Decreto Nº 33240-S — Reglamento general para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento
صدر في 2006-06-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, standards, internal trade, certification, inspection, food safety and quality, agricultural commodities, vending, plant protection
- الفئات
- agriculture
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Pag6 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 N° 33240-S EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica; 25, inciso I), y 28 parrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administraci6n Publica"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Organica del Ministerio de Salud", y La Caceta N" 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag7 Considerando: I"-Que es funci6n del Estado velar por la protecci6n de la salud de la poblaci6n. 2"-Que el Estado tambien tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad econ6mica del pais. 3"-Que es imperativo que el pais aune esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracci6n y consolidaci6n de las inversiones en el pais, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas areas involucradas. 4"-Que resulta necesario aclarar los requisitos, procedimientos y normativa a seguir, en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento. 5"-Que mediante Decreto Ejecutivo 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta N" 102 del 29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emiti6 el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud"; el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisi6n de uno nuevo, con el objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del pais y de este Ministerio, ademas de que se procura la simplificaci6n de tramites administrativos. Por tanto: DECRETAN: El siguiente: Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud CAPITULO I Disposiciones generales Articulo I"-Objeto, alcance y ambito de aplicacion. El presente reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad 0 establecimiento agropecuario, industrial, comercial 0 de servicios; y de aquellas actividades que por disposici6n de la ley, requieren de estos permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, asi como establecer los requisitos para el tramite de los mismos. Articulo 2"-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretaci6n del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas: I. Actividad: Conjunto de operaciones 0 tareas que realiza una persona fisica 0 juridica que requiere autorizaci6n 0 permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud. 2. Actividad agropecuaria: Aquellas actividades relacionadas 0 pertenecientes a la agricultura y ganaderia, que son de interes sanitario. 3. Actividad Comercial: Aquellas actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor 0 al por menor. 4. Actividad Industrial: Aquellas actividades destinadas a la transformaci6n, elaboraci6n, manipulaci6n 0 utilizaci6n de productos naturales 0 artificiales; mediante tratamiento fisico, quimico 0 biol6gico, manualmente 0 por medio de maquinas 0 instrumentos. 5. Actividad de Servicios: Aquellas actividades destinadas a cuidar o satisfacer necesidades del publico 0 de alguna entidad 0 grupo social. 6. Area Rectora de Salud (A.RS.): Nivel de gesti6n local que posee el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la ejecuci6n de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos del presente reglamento, es la responsable de la emisi6n de los permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones de operaci6n, segun su competencia y ambito de acci6n geograflco de su responsabilidad. 7. Autorizaclon sanitaria: Resoluci6n administrativa de caracter tecnica que emite el Ministerio de Salud, para permitir al interesado la operaci6n 0 desarrollo de una actividad, de manera permanente o temporal. En algunos casos y de conformidad con 10regulado en materia sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento; en otros casos se deberan obtener posterior a la obtenci6n del permiso, 0 con permisos de funcionamiento vigentes. 8. Autorizaclon de conexlon alAlcantarillado Sanitario: Tramite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento 0 actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada unicamente para el tramite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez. 9. Concentraciones masivas: Toda actividad (espcctaculos, reuniones, actividades pirotecnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reune una cantidad de personas que supera la capacidad de instalaci6n en espacios fisicos abiertos 0 cerrados, que por las caracteristicas del sitio 0 la actividad hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las condiciones fisico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura. 10. COdigo cnu: C6digo asignado a la actividad segun la Clasificaci6n lndustriallnternacional Uniforme de todas las Actividades Econ6mica vigente en el pais. II. Comprobante de pago: Copia del recibo de pago por concepto de servicio segun 10estipulado en la legislaci6n vigente. 12. Cronograma de ejecuclon de las actividades: Acci6n que ordena el Ministerio de Salud segun la cual el propietario 0 representante legal de un establecimiento 0 actividad, indica las acciones 0 medidas de control que implementara para ejecutar un proyecto de mejoramiento. Los plazos 0 tiempos deben estar claramente determinados para efectos del seguimiento que efectuara el Ministerio de Salud. 13. Declaracion Jurada: manifestaci6n que emite el administrado o interesado, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al tramite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad 0 establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa especifica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad 0 establecimiento; y que la informaci6n suministrada en el formulario unificado y en la misma declaraci6n es veridica y vigente. Lo anterior bajo las penas establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad 0 establecimiento, y en el C6digo Penal para el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaraci6n debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado 0 interesado la presente personalmente. 14. Dlrecclon Protecclon al Ambiente Humano (D.P.A.H.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central, responsable de investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales que inciden en la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas las actividades comerciales, industriales y de servicios cumplan con la legislaci6n nacional, y de recomendar las regulaciones tecnicas dentro de sus competencias y verificar su cumplimiento. 15. Dlrecclon Regional de Salud (D.RS.): Direcciones que posee el Ministerio de Salud a nivel regional, que gerencia y coordina varias Areas Rectoras de Salud, segun su jurisdicci6n y ubicaci6n geografica, 16. Dlrecclon Registros y Controles (D.RC.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es la regulaci6n de productos, tales como alimentos, sustancias t6xicas, medicamentos, cosmeticos, productos de higiene personal y para el hogar y productos naturales, de materiales biomedicos y de los establecimientos de producci6n, comercializaci6n y distribuci6n relacionados con la industria farmaceutica, quimica y alimentaria, asi como de establecimientos que manipulan sustancias t6xicas, por medio de su registro. 17. Dlrecclon de Servicios de Salud (D.S.S): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es garantizar la equidad y calidad de la atenci6n en salud que brinda a toda la poblaci6n en los servicios de salud y afines, publicos, privados, mixtos y de organismos no gubernamentales. 18. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta 0 cerrada, destinada a desarrollar una actividad agropecuaria, comercial, industrial 0 de servicios; de manera permanente 0 temporal. 19. Formulario Unificado: Documento oficial formulado por el Ministerio de Salud, que debe utilizar el usuario cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez 0 su renovaci6n. 20. Habilltacion: Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de establecimientos de salud y afines, publicos, privados y mixtos. 21. Ay A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 22. Informes de los avances del proyecto: Medida de control en la cual la autoridad de salud mide los avances y resultados de un proyecto previamente aprobado por esta y al que queda obligado a presentar el propietario 0 representante legal de un establecimiento o actividad. La periodicidad de la presentaci6n de estos informes la definira la autoridad de salud considerando la complejidad del caso 0 la particularidad del mismo. 23. Innovacion tecnologlca: Actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el pais y cuya operaci6n y funcionamiento puede generar un impacto desconocido a la salud 0 al ambiente. 24. .Iustlflcacion tecnica: Propuesta para justificar una acci6n que conlleva la mitigaci6n de las molestias generadas por un establecimiento 0 actividad, que en algunos casos debera ser acompafiada del cronograma de ejecuci6n de las actividades. 25. Ministerio: Ministerio de Salud. Pag8 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 26. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento del administrado 0 interesado, de una resoluci6n 0 disposici6n particular 0 especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisi6n de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho el administrado 0 interesado. 27. Pennisionario: Persona fisica 0 juridica que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento 0 actividad se Ie ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento. 28. Penniso Sanitario de Funcionamiento (p.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial, industrial 0 de servicios, en una ubicaci6n determinada. 29. Penniso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Certificado que otorga el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento provisional de una actividad 0 establecimiento, que requiere implementar un sistema 0 efectuar la mitigaci6n de una molestia generada por la actividad que desarrolla, de conformidad con 10 sefialado por la Sala Constitucional en los votos numeros 0235 91, 4573-98 Y 6892-98. Dicho permiso es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante la presentaci6n de un proyecto de mejoramiento 0 justificaci6n tecnica, que va a permitir el funcionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros 0 del ambiente. Unicamente aplica para casos de renovaci6n del permiso sanitario de funcionamiento. 30. Penniso Ubicacion: Resoluci6n administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera instancia aprueba la ubicaci6n de un establecimiento 0 actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos 10elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario 0 de molestia a la poblaci6n. De acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobaci6n previa de la ubicaci6n extendida por este Ministerio. Para efectos de tramites de permisos de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un afio, 31. Plan de Salud Ocupacional: Documento que consiste en la planeaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de las acciones preventivas, tendientes a preservar, mantener, y mejorar la salud de los trabajadores. 32. Plan de Emergencias: Documento que tiene como prop6sito servir de guia para las fases de prevenci6n, mitigaci6n, preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n en casos de situaciones de emergencias. 33. Plan de Manejo de Desechos: Documento en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones tecnicas empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separaci6n, recolecci6n, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposici6n final de los desechos que genera la actividad. 34. Resoluclon 0 Informe Tecnico: Documento de caracter obligatorio que emite el personal tecnico 0 profesional del Ministerio de Salud responsable del tramite relacionado con el permiso sanitario de funcionamiento, en el cual recomienda 0 cancela el mismo. Tambien se emplea para avalar, refrendar 0 aprobar las acciones que el Ministerio de Salud ordena, 0 cualquier otro tramite sefialado en este Reglamento. 35. Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Condici6n que hace que el desarrollo de una actividad tenga un efecto 0 impacto negativo sobre la salud de las personas y/o el ambiente. Para efectos de control y vigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos 0 impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y determinan la clasificaci6n de establecimientos 0 actividades que regula el presente reglamento. 36. Tabla de Clasiflcacion de Actividades 0 establecimientos segun riesgo sanitario: Listado ordenado que hace el Ministerio de Salud de las diferentes actividades 0 establecimientos de interes sanitario, para efectuar el control y la evaluaci6n de las actividades que afectan o interfieren con la salud de las personas y el ambiente, con el fin de ejercer la vigilancia que Ie garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos tecnicos, juridicos y administrativos vigentes. 37. Uso de suelo: Certificaci6n emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a lazona donde se ubica. Para efectos de tramites del PS.F., tiene una vigencia de un afio, 38. Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resoluci6n emitida por la Secretaria Tecnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluaci6n ambiental inicial, de Estudio de lmpacto Ambiental 0 de otro documento de EIA. Esta resoluci6n es requisito indispensable parainiciar las actividades, obras 0 proyectos sefialados en el "Rcglamento general sobre los procedimientos de evaluaci6n de impacto ambiental (EIA)". Para efectos del tramite de permiso sanitario de funcionamiento esta resoluci6n tiene una vigencia de dos MOS. 39. Visado de pianos del proyecto: Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica unicamente para actividades de construcci6n nueva 0 edificaciones que hayan sufrido ampliaciones y modificaciones por el cambio de uso 0 de proceso. Para efectos del tramite de permiso sanitario de funcionamiento tendra una vigencia de un afio, CAPlTULOll Categorlzacton, criterios, claslflcaclon y callflcaclon de las actividades y establecimientos sujetas a control Articulo 3°-Proposito de la clasltlcacion: Con el prop6sito de regular las actividades humanas que inciden directa 0 indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificaci6n de estas en tres categorias de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que Ie permitan ejercer el control y la vigilancia y que garanticen el cumplimiento de las normas y reglamentos tecnicos, juridicos y administrativos vigentes. Articulo 4°-Criterios de clasiflcacion: Para determinar la clasificaci6n de riesgo se consideran los siguientes aspectos: I. la naturaleza de la actividad econ6mica que realizan las actividades 0 establecimientos, sean estos agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios; 2. la clasificaci6n del establecimiento que sefiala el Reglamento Sobre Higiene Industrial. 3. el numero 0 cantidad de personas, sean estas trabajadores, espectadores, usuarios 0 clientes que los utilizan; 4. el numero 0 capacidad de animales, segun sea el caso; 5. la extensi6n 0 area fisica que requieren; 6. las materias primas, productos intermedios, productos finales; 7. la maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad; 8. los desechos generados, efectos 0 agentes que puedan provocar contaminaci6n de aire, suelo y agua y que pueden en mayor 0 menor grado afectar la salud y el ambiente humano. Articulo 5°-Clasificacion: Paraefecto de la obtenci6n del P.S.F., los establecimientos 0 actividades definidas en este Reglamento se clasifican segun su riesgo sanitario y ambiental en tres categorias: Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos 0 actividades de riesgo alto: aquellas actividades 0 establecimientos que por sus caracteristicas representan 0 pueden representar un riesgo potencial en forma permanente ala salud de las personas 0 al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios 0 finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en la faena, asi como por sus procesos, desechos 0 numero de trabajadores, de animales 0 por areas de extensi6n 0 cobertura. Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos 0 actividades de riesgo moderado: aquellas actividades 0 establecimientos que por sus caracteristicas representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas 0 el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios 0 finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, asi como por sus procesos, desechos 0 numero de trabajadores, de animales 0 por areas de extensi6n 0 cobertura. Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos 0 actividades de riesgo bajo: aquellas actividades 0 establecimientos que por sus caracteristicas, materia prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente. Articulo 6°-Tabla de Clasitlcaclon: Para efectos del articulo anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo N° I del presente Reglamento, la tabla de Clasificaci6n de Actividades 0 establecimientos segun riesgo sanitario, la cual utiliza como referencia el C6digo ClIO, e incluye la clasificaci6n por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecuci6n, desarrollo, evaluaci6n, control y vigilancia de las actividades que requieren P.S.F.; y garantizar el cumplimiento de la legislaci6n vigente. Articulo 7°-Actividades 0 establecimientos no inclnidos en la Tabla de Claslflcacion: Cuando se requiera incluir, modificar 0 clasificar actividades 0 establecimientos que no estan dentro de la tabla indicada en el articulo anterior, Ie corrcspondera a la Unidad Tecnica Especializada de la D.P.A.H. elaborar un informe tecnico que permita la reforma al presente Reglamento. La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag9 CAPITULO III Otorgamiento de los pennisos sanitarios de funcionamiento SECCIONI De los reqnisitos para tramitar solicitndes de penniso sanitario de funcionamiento por primera vez Articulo 8°--Condiciones previas: Todos los administrados 0 interesados, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad 0 establecimiento pertenezca, podran efectuar 0 iniciar tramites de solicitud de PS.F. por primera vez, cuando su actividad 0 establecimiento cumpla 0 tenga aprobadas las siguientes condiciones, segun corresponda: 1. Uso de suelo. 2. Permiso de Ubicaci6n. 3. Visado de pianos del proyecto, cuando medie alguna construcci6n nueva, modificaci6n 0 ampliaci6n. 4. Viabilidad (Licencia) Ambiental, cuando corresponda segun el Reglamento de la SETENA. 5. Autorizaci6n de Conexi6n al Alcantarillado Sanitario, cuando el establecimiento 0 actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario. 6. Servicio profesional 0 regencia, cuando alguna ley especial 10 requiere segun el tipo de actividad 0 establecimiento. 7. Permiso de ubicaci6n y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad 0 establecimiento utilice calderas. El cumplimiento de estas condiciones sera declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que sera presentado ante el Ministerio de Salud, segun el formato que se indica en el Anexo N° 2. En dicha declaraci6n el administrado 0 interesado debera tambien manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones especificas vigentes aplicables a su actividad 0 establecimiento. De igual forma debera indicar en la misma, las resoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones sefialadas anteriormente. La veracidad de las condiciones declaradas seran verificadas por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF. Articulo 9°-Reqnisitos para la solicitud del tramite: Todo interesado que tramite un P.S.F. por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad 0 establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos: 1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F. 2. Declaraci6n Jurada, segun Anexo N° 2. 3. Copia del comprobante de pago de servicios de conformidad con el articulo 11 de este reglamento. 4. Copia de la cedula de identidad. En caso de persona juridica debe aportar certificaci6n registral 0 notarial de la personeria y cedula juridicas vigentes. Articulo 1O.-Actividades de alta tecnologia: En el caso de los establecimientos en los que se desarrollaran actividades nuevas catalogadas como "innovaciones tecnologicas" que no se encuentren dentro de la clasificaci6n cnu 0 en la Lista del Anexo I, deberan aportar, la informaci6n que corresponda, segun el caso, de los aspectos indicados en el articulo 4, para poder realizar la clasificaci6n correspondiente y otorgar el PSF. Articulo 11.-Pago del servicio: Para el correspondiente tramite de otorgamiento 0 renovaci6n del P.S.F el administrado 0 interesado debera cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio, de acuerdo a 10 indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, y de conformidad con la clasificaci6n de riesgo designada en el Anexo I de este reglamento. SECCION n De los reqnisitos sanitarios y de operacion establecidos en reglamentos especificos Articulo 12.-Reglamentacion especifica: Los establecimientos o actividades que cuenten con reglamentaci6n especifica, adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberan cumplir con los requisitos sanitarios especificos alii sefialados. Sin embargo, para efectos del procedimiento de aprobaci6n y renovaci6n del PS.F. se regiran unicamcnte por 10indicado en el presente Reglamento. Articulo 13.-Reglamentacion especifica posterior al presente Reglamento: Con el fin de unificar criterios que permitan la aplicaci6n uniforme de las normativas sanitarias, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de caracter especifico deberan ajustarse a 10que sefiala este Reglamento en cuanto al procedimiento de aprobaci6n y renovaci6n del PS.F. SECCIONIII De los plazos de atencion de la solicitnd de penniso sanitario de funcionamiento y la vigencia del penniso Articulo 14.-Plazo de resolucion: La autoridad de salud debera resolver la solicitud de PSF dentro del plazo de un mes contado a partir del dia en que el interesado present6 la solicitud. No obstante 10 anterior, en aquellos casos en que el administrado presente copias de los requisitos sefialados en los incisos 4 y 5 del articulo 8 , Y emitidos por otras entidades publicas, el PSF sera otorgado dentro del plazo de 10 dias habiles, De igual manera aquellos establecimientos 0 actividades a las que no les corresponde aportar dichos requisitos, tambien Ie sera otorgado el PSF dentro del plazo de diez dias. En cualquiera de los casos, una vez otorgado el PSF, la autoridad de salud programara de inmediato la inspecci6n pertinente a fin de verificar "in situ" el cumplimiento de los requisitos. Articulo 15.-Prevencion unica: Cuando producto de la revisi6n y verificaci6n de los documentos solicitados en el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento 0 actividad no se ajusta a 10 requerido por el Ministerio; se procedcra a emitir en forma escrita una prevenci6n unica, en la cual se indicara al interesado que en el plazo de 10 dias habiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud 0 en el tramite, 0 bien, que en dicho plazo debe aclarar informaci6n necesaria para el estudio y evaluaci6n del caso. Esta prevenci6n suspende el plazo de resoluci6n que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 dias habiles, se continuara con el c6mputo de dias previsto para resolver. Articulo 16.-Silencio Positivo: En el caso en que habiendose presentado la solicitud de P.S.F., tal y como 10 sefiala el articulo 9 y cumplidos los requisitos sefialados en el articulo 8 del presente Reglamento, transcurriera el plazo para resolver sefialado en el articulo 14 anterior, sin que el Ministerio emita ninguna resoluci6n 0 prevenci6n, se aplicara el silencio positivo, es decir, se tendra por aprobado el tramite, debiendo el Ministerio otorgar el respectivo PS.F. 0 autorizaci6n. Para ella, el interesado debera presentar una nota al Ministerio donde conste que la solicitud fue presentada en forma completa y que esta no se resolvi6 en tiempo. El Ministerio debera emitir al dia habil siguiente una nota que declare que efectivamente el plazo transcurri6 y la solicitud no fue resuelta, por 10que se aplica el silencio positivo, de conformidad con 10 dispuesto en la Ley 8220 y su Reglamento. Articulo 17.-Vigencia del permiso: El PS.F. otorgado a los establecimientos 0 actividades clasificadas en los grupos A, B Y C tendra una vigencia de 5 afios; a excepci6n de aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento. Articulo 18.-Establecimientos con varias actividades: En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona fisica 0 juridica donde se llevan a cabo varias actividades, el Ministerio otorgara un unico certificado de PS.F., el cual tendra la vigencia que sefiale la actividad principal. Cuando se desarrollen actividades reguladas por el Ministerio de caracter secundario, la vigencia del permiso sera siempre la que sefiale la actividad principal y Ie correspondcra al Ministerio aplicar la norma especifica en materia de ubicaci6n control y vigilancia. CAPITULO IV De los planes de salud ocupacional, de atenclon de emergencias y manejo de desechos SECCIONI Elaboraclon, diseiio, plazos, revision e inspecclon de implementaclon de los Planes Articulo 19.-Presentacion e implementaclon de los Planes: Todos los permisionarios que, segun la categorizaci6n estipulada en la secci6n siguiente, deban presentar Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6n de Emergencias y de Manejo de Desechos, tendran un plazo de 4 meses contados a partir del dia siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez, para implementar dichos planes. Un mes antes del vencimiento de este plazo deberan remitir de manera impresa el original, de los indicados planes al Ministerio, para su aprobaci6n y posterior verificaci6n de implementaci6n. El incumplimiento de 10 sefialado, faculta al Ministerio para ordenar la cancelaci6n del permiso otorgado, y el cierre del establecimiento, tal y como 10establece la Ley General de Salud. Articulo 20.-Elaboracion y diseiio de los Planes: El Plan de Salud Ocupacional y el Plan de Atenci6n de Emergencias deben ser elaborados por un profesional con conocimientos te6ricos y practicos en la materia, conforme 10 establece la "Guia para la Presentaci6n del Plan de Salud Ocupacional", public ada por este Ministerio en La Gaceta N° 234 de fecha 4 de Diciembre del afio 2003 y sus modificaciones posteriores debidamente publicadas en La Gaceta. El Plan de Manejo de Desechos debe ser elaborado por un profesional con conocimientos te6ricos y practicos en la materia. El discfio debera realizarse de acuerdo con la "Guia" public ada en La Gaceta N° 146 del 31 de julio del afio 2002 y sus modificaciones posteriores debidamente publicadas en el Diario Oficial. Pag 10 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Articulo 2l.-Revision y aprobaclon de los Planes: EI Ministerio procedera a la revisi6n de los planes a que se refiere este Capitulo y ernitira una resoluci6n 0 informe tecnico en un plazo no mayor de un meso Esta resoluci6n 0 informe tecnico sera la ficha tecnica que se utilizara de base en la inspecci6n para la verificaci6n de la implementaci6n de dichos planes. Si el profesional responsable tuviera observaciones justificadas, estas seran sefialadas en el momento de la inspecci6n, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes. Articulo 22.-Profesional responsable de la revision de los Planes: La revisi6n de los Planes de Salud Ocupacional y de Atenci6n de Emergencias y el Plan de Manejo de desechos sera realizada por personal tecnico 0 profesional del A.R.S. 0 en su defecto de la DRS, quien emitira la respectiva resoluci6n 0 informe tecnico, Articulo 23.-Informacion, recomendaciones y acciones seiialadas por el Ministerio: Los administrados 0 interesados quedan obligados a remitir la informaci6n 0 aclaraci6n solicitada por el Ministerio durante la inspecci6n y a acatar las recomendaciones 0 acciones sefialadas, las cuales seran fundamentadas tecnica y legalmente. La falta de acatarniento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias especiales que correspondan, segun 10establecido en la Ley General de Salud. SECCION II Del requerimiento de los Planes segun la clasiflcacion por riesgo Articulo 24.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria 0 industrial de Grupos Ay B con menos de 20 trabajadores: Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades agropecuarias 0 industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo Ay B, donde labora un numero menor de 20 trabajadores, quedan exoneradas de presentar los Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6n de Emergencias y de Manejo de Desechos. Unicarnente podran solicitarse dichos planes si el Ministerio los requiere por denuncia de controles 0 monitoreos, 0 se compruebe tecnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo 0 seguridad que puedan afectar la salud y el arnbiente. No obstante, cabe sefialar que esto no exonera a las actividades 0 establecimientos sefialados de la responsabilidad que dicta la ley en materia de Riesgos del Trabajo. Articulo 25.