Decreto Nº 33.959/MINAE - Manual de instrumentos técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte V, para los movimientos de tierras
صدر في 2007-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, soil pollution/quality, soil rehabilitation, waste management, waste disposal, waste non-domestic sources, mining, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Pag2 La Gaceta N° 244 - Miercoles 19 de diciembre del 2007 N° 33959-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en los articulos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constituci6n Politica; en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica; en la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Organica del Ambiente; la Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Tramites y Requisitos Administrativos; y 10dispuesto en la Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, C6digo de Mineria y su reforma Ley N° 8246 del 24 de abril del 2002 y su Rcglamento; asi como el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT MAG-MEIC de 24 de mayo del 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y sus reformas, y Considerando: 1°-Que es politica del Gobierno de la Republica lograr el desarrollo sostenible, en todas las areas del quehacer productivo nacional, tanto en el ambito publico como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, losrecursos naturales del pais y fomentando el progreso econ6mico y social, mediante acciones arm6nicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes. 2°-Que dada la diversidad de actividades humanas que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en las acciones por aplicar. 3°-Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, publicado en La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004, consigna en su articulo 1I8 que la SETENA cstablccera mecanismos de coordinaci6n con las autoridades definidas en la normativa, a fin de desarrollar un procedimiento que armonice el tramite de EIA (evaluaci6n de impacto ambiental) con el tramite tecnico de la autoridad, siguiendo criterios de 16gica, de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y tecnica, ademas de los establecido por la Ley N° 8220 publicada en La Gaceta N° 49 del II de marzo de 2002 Alcance N° 22, a fin de desarrollar un sistema de tramite eficiente, agil y efectivo, que considere como base de su gesti6n el mecanismo de ventanilla unica, 4°-Que la actividad de los movimientos de tierra representa la movilizaci6n de suelos y eventual mente rocas de subsuelo superior que cuando se aplica a la actividad constructiva, cuya finalidad no es el aprovechamiento comercial 0 beneficiamiento del material mineral con fines de explotaci6n minera, y por tanto no sujeto a los terminos establecidos en el C6digo de Mineria Ley N° 6797, publicado en: Colecci6n de leyes y decretos: Afio 1982, Semestre: 2, Torno:I, Pagina 121, y su reforma Ley N° 8246 publicada en La Gaceta N° 124 del 28 de junio de 2002, requiere del establecimiento de un procedimiento tecnico simple, que utilice como base, los procedimientos ya vigentes y que fije las bases por medio del cual el Estado se garantiza esa condici6n tecnica, asi como de su alcance ambiental. 50-Que en el marco de la ejecuci6n del movimiento de tierras durante la actividad constructiva los productos minerales del mismo, dada su condici6n de no aprovechamiento comercial ni beneficiamiento con fines comerciales en mineria, se consideran escombros 0 desechos minerales, los cuales deben ser manejados y dispuestos como tales, de forma tal que se prevenga la generaci6n de dafios al ambiente en raz6n del inadecuado manejo de los escombros de los movimientos de tierra. Por tanto, La Gaceta N° 244 - Miercoles 19 de diciembre del 2007 Pag3 DECRETAN: EI siguiente instrumento tecnico: Manual de Instrumentos Tecnicos para el Proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte V "Procedimiento tecnico y ambiental para los movimientos de tierras" Articulo IO-Objetivo y alcance. EI objetivo del presente reglamento es fijar los lineamientos que deben seguirse para la utilizaci6n de los escombros que se generen producto del movimiento de tierra, sin que implique su beneficio 0 comercializaci6n en el marco de una gesti6n minera tal y como esta tipificado en la legislaci6n vigente sobre el tema en el pais. Articulo 2°-Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones cuando sea