de v,1lon1c16n para la cmis1( de los carn6s scriln tijados por la Junta de fomento Avicola segim las considerac1ones ttcnicas especificas para caso concreto Amculo 116 -Los carnes para productores de hue\"o<;, polios, otras aves de explotac16n do111es11ca como patos, codor111ces y gansos. se e'\tenderim imirnmenle al prop1etano de la grnnJa, 4u1en deberi1 cumplir con lo, ,iguientes reqrnsitos. a) Ser productor pequeiio o mediano. b) Contar con cl Pcrmiso de l'une1unamicnto emitidu pur cl M1nistcnn de Salud en aquellos casos en que este sea requendo c) Conlar con la Bolda <le lnspecciOn otorgada por el Ente Emisor <le Carnt,. con su respec11vo sello y tirma d) Contar con el l'erm1so Samtano de f"trncionam1ento del Yehiculo que transporta cl producto, cxtcnd,do por cl Mmistcrio de Salud. el Ap1obar el crnso de manipulaci6n de alimentos de vendedoc extend1do por el Mi111ster10 de Salud o el Consejo Nacional de ProdUCCllin, fl Presentar Ires fotografia, y fotocopia de cidula de ident1dad o cidula juri<lica en cabo <le Organizacioneb. Articulo 117.-Sc extender.in carnCs m1xiliarcs para cl Sector Avicola. Un1camente s1 la producci6n lo amenta y solamente a familiares en primer grado de con;angumidad y alinidad del prodllctor Articulo 118 -I .us Orga11i1acio11cs de pcqucilos y mcdianos av1cul tores, podriln part1c1 par en I as f eria del Agncultor. previo cum pl 1m 1ento <le los re4u1;itos establec1<los para ello en el presente Reglamento y los sigrnente,: a) Aportar ceruficaci6n de personeriaJuridica b) Prescntar eopia dcl Pcrmisu Sanitario de func,onam,entu 1·1gcnte para la planta p1ocesadora c) Presentar el l'erm1so Sa111tar10 de fonc1onamiento del vehiculo que transporta cl producto, estcnd,do por cl Mmisterio de Salud. di /\p1obac16n del curso de 111anipulac10n de alimentos por pane de quifoeb hayan b1do <leb1gna<lob como ,endedores, e,ten<litlo por el M1111stcno de Salud o por cl Cunsejo Nacional de Producc10n Articulo 119 -Los earn es ser:l.n e111it1dos por periodos no may ores de <loce me;~b y para su reno,-aciOn s~ tleber(1 contar con la boleta d~ mspecc16n aprob,ida y tirmaJ,1 por cl l-ntc l-misor de Carnes. Cada ve1 quc sc solieite la renovac16n de un came. el productor u Orga111zac1611 estarin sujetos a un estud10 de ,erilicac1Un <le los datos anler1<Jrmente sum1n1;trado:,. pu<lien<lo el carne ,er reten1do o reurado de no cumplir con los requis1tos estahlecido, o por falta de \"erac1dad en la mformaci6n sumi111strada. Articulo 120.-El Comite Regional en coordinaciOn con el Enle [n11sor, <JUedan facultados para realizar las investlgaciones, inspecc1ones o solicitar la inlormac1Un 4ue respalde el oturgmrnento de los came; Amculo 121 -En lo, casos de venta de hue\'os, estos deheriin de venderse secos y limpios. respetando las nor111a11vas del Mi111ster10 de Salud y contar con un rec1p1ente cun tap a para desechar lo:, qlle ,e 4u1ebran Estarii prohihida la venta de huevos dedicados a la reproducc16n Articulo 122-De confom11dad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 26980-S. publicmlo en La Gace/a N° 98 del dia 22 de mayo de 1998. se prnh1he la reu111izaci611 de separadores de huevos de material de can6n En el caso de separadores pliisucos podriln ser reut1lizados previo lavado y dcs1nfcecuin SCCCl(JN Ill De la