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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 33.720/MAG - Prohíbe los productos para uso animal que contengan Verde de Malaquita

صدر في 2007-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, animal feed/feedstuffs, residues, internal trade, international trade
الفئات
*

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النص

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  1. La Gaceta N° 96 - Lunes 21 de mayo del 2007 N° 33720-MAG EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA , Y EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confieren el articulo 140, incisos 3), 8) 18) y 20), 146 y 50 de la Constitucion Politica, articulos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo del 1978, Ley General de la Administracion Publica y la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Considerando: 1°-Que es motivo de preocupacion publica los peligros para la salud humana causados por residuos de medicamentos de uso veterinario y sus metabolitos en los alimentos. 2°-Que el Verde de Malaquita (N - [4- [[ 4 - (Dimethy 1- amino) phenyl] phenylmethylene] -2,5 - cycloexadien - I - yl- idene] -N methylmethanaminium chloride) es una sustancia quimica utilizada en el tratamiento de infecciones por bacterias, parasitos y hongos en peces, y que es sospechoso de producir alteraciones, cambios 0 defectos en la informacion genetica que se puede transmitir 0 heredar a la descendencia, razon por la cual en paises tales como Estados Unidos de America, Canada y la Union Europea no esta aprobado su uso en acuacultura. 3°-Que se ha demostrado el efecto toxico a nivel celular y sus consecuencias carcinogenicas en humanos que han consumido y han estado expuestos con el quimico Verde de Malaquita y sus metabolitos. 4°-Que la aparicion de residuos indeseables en los alimentos crean dificultades en el comercio intemacional y constituyen un obstaculo para la exportacion de los productos. Por tanto, DECRETAN: EI siguiente, Reglamento para la Prohibici6n de productos que contengan Verde de Malaquita para uso animal Articulo 10-Se prohibe la importacion, inscripcion, fabricacion, procesamiento, comercializacion, transito inocente en territorio nacional y uso de productos que contengan Verde de Malaquita (N - [4-[[4- (Dimethyl amino) phenyljphenylmethylene]- 2,5 - cycloexadien - I - yl - idene] - N methylmethanaminium chloride), en animales que se destinaran a la cadena alimenticia humana 0 en sus areas de produccion (agua, cultivos, pasturas, entre otras). Articulo 2°-EI Verde Malaquita solamente se podra prescribir para ser usado en especies acuicolas ornamentales. Articulo 3°-EI Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganaderia aplicara la medida sanitaria de retencion, decomiso, desnaturalizacion 0 destruccion de todos aquellos productos que contengan Verde de Malaquita y que no se ajusten al uso autorizado, de conformidad con 10 establecido en los articulos 89, 90 y 91 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de la aplicacion de una sancion administrativa de multa conforme a los articulos 78, siguientes y concordantes de la referida Ley N° 8495. Articulo 4°-Rige a partir de la publicacion, Dado en la Presidencia de la Rcpublica.x-San Jose, a los veintiun dias del mes de marzo del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alfredo Volio Perez.c-f vez.---(D33720-40491). PagS

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