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria 0 industrial de Grupos Ay B de 20 a 49 trabajadores: Las personas fisicas o juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades agropecuarias 0 industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde laboran entre 20 y 49 trabajadores, deberan tener el Plan de Atenci6n de Emergencias implementado en el centro de trabajo al momento de que la autoridad de salud realice las visitas de control 0 inspecciones. En caso contrario podra la autoridad de salud del ARS ordenar la presentaci6n de este documento. EI Plan de Salud Ocupacional unicamente se solicitara a estas actividades 0 establecimientos cuando las condiciones de trabajo ameriten la correcci6n de situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. Dicha acci6n la realizara la autoridad de salud del ARS mediante un lnforme tecnico donde justifique la medida. Articulo 26.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria 0 industrial de Grupos A y B con mas de 50 trabajadores: Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades agropecuarias 0 industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un numero mayor de 50 trabajadores, estan obligadas a presentar a las autoridades de salud del Ministerio los Planes de Salud Ocupacional y de Emergencia. Articulo 27.-Establecimiento 0 actividad comercial 0 de servicio de Grupos A y B con capacidad para menos de 50 ocupantes: Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades comerciales 0 de servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para menos de 50 ocupantes, unicamente deberan presentar el Plan de Salud Ocupacional, el Plan de Atenci6n de Emergencias y el Plan de Manejo de Desechos cuando el Ministerio los rcquiera, ya sea por motivo de denuncia, de controles 0 monitoreos, 0 se compruebe tecnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo 0 seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. Sin embargo, cuando las actividades 0 establecimientos sefialados realicen eventos masivos deberan cumplir con 10 que sefiala la Comisi6n Tecnica de Eventos Masivos y 10 que sefiale la reglarnentaci6n especifica en este campo. Articulo 28.-Establecimiento 0 actividad comercial 0 de servicio de Grupos A y B con capacidad para mas de 50 ocupantes 0 con 50 o mas trabajadores: Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades comerciales 0 de servicios clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para mas de 50 ocupantes, deben presentar al Ministerio el Plan de Atenci6n de Emergencias. Asimismo, deberan presentar el Plan de Salud Ocupacional unicamente cuando el numero de trabajadores sea igual 0 mayor de 50. Sin embargo, cuando las actividades 0 establecimientos sefialados realicen eventos masivos deberan cumplir 10 que sefiala la Comisi6n Tecnica de Eventos Masivos y 10 que sefiale la reglamentaci6n especifica en este campo. Articulo 29.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria, industrial, comercial 0 de servicio de Grupos A y B: Las personas fisicas o juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades agropecuarias, industriales, comerciales 0 de servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo Ay B, deberan presentar ante el Ministerio el Plan de Manejo de Desechos, s6lidos y liquidos, unicamente cuando por la naturaleza de los residuos 0 la cantidad de estos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema publico de recolecci6n; 0 cuando no existe dicho sistema en la localidad donde se ubica el establecimiento 0 la actividad; asi como en aquellos casos donde se generen residuos de caracter infecto-contagiosos, peligroso 0 insalubres, 0 exista normativa especifica que asi 10 ordene. Articulo 30.-Establecimiento 0 actividad de Grupos A y B seiialadas con asterisco (*): Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo Ay que estan sefializadas con un asterisco (*), indistintarnente de la capacidad de area fisica y del numero de trabajadores 0 de usuarios, deberan presentar al Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6n de Emergencias y de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividad que esta considerada de gran impacto para la salud y el arnbiente. Asimismo, las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que estan sefializadas con un asterisco (*), quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atenci6n de Emergencias indistintamente del numero personas que alberguen dentro de sus establecimientos. Articulo 3l.-Establecimiento 0 actividad del Grupo B que desarrolla procedimientos invasivos: Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B que desarrollen procedimientos invasivos pero que la actividad principal no se considera dentro de la clasificaci6n de "cstablccimiento de salud y afines"; deberan cumplir de previo con la autorizaci6n de procedimiento invasivo extendida por la D.S.S. Articulo 32.-Establecimiento 0 actividad del Grupo C: Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo C, para los efectos del control y la vigilancia que efcctua el Ministerio estan exonerados de la presentaci6n de los Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6n de Emergencias y de Manejo de Desechos. No obstante 10 anterior, aquellos establecimientos que alberguen un total de 50 0 mas personas (trabajadores o clientes) deben tener el Plan de Emergencias debidarnente implementado dada la responsabilidad que dicta la ley en materia sanitaria, ocupacional y arnbiental. EI Ministerio estara facultado para solicitarlo cuando sea necesario, ya sea por motivo de denuncia, de controles 0 monitoreos, 0 se compruebe tecnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo 0 seguridad que puedan afectar la salud y el arnbiente, segun 10 establecido en el presente Reglarnento. CAPITULO V De la renovaclon del permiso sanitario de funcionamiento y los permisos provisionales SECCIONI De los requisitos para tramitar solicitudes de renovacton del permiso sauitario de funcionamiento Articulo 33.-0bligatoriedad de renovaclon: Sin excepci6n, todos los permisionarios, independientemente del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca, tendran la obligaci6n de tramitar la renovaci6n de su P.S.F. antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovaci6n al Ministerio como maximo un mes antes del vencimiento. Articulo 34.-Solicitudes presentadas luego del vencimiento: EI permisionario que no renueve el P.S.F. antes de su vencimiento, queda obligado a la tramitaci6n de una solicitud de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con 10que sefiale la normativa vigente al momento de presentar dicha solicitud. Articulo 35.-Requisitos para la renovacion: Para efectos del tramite de renovaci6n el permisionario debe presentar los siguientes documentos: l. Formulario Unificado de solicitud. 2. Declaraci6n Jurada indicando unicamente aquellas condiciones sefialadas en el Articulo 8 del presente Reglarnento que no fueron presentadas al momento de solicitud del P.S.F. por primera vez., segun Anexo N° 2. 3. Copia del comprobante de pago de servicios. 4. Copia de la cedula de identidad. En caso de persona juridica debe aportar certificaci6n registral 0 notarial de la personeria y cedula juridicas vigentes. Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulaci6n especifica vigente, el permisionario tambien debera: La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag 11 l. Estar al dia en la presentaci6n al Ministerio de los reportes operacionales, segun el tipo de actividad 0 establecimiento que opere. 2. Tener debidamente implementados los Planes de Salud Ocupacional, de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las recomendaciones y acciones sefialados por el Ministerio al momento de la inspecci6n, segun corresponda. 3. Las actividades 0 establecimientos que utilicen calderas, deberan tener la renovaci6n anual del Permiso Sanitario de Funcionamiento de dicha caldera extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 10debe ser indicado en la respectiva declaraci6njurada. Articulo 36.-Coordinacion institucional de entrega de documentos: EI permisionario cuyo establecimiento 0 actividad cuente con documentos que ya han sido refrendados por el Ministerio al momento de renovar el P S.F.,debera indicar 0 aclararunicamcnte aquellas modificaciones que estos hayan sufrido durante el proceso de implementaci6n y el tiempo de vigencia del P.S.F. anterior. En ningun momento podra el Ministerio solicitar la presentaci6n de documentos que ya hayan sido entregados por el permisionario ante otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinaci6n institucional que establece la Ley N° 8220 "Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos", Articulo 37.-0rdenes sanitarias pendientes: A ningun permisionario se Ie concedera 0 renovara el P.S.F. cuando existan 6rdenes sanitarias que esten pendientes de cumplimiento, 0 denuncias 0 quejas sin resolver, previa verificaci6n en expediente 0 inspecci6n en sitio que demuestre el incumplimiento de 10 ordenado por la autoridad de salud. En este caso, se procedera a la clausura inmediata del establecimiento, de conformidad con 10dispuesto en la Ley General de Salud. SECCION II Del procedimiento para emitir permisos sanitarios de funcionamiento provisional Articulo 38.-Permiso sanitario de funcionamiento provisional: La Direcci6n del AR.S. podra otorgar el P.S.F. Provisional, unicamente en aquellos casos de renovaci6n en los que sea necesario realizar evaluaciones de las mejoras ordenadas previamente por la Autoridad de Salud, para mitigar las molestias generadas por el establecimiento 0 la actividad en si, siempre y cuando la mejora a realizar 0 requisito pendiente no represente un riesgo inminente ala salud de los trabajadores, de terceros 0 al ambiente. Articulo 39.-Solicitud del permiso: Para obtener un PS.F. Provisional el permisionario debera presentar ante la autoridad de salud el proyecto de mejoramiento, 0 la justificaci6n tecnica propuesta para mitigar las molestias generadas por su actividad 0 establecimiento; acompaftada de un cronograma de ejecuci6n de las actividades a realizar con los plazos 0 tiempos claramente determinados. Articulo 40.-Revision y plazo de resolucion: La Direcci6n del AR.S. analizara los documentos mencionados en el articulo anterior para su aprobaci6n, considerando la evaluaci6n realizada por el personal tecnico 0 profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluaci6n deben estar claramente detallados en una resoluci6n 0 informe tecnico que debera realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la presentaci6n de la solicitud. Articulo 4l.-Informes de avances: En los casos en que tecnica y legalmente sea necesario, el Ministerio ordenara la presentaci6n de informes de los avances del proyecto 0 cumplimiento del cronograma, como medidas de control. La periodicidad de la presentaci6n de estos informes la definira la autoridad de salud, considerando la complejidad del caso 0 la particularidad del mismo. Articulo 42.-Emision de orden sanitaria: Todo P.S.F. provisional debe ser respaldado mediante la emisi6n de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados en el cronograma de ejecuci6n de las actividades, 0 en la resoluci6n 0 informe tecnico. Articulo 43.-Vigencia del Permiso Provisional: Los PS.F. Provisionales no podran emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecuci6n de las actividades. EI PSF Provisional solo podra ser otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario debera poner a derecho su actividad 0 establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras. Articulo 44.-Vencimiento del Permiso Provisional: Vencido el plazo y corregida la anomalia 0 situaci6n de riesgo, se proccdera a extender el PS.F. por el plazo 0 vigencia restante establecido para la actividad en cuesti6n. En caso contrario, no podra prorrogarse nuevamente el permiso, por 10que procedera con la orden de clausura del establecimiento segun 10 establece la Ley General de Salud. CAPITULO VI De la modiflcaclon, cambio, traslado 0 reposlclon por perdida de un permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio SECCIONI Disposiciones generales Articulo 45.-Resolucion 0 informe tecnlco: Toda valoraci6n que se realice de las solicitudes indicadas en este Capitulo debora quedar debidamente sefialada en las resoluciones 0 informes tecnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio. Articulo 46.-Pago del servicio: Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones de certificados de PS.F. que solo conllevan la emisi6n de un nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado anteriormente, por 10cual estan excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio. Cuando la emisi6n de un certificado conlleva efectuar nuevamente tramites de P.S.F. por primera vez, los interesados deben cumplir con el pago del servicio y tramitar las solicitudes como 10sefialan los articulos 8 y 9 del presente Reglamento Articulo 47.-Vigencia del nuevo certificado: Los nuevos certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones, cambios, 0 reposiciones sefialadas en este Capitulo deberan emitirse a partir de la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada en los certificados originales. Articulo 48.-Entrega del certificado anterior: Al momento de retirar el nuevo certificado, el interesado debera entregar ante el AR.S. el certificado del PS.F. original, excepto en los casos de reposici6n por perdida 0 extravio del mismo. Correspondcra al personal del Ministerio hacer la debida anulaci6n del certificado entregado por el interesado y su envio al expediente respectivo. SECCION II De procedimiento para solicitar la modltlcacion de un permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio Articulo 49.-Modificacion de condiciones del permiso: En el caso que un permisionario cuyo establecimiento este funcionando debidamente, requiera ampliar, variar, 0 cambiar procesos, operaciones, tareas, materia prima, 0 productos que impliquen una modificaci6n de las condiciones originales bajo las cuales se otorg6 el PS.F.; debera solicitar por escrito al Ministerio autorizaci6n para realizar dicha modificaci6n. En virtud de 10 anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales 0 tecnicamente fundamentados que estime convenientes, conforme al tipo de modificaci6n que realizara, a la informaci6n que suministre el interesado como descripci6n del proyecto, y la evaluaci6n que realice el personal tecnico 0 profesional del propio Ministerio. Articulo 50.--Cambios no sustanciales: En los casos donde la modificaci6n no varia sustancialmente las condiciones originales del P S.F. Y se mantienen las caracteristicas sanitarias 0 ambientales, el Ministerio podra mantener el PS.F. original, y unicamente Ie corrcspondera registrar la modificaci6n como aprobada mediante una resoluci6n 0 informe tecnico, que debe quedar debidamente archivado en el expediente del Ministerio. Articulo 5l.-Cambios sustanciales: En los casos donde la modificaci6n conlleva un cambio de actividad segun la que se Ie aprob6 al momento de otorgar el P.S.F. original, 0 cuando las nuevas condiciones de modificaci6n esten relacionadas con cambios en la edificaci6n que afecten un 50% del discfio estructural, 0 con la implementaci6n de procesos, maquinarias, equipos 0 sistema que suman riesgos sanitarios y ambientales ala actividad original 0 que traen implicito el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el Ministerio debera ordenar al interesado a cumplir con 10que sefiala el tramite de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con todos los aspectos que sefialan los Articulos 8 y 9 de este Reglamento. En este sentido, cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades segun 10 indicado en el Articulo 8, deberan ser solicitados nuevamente, 0 en su defecto obtener de estas, los avales 0 refrendos que se requieran. En ningun momento se daran por validos 0 presentados los criterios que fueron concebidos para otro tipo de actividad. SECCIONlll Del procedimiento para solicitar el cambio de calidades de un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio Articulo 52.--Cambio de calidades de empresa permisionaria: En aquellos casos en que una persona juridica permisionaria, por distintas razones cambie sus calidades tales como la raz6n social, el numero de cedula juridica, el representante legal, 0 la direcci6n de la empresa; debera presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado y solicitando su correcci6n en los archivos del Ministerio y su indicaci6n en un nuevo certificado de P.S.F. Para estos efectos se debera adjuntar a la solicitud fotocopia de la cedula juridica y personeria juridica notarial 0 registral vigente. Pag 12 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Articulo 53.--Cambio de propietario: En aquellos casos donde el establecimiento 0 actividad al cualle fue otorgado el PS.F. cambie de duefio 0 propietario, el interesado 0 nuevo propietario debera presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado y solicitando su correcci6n en los archivos del Ministerio y su indicaci6n en un nuevo certificado de P.S.F. La carta debera ser firmada en forma conjunta, por el antiguo propietario a nombre de quien se emiti6 el certificado de P.S.F., 0 en su defecto por su representante legal; y por el nuevo propietario bajo el cual se debe emitir el nuevo certificado de P.S.F. En caso de fallecimiento del propietario original sues) heredero(s) podram) solicitar el cambio mediante una carta debidamente autenticada, aportando documentaci6n que acredite su condici6n. SECCIONIV Del procedimiento cuando exista traslado de establecimiento con permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio Articulo 54.-Traslado de establecimiento 0 actividad: En el caso que un permisionario cuyo establecimiento este funcionando debidamente se yea obligado por distintos motivos a trasladar su establecimiento 0 actividad a otro sitio; debera cumplir con 10establecido en la Ley General de Salud para la instalaci6n y funcionamiento de sus nuevas instalaciones, para 10cual debora cumplir con los requisitos establecidos para el tramite de P.S.F por primera vez, tal y como 10sefialan los articulos 8 y 9 de este Reglamento. SECCIONV Del procedimiento para solicitar la reposlcton por perdida de un permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio Articulo 55.-perdida del certificado: En aquellos casos en que un permisionario por razones ajenas a sus controles sufra la perdida del certificado del P.S.F. que Ie fue extendido en su momento por el Ministerio; debera presentar ante el ARS correspondiente una carta de solicitud de reposici6n por perdida del certificado, indicando las razones que sustentan dicha solicitud y sefialando sus respectivas calidades. Correspondcra al Ministerio efectuar la reposici6n del permiso original. Unicamente en este caso, se emitira el permiso en los mismos tenninos que se otorg6 originalmente, quedando en el expediente la resoluci6n 0 informe tecnico que sefiale las acciones seguidas para otorgar la reposici6n de dicho permiso. CAPITULO VII Del otorgamiento de la autorizaclon sanitaria Articulo 56.-Autorizacion sanitaria para actividades temporales sin establecimientos: Toda actividad 0 evento temporal de caracter masivo, tales como actividades pirotecnicas, ferias, tumos, festejos populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura fisica permanente, deberan solicitar al Ministerio una autorizaci6n sanitaria para llevar a cabo el evento especifico, cumpliendo con 10 que sefiale la legislaci6n vigente. Articulo 57.-Autorizacion sanitaria para actividades 0 eventos temporales de caracter masivo en establecimientos: Aquellos establecimientos donde se efcctucn en forma temporal eventos 0 concentraciones masivas, deberan contar con el P.S.F. vigente para la actividad que desarrollan de forma permanente, y solicitar al Ministerio por aparte la correspondiente autorizaci6n sanitaria para desarrollar el evento especifico. Para ello se cumplira con 10 que establezcan los reglamentos especificos. Articulo 58.-Autorizacion sanitaria para actividades en establecimientos: Cuando un permisionario cuenta con un establecimiento o una actividad a la cual el Ministerio otorg6 PSF y requiere implementar temporal 0 permanente una acci6n regulada por el Ministerio, independiente de la actividad original a la cual se Ie otorg6 el P S.F; debora solicitar al Ministerio la respectiva autorizaci6n sanitaria para dicha acci6n. Este tramite no implicara el pago de servicios, siempre y cuando la acci6n se encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgado y su implementaci6n no cambie las condiciones originales que prevalecieron para otorgar el mismo. CAPITULO Vlll Veriflcaclon, control y vigilancia Articulo 59.-Inspecciondcveriflcaclon. Todos los establecimientos y actividades a las cuales se les ha otorgado el P S.F. segun el presente Reglamento, indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan, seran sujetos de inspecci6n posterior al otorgamiento del P.S.F. la cual efectuara la autoridad de salud, con la finalidad de verificar las condiciones fisico sanitarias que fueron declaradas bajo juramento. En el caso de comprobarse que el establecimiento 0 actividad no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con 10 declarado bajo fe de juramento, el Ministerio procedera a ordenar la cancelaci6n del permiso otorgado, procediendo al clausura del establecimiento 0 actividad, tal y como 10preve la Ley General de Salud. Articulo 60.-Inspecciones de control y vigilancia: EI Ministerio efcctuara inspecciones de control y vigilancia a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF, indistintamente del grupo al que pertenezcan, ya sea en forma programada, por denuncia, cuando se requiera, 0 de acuerdo a muestreo selectivo, dando especial enfasis a las actividades de alto riesgo. CAPITULO IX Del tramite para interponer denuncias 0 quejas Articulo 61.-Tramite para interponer denuncias: Las denuncias podran presentarse ante cualquier oficina de Salud en forma escrita 0 verbal deberan contener la siguiente informaci6n: 1. Nombre completo de la persona denunciante, numero de cedula de identidad y lugar para atender notificaciones. 2. Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo. 3. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicaci6n de las personas y 6rganos involucrados en la queja. 4. Referencia especifica 0 comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante 0 documentos similares. 5. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia. Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de salud debera registrar la informaci6n sefialada en este articulo en un acta que firmara conjuntamente con la persona denunciante. Asimismo la autoridad de salud, debora tomar nota de las denuncias an6nimas que se interpongan y verificar por los medios que tenga a disposici6n, sobre la veracidad de 10denunciado. CAPITULO X Disposiciones administrativas Articulo 62.-Establecimientos 0 actividades sin permisos: Ningun establecimiento 0 actividad podra funcionar sin el P S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento 0 actividad de conformidad con la Ley General de Salud. De igual forma, el Ministerio tendra la potestad de cancelar 0 suspender el PS.F. de un establecimiento, cuando el permisionario cometa infracciones ala legislaci6n vigente que ameriten su cancelaci6n anticipada o su clausura parcial, total 0 temporal; de conformidad con 10 establecido en la Ley General de Salud. Articulo 63.-Actividades de riesgo: Aquellas actividades de servicio 0 comercio que esten reguladas por Ley 0 Reglamento y que segun esas normativas sean consideradas de riesgo, no podran ser desarrolladas en casas de habitaci6n. CAPITULO Xl De los procedimientos de aprobacion de permisos sanitarios de funcionamiento, de la vigilancia y control y de la atencion de quejas y denuncias a 10interno del Ministerio SECCIONI Del otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento Articulo 64.-Denegatoria de solicitud: Corresponde al Ministerio a traves de las A.R.S. recibir toda solicitud de PS.F. que presenten los interesados, raz6n por la cual en ningun momento podra rechazarla "ad portas" sin haberse realizado previamente su valoraci6n. La denegatoria de una solicitud de PS.F. debe quedar respaldada en una resoluci6n 0 informe tecnico, en la cual se indiquen los fundamentos legales y tecnicos que sustentan el rechazo 0 devoluci6n de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicaci6n de una medida especial, como la cancelaci6n del permiso 0 como la clausura del establecimiento al que se Ie esta denegando la solicitud 0 el permiso; se debe ordenar la misma mediante la emisi6n de una orden sanitaria. Articulo 65.-Emision del Certificado: EI Ministerio revisara la informaci6n suministrada en la solicitud del PS.F. yen caso de cumplir con los requisitos sefialados en este Reglamento procedera a emitir el certificado respectivo, el cual quedara sujeto a la inspecci6n de verificaci6n que se efcctuara posteriormente por parte de la autoridad de salud, de conformidad con 10que sefiala el presente Reglamento. Articulo 66.-Resolucion 0 Informe Tecnico: La emisi6n de un certificado de P S.F. debe estar justificado previamente, mediante una resoluci6n 0 informe tecnico. EI numero de resoluci6n debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F. que se otorga al interesado, dado que en este documento se establecen las condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso. Articulo 67.-Diseiio del certificado: EI PS.F. debe emitirse bajo los tenninos que establece la Resoluci6n 0 Informe Tecnico y debe ser firmado unicamente por el Director 0 encargado del Area como autoridad. Se ajustara al discfio que se establece en el Anexo 3 del presente reglamento. Dicho documento contemplara unicamente la informaci6n que el discfio establece, quedando prohibida cualquier otra acotaci6n de caracter legal, tecnico 0 administrativo, que se Ie suscriba. La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag 13 Articulo 68.-Certificado de establecimientos farmaceuticos: El certificado de PS.F. de los establecimientos farmaceuticos sefialados en la "Tabla de Clasificaci6n de Actividades segun riesgo", sera emitido por las ARS; sin embargo, la valoraci6n requerida para su otorgamiento se realizara de manera conjunta entre estas dependencias y la D.R.C. confonne el procedimiento que tengan establecido para ese fin. Articulo 69.-Tcimites interno del Ministerio: Para el tramite de habilitaciones, pennisos, 0 autorizaciones, que requieran tanto la D.S.S. como la D.R.C., deberan efectuar las coordinaciones respectivas con las D.R.S. y AR.S., segun corresponda. SECCION II Responsables de la vigilancia y control Articulo 70.-Direccionde Proteccion alAmbiente Humano: Ataiie ala D.PAH., en coordinaci6n con las demas dependencias del Ministerio, la elaboraci6n y actualizaci6n de la nonnativa correspondiente, asi como las nonnas y procedimientos de acuerdo con su ambito de competencia; debiendo ejercer la vigilancia, seguimiento, evaluaci6n y control de la aplicaci6n de dicha nonnativa para el otorgamiento de P S.F. Articulo 71.-Direcciones Regionales de Salud: Corresponde a las D.R. S. vigilar, controlar, evaluar y ejecutar las acciones necesarias que garanticen que las AR.S. apliquen los procedimientos, nonnas y legislaci6n en materia de P.S.F. Las D.R.S. remitiran trimestralmente ellistado de P.S.F. otorgados en las AR.S., sean estos de primera vez, renovados, revocados, denegados y anulados; con el fin de alimentar el Sistema de Infonnaci6n de Registro de PS.F. otorgados por el Ministerio. Ellistado de P.S.F.de las empresas que registran 0 importan productos (medicamentos, cosmeticos, alimentos, sustancias peligrosas, equipo y material biomedico) se debera comunicar a la D.R.C. en un plazo maximo de cinco dias habiles dcspues de otorgado dicho penniso. Articulo n.-Areas Rectoras de Salud: Corresponde a las AR.S. la aplicaci6n e implementaci6n de las nonnas, procedimientos y nonnativa para el otorgamiento de P.S.F. SECCION II Del recibo de denuncias 0 quejas Articulo 73.-Denuncias contra establecimiento 0 actividad: En el caso de denuncias interpuestas ante el Ministerio contra el funcionamiento de un establecimiento 0 actividad, antes y durante el proceso de un tramite de PS.F.; debera resolverse la denuncia antes de pronunciarse sobre la solicitud de penniso. El Ministerio unicamente acogera para este efecto aquellas denuncias sobre materia de salud ambiental. Articulo 74.-Medidas de control: Durante los procesos de atenci6n de denuncias la autoridad de salud podra solicitar cualquier medida de control que considere necesaria, cuando las condiciones sanitarias de salud ocupacional y ambientales 10 requieren, con el objeto de tomar e implementar las medidas correctivas requeridas para garantizar la salud y el bienestar de estos y del vecindario; de confonnidad con 10que sefiala el presente Reglamento. CAPITULO XI De las modificaciones y refonnas a otros Reglamentos Articulo 75.-Modificaciones en los reglamentos que hagan alusion a las siguientes dependencias. En 10 sucesivo, en todo aquel Reglamento que sefiale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizaciones y controles estan a cargo de la "Division de Saneamiento Ambiental", "Ingenicria Sanitaria","Control Ambiental", "Departamento de Sustancias Toxicas", "Departamento de Seguridad e Higiene Industrial" 0 "Direccion de Protecci6n al Ambiente Humano" y que no hallan sido consignados en el presente decreto, se cntcndera que la atenci6n de dicho tramite Ie corresponde unicamente a las AR.S en cuya jurisdicci6n se encuentra el establecimiento 0 se desarrolle la actividad. Articulo 76.