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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 33.953/S/MINAE - Reglamento de implementación y desarrollo del Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de Calidad de los Servicios de Agua Potable Período 2007-2015 (PNMSCSAP)

صدر في 2007-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, sewerage, water quality standards, potable water, recycling/reuse, public water, effluent waste water/discharge, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), water charges, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, pollution control, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance, fees/royalties

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  1. La Gaceta N° 175 - Miercoles 12 de setiembre del 2007 Pag13 N° 33953-S-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA En ejercicio de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constituci6n Politica; 28 inciso b) de la Ley General de Administraci6n Publica; (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978) articulos I, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267 y siguientes y concardantes de la Ley General de Salud (Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973), articulo 2 inciso a) de Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley N° 2726) del 14 de abril de 1971 y Decreto Ejecutivo N° 26066-S del 15 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 dejunio de 1997. Considerando: Primero.-Que es deber del Estado, a traves de sus instituciones, de velar par la salud publica. Segundo.---Que par tal raz6n se hace necesario y oportuno, dictar las narmas relacionadas los servicios de suministro de agua potable. Tercero.-Que las entidades publicas y privadas, que funjan como operadares de acueductos de agua potable, dcberan sujetarse a 10establecido en el presente reglamento a fin de garantizar la calidad del agua. Cuarto.-Que el Ministerio de Salud, al tener como misi6n velar par la salud publica, debe regular via reglamento, la calidad del agua y asi prevenir enfermedades en los seres humanos originadas par contaminaci6n del agua. Quinto.---Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726, en su articulo 2, inciso a), Ie otarga la responsabilidad de dirigir, fijar politicas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo 10 relacionado con el suministro de agua potable y evacuaci6n de aguas negras y residuos industriales liquidos y aguas pluviales en las areas urbanas. Sexto.---Que el articulo 268 de la Ley General de Salud Ie confiere exclusivamente al Ministerio de Salud la vigilancia de la calidad del agua potable en todos los abastos del pais. Sctimo-c-Quc el Decreto Ejecutivo N° 26066-S del 15 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, indica: cc ••• designar al Laboratario Central dellnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como el Laboratorio Nacional de Aguas, para la realizaci6n Pag14 La Gaceta N° 175 - Miercoles 12 de setiembre del 2007 de estudios tecnicos y analisis necesanos requeridos por el Ministerio de Salud, y para que brinden a este Ministerio la asesoria tecnica que requiera... ", y designandolo asimismo como "centro de referencia nacional para las detenninaciones fisico quimicas y biologicas de las aguas", Octavo.---Que de los informes anuales de calidad del agua para consumo humano, elaborados por el Laboratorio Nacional de Aguas, se demuestra un estancamiento a nivel nacional en la cobertura de poblacion cubierta con agua potable. Noveno.-Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP) ha manifestado, en repetidas resoluciones, su preocupacion por la calidad de los servicios de agua potable, incluyendo los aspectos basicos de cantidad, continuidad, calidad, cobertura y costos. Dccimo.c-Quc diferentes estudios cientificos en el contexto mundial han demostrado la importancia de las coberturas con agua potable, disposicion adecuada de excretas y la alfabetizacion de la poblacion, sobre los indicadores basicos de salud como la tasa de mortalidad infantil, la tasa de mortalidad en niiios menores de 5 afios y la esperanza de vida al nacer. Decimo primero.-Que al afio 2006 aun persiste mas de un 18 % de la poblacion nacional no tiene acceso a los servicios de agua potable, 10 cual es un factor que ha afectado la salud publica y que por consiguiente representa un riesgo para la calidad de vida de aproximadamente 800.000 habitantes de la republica. Decimo segundo.-Que existen marcadas desigualdades en los 81 cantones del pais respecto al acceso de agua potable. Decimo tercero.---Que Costa Rica, al igual que otros 178 paises, firmaron y se comprometieron a cumplir con los "Objetivos de Desarrollo del Milenio" (ODM), proclamados en la "Cumbre del Milenio", celebrada en el afio 2000 en New York. Decimo cuarto.-Que de acuerdo con la Meta 10 del Objetivo 7 de los ODM, se pretende reducir a la mitad el numero de personas sin acceso a agua segura y servicios de saneamiento en 1990, antes del afio 2015 Decimo quinto.-Que el acceso a agua potable esta relacionado directamente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Decimo sexto.-Que el suministro universal de agua potable es esencial para el desarrollo socioeconomico de un pais. Decimo scptimo.c-Quc mediante el Acuerdo de Junta Directiva de A y A N° 2007-119 del 13/03/2007, se aprobo el "Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de Calidad de los Servicios de Agua Potable Periodo 2007-2015", con el proposito de mejorar la salud publica y cumplir con los ODM. Por tanto, DECRETAN: EI siguiente: Reglamento para la Implementacirin y Desarrollo del "Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de Calidad de los Servicios de Agua Potable Periodo 2007-2015" (pNMSCSAP) Articulo 10-lmplementar y desarrollar el "Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de Calidad de los Servicios de Agua Potable Periodo 2007-2015" (PNMSCSAP, el cual consiste en el desarrollo gradual de 92 actividades en los siguientes componentes: a) Proteccion de fuentes de agua. b) Control de la calidad del agua para consumo humano. c) Tratamiento y dcsinfeccion del agua. d) Evaluacion de riesgo sanitario de los acueductos de todo el pais. e) Produccion, continuidad, calidad, cobertura y costos. f) Normalizacion y legislacion. g) Autosostenibilidad, movilizacion social y educacion, Articulo 2°-El desarrollo del mencionado programa estara a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Articulo 3°-Para el desarrollo del programa el AyA coordinara esfuerzos con los otros entes operadores de acueductos como municipios, asociaciones 0 comites administradores y la Empresa de Servicios Publicos de Heredia (ESPH). Articulo 4°-Para efectos de vigilar la calidad del agua potable, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energia conformaran una Comision Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (CNVCAP), con la participacion de un representante titulary un suplente del Ministerio de Ambiente y Energia, un representante titular y un suplente del Ministerio de Salud, quien presidira, un representante titular y un suplente de AyA, Instituto de Fomento y Asesoria Municipal, y un representante de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS). Articulo 5°-Deroguese el articulo 3° del Decreto Ejecutivo N° 26066-S del 15 de mayo de 1997, publicado enLa Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997. Articulo 6°-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, a los veintidos dias del mes de agosto del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Maria Luisa Avila Aguero; y el Ministro del Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora.-I vez.-(Solicitud N° 11305-AyA).-C-59310.---(D33953 78081 ).

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