Decreto Nº 33.861/MAG/MEIC - Modifica el Decreto Nº 28.018/MAG, Reglamento a la Ley sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café
صدر في 2007-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, coffee/cocoa/tea, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, fees/royalties, governance
- الفئات
- *, agriculture, softs
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La Gaceta N° 139 - Jueves 19 de julio del 2007 Pag3 N° 33861-MAG-MEIC EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitucion Politica, los articulos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administracion Publica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Produccion Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, y la Ley N° 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Regimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Cafe. Considerando: I.-Que la produccion de cafe es una actividad agropecuaria relevante para la economia y desarrollo social del pais y su regulacion repercute en el fortalecimicnto de la caficultura nacional. Il.---Que en las diferentes zonas cafetaleras del pais operan recibidores de cafe, los cuales deben ser regulados por el ICAFE, como parte del ejercicio de las facultades y competencias que Ie confiere la Ley N° 2762 y sus reformas, IlL-Que la actividad que se realiza en los recibidores de cafe constituye parte importante dentro de las relaciones entre productores y beneficiadores. IV---Que en el XXXlll Congreso Nacional Cafetalero Ordinario, celebrado el 5 de diciembre del 2004, se aprobo que todos los recibidores de cafe del pais deben de cumplir con una serie de requisitos a efectos de suministrarle mayor informacion al productor. V-Que la Junta Directiva de ICAFE en su sesion N° 1596 del 5 de enero del 2005, tomo el acuerdo de incluir todas las regulaciones sobre los recibidores de cafe en el Reglamento General de la Ley N° 2762. VI.-Que se ha determinado lanecesidad y convenienciade modificar regulaciones contenidas en Decreto Ejecutivo MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas que reglamenta la Ley N° 2762, con el fin de mejorar ciertos procedimientos en el desarrollo de la actividad cafetalera y actualizar la normativa que no se encontraba acorde con otras disposiciones legales que regulan allnstituto del Cafe de Costa Rica. VIl.---Que la experiencia acumulada en la vigencia practica de la Ley N° 2762 y su Reglamento, permite actual mente mejorar y armonizar esa normativa reglamentaria. Por tanto, DECRETAN: Articulo Io-Se derogan total mente los articulos 8°, 9°, 108 y 119 del Decreto Ejecutivo N° 28018 que reglamenta la Ley N° 2762. Articulo 2°-Se adicionan los siguientes articulos del Decreto Ejecutivo N° 280 I8-MAG, quedando insertos inmediatamente despues del articulo 9°, los cuales en 10 sucesivo se leeran de la siguiente manera, corriendose por ende la numeracion de los restantes articulos: "Articulo I O. -Los beneji.cios de cafepodrdn operar recibidores de cafe. En los recibidores de cafe unicamente se podran ejercer operaciones de recibo de cafe fruta, pudiendo permanecer el mismo en esas instalaciones hasta por un maximo de 24 horas despues de recolectado (aplica en este caso para recibidores ubicados en el beneficio). Para el caso de los demas recibidores, la suma de las horas desde que se recolect6 y el transporte a las instalaciones del beneficio, no debera exceder las 24 horas para su industrializaci6n. Articulo Il.-La instaiacion que usen los beneficios de cafe como recibidores deben de cumplir con: Pag4 La Gaceta N° 139 - Jueves 19 de julio del 2007 a) La instalacion que se emplee como recibidor de cafe debe estar construido con materiales como madera, concreto y/o estructuras metalicas tanto en pisos como en paredes y con respectivo techo de cualquier material que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y no pongan en peligro la vido de los usuarios del mismo. Construcciones con materiales cuya vido util, 0 grado de deterioro a construccion sin estructura que soporte debidomente las paredes, piso a techo no se autorizara su uso. Funcionarios