-Refonna al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquimicos, Fonnuladoras, Reempacadoras. Ref6nnense los articulos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 24874-S del 19 de diciembre de 1995, "Rcglamento Penniso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquimicos, Fonnuladoras, Reempacadoras" publicado en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 1996, para que en 10sucesivo se lean asi: "Articulo 6°-El penniso sanitario de funcionamiento se tramitara en el Area Rectora de Salud correspondiente y aplicara 10 que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Pennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud." "Articulo 7°-El penniso sanitario de funcionamiento tendra una vigencia de cinco MOS y su renovaci6n se solicitara confonne a 10que establece el "Rcglamento General para el Otorgamiento de Pennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud." Articulo 77.-Refonna al Reglamento Sanitario y de Inspecclon Veterinaria de mataderos, Producclon y Procesamiento de Carnes. Ref6nnense la definici6n de Penniso Sanitario de Funcionamiento y los articulos 4 y 11 del decreto 29588-MAG-S, de 28 de mayo del 2001"Reglamento Sanitario y de Inspecci6n Veterinaria de Mataderos, Producci6n y Procesamiento de Carnes", publicado en La Gaceta N° 120 del 22 de junio del 2001, para que 10sucesivo se lean asi: "Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de aquellos establecimientos que sacrifiquen animales, procesen, embuten, empaquen, almacenen y expendan carnes y productos carnicos." (...) "Articulo 4°-Laautoridad competente que ejecutara 10dispuesto en el presente reglamento sera el Ministerio de Salud a traves de las Areas Rectoras de Salud." (...) "Articulo H.-Las solicitudes de penniso sanitario de funcionamiento por primera vez 0 de renovaci6n deberan presentarse en el fonnulario unificado que para tal fin entrega el Ministerio de Salud. El penniso sanitario de funcionamiento tendra una validez de cinco MOS. La solicitud de renovaci6n debora presentarse un mes antes de su vencimiento." Articulo 78.-Refonna al Reglamento sobre Protecclon contra las Radiaciones lonizantes. Ref6nnese el articulo 7 inciso b) del Decreto N° 24037-S de 22 de diciembre de 1994 "Rcglamento sobre Protecci6n contra las Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta N° 48 del 08 de marzo de 1995, para que 10sucesivo se lea asi: "Articulo 7° : (...) Inciso b) Corresponde a las Areas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el penniso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos 0 fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que sefiale la Oficina de Gesti6n del Riesgo de la Direcci6n General de Salud. Articulo 79.-Refonna al Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Septicos, Ref6nnense el Inciso 1.3 de Disposiciones Generales y IV I de los Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios del Decreto N° 21297-S de 15 de mayo de 1992 "Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques Septicos", publicado en La Gaceta N° 114 del 15 de junio de 1992, para que 10sucesivo se lean asi: "Disposiciones Generales: 1.3Toda persona 0 empresapropietaria de establecimientos 0 actividades que se dedique a la limpieza y transporte de lodos provenientes de tanques septicos, debera contar con el penniso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que sefiala el Reglamento General para el Otorgamiento de Pennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente Reglamento." (...) "Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios: IV.1 Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a traves de las Areas Rectoras y portar la leyenda "Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos", Para la disposici6n final de las aguas transportadas debe contarse con la autorizaci6n de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y esta a la vez debe tener el penniso sanitario de funcionamiento vigente. El vehiculo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Publicas y Transportes." Articulo 80.-Refonna al Reglamento de Barberias, Peluquerias, Salones de Belleza y Afines. Ref6nnese el articulo 3 del Decreto N° 18329 S del 11 de julio de 1988 "Rcglamento de Barberias, Peluquerias, Salones de Belleza y Afines", publicado en La Gaceta N° 140 del 08 de agosto de 1988, para que en 10sucesivo se lea asi: "Articulo 3° : El penniso sanitario de funcionamiento debera solicitarse en el Area Rectora de Salud respectiva, confonne 10 establece el "Rcglamento General para el Otorgamiento de Pennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", presentando la solicitud en el fonnulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha nonnativa en cuanto a la renovaci6n de los pennisos respectivos. En el caso de los establecimientos de estetica y cosmetologia que aplican en sus actividades procedimientos invasivos deben solicitar el tramite de habilitaci6n en las Areas Rectoras de Salud, confonne 10 establecido por la Direcci6n de Servicios de Salud." Articulo 81.-Refonna al Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. Ref6nnese el articulo l7 del Decreto 29145-MAG S-MlNAE de 28 de agosto del 2000 "Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza", publicado en La Gaceta N° 242 de 18 de diciembre del 2000, para que en 10sucesivo se lea asi: Pag 14 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 "Articulo 17.-Procesador tipo A: Dcbera solicitar el penniso sanitario de funcionamiento ante el Area Rectora de Salud correspondiente. EI penniso sera otorgado por un periodo de cinco afios." Articulo 82.-Refonna al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. "Ref6nnense el articulo 8 inciso c) y el articulo 14 del Decreto N° 27378-S del 09 de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios" y sus refonnas, publicado en La Gaceta N° 206 del 23 de octubre de 1998, para que en 10 sucesivo se lean asi: Articulo 8: Inciso c): Del Funcionamiento: EI tramite de penniso sanitario de funcionamiento se debora realizar en las Areas Rectoras de Salud." "Articulo 14.-Del Penniso Sanitario de Funcionamiento: Las Areas Rectoras de Salud seran las encargadas de tramitar y emitir el penniso sanitario de funcionamicnto." Articulo 83.-Refonna al Reglamento General de Cementerios. Ref6nnese el articulo 65 del Decreto N° 32833-S, de 03 de agosto del 2005, "Rcglamento General de Cementerios", publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, para que en 10 sucesivo se lea asi: "Articulo 65.-Los cementerios que cuenten con penniso sanitario de funcionamiento y carecen de crematoria, pero desean instalar este servicio, deberan solicitar la autorizaci6n ante el Ministerio, para la aprobaci6n de su ubicaci6n dentro del area del cementerio, asi como, el visado del proyecto, pianos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con 10 establecido en el Decreto N° 17286-S del 12 de noviembre de 1986". Articulo 84.-Refonna al Reglamento de Cremacion de Cadaveres y Restos Humanos. Ref6nnese el articulo 3° del Decreto N° 17286-S de 12 de noviembre de 1986 "Rcglamento de Cremaci6n de Cadaveres y Restos Humanos", publicado en La Gaceta N° 224 del 25 de noviembre del 1986, para que en 10sucesivo se lea asi: "Articulo 3° : La cremaci6n de cadaveres y de restos humanos s610 podra llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente autorizados 0 aprobados por el Ministerio de Salud y que esten provistos de las camaras de cremaci6n. Dichas camaras deberan de estar situadas dentro del perimetro del cementerio y deben reunirtodos los requisitos tecnicos y de ubicaci6n que determine la legislaci6n sanitaria vigente. En consecuencia, los pianos de construcci6n de las camaras de cremaci6n deberan someterse previamente a la aprobaci6n del Ministerio de Salud. La validez del penniso sanitario de funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio seralarnisma que sefiala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Pennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", para la actividad de cementerio." Articulo 85.-Refonna al Reglamento sobre la gestion de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atenclon ala Salud y Afines. Ref6nnese el articulo 24 del Decreto N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002, "Reglamento sobre la gesti6n de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten atenci6n a la Salud y Afines", publicado en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero del 2003, Alcance N° 8, para que en 10 sucesivo se lea asi: "Articulo 24.-EI tratamiento podra realizarse dentro de los establecimientos indicados en el articulo I de este Reglamento 0 en instalaciones especificas, fuera del mismo. En ambos casos se rcquerira la autorizaci6n del Ministerio de Salud a traves de las Areas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso seran habilitados de confonnidad con 10 que sefiala el "Reglamento General de Habilitaciones de Establecimientos de Salud y Afines" y en el segundo caso, dicha autorizaci6n correspondcra a la emisi6n del certificado de Penniso sanitario de funcionamiento, tal y como 10 sefiala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Pennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", Articulo 86.-Refonna al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos 0 Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales. Ref6nnese el articulo 1° del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004 "Rcglamento para el Funcionamiento de Establecimientos 0 Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales", publicado en La Gaceta N° II del 17 de enero del 2005, para que en 10 sucesivo se lea asi: "Articulo l°-Objetivo y ambito de aplicacion. EI presente Reglamento rige las condiciones y requisitos minimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma pennanente que se realizan en las salas de estetica, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad. Para su instalaci6n y operaci6n estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el penniso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendra una vigencia de cinco afios, Estos establecimientos estaran clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, segun el "Rcglamento para el Otorgamiento de Pennisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud." Articulo 87.-Refonna al Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud. Ref6nnense el articulo 5 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre del 2004, "Rcglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta N° 255 del 29 de diciembre del 2004, para que en 10 sucesivo se lea asi: "Articulo50-De confonnidad con 10dispuesto en el "Rcglamento General para el Otorgamiento de Pennisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", las bases de datos deberan contener la clasificaci6n en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratandose de otro tipo de establecimiento debera consignarse su naturaleza." "Articulo 14.-Para el caso en particular de los establecimientos clasificados como tipo B2 correspondientes al "Rcglamento General de Habilitaci6n de Establecimientos de Salud y Afines"; el administrado debera solicitar ante el Ministerio de Salud el penniso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una declaraci6n jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de inspecci6n el mismo podra ser otorgado. No obstante 10 anterior debera pagar el servicio correspondiente. Articulo 88.-Ref6nnese el articulo 2 del Decreto 32536-S de 06 de julio del 2005, publicado en La Gaceta N° 152 del 09 de agosto del 2005, "Exoneran del pago del servicio autorizado segun 10estipulado en el articulo 48 Bis de la Ley Organica del Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social", para que en 10 sucesivo se lea asi: "Articulo 2° : Para los efectos anterionnente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social debora calificar a los beneficiarios de dicho programa en condici6n de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos econ6micos para cumplir con el requisito de pago y proporcionara al interesado una certificaci6n de la situaci6n, a fin de que la anexe a la solicitud de penniso sanitario de funcionamiento que debe tramitar ante el Area Rectora de Salud correspondiente, siempre y cuando la actividad la realice fuera del ambito familiar." Articulo 89.-Derogatorias. Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado enLa Gaceta N° 102 del 29 de mayo del 2002,"Reglamento General para el Otorgamiento de Pennisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", y sus refonnas. Articulo 90.-Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio I.-EI Penniso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo sefialados, independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una modificaci6n a la Ley General de Salud, se otorgara con la siguiente vigencia: Establecimientos farmaceuticos: dos afios, Los establecimientos donde operen piscinas de recreaci6n, similares bajo techo 0 al aire libre, de uso publico 0 establecimientos crenoterapicos: dos afios, Establecimientos de alimentos: (Aplica solo para establecimientos de alimentaci6n al publico como restaurantes, sodas, cafeterias, bares, tabernas, cantinas, servicios institucionales (escolares, hospitalarios, asilos y similares) y otros establecimientos como taquerias, heladerias, reposterias y otros donde se elaboran, manipulan, suministran y comercializan alimentos para consumo de personas, de forma pennanente 0 temporal) un afio, Empresas de control y extenninio de fauna nociva para el hombre: un afio, Empresas dedicadas a la recuperaci6n, aprovechamiento, comercio 0 industrializaci6n de residuos s6lidos: un afio. Transitorio n.-Para la verificaci6n del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, como condici6n previa al otorgamiento del PS.F. segun 10 indicado en el articulo 8 del presente Reglamento; solo aquellas Areas Rectoras de Salud 0 niveles del Ministerio que por razones tecnicas debidamente justificadas, no tengan acceso digital via Internet, podran solicitar copia de la resoluci6n que otorga la viabilidad ambiental, mientras se logra dicho acceso. Para tales efectos el Ministerio realizara todas las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos computacionales requeridos para lograr dicho acceso digital. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a los treinta dias del mes de junio del dos mil seis. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Agiiero.-I vez.--(Solicitud N° 055-06).-C-1559145).-(D33240 67581). La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 ANEXON° I TABLA I CLASIFICACION DE ESTABLECIMlENTOS Y ACTIVlDADES SEGUN RlESGO SANITARIO AMBlENTAL MINISTERIO DE SALUD DIRECCION PROTECCION AMBlENTE HUMANO A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA DIVISION 01 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVlDADES DE SERVICIOS CONEXAS Pag 15 A Grupo Actividad de riesgo 0112 CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES HORTICOLAS Y PRODUCTOS DE VIVERO A En esta clase se incluyen unicamente los siguientes cultivos al aire libre y bajo techo: Cultivo de plantas que dan flores y capullos. Cultivo y producci6n de especialidades 0 semillas de flores, Cultivo de plantas para trasplante y para ornamentaci6n. Nota: Se exonera de la presentaci6n de los planes de emergencia, las actividades de cultivo al aire libre. 0121 CRiA DE GANADO VACUNO Y DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS; CRiA DE GANADO HERO A Cria de ganado reproductor y servicios de engorde del ganado en corrales (estabulado) Esquila de ovejas por el propietario del rebafio. Producci6n de leche cruda (Iecherias) Nota: Se incluye en esta categoria toda clase de ganado estabulado, quedando excluida la actividad de cria y engorde de animales de manera extensiva. (potreros) 0122 CRiA DE OTROS ANIMALES N.C.P. Esta clase abarca la cria de animales domesticados no incluidos en la clase 0121, como por ejemplo cerdos y aves de corral, (ponedoras y de carne) Nota: Las actividades del grupo 0122 que tienen legislaci6n especifica se regularan mediante esta, 0122 CRiADEOTROSANIMALES Criaderos de perros y gatos. Cria en cautiverio de animales semidomesticados 0 salvajes, incluso pajaros, reptiles, insectos, conejos, visones y codornices. Criadero lombrices, moluscos terrestres y ranas. Las actividades dedicadas a la crianza de animales cuyo prop6sito es la produccion de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves, asi como la obtenci6n de productos de animales vivos. (mie! y capullos del gusano de seda). Excepto gallinaceas. Se incluye la explotaci6n de criaderos de polluelos. (lncubadoras). Se incluye dentro de este Grupo los establecimientos que funcionan como Refugios 0 Albergues para animales. Nota: Las actividades sefialadas dentro del grupo 0122 que tienen legislaci6n especifica se regularan mediante esta, Grupo050 0500 PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS PISCICOLAS; Se incluye unicamente en esta categoria: Explotaci6n de criaderos de larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos, crias de bogavantes, camarones en estado poslarval y otros embriones de crustaceos, y alevines y jaramugos. Cultivo de larvas y otras algas comestibles. Reproducci6n y cria de peces en granjas piscicolas; cultivo de ostras para alimento y para obtener perlas. 1513 ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES YHORTALIZAS Las actividades de elaboraci6n, conservaci6n y empaque de frutas, legumbres y hortalizas, tuberculos y plantas ornamentales, se incluyen en este grupo. Se incluye tambien en esta clase, las actividades de elaboraci6n, conservaci6n y empaque de plantas ornamentales. C. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Actividad Grupo 101 EXTRACCION Y AGLOMERACION DE CARBON DE PIEDRA. En esta clase se incluye la extracci6n de diversos tipos de carb6n de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carb6n mineral. Extracci6n en minas subterraneas y a cielo abierto. Las operaciones mineras incluyen la limpieza, cribado, clasificaci6n, pulverizaci6n y otras actividades para clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones para recuperar el carb6n mineral de escombreras. Fabricaci6n de briquetas y otros combustibles s61idos compuestos principalmente de carb6n de piedra. Gasificaci6n in situ del carbon, Grupo 102 1020 EXTRACCION YAGLOMERACION DE LIGNITO En esta clase se incluye la extracci6n de lignito (carbon pardo), un combustible interrnedio entre el carbon y la turba. Extracci6n en minas subterraneas y a cielo abierto. Lavado, deshidrataci6n, pulverizaci6n y otras operaciones para mejorar la calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento. Fabricaci6n de briquetas y otros combustibles s61idos compuestos principalmente de lignito. Fabricaci6n de briquetas de lignito en la mina con carb6n comprado. Grupo 103 1030 EXTRACCION YAGLOMERACION DE TURBA Esta clase incluye la extracci6n y aglomeraci6n de turba. Fabricaci6n de briquetas de turba (fuera de la turbera) B B B Grupo de riesgo A* A* A* Pag 16 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad Grupo 111 1110 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL En esta clase se incluye la extracci6n de petr6leo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos naturales, cualesquiera sea su composici6n e independientemente de que sean obtenidos mediante la perforaci6n de pozos en yacimientos de petr6leo normal 0 condensado, 0 mediante la extracci6n de minerales bituminosos. La extracci6n de petr6leo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantaci6n; desalaci6n; deshidrataci6n; estabilizaci6n; eliminaci6n de fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producci6n de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural). Explotaci6n con el mismo fin de dep6sitos de arenas alquitranadas y esquistos bituminosos. La extracci6n incluye las operaciones de perforaci6n, terminaci6n y equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de una retribuci6n. Tambien incluye la licuefacci6n y regasificaci6n del gas natural para facilitar su transporte y la producci6n en ellugar de extracci6n, con gases del petr6leo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos liquidos Grupo 112 1120 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCION En esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petr6leo y de gas a cambio de una retribuci6n 0 por contrata, incluso perforaci6n dirigida y reperforaci6n; perforaci6n inicial; erecci6n, reparaci6n y desmantelamiento de torres de perforaci6n; cementaci6n de los tubos de encamisado de los pozos de petr6leo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas. Grupo 120 1200 EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y TORIO En esta clase se incluye la extracci6n de minerales estimados principalmente por su contenido de uranio 0 torio, como por ejemplo la pecblenda. Tambien se incluye la concentraci6n de esos minerales. Grupo 131 4. EXTRACCION DE MINERALES DE IDERRO En esta clase se incluye la extracci6n de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido de hierro, como la hematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la taconita. Producci6n de minerales de hierro sinterizados. Grupo 132 1320 EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO En esta clase se incluye la extracci6n de minerales estimados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo, manganeso, niquel, cine plomo, estafio, ferro aleaciones (cobalto, molibdeno, tantalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metaliferos no ferrosos. Grupo 141 1410 EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA En esta clase se incluye la explotaci6n de canteras que producen piedra de construcci6n y piedra de talla sin labrar, excepto por haber sido desbastada 0 simplemente cortada mediante aserrado u otros medios propios de la cantera para obtener productos tales como pizarra, marmol, granito, porfido y basalto. Extracci6n de talco y de dolomita. Trituraci6n y fragmentaci6n de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricaci6n de cal y de cemento, o como material de construcci6n, afirmado de carreteras y balasto. Se incluye la extracci6n de yeso y de anhidrita. Extracci6n de arcillas para la industria de la ceramica y la industria de productos refractarios, para lodos de sondeo y para su uso como medio filtrante. Explotaci6n de graveras y de canteras de arena. Extracci6n de yeso y anhidrita Nota: Se incluye la extracci6n de arena y piedra de los rios Grupo 142 1421 EXTRACCION DE MINERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y PRODUCTOS QuIMICOS En esta clase se incluye la extracci6n de minerales estimados principalmente por su contenido de nitr6geno, potasio 0 f6sforo. Se incluye la recolecci6n de guano. Extracciones de azufre nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre. Extracci6n de minerales que contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita). Extracci6n de otros minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias quimicas, por ejemplo tierras colorantes y fluorita. 1422 EXTRACCIONDE SAL En esta clase se incluye la extracci6n, molienda y cribado de sal. Producci6n de sal mediante evaporaci6n al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales. NOTA: Las actividades que incluyan la deshidrataci6n de sal mediante el uso de pailas de fuego directo se clasifican: 1429 EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P. En esta clase se incluye la extracci6n, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto; polvo de f6siles siliceos; vermiculita y materiales similares estimados por su alta relaci6n volumen peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales. Extracci6n de asfalto y betun naturales. Explotaci6n de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betun y otros minerales no metalicos n.c.p. D. INDUSTRIA MANUFACTURERA Se entiende por industria manufacturera la transformaci6n fisica y quimica de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectue con maquinas 0 a mano, en la fabric a 0 en el domicilio, 0 que los productos se vendan al por mayor 0 al por menor Grupo de riesgo A* A* A* A* A* A* A* B* A* A* La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad Grupo 151. 1511 PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE CARNE Y PRODUCTOS cARNICOS En esta clase se incluyen la explotaci6n de mataderos; las actividades de matanza, la preparaci6n y conservaci6n de came de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales, incluso ballenas faenadas en tierra y a bordo de barcos especialmente equipados para dicha labor. Producci6n de carnes, incluso de came de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas. Preparaci6n y conservaci6n de carne y de productos carnicos mediante procesos tales como desecaci6n, ahumado, saladura, inmersi6n en salmuera y enlatado. Se incluye la producci6n de embutidos. Extracci6n y refinaci6n de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal. Elaboraci6n de aceites y grasas no comestibles Producci6n de harinas y semolas de came y de despojos de carne. otros subproductos (cueros, huesos, etc.) Las actividades de matanza incluyen la producci6n de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos. Nota: La actividad de carniceria 0 expendios de came se contempla en el Grupo 5220. 1512 ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO. En esta clase se incluye la conservaci6n de pescado y de productos de pescado mediante procesos como desecaci6n, ahumado, saladura, inmersi6n en salmuera y enlatado. Producci6n de pescado cocido. Producci6n de filetes y huevas de pescado, incluso caviar y sucedaneos del caviar, frescos, refrigerados 0 congelados. Producci6n de pescado congelado, incluso pescado trozado, picado 0 molido como harina para consumo humano. Producci6n de pescado fermentado, pasta de pescado Producci6n de harina de pescado para consumo humano Conservaci6n de crustaceos y moluscos mediante congelaci6n y otros medios, como desecaci6n, ahumado, saladura, inmersi6n en salmuera, cocci6n en salsas e inmersi6n en vinagre. Producci6n de harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustaceos y moluscos y de otros animales acuaticos no aptas para consumo humano. Eviscerado y empaque de pescado 0 camar6n fresco. En esta clase se incluyen las actividades de elaboraci6n y conservaci6n de pescado, crustaceos y moluscos realizadas en buques factoria. Se incluye el proceso de cartilago de tibur6n. Nota: La actividad de pescaderia 0 expendios se contemplan en el Grupo 5220. 1513 ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES YHORTALIZAS Esta clase abarca la elaboraci6n de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. Conservaci6n mediante congelaci6n de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas 0 sin cocer, incluso preparaci6n y conservaci6n de jugos de frutas y hortalizas. Conservaci6n por otros medios, tales como desecaci6n 0 inmersi6n en aceite 0 vinagre. Procesamiento de patatas. Elaboraci6n de semolas preparadas de legumbres y hortalizas. Elaboraci6n de harina y semola de patata. Conservaci6n de frutas, hortalizas y legumbres mediante envase en recipientes hermcticos. (excepto sopas) Elaboraci6n de compotas, mermeladas y jaleas. Elaboraci6n de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azucar de uva y extractos de jugos.) Nota: Se incluye en esta clase las actividades dedicadas ala conservaci6n y empaque de tuberculos como yuca, name, fiampi, tiquizque. Incluyendo empacadoras de banana, mel6n, mango, pifia y cualesquier otras frutas, legumbres y hortalizas. Nota: Se incluye tambien en esta clase, las actividades de elaboraci6n, conservaci6n y empaque de plantas ornamentales. 1514 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL YANIMAL En esta clase se incluye la elaboraci6n de aceites y grasas a partir de sustancias animales y vegetales Extracci6n de aceite de pescado y de higado de pescado. Producci6n de aceites vegetales, incluso aceites extraidos de nueces yaceitunas. Preparaci6n de tortas y semolas, y de otros productos residuales de la producci6n de aceite, como por ejemplo oleoestearina. Producci6n de harina y semola sin desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas. Producci6n de aceites parcialmente hidrogenados; producci6n de margarina y otros aceites de mesa y grasas para cocinar. Producci6n de aceite de semilla de algod6n, incluso borra de algod6n como subproducto. Grupo 152 1520 ELABORACION DE PRODUCTOS LAcTEOS (Industrlalizaclon de leche y derivados). Esta clase incluye la elaboraci6n de leche: clasificaci6n, filtraci6n, inspecci6n y refrigeraci6n de crema y de leche entera, fresca y liquida; separaci6n de la crema de la leche; pasterizaci6n, esterilizaci6n, homogeneizaci6n, pectonizaci6n y maternizaci6n de la leche; congelaci6n y batido de la crema; concentraci6n, fermentaci6n y "cultivo" de leche; envase de leche y de crema en botellas y en recipientes de cart6n; producci6n de leche y de crema en forma s6lida, a saber, en bloques, polvo y granules. Producci6n de mantequilla natural y de mantequilla desecada, resolidificada 0 convertida en mantequilla rancia. Producci6n de queso y cuajada: fresco, curado, de pasta dura 0 fundido. Producci6n de suero: fresco, concentrado 0 desecado. Producci6n de helados y otros productos comestibles similares, con crema 0 chocolate 0 sin ellos. Producci6n de caseina y lactosa. Grupo 153 1531 ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA En esta clase se incluye la molienda de cereales, como harina, semolina, semola y granules de trigo, centeno, avena, maiz y otros cereales. Molienda de arroz: arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido 0 convertido. Producci6n de harina de arroz. Molienda de legumbres: harina y semola de leguminosas desecadas, de raices y tuberculos, y de nueces comestibles. Elaboraci6n de alimentos para el desayuno mediante el tostado 0 la insuflaci6n de granos de cereales 0 mediante el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos. Elaboraci6n de harina y de masa mezclada y preparada para la fabricaci6n de pan, pasteles, bizcochos, pan queques, etc. Se incluyen dentro de esta categoria las arroceras. Pag 17 Grupo de riesgo A A B A A A Pag 18 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 1532 ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DELALMIDON Esta clase abarca la elaboraci6n de almidones: almidones de maiz, arroz y otros granos, de patata, de ynca (mandioca) y de otras materias vegetales. Elaboraci6n de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, de gluten. Elaboraci6n de productos derivados del almid6n n.c.p. 1533 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARAANIMALES Esta clase incluye la producci6n de alimentos preparados para animales domesticos: alimentos compuestos de mezclas de varios ingredientes 0 de ingredientes envasados 0 tratados especialmente para que sean un alimento adecuado para perros, gatos, aves y otros animales domesticos. Elaboraci6n de alimentos preparados principalmente para animales de granja, incluso mezclas preliminares, alimentos concentrados, forraje edulcorado y alimentos suplementarios. Se incluyen dentro de esta categoria las fabric as de harina de pescado y carne.