pcquciia a~roindu~tria }' artcsania Amculo 123 -Los pequdios y medianos agroindustriales y artesanos deben solic1tar al Ente Emisor de Carne de la zona. la evaluac1611 sobre su proceso de produccii,n. Una \eL condu1da dicha \aloracii,n y seglm el resulrndo de la rmsma. se les ernregara el came respectivo la valorac16n del proceso de producci6n y la clasificac16n correspond1ente se hara con base en los paramctros quc al efcctn define cl Mmistcnn de Eeonomia, lnduslna, Comerc10 Lo5 carnes de partic1paci611 en las ferias para el Sector de la l'equei'ia Agromdustna y Artesania scriln extend1dos por un pcriodo masimo de seis meses Aniculo 124.---Ca<la pequel'io arlesano o agromdustnal Le11<ln'1 dcrccho a carnCs auxiliarcs. umcamcntc si la producc10n lo amcnta y exclu,ivamente en favor de familrnres en pnmer grado de consangumidad y afin,dad. La Gaceta N" 180-Juens 18 de setiemhre del 2008 Pli.g 9 Arliculo 125.-Todoh los produclo:, ali111enl1c1os, envasado:, o empacados dehwin aJu'ilar<;e a las dispos1ciones del l\lirnsteno de .',alud y contar con d "Pcrmiso de Func,onam,cntu y Rcg1strn dd Producto", quc debe aparecer en la correspond1ente et1queta. Ademils debera cumplir con las regulac1nnes de Reg1strns y Contrnles del l\lirnsteno de Salud ~ d curso de 111anipulac1l Jc alimcntos 1mpart1do por d Mimstcrio de Salud o por los entes acred1tados por este para tales electos. cual es el caso del Conse.10 Nac1nnal de Prnduecu y el Instituto Naeional de Aprend1zaJe. Arliculo 126-Podn'm parl1c1par en la~ krias los artesano~ y peque1los agromdustnales que elaboren los s1gmentes articulos. los cuales dchcn scr de prnduccll nacional a) Cale molido (con d penrnso de ,enta correspondiente del ln:,l1lulo del Cafe) hi l-'n\as.1do de frutas, lcgl1mbrcs y otros productos agricolas (JLigos. 111ermelada:, encurt1dos, produclos desh1dralado:,) cl Productos de panade1ia (panes. b1zcochos. galletasl debida111ente empacados. Prodm:ws de molmnia (cereale,. preparados. producloh a ba:,e de ce1ealesl. d) Cond1mcntos, cspccias. ,-magrcs. salsas. eJ Subproductos de yute, cabuya. hambil. be.1uco y otras fibras naturnles. I) Arliculo, de madern, cuero y rniia (palma, carriL%. mimbre, Lalla de madera) g) OhJetns de harrn, lnzas. cerim11ca. yesn y porcelana nac1nnal. h) Te~ medicmale~ de h1erba~ il Productos metillicos estrncturales. carretillas. pal as para basura. jl hcohas de tihra, naturalcs kj lkb,das formcntadas a partir de frutas y \'Cgctalcs dcb,damcntc emasodas y et1quetadas Aniculo 127-Queda termmantemente p1ohih1da la venta de cualqu1cr articulo o produdo de orJcn artcsanal o agrumdustnal. quc no se en(;uenlre exprehamenle aulorizado en el presem~ Reglamemo de confo11mdad con In 111d1eadn en el aruculo antenrn CAPiTUI O XI De las infraccioncs y sancionc:, disciplinarias 1iara los partidpantes Art,culo 128.-Cualqlncr 11ulac16n a las normas cst1pL1ladas en la ··Ley de Pro111oc10n de la Co111pelencrn y Ddi::n:,a Ekctiva del Consmmdor". ohliga1a a los [mes /\dministradrnes o en su defecto o los Cu1111tCs Rcg,onalcs, a aphcar los proceJimicntos cstablcc1dos en cl preseme Reglamerno. ,m perjuic10 de que el a(i::clado plam~e la denuncia ante las autrn idades competente'; Art,culo 129-Fn caso Jc quc sc cstublcc,cra quc Fl Fntc Fmisor de Carnes se encuentra especulando en el cobro de lnspecci6n en Fmca n Emis1611 de Carnts. el Co1111tt Regional quedara facultado para realizar la 1me:,liga(;i{,n correspondiente y de ser nece~ario a la aplicaciOn de la sanc10n que se cons1dere procedente en menciOn a la falta en que se bajo mcurrido Arliculo 130.