del ICAFE verificaran en sitio el cumplimiento de dicho requisito y de ser necesario solicitaran realizar las mejoras pertinentes antes de proceder a la autorizacion de su uso si es la primera inspeccion, a suspender la autorizacion del mismo debido al deterioro luego de la primera inspeccion del recibidor que autorizo su uso, debido al cambio de condiciones encontrado. b) EI piso no debe tener hendiduras para evitar que se formen depositos de cafe entre la base del recibidor y el piso. c) Para que no se dane el cafe durante la permanencia en el recibidor, el inmueble no debera estar ubicado cerca de productos quimicos, tales como solventes, pintura, 0 combustibles, que puedon derramarse 0 contaminar el cafe recibido. d) Debe de contar con una zona para la carga y una zona para la descarga del cafe enfruta, de tal manera que la zona de descarga se ubique a una altura menor con respecto a la de carga y se asegure la salido completa del cafe del recibidor". Articulo I2.-Solamente podran operar aquellos recibidores de cafe que se encuentren debidamente autorizados e inscritos en el ICAF£. EI ICAFE podra prevenir al interesado, por una unica vez y por escrito, para que en el plazo de 10 dias complete los requisitos omitidos en la solicitud 0 para que aclare alguna informacion. Para 10cual deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Las firmas beneficiadoras reportaran alICAFE antes del inicio de cada cosecha unicamente los cambios efectuados por cierre, traslado a otrafirma beneficiadora 0 apertura de recibidores. En el caso de beneficios con cosecha de maduracion temprana estos reportes deben hacerse alICAFE antes del 30 de julio de cada aho y antes del 30 de septiembre para todos los demas beneficios, (maduracion media y tardia). En estos casos elICAFE dispondra de hasta 10 dias habiles para resolver y comunicar la resolucion ala respectivafirma beneficiadora. b) De no reportar lafirma beneficiadora alICAFE ningun cambio en los recibidores inscritos en la cosecha anterior, se asume que la inscripcion de esas instalaciones seguira vigente para la cosecha nueva para todos los fines. c) Las solicitudes para el registro de recibidores nuevos deben de realizarse con base en las fechas establecidas en el inciso a). En la solicitud se debera indicar los siguientes datos: I) Nombre del recibidor. 2) Localizacion exacta del recibidor (provincia, canton, distrito y caserio si 10hubiera). 3) Altura (m.s.n.m). 4) EI tipo de cafe que se va a recibir (convencional, veranero, diferenciado, organico, bellota, etc.). 5) Meses aproximados de operacion. 6) En el transcurso de los diez dias habiles posteriores al recibo de la solicitud de operacion de recibidores nuevos, personal de ICAFE procedera a corroborar la informacion presentada por la firma beneficiadora, a efectos de asiguarle el correspondiente codigo y brindar la autorizacion de Permiso de Operacion del ICAFE. EI recibidorquedara registrado anombre de lafirma beneficiadora que asi 10 solicito, no obstante, la autorizacion escrita del propietario, presentada y aprobada por eIICAFE, permitira que el mismo sea utilizado por otrafirma beneficiadora, pero debera ser informado alICAFE el cambio de propietario. No podran usar simultaneamente un mismo recibidor mas de un beneficio. En caso de fuerza mayor y ante solicitud de los interesados, el ICAFE podra autorizar para una misma cosecha que dos beneficios operen un solo recibidor, siempre y cuando este bien definida la epoca de recibo de cada beneficio. Adicionalmente cada beneficio debera cumplir con 10 estipulado en el presente Reglamento. Articulo I3.