Decreto Nº 34.096/MEIC/MAG/S - Reglamento técnico para la vainica en estado fresco destinada al consumo humano
صدر في 2007-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, vegetables/legumes, internal trade, international trade, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling
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Pag2 La Gaceta N° 222 - Lunes 19 de noviembre del 2007 N° 34096-MEIC-MAG-S EL PRESlDENTE pE LA REPUBLICA, EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMI;:RCIO, EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confiere el articulo 140 en sus incisos 3) y 18) y el articulo 146 de la Constituci6n Politic a; Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227 articulos 27 inciso I) y 28 inciso 2.b) del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su rcglamento; Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Organica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 sus reformas y su rcglamento; Ley de Fomento a la Producci6n Agropecuaria FODEA y Organica del MAG, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento; Ley de Protecci6n Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su reglamento; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Aprobaci6n del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994. Considerando: 1°-Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la poblaci6n, evitando 0 reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien juridico de importancia suprema para el desarrollo social y econ6mico del pais. 2°-Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la poblaci6n el acceso a alimentos que reunan condiciones sanitarias, fisicas, quimicas, organolepticas, microbiol6gicas y fisiol6gicas adecuadas para el consumo humano, maxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la lIamada Canasta Basica Moderna debido precisamente a su alto nivel de consumo. 3°-Que los articulos 200,201,203 y 204 de la Ley General de Salud establecen en forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados 0 deteriorados, cntcndiendosc como deteriorados aquellos que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicios 0 cambios en sus caracteristicas basicas, fisicas, quimicas 0 biol6gicas, entrafiando por ello un riesgo sanitario considerable. 4°-Que ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales fruto de la inadecuada manipulaci6n de los mismos 0 la acci6n de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acci6n de insectos 0 agentes pat6genos microsc6picos, privan al consumidor de su legitimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo. 50-Que cualquier regulaci6n de las actividades econ6micas en el mercado interno para producto nacional e importado debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos del consumidor, exigiendose unicamente el minimo necesario para proteger la salud humana, animal 0 vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estandares minimos de calidad, previa audiencia a los interesados. 6°-Que es un derecho de los consumidores la protecci6n contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, 0 sus legitimos intereses econ6micos y sociales, tal y como 10 disponen los incisos a) y b) del articulo 32 de la Ley N° 7472 Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 7°-Que cualquier medida que el pais ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legitimo de la actividad comercial y los compromisos que el pais ha adquirido como miembro de la Organizaci6n Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboraci6n y ejecuci6n de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legitimos, tales como los define el articulo 2 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, entre ellos la protecci6n de la salud humana y vegetal, asi como los derechos y obligaciones demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus articulos 2 y 5. La Gaceta N° 222 - Lunes 19 de noviembre del 2007 Pag3 Vaina sazona I 2 % maximo de defectosacumulados permitidos 1 7 14 GRADOS DE CAUDAD % maximo en numero Defectos 1" I 2" Dario por insecto I 2 Dario mecanico 3 10 Perdida de firmeza (deshidratacion) I 2 Presencia de fibra I 2 4.2.2 Grado de calidad2°. Ademas de los requisitos anteriores, la vainica de esta categoria no debe sobrepasar los porcentajes de defectos permitidos para este grado segun Tabla I. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento. 5. Disposiciones sobre tolerancias 5.1 Tolerancias de calidad. Las tolerancias respecto a la calidad, se establecen para cada empaque, lote 0 embarque de producto no preempacado 0 preempacado, de acuerdo a 10establecido en este reglamento. Tabla 1. Limites maxlmos de defectos permitidos 8 2 2 3 El porcentaje maximo de defectos acumulados pennitidos, no corresponde a la suma aritmetica de la totalidad de defectos, se refiere a lID criteria estadistico y tecnico. 5.2 Tolerancias del contenido neto. Para cualquiertipo de empaque se permitira una variacion del 2,5% en el contenido neto. 5.3 Toma de muestra 0 muestreo. Tengase a 10 dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 24907-MEIC NCR230:1995. Productos Horticolas Frescos. Muestreo, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 1996. 