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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34.594/H/J - Reglamento interno del Consejo Consultivo del Programa de Regularización del Catastro y Registro

صدر في 2008-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
cadastre/land registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. l'Dg 24 La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 N" 34594-H-J EL PRE.',ID[NTE D[ L/\ R[P(JBUCA Y LOS MINISTROS DE llACIENDA. Y JU.', Tl CIA De confonrndad con las d1spos1c1ones y atnbuc1ones establecidas en los 111c1sos 3) y 18) de los articulos 140 y 146 de la Const1tuc10n Polit1ca. articulos 25, 111c1so I l y 27. inciso l) de la Le: General de laAd1111mstrac1611 Pllbl1ca. N° 6227 del 2 de mayo de 1978. en la Ley N" 8154 27 de nov1e111bre del 2001 denominada Ley Aprobator1a del Contrato de PrC:stamo N° 1284/ OC-CR susmto entre el Gob1erno de la Repl1blica de Costa Rica y el Banco lnteramer1cano de Desarrollo ··Programa de Regular1zm:16n del Catastro y Registro". y el Decreto Ejecut1vo N" 34434-11-J de 25 de enero del 2008, pubhcado en La Gacna el 8 de abnl de! 2008, o Reglamento Operntivo del Programa de RegularizaciOn del Catastro y Reg1stro Cons1daando: [-Que medianle la Ley N° 8154 tkl 27 de noviembre del 2001. pubhcada en el Diario Olicial la Gaceta N° 237 <lei 10 de dic1embre <lei 200 I. se aprueba el Conlralo de Pr~blamo N° 1284/0C-CR. susmlo enlre el Banco lrneramer1cano de De;arrollo l el Gobiemo de la Repllblica de Co;la Rica para la e 1ecuc16n tk un Programa tk Regulanzac10n del Calablro y <lei Regislro de la Prop1edad lnmueble de CosLa Rica II -Que el rekrido Convenio de Pr~blamo e~labkce que el Conse jo Conbullrvo mlegrado por reprebenlanln de Lodas las lllhl1luc10neb i1nolucradas en la eJecuc10n del Programa de RegulariLaciOn <lei Cata~lro y dd Reg1;lro ;er;i el Organo de d1recciOn ebLral<ig1ca encargado de dar asesoria y orienlac16n eslral<ig1ca al Programa de Regulari£aci6n Cata~lro y Regislro Ill --(Jue como Organo colegiado de car(1c1er pllblico, ~e hace necesario no,rmar su runc1011am1enlo al amparo de lo d1;pueslo en el Capilulo Ill ·-oe los Organos Colegrndo; del Tilulo Primero del l1bro Primero de la Le" General de la Admmislrac10n Pi1blica" IV.-Que el ConseJo ConsulliH> en bes1l>n ordinana N" 1-2006 conoc10 el presenle reglamenlo y acord6 la reali£aci6n de los lri11rntes perlinenle; para su 1mplemenlac10n Por tanto, DHKFI-\N, Reglamento lnterno del Consejo Consultivo del Programa de Regularizaci6n del Catastro )' Registro CAPiTlTLO 1 Disposiciones generales Arliculo I 0-Ambito de aplicaciOn El pre sen le Reglamenlo regula el ti.mc10nam1ento del Conse io Consult,vo del Programa de Regularizarn dcl Catastro y Reg1stro, cnnforme a las atribue1oncs 4uc le conticrcn el Reglamento Operntivo del Programa. Decreto EJecutivo N" 34434. puhhcado en La Gaceta del 8 de abril del 2008. el Contrato de Prtscamo N° 1284.'0C-CR. aprobado medianle le) N° 