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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 34.142/S/MAG/TSS/MINAE - Regula el registro, fabricación, comercialización y uso de los productos que contengan clorpirifos

صدر في 2007-04-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, internal trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, toxicity/poisoning
الفئات
agriculture

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  1. Pag2 La Gaceta N° 249 - Jueves 27 de diciembre del 2007 N° 34142-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y LOS MlNISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18),46 parrafo segundo, 50 y 66 de la Constituci6n Politica, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley N° 6727, cc Ley de la Protecci6n a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley N° 6227 "Ley General de laAdministraci6n Publica" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley N° 7664 "Ley de Protecci6n Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley N° 7473 de Aprobaci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 8220 "Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramitcs Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley N° 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley N° 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversi6n del Ministerio de Industria, Energia y Minas al Ministerio del Ambiente y Energia del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley N° 7554, Ley Organica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 5412, "Ley Organica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 7472 "Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7475" Ley de laAprobaci6n del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilatcrales" del 20 de diciembre de 1994, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 33495- MAG-S-MlNAE-MEIC, "Reglamcnto sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sinteticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Tecnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agricola" del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14de octubre de 1998 "Creacion de la Comisi6n Nacional de Desregulacion". Considerando: 1°-Que la salud es un bien de interes publico tutelado por el Estado. 2°-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desarrollo del pais. 3°-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como minimo, deben mantenerse para satisfacer el interes publico, inmerso en los distintos procesos socioecon6micos y las acciones aisladas, por parte de laAdministraci6n, que lejos de satisfacer ese interes 10 perjudican. 4°-Que el Estado debe regular que las sustancias quimicas o afines para uso agricola sean manejadas correctamente, para que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y al ambiente, aun cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso. 50-Que el Estado debe procurar que las actividades agricolas se desarrollen en resguardo de la salud de la poblaci6n y en armonia con el ambiente. 6°-Que el plaguicida quimico, para uso agricola, de nombre generico clorpirifos, es t6xico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domesticos, organismos acuaticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que adernas su utilizaci6n constituye un riesgo potencial para el medio abi6tico. 7°-Que el acuerdo numero IX de la XXlll Reuni6n de Ministros de Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RES SCAD), celebrada en la Republica de Honduras en el afio 2000, establece la aplicaci6n de controles legales mas efectivos tendientes a la prohibici6n y restricci6n de los plaguicidas quimicos que causan mayor morbi-mortalidad en el area centroamericana. 8°-Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida quimico. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Objetivo. El presente decreta tiene por objetivo regular el registro, la fabricacion, la formulacion, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercializaci6n y uso, de materia prima 0 producto forrnulado, de los productos que contengan el plaguicida agricola clorpirifos. Articulo 2°-Se prohibe la aplicaci6n de productos que contengan clorpirifos en viviendas, edificios 0 cualquier instalaci6n, parques, lugares de recreo 0 jardin en donde se desarrollen actividades humanas. Articulo 3°-El periodo minimo de reingreso a los invemaderos tratados con productos que contengan clorpirifos debera ser de veinticuatro horas despues de su aplicaci6n. Articulo 4°-Se prohibe laaplicaci6n de los productos que contengan clorpirifos en arroz anegado. Para el caso del maiz se prohibe el uso de forrnulaciones liquidas en el control de plagas del cogollo. La Gaceta N° 249 - Jueves 27 de diciembre del 2007 Articulo 5°-Unicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, respetando las zonas de protecci6n del habitat acuatico estipuladas en el articulo 33 de la ley 7575 "Ley Forestal". Articulo 6°-Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan clorpirifos deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 18323-S-ISS de fecha II de julio de 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas", Ademas, deben utilizar el equipo de protecci6n personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33507-MISS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquimicos" de fecha 9 de noviembre del 2006. Articulo 7°-Las labores de manipulaci6n, formulaci Sn y reempaque de productos que contengan clorpirifos, deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protecci6n y prevenci6n personal. Articulo 8°-Los Ministerios de Agricultura y Ganaderia, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energia, dentro de .sus competencias, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Articulo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio unico: las personas fisicas 0 juridicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima 0 producto formulado que contenga clorpirifos, tendran un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicaci6n de este decreto, para agotar existencias, en cumplimiento de 10dispuesto en el articulo 2°y en relaci6n con 10estipulado en los articulos 3°, 4° y 5° del presente decreto en 10 que corresponde al etiquetado del producto agricola. Dado en la Presidencia de la Republica.vvSan Jose, a las nueve horas del dia nueve de abril del dos mil siete. PSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Dra. Maria Luisa Avila Agiiero.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Lie. Alfredo Volio Perez.x-El Ministro de Irabajo y Seguridad Social, Lie, Francisco Morales Hernandez.x-El Ministro de Ambiente y Energia, Dr. Roberto Dobies Mora.-I vez.-(Solicitud N° 210-007).-C-43580.---(D34142 111438). Pag3

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