posible: a. Beneficiado (minero 0 beneficio de materiales): Proceso industrial, de tipo mecanico 0 quimico tendiente a mejorar fisica 0 quimicamente el material mineral a fin de darle un valor econ6mico minero y adecuarlo a determinado sector de mercado 0 a subsecuentes procesos de tratamiento para la generaci6n de productos industriales de interes comercial. b. Escombros: Se entendera unicamente para el alcance de este reglamento al conjunto de desechos que se producen como consecuencia de los movimientos de tierra en un espacio geografico dado y que no tienen un valor econ6mico minero como fuente de materia prima para la generaci6n de productos mineros metalicos 0 no metalicos, c. Material mineral: material natural, compuesto de uno 0 mas minerales, proveniente de las rocas que conforman la corteza terrestre o en su defecto por sus productos de alteraci6n debido a procesos de transformaci6n quimica por meteorizaci6n u otros fen6menos de origen geol6gico. d. Movimiento de tierras: corresponde al conjunto de acciones que se realiza para modificar de forma temporal 0 permanente la topografia de un espacio geografico dado, por medios mecanicos 0 manuales, en el que se movilizan capas de suelo y en determinados casos del subsuelo superior. Como producto de la actividad se generan materiales diversos del movimiento de tierras, que incluye materiales minerales, suelo y ocasionalmente material vegetal. La actividad del movimiento de tierras puede corresponder a una de las primeras fases del proceso constructivo 0 en su defecto a una actividad aislada a fin de conformar topograficamente un terreno para su posterior desarrollo. Los movimientos de tierra relacionados con la actividad de la preparaci6n del suelo para el desarrollo de actividades agricolas y agropecuarias no forman parte de estas actividades. e. Suelo: medio geobiofisico natural 0 artificial que forma la parte mas superior de la superficie terrestre, donde se arraigan las plantas. Se origina por la alteraci6n 0 meteorizaci6n de las rocas del subsuelo, 0 bien porel acumulo de material transportado desde algun otro lugar. Su espesor puede variar desde pocos centimetros hasta muchos metros. Su caracteristica fisica principal y distintiva es que sus componentes, donde los minerales arcillosos resultan los mas conspicuos, pueden ser separados por acciones mecanicas simples y ligeras (deleznar con la mano, inmersi6n en el agua y agitaci6n, etc.). Puede comprender varias capas (humus, A, B, C), donde la capa inferior comprende fragmentos de roca sana rodeados de material de alteraci6n (arcillas y otros componentes minerales). f. Subsuelo: roca firme 0 formacion rocosa no consolidada en estado sano, no alterado, que pueden estar localizadas por debajo del suelo, o bien estar expuestas directamente en la superficie y dentro de las cuales no se dan los procesos biofisicos necesarios para sostener la vida micro y microsc6picamente como en el suelo. En el caso de rocas propiamente dichas, se distinguen porque sus agregados minerales estan ligados entre si por fuerzas de cohesi6n fuertes y permanentes, que solo pueden ser vencidas por acciones mecanicas importantes (martillos, maquinaria, explosivos y otros similares). Articulo 3° Tramite tecnico para la autorizaci6n ambiental. La autorizaci6n 0 viabilidad (licencia) ambiental para la actividad del movimiento de tierras puede ser solicitada como una actividad aislada 0 como una de las primeras fases del actividad constructiva, tal y como se fija en el Reglamento General de Procedimientos de Evaluaci6n de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), de conformidad con 10establecido en el Anexo dos. Articulo 4°-Declaraci6n jurada sobre el uso de los materiales obtenidos del movimiento de tierras. A efecto de utilizar los escombros que se generen dentro del proyecto, siempre y cuando no corresponda con el aprovechamiento minero (beneficio y/o comercializaci6n), el desarrollador debera incluir dentro del formulario DI 0 D2, segun corresponda, a presentar ante la SETENA, con caracter de declaraci6n jurada, el siguiente compromiso ambiental: "Los escombros que se produciran como consecuencia del movimiento de tierras contemplado como parte de la actividad, obra 0 proyecto propuesto, no seran objeto de beneficio y/o comercializaci6n para su aprovechamiento como producto mineral y por tanto no estan cubiertos por 10 establecido en el C6digo de Mineria vigente y