6. Disposiciones relativas a los contaminantes 6.1 Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas permitidos para este producto, no rebasaran los !imites maximos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 27630 MAG-MEIC-S RTCR 229: 1996. Limites maximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales (publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 1999) y sus reformas. En su defecto seran los fijados por la lista de estos compuestos y sus !imites aprobados por el Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas en relacion con el producto objeto de este Reglamento. 6.2 Otros contaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no rebasaran los !imites maximos establecidos por la legislacion vigente del pais. En su defecto, seran fijados por la lista de estos compuestos y sus !imites recomendados por los Comites del Codex Alimentarius competentes. 7. Disposiciones relativas a la higiene. Se aplica 10 establecido en el Codigo Internacional Recomendado de Practicas y Principios de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 3, 1997). Cuando se analice siguiendo los metodos apropiados de muestreo y examen, el producto no debe presentar microorganismos patogenos, parasitos 0 sustancias en cantidades que puedan afectar las caracteristicas propias del producto 0 que puedan representar un peligro para la salud humana. 8. Acondicionamiento 8.1 Las vainicas deben ser acondicionadas de manera que esten protegidas de contaminaciones y de condiciones externas que afecten su calidad e inocuidad. 8.2 EI contenido de cada embalaje, empaque 0 forma de presentacion, debe ser uniforme, con vainicas de la misma calidad y tamafio, y estar completamente limpias de residuos, suciedades y contaminantes. 9. Disposiciones relativas al marcado 0 etiquetado 9.1 La vainica que se comercialice preempacada debe cumplir con 10 que establece la legislacion para el etiquetado de alimentos preempacados. Debe ademas declarar: Grado de calidad (primera 0 segunda) 9.2 La vainica que no se comercialice preempacada deben cumplir con la siguiente informacion: Grado de calidad (primera 0 segunda) IPudricion ISin pedunculo IDario por hongo 8°-Que los reglamentos tecnicos estan limitados en su ambito por los principios legitimos de la regulacion, siendo que las restricciones al comercio (nacional e internacional) de bienes se deben aplicar unicamentc en resguardo de la salud, la seguridad publica y el medio ambiente y en la proporcion necesaria y razonable para brindar la adecuada proteccion, 9°-Que las normas tecnicas deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los principios de nacion mas favorecida y de trato nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la imposicion de restricciones de ingreso por parametros de calidad, corresponda con criterios razonables y legitimos. Por tanto, DECRETAN: Articulo IO-Aprobar el siguiente Reglamento Tecnico: Vainica para consumo en estado fresco I. Objetivo y ambito de aplicaci6n. Este reglamento tecnico tiene por objeto definir las caracteristicas de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado de la vainica (Phaseolus vulgaris L) nacional e importada en estado fresco, destinada al consumo humano en el pais. 2. Referencias. 2.1 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC, Reglamento Tecnico NCR 143:1993. Metrologia. Contenido Neto de Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993. 2.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 24907-MEIC, NCR230: 1995. Productos Horticolas Frescos. Muestreo, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 1996. 2.3 CostaRica. Decreto EjecutivoN° 26012- MEIC, RTCRI 00: 1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado enLa Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997. 3. Definiciones 3.1 Calibre de la vaina: Medicion que se realiza en la curvatura dorsal de la vainica del extrema proximal al extrema distal (donde se inserta el pedunculo 0 pezon hasta la punta de la vainica). 3.2 Curvatura: Desviacion de la punta de la vainica de alrededor de 4 em con respecto al eje central, desviaciones tipo media luna se tipifican como curvatura. 3.3 Dano por hongo: Lesion que se manifiesta como una mancha de diferentes tonalidades desde el cafe hasta el negro en las que pueden 0 no estar presentes los micelios de los mismos. 3.4 Dano por insecto: Perforaciones generalmente circulares, las cuales pueden ser entrada de microorganismos patogenos. Otros dafios de insectos se presentan como destruccion de tejido de forma irregular. 3.5 Dano rnecanico: Destruccion de tejido causado por una manipulacion inadecuada de la vaina durante la cosecha y poscosecha, que se presenta como corte, raspaduras, golpes y desprendimiento de una porcion de la vaina. 3.6 Deformaci6n: Desviaciones de la forma caracteristica 0 propia de la vaina, las mismas pueden ser hundimientos, abultamiento, apendices en el extremo distal y cualquier otra forma anormal de la vaina. 