( Bovino). Grupo 154 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. 1541 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA (pAN, PASTELES, ETC.) En esta clase se incluye la elaboraci6n de productos de panaderia frescos, congelados 0 secos. 1542 ELABORACIONDEAZUCAR En esta clase se incluye la producci6n de azucar de cafia y de remolacha: azucar de cafia en bruto, azucar refinada de cafia y de remolacha, jarabes de azucar de remolacha y de cafia, otros azucares y jarabes de azucar (azucar de arce, azucar invertido, azucar de palma). Producci6n de melazas. Fabricas y refinerias de azucar, (ingenios ) 1543 ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFlTERIA Esta clase abarca la elaboraci6n del cacao en forma de pasta, polvo y bloques. Elaboraci6n de manteca, grasa y aceite de cacao. Elaboraci6n de chocolate y otros productos preparados con chocolate. Elaboraci6n de productos de confiteria, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachu, turr6n, confites blandos y chocolate blanco. Elaboraci6n de goma de mascar. Conservaci6n en azucar de frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas. 1544 ELABORACION DE MACARRONES, FlDEOS, Y PRODUCTOS FARINACEOS SIMILARES Esta clase incluye la elaboraci6n de productos farinaceos sin cocer: espaguetis, macarrones, fideos y otros productos de pasta para preparar lasafia, canelones, ravioles, etc. Elaboraci6n de pastas rellenas, cocidas 0 sin cocer. Elaboraci6n de otros productos de pasta cocidos. Elaboraci6n de productos de pasta conservados en recipientes hermeticos 0 por congelaci6n. 1549 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. Esta clase incluye el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de cafe. Elaboraci6n de sucedaneos de cafe que contienen cafe. Elaboraci6n de extractos, esencias de concentrados de cafe y preparados a base de dicho producto. Tostado de achicoria y elaboraci6n de otros sucedaneos del cafe torrado y de sus esencias, extractos y concentrados. Elaboraci6n de extractos, esencias y concentrados de te y yerba mate, 0 preparados a base de dichos extractos, esencias y concentrados, 0 a base de te y yerba mate. Producci6n de huevos enteros en estado liquido, en polvo 0 congelados, claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva. Producci6n de alimentos para lactantes y para invalidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche y malta. Tostado de nueces y elaboraci6n de alimentos y pastas a partir de nueces. Elaboraci6n de miel artificial, caramelo e inulina. Elaboraci6n de sopas en estado liquido, s61ido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas. Elaboraci6n de sopas que contienen carne, pescado, crustaceos, moluscos 0 pasta. Elaboraci6n de especias, salsas y condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza. Elaboraci6n de vinagre, levadura y otros productos alimenticios no clasificados en otra parte, incluso extractos y jugos de carne, pescado, crustaceos, moluscos y beneficios de cafe Elaboraci6n de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas. Se incluye en esta clase el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de cafe organico, *N.S.P (No contemplados en otra parte) Grupo 155 ELABORACION DE BEBIDAS 1551 DESTILACION, RECTIFlCACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS. En esta clase se incluye la elaboraci6n de bebidas alcoh61icas destiladas, tales como whisky, cofiac, ginebra, "mezclas", cordiales, licores y otras bebidas alcoh61icas que contienen alcohol etilico destilado. Elaboraci6n de preparados alcoh61icos compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas. Producci6n de alcohol etilico utilizando metodos basados en la fermentaci6n de sustancias vegetales y la destilaci6n de los licores resultantes. Producci6n de aguardientes neutros. 1552 ELABORACION DE VINOS Esta clase abarca la elaboraci6n de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados, con uvas no producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboraci6n de vinos reforzados, tales como los de marsala y jerez. Elaboraci6n de otras bebidas alcoh6licas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y sake. 1553 ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA En esta clase se incluye la elaboraci6n de bebidas malteadas, como las cervezas corriente, palida, negra y fuerte. Elaboraci6n de malta. 1554 ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE AGUAS MINERALES Esta clase abarca la elaboraci6n de las bebidas no alcoh61icas conocidas generalmente con el nombre de bebidas refrescantes. Elaboraci6n de bebidas aderezadas conjugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Producci6n, es decir, embotellado en la fuente, de aguas minerales y de manantial. GRUP0160 1600 ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO En esta clase se incluye la elaboraci6n de productos de tabaco, tales como cigarrillos. Elaboraci6n de tabaco "homogencizado" y tabaco "reconstituido". En esta clase se incluye tambien la elaboraci6n de productos de tabaco, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rape. Grupo de riesgo B A B A B B A A A A B La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad GRUP0171 1711 PREPARACION E IDLATURADE FlBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES En esta clase se incluyen las operaciones de preparaci6n de fibras textiles, tales como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonizaci6n y tcfiido del ve1l6n; otras operaciones de preparaci6n, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cafiamo de Manila, coco y otras fibras vegetales 0 animales, asi como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas. Hilatura, fabricaci6n de hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas. Tambien se incluyen los tejidos y la fabricaci6n de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para to alias, gasa, etc. Nota: Cuando las operaciones de acabado, tales como blanqueo, tefiido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado forman parte de las actividades antes mencionadas se clasificara la actividad dentro de la clase 1712 Se excluye de este grupo el tejido y la fabricaci6n de fibra de vidrio, que se incluye en el grupo 2610. 1712 ACABADODE PRODUCTOS TEXTILES En esta clase se incluye el acabado, mediante procesos tales como blanqueo, tefiido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de textiles de la clase 1711. Nota: Se incluyen todas las actividades que incluyan tcfiido de fibras textiles de las clases 1722, 1723, 1729, 1730 1722 FABRICACION DE TAPICES YALFOMBRAS En esta clase se incluye la fabricaci6n de productos textiles, en piezas 0 a la medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de lana, algod6n, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote), sisal y fibras similares. 1723 FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTESY REDES Esta clase incluye lafabricaci6n de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras textiles, esten 0 no impregnados, revestidos, cubiertos 0 forrados con caucho 0 plastico, Tambien se incluye la fabricaci6n de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para bordos, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metalicos, 1729 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. Esta clase incluye una gran cantidad de procesos y una amplia variedad de articulos, tales como: Tejidos estrechos, incluso los de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva. Marbetes, insignias y articulos similares de materias textiles. Articulos de pasamaneria: trencillas, borlas, madrofios y articulos similares. Tules y otros tejidos de mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados. Fieltro, incluso fieltros impregnados, bafiados, recubiertos 0 laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plastico 0 el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima. Tejidos impregnados, bafiados, recubiertos y laminados con plastico, Guata de materias textiles y articulos de guata, tales como tampones y toallas higienicas. Hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bafiados 0 forrados con caucho 0 materias plasticas, Tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumaticos; otros tejidos tratados 0 bafiados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocaci y tejidos entiesados similares; tejidos bafiados con goma 0 sustancias amilaceas Mechas de materiales textiles tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricaci6n; mangueras y tubos similares de materiales textiles, tengan 0 no forros, armaduras 0 accesorios de otros materiales; correas transportadoras y correaje de transmisi6n, esten reforzados 0 no con metales u otros materiales; y otros productos y articulos textiles para uso tecnico, tales como tela para tamices, tela de filtraci6n, tejidos y fieltros utilizados en la fabricaci6n de papel, y otros tejidos especiales. Fabricaci6n de tejidos estrechos, trencillas y tules Fabricaci6n de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bafiados y laminados y lienzos para pintores) 1730 FABRICACION DE TEJIDOS YARTICULOS DE PUNTO Y GANCIDLLO Esta clase abarca las actividades de elaboraci6n a mano, 0 mediante maquinas de distinta complejidad, de articulos de punto y ganchillo. Incluye la fabricaci6n de tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confecci6n de punto y ganchillo. Se incluye la producci6n de tejidos de punto -de urdimbre y de trama- pianos 0 circulares, con 0 sin hilados clastomericos o hilos de caucho, asi como la de tejidos aterciopelados y de rizo. En esta clase se incluye la ropa de confecci6n fabricada con tejidos de punto y ganchillo. Se incluyen articulos tales como jerseys, sueteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos, medias y articulos similares. Tambien se incluye la fabricaci6n de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en la misma unidad. 1810 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL. Se incluye tambien la ropa de confecci6n a la medida. Concretamente, en esta clase se incluye la fabricaci6n de prendas de vestir para hombres, mujeres, nifios y bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, etc. Nota: Se incluyen las fabricas de maquilas. GRUP0182 1820 ADOBO Y TEN-IDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL Esta clase abarca la producci6n de pieles finas adobadas y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar, y la fabricaci6n de articulos de pieles finas 0 de cueros sin depilar. (La producci6n de pieles finas incluye operaciones tales como descarnadura, engrase, curtido, blanqueo, depilaci6n y despinzado para poner las pieles en condiciones de comercializaci6n). En esta clase tambien se incluye la fabricaci6n de pieles artificiales y de articulos confeccionados con estas pieles. Pag 19 Grupo de riesgo B A B B B B B A Pag20 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 A A B B B Grupo de riesgo A Actividad 5. GRUP0191 1911 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS En esta clase se incluye la producci6n de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y quimico). Tambien se incluye la fabricaci6n de cueros gamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, asi como cueros regenerados, a saber, planchas, hojas y tiras que contienen cuero 0 fibras de cuero. Nota se incluyen las curtiembres 0 tenerias. 1912 FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTICULOS SIMILARES, Y DE ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA En esta clase se incluye la fabricaci6n de maletas, boisos de mana y articulos de talabarteria y guarnicioneria, asi como otros articulos de cuero natural y cuero regenerado no clasificados en otra parte. Tambien se incluye lafabricaci6n de maletas, bois os y articulos similares confeccionados con otros materiales (generalmente cueros de imitaci6n), como plastico, materias textiles, fibras vulcanizadas y cart6n. GRUPOI92 1920 FABRICACION DE CALZADO En esta clase se incluye la fabricaci6n de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopedico, que se incluye en el grupo 3311) de cualquier material (excepto el asbesto u otro material textil sin suela aplicada, que se incluye en el grupo 2699), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las materias primas pueden ser cuero, caucho, plastico, materiales textiles, madera y otros materiales). Los procesos de fabricaci6n pueden consistir en corte y costura, engomado, moldeado o cualquier otro proceso. Tambien se incluye la fabricaci6n de botines, polainas y articulos similares, y de partes del calzado, tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas y de todo otro tipo de material. GRUP0201 2010 ASERRADO Y ASEPILLADURADE MADERA. En esta clase se incluye: El funcionamiento de aserraderos y talleres de acepilladura, sean 0 no m6viles, en bosques y otros lugares. Aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos. Acepilladura y aserrado, en combinaci6n 0 por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas 0 cortes corrientes. Tambien se incluyen la impregnaci6n y el tratamiento quimico de la madera con preservativos y otras sustancias. 2021 FABRICACION DE ROJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS DE PARTICULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES En esta clase se incluye la fabricaci6n de hojas de madera para enchapado suficientemente delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados, y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, tefiidas, bafiadas e impregnadas, 0 reforzadas con papel 0 tela, 0 cortadas en figuras. Tambien se incluyen la fabricaci6n de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada y otros productos similares de madera laminada, y la fabricaci6n de tableros de particulas y de fibra. La fabricaci6n de estos productos se caracteriza por la utilizaci6n de prensas de alta presi6n y colas, en combinaci6n 0 por separado. 2022 FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES En esta clase se incluye la fabricaci6n de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcci6n. Se obtiene una gran variedad de productos, tales como: Maderaje, incluso vigas, cabios,jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos provisionales. Partes y piezas de carpinteria, incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan 0 no herrajes, como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, p6rticos, barandales, etc.; bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos de parque, Doseles y molduras de madera, tabletas y ripias. Tableros de madera celular, arrimadillos y armarios empotrados. Se incluyen los talleres de ebanisteria, elaboraci6n de todo tipo de muebles en pie 2022 FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA En esta clase se incluye la fabricaci6n de cajas, cajones, jaulas, barriles, tarimas y envases similares de madera; carretes de madera; paletas, paletas caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga. FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACION DE ARTICULOS DE CORCRO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES En esta clase se incluye la fabricaci6n de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos 0 escobas; hormas y tensores para botas y zapatos; estatuillas y otros adornos; perchas para ropa; articulos de marqueteria y taracea; joyeros, estuches para cuberteria y articulos similares; utensilios de cocina y para uso domestico; articulos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, pero no muebles en pie. Fabricaci6n de carretes, tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y articulos similares de madera torneada. Fabricaci6n de otros articulos de madera no clasificados en otra parte. Elaboraci6n de corcho natural para obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente escuadrado, bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricaci6n de corcho aglomerado. Fabricaci6n de articulos de corcho natural y corcho aglomerado. Fabricaci6n de trenzas y articulos similares de materiales trenzables. Fabricaci6n de productos similares unidos en ramales paralelos 0 tejidos entre si en formas planas. Fabricaci6n de esteras, esterillas y persianas. Fabricaci6n de cestos, articulos de mimbre y otros articulos -trabajados de manera de darles forma definitiva- de materiales trenzables y con cintas, ramales 0 trenzas. Fabricaci6n de materiales trenzables; cestas y otros articulos de cafia y materiales trenzables Procesamiento de corcho; fabricaci6n de productos de corcho; pequefios articulos de madera, como herramientas, utensilios de uso domestico, ornamentos, joyeros y estuches; articulos de madera n.c.p Fabricaci6n de accesorios de madera, como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en pie). La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad CRUPO 210 FABRICACION DE PAPEL YPRODUCTOS DE PAPEL 2101 FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON En esta clase se incluye la fabricacion de pasta de madera: procesos fisico, quimico (soluble y no soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y semiquimico. Funcionamiento de fabricas de papel y fabricacion de papel y carton sin revestir y revestido a maquina, en rollos y en hojas. Fabricacion de papel de periodico y de otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la produccion de toallas, servilletas, pafiuelos, etc.; guata de celulosa y tiras de fibras de celulosa; papeles para envolver y acolchar y para fabricar cigarrillos. (Solo incluye la fabricacion como materia prima) Reelaboracion de papel y carton (fabricacion de papel y carton de base) para fabricar productos tales como papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado; papel y carton compuesto (por ejemplo, papellaminado con betun u otra sustancia adherente ). Fabricacion de papel y carton de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y carton. Fabricacion de papel carbon en rollos y hojas CRUPO 210 FABRICACION DE PAPEL YPRODUCTOS DE PAPEL 2101 FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON Se incluye unicamente la fabricacion de papel a mana de tipo artesanal ( biodegradable). 2102 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON En esta clase se incluye la fabricacion de: Papel y carton ondulado y Envases de papel y de carton ondulado. (Cajones, cajas y estuches, armados 0 plegados, de papel y carton no ondulado. Otros envases, incluso archivadores, fundas para discos gramofonicos y articulos similares. 2109 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON En esta clase se incluye la fabricacion de: Papel carbon, papel de autocopia y otros papeles para copiar 0 transferir, en tamafios y cantidades adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas, esquelas y tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de escribir que contienen un surtido de papel para correspondencia. Papel higienico, pafiuelos, pafiolitos faciales, toallas, servilletas y otros articulos similares de papel, carton y papel moldeado para uso domestico, como por ejemplo bandejas, platos y vasos; tampones y toallas higienicas, pafiales y forros de pafiales para bebes, prendas de vestir y sus accesorios de papel, y otros articulos de papel para uso personal. Bloques, planchas y placas filtrantes de pasta de papel. Otros articulos de papel, carton y pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y carton de filtro; papel impreso para aparatos de grabacion automatica, en rollos y en hojas cuadrangulares 0 circulares; papel para escribir y otros usos graficos cortado en distintos tamafios y formas, e impreso, gofrado 0 perforado; papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos; etiquetas. Fabricacion de articulos de papel y carton, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, articulos de tocador y bloques filtrantes. Fabricacion de papel carbon de distintos tamafios, Nota: En este grupo se incluyen unicamente las actividades que utilizan como materia prima el papel 0 el carton ya procesado, CRUPO 221 ACTIVIDADES DE EDICION 2211 EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES En esta clase se incluye la edicion de libros en general, incluso libros de texto, atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones. 2212 EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS En esta clase se incluye unicamente la edicion de periodicos, revistas y publicaciones periodic as de contenido tecnico y general, revistas de industrias, revistas humoristicas, etc. 2213 EDICION DE GRABACIONES Esta clase incluye la edicion de materiales grabados en discos gramofonicos y otros medios de reproduccion sonora. 2219 OTRAS ACTIVIDADES DE EDICION (FOTOGRAFlAS, GRABADOS, REPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, ETC.) En esta clase se incluye la edicion de fotografias grabados y la reproduccion de obras de arte y otras obras impresas Tambien se incluye la reproduccion de material mediante maquinas reproductoras, incluso las controladas por computadora, termocopiadoras y fotocopiadoras CRUPO 222 ACTIVIDADES DE IMPRESION YACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS 2221 ACTIVIDADES DE IMPRESION (pUBLICACIONES PERIODICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATALOGOS,SELLOSPOSTALES,PAPELMONEDA)PARAEDITORIALES,PRODUCTORES,ORGANISMOSPUBLICOS, ETC. Esta clase abarca la impresion para terceros, a cambio de una retribucion 0 por contrata, de periodicos, revistas, publicaciones periodicas, revistas especializadas y libros en general, incluso partituras, calendarios, tarjetas postales, mapas, atlas, carteles, naipes y otros articulos; por ejemplo, catalogos para fabric antes de maquinas; sellos postales, timbres fiscales y papel moneda para el gobierno; libros, albumes, diarios, formularios comerciales, etc., para papelerias. Nota: Se incluyen en este grupo la edicion e impresion de periodic os, revistas y otras publicaciones de forma masivas y periodicas. 2222 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESION (ENCUADERNACION, PRODUCCION DE CARACTERES DE IMPRENTA, PLANCHAS DE IMPRESION, ETC.) En esta clase se incluyen la encuadernacion y la produccion de caracteres de imprenta compuestos, planchas y cilindros de imprcsion preparados, piedras litograficas impresas y otros medios impresos de reproduccion para su utilizacion por otras unidades. CRUP0223 2230 REPRODUCCION DE CRABACIONES. Esta clase incluye la reproduccion de discos gramofonicos, cintas magnetofonicas, videocintas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la reproduccion de discos flexibles, duros y compactos de computadora, la reproduccion de programas comerciales de computadora y la duplicacion de filmes. Pag21 Crupo de riesgo A A A B C C B C C B B C Pag22 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad CRUP0232 2320 FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO En esta clase se incluye la producci6n de combustibles liquidos y gaseosos (por ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos a partir del petr6leo crudo y de minerales bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento. Se incluye la fabricaci6n y extracci6n de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petr6leo y productos residuales, tales como coque de petr6leo, betun de petr6leo, etc. Refinerias de petr6leo Fabricaci6n de productos de la refinaci6n del petr6leo con materiales comprados. CRUP0233 2330 ELABORACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR En esta clase se incluye la extracci6n de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio. (Fabricaci6n de aleaciones, dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricaci6n de otros elementos, is6topos y compuestos radiactivos. 2411 FABRICACION DE SUSTANCIAS QuIMICAS BAsICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO. En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Gases industriales, incluso gases elementales; aire liquido y aire comprimido, acetileno, gases refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc. Otros elementos quimicos, excepto metales comunes, metales preciosos y elementos, is6topos y compuestos radiactivos para combustible nuclear. Acidos inorganicos, excepto acido nitrico. Alcalis y otros compuestos inorganicos, como pigmentos inorganicos, Sustancias quimicas organicas basicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos de la destilaci6n de alquitran de hulla y de aceite mineral; alcoholes aciclicos, fenoles y fenoles alcoholes; metanol y alcoholes superiores (excepto alcohol etilico); cetonas y quinonas; acidos monocarboxilicos y policarboxilicos, incluso acido acetico; compuestos de funci6n amina; compuestos de funci6n nitrilo; y otros compuestos organicos, Materias colorantes de origen vegetal y animal; colorantes organic os sinteticos. Extracci6n de productos volatiles mediante destilaci6n de la madera. Productos curtientes sinteticos. Lejias y otras sustancias quimicas basicas no clasificadas en otra parte. Se incluyen tambien: Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos preparados, incluso adhesivos preparados a base de caucho y plastico, Peptonas y sus derivados, otras sustancias proteinicas y sus derivados no clasificadas en otra parte. Materiales para el acabado de productos textiles. Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y aut6gena. Sustancias para el decapado de metales. Carb6n activado, aditivos para aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanizaci6n del caucho, catalizadores y otros productos quimicos de uso industrial. Tintas para escribir y dibujar. Fabricaci6n de carb6n activado; preparados anticongelantes; productos quimicos de uso industrial y en laboratorios 2412 FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO. Esta clase abarca la fabricaci6n de abonos nitrogenados, fosfatados y potasicos puros, mixtos, compuestos y complejos. Se incluye la fabricaci6n de urea, acido nitrico, amoniaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio. 2413 FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO Esta clase incluye la fabricaci6n de plasticos en formas primarias, incluso polimeros de etileno, de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de cloruro de vinilo, de otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de otros esteres de vinilo, y otros polimeros de vinilo., resinas, y otros poliestcrcs; resinas fen6licas y poliuretanos; siliconas; resinas de petr6leo Fabricaci6n y producci6n de caucho sintetico y de mezclas de caucho sintetico, caucho natural y de gomas similares al caucho Nota: Se incluyen dentro de este grupo las fabricas dedicadas unicamente ala elaboraci6n de espuma. (Cuando la fabricaci6n de espuma es parte de la elaboraci6n de colchones 0 muebles se incluye en la Clase 3610) Crupo de riesgo A* A* A A A A*CRUPO 242 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QillMICOS 2421 FABRICACION DE PLAGillCIDAS Y OTROS PRODUCTOS QuIMICOS DE USO AGROPECUARIO. En estaclase se incluye unicamente lafabricaci6n de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y otros productos quimicos para uso agropecuario no clasificados en otra parte. 2422 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA YMASILLAS A En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Pinturas, bamices, esmaltes y lacas. Pigmentos y colores preparados, esmaltes vitrificables, y bamices para vidriar, enlucidos ceramicos y preparados similares utilizados en la industria de la ceramica, los esmaltes y el vidrio. Pigmentos y otras materias colorantes del tipo utilizado en la fabricaci6n de pinturas y por artistas y otros pintores. Masillas, compuestos para calafatear y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido. Disolventes y diluyentes compuestos y organicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura y bamiz preparados. Tinta de imprenta. 