Decreto Nº 33.744/MEIC - Reglamento técnico RTCR 400/2006: Etiquetado de la carne cruda, molida, marinada y adobada
صدر في 2007-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, meat, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, transport/storage
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Pag14 La Gaceta N° 95 - Viernes 18 de mayo del 2007 N° 33744-MEIC EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las potestades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y 18, articulo 146 de la Constituci6n Politica, articulo 28, 2b de la Ley General de laAdministraci6n Publica, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279, publicada enLa Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Ley Organica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley de Fomento a la Producci6n Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, N° 7064 publicada en La Gaceta N° 87 del 8 de mayo de 1987, La Gaceta N° 95 - Viernes 18 de mayo del 2007 Pag15 sus reformas y su reglamento, Ley de Normas Industriales N° 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida N° 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobacion del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos N° 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobacion del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio N° 6054 del 7 de junio de 1977 y sus reformas. Considerando: 1°-Que es funcion esencial del Estado evitar el que se induzca a error al consumidor. 2°-Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la poblacion, evitando 0 reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien juridico de importancia suprema para el desarrollo social y economico del pais. 3°-Que Costa Rica no cuenta con un reglamento de etiquetado especifico para carnes, que permita a los consumidores, mediante la declaracion y posterior conocimiento de caracteristicas basicas necesarias, desarrollar criterios de cleccion acorde a sus necesidades y exigencias. 4°-Que es un derecho de los consumidores la proteccion contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, 0 sus legitimos intereses economicos y sociales, tal y como 10 disponen los incisos a) y b) del articulo 29 ahora 32 de la Ley N° 7472. Por tanto, DECRETAN Articulo IO-Aprobar el siguiente Reglamento Tecnico: RTCR 400:2006. Etiquetado de la carne cruda, molida, marinada, adobada, tenderizada y visceras I. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Reglamentar las caracteristicas tecnicas del etiquetado de carne cruda, molida, marinada, adobada, tenderizada y visceras que permita a los consumidores seleccionar este tipo de producto, que satisfagan sus necesidades, exigencias y preferencias, basados en una informacion veraz, oportuna y suficiente. EI presente reglamento se aplicara al etiquetado de todos los tipos de carnes de animales de la especie bovina, porcina, equina, caprina, lagomor.fos y ovinos que se ofrecen al consumidor en el mercado nacional. Para efectos del presente reglamento entiendase carne como la carne cruda, carne molida, carne marinada, carne adobada, tenderizada 0 visceras. 2. REFERENCIAS Decreto Ejecutivo N° 22268-MEIC, NCR 148: 1993 Metrologia. Contenido Neto de Preempacados, Publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio de 1993. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCRIOO:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997. Decreto Ejecutivo N° 18341-MEIC, RCT: 79: 1988. Norma Oficial de Productos Carnicos. Clasificacion y Caracteristicas, Publicado en La Gaceta 149 del 08 de agosto de 1988. 3. DEFINICIONES Para los fines de este reglamento se entendera por: 3.1 aditivo alimentario: es cualquier sustancia que por si misma no se consume como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente basico en alimentos, tenga 0 no valor nutritivo, y cuya adicion al alimento en sus fases de produccion, fabricacion, elaboracion, preparacion, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte 0 almacenamiento, resulte (0 pueda esperarse que razonablemente resulte) directa 0 indirectamente por si 0 sus subproductos, un componente del alimento 0 bien afecte a sus caracteristicas. 