Decreto Nº 34.594/H/J - Reglamento interno del Consejo Consultivo del Programa de Regularización del Catastro y Registro
صدر في 2008-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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l'Dg 24 La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 N" 34594-H-J EL PRE.',ID[NTE D[ L/\ R[P(JBUCA Y LOS MINISTROS DE llACIENDA. Y JU.', Tl CIA De confonrndad con las d1spos1c1ones y atnbuc1ones establecidas en los 111c1sos 3) y 18) de los articulos 140 y 146 de la Const1tuc10n Polit1ca. articulos 25, 111c1so I l y 27. inciso l) de la Le: General de laAd1111mstrac1611 Pllbl1ca. N° 6227 del 2 de mayo de 1978. en la Ley N" 8154 27 de nov1e111bre del 2001 denominada Ley Aprobator1a del Contrato de PrC:stamo N° 1284/ OC-CR susmto entre el Gob1erno de la Repl1blica de Costa Rica y el Banco lnteramer1cano de Desarrollo ··Programa de Regular1zm:16n del Catastro y Registro". y el Decreto Ejecut1vo N" 34434-11-J de 25 de enero del 2008, pubhcado en La Gacna el 8 de abnl de! 2008, o Reglamento Operntivo del Programa de RegularizaciOn del Catastro y Reg1stro Cons1daando: [-Que medianle la Ley N° 8154 tkl 27 de noviembre del 2001. pubhcada en el Diario Olicial la Gaceta N° 237 <lei 10 de dic1embre <lei 200 I. se aprueba el Conlralo de Pr~blamo N° 1284/0C-CR. susmlo enlre el Banco lrneramer1cano de De;arrollo l el Gobiemo de la Repllblica de Co;la Rica para la e 1ecuc16n tk un Programa tk Regulanzac10n del Calablro y <lei Regislro de la Prop1edad lnmueble de CosLa Rica II -Que el rekrido Convenio de Pr~blamo e~labkce que el Conse jo Conbullrvo mlegrado por reprebenlanln de Lodas las lllhl1luc10neb i1nolucradas en la eJecuc10n del Programa de RegulariLaciOn <lei Cata~lro y dd Reg1;lro ;er;i el Organo de d1recciOn ebLral<ig1ca encargado de dar asesoria y orienlac16n eslral<ig1ca al Programa de Regulari£aci6n Cata~lro y Regislro Ill --(Jue como Organo colegiado de car(1c1er pllblico, ~e hace necesario no,rmar su runc1011am1enlo al amparo de lo d1;pueslo en el Capilulo Ill ·-oe los Organos Colegrndo; del Tilulo Primero del l1bro Primero de la Le" General de la Admmislrac10n Pi1blica" IV.-Que el ConseJo ConsulliH> en bes1l>n ordinana N" 1-2006 conoc10 el presenle reglamenlo y acord6 la reali£aci6n de los lri11rntes perlinenle; para su 1mplemenlac10n Por tanto, DHKFI-\N, Reglamento lnterno del Consejo Consultivo del Programa de Regularizaci6n del Catastro )' Registro CAPiTlTLO 1 Disposiciones generales Arliculo I 0-Ambito de aplicaciOn El pre sen le Reglamenlo regula el ti.mc10nam1ento del Conse io Consult,vo del Programa de Regularizarn dcl Catastro y Reg1stro, cnnforme a las atribue1oncs 4uc le conticrcn el Reglamento Operntivo del Programa. Decreto EJecutivo N" 34434. puhhcado en La Gaceta del 8 de abril del 2008. el Contrato de Prtscamo N° 1284.'0C-CR. aprobado medianle le) N° 8154, publicada en el Diario Oficial la Gace/a N° 237 de IO de d1c1embre de! 200 I y sus modificac1ones. y