Decreto Nº 34.320/J - Declara de interés público la creación de bancos de leche humana
صدر في 2007-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- breastfeeding/infant food, nutrition, institution, governance
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La Gaceta N° 33 - Viemes 15 de febrero del 2008 Pag3 N° 34320-S EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constituci6n Politica; 27 y 28, inciso 2 b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administraci6n Publica"; I y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 24 Ley N° 7430 publicada en La Gaceta N° 200 del 21 de octubre de 1994, "Ley de Fomento de la Lactancia Materna". Considerando: 1°-Que la Salud de la poblaci6n es un bien de interes publico tutelado por el Estado, quien tiene el deber de garantizar la prevenci6n y tratamiento de las enfermedades. 2°-Que un Banco de leche humana, es una unidad acondicionada para cumplir con actividades de asistencia en pro del amamantamiento en donde se promueva, proteja, apoye y acompafie a las madres y sus hijos (as) en todo el proceso de la lactancia materna y es donde se realizan una serie de procesos en tecnologia de alimentos que garantizan la mas alta calidad del producto final: Leche Humana. 3°-Que todo infante que nace tiene derecho a ser amamantado por su madre por cuanto la leche materna es el mejor alimento. Sin embargo, durante las ultimas decadas, en los paises en vias de desarrollo, la lactancia natural ha sido progresivamente desplazada por la alimentaci6n artificial a base de f6rmula derivada de la leche de vaca. Esto ha ido en detrimento de la salud de los infantes. 4°-La leche materna, provee los nutrientes esenciales para el6ptimo crecimiento y desarrollo de los niiios lactantes, 10que ha demostrado ser util en la prevenci6n de infecciones durante todo el tiempo de amamantamiento, ademas de proporcionar beneficios en la prevenci6n de patologias a edades mayores como son la obesidad, la leucemia, los linfomas y la atopia entre otras. 5°-El alojamiento conjunto, el parto natural y la practica de iniciar la lactancia materna en el post-parto inmediato han demostrado ser estrategias de gran impacto en el habito de lactar al pecho. Por tal motivo, los hospitales deben promover las acciones que actuen en beneficio de la salud, como un derecho de todo ser humano. 6°-Que investigaciones realizadas permiten concluir que cuando se establece el contacto piel a piel desde el nacimiento se refuerza el vinculo entre madre-hijo(a) y se fomenta la lactancia materna. 7°-Que muchos menores permanecen hospitalizados en las Unidades de Neonatologia debido a su condici6n de prematuro 0 prematura o a las patologias asociadas a dicha condici6n. Las madres de estos nines hospitalizados se encuentran con una serie de condiciones que nos les permiten permanecer con sus hijos 0 hijas las 24 horas del dia, para colaborar con su cuidado y alimentaci6n. Por la situaci6n vivencia! a la que se yen expuestas, ellas y sus familias, la producci6n de leche materna en muchos casos es dificil situaci6n que obliga al personal de salud a tener que utilizar diferentes f6rmulas a base de leche de vaca para suplir s610las necesidades nutricionales del menor, con 10 cual se priva a estos de tener una alimentaci6n nutricionalmente adecuada a sus necesidades, se exponen a mayor riesgo de infecciones nosocomiales (diarreas, sepsis neonatal) y complicaciones propias de su condici6n (mayor riesgo de retinopatia del prematuro, enterocolitis aguda necrotizante, displasia bronco pulmonar). 8°-Que ante laevidenciaanteriores recomendable la implementaci6n de los Bancos de Leche Humana para no privar a los niiios y nifias de las ventajas inmunol6gicas y nutricionales de este alimento; centros que ya existen en muchos paises como realidad, donde se materializa el derecho de los nifios de recibir la alimentaci6n ideal (Ieche humana) directamente de su madre 0 de una donante id6nea. 9°-En Costa Rica durante los ultimos afios, la principal causa de mortalidad infantil corresponde a las afecciones originadas en el periodo peri natal. Se incluye como causas peri natales factores maternos que afectan al feto y al recien nacido, nifios y nifias pretermino. En los nifios pretermino hospitalizados la leche humana es de vital importancia debido al potencial anti-oxidante que esta ofrece, disminuyendo el riesgo de enterocolitis aguda necrotizante, displasia bronco pulmonar, hemorragias intracerebrales y retinopatia del prematuro. 1O.-Que el Presidente de la Comisi6n Nacional de Lactancia Materna, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interes publico y nacional de las actividades dichas. Por tanto, DEcRETAN: Declaratoria de Interes Publico y Nacional, la Creacion de Bancos de Leche Humana" Articulo IO-Se declara de interes publico y nacional, la "Creacion de Bancos de Leche Humana", como centros que permiten brindar un producto de alta calidad y extrema seguridad que beneficiaria a los niiios, impactando asi en la disminuci6n de la mortalidad y morbilidad infantil en nuestro pais. Articulo 2°-Las dependencias del Sector Publico y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podran contribuir con recursos econ6micos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con la "Creacion de Bancos de Leche Humana", Articulo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a los diez dias del mes de diciembre del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Dra. Maria Luisa Avila Agiiero.-I vez.-(Solicitud N° 2-08).-C-46880.---(D34320 12476).