Decreto Nº 34.136/MINAE - Reglamento de procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
صدر في 2007-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Pag2 La Gaceta N° 25 - Martes 5 de febrero del 2008 N° 34136-MINAE EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades que confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constituci6n Politica y los articulos 27, 28 y 83 parrafo tercero de la Ley General de Administraci6n Publica, en relaci6n con el Capitulo XXI de la Ley Organica del Ambiente N° 7554, y Considerando: I.-Que la Ley Organica del Ambiente N° 7554, en su articulo 103, crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como 6rgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energia. Il.---Que la Constituci6n Politica en su numeral 50 establece "EI Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del pais organizando y estimulando la producci6n y el mas adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sana y ecol6gicamente equilibrado. Por ella esta legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparaci6n del dana causado. EI Estado garantizara, defendera y preservara ese derecho. La ley detcrminara las responsabilidades y las sanciones correspondientes", IlL-Que el Protocolo Adicional ala Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos en su articulo II establece "Derecho a un medio ambiente sano. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sana y a contar con servicios publicos basicos, Los Estados Partes promoveran la protecci6n, preservaci6n y mejoramiento del medio ambiente", IV---Que la Declaraci6n de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano establece: "EI hombre tiene el derecho fundamental ala libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que Ie permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligaci6n de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras", V-Que en la Declaraci6n de Rio, literalmente se indica: "Principio 15.-Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberan aplicar ampliamente el criterio de precauci6n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dana grave e irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como raz6n para postergar la adopci6n de medidas eficaces en funci6n de los costos para impedir la degradaci6n del medio ambicnte". VI.-Que el dana al ambiente constituye un delito de caracter social, econ6mico, cultural y etico y por 10 tanto es necesario que el Ministerio del Ambiente y Energia cuente con un 6rgano especializado y facultado para sancionar de manera efectiva aquellas actividades u omisiones que atenten contra la legislaci6n tutelar del ambiente y los recursos naturales. Portanto, DECRETAN: Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo SECCIONI Disposiciones generales Articulo IO-Naturaleza juridica y competencia. EI Tribunal Ambiental Administrativo, es un 6rgano del Ministerio del Ambiente y Energia con desconcentraci6n maxima, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempefio de sus atribuciones. Los principios que informan los procedimientos de este Tribunal seran los de oralidad, informalidad, oficialidad, celeridad e inmediaci6n de la prueba. Sus fallos agotan la via administrativa. Su sede estara en la ciudad de San Jose. EI Tribunal tendra competencia en todo el territorio nacional y rcsolvera las controversias ambientales administrativas de conformidad con 10dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del articulo III de la Ley Organica del Ambiente. Articulo 2°-De su organizacion, EI Tribunal Ambiental Administrativo esta compuesto por tres jueces propietarios y tres jueces suplentes. Articulo 3°-Requisitos de sus miembros. Para ser miembro del Tribunal se debcra cumplir con los siguientes requisitos: a) Licenciatura en el area de la especialidad del cargo con practica de al menos 5 afios. b) Amplia experiencia en la realizaci6n de labores profesionales relacionadas con el puesto, de esa experiencia, dos afios deben de ser en materia ambiental. c) Amplia experiencia en supervisi6n de personal. d) Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que exista esa entidad para la correspondiente regulaci6n y control del ejercicio profesional, Articulo 4°-Idoneidad, retribuci6n, exclusividad de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo. Los miembros propietarios del Tribunal Ambiental Administrativo, deberan trabajar a tiempo completo y ser personas que, en raz6n de sus antecedentes, titulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantia de imparcialidad y acierto en el desempefio de sus funciones, La retribuci6n de los integrantes de este Tribunal debe ser igual al sueldo de los miembros de los Tribunales Superiores del Poder Judicial, la del resto del personal debera equipararse, segun el caso, a la de los cargos equivalentes del personal de esos Tribunales 0 de otros 6rganos del Poder Judicial donde se desempefien cargos iguales 0 similares. Articulo 5°-Impedimentos, excusas yrecusaciones. Son aplicables a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, las disposiciones establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo les seran aplicables las disposiciones establecidas en el articulo 102 de la Ley de Administraci6n Financiera de la Republica. En