las d1spos1c1oncs legalcs atmcntcs a la matcria. Arliculo 2°-Glosario. Para lodo~ lo:, ekcto:, de esle Reglamenlo. se ent1ende por· ('ontrato de Prt'stamo. Contrato de Pr<.'stamo N" 1284/0C-CR suscnto entre el Banco lnteramer1cano de Desarrollo ,. el Gob1erno de la Rep\Jblica de Costa Rica, aprohado mediante Ley N" 8154. puhhcada en el Diano Olicrnl la Gace/a N° 237 de 10 de d1ciembre dd 2001 y sub mod1ficac1ones. Programa: ObJctn dcl Contrato de PrCstamo N° 1284/0C-CR '"Programa de Regularizac1l>n dd C'alaslro y Reg1slro .. enlre la Repl1blica de Costa Rica y el Banco lntermnericano de Desanollo. aprohado mediante Icy N" 815--1-. de 19 de no,·1c111brc dcl 21)01 Conscjo. Con:,e 10 Conhull1,·o del Programa de Regulanzac10n <lei Calaslro y Regislro Reglamento Operath·o: Occrcto 1-'jccull\'O N° 34434-H-J Jc 25 de cncro dcl 21)08. publicado en cl D1ario Ofic1al /,a (hK~fa de 1:1 de abril del 2(108. llnidad Ejecutora· [s un Organo de desconcentraci6n mirx1ma. adscnto al M1nisterio de llac1enda. cuenta con autonomia admi111stra1i,a. tecnica y financiera. mdependencia de presupuesto, personalidad Jt1rid1ca 111sLrume11lal y capacidad para lic1Lar. conlratar y real1Lar lo dos los ados que li1ere11 necesario; para la e iecu~1611 del Programa. CAPiTUI O II Del Consejo Consultirn SECCJON I Naturalcza }' funcioncs Articulo 3°-Naturale:,a .Juridica. 1-'I Conscio Consult,vo cs cl organo quc l:>nnda ascsoria y oricntac16n cstratCg1ca ai" Programa Amculo --1-''-lntegracitln. El Con,e 10 Consul11vo e<;tarii 111tegrado de la ,iguiente manern. 11 El Mi111stro de Justicia. como representame de] Poder Ejecuti,o. qU1en lo pres1d1n·1 2) Un repre;enlanle <lei Mi111;ter10 de Hacienda. de nombram1enlo <lei Mm,stro de Hac,cnJa. 31 Un represent ante dcl ()rga110 de Normal17aC!lin ·rccn,ca dcl M1nistcnn de Hacienda. de 1101nhra1111ento del Mm,stro de Hacienda 41 [l Director Ciene1al del Registro Nacional 5) El l\l1n1slro dd Ambiente y Energia o un reprehenLanle des1gnado por ii 6) Un rcprcscntantc dcl lnstilllto Gco[!nitico Nacional. de nombram,cnto dcl l\1inistrn de Obras P(1blicas y ·1 nmsportcs. 71 1/n representante dd lnslltuto de fomento ~ Asesona Municipal. de nombram1ento del Presidente Ejecut1vo del !FAM. 81 Un representante del lnst1tuto de Desarroll0Agrar10 de nombram1ento <lei Pres1denle E1ecu11,·o de IDA. 9) Un repre~enlanle de la Comis10n lnlen11;tiluc10nal de Asun1os lndigenas (CIAI) nombrado en fom1a coordma,Ja cntrc la Com,s,on Nae1011al de Asuntns ln,Jigcnas, las Asoe1acioncs de Oesarrollo lnd,genas, la l\lesa lndigena y ntra, nrgamzac10nes 1radk1nnales I OJ 1/n representante del Coleg10 de lngen1e1os Topografos 11) Un representante de] Coleg10 de Abogados. qrnen deberil ser notario pl1blico en e 1ercic10 de sus fonciones Los Representanles a e;te Conse.10 Consultn-o. deben'm poseer el mas alto n1Yd jcri,rqu1co posiblc de acucrdo a la cstructura de la lnstimc,on quc rcprcscnta Los Rcpresentantes cnhstados ha 10 los Nos 10 y l l as1s11rim a la, ses10nes con, oz pero sin voto Articulo 5°-Facultades y deberes del Consejo Consultivo Son facultades y deberes del ConseJo Consult1vo: D1clar la; polil1cas de delin1c10n estral<ig1ca para la eJecuc1611 <lei Programa y dar scgu,micnto a su c iccuc1Un. 2 Aprobar cl plan anual opcrativo y cl prcsupucstn anual ,Jc e iccuc,on dd Programa 3. /\p1ohar. en los terminM de Ins articulos 5. 