3.7 Perdida de Firmeza (deshidrataci6n): Es el resultado de la perdida de agua y se reconoce por la falta de turgencia. 3.8 Presencia de fibra: Es un filamento que atraviesa longitudinalmente la vaina y se encuentra en la parte dorsal, es una caracteristica no deseable para el consumidor; generalmente se asocia con sobre maduracion del producto. 3.9 Pudricion: destrucciondetejidoproducidapormicroorganismos, generalmente bacterias, se manifiesta como un tejido blando, que puede 0 no presentar olor desagradable y liberacion de !iquidos. 3.10 Sin pedimculo: Cuando al cosechar 0 manipular la vaina el pedunculo se desprende totalmente, quedando el tejido expuesto a la entrada de patogenos. 3.11 Vainica: Para efectos de este reglamento se entiende por vainica, al estado intermedio del desarrollo de las leguminosas Phaseolus vulgaris L. 3.12 Vaina sazona: Vaina de tejido duro, resistente al corte, puede presentar ensanchamiento por la presencia del grana y fibra. 4. Disposiciones relativas ala calidad 4.1 Requisitos. En todos los grados de calidad, sin pcrjuicio de las disposiciones especiales para cada uno de ellos y las tolerancias admitidas, las vainicas deben ser: 4.1.1 De aspecto fresco, enteras, sanas e inocuas 4.1.2 Limpias, sin olor y sabor extrafios. 4.2 Clasificaci6n. La vainica se clasifica en dos grados de calidad segun se define a continuacion: 4.2.1 Grado de calidad 1°.Ademas de los requisitos anteriores, la vainica de esta categoria no debe sobrepasar los porcentajes de defectos permitidos para este grado segun Tabla I. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento. Pag4 La Gaceta N° 222 - Lunes 19 de noviembre del 2007 Dicha informacion debe permanecer en un lugar visible junto al producto de manera tal, que no induzca a error 0 cngafio al consumidor. 10. Verificaci6n 10.1 EI Ministerio de Economia, Industria y Comercio fiscalizara 10 establecido en el apartado 5 de Disposiciones sobre Tolerancias, y el apartado 9 de Disposiciones Relativas al Marcado 0 Etiquetado. 10.2 EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia fiscalizara 10 establecido en el apartado 6 de Disposiciones Relativas a los Contaminantes. 10.3 EI Ministerio de Salud fiscalizara lo establecido en el apartado 7 de Disposiciones Relativas a la Higiene. II. Bibliografia 11.1 Consejo Nacional de la Producci6n. Estudio de caracterizaci6n de vainica cosecha Inviemo 2005 para elaborar el Reglamento Tecnico, 13 p. II.2 Consejo Nacional de Producci6n, Estudio de Caracterizaci6n de vainica cosecha veranera 2005 para elaborar el Reglamento Tecnico de Vainica. 13 p. II.3 Mexico. 1982. NMX-FF-OI9-1982 Productos Alimenticios no Industrializados para Uso Humano- Leguminosa- Ejote (Phaseolus vulgaris) Especificaciones. Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, Mexico DF. 8 p. II.4 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n. 1986. Nonnas de calidad para hortalizas y frutas destinadas al mercado interior Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias, Madrid, Espana. p 105-109. II.5 United States, Standard for grades of lima beans, effective January 5, 1938. (Reprinted January 1997) 4 p. Articulo 2°-Se debe restringir la comercializaci6n e internamiento al pais de la vainica que no cumpla con las exigencias relativas segun 10 establecido en la Tabla I, del apartado 5 de disposiciones sobre tolerancias. Articulo 3°-EI costa de los servicios que genere la aplicaci6n del presente Reglamento, de confonnidad con 10 dispuesto en Ley General de Salud, art. II2, art. 206 y en la Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, art. 62 y en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, articulos: 8 inciso c), 14, 15 y 82, los debera cubrir el interesado. Articulo 4°-Cualquier medida tecnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, segun sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administraci6n Publica, 0 en los procedimientos contemplados en los articulos 80 y 81 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Articulo 50-Los incumplimientos a la presente regulaci6n seran sancionados, segun sea el caso, de acuerdo con los articulos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus Reformas; los articulos 375 y 378 de Ley General de Salud; el Capitulo Vlll "De las disposiciones penales" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria; el C6digo Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economia, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, asi como a las otras instituciones del Estado, a traves de sus instancias tecnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de 10 dispuesto en este reglamento. Articulo 6°-Rige tres meses despues de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, a los once dias del mes de setiembre del afio dos mil siete. Publiquese.---6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia y Economia, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Diaz.-La Ministra de Salud, Maria Luisa AvilaAgiiero.-I vez. (Solicitud N° I 5892-MEIC).-C-I33120.---(D34096-101446).