8154, publicada en el Diario Oficial la Gace/a N° 237 de IO de d1c1embre de! 200 I y sus modificac1ones. y las d1spos1c1oncs legalcs atmcntcs a la matcria. Arliculo 2°-Glosario. Para lodo~ lo:, ekcto:, de esle Reglamenlo. se ent1ende por· ('ontrato de Prt'stamo. Contrato de Pr<.'stamo N" 1284/0C-CR suscnto entre el Banco lnteramer1cano de Desarrollo ,. el Gob1erno de la Rep\Jblica de Costa Rica, aprohado mediante Ley N" 8154. puhhcada en el Diano Olicrnl la Gace/a N° 237 de 10 de d1ciembre dd 2001 y sub mod1ficac1ones. Programa: ObJctn dcl Contrato de PrCstamo N° 1284/0C-CR '"Programa de Regularizac1l>n dd C'alaslro y Reg1slro .. enlre la Repl1blica de Costa Rica y el Banco lntermnericano de Desanollo. aprohado mediante Icy N" 815--1-. de 19 de no,·1c111brc dcl 21)01 Conscjo. Con:,e 10 Conhull1,·o del Programa de Regulanzac10n <lei Calaslro y Regislro Reglamento Operath·o: Occrcto 1-'jccull\'O N° 34434-H-J Jc 25 de cncro dcl 21)08. publicado en cl D1ario Ofic1al /,a (hK~fa de 1:1 de abril del 2(108. llnidad Ejecutora· [s un Organo de desconcentraci6n mirx1ma. adscnto al M1nisterio de llac1enda. cuenta con autonomia admi111stra1i,a. tecnica y financiera. mdependencia de presupuesto, personalidad Jt1rid1ca 111sLrume11lal y capacidad para lic1Lar. conlratar y real1Lar lo dos los ados que li1ere11 necesario; para la e iecu~1611 del Programa. CAPiTUI O II Del Consejo Consultirn SECCJON I Naturalcza }' funcioncs Articulo 3°-Naturale:,a .Juridica. 1-'I Conscio Consult,vo cs cl organo quc l:>nnda ascsoria y oricntac16n cstratCg1ca ai" Programa Amculo --1-''-lntegracitln. El Con,e 10 Consul11vo e<;tarii 111tegrado de la ,iguiente manern. 11 El Mi111stro de Justicia. como representame de] Poder Ejecuti,o. qU1en lo pres1d1n·1 2) Un repre;enlanle <lei Mi111;ter10 de Hacienda. de nombram1enlo <lei Mm,stro de Hac,cnJa. 31 Un represent ante dcl ()rga110 de Normal17aC!lin ·rccn,ca dcl M1nistcnn de Hacienda. de 1101nhra1111ento del Mm,stro de Hacienda 41 [l Director Ciene1al del Registro Nacional 5) El l\l1n1slro dd Ambiente y Energia o un reprehenLanle des1gnado por ii 6) Un rcprcscntantc dcl lnstilllto Gco[!nitico Nacional. de nombram,cnto dcl l\1inistrn de Obras P(1blicas y ·1 nmsportcs. 71 1/n representante dd lnslltuto de fomento ~ Asesona Municipal. de nombram1ento del Presidente Ejecut1vo del !FAM. 81 Un representante del lnst1tuto de Desarroll0Agrar10 de nombram1ento <lei Pres1denle E1ecu11,·o de IDA. 9) Un repre~enlanle de la Comis10n lnlen11;tiluc10nal de Asun1os lndigenas (CIAI) nombrado en fom1a coordma,Ja cntrc la Com,s,on Nae1011al de Asuntns ln,Jigcnas, las Asoe1acioncs de Oesarrollo lnd,genas, la l\lesa lndigena y ntra, nrgamzac10nes 1radk1nnales I OJ 1/n representante del Coleg10 de lngen1e1os Topografos 11) Un representante de] Coleg10 de Abogados. qrnen deberil ser notario pl1blico en e 1ercic10 de sus fonciones Los Representanles a e;te Conse.10 Consultn-o. deben'm poseer el mas alto n1Yd jcri,rqu1co posiblc de acucrdo a la cstructura