6 y 8, de! Reglamento Opera11vo, el nombramiento del Coordmador General y de los restantes Coordmadores que sean selecc1011ados por el Coordmador General. 4. Solicilar a la Unidad E jerntora lo, mlorme; que ;e esl1111en perlinentes para cl cumplim,cnto de sus funciones. 5. Sugem acc1ones para fortalecer la coordmaci6n mterms11tuc1onal en procura del desarrollo adecuado del Programa 6 Remilir al Mmislro de Hacienda copi~ de lo~ lnlOrme~ que presenle la U111dad E 1eculora 7 lnformar al Mirnstro de Hacienda cualqu,cr s1tuucu'm anomala que detcctcn en cl a, anec del Programa Amculo 6''-F amltades y de heres de los miembros de! Consejo Consnltivo Son facultades y deberes de los miembros del Conse 10 Consultivo As1~tir a la~ ~es1one~ ordmanas y e\Lraord111arn1; que ~~ convoquen. ~ Jus111icar la irn1;1sten~ia a las ,e~ione,, prnio a la ~elebrn~1611 de las m,smas. I a JUstiticacu <Jcbera scr prcscntada ante la Unidad [jecmora. 3. fmmular las mnciones y prnpo,icione, que cons1dere opnrtunas 4. Solicitar y hacer uso de la palabra. 5. Em1tir su I oto, respecto de los asuntos somet1dos a conoc11111ento del Conse.10 Conwll11·0. 6 Excusar;e de \'Olar I% asunlo; en lo; que med1en cau;ale; de e'\CLlba conformc In dctcnmna la lcv. 7 Solicirnr cuando procc<.la 11\ rc,·1s,U11, moditicac,fln. dcrogatoria n anulaci6n de algun acuerdo d1ctado por d ConseJo Consulm·o 8 . .',olicitar al Pres1dente la amonzacion para re11rmse durnnte la, ses1ones. por razones just1ticadas 9 . .',olicitar a quien fon 1a como Coordinador General cualqu1er mlormac10n que con;1deren perlinenle a decto~ cumplir con las func,oncs Jcl Conscjo. La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 1'0.g 25 SECCJ6N 11 llel Presidente dd Consejo Con~Ulti\'O Articulo 7°-EI Consejo seni presidido por el l\linistro de .Justida. En sLI aLisencia. se1R presid1do por el 1epresentante de! Min1steno del I Iac1enda. Arliculo 8°-Facultadcs y dcberes de] Prc~idcntc. Son laculladeh y (kberes <lei Pres1<le11te <lei ConSeJo Co11SL11l1vo Prcs,<lir las scs,oncs. 2. Convocar las ses1ones ordinarias, extraordmana,, v confecc1onar el orden del dia de las ses1011es ord1rlarias y extraord1riar1as "'· Velar porque el Conse,10 Consult1vo cumpla los tines y objet1vos relaLi,-o; a so li.mc1<.:,n I n1ctar directrices gencrulcs c impartir instruccioncs en cuanto a lus aspcctos de form,1 de las hiborcs <lei Consc io. 5. Abnr. ding:ir. declarar recesos. suspende1 ) levantar en cualqu1e1 momento. por causa JUst1ticada la sesi6n 6. Establecer la forma y el proced1miento en que se votaril.n los asuntos somel1dos a conucim1enlo <lei Cons<:JU 7 Conceder la palabra end orden snlic11ado pur cada mkmbro, sal,·o quc sc tratc ,.k una moci6n ,.k on.kn. en cuyo caso sc le concc<lcni. la palahra al solienante mmedmtarnente despui, de que tinaliee qu1en mv1era el uso de la palabra en este momento. 