Decreto Nº 33.720/MAG - Prohíbe los productos para uso animal que contengan Verde de Malaquita
صدر في 2007-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal feed/feedstuffs, residues, internal trade, international trade
- الفئات
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النص
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La Gaceta N° 96 - Lunes 21 de mayo del 2007 N° 33720-MAG EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA , Y EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confieren el articulo 140, incisos 3), 8) 18) y 20), 146 y 50 de la Constitucion Politica, articulos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo del 1978, Ley General de la Administracion Publica y la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Considerando: 1°-Que es motivo de preocupacion publica los peligros para la salud humana causados por residuos de medicamentos de uso veterinario y sus metabolitos en los alimentos. 2°-Que el Verde de Malaquita (N - [4- [[ 4 - (Dimethy 1- amino) phenyl] phenylmethylene] -2,5 - cycloexadien - I - yl- idene] -N methylmethanaminium chloride) es una sustancia quimica utilizada en el tratamiento de infecciones por bacterias, parasitos y hongos en peces, y que es sospechoso de producir alteraciones, cambios 0 defectos en la informacion genetica que se puede transmitir 0 heredar a la descendencia, razon por la cual en paises tales como Estados Unidos de America, Canada y la Union Europea no esta aprobado su uso en acuacultura. 3°-Que se ha demostrado el efecto toxico a nivel celular y sus consecuencias carcinogenicas en humanos que han consumido y han estado expuestos con el quimico Verde de Malaquita y sus metabolitos. 4°-Que la aparicion de residuos indeseables en los alimentos crean dificultades en el comercio intemacional y constituyen un obstaculo para la exportacion de los productos. Por tanto, DECRETAN: EI siguiente, Reglamento para la Prohibici6n de productos que contengan Verde de Malaquita para uso animal Articulo 10-Se prohibe la importacion, inscripcion, fabricacion, procesamiento, comercializacion, transito inocente en territorio nacional y uso de productos que contengan Verde de Malaquita (N - [4-[[4- (Dimethyl amino) phenyljphenylmethylene]- 2,5 - cycloexadien - I - yl - idene] - N methylmethanaminium chloride), en animales que se destinaran a la cadena alimenticia humana 0 en sus areas de produccion (agua, cultivos, pasturas, entre otras). Articulo 2°-EI Verde Malaquita solamente se podra prescribir para ser usado en especies acuicolas ornamentales. Articulo 3°-EI Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganaderia aplicara la medida sanitaria de retencion, decomiso, desnaturalizacion 0 destruccion de todos aquellos productos que contengan Verde de Malaquita y que no se ajusten al uso autorizado, de conformidad con 10 establecido en los articulos 89, 90 y 91 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de la aplicacion de una sancion administrativa de multa conforme a los articulos 78, siguientes y concordantes de la referida Ley N° 8495. Articulo 4°-Rige a partir de la publicacion, Dado en la Presidencia de la Rcpublica.x-San Jose, a los veintiun dias del mes de marzo del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Alfredo Volio Perez.c-f vez.---(D33720-40491). PagS