-Si un EnLe Admmislrndor rec1b~ denuncrn o delecla que un Ad111rnistrador o Inspector ha recib1do al~una did11·a o b1en que pcrmita la pcrmanenc1a de vcndcdorcs sin carnC de idcnt,ticacion. podra prevrn in~laurac10n dd deb1do proceso. aplicar la :,anciOn que correhponda de conform1dod con la, d1spos1c10nes e'ilahlec1das en la legislacion lahoral. caso contrano. cl CmmtC Regional podril suspcndcrlc la AdmimSlTacion Jc la Feria de conlOrmidad con lo dispue,w ~11 e,Le ReglamenLo. Aniculo 131 -Al func1onario de! Crnrnte Regional. que \'aliendose de sus facultaJcs otorguc alglin bcncficio de mancra irregular. prc\'1a comprobaciOn de] hecho e 111staurac10n de! debido proceso. se hara acreedor a las saneiones lahornles pertinentes de eonfonnidad con la gra\'edad del hccho ocL1rrido. lo cual podria inclusive llcgar a c,nalogarsc como ··talta grav~ Articulo 132.-Seran consideradas como faltas poi parte de los productorcs part1cipa11tcs las s1gu,cntes I) Especular con lo:, pr~cio~ en producto:, regulad% por d Mmislerio de Economia. lndustr1a y Comerc10 yio prilct1cas enga1losas de mcrcado 2) Allnar la:, romana:, 3 J Vende1 prnductos no mcluidos en el came I) \/ender en la fcr,a antes y Jcspucs de las horas cstablccidas 5 J \/ender bajo los efectos de] licor. 6) Agredir \'e"rhal o fis1eamente a limc1nnanos de! [me ,\dmimmador. de los Fntcs Plibhcos part,cipantcs o a consum,dorcs. i) Fac1htar el came a otra persona 8) Alterar el cameo el permisn pro1·1sional 9) No a juslarse a la:, d1spos1ciones samlarias y de calidad e:,tablec1da:, 10) lnduc1r a error a los compradores respecto a la cahdad de los prnductos 11) No porlar d earn<: o negar,e a presenlar el 1111:,1110 a las auloridade~ co1Tespondientes. 12) No acatar las d,sposk,oncs adm111istra11,·as en cuanto al ordenam1cnto d~ puesto:, en lah li::na:, 13) No mantener los p1ecios 1is1hles durante el fonc10nam1entn de lo fcria 1--1) No obedecer las d1spos1c1ones adm1111strat1vas en cuanto o la hora de salida de la feria 15) lntcrcambiar o ncgoc,ar la tid1a as,gnada por la Administracion 16) Olorgar diidiva:, a qui~nes real1,:;111 la in:,pecciOn o supervis1{>n de las l'erias. Ii) Amparar a Clialqu1cr persona quc pretcnda partic,par en la Feria sm cumplir con loh requis1los correspond1ernes I 8J Cualqrner forma de 1ntennediac10n. mdu1do la re\'ento de prnductos 19) lncumr en cualqu1er acc10n ilic1ta o preslar colaborac10n o laciliLar el que terceros incurran en acciones de este t1po en la Fena 20) No obcdeccr las directrices administrativas en matcria de limpiC?a en su i1rea trnba 10 dentro de lo que se indu}e el 110 aporlar rec1p1ente parn los desechos ( bolsas o sacos de basurnl. 21) Roho de mercaderia. 