8. Someter a votac16n los asuntos <lei orden <lei <lia. contar los ,otos. <ledarar la aprobaciOn o rechaLo del a;untu, hacer las adarac1ones y pospos,c,ones pcrtincntcs 9. Resolver cualquier asunto en caso de empate. para cuyo caso tendr:\ voto de calidad 10 Velar por que se cumpla el or<len del dia <le ca<la ;e~1Un. 11 Fim1ar las aetas de cada scs,tin. S[CCl()N Ill Del Secretario Articulo 9°-Del Secrelario El Coordmador General del l'rog:rama. fongmi como Secrelario lkl Con,e 10. con derecho a \•UL. pero 110 a volo. Art,culo 10-Funciones y deberes del Secretario del Con~ejo. Son func1ones y deberes dd Secretario· Efectuar la convocatona de las sesiones ord111ar1as y extraordmarias del ConseJo Consultivo de comlm acuerdo con la Pres1dencia del Con;e10 2 Asist,f a las scsioncs ordinanas y extraor<linarias que sc celcbren 3 Prcpnrar cl urdcn dcl dia de las ses,oncs dcl Consqo Consult110 y ell\1arlo a cada 11110 de su, 1111embros I. Presemar en las ses1ones todos los documentos. rnformes y antecedentes relacionados con los asuntos que tig:uren en el orden del <lia y nece~ano; para la loma de dec1~1011e; inlormada~ <lei Con~e.10 5 Provecr cl apoyo logist,co para las sesiones. 6 I .c\antar las actas de ca<la ses16n m1l,1ando Ins mcd,us tccnnlogicus que se d1,pongan, de manera que se cuente (on un snporte de 111formac16n adecuada. para su confecc16n 7. Redactar las actas de las ses1ones ordinarias y extraordmarias del Cun;e 10 y rem1!1rla al Pr<:bllknle para ~LI rev1siOn 8 Transcribir las actas <le las scs1ones al I ,bro de Actas. 9 Custod,ar cl libro <le Actus dcl Conscjo Consu.ltivo I 0. Uevar el control de lae iecuc1611 de lo, a(uerdos del Con,eJo e mformm per16d1camente a los m1embros sobre su estado de trmmtac16n. 11 Uevar un ind1ce de los acuerdos del Conse10. 12 Fumiar un e~pedie111e de cada se~iOn. en el \.lue se incorporar(1 loda la documcntuc,Cm rclacrnnada. dcb1damcntc fol1ada 13. Rccihir y cnviar corrc,pnndcncia. 1--1. Firmar JUnto con el Pres1dente las actas de cada ses16n 15 Comun1car en 10mm oporluna los acuerdos lomados por d Cun;e 10 16. Cualqu1er otra que le asignen la~ I eyes y r.:glamentus, el Presidente o cl Consqo 17. Atender las consulta, que se formulen de parte de los miembros <lei Consejo Consultivo y faeilnar en papel o en formato d1g11al la documentaci6n que requ1eren 18 Remil1r al Mi111~lro <le Hac1.:nda. copia d.: Lodo; lo~ inlormes y documentos prcscnta<los al Consqo por la Uni<lad FJccutora. 