caso de existir motivo de excusa 0 recusaci6n, los miembros del Tribunal a quienes afecte el motivo, seran sustituidos por los suplentes. Articulo 6°-Sustituci6n de un juez por impedimento excusas o recusacion, Cuando un miembro del Tribunal deba separarse del conocimiento del asunto, con motivo de una recusaci6n, impedimento 0 excusa, se procedera segun 10establecido en los articulos 230 y siguientes de la Ley General de laAdministraci6n Publica. Articulo 7°-Integraci6n del Tribunal Ambiental Administrativo. EI Tribunal Ambiental Administrativo estara integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis afios, EI resto del personal debora ser nombrado por la Direcci6n General de Servicio Civil mediante el procedimiento que dicha instituci6n establezca al efecto. Articulo 8°-Validez para sesionar. Para que el Tribunal sesione validamente, se requerira la concurrencia de los tres miembros. Las deliberaciones del Tribunal seran privadas y la votaci6n se recibira en forma nominal, tornandose las decisiones por mayoria simple. La redacci6n de los autos y resoluciones finales, sera por riguroso tumo y dentro del tcrmino establecido al efecto por la Ley General de laAdministraci6n Publica. Articulo 9°-Nombramiento del Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo. Anualmente este Tribunal elegira de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Articulo IO.-Resoluciones. Corresponderaal Presidente del Tribunal dictar las providencias, las cuales firmara en asocio con el Secretario. Las demas resoluciones seran dictadas por el Tribunal y debcran ser firrnadas por todos los miembros, aun cuando exista voto salvado. Cuando exista voto salvado en la resoluci6n de un caso, el miembro que se aparte de la decisi6n de mayoria debora salvar su voto, razonando los motivos por los cuales se aparta del criterio de mayoria yen todo caso, debera firmar conjuntamente con los demas integrantes, la sentencia correspondiente. EI voto salvado debera constar como parte integral de la sentencia, a continuaci6n de la parte dispositiva del fallo. Articulo ll.-Principios juridicos. EI Tribunal Ambiental Administrativo Ilevara a cabo el procedimiento ordinario administrativo establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica y sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediaci6n de la prueba e informalidad y, en virtud del impulso procesal de oficio, el Tribunal esta facultado para conducir su tramitaci6n sin necesidad de gesti6n de parte. Articulo 12.-Nulidades. Cuando sea del caso, el Tribunal podra, de oficio 0 a solicitud de parte, declarar nulidades y disponer la reposici6n de tramites, a fin de corregir irregularidades que pudieren afectar la validez del procedimiento ordinario administrativo, se podra aplicar por analogia, las norrnas del C6digo Procesal Civil, C6digo Procesal Penal y el C6digo Agrario, con el objeto de proveer la debida celeridad y eficacia deI proceso. Articulo 13.-Correcci6n de errores materiales. EI Tribunal Ambiental Administrativo podra corregir con fundamento en el articulo 157 de la Ley General de Administraci6n Publica, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante auto que dictara de oficio 0 a solicitud de parte y que sera declarado firme. SECCION Il Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo Articulo 14.-Contenido de la denuncia. En los procedimientos que lleve a cabo el Tribunal, las tramitaciones se efectuaran en papel comun; la denuncia debera ajustarse a 10sefialado en el articulo 107 de la Ley Organica del Ambiente y cumplir con los requisitos establecidos el articulo 285 de la Ley General de laAdministraci6n Publica. La Gaceta N° 25 - Martes 5 de febrero del 2008 Pag3 Articulo 15.-Denuncia oral. No obstante de 10 indicado en el articulo anterior, las partes podran formular sus denuncias en forma oral, mediante comparecencia al Despacho, sin embargo de conformidad con 10 establecido en el articulo II2 de la Ley Organica del Ambiente dcberan ratificar 10argumentado durante los siguientes ocho dias naturales. Articulo 16.-Documentos presentados ante el Tribunal AmbientalAdministrativo. Tendran la validez y eficacia de un documento fisico original, las copias de documentos, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad. Las alteraciones que afecten la autenticidad 0 integridad de dichos documentos los haran perder el valor juridico que se les otorga en el parrafo anterior. Articulo 17.-Denuncia tramitada 0 documento recibido por fax. Las partes tambien podran utilizar este medio para presentar sus denuncias, solicitudes y recursos, siempre que remitan el documento original dentro de los tres dias habiles siguientes, en cuyo caso la presentaci6n de la denuncia, petici6n 0 recurso se tendra como realizada en el momenta de recibida la primera comunicaci6n. Articulo 18.-Actuaci6n del Tribunal. EI Tribunal podra actuar en dias y horas inhabiles cuando la dilaci6n pueda causar perjuicio grave a los interesados 0 al medio ambiente, entorpecer el procedimiento 0 hacer ilusorio el efecto de la resoluci6n administrativa. Articulo 19.