2423 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QuIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS A En esta clase se incluye: Fabricaci6n de preparados farmaceuticos para uso medico y veterinario: preparados gcnericos y de marca registrada; preparados al alcance del publico general y de distribuci6n reglamentada por las autoridades sanitarias; ampollas, tabletas, capsulas, ampolletas, ungiientos, polvos y soluciones; productos botanicos pulverizados, graduados, molidos 0 preparados de otro modo. Actividad La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag23 Crupo de riesgo A* A* Fabricaci6n de ap6sitos quirurgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros productos para suturas. Fabricaci6n de cementos dentales. Fabricaci6n de sustancias quimicas utilizadas en la fabricaci6n de productos farmaceuticos: antibi6ticos, productos endocrinos, vitaminas basicas; derivados del opio; sulfamidas; sueros y plasmas; acido salicilico y sus sales y esteres; gluc6sidos y alcaloides vegetales; azucar quimicamente pura, etc. Fabricaci6n de drogas y medicamentos Fabricaci6n de ap6sitos quirurgicos y medicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales. Se incluyen en esta categoria la fabricaci6n de medicamentos halopaticos, homcopaticos y productos naturales. Se incluyen todos los laboratorios fabricantes de preparados farmaceuticos para uso medico y veterinario La regulaci6n de estas actividades son competencia de la Direcci6n de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hara coordinado entre las Areas Rectoras y esta Direcci6n. 2423 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QuIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS B En esta clase se incluye: Empacadora de productos farmaceuticos de uso popular. La regulaci6n de estas actividades es competencia de )a Direcci6n de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hara coordinado entre las Areas Rectoras y esta Direcci6n. ( a que se refieren con esto) 2424 FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR. A En esta clase de incluye la fabricaci6n de: Preparados de peluqueria, incluso champus, lacas para el cabello, preparados para ondular y alisar el cabello; preparados para afeitarse, y para antes 0 dcspues de afeitarse, y preparados depilatorios. Preparados arornaticos de uso personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador. Preparados de belleza y de maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro. Preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijaci6n de dentaduras postizas. Otros preparados de perfumeria, cosmeticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como desodorantes, sales de bafio y otros preparados de uso personal. Fabricaci6n de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosmeticos y otros preparados de tocador Esta categoria incluye unicamente los productos elaborados para la higiene personal y los cosmeticos. La regulaci6n de estas actividades son competencia de la D.R.C del Ministerio de Salud y el otorgamientos de los PSF se hara coordinado entre las Areas Rectoras y esta Direcci6n. 2424 FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR. A En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Jabon en forma de barras, pastillas, panes, piezas moldeadas, liquidos, pasta y en otras fonnas. Productos organicos tensoactivos en fonnas similares. Papel, guata, fieltro y otros materiales impregnados, revestidos 0 recubiertos conjab6n 0 detergente. Glicerina cruda. Agentes y preparados organic os tensoactivos para lavar y limpiar. Betunes y cremas para el calzado, brufiidores y cremas para pisos, carrocerias, vidrio y metal, pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plasticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos 0 recubiertos con brufiidores 0 cremas, pastas y polvos abrasivos. Ceras artificiales y ceras preparadas que se componen de mezclas de ceras. Preparados para perfumar y desodorizar ambientes. Fabricaci6n de brufiidores para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes. 2429 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QuIMICOS N.C.P. Esta clase incluye la fabricaci6n de: Explosivos, productos pirotecnicos (antorchas, articulos encendedores y productos similares), p61voras propulsoras, otros preparados explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, capsulas, fuegos artificiales, bengalas de sefiales y articulos similares CRUP0243 2430 FABRICACION DE FIBRAS MANUFACTURADAS En esta clase se incluye la fabricaci6n de fibras discontinuas y estopas de filamento artificial 0 sintetico, sin cardar ni peinar. Fabricaci6n de hilados de filamento sintetico 0 artificial, tejidos 0 no, de gran resistencia, multiples 0 cableados. Fabricaci6n de fibras 0 hebras sinteticas 0 artificiales sin filamento (por ejemplo, paja artificial). Fabricaci6n de hilados de filamentos sinteticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) Fabricaci6n de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio. CRUPO 251 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO 2511 FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS DE CAUCHO Esta clase abarca la fabricaci6n y el recauchado de cubiertas de caucho para vehiculos, incluso cubiertas para equipo, maquinaria m6vil, para juguetes, muebles y otros usos. Fabricaci6n de cubiertas neumaticas, s61idas y mullidas. Fabricaci6n de tiras de remiendo para recauchar cubiertas. Renovaci6n de cubiertas. Sustituci6n de bandas de rodadura en cubiertas de neumaticos usados. Se incluye tambien la: fabricaci6n de productos de caucho no clasificados en otra parte. Fabricaci6n de productos de caucho acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado y sin vulcanizar; productos constituidos en todo 0 en parte por caucho natural 0 sintetico 0 por gomas parecidas al caucho. Entre la gran variedad de actividades de esta clase se incluye la fabricaci6n de planchas, laminas, tiras, varillas y perfiles; tubos, cafios y mangueras; correas y cintas transportadoras y de transmisi6n; articulos higienicos y farmaceuticos; articulos de vestuario; productos para el revestimiento de pisos, etc. Fabricaci6n de materiales para la reparaci6n de camaras, Fabricaci6n de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintetico n.c.p. (por ejemplo, articulos de uso industrial, productos farmaceuticos y prendas de vestir) 2520 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO Esta clase incluye la fabricaci6n de productos plasticos, tales como planchas, laminas, peliculas, hojas y tiras; tubos, cafios y mangueras; accesorios de cafios y mangueras; planchas, laminas, peliculas, hojas, cintas, tiras y otras fonnas planas autoadhesivas; revestimientos de plastico para pisos, paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y otros productos primarios de plastico, A A Pag24 Actividad La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Crupo de riesgo Fabricaci6n de articulos de plastico: articulos sanitarios, incluso bafieras, ducheros, lavabos, tazas de inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y articulos de tocador; articulos para obras de construcci6n, como puertas, ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros articulos, como cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lamparas y accesorios para alumbrado, material escolar y de oficina, articulos de vestuario, accesorios para muebles, carrocerias de vehiculos y articulos similares, estatuillas y otros articulos ornarnentales. Fabricaci6n de productos de tejidos de plastico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y articulos para el hogar) Fabricaci6n de articulos de plastico n.c. p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcci6n, etc. Fabricaci6n de productos de plastico en formas basicas: planchas, varillas, tubos, etc. 2520 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO Nota: Se incluye en este grupo unicamente la fabricaci6n de productos de tejidos de plastico impregnados (por ejemplo, bolsas y articulos para el hogar). CRUP0261 2610 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO En esta clase se incluye la fabricaci6n de vidrio en todas sus formas y de articulos de vidrio: Vidrio en masa y en otros estados, labrado 0 no, incluso laminas, planchas, tubos y varillas. Vidrio de divers a composici6n quimica, incluso cuarzo fundido y otros silices fundidos. Vidrio de distintas caracteristicas fisicas, incluso vidrio con armado de alarnbre y vidrio coloreado, tefiido, endurecido y laminado. Vidrio colado, estirado, soplado, larninado y templado, 0 fabricado por otros procesos. Articulos de vidrio utilizados en la construcci6n, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas y tapones; envolturas de vidrio, incluso carnisas, para diversos recipientes; articulos de vidrio para la cocina, para servicios de mesa y para el tocador, y para la oficina y otros lugares; cristaleria de laboratorio, higienica y farmaceutica; vidrio para relojes, vidrio 6ptico y piezas de vidrio 6ptico sin labrar, etc. Piezas de vidrio utilizadas enjoyas de fantasia (pero no las joyas de fantasia en si). Fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras de vidrio, como esteras, colchones, tableros y articulos similares. Fabricaci6n de hilados de fibras de vidrio. Fabricaci6n de vidrio y productos de vidrio. Fabricaci6n de lana de vidrio CRUPO 269 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P. 2691 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA usa NO ESTRUCTURAL (ARTICULOS DE ALFARERlA, LOZA, ETC.) Esta clase incluye la fabricaci6n de articulos de ceramica no refractaria para uso no estructural: Articulos de ceramica, incluso articulos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de imitaci6n de porcelana, y de alfareria comun, Vajilla y otros articulos utilizados habitualmente con fines domesticos y de aseo. Estatuillas y otros articulos ornarnentales de ceramica. Articulos de ceramica para laboratorios, la industria quimica y la industria en general, y cerarnica utilizada en la agricultura. Artefactos higienicos de ceramica y otros articulos de ceramica para uso no estructural. Aisladores electricos de ceramica. Accesorios aislantes de ceramica para maquinas, artefactos y equipo elcctricos. 2691 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA usa NO ESTRUCTURAL (ARTICULOS DE ALFARERlA, LOZA, ETC.) Se incluye en este grupo unicamente la fabricaci6n de productos de ceramica no refractaria de uso no artesanal que se dediquen a la confecci6n de articulos de alfareria de manera artesanal. 2692 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA Esta clase abarca la fabricaci6n de articulos de ceramica para aislamiento tennico mediante el moldeado y la cochura de tierras siliceas f6siles. . - Ladrillos, bloques, losetas y otros articulos similares de ceramica refractaria para la construcci6n. - Productos de ceramica resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia. Cementos refractarios. Retortas, crisoles, muflas, toberas, tubos, cafios, etc. Fabricaci6n de productos de arcilla refractaria 2693 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTARIAS PARA usa ESTRUCTURAL En esta clase se incluye la fabricaci6n de materiales de cerarnica para la construcci6n, como ladrillos, bloques para pisos, tejas y sombreretes de chimenea. Fabricaci6n de tubos, conductos, canalones y accesorios para tuberias de ceramica. Fabricaci6n de baldosas y losas para pavimentos, losetas para la pared y para canones de chimeneas, teselas de mosaico y productos similares de ceramica, esmaltados 0 no. 2694 FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO Esta clase incluye la fabricaci6n de cementos hidraulicos, incluso cemento de p6rtland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en otras formas. Fabricaci6n de cal viva, cal apagada y cal hidraulica, Fabricaci6n de yesos con yeso calcinado y con sulfato de calcio. 2695 FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO Esta clase abarca la fabricaci6n de: ~ Articulos de hormig6n, cemento y yeso para su uso en la construcci6n, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, laminas, tableros, tubos y postes. Otros articulos de hormig6n, cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, mac etas, etc. ~ - Mezclas preparadas para hormig6n y mortero. Materiales de construcci6n compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cafias y juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral. Articulos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y materiales similares: laminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, cafios, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cantaros, muebles, marcos para ventanas y otros articulos. Se incluyen las bloqueras. A* A A B A A A A La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 2696 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA) Esta clase incluye el corte, tallado y acabado de la piedra para construcci6n, cementerios, carreteras, techos y otros usos. Obras efectuadas con la piedra en bruto extraida de canteras. 2699 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALIcos N.C.P. En esta clase se incluye la: Fabricaci6n de Hilados y tela de asbesto, y articulos de hilados y tela de asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro. Articulos sin montar de esos materiales de fricci6n. Materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares; venniculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares para aislamiento tennico y sonoro, y para absorber el sonido. - Productos de lana de vidrio para aislamiento tennico. - Articulos de asfalto y de materiales similares, como por ejemplo brea de alquitran de hulla. - Muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y sobre papel, cart6n y otros materiales. Articulos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y articulos de mica, de turba y de grafito (que no sean articulos elcctricos) y de otras sustancias minera - Fabricaci6n de papel de asbesto. - Fabricaci6n de productos de asfalto. Fabricaci6n de materiales y productos de asbesto; materiales de fricci6n; materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; articulos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c. CRUP0271 2710 INDUSTRIAS BAsICAS DE IDERRO Y ACERO Esta clase incluye el funcionamiento de altos homos, convertidores de acero, talleres de laminado y de acabado. Productos de hierro, acero y acero de aleaci6n, laminados, trefilados, extrudidos y forjados. EI tratamiento de estos productos puede ser en caliente 0 en frio y puede empezar en caliente y tenninar en frio. Entre los productos de los talleres de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las hojas, planchas y rollos; barras y varillas; barras y varillas para barrenas; piezas en angulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, cafios y perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, cafios y perfiles huecos de fundici6n con costura abierta 0 soldados, remachados 0 unidos en forma similar; material de construcci6n para vias de ferrocarril y de tranvia, como por ejemplo carriles no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de acero. CRUP0272 2720 FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS En esta clase se incluye la fabricaci6n de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino. Refinaci6n de dichos metales preciosos. Talleres de fundici6n y refinaci6n de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, niquel, estafio y otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales. Fabricaci6n de productos de metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado y extrusi6n. Fabricaci6n de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundici6n). - Fabricaci6n de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas. CRUPO 273 FUNDICION DE METALES 2731 FUNDICION DE IDERRO Y ACERO Esta clase incluye la fundici6n de productos acabados y semiacabados de hierro y de acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, caracteristicos todos de otras clases de actividad. 2732 FUNDICION DE METALES NO FERROSOS En esta clase se incluye la fundici6n de productos acabados y semiacabados de metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, caracteristicos todos de otras clases de actividad. CRUP0281 2811 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL En esta clase se incluye la fabricaci6n de estructuras metalicas, partes de estructuras metalicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y secciones de puentes, torres, mastiles, colunmas, vigas, annaduras, arcos, cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telesc6picos, compuertas de esclusas, muelles y espigones. Se incluye la construcci6n de edificios prefabricados principalmente de metal. La erecci6n de estructuras metalicas compuestas de piezas de fabricaci6n propia se incluye asimismo en esta clase. Se trata de articulos listos para ser montados, instalados 0 erigidos (por ejemplo, en el terreno de un edificio por una empresa constructora). Fabricaci6n de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de incendio, portales y carpinteria metalica similar a la utilizada en la construcci6n. Los articulos cuya fabricaci6n se incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero 0 aluminio. Se incluyen los talleres de estructuras metalicas. 2812 FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL En esta clase se incluye la fabricaci6n de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado. Fabricaci6n de calderas y radiadores para calefacci6n central. Fabricaci6n de tanques, dep6sitos y recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado para el almacenamiento y para la elaboraci6n de metales, con 0 sin tapas y cierres, 0 encamisados con materiales que no sean hierro, acero 0 aluminio. Fabricaci6n de dep6sitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacci6n central. Fabricaci6n de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado Pag25 Crupo de riesgo B A A A B B B B B Pag26 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 2813 FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCION CENTRAL Esta clase abarca la fabricaci6n de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separaci6n de is6topos. La expresi6n "reactor nuclear" se aplica en general a todos los aparatos y maquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biol6gico, con inclusi6n, si es preciso, del propio blindaje. La expresi6n tambien abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en cl, Fabricaci6n de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacci6n, aunque tambien produzcan vapor a baja presi6n. Fabricaci6n de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros. CRUPO 289 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL; ACTIVIDADES DE SERVICIO DE TRABAJO ENMETALES 2891 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA En esta clase se incluye la fabricaci6n de una amplia variedad de productos metalicos acabados y semiacabados mediante forja, prensado, estarnpado y laminado. Se trata de la fabricaci6n de una gama de productos que, de ser tornados por separado, serian caracteristicos de otras clases de actividad. Forja de hierro y acero. Forja de metales preciosos y metales no ferrosos. Prensado y estampado de productos de metal 2892 FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCIDLLERlA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Articulos de metal para uso domestico; cuchillos y navajas; otros articulos de cuchilleria, incluso destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las ufias; cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de cocina. - Herramientas de mana del tipo utilizado en la agricultura, la ganaderia, la horticultura y la silvicultura; en carpinteria, ebanisteria y otros trabajos con madera; en ensarnbladura mecanica; en chapisteria; yen otras industrias. Sierras y hojas para sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para maquinas y para aparatos mecanicos. Cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehiculos y otros usos. Fabricaci6n de articulos de metal de uso domestico (cuchillos, utensilios, etc.); herrarnientas de mana del tipo utilizado en la agricultura, la ganaderia y la jardineria; herrarnientas de fontaneria, carpinteria y otros oficios; cerraduras y articulos de ferreteria en general. Fabricaci6n de piezas y accesorios de maquinas herrarnienta (motorizadas 0 no. CRUPO 291 FABRICACION DE MAQillNARIA DE usa GENERAL 2911 FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARAAERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS Esta clase incluye la fabricaci6n de: Motores de combusti6n intema con embolos de movimiento rectilineo 0 rotativo y de encendido por chispa electrica 0 por compresi6n para usos m6viles y estacionarios distintos del de propulsi6n de vehiculos automotores yaeronaves. Partes de dichos motores, como por ejemplo valvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor. - Turbinas hidraulicas, Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsi6n marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores elcctricos. Turbo calderas y motores estacionarios de vapor con caldera integral. 2912 FABRICACION DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VALVULAS En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Maquinas y motores hidraulicos compuestos de bombas de gran potencia. - Bombas para liquidos, tengan 0 no dispositivos de medici6n, incluso bombas de mana y bombas para motores de combusti6n intema de embolo, bombas para impeler horrnig6n y otras bombas. ~ - Bombas de aire y de vacio, compresores de aire y otros compresores de gas. Grifos, llaves de paso, valvulas y accesorios similares para tub os, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso valvulas reductoras de presi6n y valvulas reguladas termostaticamente, Fabricaci6n de valvulas y articulos de bronce para fontaneria. Fabricaci6n de bombas de laboratorio. Fabricaci6n de bombas, compresores de aire y gas, valvulas, compresores de refrigeraci6n y aire acondicionado. Fabricaci6n de bombas y compresores para vehiculos automotores. 2913 FABRICACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISION En esta clase se incluye la fabricaci6n de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeci6n y otras partes de cojinetes. Fabricaci6n de equipo mecanico, de todo tipo de material, para la transmisi6n de fuerza motriz: arboles de levas, cigueiiales y manivelas; arboles de transmisi6n; cajas de cojinetes, chumaceras; cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; engranajes y trenes de engranajes, incluso ruedas de fricci6n; cajas de engranajes y otros dispositivos para carnbios de marchas; embragues, incluso embragues centrifugos automaticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplarnientos de arboles. Fabricaci6n de cadenas de eslabones articulados. 2914 FABRICACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES Esta clase incluye la fabricaci6n de hogares y homos no electricos para tostar, fundir y someter a otro tratamiento termico menas, piritas, minerales no metaliferos, metales y otros materiales. Fabricaci6n de: Hogares y homos electricos, incluso hogares y homos por inducci6n y dielectricos, - Equipo industrial y de laboratorio para calentarniento por inducci6n y dielectrico, incluso incineradores. ~ - Quemadores de combustible liquido, combustible s6lido pulverizado y gas. Cargadores mecanicos, parrillas mecanicas, descargadores mecanicos de cenizas y aparatos similares. - Fabricaci6n de homos, hogares y otros calentadores metalicos no elcctricos. - Fabricaci6n de homos electricos de panaderia Crupo de riesgo B B B A A A B La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 2915 FABRICACION DE EQillPO DE ELEVACION Y MANIPULACION. En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Maquinas para mover fisicamente materiales, mercancias y personas, distintas de los vehiculos de circulaci6n por carretera. Fabricaci6n de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; maquinas de acci6n continua e intennitente; maquinas estacionarias y m6viles; y maquinas montadas pennanentemente en bastidores con ruedas. Fabricaci6n de gruas de brazo m6vil; equipo de elevaci6n y manipulaci6n para la construcci6n y la mineria. Fabricaci6n de maquinaria de elevaci6n y manipulaci6n, gruas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, maquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevaci6n y manipulaci6n GRUPO 292 FABRICACION DE MAQillNARIA ESPECIAL 2921 FABRICACION DE MAQillNARIAAGROPECUARIA Y FORESTAL Esta clase incluye la fabricaci6n de: Tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvicolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera). Tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulaci6n de otros materiales. - Remolques y semirremolques de carga y descarga automatica para uso agricola. Maquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiercol, aclaradoras, etc., autopropulsadas 0 no. Se incluye la maquinaria de tracci6n animal. Maquinas para la recolecci6n y trilla: segadoras trilladoras; cosechadoras de algod6n, maiz, frutas, raices y tuberculos; segadoras (cortadoras de cesped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; maquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de tracci6n animal. - Maquinas de ordefiar, - Aspersores de uso agricola. Otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cria de animales, la horticultura y la silvicultura: maquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparaci6n de piensos, maquinas empleadas en la apicultura, etc. 2923 FABRICACION DE MAQillNARIA METALURGICA Esta clase abarca la fabricaci6n de maquinas y equipo para el manejo de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y maquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia yen talleres de fundici6n de metales. Fabricaci6n de maquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas maquinas, Se incluyen todas las actividades de fabricaci6n de equipos de elevaci6n y manipulaci6n (gruas, cables, bastidores, carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, ventiladores, equipos de refrigeraci6n, equipos de depuraci6n de aguas, fabricaci6n de maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas -herramientas, fabricaci6n de soldadura aut6gena, fabricaci6n de maquinaria para elaboraci6n de alimentos, bebidas y tabaco, fabricaci6n de maquinaria para elaboraci6n de productos textiles, prendas de vestir y cueros 2927 FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES - En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Annas de fuego - Annas portatiles, Escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricaci6n de explosivos y municiones - Fabricaci6n de armas portatiles y accesorios, artilleria pesada y ligera; Annas de fuego Annas pesadas, piezas de artilleria, ametralladoras pesadas, etc. 2930 FABRICACION DE APARATOS DE usa DOMESTICO N.C.P. En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Aparatos elcctricos de uso domestico: mantas electricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos, equipo de lavanderia (lavarropas, lavadoras secadoras y secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos electricos de uso domestico (maquinas de afeitar electricas, cepillos dentales electricos, afiladoras de cuchillos, campanas de ventilaci6n y de absorci6n de humos, etc.). Aparatos termoelectricos de uso domestico, tales como calentadores de agua instantaneos y de acumulaci6n y calentadores de inmersi6n; aparatos termoelectricos de peluqueria (secadores, peines, cepillos y rizadores); planchas electricas; calentadores de ambiente y ventiladores de uso domestico; aparatos de cocina (homos corrientes y de microondas, cocinillas electricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras yteteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistores para calefacci6n electrica, Calentadores no elcctricos de uso domestico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones domesticas de calefacci6n central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos no electricos, - Fabricaci6n de homos y calentadores no electricos de uso domestico. Fabricaci6n de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso domestico GRUP0300 3000 FABRICACION DE MAQillNARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Maquinas de escribir manuales y clcctricas. Maquinas de escribir automaticas, a saber, maquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje detenninado; maquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automaticamente; maquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a maquinas calculadoras; maquinas de procesamiento de textos. Calculadoras electr6nicas portatiles y de oficina; otras calculadoras; maquinas de contabilidad, cajas registradoras, maquinas de franquear correspondencia, maquinas para emitir billetes y maquinas similares provistas de un dispositivo de calculo, Otros tipos de maquinaria y equipo de oficina: maquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas; expendedoras automaticas de billetes de banco; maquinas de ensobrar, clasificadoras de la correspondencia; maquinas sacapuntas, perforadoras y engrapadoras, etc. - Maquinas de procesamiento automatico de datos de tipo digital, anal6gico e hibrido. - Sistemas digitales completos, - Fabricaci6n de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica, Fabricaci6n de maquinas fotocopiadoras. 