19 nar trasla<lo al Mimstru <le Hacienda <le to<los los acucr<los dcl ConseJo Articulo 11 -Ausencias En caso de ausenc1a o enfermedad del Secrelario en laa seaiones ordmanas o e\lraordmanas, aeri1 su~Lilu1<lo por un Secretano Supknte qu.: des1gne el Co11~e 10 Co11sull1vu Art,culo 12-Equipo de apO)'O Para cl cumpl,miento Jc sus firnc10nes. el Secretario contara con el apoyo de recurso lmmano y tfrnico de la Umdad EJecutora del P1og:rama CAP1TULO 111 De la scsioncs SFCCl()N I De su naturaleza y com·ocatoria Articulo 13-De las sesiones ordinarias El Conse10 C'onsult1vo ;e~1011an·1 en [Orma ordmarrn dos veces al ai'iu, v en forma ~\Lraordinarnt. cuando asi sea <lcbidamcntc con1·ocado. · Aniculo 1--1 -De la~ ~csionc~ c'itraordinarias La convocaloria a ses1tmcs e'>:traordmanas <lcber;i hacersc con una antclacion min,ma de vcinticu.atro horas. La convocatorrn se acompailara con el orden de! dia, y urncamente podnin conocerse los asuntos que se md1quen en la convocatoria, salvo ca~os de urg.:n~ia I a cunvucatona a scs,uncs C'\traordmanas seni comunicada pur escmo. o por tualquier medio de comunicac16n de iando constancia dt rec1bo No obslanle lo e,,L~hlt~1<lo en lo., riirrafos precedentes. el Consejo Con;ulti,-o sesiunara vi1li<lamente. sin rnmplir lod% I% requ1~ito~ form ales rckrcntcs a la convocatona o al ordcn del dia, cuan<lo as1stan todos sus miembro, con derecho a voto y asi lo aeuerden por unanirmdad Articulo 15 -Desarrollo de las sesiones ordinarias El Secretario y ~u per~onal de apoyo. ltvanlar: un borrador <le acla de cada sesiOn el cual <lebcra claborarse confom1e al orden dd <lia y la sigu,ente cstructura 1 Aprohac16n del orden del dia 2. Lecmra. discus16n y aprobac16n dd acta o actas de sesiones anleriorts 3. Corrcspondcnc,a 4. lnformes dcl l'rcsidcntc y <lei Sccrctario. 5. Moe1011es) p1opos1ciones de los 1memhros del Consejo 6. Asuntos vanos. Arliculo 16-Dcsarrullo de las scsiones cxtraordinarias. I.as scsrnncs cxtraor<l,nanas scran d,ng,das por cl Prcsidcntc. dehcr;in desarrollarse eonfonne al orden del dia y solo se conocerri.n los asunto,; para los cuales fue convocada Fl urdcn dcl dia, pndra altcrarsc a sol,cimd dcun micmbro <lei Consejo. contando con la anuenc1a de la mayona de los m1emhros presentes. Articulo 17-Naturaleza de las sesiones. Las ses1011es tanto ordmarias como extraordinarias serim privadas. salvo que por trna111midad el Cun;e 10 acuerde perm1tir el acceso <lei ptibhco en general, u algim gmpu u pcrsunas cspcc,licas. a lus cu.ales lcs podni conceder cl dcrccho a part,cipar en las deliberae10ne, con ,·oz pero sm voto. Articulo 18 -1\lociones Las pe11ciones o propuestas que sornetan a cono~11111.:nto los 1111ernbros del Conse.10 Conhull1,·o se denominan mocumcs Dcbcr;in presentarsc pnr cscntn. Scran cnnucidas y ,·otadas en la sesifln mmedmta s1g:11iente. Las mociones de orden han de referirse nece,amunente a cuestione, de proced1m1ento y tendriin pnondad en la d1scusi6n Se votarim y resolveriin en lonna 111111.:<lrnla '.' lo que se resueh·a. car.:ce d.: recur,u alguno Sl--(.Tl6N II Del qnl,rnm Aniculo 19 ----Quiirum tic las se~ioncs El qu6rurn para qut pue<la