12) Vwlar la:, di~p%i,·ione~ que hayan sido e:,lablecida~ en materia de calidad e mocuidad de ali111entos seg\m lo 1nd1cado en Capitulo 11 .',ec(16n I del presente Reglamentn. Articulo 133-1-'I Administrador de la Fcna scr;i cl cncargado de lei anlar lah "Boleta~ de PrevenciOn·· a lo:, parla:1panle:, que mcurran en cualesqu1era de la, onnmalias menciooadas El onginal de la Boleta dcbeni scr trasladado al Comnc Regional corrcspondientc [)c constatarsc la exislencrn de la folla. el Co111ne Regional ,eni el encargado de aplicar las sanc1ones y correcc1ones que se ~eneren en aplicaciOn de la nonna11va establcc,da en cl prcscntc Capi!Lllo D~pendiendo de la folla en que ,e m~urra, d mfractor podr;"1 ~er suspendido de su panic1pac10n en las Fenas. desde un mes co1110 mimmo hasta dos ailos como ma~imo. de conformi(lad con la rcincidcncia J la gra"edad de la lalla de que se trale Articulo 134-S1 durante el proceso de verificac10n de cumpl1miento de los Reglamentos T hmcos. Norm as de Cahdad. Norm as de pesos y mcdid,1s. ctiqucta<lo. grand. etc: sc dctcrmina la n:istcncia de alguna v10lac10n de las d1spos1ciones en la malerrn, podr;"1 requerirse al produdor u OrganizaciOn de Productores panic1pa111e. lo siguiente l l La redas1ficac10n el producto ~l Fl rct,ro dcl producto yio, 3) La entrega del carne de part1c1pac10n. acciOn que seril e,1ecutada por el Ente Adm1111strndor de la r ena Articulo 135.-~.n caso de ehmmarsc o suspcndcrsc un earn<: de panic1pac10n, se :,u:,penderit la parl1c1pac10n de la l1111dad Producti,a. no pud1endo part1c1par el Yendedor 111 sus auxiliares. hasta tanto no se obtenga de nucvo h1 auton7acion. func,On que rcah1ara cl Comite Regional r~~pec11vo. Articulo 136-EI 111cu111plim1e11to de las d1sposic1ones de este Reglamento en lo que compete a los Entes Em1sores de Carnes y [mes Admm1:,lradores, lacullarii al respecti,-o Comili Regional para su:,l1luir al Em1sor de Carnes y al Admi111strador de la Fena o inclusive hasta su dausura. Para tal efecto. se le1·antaril el prnceso resped1,·o. siendo que la de~i,1{,n del Comil~ Regional lendr;"1 rernr,o de ren>catoria y de apela~10n en subs1dio en los 1111s1110s tfrminos se1lalados en el articulo s1gu1ente Amculo 137-La resoluc16n de\ Crnrntt Regional aplicando las sanc,oncs cstlpuladas en cl prcscntc Rcglamcnto. tcndra rccurso de reYocatona el cual debera ser presentado ante la instancia que emit10 la resolucu que se este recurriendo. dentro del quinto dia hahil s1gmente contado a part1r de su no1,ficac1611 Cabril rccurso de apclac,Un ante la Junta Nacional tie Feria, del Agncullor. en el 1em1i110 de diez dias hiibiles conlados a pa111r del dia de la nntiticoc16n de la resoluc16n que e1mta el mfenoi Articulo 138-Para cl cumpl,micnto de las d1spos1c1u11cs quc estahlece el preseme Regla111enlo, los Ad111111islrador~:, de Fnrns. los li.mcionarios del ConseJo Nacinnal de Prnducrn . de la Junta Nacrnnal de Fcnas <lei Agncliltor y dcl Cum1tC Regional quc cstC11 dcb,damcntc 1denl1/icados, podriin coordmar y sohc1lar la colaboraciOn de los cuerpo:, d~ Segundad Pllbl1ca: Municipal y del M1n1sterio de Obras Pt,blicas destacados en cl lugar a cada tlllO de dins scgiln cl ilmhito de Sl\<; compctcneias y facLiltadcs. Arliculu 139-EI presenle Reglamenlo rige a parl1r de :,u publ1cac10n en el Diano Oficial Dado en la Pres1deneia de la Repllhlka.-San Jose. a los diee1seis dia:, del me:, de mayo del ai1o dos mil 0<:ho 6SCAR ARIAS SANCI IEZ.-El M1mstro de Agricultura y Ganaderia. Javier flore, Galarza.-[! M1111st10 de TrahaJo } .',eguridad Social, Francisco Morales Hcrn;indC? -1 vc1.-/0347H1-86220).