Decreto Nº 34.221/MEIC/TUR - Modifica el Decreto Nº 25.226/MEIC/TUR, Reglamento de empresas y actividades turísticas
صدر في 2007-11-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protection of habitats, tourism, non-governmental entity, authorization/permit, registration, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity
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Pag2 La Gaceta N° 10 - Martes 15 de enero del 2008 N° 34221-MEIC-TUR EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA, EL MlNISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MlNISTRO DE TURISMO En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 y 146 de la Constitucion Politica, articulo 50 de la Constitucion Politica, los articulos 2° y 4° de la ley N° 1917, Ley Organica dellnstituto Costarricense de Turismo, del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955. Considerando: 1°-Que dentro de las funciones asignadas allnstituto Costarricense de Turismo en el articulo 4° de su Ley Organica, se encuentra el fornento de la actividad turistica y la vigilancia de la atencion privada del turismo. 2°-Que uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios en la prestacion de sus servicios es la declaratoria turistica, que entre otros beneficios conlleva la clasificacion de establecimientos y la regulacion de sus actividades bajo parametros de seguridad y atencion al turista. 3°-Que el otorgamiento de la Declaratoria Turistica se encuentra regulado mediante el Reglamento de Empresas y Actividades Turisticas, contenido en el Decreto Ejecutivo N°25226-MEIC-TUR, deliS de marzo de 1996, publicado enLa Gaceta 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas. 4°-Que el Plan Nacional de Desarrollo Turistico 2002-2012, establece como politica institucional que se impulsaran acciones dirigidas a mejorar las condiciones para el turismo nacional, ya que esta demanda turistica se considera como un factor de creciente importancia y al existir un crecimiento de la oferta local de servicios, se genera un incremento del turismo interno, propiciandose con ella una redistribucion de los ingresos de la parte central hacia las partes perifericas del pais. 50-Que en el seno de la Cornision de Simplificacion de Tramites de la Institucion se han analizado los requisitos solicitados para obtener una Declaratoria Turistica como agencia de viajes y se considero que las condiciones del mercado a traves de los afios han cambiado, entre ellas la modalidad de viajes de los turistas que nos visitan. Lo anterior se constata de la informacion contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Turistico 2002-2012, en donde se plasma que con mayor frecuencia, la forma de organizar el viaje a Costa Rica es la modalidad independiente, 0 sea sin mediacion de una agencia de viajes en el exterior. Por 10tanto la sustitucion del requisito de las tres corresponsalias con agencias de viajes en el exterior por cartas de relaciones comerciales con empresas turisticas nacionales, constituye un incentivo para todas aquellas agencias de viajes que operan turismo nacional, al poder aplicar a la declaratoria turistica, aumentandosc la oferta de agencias de viajes especializadas en este tipo de turismo. 6°-Que eliminar como requisito el capital social de tres millones de colones solicitado a las personas fisicas 0 juridicas propietarias de agencias de viajes, en observacion al principio de igualdad constitucional, toda vez que en los requisitos del resto de las empresas que eventualmente puedan obtener una declaratoria turistica dicho requerimiento no existe. La Gaceta N° 10 - Martes 15 de enero del 2008 7°-Que adicionar un parrafo final ala redacci6n actual del requisito de carencia de antecedentes penales, en el sentido de aclarar al administrado que en el caso de aquellas naciones cuyas autoridades certifiquen que no emiten certificados sobre el tema, y al existir una imposibilidad legal para cumplir, cabria aceptar una declaraci6n jurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado. Por tanto, DECRETAN: Reforma al Articulo 80 y al Anexo 2 del Reglamento de Empresas y Actividades Turisticas Contenido en el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 Articulo IO-Modifiquese el Anexo 2, punto e) de la Guia de Requisitos para obtener la Declaratoria Turistica: Agencia de Viajes Receptiva, del Reglamento de Empresas y Actividades Turisticas, para que se lea como sigue: e) "Debe presentarse tres cartas de relaciones comerciales con empresas turisticas nacionales" Articulo 2°-Eliminese del Anexo 2, los puntos d) de las Guias de Requisitos para obtener la Declaratoria Turistica: Agencia de Viajes Receptiva y Guia de Requisitos para obtener la Declaratoria Turistica: Agencia de Viajes Emisora del Reglamento de Empresas y Actividades Turisticas. Articulo 3°-Adici6nese un parrafo ultimo al articulo g inciso a) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turisticas, para que se lea como siguc: "Articulo gO-La solicitud debora acompafiarse de los siguientes documentos: 1.- Requisitos de tipo legal: a) ( ... ) En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaraci6n jurada notarial de tres testigos que de fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado" Articulo 4°-Adici6nese un parrafo ultimo al inciso a) de las Guias de Requisitos para obtener la Declaratoria Turistica, contenidas en el anexo 2, correspondientes a las siguientes actividades: Hospedaje, Agencia de Viajes Receptiva, Arrendadora de Vehiculos, Lineas Aereas, Transporte Acuatico, Agencia de Viajes Emisora, Gastronomia y Centros de Diversi6n Nocturna, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121del 26 de junio de 1996 y sus reformas, para que se lea como sigue: "Anexo 2 ( ... ) a) En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaraci6njurada notarial de tres testigos que den fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado". Articulo 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el 22 de noviembre del 2007. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jimenez y el Ministro de Economia, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Diaz.-I vez.-(Solicitud N° 5991).-C 62720.-(034221-925). Pag3