ses,onar vallJamente cl Consqo Consultl\'O. scra cl de mayoria absoluta de la totalida<l <le los miembros con <lcrccho a voto. .',1 no lmhiere quflrum, el Con,eJo Con,ulmo podra sesmnar villidamente en segunda convocatona. veint1cuatro horns despues de la seiialada para la prnnera ~es1Un. ~alvo caso; <le urgencrn, en que po<lra ses,onar despuCs de media hora y para cllo scr;i sufic1entc la tcrccra partc de sus 1111emhros con derecho a voto SECCl6N Ill De los acucrdos Articulo 2(1 -Acuerdo~ I .os acu.crdos del Conscjo Consulti\'O scr;in adoptados por mayoria ahsoluta de los 1memhros presentes, y adq111riran tirmeza con la Yotaci6n del acta de la ses16n sig:uiente. En ca;u~ <le urgencrn st po<lra acor<lar la lim1ela de los acuer<lu~ por votaciOn de dos tercios de la totalidad de los 1111embros del Conseio con derecho a ,·oto · Aniculo 21.-0nlcn dcl dia No po<lr.i 8er objdo <le acuerdo, mngim a;unto que no figure en el orden del dia. saho qu.: e,ten pr.:~entes lus dos tcrcios <le los m,cmhros <lei Cnnsqo y sc declare la urgcnc1a dcl asunto, por unan11111dad Articulo 22-Votos contrarios Los m1embros del Consejo deber: hacer con~Lar en el acla ,;u ,·uto conlrario al acuer<lo a<loplado y lo,; molrvos quc lo JUstifiqucn. qucdando en tal caso e'>:cepto Jc las rcsponsabilida<lcs que en su caso pudiertn der1varse de los acuerdos, para cal eti:cto en est m1smo acto. en forma Yerbal o posteriom1ente por escnto. remu1r: al Secretario su oposic16n d1sidente para que sea cons1gnada en el acta antes <le que sea conlecc1ona<la Articulo 23 -Recur~o de re,·isiiin Cualquiera de lus m1cmbrus del Con,eJo Consulm·o con derecho a \Oto. podra 111terponer recurso de rev1s16n contra los acuerdos dictados y no fim1es El recur~o <le re, is1l>n <leber.i ~er inlerpueslo a m,·1a lardar al <l1acul1r;e d acta. y debcr:\ rcsolvcrsc en la misma sesion SECCJt'lN IV De las actas Arliculo 24-.\cta El Secrelano elaborar(1 de cada ~es1Un un acla, misma quc. adcmils de lo scilalado en cl articulo 15 de cstc rcglamento. contendn\ como minimo la indicacifln de las personas as1stentes. la, circunstancia dd lug:ar y hora en que se ha celebrado. los puntos principales <le la <ld1bera~1Un, la IOnna. el resullado <le la volac1l>n) el conlen1<los <le los acuerdo l'Dg 26 La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 Debera wn,1g11arse tkb1<lame11le i<lenl1(icmlos, los documento, que lrnn :,ervido de lunt!amenlo para la disrnsil>n de cmla lema preci,andu cntrc otrns los siguicntcs aspcctus cl numbrc dcl rcm,tcntc, oticma, tccha. nume10 de pagmas. a,;tmtn. Las actas seriln fimiadas por el Pres1de111e y el Secretar10. El Secrdano, tkber(1 mduir en el ada lo, vulo:, conlranos que se <l1ere11 duranle la sesiOn, idenlificando al miembro ct111:,1gnandu lo, mulivus q11e lo iust,tka11. · Articulo 25 -Aprohaci(m Las acta,; se aprobar: en la sigmente ses1611 ord111ana Arliculo 26-firma. Una \'eZ aprobmla el acLa. el Secretariu procet!erii a cunsignarla en el Li bro tie A etas, Y serii /irmada por el Presidente y cl Sccrctnno Jan Jo fo Jc quc la m,sma cs lid Jd documcntu aprobadu pur el ConseJo Consulll\-o Articulo27 -Publicidad delasactas. Lasacms deses1611 del Co11se10 Consultivo. una vez aprobat!as pur ~sle. sun pi1blicas de cunfom11t!ad con ·10 d1spuestu en la Ley Conlrn la CurrupciOn y el Enriq11ecim1enlo llicitu en la ~ unc16n P(1bl1ca. N° 8422 Articulo 28.