Decreto Nº 34.030/S/MAG/MEIC/MEP - Crea la Red Nacional 5 Al Día Costa Rica
صدر في 2007-07-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, nutrition, fruits/edible nuts, internal trade, governance
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La Gaceta N° 196 - Jueves 11 de octubre del 2007 Pag9 N° 34030 S-MAG-MEIC-MEP EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA, LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE EDUCACION PUBLICA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constituci6n Politica; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administraci6n Publica"; 1,2, 3, 8, 10,42, 147, 173, 196 y 199 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1,2 inciso b) de laLey N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Organica del Ministerio de Salud" Ley N° 7739 del 6 de febrero de 1998 "Codigo de la Nifiez y laAdolescencia". Considerando: 1°-Que la salud de la poblaci6n es un bien de interes publico tutelado por el Estado. 2°-Que es necesario definir una estructura que oriente, integre, organice y coordine las acciones de las instituciones y entidades publicas y privadas que se ocupan de elevar la calidad de vida de la poblaci6n en aspectos de alimentaci6n y nutrici6n, en especial en aquellos que se Pagl0 La Gaceta N° 196 - Jueves 11 de octubre del 2007 encuentran estrechamente vinculados con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la produccion, acceso, disponibilidad, consumo, inocuidad y utilizacion biologica de bienes indispensables para lograr el fin propuesto. 3°-Que las Enfermedades Cronicas No Transmisibles han aumentado en forma alarmante en Costa Rica. 4°-Que existe evidencia cientifica de que el bajo consumo de frutas y vegetales es uno de los factores de riesgo de las enfermedades cronicas no transmisibles cuyo tratamiento representa una fuerte carga para el presupuesto destinado ala salud publica. 50-Que el consumo nacional de frutas y vegetales es menor al 50% de la recomendacion dada por la Organizacion Mundial de la Salud para contribuir efectivamente con la prevcncion de las enfermedades cronicas no transmisibles y gozar de una buena salud. 6°-Que nuestro pais asumio el compromiso de promover el consumo de frutas y vegetales derivado de la Estrategia Mundial de Regimen Alimentario, Actividad Fisica y Salud Organizacion Mundial de la Salud-2004. 7°-Que es fundamental articular las acciones del sector publico con las del sector privado con el fin de garantizar la consecucion de los objetivos y metas que se propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo nacional de frutas y vegetales. 8°-Que los grupos sociales mas vulnerables son los que tienen menor acceso a las frutas y vegetales, siendo este el segundo grupo de alimentos que se recomienda consumir diariamente en mayor cantidad, segun las Guias Alimentarias para Costa Rica. 9°-Que el Estado debe garantizar a los grupos sociales prioritarios el acceso a programas y proyectos que contribuyan con la reduccion de su pobreza y desigualdad y con el mejoramiento de su calidad de vida. 1O.-Que el aumento del consumo de frutas y vegetales debe figurar como un componente estrategico de las politicas nacionales, regionales y locales de alimentacion, nutricion, produccion y seguridad alimentaria. ll.-Que debe estimularse la produccion nacional de frutas y vegetales en cantidad y calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo local y la demanda local e intemacional. Por tanto, DECRETAN: Decreto Ejecutivo Sobre Creacion de la Red 5 AI Dia Costa Rica Articulo 10-Abreviaciones. Para los efectos del presente decreto se incluyen las siguientes abreviaciones: I. CNP: Consejo Nacional de la Produccion. 2. ECNT: Enfermedades Cronicas No Transmisibles. 3. OMS: Organizacion Mundial de la Salud. 4. SEPAN: Secretaria de la Politica de Alimentacion y Nutricion, 5. SEPSA: Secretaria de la Politica del Sector Agropecuario. 6. PIMA-CENADA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. 7. LA RED: Red Nacional 5 al Dia Costa Rica. Articulo 2°-Crease la Red Nacional 5 al Dia Costa Rica, en adelante La Red como una organizacion participativa de alcance nacional asi como mecanismo de coordinacion interinstitucional e intersectorial, cuyo fin es promocionar el aumento del consumo de fintas y vegetales para contribuir con el logro de la salud integral de la poblacion y con el desarrollo socioeconomico de los pequefios y medianos empresarios de quienes las producen para el mercado local y su exportacion, Articulo 3°-LaRed se integraraconlas institucionesyorganizaciones de los sectores publico y privado que se vinculan, principalmente, con los componentes de la cadena agroalimentaria de produccion de frutas y vegetales. Articulo 4°-EI Ministerio de Salud sera el coordinador general de la Red a traves del Despacho del Viceministro de Salud mediante la conduccion tecnica y operativa de la Unidad de Promocion de la Salud. Articulo 50-La sede de la secretaria ejecutiva de la Red se rotara entre las diferentes instituciones que conforman La Red. Articulo 6°-La Red sera conducida por un Comite Intersectorial conformado con representantes de los sectores publico y privado, integrado por las siguientes instancias: Unidad de Promocion de la Salud del Ministerio de Salud, el Area de Servicios Tecnicos a la Comercializacion del PIMA-CENADA, el CNp, la SEPSA y la instancia de coordinacion intersectorial para la seguridad alimentaria y nutricional punto focal de la SEPAN en el Sector Agropecuario, el Programa de Desarrollo Rural; la Direccion de Desarrollo Canicular y la Direccion de Programas de Equidad del Ministerio de Educacion Publica, universidades estatales, empresas productoras y comercializadoras de frutas y vegetales y aquellas instituciones y organizaciones que se vinculen con ellogro de los objetivos de laRed. Articulo 7°-0bjetivos de la Red. I. Objetivo general. Promover el consumo de frutas y vegetales en Costa Rica para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra poblacion y con el desarrollo del pais. Articulo 8°-0bjetivos especificos. 