-En la parte exterior del recibidor, en un lugar visible debera tener la correspondiente identificacion a traves de un rotulo con dimensiones minimas de 1 metro de largo y 1 metro de ancho, que permita informar al productor 10siguiente: a) La autorizacion delInstituto del Cafe para operar. b) A que firma beneficiadora pertenece el recibidor (debe indicarse la firma beneficiadora claramente, asi como la corporacion, si aplica). c) EI tipo de cafe que esta autorizado a recibir ademas del convencional (cafe diferenciado, organico, veranero, bellota, etc.). d) En el caso de que se reciban diferentes tipos de cafe simultaneamente debe existir rotulacion y divisiones que eviten que se presenten confusiones al usuario del recibidor y mezclas de cafe en el mismo. En el caso que se detecte que se estan dando mezclas de cafe de tipos diferentes, el funcionario delICAFE que descubra tal anomalia debera remitir informe de tal situacion a la Direccion Ejecutiva que podra suspender temporalmente el permiso de operacion de dicho recibidor hasta tanto no se solucione 10 contravenido. e) Monto de adelanto de dinero que el beneficio esta otorgando al productor en el momenta del recibo de cafe, especijicando claramente la cosecha que corresponde y el tipo de cafe que se esta recibiendo. Articulo 14.- Todo recibidor debera tener el siguiente equipo y papeleria: a) EI documento de Permiso de Operacion del ICAFE (puede ser original a copia del mismo). b) Cada recibidor de cafe dispondra para el recibo del cafe, de una(s) medida(s) de doble hectolitro y una(s) de doble decalitro, debidomente autorizada(s) con el sella respectivo del ICAFE para la cosecha que corresponda. c) Ademas cada recibidor mantendra un(os) talonario(s) de recibos debidamente membretados y numerados, que identijique claramente el nombre de lafirma beneficiadora a que pertenece el recibidor, asi como la corporacion (si aplica). Ademas, debe especijicar claramente el tipo de cafe que le esta recibiendo al productor (convencional, diferenciado, organico, veranero, bellota, etc.), y el pago ofrecido por concepto de adelanto al momenta del recibo del cafe en fruta. Cada recibo debera ser confeccionado con base en los lineamientosfijados en el articulo 7" del Reglamento de la Ley N° 2762. d) La informacion anotada en el recibo (nombre de la firma beneficiadora, corporaciony el tipo de cafe) debe de corresponder a 10rotulado en los recibidores. Articulo I5.-Son prohibidas todas las negociaciones de cafe entre productores y beneficiadores, no sujetas a la fijacion ulterior de precios en las respectivas liquidaciones, las cuales deberan ser elaboradas conforme con 10dispuesto en el articulo 52 siguientes y concordantes de la Ley N° 2762 y su Reglamento. Articulo 16.-EI cafe se medira en los recibidores con base en el siguiente procedimiento: a) Los saldos mayores a cinco dobles decalitros, se mediran en el mismo recipiente de un doble hectolitro y para ella se debe de utilizar una regia graduada que marque los dobles hectolitros. b) Los saldos menores a cinco dobles decalitros, se mediran en la misma forma indicada en el numeral anterior, sin embargo, cuando el productor asi 10 solicite, los saldos menores de cinco dobles decalitros, deberan ser medidos en recipientes de un doble decalitro. Articulo Il.-En las siguientes situaciones de emergencia: problemas de infraestructura, condiciones climaticas adversas, u otros casos fortuitos 0 fuerza mayor, los beneficios podran gestionar ante el ICAFE el permiso respectivo para utilizar recibidores ambulantes de cafe. La Direccion Ejecutiva del ICAFE podra autorizar 0 denegar el recibo de cafe en los vehiculos propiedad de las firmas beneficiadoras 0 contratados por elias, por periodos determinados y previo irforme positivo de la correspondiente Unidad Tecnica de ICAFE, en el cual, se justificara tecnicamente el plazo por el cual sera otorgado el permiso. Para ella los gestionantes deberan aportar la documentacion de merito, entendida como las pruebas que acrediten la situacion de emergencia alegada. Las aprobaciones 0 denegatorias que realice la Direccion Ejecutiva seran informadas a la Junta Directiva en la sesion siguiente. Para estos recibidores ambulantes aplican los mismos requisitos fijados para los recibidores fijos, en cuanto a papeleria y medidas. Sin autorizacion previa del ICAFE no podran utilizarse vehiculos para el recibo de cafe, situacion que en caso que se detectare, sera objeto de la aplicacion del articulo II 7 de la Ley N° 2762. Articulo I8.