-Lihro oficial de actas El Secretano deheni conformm tm I I bro de actas en el que. una vez firm es las actas respect1vas. se transcrib1r.i11 inmed1alamente a fin tie que sean (inna<la~ pur el Pres,<lenLe y el SecreLano. en un pla,:o mii,imo de uchu dia:, hiibiles ll1ego de ,u aprobaci{,n. 1-'1 Sccrctario dcbcn\ sohcitar la lcgahnci6n <lei hbru de Actas quc conuene las actas aprobadas ante la .\uduoria lnterna del Mmisterio de Hacienda. cada vez que sea necesario La re:,ponsabili<lad tie la cu:,lo<lia. fimia y IOha<lu del nmmo, recae en el :-iecretm1u. Amculo 29 ----( 'ertiticaci,Jn de acuert.los Sc podr;i solicnar en fomrn escnta y ante el Secretar10. la cemticac16n de los acuerdos. en esto :,ulic1lud ~e t!ebe rn<licar especilicamenle el u lo~ asunlos en que Lengan 111tcrCs v los fines de su sulic1tud En caso de quc sc solicitcn fotocnpias de actas tlchcr;in scr cancd,idas por el ,ohcitante. de conform1dad con las dispos1ciones admimmativas correspondientes lgualmenle, :,e pot!n'1 sulicilar rnfomiaciOn sobre lo~ acuer<lu~ en fom,ato d,g,tal CAPiTl TU) JV lmpedimenfos y recusaciones Arliculo 30-\lotivus tic ab~tcntiOn Ser(m moLivo de ab~!enciOn. los mismus de 1mpcd11ncnto y rccusacion quc cstabkcc cl (',id1go Pruccsal Civil y ,e aphcar:\ en lo correspondiente las d1sposk1ones de los articulos 230 ~ s1gu1entes ~ conco1dantes de la Ley Cieneral de la Admin1straci6n Puhhca En lo no regulado e'<presamente en d1drn Ley. se aplicarUn supletonamente la~ <l1~pus1ciunes <lei COt!igo Proce~al Ci\'11, <le conlorm1da<l con lo d,~pueslu end articuln 9° de la m,sma I C\' General de laAdmin,stracion Publ1ca lgualmente seran m011vO de 1mpedimento Ins que resulten de los articulos 22 y 22 hi, de la Ley Cieneral de la Contrataci6n Admirnstrativa. CAPiTULO V Dietas Articulo 31.-lmprocedencia de\ pago Los m1emhros del Consejo Consulti\o. no de\'engaran dieta, por la as1stencia a las sesiones nrdmarias o e'\traordrnanas que se celebren. CAPfTULO VI lmpugnaciones Articulo 32.-Recursos. Contra los actos y resoluc1ones del Conse,10 Consultivo proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se eslablecen en la Lev General <le la A<lmmislrac1Un Pi1blica Articulo Jf-Vigencia Este Reglmnento nge a pamr de su publ1cac16n. Dado en la Pre,1t!encrn <le la Repiiblica, a lo~ d1ec,~iete t!ias del me~ abnl dcl dos mil ocho (JSC.\R ARL\S S.\NCHEZ -El Mirnstro de Hacienda. Grnlkrmo Zii1liga ChaYes. y la Mi111stra de Jus11cia. Laura Chrnd11lla Muanda-1 \'ez -(Sol1citud N" 44883-Registro NacionalJ ----C-181850----(034594 59988).