de la lnstimc,on quc rcprcscnta Los Rcpresentantes cnhstados ha 10 los Nos 10 y l l as1s11rim a la, ses10nes con, oz pero sin voto Articulo 5°-Facultades y deberes del Consejo Consultivo Son facultades y deberes del ConseJo Consult1vo: D1clar la; polil1cas de delin1c10n estral<ig1ca para la eJecuc1611 <lei Programa y dar scgu,micnto a su c iccuc1Un. 2 Aprobar cl plan anual opcrativo y cl prcsupucstn anual ,Jc e iccuc,on dd Programa 3. /\p1ohar. en los terminM de Ins articulos 5. 6 y 8, de! Reglamento Opera11vo, el nombramiento del Coordmador General y de los restantes Coordmadores que sean selecc1011ados por el Coordmador General. 4. Solicilar a la Unidad E jerntora lo, mlorme; que ;e esl1111en perlinentes para cl cumplim,cnto de sus funciones. 5. Sugem acc1ones para fortalecer la coordmaci6n mterms11tuc1onal en procura del desarrollo adecuado del Programa 6 Remilir al Mmislro de Hacienda copi~ de lo~ lnlOrme~ que presenle la U111dad E 1eculora 7 lnformar al Mirnstro de Hacienda cualqu,cr s1tuucu'm anomala que detcctcn en cl a, anec del Programa Amculo 6''-F amltades y de heres de los miembros de! Consejo Consnltivo Son facultades y deberes de los miembros del Conse 10 Consultivo As1~tir a la~ ~es1one~ ordmanas y e\Lraord111arn1; que ~~ convoquen. ~ Jus111icar la irn1;1sten~ia a las ,e~ione,, prnio a la ~elebrn~1611 de las m,smas. I a JUstiticacu <Jcbera scr prcscntada ante la Unidad [jecmora. 3. fmmular las mnciones y prnpo,icione, que cons1dere opnrtunas 4. Solicitar y hacer uso de la palabra. 5. Em1tir su I oto, respecto de los asuntos somet1dos a conoc11111ento del Conse.10 Conwll11·0. 6 Excusar;e de \'Olar I% asunlo; en lo; que med1en cau;ale; de e'\CLlba conformc In dctcnmna la lcv. 7 Solicirnr cuando procc<.la 11\ rc,·1s,U11, moditicac,fln. dcrogatoria n anulaci6n de algun acuerdo d1ctado por d ConseJo Consulm·o 8 . .',olicitar al Pres1dente la amonzacion para re11rmse durnnte la, ses1ones. por razones just1ticadas 9 . .',olicitar a quien fon 1a como Coordinador General cualqu1er mlormac10n que con;1deren perlinenle a decto~ cumplir con las func,oncs Jcl Conscjo. La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 1'0.g 25 SECCJ6N 11 llel Presidente dd Consejo Con~Ulti\'O Articulo 7°-EI Consejo seni presidido por el l\linistro de .Justida. En sLI aLisencia. se1R presid1do por el 1epresentante de! Min1steno del I Iac1enda. Arliculo 8°-Facultadcs y dcberes de] Prc~idcntc. Son laculladeh y (kberes <lei Pres1<le11te <lei ConSeJo Co11SL11l1vo Prcs,<lir las scs,oncs. 2. Convocar las ses1ones ordinarias, extraordmana,, v confecc1onar el orden del dia de las ses1011es ord1rlarias y extraord1riar1as "'· Velar porque el Conse,10 Consult1vo cumpla los tines y objet1vos relaLi,-o; a so li.mc1<.:,n I n1ctar directrices gencrulcs c impartir instruccioncs en cuanto a lus aspcctos de form,1 de las hiborcs <lei Consc io. 5. Abnr. ding:ir. declarar recesos. suspende1 ) levantar en cualqu1e1 momento. por causa JUst1ticada la sesi6n 6. Establecer la forma y el proced1miento en que se votaril.n los asuntos somel1dos a conucim1enlo <lei Cons<:JU 7 Conceder la palabra end orden snlic11ado pur cada mkmbro, sal,·o quc sc tratc ,.k una moci6n ,.k on.kn. en cuyo caso sc le concc<lcni. la palahra al solienante mmedmtarnente despui, de que tinaliee qu1en mv1era el uso de la palabra en este momento. 