3.2 canal: es la unidad carnic a primaria que resulta del aturdimiento, insensibilizacion, desangrado, descuerado, eviscerado, con la cabeza separada a nivel de la articulacion atlanto-occipital, sin organos genitales externos, los miembros anteriores y posteriores cortados a nivel de las articulaciones carpo-metacarpo y tarso metatarso. 3.3 carne: se entiende por carne la parte muscular comestible de los animales de abasto sanos faenados, constituida por todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, tendones, vasos sanguineos, grasa, nervios, aponeurosis y todos los tejidos no separados durante la faena. Ademas se considera carne al diafragma, los musculos del sosten del hioides, corazon y esofago, 3.4 carne adobada: carne a la que se Ie han agregado ingredientes, especias y aditivos, permitidos por los entes competentes, que Ie confieren sabor y que pueden modificar la textura. 3.5 carne congelada: es la carne que ha sido sometida a la accion del frio industrial hasta conseguir en el centro de la masa muscular una temperatura minima de menos dieciocho grados Celsius ( 18°C). 3.6 carne cruda: es la carne uningrediente que no ha sido sometida a procesos de cocci on ni deshidratacion. 3.7 carne fresca: se denomina carne fresca aquella que solamente ha sufrido las manipulaciones propias de la cosecha y oreo refrigerado, 0 los cortes empacados al vacio con 0 sin atmosfera modificada y que su temperatura de conservacion oscile entre menos dos y cinco grados Celsius (-2°C y 5°C). 3.8 carne madurada: se denomina carne madurada aquella que ha sufrido un proceso enzimatico natural que busca incrementar la suavidad de la carne fresca, modifica el sabor y cuyo efecto depende del tiempo, la temperatura y el metodo de almacenamiento. 3.9 carne marinada: carne a la cual se Ie han afiadido agua con ingredientes y/o aditivos permitidos por los entes competentes, mediante los procesos de masajeado, reposo 0 una cornbinacion de los dos anteriores, que modifica el sabor natural de la carne. 3.10 carne tenderizada: carne sometida a un proceso mecanico mediante el cual se adiciona salmuera en el interior de la carne, con el uso de agujas que la penetran y 0 masajeado, que no modifica significativamente el sabor natural de la carne. 3.11 carne molida: se denomina carne molida a la carne cruda que ha sufrido un proceso de fragmentacion mediante la molienda. 3.12 consumidor: Toda persona fisica 0 entidad de hecho 0 de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta 0 utiliza los bienes 0 los Servicios, 0 bien, recibe informacion 0 propuestas para ello. Tambien se considera consumidor al pequefio industrial o al artesano -en los terminos definidos en el Reglamento de la Ley 7472 de Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor- que adquiera productos terminados 0 insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar 0 prestar servicios a terceros. 3.12 corte: nombre que se Ie otorga a una diseccion previamente establecida que puede contener uno 0 varios musculos con 0 sin hueso y grasa. 3.13 cosecha: accion de faenar. 3.14 entes competentes: organismos estatales que regulan la salud publica, la produccion pecuaria y la comercializacion, 3.15 deshuesadora: establecimiento que practica la operacion de deshuese y empaca los diferentes cortes. 3.16 deshuese: es la separacion de determinadas partes anatomicas de la canal, con base en perfiles comerciales. 3.17 detallista: comerciante que vende al por menor. 3.18 especie: categoria taxonomica que agrupa al conjunto de seres que presentan las mismas caracteristicas. 3.19 etiqueta: cualquier marbete, rotulo, marca, imagen u otra materia descriptiva 0 grafica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve 0 en huecograbado 0 adherido al envase de un alimento. 3.20 etiquetado: cualquier material escrito, impreso 0 grafico que contiene la etiqueta, acompafia al alimento 0 se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta 0 colocacion, 3.21 faenar: sacrificar animales de la especie bovina, porcina, equina, caprina, lagomorfos y ovinos y prepararlos para el consumo. 3.22 fecha de deshuese: dia, mes y afio en que la canal se deshuesa. 3.23 fecha de faena: dia, mes y afio en que el animal se cosecha. 3.24 ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricacion 0 preparacion de un alimento y este presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 3.25 lagomorfo: Mamiferos semejantes a los roedores, de los que se diferencian por poseer dos pares de incisivos superiores en lugar de uno; como el conejo y la liebre. 