-Medidascautelares. Cuando la gravedad de los hechos denunciados implique la eventualidad de que se comentan dafios ambientales de dificil 0 imposible reparaci6n, el Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad con 10 establecido en el articulo 99 de la Ley Organica del Ambiente y los articulos II, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad, podra dictar medidas cautelares, para impedir la eventual comisi6n del dafio 0 que las acciones dafiinas continuen. Las medidas precautorias son: a) Restricciones, parciales 0 totales, u orden de paralizaci6n inmediata de los actos que originan la denuncia. b) Suspender temporal mente, en forma total 0 parcial, el 0 los actos administrativos que provocan la denuncia. c) Clausurar temporalmente, en forma total 0 parcial, las actividades que provocan la denuncia. d) Asi como cualquier otras medidas que a criterio de este Tribunal estime pertinente a fin de evitar un dafio de dificil 0 imposible reparaci6n. Articulo 20.-Comunicaci6n dela denuncia. EI Tribunal Ambiental Administrativo determinara, una vez analizada y valorada la denuncia, si procede 0 no comunicar al denunciado de que existe un reclamo. Articulo 21.-Acceso al expediente administrativo. Las partes y sus representantes y cualquier abogado tendran derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente, asi como solicitar certificaci6n de la misma, con las salvedades que indica el articulo 273 de la Ley General de laAdministraci6n Publica. Articulo 22.-Solicitud de informes. Con la finalidad de detenninar la verdad real de los hechos, el Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra facultado para ordenar a los distintos 6rganos de laAdministraci6n Publica la remisi6n de infonnes tecnicos 0 administrativos que requiera, en los plazos scfialados por el articulo 262 de la Ley General de Administraci6n Publica. Articulo 23.-Inspecci6n ocular "in situ". Cuando el Tribunal 10 estime oportuno, podra realizar las inspecciones oculares 0 periciales que considere necesarias. Ademas tendra la potestad de determinar si procede 0 no citar a las partes a dicha diligencia. Articulo 24.-Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo. Una vez concluida la etapa de investigaci6n se dictara la apertura del procedimiento ordinario administrativo citando a las partes con quince dias habiles de anticipaci6n a una audiencia oral y privada, de conformidad con las prescripciones establecidas en los articulos 308 y siguientes de la Ley General de Administraci6n Publica. Articulo 25.-Defensas previas y excepciones. Una vez presentada una defensa previa 0 alguna excepci6n el Tribunal Ambiental Administrativo debera resolver previamente, mediante resoluci6n fundada las incidencias interpuestas. Articulo 26.-Evacuaci6n de la prueba. EI dia de la audiencia, las pruebas seran evacuadas conforme el orden que determine el Presidente del Tribunal, correspondiendo a este, el otorgamiento de la palabra a las partes y la direcci6n en general del proceso de la audiencia, confonne las prescripciones establecidas en la Ley General de Administraci6n Publica. Con respecto a la prueba documental debera estarse a 10 dispuesto en el articulo 295 de la Ley General de la Administraci6n Publica y en los articulos 378 y 575 siguientes y concordantes del C6digo Procesal Civil, y demas nonnativa aplicable. Tratandose de la prueba testimonial se seguira el procedimiento indicado en el articulo 316 siguientes y concordantes del C6digo Procesal Civil y demas nonnativa aplicable. Articulo 27.-Dictado de la resolucion final. Una vez que finalice la audiencia y recabadas las probanzas necesarias 0 declaradas inevacuables las que se consideren como tal, en un plazo maximo de 30 dias se dictara la resoluci6n final del procedimiento, los cuales podran ser aumentados en treinta dias mas de conformidad con 10 establecido en el articulo IIO de la Ley Organica del Ambiente, para 10cual podra aplicar alguna de las sanciones administrativas establecidas en el articulo 99 de la Ley Organica del Ambiente 0 Leyes Tutelares del Ambiente y los Recursos Naturales. Articulo 28.-Notificaciones. Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo se notificaran en los terminos indicados en los articulos 239 siguientes y concordantes de la Ley General deAdministraci6n Publica y supletoriamente de conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Articulo 29.-Recursos contra la resolucion final. Contra la resoluci6n final podra interponerse unicamente el recurso ordinario de revocatoria en el plazo de tres dias de confonnidad con 10establecido en el articulo 345 de la Ley General de laAdministraci6n Publica y III de la Ley Organica del Ambiente. Asi como el recurso de revisi6n de confonnidad con 10establecido en la Ley General de laAdministraci6n Publica. Articulo 30.-Aclaraci6n y adici6n. Cuando laresoluci6n final fuere omisa u oscura en su parte dispositiva, podra ser adicionada 0 aclarada de oficio antes de que se notifique la resoluci6n correspondiente 0 a instancia de parte presentada dentro del plazo de tres dias. Articulo 31-Derogaciones. Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 25084- MlNAE del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 1996. Articulo 32.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la ciudad de San Jose, a los veinte dias del mes de junio del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro del Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora.-I vez.-(D34136-7996).