su reglamento. Dichos escombros seran utilizados como tales y podran ser manejados como material de relleno y conformacion de terrenos dentro del area del proyecto, siempre que cumplan los requerimientos tecnicos necesarios. La disposici6n final de los escombros excedentes del movimiento de tierra, no aprovechados en el proyecto, se podran disponerconforme al Reglamento de Construcciones (resoluci6n del lNYU) publicado en la Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas y al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391 del 23 de marzo de 1983 y sus reformas. En ningun caso, pueden ser utilizados con fines comerciales 0 de beneficio. Este compromiso ambiental, sera incluido por la SETENA en todos los formularios DI y D2, de forma tal, que quien 10 suscriba deje expresa constancia de que acepta dicho compromiso. Cuando el desarrollador del proyecto, obra 0 actividad, no comparta el compromiso ambiental anterior, debera entonces indicarlo expresamente con una nota que adjunta al formulario ambiental y sujetarse a los procedimientos que para tal fin establece el C6digo de Mineria y su reglamento. Articulo 5°-Alcance del uso de los materiales del movimiento de tierras. Los escombros del movimiento de tierras, en virtud de que no pueden ser aprovechados como fuente de material mineral segun 10 establecido en el C6digo de Mineria y el presente reglamento, deberan ser tratados como material de residuo. Como tales, podran ser manejados de dos maneras, como relleno de escombreras tecnicamente definidas segun la legislaci6n vigente 0 en su defecto, como relleno para conformacion de irregularidades topograficas del terreno, incluyendo taludes, 0 bien como base de caminos dentro del area del proyecto. En ambos casos su disposici6n debcra cumplir un criterio tecnico a fin de que se prevenga la afectacion del entomo por problemas de inestabilidad de las obras de relleno. Bajo ninguna circunstancia sera permitido que los escombros del movimiento de tierras sean arroj ados a cuerpos de agua naturales 0 artificiales, o en valles 0 laderas de cauces de agua en donde exista la posibilidad de que el materiaillegue al cuerpo de agua por acarreo debido a procesos de erosi6n. Tampoco sera permitido que se dispongan sobre areas cubiertas de vegetaci6n, aunque se trate de un relleno de talud 0 escombrera, 0 en su defecto a terrenos de laderas geol6gicamente inestables. La realizaci6n de estas acciones sera considerada como un dafio al ambiente y sancionada conforme establece el articulo 99 de la Ley Organica del Ambiente. En el caso de que se de un aprovechamiento minero (procesamiento 0 comercializaci6n) de los productos mineros directos 0 indirectos generados de los escombros de movimientos de tierra, el 0 los responsables del mismo seran sancionados de conformidad con 10 que establece el C6digo de Mineria y su reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles correspondientes. Si las labores son ejecutadas por un contratista, queda prohibido que el trabajo del contratista sea compensado con material mineral 0 de escombros hallado en el sitio. EI incumplimiento a 10 dispuesto en este articulo, sera considerado como delito hacicndose acreedor a las sanciones previstas en el Titulo de Los Delitos Mineros del C6digo de Mineria. Articulo 6°-Coordinaci6n Interinstitucional. La Direcci6n de Geologia y Minas y SETENA coordinaran para obtener acceso al Sistema de Informacion actualizado de Licencias Ambientales otorgadas, a fin de generar un reporte de los proyectos autorizados que incluyan movimientos de tierra, asi como su ubicaci6n geografica, Articulo 7°-Guia de buenas practicas ambientales. EI Ministerio del Ambiente y Energia prornovera y publicara por los medios de informaci6n disponibles, Guias de Buenas Practicas Ambientales, para las actividades reguladas en el presente reglamento. Articulo 8°-De la vigencia. EI presente decreto ejecutivo rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio Unico.-La SETENA tendra un plazo de 12 meses a partir del dia siguiente a la publicaci6n de este Decreto, para implementar el Sistema de Informaci6n indicado en el articulo 6°. Dado en la Presidencia de la Republica, en San Jose, a los catorce dias del mes de agosto del afio dos mil siete. Publiquese.---6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Ambiente y Energia, Jorge Rodriguez Quir6s.-1 vez.-(Solicitud N° 38799).---C-124045.-(033959-112500).