-Todos los medios de transporte que utilicen los beneficios en el proceso de traslado del cafe fruta del recibidor y/ o de los sitios autorizados por ICAFE de acopio movil a la planta beneficiadora, deberan contar en todo momenta con guias de transporte que dejen evidencia del beneficio responsable del cafe, caso contrario se asumira que el cafe fue gestionado como una compra en firme con las implicaciones respectivas de ley. Dicho requisito se fundomenta en los articulos I ~ 13, 101 de la Ley N° 2762. " Articulo 3°-Se reforman del Decreto Ejecutivo N° 280I8-MAG lossiguientesarticulos: III, inciso h), 115, incisoe), 116, 117yI18, cuya numeracion debe entenderse corrida por reforma efectuada en el articulo 2° y al correr la numeracion estos articulos ahora corresponden a 120, inciso h), 124, incisoe), 125, I26y I27,paraquese lean: "Articulo 120 (segun. nueva numeracion de La modificacion efectuada en el articulo 2°). La Junta Directiva tendra las siguientes atribuciones: ii) Adjudicar las licitaciones publicas utilizando como parametro las disposiciones de la Ley de Contratacion Administrativa, y de la Contraloria General de la Republica y conocer los informes que la administracion le traslade trimestralmente sobre las licitaciones abreviadas adjudicadas. La Gaceta N° 139 - Jueves 19 de julio del 2007 Articulo 124 (segun nueva numeracion de La modificacion efectuada en el articulo 2°). EI Director Ejecutivo y en su defecto 0 por delegacion del Subdirector Ejecutivo, tendran las siguientes atribuciones y funciones: e) Adjudicar las licitaciones abreviadas, pudiendo delegar esta funcion afuncionario competente utilizando como parametro las disposiciones de la Ley de la ConiratacionAdministrativay de la Contraloria General de la Republica, 10 cual debera informar a la Junta Directiva. CAPiTULO VII De la auditoria Articulo 125 (segun nueva numeracion de La modificacion efectuada en el articulo 2°). EIInstituto del Cafe tendra unaAuditoria Interna que funcionara bajo la responsabilidod y direccion inmediata del Auditor Interno. La remocion del Auditor Interno solo podra acordorse de la misma manera en que fue nombrado con previa autorizacion de la Contraloria General de la Republica segun 10 establece la Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y Ley N° 8292 del 31 dejulio del 2002. EI Auditor Interno depende directamente de la Junta Directiva para ejercer, la vigilancia, inspeccion y fiscalizacion sistematica de la situacion y marcha del Instituto del Cafe de Costa Rica. EIAuditorInterno debera contarcon los requisitos exigidos segun la normativa y lineamientos emitidos por la Contraloria General de la Republica. La Junta Directiva establecera en el Manual de Puestos del ICAFE los requisitos adicionales para desempeharse en el puesto de Auditor Interno. Articulo 126 (segun nueva numeracion de La modificacion efectuada en el articulo 2°). LaAuditoriaInterna tendra las competencias, deberes, potestades y prahibiciones establecidos en el capitulo V de la Ley General de Control Interno. Su actuacion se regula por 10 establecido fundomentalmente en la Ley General de ContralInterno, Ley N° 8292 y su Reglamento; en la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994; el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Auditoria Interna, asi como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloria General de la Republica y supletoriamente por 10 estableeido en las normas y practicas prafesionales pertinentes". Articulo 127 (segun nueva numeracion de La modificacion efectuada en el articulo 2°). EI Auditor del Instituto del Cafe podra delegar sus funeiones y atribueiones en otros servidores y empleados de laAuditorialnterna para su normal funeionamiento, salvo euando su intervene ion personalfuere legalmente obligatoria. " Articulo 4°-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 18409-MEIC, del 23 de agosto de 1988, publicado en La Gaceta N° 171 del 8 de setiembre de 1988. Articulo 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Rcpublica-i-San Jose, a los veinte dias del mes de junio del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, y de Economia, Industria y Comercio, Marco Vargas Diaz.-I vez.-(D33861-61059). Pag S