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قوانين كوستاريكا

Decreto Nº 33.695-PLAN - Modifica el Decreto Nº 31.324/PLAN, que reglamenta los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo

صدر في 2007-03-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. La Gaceta N° 72 - Viemes 13 de abril del 2007 N° 33695-PLAN EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MlNISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLlnCA ECONOMICA Con fundamento en las disposiciones contenidas en los articulos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitucion Politica, 25.1 y 27 .I de la Ley General de la Administracion Publica (No6227 de 2 de mayo de 1978), 4° de la Ley de Planificacion Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 4° y 31 inciso a) de la Ley de la Administracion Financiera de la Republica y Presupuestos Publicos (No 8131 de 18 de setiembre de 2001),2° y 3° del Reglamento Organico del Poder Ejecutivo (No33151-MP del 8 de mayo del 2006 y sus reformas), 1° del Decreto Ejecutivo N° 32364-H-PLAN de 12 de abril de 2005 y su reforma, Considerando: I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3I324-PLAN de 14 de julio del 2003 se reglamentaron los procesos de elaboracion, modificacion y autorizacion del Plan Nacional de Desarrollo como instrumento permanente de gestion prospectiva tendiente a dirigir el desarrollo del pais en cada periodo gubernamental, a partir de los lineamientos y directrices que determine el Presidente de la Republica. Il.---Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) "Jorge Manuel Dengo Obregon" 2006-2010, fue emitido acorde con la estructura sectorial del Poder Ejecutivo establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 33151-MP de 8 de mayo de 2006, que fortalece la funcion rectora de los Ministros de Gobierno. IlL-Que el Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio de 2003 requiere de ajustes relacionados con el proceso de presentacion de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la operatividad de las politicas, metas y acciones estrategicas, cuya obligacion de cumplimiento es de competencia de los sectores establecidos. Por tanto, DECRETAN: Articulo 10-Modifiquense los articulos 5°, 6°, 7°, 9°y 10 del Decreto Ejecutivo N° 3I324-PLAN del 14 de julio del 2003, para que en adelante se lean de la siguiente manera: "Articulo 50-Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo, podra ser modificado para adicionar elementos de desarrollo que se consideren necesarios 0 convenientes. Para ello, MIDEPLAN procedera a analizar los nuevos elementos al instrumento a partir de las solicitudes presentadas por los Ministros Rectores definidos en el Decreto Ejecutivo N° 33151-MP de 8 de mayo de 2006 y sus reformas, MIDEPLAN presentara para su aprobacion y eventual incorporacion al Plan Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la Republica. Articul06°-Soloensituacionesdeimposibilidaddecumplimiento se podran introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones 0 sustituciones a los elementos de desarrollo originalmente considerados 0 posteriormente adicionados. Para ello, los Ministros Rectores definidos en el Decreto Ejecutivo N° 33151-MP de 08 de mayo de 2006 y sus reformas, presentaran a MIDEPLAN para su analisis la respectiva modificacion, la cual sera acompaiiada de una descripcion razonable de la situacion extraordinaria que la fundamenta. MIDEPLAN presentara para su aprobacion y eventual incorporacion al Plan Nacional de Desarrollo los cambios al Presidente de la Republica. Articulo 7°-Los errores materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo seran salvados por MIDEPLAN mediante Fe de Erratas. Articulo 9°-Las oficinas de planificacion de los organos, entes y empresas del Estado, actuaran como facilitadores y enlaces entre los jerarcas institucionales, los Ministros Rectores y MIDEPLAN, para los propositos de elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo y sus eventuales modificaciones, asi como para las medidas de seguimiento y evaluacion. Los jerarcas institucionales velaran porque dichas oficinas cuenten con la organizacion e informacion suficiente para atender tales funciones, Articulo 10.-MlDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, previa consulta a la Contraloria General de la Republica, elaboraran la metodologia para la elaboracion de los Planes Anuales Operativos Institucionales. La metodologia para la elaboracion de los Planes Anuales Operativos Institucionales debera ser presentada a las instituciones publicas cada afio a mas tardar el lOde abril del afio precedente al periodo a considerar. La metodologia sera comunicada a las instituciones public as por los medios impresos y electronicos que se estime convenientes", Articulo 2°-Rige a partir de su publicacion, Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, a los 14 dias del mes de marzo del dos mil siete. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Planificacion Nacional y Politica Economica, Kevin Casas Zamora.-I vez.---(Solicitud N° 37166).---C-35695.-(D33695-29465). Pag7

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