3110 FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS Esta clase incluye la fabricaci6n de: - Grupos electr6genos para la generaci6n de corriente altema y corriente continua. Generadores de corriente altema. . - Motores universales de corriente altema y corriente continua. Motores y generadores de corriente continua. Pag27 Grupo de riesgo B B A A A A A Pag28 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad Convertidores rotatorios. Transfonnadores electricos de todo tamafio y tipo; convertidores estaticos; aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal y de cristal, cargadores de baterias, generadores de alta tensi6n, rectificadores sincr6nicos de contacto mecanico y otros convertidores estaticos; inductores. - Fabricaci6n de motores, generadores y transfonnadores electricos, Fabricaci6n de transfonnadores de radio. 3120 FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Aparatos electricos para conmutar, aislar y conectar circuitos electricos (por ejemplo, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensi6n, limitadores de sobretensi6n, enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los sistemas de distribuci6n de energia electrica, Aparatos para conmutar y aislar circuitos electricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero con inclusi6n de reles, tomas de corriente, portalamparas, etc., para voltajes inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en viviendas, equipo industrial y aparatos de uso domestico, Tableros, paneles (incluso paneles de control numerico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos 0 mas de los aparatos anterionnente descritos, para el control electrico y la distribuci6n de energia electrica, incluso los provistos de instrumentos y aparatos de la clase. (Fabricaci6n de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales). - Fabricaci6n de dispositivos y aparatos de conmutaci6n; equipo de distribuci6n de energia electrica Fabricaci6n de circuitos semiconductores. Fabricaci6n de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensi6n. 3130 FABRICACION DE IDLOS Y CABLES AISLADOS. Esta clase abarca la fabricaci6n de: Hilos y cables (incluso cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluso laqueados y anodizados) y otros conductores de electricidad aislados, esten provistos 0 no de conectores. Placas de metal aisladas, como las que se usan en maquinas de gran potencia y en equipos de control. Cables de fibra 6ptica compuestos de fibras recubiertas de material aislante, esten conectados 0 no a conductores electricos y provistos 0 no de conectores. 3140 FABRICACION DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Pilas y baterias primarias: pilas de di6xido de manganeso, 6xido de mercurio, 6xido de plata y otros materiales. Acumuladores electricos, incluso partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo. Acumuladores de plomo acido, niquel cadmio, niquel hierro y de otro tipo. 3150 FABRICACION DE LAMpARAS ELECTRICAS Y EQillPO DE ILUMINACION Esta clase incluye la fabricaci6n de: - Lamparas de filarnento incandescente, incluso faros reflectores sellados. - Lamparas de rayos ultravioletas e infrarrojos. - Lamparas de descarga: fluorescentes, de catodo caliente y de otro tipo. - Lamparas de arco. - Equipo de iluminaci6n, incluso equipo no electrico, - Lamparas de destello para fotografia. - Carteles iluminados, placas indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares. - Juegos de bombillos para decorar arboles de Navidad. - Fabricaci6n de lamparas de metal. Fabricaci6n de equipo, partes y piezas de metal para iluminaci6n, excepto los de uso en bicicletas y vehiculos automotores Fabricaci6n de lamparas y accesorios electricos 3210 FABRICACION DE TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS Esta clase abarca la fabricaci6n de: Tubos y valvulas tenni6nicos, de catodo frio y fotocat6dicos (por ejemplo, tubos de imagen para receptores de televisi6n y tubos para camaras de televisi6n, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y valvulas receptores y arnplificadores, etc.). Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso celulas fotovoltaicas. Cristales piezoclcctricos montados. Circuitos integrados y microensarnbladuras electr6nicas: circuitos integrados monoleticos, circuitos integrados hibridos y microensarnbladuras electr6nicas de m6dulo moldeado, de microm6dulo y de tipo similar. Circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados estarnpando en una placa aislante, mediante un proceso de impresi6n tradicional 0 no tradicional, elementos conductores, elementos de contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales como inductores, resistores y condensadores. - Condensadores electricos de capacidad fija, variable y regulable. Resistores, incluso re6statos y potenci6metros, excepto resistores para calefacci6n. 3220 FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CONIDLOS. En esta clase se incluye la fabricaci6n de: Aparatos para radiodifusi6n mediante ondas electromagneticas, sin conexi6n de linea. Transmisores de televisi6n, con 0 sin conexi6n de linea, incluso repetidores y transmisores de televisi6n para uso industrial. Transmisores para radiotelefonia y radiotelegrafia, esten provistos 0 no de aparatos de recepci6n, grabaci6n y reproducci6n de sonido: emisores fijos y emisores -receptores, aparatos de radiotelefonia para equipo de transporte, radiotelefonos, otros respondedores, aparatos radiotelcgraficos de tipo "facsimile", etc. - Camaras de televisi6n de todo tipo. Aparatos para telefonia y telegrafia con hilos, incluso aparatos para sistemas de linea de corriente portadora; receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia, incluso aparatos combinados con dispositivos de grabaci6n y reproducci6n de sonido o con un reloj. Se incluyen los telefonos, conmutadores y centrales automaticos y no automaticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores telcgraficos, grabadores de tipo Morse, receptores impresores, transmisores y receptores de fototelegrafia. Crupo de riesgo A A A A B B La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 3230 FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS DE GRABACION Y REPRODUCCION DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS. Esta clase incluye la fabricacion de: Receptores de television (incluso monitores y proyectores de video), esten combinados 0 no en una misma unidad con Jeceptores de radio y aparatos de grabacion y reproduccion de sonido y de video. - Receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabacion y reproducion de sonido 0 con un reloj. Grabadores de cinta magnetica y otros aparatos de grabacion de sonido, incluso los provistos de un dispositivo de Jeproduccion de sonido: contestadores telefonicos automaticos, grabadores de casetes, etc. - Aparatos de grabacion y de reproduccion de sefiales de video. Giradiscos (bandejas de gramofono), tocadiscos, aparatos de reproduccion de casetes y otros aparatos de reproduccion de sonido. Microfonos, altavoces, auriculares de casquete, audiofonos, amplificadores y equipos de amplificacion de sonido, cualquiera sea el uso para el que esten destinados. Piezas y partes especiales para los aparatos cuya fabricacion se incluye en esta clase: fonocaptores, brazos y cabezas acusticas de fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para matrices de discos gramafonicos, antenas de todo tipo, reflectores de antena y rotores de antena. CRUPO 331.FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO INSTRUMENTOS DE OPTICA. 3311 FABRICACION DE EQillPO MEDICO Y QillRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS En esta clase se incluye la fabricacion de: Instrumentos y aparatos de uso practico y cientifico en medicina, cirugia, odontologia y veterinaria, incluso aparatos elcctronicos para diagnostico, tales como electrocardio-grafos, tornos de dentista, instrumentos de oftalmologia, incluso equipo para realizar examenes de la vista; jeringas, con 0 sin agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos, incluso instrumentos opticos tales como espejos y reflectores, endoscopios, etc. Aparatos basados en el uso de rayos X y en la emision de rayos alfa, beta y gamma, destinados 0 no a la medicina 0 la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta tension, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares. Esterilizadores. Aparatos de mecanoterapia; maquinas de masaje; aparatos para pruebas psicologicas; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y respiracion artificial, y otros aparatos respiratorios terapcuticos; otros aparatos de respiracion y mascaras de gas, excepto las de simple proteccion, Aparatos ortopedicos, incluso muletas, fajas y bragueros quirurgicos, corses y zapatos ortopedicos; ferulas y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan 0 se implantan (por ejemplo, audiofonos y marcapasos). - Dientes postizos, extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano. Muebles para medicina, cirugia, odontologia y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de hospital con dispositivos mecanicos, sillones de dentista y sillones de peluqueria que pueden realizar movimientos identicos 0 similares a los de dentistas. . - Fabricacion de muebles y accesorios de uso medico, quirurgico y odontologico - Fabricacion de aparatos de rayos X, aparatos clcctrotcrapeuticos Fabricacion de equipo, instrumentos y suministros quirurgicos, medicos y odontologicos; aparatos ortopedicos y protesicos. Fabricacion de aparatos protesicos, dientes postizos de encargo. 3312 FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL EQillPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES Esta clase incluye la fabricacion de: - Balanzas de precision. Instrumentos de dibujo, trazado y calculo maternatico, incluso instrumentos de mana para medir longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrometros, calibradores y calibres). - Microscopios, excepto microscopios opticos y aparatos de difraccion, Aparatos para medir y verificar magnitudes electricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios e instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia), esten provistos 0 no de un dispositivo registrador. Aparatos para mediry verificar magnitudes no elcctricas (por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones, instrumentos y aparatos discfiados especialmente para las telecomunicaciones, tales como diafonometros y aparatos para ensayar y regular motores de vehiculos). Instrumentos y aparatos de regulacion y control automatico (por ejemplo, terrnostatos, reguladores de presion, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automaticos de distintas propiedades de la energia electrica), excepto equipo de control de procesos industriales. Instrumentos y aparatos de navegacion, meteorologia, geofisica y actividades afines (por ejemplo, aparatos de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografia y de hidrologia, sismometros, telemetros, pilotos automaticos, sextantes, sondas ultrasonicas e instrumentos especiales para la navegacion aerea, - Aparatos de radar y de control remoto. - Contadores del consumo de electricidad, agua y gas. Maquinas y aparatos de ensayo para deterrninar las propiedades fisicas de materiales: maquinas y aparatos para deterrninar la dureza y otras propiedades de los metales; la resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las propiedades fisicas del papel, el linoleo, el plastico, el caucho, la madera, el hormigon y otros materiales. Instrumentos y aparatos para efectuar analisis fisicos y quimicos (por ejemplo, polarimetros, refractometros, colorimetros, aparatos de Orsob, medidores del pH, viscosimetros, instrumentos para medir la tension superficial, etc.). Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presion y otras variables de liquidos y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manometros, calorimetros, etc.), excepto equipo de control de procesos industriales. Otros instrumentos, aparatos y maquinas de medicion, verificacion y ensayo (por ejemplo, hidrometros, termometros, barometros, cuentarrevoluciones, taximetros, podometros, tacometros, balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso comparadores opticos y otros aparatos e instrumentos de optica para medir y verificar), instrumentos para verificar relojes y piezas de relojes, etc., excepto equipo de control de procesos industriales. Fabricacion de equipo de radar y de aparatos de control remoto Fabricacion de instrumentos y aparatos para equipo de verificacion y control, excepto el equipo de control de procesos industriales 3313 FABRICACION DE EQillPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES En esta clase se incluye la fabricacion de instrumentos y aparatos utilizados para la mcdicion y regulacion constante y automatica de variables tales como temperatura, presion y viscosidad de materiales y productos durante su fabricacion u otro tipo de elaboracion. Pag29 Crupo de riesgo B B B B Pag30 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 3320 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQillPO FOTOGRAFICO Esta clase incluye la fabricacion de: - Elementos opticos de vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo, espato fluor, plastico y metal). - Prismas y lentes, espejos con configuracion de elementos opticos, filtros de color, elementos polarizadores, etc. Lentes oftalmicas, incluso lentes de contacto. ~ - Fibras opticas y cables de fibras opticas no recubiertas. - Elementos opticos montados. - Monturas de anteojos y monturas con lentes, graduados 0 no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras. Instrumentos opticos tales como gemelos, catalejos, otros telescopios opticos y sus monturas; instrumentos opticos para astronomia. ~ - Microscopios opticos compuestos, incluso microscopios para microfotografia y microprovcccion, Otros aparatos e instrumentos opticos (por ejemplo, miras tclescopicas para armas, maquinas y aparatos; laseres, excepto diodos de laser; lupas y cristales de aumento para uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados opticamentc y montados). Camaras fotograficas y cinematograficas; camaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso camaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografia subacuatica y aerea, y para producir microfilmes y microfichas; camaras de filmacion con banda sonora. Proyectores, arnpliadores y reductores de imagen, incluso maquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microfilmes. . - Proyectores cinematograficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de sonido. Aparatos con lamparas de descarga ("electronicos") y otros aparatos con lamparas de destello, excepto las bombillas de magnesio. - Aparatos y equipo para laboratorio fotografico (incluso cinematografia). Aparatos para la proyeccion del discfio de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados; pantallas de proyeccion, 3330 FABRICACION DE RELOJES Esta clase incluye la fabricacion de: Relojes de todo tipo; cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluso mecanismos de relojeria. Aparatos para registrar la hora del dia y aparatos para medir, registrar 0 indicar de otro modo intervalos de tiempo mediante un mecanismo de relojeria 0 un motor sincronico; conmutadores horarios con mecanismo de relojeria y con motor sincronico, ~ - Correas, cintas y pulseras de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera. - Piezas para relojes de todo tipo, tales como muelles, rubies, esferas, chapas, puentes y otras piezas. Fabricacion de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubies para relojes. 3420 FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEmCULOS AUTOMOTORES; FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Esta clase abarca la fabricacion de: Carrocerias (incluso cabinas) disefiadas para ser montadas sobre chasis de vehiculos automotores, carrocerias para vehiculos sin chasis y carrocerias de monocasco; carrocerias para vehiculos de turismo, camiones y vehiculos de uso especial; carrocerias de metal, madera, plastico y combinaciones de estos y otros materiales. - Fabricacion de carrocerias para vehiculos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques Nota: Se incluye en esta categoria las actividades de ensarnblaje (maquilas) de vehiculos . CRUPO 351 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES. 3511 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Esta clase incluye la construccion y reparacion de buques (excepto de yates y otras embarcaciones para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso fabricacion de secciones de buques y estructuras flotantes. Construccion de embarcaciones utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con este, y para el transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos multiples. Nota: Se incluye tambien la construccion y reparacion de embarcaciones de recreo y deporte y partes especiales de embarcaciones. 3520 FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS Esta clase incluye la fabricacion de: Locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energia exterior y por acumuladores electricos; locomotoras Diesel electricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresion y por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, maquinas de vapor y motores de encendido por chispa elcctrica) y tenderes de locomotora. - Vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvia y de ferrocarril, Partes y piezas especiales de locomotoras y tranvias y de su material rodante. 3530 FABRICACION DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES En esta clase se incluye la fabricacion de: Aeroplanos, motorizados 0 no, aparatos de volar mas livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehiculos para el lanzarniento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancias y pasajeros, para defensa militar, deporte y otros fines. - Plane adores, alas delta y otras aeronaves sin motor. Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavion, depositos de combustible, gondolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente disefiadas para su instalacion en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehiculos de lanzamiento. Partes y piezas de turborreactores y de turbohelices, Se incluyen el mantenimiento y la reparacion y modificacion de aeronaves y motores de aeronaves. CRUPO 359 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NCP 3591 FABRICACION DE MOTOCICLETAS En esta clase se incluye la fabricacion de: Motocicletas (incluso velomotores) y velocipedos con motor auxiliar, con 0 sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte. - Motores para motocicletas. Sidecares; partes, piezas y accesorios de motocicletas. Crupo de riesgo B B A A A A A La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 3592 FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INV ALIDOS Esta clase incluye la fabricaci6n de: Bicicletas no motorizadas, a saber, velocipedos equipados con una 0 mas ruedas; triciclos de reparto, bicicletas con sidecar, tandems, bicicletas de carrera y bicicletas para nifios, excepto otros tipos de vehiculos de ruedas para nifios, - Sillones de ruedas para invalidos, esten 0 no motorizados y sean 0 no propulsados por algun medio mecanico. - Partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para invalidos, - Fabricaci6n de sillones de ruedas motorizados para invalidos - Fabricaci6n de sillones de ruedas no motorizados para invalidos - Fabricaci6n de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas Fabricaci6n de bicicletas para nifios CRUPO 361 FABRICACION DE MUEBLES INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. 3610 FABRICACION DE MUEBLES En esta clase se incluye la fabricaci6n de muebles de todo tipo (muebles para viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos; somieres y colchones), de cualquier material (madera, mimbre, bambu, metales comunes, vidrio, cuero, plastico, etc., excepto piedra, hormig6n y ceramica), para cualquier lugar (viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias, restaurantes, hospitales, barcos, aviones, autom6viles, etc., excepto muebles para equipo cientifico, medico y de laboratorio) y para cocinar y comer, sentarse y dormir, almacenar (incluso archivadores) y exhibir, trabajar y descansar. Fabricaci6n de muebles de plastico, Fabricaci6n de muebles y accesorios de metal Tambien se incluye la fabricaci6n de diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y colchones rellenos 0 provistos de algun material de sustentaci6n; colchones de caucho celular y de plastico, sin forro (siempre y cuando no incluyan en esta categoria la fabricaci6n de la espuma para colchones). 3610 FABRICACION DE MUEBLES Nota: Se incluye en este grupo unicamente las actividades que se dediquen a la elaboraci6n de la espuma para los diferentes tipos de muebles de colchones. CRUPO 369 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP 3691 FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS En esta clase se incluye la producci6n de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas. Producci6n de piedras preciosas y semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no s610 cortadas, limpias y desbastadas, sino tambien trabajadas. Se incluye la producci6n de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sinteticas y reconstruidas. Fabricaci6n de: Joyas de metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas. Articulos de orfebreria elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla, recipientes de mesa, articulos de tocador, articulos estacionarios de uso religioso, etc. - Partes y piezas de joyas y de articulos de orfebreria. Articulos de uso tecnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, cope las, espatulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, anodos de galvanoplastia. Monedas (incluso monedas de curso legal), otras monedas, me dallas y medallones, sean 0 no de metales preciosos. 3692 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA Esta clase incluye la fabricaci6n de instrumentos de musica de cuerda provistos de teclado, 6rganos de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado similares con lengiietas metalicas libres, Acordeones e instrumentos de viento, incluso instrumentos de viento elaborados de madera y bronce. de percusi6n, Cajas de musica, organillos, pajaros cantores mecanicos, sierras musicales y otros instrumentos no clasificados en otra parte. - Silbatos, cuemos de llamada y otros instrumentos sonoros de boca para llamados. Partes, piezas y accesorios de instrumentos, incluso metr6nomos, diapasones de percusi6n y de boca, y tarjetas, discos y Jollos para instrumentos mecanicos. Fabricaci6n de instrumentos de musica Fabricaci6n de silbatos, cuemos de llamada e instrumentos de sefializacion acustica, 3693 FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE En esta clase se incluye la fabricaci6n de: - Articulos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de nataci6n y pistas de remo. - Balones duros, blandos e inflables. - Raquetas, bates y mazos. - Articulos para la pesca deportiva, incluso salabres. - Articulos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas. Guantes y cubrecabezas protectores para deporte. 3694 FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES En esta clase se incluye la fabricaci6n de: - Mufiecos que representan a personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para mufiecos, - Juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas). - Instrumentos de juguete. Articulos para juegos de feria, de mesa y de sal6n, incluso mesas de pinball, mesas de billar, mesas especiales para juegos de casino y equipo automatico para juego de bolos. - Juegos electr6nicos (juegos de video y juegos de damas). Modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean 0 no susceptibles de accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes. - Fabricaci6n de maquinas de juegos mecanicas y accionadas por monedas - Fabricaci6n de mesas y equipo de billar de todas clases. Fabricaci6n de juegos y juguetes n.c.p. 3699 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. Esta clase incluye la fabricaci6n de: - Plumas y lap ices de toda clase, sean 0 no mecanicos, - Minas para lapices. Sellos para fechar, cerrar y numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano). Pag31 Crupo de riesgo A B A B B B B Pag32 Actividad La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Grupo de riesgo - Cintas preparadas para maquinas de escribir y almohadillas entintadas. - Cochecitos para bebes, - Paraguas, sombrillas, bastones comunes y con asiento, latigos, fustas, botones, broches de presi6n, corchetes de presi6n y cierres de cremallera. - Encendedores de cigarrillos, sean 0 no mecanicos 0 elcctricos. - Articulos de uso personal: pipas, peines, pasadores para el pelo y articulos similares; vaporizadores de perfume; termos y otros recipientes hermeticos para uso personal y domestico; articulos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas). - Escobas y cepillos (incluso escobillas para maquinas); barredores mecanicos de manejo manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos, escobas, y aljofifas, etc. - Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria. - Lin6leo y otros materiales duros para revestir pisos. - Joyas de fantasia. - Velas, cirios y articulos similares; pieles y otras partes de aves con plumas 0 plum6n; flores, frutas y plantas artificiales; paracaidas de rotor; juegos de chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquies de sastre y otros articulos no clasificados en otra parte. - Fabricaci6n de lin6leo y otros materiales duros para revestir pisos. - Fabricaci6n de latigos y fustas - Fabricaci6n de velas y f6sforos - Fabricaci6n de recipientes hermeticos - Fabricaci6n de cochecitos para bebes Fabricaci6n de plumas y lapices; joyas de fantasia; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros articulos manufacturados n.c.p. - Se incluye tambien en esta categoria la fabricaci6n de carb6n a partir de desechos de arboles (lena), 0 cultivados para tal fin y de desechos de maderas no tratadas quimicamente. GRUP0371 3710 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS Esta clase abarca el procesamiento de desperdicios y desechos metalicos y de articulos de metal, usados 0 no, para obtener un producto que se puede transformar facilmcnte en nuevas materias primas. Por 10general, tanto el material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y desechos metalicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, este 0 no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y, por 10tanto, se 10debe considerar como un producto intermedio. El reciclamiento requiere un proceso basicamente "industrial", ya sea fisico 0 quimico. El producto caracteristico de esta actividad esta constituido por desperdicios y desechos metalicos; no obstante, de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producci6n tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos metalicos, maquinaria y equipo. Nota: A estas actividades de acuerdo al Articulo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada afio, GRUP0372 3720 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS YDESECHOS NO METALIcos En este grupo, el proceso de reciclamiento no debe formar parte del procesamiento del producto para obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la unidad dedicada a tal procesamiento; de ser asi, todo el proceso debe incluirse en la clase correspondiente a dicho procesamiento 0 a dicha unidad. Los productos caracteristicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser tipicos asimismo de muchas otras industrias. Reciclamiento de fibras textiles. Reciclamiento de caucho Reciclamiento de productos n.c.p Nota: Se incluyen en esta categoria todas las actividades que utilizan desechos, que la actividad que los produce 0 genera no los utiliza en su proceso productivo. Se incluye tambien en esta categoria - Fabricaci6n de abono organico Notas: A estas actividades de acuerdo al Articulo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada aiio. Las Bodegas 0 centros de acopio 0 recuperacton de desperdicios 0 desechos reciclados 0 para reciclar se incluyen en Grupo 6302. En casos de ventas al por mayor 0 menor de desechos 0 desperdicios reciclados 0 para reciclar se incluyen en el Grupo 5149. E SUMINISTRO DE ELECTRlClDAD, GAS Y AGUA Actividad GRUP0401 4010 GENERACION, CAPTACION YDISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Esta clase incluye la generaci6n, captaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia electrica para su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales. La electricidad producida puede ser de origen hidraulico, convencional, termico, nuclear, gcotennico, solar, mareomotriz, heolica y otros. Se incluyen las centrales de energia electrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que generan, ala vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demas unidades de la empresa matriz. GRUP0402 4020 FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS. Esta clase abarca la fabricaci6n de combustibles gaseosos y la producci6n de gas mediante la destilaci6n del carbon y mediante la mezcla del gas fabricado con gas natural, gases de petr6leo y otros gases. Tambien incluye la distribuci6n de combustibles gaseosos por sistemas de tuberias para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo. A A Grupo de riesgo A A La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 F CONSTRUCCION Actividad GRUP0452 4520 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL En esta clase se incluyen unicamente las areas administrativas de empresas dedicadas a las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construccion de edificios y estructuras de ingenieria civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen. . Nota: Corresponde al Ministerio otorgar perrnisos unicarnente a las Areas destinadas a oficinas administrativas. G. COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR H. Actividad GRUP0501 5010 VENTADE VEmCULOSAUTOMOTORES Esta clase incluye la venta al por mayor y al por menor de vehiculos automotores de pasajeros, incluso vehiculos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), vehiculos para todo terreno y otros vehiculos automotores de pasajeros con mecanismos de conduccion similares a los de los automoviles, asi como la venta de camiones, remolques y semirremolques. - Venta al por mayor de vehiculos automotores. Venta al por menor de vehiculos automotores GRUP0502 5020 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEmCULOS AUTOMOTORES Esta clase abarca Mantenimiento y la reparacion de vehiculos automotores, incluso su lavado, lustracion, etc. Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera Mantenimiento y reparacion de vehiculos automotores (mecanica y enderezado , pintura, cambio de aceite) GRUP0503 5030 VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEmCULOS AUTOMOTORES En esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios para vehiculos automotores realizada independientemente de la venta de los propios vehiculos. GRUP0504 5040 VENTAY REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS En esta clase se incluyen la venta al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados y la de sus partes, piezas yaccesorios. GRUP0505 5050 VENTAALPOR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES Esta clase abarca la venta al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado del petroleo) para vehiculos automotores y motocicletas, y para embarcaciones. Esta actividad suele combinarse con la venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza y de todo tipo para vehiculos automotores e incluso para otros usos, como por ejemplo el queroseno. No obstante, si la principal actividad es la venta de combustible y de lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse en esta clase. Nota: Las actividades dedicadas a la venta de gasolina, cuentan con rcglamentacion especifica. GRUP0512 5121 VENTAAL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS En esta clase se incluye la venta al por mayor de granos, frutas oleaginosas, flores y plantas, tabaco en bruto, animales vivos, pieles y cueros, etc. (Nota se incluyen en esta categoria las subastas ganaderas, centros de acopio, mercados de mayoreo) 5122 VENTAAL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO Esta clase incluye la venta al por mayor de frutas y verduras, productos lacteos, huevos, aceites y grasas comestibles, came, productos de la pesca, azucar, productos de confiteria y panaderia, bebidas, cafe, te, cacao y especias, productos del tabaco, etc. (Nota Se incluyen en esta categoria las bodegas y camaras de rcfrigeracion y congelacion de empresas distribuidores de alimentos). GRUP0513 5131 VENTAAL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca, prendas de vestir, articulos de piel, calzado y accesorios para las prendas de vestir. 5139 VENTAAL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMESTICOS Esta clase abarca la venta al por mayor de aparatos, articulos y equipo de uso domestico (por ejemplo, muebles, artefactos, cubiertos, articulos de iluminacion, aparatos de radio y television, cristaleria, utensilios de madera, papel tapiz para paredes y articulos para recubrir pisos, etc.); productos farmaceuticos y medicinales, instrumentos y dispositivos quirurgicos y ortopedicos, articulos de perfumeria, cosmeticos y jabones; y productos diversos para el consumidor (por ejemplo, papel y carton, libros, revistas, periodicos y utiles de escritorio, articulos fotograficos y opticos, juegos y juguetes, relojes y articulos de joyeria, articulos deportivos (incluso bicicletas), articulos de cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza, etc.). GRUP0514 5141 VENTAAL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LlQillDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS En esta clase se incluye la venta al por mayor de combustibles solidos, liquidos y gaseosos y de productos conexos. 5142 VENTAALPORMAYORDEMETALESYMINERALESMETALIFEROS Esta clase incluye la venta al por mayor de minerales metaliferos y de metales en forrnas primarias y forrnas resultantes de la molienda. 5143 VENTAAL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, ARTICULOS DE FERRETERIA Y EQillPO Y MATERIALES DE FONTANERIA Y CALEFACCION En esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la elaboracion primaria de la madera, asi como la venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construccion, piezas y accesorios, y vidrio plano. Pag33 Grupo de riesgo C Grupo de riesgo C B C B A* B B C C B B Pag34 Actividad La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Grupo de riesgo 5147 5148 VENTAAL POR MAYOR DE PRODUCTOS QillMICOS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS 5148 VENTAALPOR MAYOR DE FERTIZANTES YPLAGillCIDAS Nota: Se incluye en esta categoria los expendios de agroquimicos, aunque realicen la actividad al por menor. 5149 VENTAAL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS. Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias quimicas basicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclarniento 5149 VENTAAL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS. Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como abonos y materiales plasticos en formas primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento. GRUP0515 5150 VENTAAL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos tales como maquinaria y equipo agropecuario, equipo de transporte (excepto vehiculos automotores, motocicletas, trine os motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de construcci6n y de ingenieria civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria y equipo para las industrias textil, de la madera, metalurgica, etc., asi como la venta al por mayor de materiales conexos. GRUP0519 5190 VENTAAL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Se incluyen en esta categoria las droguerias y las empresas importadoras de equipos, instrumentos e insumos medicos. Drogueria humana Drogueria veterinaria Importador de equipo medico quirurgico Importador de cosmeticos Importador de articulos de higiene personal Importador de productos naturales Importador de equipo de laboratorio Importador de equipo, materiales, reactivos microbiol6gicos Importador de profilacticos Importador de reactivos quimicos La regulaci6n de estas actividades son competencia dela Direcci6n de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hara coordinado entre las Areas Rectoras y esta Direcci6n GRUP0519 5190 VENTAAL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Se incluye en esta categoria las empresas u oficinas trarnitadoras de importaci6n de medicarnentos, equipos, instrumentos e insumos medicos. La regulaci6n de estas actividades son competencia dela Direcci6n de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hara coordinado entre las Areas Rectoras y esta Direcci6n GRUP0519 5190 VENTAAL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS En esta clase se incluyen la venta al por mayor especializada de productos no abarcados en ninguna de las clases anteriores y la venta al por mayor de una variedad de productos que no reflejan una especializaci6n particular. GRUP0521 5211 VENTAALPOR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una garna de productos nuevos compuesta principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, cuya principal actividad es la venta de viveres, pero que ademas venden otras clases de mercancias, como prendas de vestir, muebles, aparatos de uso domestico, articulos de ferreteria, cosmeticos, etc. 5211 VENTAALPOR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. Se incluyen en esta categoria los supermercados, auto mercados y mercados. (Aquellos establecimientos que cuenten con el servicio de alimentaci6n al publico y expendios de carnes se regiran por 10 que establezca la reglarnentaci6n especifica. Para ello el Ministerio otorgara un unico permiso de funcionamiento por un periodo de un afio, considerando para ello la actividad de mayor riesgo. (Se aplica 10 que sefiala la Ley General de Salud, en su Articulo 222). 5219 VENTAALPOR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una variedad de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco. Suelen realizar este tipo de actividad los grandes almacenes con un surtido muy diverso, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso domestico, articulos de ferreteria, cosmeticos, articulos de joyeria, juguetes, articulos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancias se comercializan en diferentes secciones del almacen que funcionan bajo la direcci6n de una gerencia central. GRUP0522 5220 VENTAAL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS. En esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de cualquiera de los siguientes tipos de productos: - Frutas y verduras frescas; - Productos lacteos y huevos; - Carne (incluso aves de corral) y productos camicos (carniceras 0 expendios de carne). - Pescado, mariscos y productos conexos (pescaderias 0 expendios de pescado) - Productos de panaderia; (Panaderias 0 Venta de Pan) - Productos de confiteria; - Bebidas de consumo fuera dellugar de venta; - Productos de tabaco; Productos alimenticios no clasificados en otra parte. A A B B c c c B c B La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad GRUP0523 5231 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR (De libre venta). En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de productos farmaceuticos, medicinales y ortopedicos, articulos de perfumeria, cosmeticos y jabones de tocador. Nota: Se excluyen las farmacias ya que son reguladas por el Reglamento de Habilitaci6n de Establecimientos de Salud y Afines 5232 VENTAAL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO. Esta clase incluye el comercio especializado al por menor de productos textiles; prendas de vestir, articulos de piel y accesorios para prendas de vestir; calzado; articulos de cuero y accesorios de viaje. 5233 VENTAAL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQillPO DE USO DOMESTICO. En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de muebles y artefactos de uso domestico; utensilios diversos de uso domestico, cubiertos, vajilla, cristaleria, objetos de porcelana y de ceramica; equipo de radio y televisi6n, instrumentos musicales y discos gramof6nicos, partituras y cintas con grabaciones musicales; artefactos de iluminaci6n; cortinas, cortinas de tul y otros articulos para uso domestico confeccionados con materiales textiles; madera, articulos de corcho y de mimbre; y aparatos, articulos y equipo de uso domestico no clasificados en otra parte. 5234 VENTAAL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERlA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Esta clase abarca el comercio especializado al por menor de articulos de ferreteria; pinturas, bamices y lacas; vidrio y articulos de vidrio; materiales de construcci6n; y materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia. 5239 VENTAAL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS. En esta clase se incluye la venta especializada al por menor de materiales y equipo de oficina; computadoras y programas de computadora de venta al publico; libros, peri6dicos, revistas y utiles de escritorio; equipo fotografico, 6ptico y de precisi6n; materiales de limpieza; papel tapiz para paredes y productos para recubrimiento de pisos; relojes y articulos de joyeria; articulos deportivos; juegos y juguetes; flores, plantas, semillas, abonos y animales domesticos 0 de compafiia; articulos de recuerdo; combust6leo, gas en bombonas, carb6n y lena; productos no alimenticios no clasificados en otra parte. GRUP0524 5240 VENTAAL POR MENOR EN ALMACENES DE ARTICULOS USADOS. Esta clase incluye la venta al por menor en almacenes de articulos usados. Tambien se incluyen las actividades de las casas de empefio, GRUP0526 5260 REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS. Esta clase incluye lareparaci6n de efectos personales y enseres domesticos no relacionada con las actividades de fabricaci6n y venta al por mayor 0 al por menor. Reparaci6n de calzado y otros articulos de cuero Reparaciones electricas Reparaci6n de relojes y joyas Modificaci6n y arreglo de articulos de tela de uso personal y domestico Otros servicios de reparaci6n n.c.p HOTELES Y RESTAURANTES Actividad GRUP0551 5510 HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL En esta clase se incluye el suministro, a cambio de una retribuci6n, de hospedaje temporal y de lugares y servicios para acampar, tanto al publico en general como, exclusivamente, a afiliados a una deterrninada organizaci6n, asi como los servicios de restaurante que se prestan en combinaci6n con los de hospedaje. Tambien se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes. Las actividades de esta clase son las que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterias, dorrnitorios para estudiantes, incluso dorrnitorios universitarios, pensiones, casas de huespcdcs, albergues para j6venes, refugios, etc. Nota: De conforrnidad con el presente reglamento, cuando solo tienen la actividad de hospedaje, los perrnisos corresponden a un periodo de cinco afios, De acuerdo a la Ley General de Salud, este tipo de actividad 0 establecimiento cuando incluyen servicios de alimentaci6n para el publico, se les otorgaran un unico perrniso de funcionamiento anualmente para la actividad principal de hotel, considerando 10que establece el Articulo 222 y el Reglamento especifico, asi como la clasificaci6n de mayor riesgo que representa la actividad alimenticia Cuando las actividades 0 establecimientos sefialados en este en el Grupo, cuenten con areas de piscina bajo techo 0 al aire libre para uso del publico 0 de caracter crenoterapicos, se les otorgara un unico perrniso de funcionamiento para el hotel, con una vigencia de dos afios considerando 10que sefiala la Ley General de Salud en el articulo 324. Y la clasificaci6n de mayor riesgo que representa la actividad relacionada con la piscina. En el caso de que los establecimientos 0 actividades disponen de las tres actividades (hospedaje, restaurante y piscina), los perrnisos que otorgara el Ministerio correspondcra a un unico perrniso de funcionamiento para la actividad de hotel, el cual se otorgara con una vigencia de un afio, considerando la clasificaci6n de mayor riesgo sanitario. GRUP0552 5520 RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafes, merenderos y puestos de refrigerio. Tambien se incluyen los servicios de restaurante a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera de los establecimientos de elaboraci6n (catering), asi como los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de empresas ferroviarias y de otros servicios de transporte. De acuerdo a la Ley General de Salud, en su articulo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentaci6n al Publico, a estos establecimientos se les otorgan perrnisos de funcionamiento cada afio, Servicios de vag6n restaurante (prestados por unidades independientes que se utilizan en ferias turnos 0 similares, que se instalan perrnanentemente con las condiciones sanitarias que establece la legislaci6n nacional Pag35 Grupo de riesgo C C C C C C C Grupo de riesgo B B Pag36 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 1 TRANS PORTE, ALMACENAMlENTO Y COMUNICACIONES Actividad GRUP0602 6023 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA EI trans porte de carga para productos perecederos y no perecederos y de sustancias quimicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (septicas y no septicas) y de residuos 0 desechos peligrosos, asi como infectocontagiosos. Nota: Se incluyen en esta clase, unicamente la persona fisica 0 juridica que se dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehiculos cumpliran con 10que sefiale la reglamentaci6n especifica GRUP0602 6023 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA EI transporte de sustancias quimicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (septicas y no septicas) y de residuos 0 desechos peligrosos, asi como infectocontagiosos. Nota: Se incluyen en esta clase, unicamente la persona fisica 0 juridica que se dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehiculos cumpliran con 10que sefiale la reglamentaci6n especifica. En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registraran durante la gesti6n del tramite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa. GRUP0602 6023 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA EI transporte de carga para productos alimenticios (perecedero y no perecedero). Nota: Se incluyen en esta clase, unicamente la persona fisica 0 juridica que se dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehiculos que transporten alimentos y que esten regulados por el Ministerio cumpliran con 10que sefiale lareglamentaci6n especifica. En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registraran durante la gesti6n del tramite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa. GRUP0630 6302 ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO Esta clase abarca el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos, como silos de granos, almacenes para mercancias varias, camaras frigorificas. Se incluye el almacenamiento de muebles, autom6viles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos y otras bodegas Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningun proceso 0 procedimientos de transformaci6n, dado que estos estan incluidos en la Clase 3710 6 3720 segun corresponda. 6302 ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO Se incluye en esta categoria unicamente el almacenamiento de gas, petr61eo u otras sustancias quimicas en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio 0 recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de bodegas de agroquimicos y terminales quimicas. Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningun proceso 0 procedimientos de transformaci6n, dado que estos estan incluidos en la Clase 3710 6 3720 segun corresponda. 6303 OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS En esta clase se incluye una gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga utilizando distintos medios de transporte. Se incluyen el funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulaci6n de mercancias, puertos, muelles, aeropuertos, estacionamientos y garajes. Actividades de estaciones terminales y otras actividades de servicios complementarias del trans porte por via ferrea, Nota se incluyen: Estaciones terminales de carga y sus servicios de mantenimiento. Los campos de aviaci6n agricola. Las empresas dedicadas ala inspecci6n (vehicular) y examen de muestras 0 determinaci6n de peso. 1. INTERMEDlACION FINANClERA NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFlCIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SENALADAS EN ESTA SECCION. Actividad 6511 BANCA CENTRAL En esta clase se incluyen la recepci6n de dep6sitos para operaciones de compensaci6n entre instituciones financieras, la supervisi6n de las operaciones bancarias y, posiblemente, el mantenimiento de las reservas nacionales de divisas y la emisi6n y administraci6n de la moneda nacional, asi como la funci6n de banco del gobiemo. Las actividades de los bancos centrales pueden variar por razones institucionales. 6519 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA En esta clase, que abarca la intermediaci6n monetaria realizada por instituciones monetarias diferentes de los bancos centrales, se incluyen las actividades de la banca comercial, los bancos de descuento y las cajas de ahorros, asi como las de instituciones especializadas de concesi6n de credito para la compra de vivienda que tambien reciben dep6sitos. 6591 ARRENDAMIENTO FINANCIERO En este tipo de arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida util prevista de un bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes ala propiedad del bien, que oportunamente puede ser 0 no objeto de traspaso. 6592 OTROS TIPOS DE CREDITO En esta clase se incluye la intermediaci6n financiera realizada por instituciones que no practican la intermediaci6n monetaria y cuya funci6n principal es conceder prestamos, Se incluyen el otorgamiento de credito a los consumidores, la financiaci6n a largo plazo para el sector industrial y la concesi6n de prestamos fuera del sistema bancario. En esta clase tambien se incluye el otorgamiento de credito para la adquisici6n de vivienda por instituciones especializadas que no reciben dep6sitos. Grupo de riesgo A A B B A B Grupo de riesgo C C C C La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 6599 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P. Esta clase abarca la intennediaci6n financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir fondos por medios distintos del otorgamiento de prestamos, Se incluyen las inversiones en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones, titulos, lotes de valores mobiliarios de sociedades 0 fondos comunes de inversi6n, etc.), asi como las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intennediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de inversi6n inmobiliaria) y la suscripci6n de creditos reciprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura. Tambien se incluyen las actividades de las sociedades de cartera. Distribuci6n de fondos por medios distintos del otorgamiento de prestamos 6600 PLANES DE SEGURO DE VIDA Esta clase abarca los planes de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo plazo, contengan 0 no un elemento importante de aborro, mediante los cuales se captan e invierten fondos. 6602 PLANES DE PENSIONES En esta clase se incluyen los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso las actividades que suponen la captaci6n e inversi6n de fondos a esos efectos. 6603 PLANES DE SEGUROS GENERALES Esta clase comprende los planes de seguro (incluso el reaseguro) distintos de los de seguro de vida (por ejemplo, planes de seguro contra accidentes y contra incendios, seguro medico, seguro de cosas y de autom6viles, seguro maritimo y aeronautico, seguro de transporte, seguro contra perdidas pecuniarias y seguro de responsabilidad civil). 6711 ADMINISTRACION DE MERCADOS FINANCIEROS Esta clase abarca la administraci6n y supervisi6n de mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades publicas y las actividades de las bolsas de valores y otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros, incluidas las bolsas de concertaci6n de contratos a termino (0 futuros) de productos basicos, 6712 ACTIVIDADES BURSATILES En esta clase se incluyen las transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros (por ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las actividades conexas. 6719 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P Esta clase comprende todas las actividades auxiliares de la intennediaci6n financiera no clasificadas en otra parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y corredores hipotecarios, casas de cambio, etc. 6720 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACION DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES En esta clase, que abarca las actividades auxiliares de la financiaci6n y administraci6n de planes de seguros y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas de las de intennediaci6n financiera, se incluyen las actividades de los servicios de corredores de seguros, peritos tasadores y liquidadores de siniestros y actuarios, y las de administraci6n del salvamento. K . ACTIVlDADES lNMOBlLlARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER NOTA: CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SENALADAS EN ESTA SEC CION. Actividad GRUP0701 7010 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS 0 ARRENDADOS En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler y explotaci6n de bienes inmuebles propios 0 arrendados, tales como edificios de apartamentos, viviendas y edificios no residenciales; la urbanizaci6n y el fraccionamiento de terrenos en solares, etc. Tambien se incluyen el acondicionamiento y la venta de terrenos, asi como de lotes en cementerios, la explotaci6n de apartamentos con servicios de hotel y de zonas residenciales para viviendas m6viles. 7020 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION 0 POR CONTRATA En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administraci6n y tasaci6n de bienes inmuebles a cambio de una retribuci6n 0 por contrata. 7111 ALQillLER DE EQillPO DE TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE (SIN OPERARIOS) Esta clase abarca el alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como por ejemplo locomotoras y vagones de ferrocarril, autom6viles, camiones, remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes. Tambien se incluye el alquiler de contenedores Alquiler de equipo de transporte por via terrestre Alquiler de motocicletas Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de parqueo, talleres de mantenimiento 0 tenninales para los vehiculos, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6303. 7112 ALQillLER DE EQillPO DE TRANSPORTE POR VIA ACuATICA (SIN OPERARIOS) En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por via acuatica, a saber, buques y embarcaciones comerciales, sin tripulaci6n. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de parqueo, talleres de mantenimiento 0 tenninales para los vehiculos, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6303. 7113 ALQillLER DE EQillPO DE TRANSPORTE POR VIAAEREA (SIN OPERARIOS) En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por via aerea, a saber, aeroplanos, sin tripulaci6n Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de parqueo, talleres de mantenimiento 0 tenninales para los vehiculos, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6303 .. 7121 ALQillLER DE MAQillNARIA Y EQillPO AGROPECUARIO Esta clase abarca el alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de parqueo, talleres de mantenimiento 0 tenninales para los vehiculos, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6303. 7122 ALQillLER DE MAQillNARIA Y EQillPO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcci6n e ingenieria civil (incluso camiones grua), sin operarios. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de parqueo, talleres de mantenimiento 0 tenninales para los vehiculos, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6303 .. Pag37 Grupo de riesgo C c c c c c c c Grupo de riesgo C C C c c C c Pag38 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 7123 ALQillLER DE MAQillNARIA Y EQillPO DE OFICINA (lNCLUSO COMPUTADORAS). Esta clase abarca el alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, como maquinas de reproducci6n, maquinas de escribir y procesadoras de textos; maquinas de contabilidad, como calculadoras electr6nicas, cajas registradoras y otras maquinas provistas de dispositivos de calculo; y equipo de informatica, como computadoras digitales, anal6gicas e hibridas, unidades centrales de procesamiento, unidades pcrifericas y lectoras magneticas y 6pticas, sin operarios ni servicios administrativos. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de bodegas, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6302. 7129 ALQillLER DE OTROS TIPOS DE MAQillNARIA Y EQillPO N.C.P. En esta clase se incluye el alquiler de todo tipo de maquinaria, sea 0 no electrica, utilizada en general por las industrias en sus actividades de producci6n, tales como motores y turbinas; maquinas herramienta; equipo para la explotaci6n de minas y de yacimientos de petr6leo; equipo comercial y para radio, televisi6n y comunicaciones; maquinaria para uso profesional y cientifico, para medir y controlar y para otros usos comerciales e industriales. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de bodegas, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6302. 7130 ALQillLER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P En esta clase, que abarca el alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domesticos, independientemente de que sus usuarios sean hogares 0 industrias, se incluye el alquiler especializado de articulos tales como productos textiles (Iavados o no), prendas de vestir y calzado, muebles, articulos de ceramica y de vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos electricos y de uso domestico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuaticos, joyas, instrumentos de musica, material de escenografia y de vestuario, libros, peri6dicos y revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc. Tambien se incluye el alquiler de articulos en general. Alquiler de muebles de oficina. Alquiler de equipo de teatro Alquiler de articulos de esparcimiento n.c. p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar, embarcaciones de recreo, equipo para deportes) Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las areas de bodegas, la actividad completa se incluira dentro del grupo cnu 6302. 7210 CONSULTORES EN EQillPO DE INFORMATICA. Esta clase abarca los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informatica, con 0 sin aplicaci6n de los correspondientes programas de informatica. Por 10general, los servicios de los consultores suponen el analisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentaci6n a estos de la soluci6n mas apropiada. 