8. Someter a votac16n los asuntos <lei orden <lei <lia. contar los ,otos. <ledarar la aprobaciOn o rechaLo del a;untu, hacer las adarac1ones y pospos,c,ones pcrtincntcs 9. Resolver cualquier asunto en caso de empate. para cuyo caso tendr:\ voto de calidad 10 Velar por que se cumpla el or<len del dia <le ca<la ;e~1Un. 11 Fim1ar las aetas de cada scs,tin. S[CCl()N Ill Del Secretario Articulo 9°-Del Secrelario El Coordmador General del l'rog:rama. fongmi como Secrelario lkl Con,e 10. con derecho a \•UL. pero 110 a volo. Art,culo 10-Funciones y deberes del Secretario del Con~ejo. Son func1ones y deberes dd Secretario· Efectuar la convocatona de las sesiones ord111ar1as y extraordmarias del ConseJo Consultivo de comlm acuerdo con la Pres1dencia del Con;e10 2 Asist,f a las scsioncs ordinanas y extraor<linarias que sc celcbren 3 Prcpnrar cl urdcn dcl dia de las ses,oncs dcl Consqo Consult110 y ell\1arlo a cada 11110 de su, 1111embros I. Presemar en las ses1ones todos los documentos. rnformes y antecedentes relacionados con los asuntos que tig:uren en el orden del <lia y nece~ano; para la loma de dec1~1011e; inlormada~ <lei Con~e.10 5 Provecr cl apoyo logist,co para las sesiones. 6 I .c\antar las actas de ca<la ses16n m1l,1ando Ins mcd,us tccnnlogicus que se d1,pongan, de manera que se cuente (on un snporte de 111formac16n adecuada. para su confecc16n 7. Redactar las actas de las ses1ones ordinarias y extraordmarias del Cun;e 10 y rem1!1rla al Pr<:bllknle para ~LI rev1siOn 8 Transcribir las actas <le las scs1ones al I ,bro de Actas. 9 Custod,ar cl libro <le Actus dcl Conscjo Consu.ltivo I 0. Uevar el control de lae iecuc1611 de lo, a(uerdos del Con,eJo e mformm per16d1camente a los m1embros sobre su estado de trmmtac16n. 11 Uevar un ind1ce de los acuerdos del Conse10. 12 Fumiar un e~pedie111e de cada se~iOn. en el \.lue se incorporar(1 loda la documcntuc,Cm rclacrnnada. dcb1damcntc fol1ada 13. Rccihir y cnviar corrc,pnndcncia. 1--1. Firmar JUnto con el Pres1dente las actas de cada ses16n 15 Comun1car en 10mm oporluna los acuerdos lomados por d Cun;e 10 16. Cualqu1er otra que le asignen la~ I eyes y r.:glamentus, el Presidente o cl Consqo 17. Atender las consulta, que se formulen de parte de los miembros <lei Consejo Consultivo y faeilnar en papel o en formato d1g11al la documentaci6n que requ1eren 18 Remil1r al Mi111~lro <le Hac1.:nda. copia d.: Lodo; lo~ inlormes y documentos prcscnta<los al Consqo por la Uni<lad FJccutora. 