3.26 masajeado: es el sometimiento de las piezas musculares a un frotamiento entre si, ya sea manual 0 mecanico con el fin de adicionar salmuera en el interior de la carne, puede aplicar 0 no vacio. 3.27 oreo: proceso de disipacion del calor de una canal por medio del aire, a fin de lograr un equilibrio de temperatura con el medio, con 0 sin refrigeracion. 3.28 planta de cosecha: todo establecimiento dotado de equipo e instalaciones higienicas, aprobado por los entes competentes, para el faenado, sangrado, descuerado y eviscerado de todos los animales de cosecha. 3.29 procesador: persona fisica 0 juridica que mediante diferentes actividades logra una transformacion fisica, quimica 0 biologica de la carne, sin alterar su inocuidad. 3.30 reposo: estado de quietud en el cual por medio de un proceso osmotico se adiciona salmuera en el interior de la carne, mediante la inmersion del musculo en la salmuera, posterior 0 no a un tratamiento mecanico que prepara la carne para su absorcion, 3.31 salmuera: solucion acuosa que contiene sales y que puede contener ademas otras sustancias 0 aditivos alimentarios permitidos. 3.32 visceras: son los organos sanos comestibles, contenidos en la cavidad toraxica y abdominal del cuerpo de los animales de abasto. Pag16 La Gaceta N° 95 - Viernes 18 de mayo del 2007 4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1 La etiqueta 0 el etiquetado para identificar las carnes no debora describir ni presentar informacion falsa, equivoca 0 enganosa o susceptible de crear en modo alguno una impresion erronea respecto de su naturaleza. 4.2 Laetiqueta 0 etiquetado de las carnes no debera emplear palabras, ilustraciones u otras representaciones graficas que directa 0 indirectamente induzcan a cngafio 0 error al consumidor. 4.3 Para carne sin preempacar, la informacion que debe aparecer en las urnas de exhibicion, debe aparecer en etiquetas visibles, claras e identificables colocadas al lado 0 en cada una de las piezas de carne. En ningun caso la carne debera ser perforada. 4.4 Para carne preempacada, la informacion figurara en el envase 0 en una etiqueta unida a el, 4.5 En el caso de los tipos de cortes de las carnes se acepta que el nombre sea en otro idioma siempre y cuando este sea reconocido a nivel nacional e internacional como tal. Por ejemplo: corte T bone. 5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LAS CARNES A continuacion se indican los aspectos especificos del etiquetado obligatorio. 5.1 Producto preempacado Adicional a la informacion que estipula el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC y sus reformas, RTCRIOO:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, en la etiqueta de las carnes debera aparecer la siguiente informacion, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en un reglamento nacional. 5.1.1 Nombre del corte y especie. 5.1.2 Proceso adicional. a. Debe indicarse si la carne es "molida, marinada, adobada, tenderizada" 0 una combinacion de las anteriores. b. Debe declararse el tipo de visceras. 5.1.3 Fecha de vencimiento. 5.1.4 Instrucciones de conservacion e indicarse la leyenda: "Congelese 0 mantengase en refrigeracion entre 0 y 5 DC". .5 5.1.6 Ingredientes: deben enumerarse todos los ingredientes en orden decreciente de masa inicial (de mayor a menor segun la proporcion de la masa inicial), en el momenta de fabricacion del alimento. Esta lista debe ir encabezada por un titulo apropiado, que consiste en el tcrmino "ingredientes" 0 que 10 incluya. En esta lista debe declararse el agua afiadida en terminos porcentuales. 5.1.7 Se debe declarar el precio por kilogramo y precio total. 5.1.8 La carne molida debe cumplir todos los requisitos de etiquetado, excepto definir el tipo de corte. En el caso de la carne molida debera declararse el porcentaje de grasa (no mas de X % grasa). 5.2 Producto no preempacado 5.2.1 Nombre del corte y especie. 5.2.2 Proceso adicional. a. Debe indicarse si la carne es "molida, marinada, adobada, tenderizada". b. Debe declararse el tipo de visceras. 5.2.3 Debe declararse el agua afiadida en terminos porcentuales. 5.2.4 Debe declararse el porcentaje de grasa (no mas de X % grasa) de la carne molida. 