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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34.297/MAG - Comercio internacional de semen y embriones bovinos y riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina

صدر في 2006-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, animal reproduction, international trade, cattle, pests/diseases, animal production
الفئات
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النص

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  1. La Gaceta N° 167 - Jueves 31 de agosto del 2006 N° 33297-MAG EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3) y 18) de la Constituci6n Politica; el articulo 2° incisos e), f) y h) de la Ley General del Servicio Nacional de SaludAnimal, N° 8495 del 6 de abril del 2006, articulo 1°, siguientes y concordantes de la Ley numero 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas. Ley General de Salud; articulo 1°, inciso I), articulo 2° incisos 1),2), y articulos 3°, 5° y 7° de la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Considerando: 1°-Que es funci6n esencial del Estado vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos. 2°-Que para la economia nacional la ganaderia bovina de came representa un importante segmento por 10 que es importante regular y supervisar el uso e intercambio del material genetico de origen animal; asi como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud publica veterinaria 0 animal. 3°-Que es un derecho fundamental de todo Estado, en el marco del Acuerdo para la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales, basando tales medidas en una evaluaci6n adecuada a las circunstancias y de los riesgos existentes. 4°-Que la enfermedad Enccfalopatia Espongiforme Bovina (EEB), ha sido objeto de estudio reciente de la Organizaci6n Mundial de la SanidadAnimal (OlE), normandose en el C6digo Sanitario de los Animales Terrestres, Capitulo 2.3.13. Enccfalopatia Espongiforme Bovina articulo 2.3.13.1. que las recomendaciones establecidas se aplican exclusivamente ala gesti6n de los riesgos que entrada para la salud de las personas y de los animales la presencia del agente de la Encefalopatia Espongiforme Bovina en el ganado bovino (B. taurus y B. indicus). Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Para efectos de comercio intemacional de semen y embriones bovinos y el riesgo de Enccfalopatia Espongiforme Bovina, se perrnitira la importaci6n y transito de semen y embriones de bovinos recolectados in vivo cuya recolecci6n y manipulaci6n se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones emitidas por la Sociedad Intemacional de Transferencia de Embriones. Articulo 2°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.x-San Jose, a los siete dias del mes de agosto del dos mil seis. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alfredo Volio Perez.c-I vez.-(Solicitud N° 43068).---C­ 27700.-(033297-76501 ). Pag3

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