19 nar trasla<lo al Mimstru <le Hacienda <le to<los los acucr<los dcl ConseJo Articulo 11 -Ausencias En caso de ausenc1a o enfermedad del Secrelario en laa seaiones ordmanas o e\lraordmanas, aeri1 su~Lilu1<lo por un Secretano Supknte qu.: des1gne el Co11~e 10 Co11sull1vu Art,culo 12-Equipo de apO)'O Para cl cumpl,miento Jc sus firnc10nes. el Secretario contara con el apoyo de recurso lmmano y tfrnico de la Umdad EJecutora del P1og:rama CAP1TULO 111 De la scsioncs SFCCl()N I De su naturaleza y com·ocatoria Articulo 13-De las sesiones ordinarias El Conse10 C'onsult1vo ;e~1011an·1 en [Orma ordmarrn dos veces al ai'iu, v en forma ~\Lraordinarnt. cuando asi sea <lcbidamcntc con1·ocado. · Aniculo 1--1 -De la~ ~csionc~ c'itraordinarias La convocaloria a ses1tmcs e'>:traordmanas <lcber;i hacersc con una antclacion min,ma de vcinticu.atro horas. La convocatorrn se acompailara con el orden de! dia, y urncamente podnin conocerse los asuntos que se md1quen en la convocatoria, salvo ca~os de urg.:n~ia I a cunvucatona a scs,uncs C'\traordmanas seni comunicada pur escmo. o por tualquier medio de comunicac16n de iando constancia dt rec1bo No obslanle lo e,,L~hlt~1<lo en lo., riirrafos precedentes. el Consejo Con;ulti,-o sesiunara vi1li<lamente. sin rnmplir lod% I% requ1~ito~ form ales rckrcntcs a la convocatona o al ordcn del dia, cuan<lo as1stan todos sus miembro, con derecho a voto y asi lo aeuerden por unanirmdad Articulo 15 -Desarrollo de las sesiones ordinarias El Secretario y ~u per~onal de apoyo. ltvanlar: un borrador <le acla de cada sesiOn el cual <lebcra claborarse confom1e al orden dd <lia y la sigu,ente cstructura 1 Aprohac16n del orden del dia 2. Lecmra. discus16n y aprobac16n dd acta o actas de sesiones anleriorts 3. Corrcspondcnc,a 4. lnformes dcl l'rcsidcntc y <lei Sccrctario. 5. Moe1011es) p1opos1ciones de los 1memhros del Consejo 6. Asuntos vanos. Arliculo 16-Dcsarrullo de las scsiones cxtraordinarias. I.as scsrnncs cxtraor<l,nanas scran d,ng,das por cl Prcsidcntc. dehcr;in desarrollarse eonfonne al orden del dia y solo se conocerri.n los asunto,; para los cuales fue convocada Fl urdcn dcl dia, pndra altcrarsc a sol,cimd dcun micmbro <lei Consejo. contando con la anuenc1a de la mayona de los m1emhros presentes. Articulo 17-Naturaleza de las sesiones. Las ses1011es tanto ordmarias como extraordinarias serim privadas. salvo que por trna111midad el Cun;e 10 acuerde perm1tir el acceso <lei ptibhco en general, u algim gmpu u pcrsunas cspcc,licas. a lus cu.ales lcs podni conceder cl dcrccho a part,cipar en las deliberae10ne, con ,·oz pero sm voto. Articulo 18 -1\lociones Las pe11ciones o propuestas que sornetan a cono~11111.:nto los 1111ernbros del Conse.10 Conhull1,·o se denominan mocumcs Dcbcr;in presentarsc pnr cscntn. Scran cnnucidas y ,·otadas en la sesifln mmedmta s1g:11iente. Las mociones de orden han de referirse nece,amunente a cuestione, de proced1m1ento y tendriin pnondad en la d1scusi6n Se votarim y resolveriin en lonna 111111.:<lrnla '.' lo que se resueh·a. car.:ce d.: recur,u alguno Sl--(.Tl6N II Del qnl,rnm Aniculo 19 ----Quiirum tic las se~ioncs El qu6rurn para qut pue<la