7220 CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMATICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMATICA. En esta clase se incluyen las actividades relacionadas con el analisis, el disefio y la programaci6n de sistemas listos para ser utilizados. Por 10general, esto sup one el analisis de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la soluci6n mas econ6mica, y la producci6n de los programas necesarios \?ara lograr esa soluci6n. Tambien se incluye la simple elaboraci6n de programas con arreglo a las instrucciones de los usuanos. Concretamente, estas actividades comprenden la formulaci6n, la producci6n y el suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la documentaci6n pertinente, y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) 0 de facil confecci6n. 7250 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQillNARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA. En esta clase se incluyen el mantenimiento y la reparaci6n de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica y del equipo pcriferico conexo. Reparaci6n de maquinas de oficina, calculo y contabilidad Reparaci6n de maquinas de escribir 7310 INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL Se incluye en esta categoria las actividades de investigaci6n en el campo de las ciencias naturales y la ingenieria, asi como aquellas investigaciones de caracter social y humano Nota: Unicamente Ie compete al Ministerio otorgar permisos a las areas destinadas a oficinas, laboratorios 0 areas dedicadas unicamente a la investigaci6n. 7411 ACTIVIDADES JURiDICAS En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representaci6n en casos civiles, penales y de otra indole, a saber, la representaci6n de los intereses de una parte contra los de otra, sea 0 no ante tribunales u otros 6rganos judiciales. En general estas actividades son realizadas 0 supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados 0 civiles de personas naturales 0 juridicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por este, Otras actividades consisten en la prestaci6n de asesoramiento en general y en relaci6n con conflictos laborales, la preparaci6n de documentos juridicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constituci6n, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formaci6n de sociedades, Se incluyen tambien actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparaci6n de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. 7412 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURiA DE LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS. Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparaci6n de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificaci6n de su exactitud, y la preparaci6n de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Se incluyen las actividades de asesoramiento y representaci6n conexas (excepto la representaci6n juridica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. 7413 INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLICA. En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercializaci6n, la aceptaci6n y el grado de difusi6n de los productos y sobre los habitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, asi como las encuestas de opim6n publica sobre cuestiones politicas, econ6micas y sociales. 7414 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION Esta clase comprende la prestaci6n de asesoramiento, orientaci6n y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones publicas; por ejemplo pueden consistir en la creaci6n de una imagen 0 la formaci6n de una opini6n dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el publico, los medios de informaci6n y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades politicas y de cabildeo. Actividades de gesti6n de establecimientos agropecuarios Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gesti6n n.c.p. CRUPO 742 ACTIVIDADES DE ARQillTECTURA E INGENIERIA Y OTRAS ACTIVIDADES 7421 ACTIVIDADES DE ARQillTECTURA E INGENIERIA YACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO. En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingenieria y agrimensura, y de exploraci6n, y prospecci6n geol6gicas, asi como las de prestaci6n de asesoramiento tecnico conexo. Crupo de riesgo C c C C c c c c c c c c La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 7422 ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS Esta clase abarca los ensayos de todo tipo de materiales J productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composici6n y pureza; los ensayos de cahficaci6n y fiabilidad, la certificacion de productos, los analisis de defectos, la evaluaci6n de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades fisicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad electrica, radiactividad, etc. Tambien se incluyen los ensayos de productos textiles, los ensayos radiograficos de soldaduras y articulaciones y los ensayos de maquinas, motores, automoviles, instrumentos y equipo electr6mco, se basen 0 no en el uso de maquetas 0 modelos de barcos, aeronaves, represas, etc. Nota: Se incluyen en esta categoria los laboratorios de analisis ypruebas 0 ensayos quimicos, fisicoquimicos y microbiol6gicos y laboratorios bioterios y de tipo experimental (de alimentos, de producci6n de semen, de semillas etc.) 8. PUBLICIDAD En esta clase se incluye la prestaci6n de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creaci6n y colocaci6n de anuncios para sus clientes en revistas, peri6dicos y estaciones de radio y televisi6n; la publici dad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoraci6n de escaparates, el discfio de salas de exbibici6n, la colocaci6n de anuncios en autom6viles y autobuses, etc.; la representaci6n de los medios de difusi6n, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusi6n interesados en la obtenci6n de anuncios; la publicidad aerea; la distribuci6n y entrega de materiales y muestras de publici dad; y el alquiler de espacios de publicidad. Actividades de publicidad n.c.p Representaci6n de editoriales. CRUPO 749 ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP 7491 OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL En esta clase se incluye la busqueda, selecci6n, recomendaci6n y colocaci6n de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulaci6n de descripciones de funciones, la selecci6n y el examen de candidatos, la verificacion de referencias, etc. Se incluyen las actividades de busqueda y colocaci6n de personal ejecutivo, asi como las de subcontrataci6n de mana de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por 10general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia. 7492 ACTIVIDADES DE INVESTICACION Y SECURIDAD En esta clase se incluye la busqueda, selecci6n, recomendaci6n y colocaci6n de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulaci6n de descripciones de funciones, la selecci6n y el examen de candidatos, la verificaci6n de referencias, etc. Se incluyen las actividades de busqueda y colocaci6n de personal ejecutivo, asi como las de subcontrataci6n de mana de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por 10general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia. 7493 ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fabricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fabricas y edificios de apartamentos, asi como de chimeneas, hogares de chimenea, homos, incineradores, calderas, conductos de ventilaci6n, extractores de aire, etc. Actividades de conserjeria Nota: Excepto las actividades de limpieza de edificios que empleen la desinfecci6n y exterminio.( fumigadoras ) mediante productos quimicos (fumigadores, aplicadoras y controladoras de plagas de uso domestico industrial) que estan incluidas en la Clase 9000. 7493 ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. Nota: Se incluyen unicamente las actividades dedicadas a la desinfecci6n y exterminio por medio de control biol6gico. 7494 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA En esta clase, que abarca toda la producci6n fotografica comercial y para el consumidor, asi como el procesamiento de fotografias y filmes, se incluye la realizaci6n de retratos fotograficos (incluso mediante maquinas accionadas por monedas) para, por ejemplo, pasaportes, graduaciones academicas, bodas y otras ocasiones, y de fotografias para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades relacionadas con la moda, los bienes raices, el turismo, etc. Tambien se incluye la fotografia aerea, EI procesamiento de peliculas incluye el revelado, la impresi6n y la ampliaci6n de fotografias y filmes de fot6grafos aficionados y profesionales. Tambien se incluyen el montaje de diapositivas y la copia, restauraci6n y retoque de fotografias y negativos antiguos. 7495 ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE. En esta clase se incluye unicamente las actividades de envase y empaque de productos quimicos peligrosos, cosmeticos, mezcla de sustancias peligrosas y su inserci6n en aerosoles, latas, botella y otros recipientes. 7499 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. En esta clase, que abarca una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales, se incluye 10siguiente: Cobranza de cuentas, evaluaci6n y calificaci6n del grado de solvencia y las practicas comerciales de particulares y empresas. Actividades de intermediaci6n comercial, a saber, la gesti6n de la compra 0 venta de pequefias y medianas empresas, incluso la prestaci6n de servicios profesionales. - Actividades de evaluaci6n, excepto las relacionadas con bienes raices y seguros. Actividades de taquigrafia, reproducci6n y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografia y otras actividades de oficinas, tales como las de trascripcion de cintas, discos y bandas, correcci6n de pruebas, etc., producci6n de copias, incluso copias heliograficas, multigrafiado y actividades similares; rotulaci6n, llenado, selladura y despacho por correo de sobres, preparaci6n de listas de destinatarios, etc., incluso para el envio de materiales publicitarios. - Discfio de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros articulos de decoraci6n interior y de moda. - Actividades de demostraci6n y exhibici6n. - Actividades de subasta. (Excepto subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdeganos). - Actividades de redacci6n. - Traducci6n e interpretaci6n. - Actividades de microfilmaci6n. - Actividades de promoci6n comercial mediante cartillas de sellos de canje. Actividades de contestaci6n de telcfonos. Tambien se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuaci6n en peliculas cinematograficas, obras teatrales y otros cspectaculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografias, etc., a editores, productores, etc. - Publicidad por correo Cobranza de cuentas, evaluaci6n y calificaci6n del grado de solvencia, publicidad directa por correo, producci6n de fotocopias, reproducci6n y otras actividades empresariales n.c.p. Actividades de agencias de colocaci6n y contrataci6n de artistas Pag39 Crupo de riesgo B c c c c B c C A c Pag40 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Actividad 7499 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARlALES N.C.P. Nota: Unicamente se incluye la actividad de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdeganos 1. ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA: PLANES DE SEGURlDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATO RIA NOTA: LE CORRESPONDE ALMINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SENALADAS EN ESTA SECCION. 751 Administraci6n del Estado y aplicaci6n de la politic a econ6mica y social de la comunidad 7511 Actividades de la admlnlstracion publica en general En esta clase se incluye una variedad de actividades de administraci6n publica. de defensa y la administraci6n de los fondos pertinentes se incluyen en la clase 7522 (Actividades de defensa). 7512 Regulaclon de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social En esta clase se incluyen la administraci6n publica de programas destinados a aumentar el bienestar social, la aplicaci6n de las politic as de investigaci6n y desarrollo adoptadas con esa finalidad y la administraci6n de los fondos pertinentes. 7514 Actividades de servicios auxiliares para la admlnlstracion publica en general Esta clase abarca las actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios generales. Administraci6n y funcionamiento de los servicios de personal en general, esten 0 no relacionados con una funci6n concreta.... administraci6n de edificios de propiedad publica u ocupados por la administraci6n publica, servicios de oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con ninguna funci6n concreta. 7523 Actividades de mantenimiento del orden publico y de seguridad En esta clase se incluyen las actividades policiales y de lucha contra incendios, la administraci6n y el funcionamiento de tribunales y la administraci6n y el funcionamiento de prisiones. La administraci6n y direcci6n de fuerzas de policia regulares y auxiliares que dependen de las autoridades publicas, de fuerzas de vigilancia 'portuaria, fronteriza y costera y de otras fuerzas especiales de policia.... Prevenci6n y extincion de incendios. Administraci6n y funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades publicas, Administraci6n y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempefio de funciones de representaci6n y asistencia letrada en nombre del sector publico y en nombre de terceros, cuando hay fondos 0 servicios publicos previstos con este objeto. GRUP0753 7530 Actividades de planes de seguridad social de aflllaclon obligatoria Esta clase abarca la financiaci6n y administraci6n de los programas de servicios publicos de seguridad social. M. ENSENANZA Actividad GRUP0801 8010 ENSENANZAPRIMARIA. Esta clase comprende la ensefianza general de nivel primario 0 escolar. La ensefianza preescolar, que se incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de parvulos, jardines de infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los programas se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a nifios de poca edad con el ambiente escolar. La ensefianza primaria incluye la ensefianza escolar general de primer nivel. Los programas persiguen el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos basicos en materia de lectura, escritura y matematicas, junto con nociones de otras materias. Por 10 general, en este nivel la instrucci6n es poco especializada. Se incluyen los programas de instrucci6n elemental para nifios que no tienen oportunidad de asistir a la escuela y los de ensefianza especial de tipo academico para nifios incapacitados. GRUP0802 8021 ENSENANZA SECUNDARIA DE FORMACION GENERAL. Esta clase comprende la ensefianza general de nivel secundario en que a menudo la especializaci6n por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de ensefianza general. La especializaci6n esta encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de ensefianza tecnica y profesional y para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar los cursos adicionales regueridos normalmente para el ingreso. En este nivel se incluye ademas la ensefianza especial de tipo academico para cstudiantes incapacitados. 8022 ENSENANZA SECUNDARIA DE FORMACION TECNICA YPROFESIONAL. En esta clase se incluye toda la ensefianza tecnica y profesional de nivel inferior al universitario. Por 10 general en los programas de este nivel se hace hincapie en una determinada especializaci6n y se imparten conocimientos te6ricos y practicos que suelen tener por objeto mejorar las posibilidades actuales 0 futuras de empleo. Los objetivos de los programas pueden variar desde la preparaci6n para una esfera general de emfleo hasta la preparacion para una ocupaci6n concreta. En este nivel tambien se incluye la ensefianza tecnica y profesiona de tipo acadeniico para estudiantes incapacitados. GRUP0803 8030 ENSENANZA SUPERIOR Esta clase comprende la ensefianza postsecundaria que no conduce a la obtenci6n de un titulo universitario y la ensefianza universitaria propiamente dicha, que culmina en la obtenci6n de un titulo universitario 0 su equivalente. En este nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos te6ricos, mientras que otros hacen hincapie en los conocimientos practicos, GRUP0809 8090 ENSENANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSENANZA Esta clase incluye la educaci6n de adultos, a saber, la ensefianza para personas no abarcadas por los sistemas ordinarios de ensefianza primaria, secundaria y universitaria. La instrucci6n puede consistir en clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en instituciones especiales destinadas a adultos. Se incluye ademas toda la instrucci6n impartida mediante programas de radio y televisi6n y por correspondencia. La instrucci6n puede abarcar temas tanto generales como profesionalcs. La mayor parte de estas actividades educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante asiste a las clases voluntariamente, porque tiene su propia motivaci6n. Se incluyen los programas de alfabetizaci6n de adultos. Tambien se incluye la ensefianza de los niveles primario y secundario relativa a materias concretas no clasificada en otra parte 0 a la que no puede asignarse un nivel determinado Ensefianza de adultos y otros tipos de formaci6n profesional n.c.p. Actividades de escuelas de peluqueria y tratamientos de belleza, estetica, Grupo de riesgo A C c c c c Grupo de riesgo B* B* B* B* B* 5. La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 N. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD Actividad GRUP0852 8520 ACTIVIDADES VETERINARIAS Esta clase abarca las actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a animales para facilitar su tratamiento medico, quirurgico y odontol6gico, y en los cuales los servicios son prestados 0 supervisados directamente por veterinarios; las actividades de atenci6n medica, odontol6gica y quirurgica de animales realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales para animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en consultorios y salas de cirugia privados y en otros lugares; las actividades de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario auxiliar; las actividades clinico patol6gicas y otras actividades de diagn6stico relacionadas con animales; las actividades de veterinaria que requieren el uso de ambulancias, etc. Se incluye las farmacias veterinarias. 8520 ACTIVIDADES VETERINARIAS Se incluyen los establecimientos dedicados al expendio de productos veterinarios (farmacia y botiquines) o. OTRAS ACTIVlDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES Actividad GRUP0900 9000 ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES. En esta clase se incluyen la recolecci6n de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, asi como su transporte y eliminaci6n mediante incineraci6n y otros metodos, y la evacuaci6n, por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos human os, incluso su tratamiento y eliminaci6n. Las actividades de esta clase abarcan asimismo la reducci6n de desechos, la recolecci6n de cenizas, la recolecci6n de desperdicios utilizando recipientes colocados en lugares publicos, la remoci6n de escombros, la descarga de desperdicios en tierra firme y en el mar, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios y fangos (lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y fosos septicos, el mantenimiento de inodoros de acci6n quimica, asi como las actividades de diluci6n, cribado, filtraci6n, sedimentaci6n, precipitaci6n quimica, tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminaci6n de aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas. Tambien se incluyen el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, playas de estacionamiento, etc., Se incluyen en esta categoria todas las actividades 0 establecimientos que se dedican al servicio de recolecci6n y tratamiento de desechos peligrosos Nota: De acuerdo a la Ley General de Salud: Los permisos de funcionamiento de las actividades dedicadas a la actividad de exterminio comercial de fauna nociva al hombre, y las actividades de recuperaci6n, aprovechamiento, comercio 0 industrializaci6n de desechos, se les otorgaran permisos con vigencias de un afio, GRUP0919 9191 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS (IGLESIAS) En esta clase se incluyen iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto, asi como monasterios y conventos entre otros. GRUP0921 9212 EXmBICION DE FILMES Esta clase comprende la exhibici6n de filmes y videocintas en cinemat6grafos y al aire libre y en salas privadas y otros locales de exhibici6n. Se incluye en esta categoria las salas de videos, videojuegos, juegos ciberneticos, y todo tipo de salas 0 locales con servicio al publico de Internet. Estos establecimientos estaran regidos por el Decreto N° 31763-MP-SP-S-MNA. ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTISTICAS En esta clase se incluye la producci6n, para el publico en general, de obras de teatro, conciertos y 6peras, espcctaculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo revista, sean para una 0 mas funciones. Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compafiias, orquestas y bandas, pero tambien pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, musicos, autores, conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores, aguafuertistas, etc. Se incluyen actividades conexas como las de manejo de la escenografia, los telones de fondo y el equipo de iluminaci6n y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, asi como el discfio de la escenografia y el montaje de la iluminaci6n. Actividad 9219 OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. Esta clase comprende la producci6n de otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como las actividades de salas de baile, discoteca, danza, salas de fiesta, las actividades de parques de diversi6n y centros similares; los espectaculos circenses, de titeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al blanco, etc. Nota: Unicamente aplica para actividades de caracter permanente. GRUP0923 9231 ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS YARCmVOS. Esta clase abarca una amplia variedad de actividades de documentaci6n e informaci6n realizadas por bibliotecas y archivos. Se incluyen las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audici6n y proyecci6n, archivos publicos, etc. Por 10 general, las actividades consisten en crear una colecci6n, especializada 0 no; preparar catalogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos gramof6nicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de informaci6n, etc. Los servicios pueden ser prestados al publico en general y a una clientela especializada, como estudiantes, cientificos, empleados de la organizaci6n a que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc. 9232 ACTIVIDADES DE MUSEOS YPRESERVACION DE LUGARES Y EDIFICIOS mSTORICOS En esta clase se incluyen las actividades de museos de todos los tipos, tales como museos de arte, orfebreria, muebles, trajes, ceramica, plateria, etc., museos de historia natural y de ciencias, museos tecnol6gicos, museos hist6ricos, incluso los museos militares y las casas hist6ricas, asi como otros tipos de museos especializados. Se incluye ademas la preservaci6n de lugares y edificios hist6ricos con acceso al publico. Pag 41 Grupo de riesgo B c Grupo de riesgo B* B* B* Grupo de riesgo B* B* B* Pag42 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 9. Actividad 9233 ACTIVIDADES DE JARDINES BOT ANIcos YZOOLOGICOS Y DE PARQUES NACIONALES Esta clase comprende unicamente las instalaciones de jardines botanicos, jardines zool6gicos y parques nacionales de uso publico. GRUP0924 9241 ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Esta clase incluye la organizaci6n y direcci6n de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participaci6n de profesionales y aficionados, asi como la explotaci6n de las instalaciones en que se realizan tales actividades en forma permanente con fines de esparcimiento, diversi6n entretenimiento y competici6n. Se incluyen organizaciones tales como clubes de futbol, bolos, nataci6n, golf, boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez, juego de damas, domin6, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la explotaci6n de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que hayan sido disefiadas y se empleen especialmente para tal fin. Las instalaciones pueden ser anfiteatros, futbol 5 y estadios al aire libre y bajo techo, dotados 0 no de asientos y otras instalaciones para espectadores. Se incluyen ademas las actividades relacionadas con la promoci6n y producci6n de espcctaculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces arbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., asi como las de escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de caballos, galgos y autom6viles. Cuando incluyan areas de piscina para uso del publico bajo techo 0 al aire libre, se les otorgara un unico permiso de funcionamiento por un periodo de 2 afios, segun 10sefiala el Articulo 324 de la Ley General de Salud. OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Grupo de riesgo B B* B* C A B B Esta clase comprende todas las actividades de esparcimiento, diversi6n 0 entretenimientos que no estan incluidas en ninguna de las demas clases de esta divisi6n. Se incluyen en esta categoria los establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de Turismo Aventura (Aplica reglamentaci6n especifica). Nota: Cuando incluyan areas de piscina para uso del publico bajo techo 0 al aire libre, se les otorgara un unico permiso de funcionamiento por un periodo de 2 afios, segun 10sefiala el Articulo 324 de la Ley General de Salud. GRUP0930 9301 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO. En esta clase se incluyen las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de pie1)y otros articulos de tela que se realizan con equipo mecanico, a mana y en maquinas accionadas con monedas para el publico en general y para clientes industriales y comerciales, asi como el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y prendas conexas por las lavanderias. Tambien se incluyen la recolecci6n y distribuci6n de ropa por las lavanderias. Esta clase abarca ademas la reparaci6n y el arreglo menores de prendas de vestir y otros articulos de tela, si estas actividades se realizan en combinaci6n con las de limpieza. Ellavado de alfombras y tapices con champu y la limpieza de cortinas y colgaduras en el local 0 la residencia del cliente se incluyen en esta clase. 9302 PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA Esta clase abarca las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, tefiido, coloraci6n, ondulaci6n y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, asi como el afeitado y el recorte de la barba. Tambien se incluyen el arreglo de manos y pies y el maquillaje. 9302 PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA De acuerdo a 10sefialado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoria en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos deberan contar previamente con la autorizaci6n de procedimiento invasivo , extendida por la Direcci6n de Servicios de Salud. 9303 POMPAS FUNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACION DE CADAVERES, SERVICIOS DE INHUMACION, CREMACION, CEMENTERIOS). En esta clase se incluyen actividades como la sepultura e incineraci6n de cadaveres humanos 0 animales y otras actividades conexas, como las de preparaci6n de los despojos para su inhumaci6n y cremaci6n, prestaci6n de servicios de inhumaci6n y cremaci6n, embalsamiento de cadaveres Los cementerios, cuentan con reglamento especifico. 9303 ALQillLER DE LOCALES ESPECIALES EN CASAS DE VELACION Y OTROS SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES, ALQillLER Y VENTA DE TUMBAS, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y MAUSOLEOS, ETC. C 9309 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FISICO, COMO BANOS SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIOS (Centros de Acondicionamiento Fisico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P. B Esta clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozaniafisicas, como los de banos turcos, saunas, banos de vapor, solarios (salas de bronceado), centros de acondicionamiento fisico, salones de adelgazamiento y masaje. Se incluye en este grupo los establecimientos 0 centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo 10que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S. Se exceptuan de esta categorias los Centros de Adelgazamiento cuando cuentan con servicios de Nutricionistas, los cuales se regularan bajo 10que establece el Decreto 30571-S, de conformidad con 10que sefiala el Art. 40 de la Ley General de Salud. Nota: Se exceptua de esta categoria los ginmasios de caracter deportivo y los balnearios, incluidos en las categorias 9241 y 9249 respectivamente. B La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag43 ~Ol cr rt U U.I:.I·f.I~.\ I E~.(), <,," l.l.iJ~ll ~ "~. j-J <,( Il.t:'> \ ~lll-:'" 10 "0'1 I'H I " I:Il \ 'l:" '('J.J.!.:V I I' I'l·. I~I·""'" ,. tn' 1'1 I l'I·lt'IF..;n ... ' ....11 ,llIn III II -, ' I" ..... "nl -.,I" 11' 0". ". 111. " 1. 1 c tl r .1 ~ .~. II~I-' I II I III ••11 1·"1 .' I ~!~ rlll~~·:1 ..., .1111·.I..I·~!~' 111111111,' ':o,'ii .. 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