تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 33.750/MAG - Designación de Comisionados oficiales permanentes ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

صدر في 2007-03-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international organization, international agreement-implementation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Pag2 La Gaceta N° 105 - Viemes 1° de junio del 2007 N° 33750-MAG EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA De conformidad con las facultades establecidas en los articulos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constituci6n Politica, los articulos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Publica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento ala Producci6n Agropecuaria que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y la Ley de Creaci6n del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura N° 7384 del 16 de marzo de 1994, La Gaceta N° 62 publicada el 29 de marzo de 1994 Considerando: 1°-Que de conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, el Ministro de dicha Cartera, es el Rector del Sector Agropecuario Costarricense, del cualla pesca como subsector forma parte. La Gaceta N° 105 - Viemes 1° de junio del 2007 2°-Que de conformidad con 10dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 33151-Mp, el sector productivo esta bajo la rectoria del Ministro encargado actualmente de las Carteras de Agricultura y Ganaderia y Economia, Industria y Comercio, del cual ellNCOPESCA forma parte. 3°-Que Costa Rica es miembro integrante de la Cornision Interamericana del Allin Tropical (CIAT), en cuyo seno y en las reuniones de dicho Organismo, deben participar dos Comisionados Oficiales, designados por el Poder Ejecutivo, como representantes del pais. 4°-Que Costa Rica tradicionalmente ha participado en la industrializacion del atun y fomentado el desarrollo de dicha actividad, en la cuallas resoluciones de la CIAT, revisten gran importancia, principalmente por la incidencia en las capturas de atun de cerco que afectan la disponi bilidad del atun como materia prima para la industria, asi como las resoluciones de veda de captura del recurso atunero en el Oceano Pacifico Oriental (OPO) y las acciones de restriccion sobre la operacion de barcos atuneros que repercuten y afectan las descargas de atun en nuestro territorio. 50-Que es politica oficial el mantener y ejercer la optima representacion del pais en los Organismos Internacionales, que garantice la mejor defensa de los intereses de Costa Rica, 10 cual debe mantenerse respecto de la participacion del pais, en la Cornision Interamericana del Allin Tropical. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Designar como Comisionados Oficiales Permanentes ante la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quien en las reuniones de ese Organismo Internacional presidira la delcgacion de Costa Rica y al representante del Sector Industrial Exportador nombrado ante la Junta Directiva de INCOPESCA, por recornendacion de la Camara Costarricense de la Industria Atunera, para que ambos en representacion de Costa Rica, asistan a las reuniones de los Grupos de Trabajo, asi como a la Reunion Anual de la CIAT, que celebran las Partes Contratantes del supracitado Organismo. Articulo 2°-El Presidente Ejecutivo del lNCOPESCA, conjuntamente con la Junta Directiva dellnstituto, en uso de las facultades que les confiere la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, del I° de marzo del 2005, podran designar a algun funcionario tecnico de la Institucion, que consideren pertinente, para que asista a las reuniones de los Grupos de Trabajo Tecnicos de la CIAT. Articulo 3°-El Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, con el proposito de apoyar la labor que el pais realiza en la CIAT, podra solicitar de oficio la colaboracion de los Ministros respectivos de Gobierno, para que ante un tema tecnico agendado por la CIAT, puedan designar un funcionario de nivel tecnico como parte de la delegacion de Costa Rica, igualmente se podra designar a un representante del Sector de Pesca de atun de Palangre, quien debera ser propuesto por las Camaras legalmente constituidas que agremien dicho sector. Articulo 4°-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los catorce dias del mes de marzo del afio dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alfredo Volio Perez.c-f vez.---(D33750-44723). Pag3

Decreto Nº 33.750/MAG - Designación de Comisionados oficiales permanentes ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) · Nelum