ses,onar vallJamente cl Consqo Consultl\'O. scra cl de mayoria absoluta de la totalida<l <le los miembros con <lcrccho a voto. .',1 no lmhiere quflrum, el Con,eJo Con,ulmo podra sesmnar villidamente en segunda convocatona. veint1cuatro horns despues de la seiialada para la prnnera ~es1Un. ~alvo caso; <le urgencrn, en que po<lra ses,onar despuCs de media hora y para cllo scr;i sufic1entc la tcrccra partc de sus 1111emhros con derecho a voto SECCl6N Ill De los acucrdos Articulo 2(1 -Acuerdo~ I .os acu.crdos del Conscjo Consulti\'O scr;in adoptados por mayoria ahsoluta de los 1memhros presentes, y adq111riran tirmeza con la Yotaci6n del acta de la ses16n sig:uiente. En ca;u~ <le urgencrn st po<lra acor<lar la lim1ela de los acuer<lu~ por votaciOn de dos tercios de la totalidad de los 1111embros del Conseio con derecho a ,·oto · Aniculo 21.-0nlcn dcl dia No po<lr.i 8er objdo <le acuerdo, mngim a;unto que no figure en el orden del dia. saho qu.: e,ten pr.:~entes lus dos tcrcios <le los m,cmhros <lei Cnnsqo y sc declare la urgcnc1a dcl asunto, por unan11111dad Articulo 22-Votos contrarios Los m1embros del Consejo deber: hacer con~Lar en el acla ,;u ,·uto conlrario al acuer<lo a<loplado y lo,; molrvos quc lo JUstifiqucn. qucdando en tal caso e'>:cepto Jc las rcsponsabilida<lcs que en su caso pudiertn der1varse de los acuerdos, para cal eti:cto en est m1smo acto. en forma Yerbal o posteriom1ente por escnto. remu1r: al Secretario su oposic16n d1sidente para que sea cons1gnada en el acta antes <le que sea conlecc1ona<la Articulo 23 -Recur~o de re,·isiiin Cualquiera de lus m1cmbrus del Con,eJo Consulm·o con derecho a \Oto. podra 111terponer recurso de rev1s16n contra los acuerdos dictados y no fim1es El recur~o <le re, is1l>n <leber.i ~er inlerpueslo a m,·1a lardar al <l1acul1r;e d acta. y debcr:\ rcsolvcrsc en la misma sesion SECCJt'lN IV De las actas Arliculo 24-.\cta El Secrelano elaborar(1 de cada ~es1Un un acla, misma quc. adcmils de lo scilalado en cl articulo 15 de cstc rcglamento. contendn\ como minimo la indicacifln de las personas as1stentes. la, circunstancia dd lug:ar y hora en que se ha celebrado. los puntos principales <le la <ld1bera~1Un, la IOnna. el resullado <le la volac1l>n) el conlen1<los <le los acuerdo l'Dg 26 La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 Debera wn,1g11arse tkb1<lame11le i<lenl1(icmlos, los documento, que lrnn :,ervido de lunt!amenlo para la disrnsil>n de cmla lema preci,andu cntrc otrns los siguicntcs aspcctus cl numbrc dcl rcm,tcntc, oticma, tccha. nume10 de pagmas. a,;tmtn. Las actas seriln fimiadas por el Pres1de111e y el Secretar10. El Secrdano, tkber(1 mduir en el ada lo, vulo:, conlranos que se <l1ere11 duranle la sesiOn, idenlificando al miembro ct111:,1gnandu lo, mulivus q11e lo iust,tka11. · Articulo 25 -Aprohaci(m Las acta,; se aprobar: en la sigmente ses1611 ord111ana Arliculo 26-firma. Una \'eZ aprobmla el acLa. el Secretariu procet!erii a cunsignarla en el Li bro tie A etas, Y serii /irmada por el Presidente y cl Sccrctnno Jan Jo fo Jc quc la m,sma cs lid Jd documcntu aprobadu pur el ConseJo Consulll\-o Articulo27 -Publicidad delasactas. Lasacms deses1611 del Co11se10 Consultivo. una vez aprobat!as pur ~sle. sun pi1blicas de cunfom11t!ad con ·10 d1spuestu en la Ley Conlrn la CurrupciOn y el Enriq11ecim1enlo llicitu en la ~ unc16n P(1bl1ca. N° 8422 Articulo 28.