1.- Elaborar, desarroliar, dar seguimiento y evaluar un programa de trabajo y su respectivo plan estrategico, 2.- Coordinar y articular las acciones de los sectores e instituciones que integran la Red. 3.- Promover el aumento de la produccion, disponibilidad, acceso y consumo de frutas y vegetales para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida y la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion. 4.- Fortalecer los procesos de educacion que fomenten habitos alimentarios saludables en la poblacion, 5.- Estimular la capacidad de gestion de las organizaciones comunitarias para contribuir con ellogro de los objetivos de la Red. 6.- Facilitar la organizacion y ejecucion de programas de intervcncion nacional, incluida la movilizacion de recursos. Articulo 9°-Para ejercer sus funciones, el Comite Intersectorial se estructurara de la siguiente manera: I. Un comite director conformado con representantes del sector publico. 2. Un comite asesor conformado con representantes de los sectores publico y privado. 3. Un comite ejecutivo conformado con representantes de los sectores publico y privado. 4. Comisiones permanentes de trabajo encargadas de temas especificos relacionados con ellogro de los objetivos y metas de la Red. 5. Representantes de otros organismos e instituciones que el Comite Director de la Red determine y cuyas acciones contribuyan con el logro de sus objetivos y metas. 6. Todas las instancias que estructuran la Red contaran con representantes de los sectores publico y privado, con excepcion del comite director. Articulo 1O.-Seran funciones de la Red: I. Formular, desarrollar y evaluar un programa nacional y su correspondiente plan estrategico fundamentados en los objetivos y metas que sustentan la Red. 2. Asegurar la conformacion intersectorial de la red con la participacion de representantes de instituciones y entidades de los sectores publico y privado. 3. Promover la interaccion de la Red con organizaciones publicas y privadas nacionales e intemacionales. 4. Informar a los miembros de la Red sobre los resultados del programa y estrategia de la Red. 5. Estructurar las instancias constitutivas de la Red. 6. Dar seguimiento, supervisar y evaluar las actividades de las comisiones tecnicas permanentes y especificas que conforman la Red. 7. Crear los instrumentos metodologicos y tecnicos necesarios para desarrollar el programa nacional y su plan estrategico, 8. Informar a las autoridades y miembros de la Red, cuando asi 10 soliciten, sobre el resultado del trabajo que desarrolla. 9. Velar por el cumplimiento de los compromisos que contraiga la Red. 10. Convocar a los miembros de la Red a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen, elaborar las aetas correspondientes, los informes que se requieran sobre los acuerdos tornados. II. Asumir la responsabilidad de abogar por las politicas y acciones, asi como por las estrategias 0 los planes de accion a ser ejecutados por diversos interesados directos a distintos niveles. Articulo ll.-Asesorias. Los organos colegiados creados en el presente decreto podran contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, 10 cual no implica la contratacion de personal 0 de consultorias. Articulo 12.-Los integrantes de los organos colegiados seran nombrados por el titular de cada institucion y dependencia, por un periodo de dos afios prorrogables, y ejerceran sus funciones en forma ad-honorem. Articulo B.-Los organos colegiados sesionaran ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador 0 presidente. EI quorum para sesionar validamente sera de la mayoria absoluta de sus integrantes y los acuerdos seran adoptados por mayoria absoluta de los miembros presentes. Si no hubiere quorum, los organos colegiados podran sesionar validamente en segunda convocatoria veinticuatro horas despues de la sefialada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinion del Coordinador respectivo en que podra sesionar despues de media hora y para ello sera suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Articulo 14.-Las sesiones de los organos colegiados seran siempre privadas, pero esta podra disponer, acordandolo asi por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el publico en general, 0 bien personas que puedan contribuir con su gestion, concediendoles 0 no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Articulo 15.-No podra ser objeto de acuerdo ningun asunto que no figure en el orden del dia, salvo que esten presentes los dos tercios de los miembros del organa colegiado correspondiente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes. Articulo 16.-Actas. De cada sesion se levantara un acta, que contendra la indicacion de las personas que estuvieron presentes, asi como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberacion, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votacion, Articulo 17.-Las aetas se aprobaran en la siguiente sesion ordinaria. Antes de esa aprobacion careceran de firmeza los acuerdos tornados en la respectiva sesion, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votacion de dos tercios de la totalidad de los miembros. Articulo 18.-En 10 no regulado en el presente decreto, rige 10 dispuesto en la Ley General de la Administracion Publica, en materia de organos colegiados. La Gaceta N° 196 - Jueves 11 de octubre del 2007 Articulo I9.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a los dieciseis dias del mes de julio del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Aguero, el Ministro de Agricultnra y Ganaderia, Marco Vargas Diaz y el Ministro de Educaci6n Publica, Leonardo Garnier Rimolo.-I vez. (Solicitud N° 26707).-C-4II70.-(D34030-88970). Pag11