5.2.5 Deben declararse los ingredientes utilizados en los procesos de adobo, marinacion y tenderizacion, 5.2.6 Deben declararse recomendaciones de manejo y consumo del producto 5.2.7 Se debe declarar el precio por kilogramo. 5.2.8 La declaracion de los requisitos para el producto no preempacado se debe hacer de acuerdo a las siguientes indicaciones: a. La declaracion del nombre del corte, del proceso adicional y del precio por kilogramo deben estar indicados en cada una de las urnas de exhibicion, b. La declaracion del "agua afiadida en terminos porcentuales" y del "porcentaje de grasa de la carne molida" se debe indicar en cada una de las urnas de exhibicion 0 en un rotulo visible para el consumidor en el momenta de la compra. c. Las recomendaciones de manejo y consumo del producto, deben estar visibles para el consumidor en el momenta de la compra. 1 Cuando lID alimento se someta en lID segundo pais a una elaboracion que cambie su naturaleza, el pais en el que se efectue la elaboracion debera considerarse como pais de origen para los fines del etiquetado. d. La lista de los ingredientes utilizados en los procesos de marinacion, adobo y tenderizacion, deben estar a disposicion del consumidor. 5.3 Se recomienda que la informacion que se indica a continuacion sea aportada segun la etapa de comercializacion del producto. 5.3.1 Planta de Cosecha: a. Nombre del corte, yespecie. b. Proceso adicional. c. Lista de ingredientes (si se realiza un proceso adicional). d. Debe declararse el agua afiadida en terminos porcentuales (si se realiza un proceso adicional). e. Debe declararse el porcentaje de grasa (no mas de X % grasa) de la carne molida. f. Fecha de cosecha. g. Instrucciones de conservacion. h. Pais de origen. 1. Peso canal caliente. J. Numero de lote. k. Nombre 0 razon social de la empresa, numero de planta autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 5.3.2 Deshuesador: a. Nombre del corte, yespecie. b. Proceso adicional. c. Lista de ingredientes (si se realiza un proceso adicional). d. Debe declararse el agua anadida en terminos porcentuales (si se realiza un proceso adicional). e. Debe declararse el porcentaje de grasa (no mas de X % grasa) de la carne molida. f. Fecha de cosecha y fecha de despiece. g. Instrucciones de conservacion, h. Pais de origen. 1. Peso neto. J. Numero de lote. k. Nombre 0 razon social de la empresa. 5.3.3 Detallista. a. Nombre del corte, yespecie. b. Proceso adicional. c. Lista de ingredientes (si se realiza un proceso adicional). d. Debe declararse el agua afiadida en terminos porcentuales (si se realiza un proceso adicional). e. Porcentaje de grasa para la carne molida. f. Fecha de vencimiento. g. Instrucciones de conservacion, h. Pais de origen. 1. Peso neto. j. Precio por kilogramo y precio total. 6. BIBLIOGRAFIA 6.1 Argentina, Codigo Alimentario Argcntino, Capitulo VI, Articulos 247 al 519. 6.2 Espana, Codigo Alimentario Espanol, Decreto 2484/l967, de 21 de septiembre de 1967. 6.3 Espana, Libro Blanco de la carne de vacuno. 6.4 Union Europea. Reglamento (CE) n'' 1825/2000 de la Comision, de 25 de agosto de 2000. 6.5 Codex Alimentarius. Informe de la II a reunion del comite del Codex sobre higiene de la carne. Nueva Zelandia, 14 -17 de febrero de 2005. ALINORM OS/28/16. Articulo 2°-Las instancias tecnicas competentes del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, 0 aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los articulos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promocion de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederan a ejecutar las medidas tecnicas correspondientes para verificar el cumplimiento del presente reglamento. Articulo 3°-El costa de los servicios que genere la aplicacion del presente Reglamento, de conformidad con 10 dispuesto en Ley General de Salud art. II2, art. 206, en la Ley de la Promocion de la Competencia art. 62. y Defensa Efectiva del Consumidor art. 93; y en la Ley de Proteccion Fitosanitaria Articulos: 8 inciso c), 14, 15 y 82., los debera cubrir el interesado. Articulo 4°-Rige tres meses despues de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los 22 dias del mes de marzo del 2007. Publiquese.---6SCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Economia, Industria y Comercio, Alfredo Volio Perez.c-I vez.---(Solicitud N° I 5810).---C-163370.---(D33744-39546).