-Lihro oficial de actas El Secretano deheni conformm tm I I bro de actas en el que. una vez firm es las actas respect1vas. se transcrib1r.i11 inmed1alamente a fin tie que sean (inna<la~ pur el Pres,<lenLe y el SecreLano. en un pla,:o mii,imo de uchu dia:, hiibiles ll1ego de ,u aprobaci{,n. 1-'1 Sccrctario dcbcn\ sohcitar la lcgahnci6n <lei hbru de Actas quc conuene las actas aprobadas ante la .\uduoria lnterna del Mmisterio de Hacienda. cada vez que sea necesario La re:,ponsabili<lad tie la cu:,lo<lia. fimia y IOha<lu del nmmo, recae en el :-iecretm1u. Amculo 29 ----( 'ertiticaci,Jn de acuert.los Sc podr;i solicnar en fomrn escnta y ante el Secretar10. la cemticac16n de los acuerdos. en esto :,ulic1lud ~e t!ebe rn<licar especilicamenle el u lo~ asunlos en que Lengan 111tcrCs v los fines de su sulic1tud En caso de quc sc solicitcn fotocnpias de actas tlchcr;in scr cancd,idas por el ,ohcitante. de conform1dad con las dispos1ciones admimmativas correspondientes lgualmenle, :,e pot!n'1 sulicilar rnfomiaciOn sobre lo~ acuer<lu~ en fom,ato d,g,tal CAPiTl TU) JV lmpedimenfos y recusaciones Arliculo 30-\lotivus tic ab~tcntiOn Ser(m moLivo de ab~!enciOn. los mismus de 1mpcd11ncnto y rccusacion quc cstabkcc cl (',id1go Pruccsal Civil y ,e aphcar:\ en lo correspondiente las d1sposk1ones de los articulos 230 ~ s1gu1entes ~ conco1dantes de la Ley Cieneral de la Admin1straci6n Puhhca En lo no regulado e'<presamente en d1drn Ley. se aplicarUn supletonamente la~ <l1~pus1ciunes <lei COt!igo Proce~al Ci\'11, <le conlorm1da<l con lo d,~pueslu end articuln 9° de la m,sma I C\' General de laAdmin,stracion Publ1ca lgualmente seran m011vO de 1mpedimento Ins que resulten de los articulos 22 y 22 hi, de la Ley Cieneral de la Contrataci6n Admirnstrativa. CAPiTULO V Dietas Articulo 31.-lmprocedencia de\ pago Los m1emhros del Consejo Consulti\o. no de\'engaran dieta, por la as1stencia a las sesiones nrdmarias o e'\traordrnanas que se celebren. CAPfTULO VI lmpugnaciones Articulo 32.-Recursos. Contra los actos y resoluc1ones del Conse,10 Consultivo proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se eslablecen en la Lev General <le la A<lmmislrac1Un Pi1blica Articulo Jf-Vigencia Este Reglmnento nge a pamr de su publ1cac16n. Dado en la Pre,1t!encrn <le la Repiiblica, a lo~ d1ec,~iete t!ias del me~ abnl dcl dos mil ocho (JSC.\R ARL\S S.\NCHEZ -El Mirnstro de Hacienda. Grnlkrmo Zii1liga ChaYes. y la Mi111stra de Jus11cia. Laura Chrnd11lla Muanda-1 \'ez -(Sol1citud N" 44883-Registro NacionalJ ----C-181850----(034594 59988).

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